DOF: 23/12/2014
OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Ficrea, S

OFICIO mediante el cual se revoca la autorización otorgada a Ficrea, S.A. de C.V., S.F.P., para operar como Sociedad Financiera Popular.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Oficio Núm. P/142/2014.

FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.
Avenida de las Palmas no. 405,
Torre Óptima I, Despacho 101, Col. Lomas de Chapultepec,
Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11010,
México, Distrito Federal.
ATN. LIC. FEDERICO MANUEL LÓPEZ CÁRDENAS.
INTERVENTOR GERENTE
Esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos 37, fracción XII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, 4, fracciones XI y XXXVIII de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo Primero adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, con objeto de dar cumplimiento a dichos ordenamientos legales, dicta la presente resolución de revocación de la autorización, que para operar como sociedad financiera popular, le fue otorgada a FICREA, S.A. de C.V., S.F.P., al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     Por acuerdo de 7 de noviembre del año en curso, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 78 y 79 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y 81 del Reglamento de Supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, acordó la intervención gerencial de FICREA, S.A de C.V., S.F.P.
2.     En la misma fecha, mediante oficio P-121/2014, el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, designó con el carácter de Interventor-Gerente de dicha Entidad al Lic. Federico Manuel López Cárdenas.
3.     Mediante acuerdo de fecha 7 de noviembre de 2014, el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (Comité), aprobó la suspensión parcial de operaciones, así como el cierre temporal de las oficinas y sucursales de FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.
4.     Mediante escrito de 17 de diciembre de 2014, recibido en esta Comisión en esa misma fecha, el Comité informó a este Órgano Desconcentrado que determinó mediante acuerdo adoptado en sesión extraordinaria celebrada en esa misma fecha, que FICREA, S.A de C.V., S.F.P., debía entrar en estado de disolución y liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, fracción V y 95, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, designando como liquidador al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes.
5.     Visto lo anterior, con fecha 18 de diciembre de 2014, este Órgano Desconcentrado notificó a FICREA, S.A de C.V., S.F.P. el oficio número 212/168301/2014, de la misma fecha, por virtud del cual se le emplazó para revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular. Lo anterior, tal y como consta en el Acta de Notificación de 18 de diciembre de 2014.
       Al efecto, en estricta observancia y respeto de la garantía de audiencia, esta Comisión otorgó a dicha Sociedad un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente del de su notificación, para que manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, en que se le encontró ubicada, misma que está prevista en la fracción XII, del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, atento a las razones que en el propio Oficio fueron expuestas.
6.     Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, esa Sociedad ejerció su derecho de audiencia otorgado en el oficio referido en el numeral inmediato anterior.
7.     Con fecha 18 de diciembre de 2014, este Órgano Desconcentrado notificó a la Federación Atlántico Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., el oficio número 212/168302/2014, de la misma fecha, por virtud del cual, en estricta observancia de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, le solicitó emitir opinión en relación a la causal de revocación en que se consideró que se encontraba ubicada FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.
 
8.     Con fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió en este Órgano Desconcentrado el oficio FAP/GG/322/2014, de la Federación Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., por virtud del cual emitió la opinión favorable a través del oficio referido en el numeral inmediato anterior.
9.     Con fecha 19 de diciembre de 2014, se sometió a la consideración de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la revocación de la autorización de FICREA, S.A de C.V., S.F.P. con base en los hechos señalados en los numerales anteriores del presente capítulo.
Derivado de lo anterior, a continuación se refieren los preceptos legales que fundamentan dicho acuerdo, así como los motivos y razones por virtud de las cuales se resolvió revocar la autorización para operar como Sociedad Financiera Popular, que en su momento fue otorgada a esa sociedad denominada "FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.", al tenor de los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 9o y 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracciones V y XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, este Órgano Desconcentrado se encuentra facultado para autorizar la constitución y operación de las Sociedades Financieras Populares y, en su caso, para acordar la revocación de dichas autorizaciones.
SEGUNDO.- Que en el artículo 37, fracción XII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, textualmente se establece:
"ARTICULO 37.- La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Sociedad Financiera Popular interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el Artículo 9 de esta Ley, según corresponda, en los casos siguientes:
...
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra;
..."
TERCERO.- Que este Órgano Desconcentrado tomó conocimiento que FICREA, S.A. de C.V., S.F.P., incurrió en la causal de revocación señalada en el Considerando que antecede, toda vez que el Comité, determinó en sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2014, su disolución y liquidación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, fracción V y 95, fracción IV, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
CUARTO.- Que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante Oficio número 212/168301/2014, de fecha 18 de diciembre de 2014, citado en el numeral 5 del apartado de Antecedentes de la presente Resolución, dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, otorgándole a FICREA, S.A. DE C.V., S.F.P., un plazo de diez días hábiles para que en uso de su derecho de audiencia que le concede el citado precepto legal, manifestara lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y formulara alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para organizarse y funcionar como Sociedad Financiera Popular en que se encuentra ubicada, mismo que le fue notificado de manera personal el día 18 de diciembre de 2014, tal y como consta en el Acta de Notificación de 18 de diciembre de 2014.
Además, con fundamento en lo dispuesto por el referido artículo 37, primer párrafo, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, mediante el oficio citado en el numeral 7 del apartado de Antecedentes de la presente Resolución, esta Comisión solicitó y obtuvo la opinión favorable de Federación Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., en relación con la causal de revocación en que se encuentra ubicada esa Sociedad, a través del escrito referido en el numeral 8, del capítulo de Antecedentes de la presente Resolución.
QUINTO.- Que del análisis integral y exhaustivo del contenido de los documentos referidos en el capítulo de Antecedentes de la presente resolución, el oficio de emplazamiento anteriormente referido, así como del contenido del escrito de 18 de diciembre del año en curso, presentados ante este Órgano Desconcentrado el mismo día, por virtud del cual esa sociedad desahogó su derecho de audiencia respecto de la causal de revocación por virtud de la cual fue emplazada, sin presentar alegatos o pruebas que lo desvirtúen; así como de la opinión favorable emitida por la Federación Pacífico del Sector de Ahorro y Crédito Popular, A.C., esta Autoridad determina que prevalece dicha causal.
Lo anterior es así, toda vez que del análisis al oficio número 212/168301/2014, fechado 18 de diciembre de 2014, citado en el numeral 5, del capítulo de Antecedentes de la presente Resolución, se desprende que esta Comisión emplazó para revocación a esa Sociedad por ubicarse en la causal prevista en la fracción XII,
del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Tal y como se señaló que el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores, en su sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2014, determinó la disolución y liquidación de FICREA, S.A. de C.V., S.F.P.
SEXTO.- En atención al contenido de los documentos citados en el capítulo de Antecedentes de la presente Resolución, así como a las manifestaciones expuestas por esa Sociedad, en el escrito a que se hace referencia en el numeral 6, del apartado de Antecedentes de la presente Resolución, se concluye lo siguiente:
a) FICREA, S.A de C.V., S.F.P., entró en estado de disolución y liquidación.
Al efecto, en el oficio número 212/168301/2014, fechado 18 de diciembre de 2014, por virtud del cual se le emplazó para revocar su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular se plasmó lo siguiente:
"...Mediante escrito de 17 de diciembre de 2014, recibido en esta Comisión esa misma fecha, el Comité informó a este Órgano Desconcentrado que mediante acuerdo que adoptó en sesión extraordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2014, determinó que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, fracción V, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, FICREA, S.A de C.V., S.F.P., entraba en estado de disolución y liquidación.
En tal virtud, esa Entidad se ubica en la causal de revocación establecida en la fracción XII, del Artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, misma que a continuación se refiere:
"ARTÍCULO 37.- La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Sociedad Financiera Popular interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el Artículo 9 de esta Ley, según corresponda, en los casos siguientes:
...
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra;
..."
Por lo expuesto, esta Comisión, en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; en relación con lo dispuesto en los artículos 2, 4, fracciones I y XXXVIII, así como 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, les otorga un plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente Oficio, para que en uso de su derecho de audiencia que les concede el mencionado artículo 37, manifiesten por escrito dirigido a las Direcciones Generales de Supervisión de Sociedades Financieras Populares y a la Dirección General Contenciosa, lo que a su derecho convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos, en relación con la causal de revocación de su autorización para operar como Sociedad Financiera Popular en que se encuentra ubicada esa Sociedad; por lo que, deben remitir la documentación e información que, en su caso, estimen conveniente."
Al efecto, mediante el escrito de fecha 18 de diciembre de 2014, a través del cual esa Sociedad ejerció su derecho de audiencia consagrado en términos de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, manifestó lo siguiente:
"... en uso de la garantía de audiencia, le manifiesto que de conformidad con el informe rendido por el suscrito al Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus ahorradores, existen múltiples irregularidades en la operación de la sociedad, ya que las inversiones y los créditos otorgados se encuentran íntimamente ligados y dependientes de las empresas relacionadas, por lo que, no se podría operar de manera transparente para dar certeza y seguridad jurídica a los clientes que su dinero y pagos tengan un destino cierto y determinado, de donde se desprende que no permite su funcionamiento total, dadas las condiciones financieras y operativas y por lo tanto, existe la imposibilidad de continuar con el objeto social de FICREA S.A. de C.V., S.F.P..."
En tal virtud, esta Comisión tiene por acreditado el hecho por el que fue emplazada esa Entidad, a través del oficio de emplazamiento referido en el numeral 5, del capítulo de Antecedentes de la presente Resolución y, por lo tanto, se confirma la actualización de la causal de revocación prevista en la fracción XII, del artículo
37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, consistente en:
"ARTICULO 37.- La Comisión, después de haber escuchado la opinión de la Federación respectiva y previa audiencia de la Sociedad Financiera Popular interesada, podrá declarar la revocación de la autorización otorgada de conformidad con el Artículo 9 de esta Ley, según corresponda, en los casos siguientes:
...
XII. Si se disuelve, liquida o quiebra;
..."
Atento a las consideraciones anteriores y tomando en cuenta que dicha Sociedad no presentó alegatos o pruebas que desvirtúen la causal de revocación por la que fue emplazada, esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, y con el objeto de preservar la estabilidad del sistema financiero en su conjunto, salvaguardando los intereses del público:
RESUELVE
PRIMERO.- Este Órgano Desconcentrado con fundamento en lo dispuesto en los artículos 37, fracción XII, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 4, fracciones XI y XXXVIII, así como 12, fracción V, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y conforme al Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, y a las consideraciones que quedaron expresadas en la presente Resolución, revoca la autorización que para operar como Sociedad Financiera Popular, se otorgó a FICREA, S.A. DE C.V., S.F.P., a través del Oficio número 311-31470/2008 134-21751/2008 del 27 de junio de 2008; por lo que el liquidador deberá de continuar con el proceso de disolución y liquidación.
SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, FICREA, S.A. DE C.V., S.F.P., se encuentra incapacitada para realizar operaciones.
TERCERO.- Notifíquese esta Resolución a FICREA, S.A. DE C.V., S.F.P.
CUARTO.- Con fundamento en lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo, del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, inscríbase en el Registro Público de Comercio correspondiente y publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación el presente Oficio.
QUINTO.- Con fundamento en lo establecido en el penúltimo párrafo, del artículo 16 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 9 y 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de noviembre de 2014; 7, penúltimo párrafo, y 30, fracción I, numeral 3), del Acuerdo por el que el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores delega facultades en los Vicepresidentes, Directores Generales, Directores Generales Adjuntos de la misma Comisión, dado a conocer en dicho Diario Oficial el 2 de octubre de 2009, reformado mediante Decretos publicados en el citado Diario el 8 de mayo, 4 de julio y 13 de diciembre de 2012, 7 de noviembre de 2013 y 3 de enero de 2014, y en términos de lo ordenado en el Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014, se delega indistintamente en los servidores públicos de esta Comisión, Edgar Manuel Bonilla Del Ángel, René Trigo Rizo, Karla Patricia Montoya Gutiérrez, María Isabel Almaráz Guzmán, Ivonne Marcela López Franco, Angel Jonathan García Romo, Jesús Aarón Ruiz Zapata, Tania Patricia Morales Reyes, José Luis García González, Luis Antonio Rodríguez Rodríguez, Alfredo Omar Morlan Fernández, José Alberto Jimenez Rosales y Rogelio García Martínez, el encargo de notificar, conjunta o separadamente, el presente Oficio mediante el cual se da cumplimiento al acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión.
Lo anterior, lo hace de su conocimiento el Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y en términos del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de la propia Comisión en su sesión extraordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2014.
 
Atentamente,
México, Distrito Federal, a 19 de diciembre de 2014.- El Presidente, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 

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