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DOF: 23/12/2014
REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015

REGLAS de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (PRONAFIM) para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa de la Cuarta Sección)

(Viene de la Cuarta Sección)
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> pagarán la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
La Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditados finales.
4.2 Intereses.
A.    Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<señalar puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B.    Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obligan a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "F", forma parte integrante de este instrumento.
C.    Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D.    Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no
se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, D.F., o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) gastos en que incurra el Acreditante para la recuperación del Crédito; II) comisiones y gastos que en su caso pacten las partes para las sumas no dispuestas; III) intereses moratorios; IV) intereses ordinarios vencidos; V) principal vencido; VI) intereses ordinarios vigentes; VII) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
 
a)    Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados debidamente facultados para tales efectos, <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>
b)    Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c)    Que las Declaraciones de la Acreditada y el Obligado Solidario no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d)    Que la Acreditada tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e)    Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
(OPCIÓN No. 1, CONTRATO SIN OBLIGADO SOLIDARIO)
<<SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A.    Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B.    Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C.    Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D.    Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E.    Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F.    Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G.    Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditados y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H.    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I.     Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J.     Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
 
K.    Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L.    Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditados con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de los mismos y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M.    Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo.
N.    Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O.    Proporcionar al Acreditante cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P.    Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normatividad del Acreditante.
Q.    Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R.    Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S.    La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T.    Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U.    La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30 ´000,000.00 ( treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El resultado de la evaluación deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V.    La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
W.   <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico del FINAFIM>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas, en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P., T. y U., se requerirá por escrito a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés
pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIÓN No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<El Obligado Solidario:
A.    Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B.    Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C.    Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal ó administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D.    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E.    Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
(OPCIÓN No. 3, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<El Obligado Solidario:
A.    Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B.    Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C.    Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal ó administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D.    Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E.    Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F.    Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G.    Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H.    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I.     Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>.
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los
pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los créditos que otorgue con los recursos del Crédito, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por los acreditados respectivos.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la cláusula décima; en caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen de forma solidaria con sus acreditados, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único de la Acreditada, según sea el caso, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula,
será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el Obligado Solidario>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto y el Obligado Solidario aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada y el Obligado Solidario se entenderán tácitamente aceptadas por la los mismos, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A.    Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B.    Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C.    Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D.    Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E.    Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F.     Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor a la Acreditada.
G.    Si la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H.    Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud del cambio de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I.      Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación.
 
J.     Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K.    Si la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito de la Acreditada.
L.     Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a cualquier otro fondo u obligación de pago.
M. Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N.    El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O.    Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P. T. y U., de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, lo cual, deberá notificarse por escrito a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
El Acreditado <<y/o el Obligado Solidario>> no podrán ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y/o el Obligado Solidario>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
<<AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGADO SOLIDARIO, AJUSTAR EL CLAUSULADO EN CASO CONTRARIO>>
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la
Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a ésta, al Obligado Solidario o a ambos.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada:            <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante:             <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
<<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada y el Obligado Solidario en este acto aceptan que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada y el Obligado Solidario podrán modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA CUARTA. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de, no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, la Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra a la Acreditada en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, esta última, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditados y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
La Acreditada <<y el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DÉCIMA QUINTA. GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DÉCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
 
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes.
DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGÉSIMA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el(los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre del apoderado o representante legal>>
<<Cargo>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la cláusula octava del presente contrato
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El Obligado Solidario
______________________________
<<Nombre>>
ANEXO "A1" del contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha xxxxx, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al
Microempresario (en lo sucesivo, el Acreditante), xxxxxx (en lo sucesivo la Acreditada) y xxxxxx (en lo sucesivo el/los Obligado Solidario/s) hasta por la cantidad de $xxxx (xxx 00/100 M.N.) (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la xxxxx Disposición del Crédito efectuada el xxxxx por un importe total de $xxxxx (xxxx 00/100 M.N.).
La Acreditada y/o los Obligados Solidarios se obligan a pagar al Acreditante la ____ Disposición del Crédito en un plazo de xx (xxxx) meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de xxxx, esto es, xx de xx de 20xx, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de xx (xxxxx) meses, durante el cual la Acreditada y/o los Obligados Solidarios estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada y/o los Obligados Solidarios, pagarán esta xxxxx Disposición mediante xx (xxxx) amortizaciones mensuales sucesivas por lo importes y en las fechas que se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número ____ del Banco Nacional de México, S.A (BANAMEX), bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses
Número de referencia bancario para pago de principal
Número de referencia bancario para pago de intereses
1
0
XXX
 
 
2
0
XXX
 
 
3
0
XXX
 
 
4
0
XXX
 
 
5
0
XXX
 
 
6
0
XXX
 
 
7
0
XXX
 
 
8
0
XXX
 
 
9
0
XXX
 
 
10
0
XXX
 
 
11
0
XXX
 
 
12
0
XXX
 
 
13
0
XXX
 
 
14
0
XXX
 
 
15
0
XXX
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
XXX
XXX
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada y/o los Obligados Solidarios deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGARÉ
Por el presente Pagaré, <<denominación de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre del
representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre del Obligado Solidario>> (en adelante el "Avalista"), prometen pagar incondicionalmente, a la orden de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<<señalar monto en número >> <<señalar monto en letra 00/100 M.N.)>> en un plazo de <<señalar plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<señalar plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada y/o el Avalista sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, la Acreditada y/o el Avalista pagarán la suma principal mediante <<señalar número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses
1
0
XXX
2
0
XXX
3
0
XXX
4
0
XXX
5
0
XXX
6
0
XXX
7
0
XXX
8
0
XXX
9
0
XXX
10
0
XXX
11
0
XXX
12
0
XXX
13
XXX
XXX
14
XXX
XXX
15
XXX
XXX
TOTAL
XXX
--------
 
La Acreditada y/o el Avalista prometen pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada y/o el Avalista pagarán al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada y/o el Avalista deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin
perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada y/o el Avalista todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada y/o el Avalista deben pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada y/o el Avalista deben pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<señalar puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada.
La Acreditada
(Nombre de la IMF)
______________________________
(Nombre del Representante Legal)
Representante legal
_________________
Los Avalistas
_________________
ANEXO "C"
INSTITUCION
 
DIM
 
AÑO-MES
 
 
CARTERA Y MOVIMIENTOS DEL MES
 
CARTERA
(saldos a fin de mes)
Créditos Individuales
Créditos Grupales
Total de Créditos
Monto Total
Total de Grupos
Total de Créditos
Monto Total
Finafim
Vigente
Vencida
Otros Recursos
Vigente
Vencida
MOVIMIENTOS EN EL MES
 
Créditos Individuales
Créditos Grupales
 
Total de Créditos
Monto Total
Total de Grupos
Total de Créditos
Monto Total
 
Finafim
 
Otros Recursos
 
 
Promotores*
 
* dedicados a microcrédito
Definiciones de Cartera
Vigente
Es el saldo de los créditos cuyos vencimientos aún no ocurren más los saldos de los créditos con hasta 30 de días de vencidos
Vencida
Es el saldo de los vencimientos de parcialidades no pagadas después de 30 días de la fecha de pago
Total
Es la suma de los conceptos de cartera vigente y vencida con todos los recursos, que debe coincidir con la cifras del balance
Neta
Al saldo de cartera total, se le resta el importe del saldo de las reservas creadas para créditos incobrables
CARTERA EN RIESGO
Días
Finafim
Otros Recursos
 
Saldos en Cartera Vencida
Saldos por vencer de créditos con cartera vencida
Saldos en Cartera Vencida
Saldos por vencer de créditos con cartera vencida
0 a 7
8 a 30
31 a 90
91 a 120
Más de 120
 
 
 
 
ANEXO "D"
 
CLIENTES
 
CRÉDITOS
ORG_ID
 
ORG_ID
ACRED_ID
 
ACRED_ID
CURP
 
CREDITO_ID
IFE
 
DESCRIPCION
PRIMER_AP
 
MONTO_CREDITO
SEGUNDO_AP
 
FECHA_ENTREGA
NOMBRE
 
FECHA_VENCIMIENTO
FECHA_NAC
 
TASA_MENSUAL
EDO_NAC
 
TIPO_TASA
SEXO
 
FRECUENCIA_PAGOS
TEL
 
TIPO_CREDITO
FAX
 
 
CORREO_ELEC
 
 
NACIONALIDAD_ORIGEN
 
 
CVE_EDO_CIVIL
 
 
FECHA_NAC_TXT
 
 
EDO_RES
 
 
MUNICIPIO
 
 
LOCALIDAD
 
 
DIRECCION
 
 
COLONIA
 
 
CP
 
 
METODOLOGIA
 
 
NOM_GRUPO
 
 
ESTUDIOS
 
 
ACTIVIDAD
 
 
INGRESO_SEMANAL
 
 
SUCURSAL
 
 
 
ANEXO "E"
Información Saldos
DATOS
OrgID
AcredID
NumeroCredito
MontoCredito
FechaEntrega
SaldoAlCorte
IncluyeIntereses
Tasa
TipoTasa
ANEXO "F"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses = _________________________________________________________
 
Moratorios     360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:        Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:     Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:         Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora:      Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
ANEXO "G"
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(____Fecha____).
ASUNTO: Solicitud de Disposición
 
(__Nombre del Secretario Técnico__)
Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> que mí representada suscribió con fecha (__ señalar la fecha del contrato de crédito__), hasta por la cantidad de (___señalar importe de la línea de crédito con número y letra__), me permito solicitar la (__ señalar el número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de (__señalar cantidad con número y letra__).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (__señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito __).
Sin otro particular,
Atentamente
(Nombre y firma del Representante legal)                                   (Cargo del Representante legal)
Crédito estratégico simple para Instituciones de Microfinanciamiento e Intermediarios que se acrediten o sean acreditados por el FINAFIM
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONTRATO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.1., A. Y B., DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, EL CUAL JUNTO CON LOS ANEXOS DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO ESTRATÉGICO SIMPLE CON GARANTÍA PRENDARIA <<Y OBLIGACIÓN SOLIDARIA>> QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "ACREDITANTE", REPRESENTADA POR SU SECRETARIO TÉCNICO, <<NOMBRE>>, POR OTRA PARTE, <<DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "ACREDITADA", REPRESENTADA POR <<NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL>>, EN SU CARÁCTER DE <<CARGO>>, POR OTRA PARTE, <<NOMBRE DEL DEPOSITARIO DE LA GARANTÍA PRENDARIA>>, POR SU PROPIO DERECHO, Y A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "DEPOSITARIO", <<Y POR UNA ÚLTIMA PARTE <<NOMBRE O DENOMINACIÓN DEL OBLIGADO SOLIDARIO>>, <<POR SU PROPIO DERECHO>>, <<REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR <<NOMBRE DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL>>, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL "OBLIGADO SOLIDARIO", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II.     Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III.    El Contrato Constitutivo fue modificado mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV.   Las Reglas de Operación del "Programa", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, que en lo sucesivo se les denominará las "Reglas de Operación".
V.    El FINAFIM tiene como finalidad la administración de los recursos existentes en su patrimonio para ser destinados al fomento y desarrollo de la microempresa, mediante la operación de un sistema de otorgamiento de créditos preferenciales, destinados a las instituciones de microfinanciamiento con base en las Reglas de Operación para que a través de ellos se otorguen microfinanciamientos accesibles y oportunos a las microempresas.
DECLARACIONES
I. Declara el Acreditante por conducto de su Secretario Técnico que:
a)    Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha venido desempeñando la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b)    En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del Acuerdo <<número>>, adoptado por su Comité Técnico, en la sesión de fecha <<día, mes y año>>, formaliza el presente contrato.
c)    El Secretario Técnico del "FINAFIM", se encuentra facultado para la suscripción del presente Contrato, según consta en la <<escritura ó póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del fedatario público>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d)    En el patrimonio del FINAFIM se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente contrato.
II. Declara la Acreditada por conducto de su <<cargo del representante>> que:
a)    Su representada se encuentra constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del fedatario público>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio
mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>, y tiene la capacidad técnica y administrativa para destinar los recursos del crédito objeto del presente Contrato al otorgamiento de créditos en términos de lo previsto en las "Reglas de Operación" y de conformidad con lo que se estipula en este instrumento.
b)    Dentro del objeto social de su representada, se contempla el recibir y otorgar financiamiento.
c)    Los socios, accionistas y representantes conocen plenamente las Reglas de Operación, vigentes del FINAFIM, así como la(s) circular(es) emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d)    Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del fedatario público>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
e)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula quinta del presente instrumento.
f)     Los socios, accionistas o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
g)    La información que ha hecho del conocimiento, así como la que ha entregado al Acreditante refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza al Acreditante que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente.
h)    Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos por su representante, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
i)     Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía; y su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC de la Acreditada>>.
j)     Manifiesta que el Crédito tendrá como destino financiar actividades productivas de población objetivo que habitan en Zonas Prioritarias, de conformidad con las Reglas de Operación.
III. Declara el Depositario, por su propio derecho que:
a)    Es una persona física de nacionalidad mexicana, en pleno goce y uso de sus derechos, para asumir las obligaciones que a su cargo se establecen en el presente contrato, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
b)    Para efectos de este contrato se ostenta como <<cargo>> dentro de la Institución, según se hace constar en la carta manifiesto de fecha <<día, mes y año>>.
c)    Este Contrato, una vez suscrito por derecho propio, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo, conforme a las estipulaciones establecidas en la cláusula octava del mismo y de las demás disposiciones legales aplicables.
d)    Conoce las Reglas de Operación vigentes del FINAFIM, mismas que no se anexan al presente Contrato, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
e)    Su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Depositario>>.
(OPCIÓN No. 1, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA FÍSICA.)
<<IV. Declara el obligado solidario por su propio derecho que:
a)    Es una persona física de nacionalidad mexicana, <<estado civil>>, en pleno goce y uso de sus derechos para asumir las obligaciones que a su cargo y patrimonio personal se establecen en el presente Contrato y demás disposiciones legales aplicables, identificándose con <<relacionar identificación oficial y
número que lo identifique>>.
b)    Una vez suscrito este Instrumento, constituirá obligaciones válidas y exigibles a su cargo y patrimonio personal conforme a las estipulaciones previstas en la cláusula Décima Segunda de este instrumento.
c)    Conoce plenamente las Reglas de Operación vigentes del FINAFIM, así como las circulares emitidas por el Acreditante. Las Reglas de Operación y Circulares no se anexan al presente Instrumento, pero se tienen por reproducidas en éste como si se insertaren a la letra.
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la cláusula Quinta del presente instrumento.
e)    No es parte de Contrato o convenio alguno que le impida celebrar el presente Contrato u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo.
f)     Manifiesta bajo protesta de decir verdad que se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y que su Registro Federal de Contribuyentes es <<RFC del Obligado Solidario>>>>
(OPCIÓN No. 2, EN CASO DE QUE HAYA OBLIGADO SOLIDARIO, COMO PERSONA MORAL:)
<<IV. Declara el Obligado Solidario, por conducto de su <<cargo del representante>> que:
a)     Su representada es una sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según se hace constar mediante la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del fedatario público>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>; cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente contrato y asumir las obligaciones que se establecen en la cláusula Décima Segunda del presente instrumento.
b)    Que dentro del objeto social de su representada se encuentra contemplada la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros y en este acto se compromete a no modificar dicha facultad hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
c)     Que cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Contrato, según consta en la <<escritura o póliza>> pública número <<número>> de fecha <<día, mes y año>>, otorgada ante la fe del Lic. <<nombre del fedatario público>>, Titular de la <<Notaría o Correduría>> Pública número <<número y entidad federativa>>, la cual se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio <<localidad>> bajo el folio mercantil número <<datos de inscripción y fecha>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna, identificándose con <<relacionar identificación oficial y número que lo identifique>>.
d)    No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Contrato y del o los Pagarés que suscriba conforme a la Cláusula Quinta del presente instrumento.
e)    Los asociados o representantes no son parte de contrato o convenio alguno que les impida celebrar el presente instrumento u obligarse en los términos del mismo o que establezca como causa de vencimiento anticipado o rescisión la celebración de este Contrato o la obtención del crédito objeto del mismo en términos de las disposiciones legales aplicables y de las Reglas de Operación del Programa.
f)     Este Contrato y el o los Pagarés previstos en la cláusula Quinta del presente instrumento, una vez suscritos en su carácter de aval, constituirán obligaciones válidas y exigibles conforme a las estipulaciones contenidas en los mismos.
g)    Manifiesta bajo protesta de decir verdad que su representada se encuentra al corriente en sus obligaciones fiscales y de aquellas previstas en ordenamientos cuya aplicación sea de competencia de la Secretaría de Economía y su Registro Federal de Contribuyentes es << RFC del Obligado Solidario.>>
V. Declaran las partes que:
ÚNICA.- Previamente a la celebración de este contrato, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por entender a plenitud
todo lo aquí estipulado, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS.
A menos que de otra forma se definan en el presente Contrato, los términos definidos a continuación tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
1.     "Causas de vencimiento anticipado" significa cada una de los eventos establecidos en la cláusula Décima del presente instrumento.
2.     "CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Periodo de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
3.     "Circular(es)" significa, comunicación por escrito dirigida a la Acreditada para hacer del conocimiento lineamientos de la operación con el Acreditante.
4.     "Crédito" significa los recursos objeto de este Contrato.
5.     "Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las disposiciones de carácter general que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
6.     "Disposición" significa cualquier desembolso del Crédito, la cual será documentada mediante la suscripción del pagaré a que se refiere la cláusula quinta del presente instrumento.
7.     "Fecha de Disposición" significa la fecha en la que la Acreditada disponga total o parcialmente del Crédito siempre y cuando se hayan satisfecho las condiciones establecidas en la cláusula Sexta.
8.     "Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar intereses sobre el saldo insoluto de cada Disposición del Crédito, en los términos del numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
9.     "Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada debe pagar una amortización de principal de cada Disposición del Crédito, en los términos de la cláusula Cuarta, numeral 4.1 de conformidad con la programación de Pagos que al efecto se suscriban por las partes y se anexe al presente contrato.
10.   "FINAFIM" Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
11.   "FOMMUR", Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales.
12.   "Notificación", significa para este contrato cualquier aviso, comunicado, anuncio, información, autorización y cualquier otro que el Acreditante de a conocer a la Acreditada en forma escrita o a través de medios electrónicos mediante el correo electrónico que designe la Acreditada para tales efectos.
13.   "Pagaré" Título de crédito de la especie pagaré, que de conformidad con la cláusula quinta del presente instrumento, documente cada una de las Disposiciones del Crédito que efectúe la Acreditada.
14.   "Periodo de Intereses" significa el periodo para el cómputo de la tasa de interés ordinaria sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito. El primer Periodo de Intereses iniciará el día en que se efectúe la Disposición de que se trate (Fecha de Disposición) y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiere efectuado dicha Disposición. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente. Los pagos por concepto de principal e intereses ordinarios de cada Disposición deberán realizarse el día en que concluya cada Periodo de Intereses, de acuerdo con lo que se establezca en el Anexo "A", o bien, en los Anexos "A1", "A2", "A3", etc., de este instrumento, según sea el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
15.   "Población Objetivo" Mujeres y hombres excluidos de la atención de los SERVICIOS FINANCIEROS FORMALES, demandantes de los SERVICIOS INTEGRALES DE MICROFINANZAS, para el desarrollo de ACTIVIDADES PRODUCTIVAS, que FINAFIM tiene planeado o programado atender durante el ejercicio
fiscal con base al presupuesto autorizado.
16.   "Programa" Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
17.   "Tasa de Interés Ordinaria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.A de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
18.   "Tasa de Interés Moratoria" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.B de la Cláusula Cuarta del presente contrato.
19.   "Tasa Substituta" tiene el significado que se le atribuye en el numeral 4.2.D. de la Cláusula Cuarta del presente Contrato.
SEGUNDA. APERTURA DE CRÉDITO Y DESTINO.
El Acreditante abre a la Acreditada un crédito simple (el Crédito) hasta por la cantidad de <<indicar monto en número y letra>> para otorgar financiamiento a actividades productivas de la población objetivo que habita en las zonas prioritarias que se señalan en el Anexo "H".
En el importe del Crédito no quedan comprendidos los intereses, comisiones y gastos que se causen en virtud de este Contrato.
La Acreditada se obliga a destinar el importe del Crédito exclusivamente para el otorgamiento de créditos a favor de la población objetivo para financiar actividades productivas con estricto apego a las Reglas de Operación y a lo estipulado en el presente contrato.
El importe del crédito por ningún motivo se podrá aplicar al gasto corriente de la Acreditada ni al pago de pasivos contraídos por el mismo, ni a ningún otro fin distinto del expresamente aprobado.
TERCERA. DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.
La Acreditada deberá solicitar la disposición del Crédito mediante <<indicar número de solicitudes>> solicitudes de disposición de <<monto en número y letra de las disposiciones>> cada una, en el entendido de que la primera solicitud de disposición deberá presentarse al Acreditante dentro de un plazo de 30 (treinta) días naturales contados a partir de la fecha en que se haya firmado el presente contrato de crédito. Lo anterior, en la inteligencia que, la disposición subsecuente deberá solicitarse por la Acreditada en un plazo máximo de <<plazo en número y letra>> meses, contados a partir de la fecha de firma del presente Contrato, <<siempre y cuando se tenga colocado, al menos, el ___ del riesgo con el Acreditante, con base en el último Anexo C recibido>>.
En caso de no disponer el recurso en el plazo citado, se perderá el derecho a ejercer la parte del Crédito que no se hubiere dispuesto en dicho plazo, excepcionalmente el Acreditante podrá prorrogar el plazo otorgado previamente a su vencimiento siempre y cuando reciba solicitud por escrito de la Acreditada. Así mismo, cada una de las Disposiciones del Crédito serán documentadas de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta del presente instrumento, previo cumplimiento de lo dispuesto en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Para realizar las Solicitudes de Disposición del Crédito, la Acreditada deberá dar un aviso por escrito al Acreditante con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación a la Fecha de Disposición de que se trate, de conformidad con el formato de Solicitud de Disposición que se acompaña al presente instrumento como Anexo "G". En la solicitud de Disposición la Acreditada señalará: i) el monto de la Disposición; ii) su declaración en el sentido de que no existe una Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito, iii) que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables de las Reglas de Operación, y iv) la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de dicha Disposición.
El Pago que haga la Acreditada de cualquiera de las Disposiciones del Crédito, no le dará derecho a volver a disponer de dicha cantidad, ya que el presente Contrato no es una apertura de crédito en cuenta corriente.
Asimismo, en los términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el Acreditante se reserva el derecho de restringir el plazo de disposición o el importe del crédito o el importe y el plazo a la vez, o de denunciar el presente Contrato, mediante comunicación escrita dirigida a la Acreditada, quedando consiguientemente limitado o extinguido, según sea el caso, el derecho de éste para hacer uso del saldo no dispuesto.
CUARTA. OBLIGACIONES DE PAGO.
 
4.1 Principal.
La Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante cada Disposición del Crédito, sin necesidad de previo requerimiento, en un plazo de <<plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del mismo mes en que se haya realizado la Disposición respectiva, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<plazo en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. siguiente. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> pagarán la Disposición de que se trate mediante <<número de amortizaciones en número y letra>> amortizaciones mensuales sucesivas y en lo posible iguales en cada Fecha de Pago de Principal, de conformidad con cada "Programación de Pagos" que al efecto se suscriba por las partes y se anexe al presente Contrato, de manera continua, como Anexo "A1", Anexo "A2", Anexo "A3", y así sucesivamente, según se trate de la primera, segunda, tercera, etc., Disposición del Crédito, respectivamente, más las cantidades que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo establecido en el anexo A. del numeral 4.2. siguiente. Para el caso de que la Acreditada ejerza el Crédito en una sola Disposición, se anexará al presente Contrato una sola "Programación de Pagos" exclusivamente como Anexo "A".
La Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, en Días y Horas Hábiles, sin necesidad de requerimiento o cobro previo. Lo anterior, en el entendido de que las obligaciones de pago de la Acreditada no se encuentran condicionadas de manera alguna al pago de los créditos que a su vez a ésta le hicieren sus acreditados finales.
4.2 Intereses.
A.    Intereses Ordinarios. La Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obliga<<n>> a pagar al Acreditante, sin necesidad de previo requerimiento y en cada Fecha de Pago de Intereses, de conformidad con el Anexo "A" o los Anexos "A1", "A2", "A3", según se trate, (la "Programación de Pagos") del presente instrumento, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto de cada una de las Disposiciones del Crédito, desde la Fecha de Disposición respectiva, a una tasa de interés anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 1 (uno) la tasa de CETES al plazo de 28 días o el que la sustituya más <<señalar puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales (la "Tasa de Interés Ordinaria").
B.    Intereses Moratorios. En caso de que cualquier cantidad, ya sea por concepto de Principal o de Intereses Ordinarios de cualquier Disposición del Crédito no sea pagada en su totalidad en la Fecha de Pago de Principal o Fecha de pago de Intereses, según corresponda, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> se obligan a cubrir intereses moratorios sobre el saldo de la suma vencida y no pagada, a una tasa anual equivalente a la Tasa de Interés Ordinaria multiplicada por dos. La Tasa de Interés Moratoria se causará desde el día siguiente a la Fecha de Pago de Principal o Fecha de Pago de Intereses Ordinarios, según sea el caso, en la que no se haya cubierto el concepto de que se trate, hasta la fecha de pago real de la suma insoluta respectiva. Estos intereses moratorios se calcularán de conformidad con el documento que, como Anexo "F", forma parte integrante de este instrumento.
C.    Cálculo de Intereses. La Tasa de Interés Ordinaria y la Tasa de Interés Moratoria se expresarán en forma anual y los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
D.    Tasa Substituta. En el caso de que por cualquier razón, durante cualquier Periodo de Intereses dejare de publicarse la tasa de CETES, entonces a partir del Período de Intereses siguiente y en tanto no se dé a conocer la nueva tasa de CETES, la tasa de interés ordinaria aplicable será la siguiente:
La tasa de interés que, en su caso, sustituya a la de CETES y que publique Banco de México o cualquier otra entidad autorizada, y que se considere por dicho Banco de México como una tasa sustituta de CETES.
En caso de que no se obtuviere el indicador mencionado en el párrafo inmediato anterior, entonces se tomará como tasa sustituta la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la sustituya, publicada por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el Día Hábil Bancario inmediato anterior al inicio del Periodo de Intereses correspondiente o, en su defecto, la inmediata anterior publicada. En caso de que este indicador se modifique o deje de existir, se hará el cálculo correspondiente con base en el indicador que lo sustituya o, en su defecto, por el indicador que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
4.3 Pagos Anticipados.
En las fechas de pago de principal y siempre que se encuentre al corriente en sus obligaciones de pago, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> podrá<<n>> efectuar pagos anticipados totales o parciales de principal de cualquier Disposición del Crédito, sin obligación de pago de pena convencional y sin derecho a prima, mediante aviso por escrito que dirija al Acreditante, con un Día Hábil Bancario de anticipación a la fecha en que pretenda realizar el pago correspondiente, debiendo indicar la Disposición respecto de la cual efectuará el mismo.
En el caso de pagos anticipados parciales, éstos deberán ser por un importe igual al de una o más amortizaciones de la disposición de que se trate, y se aplicará en orden inverso al del vencimiento de las mismas, reduciéndose el plazo de pago de dicha disposición.
4.4 Lugar y Forma de Pago.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes, en Boulevard Adolfo López Mateos número 3025, piso 11, Colonia San Jerónimo Aculco, Delegación La Magdalena Contreras, C.P. 10400, en México, D.F., o mediante depósito en la cuenta bancaria que por escrito le dé a conocer el Acreditante a la Acreditada.
Todas las cantidades que la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> deba<<n>> pagar por concepto de amortizaciones de principal del Crédito, intereses ordinarios o moratorios, comisiones, gastos y costos y cualquier otra cantidad debida por la Acreditada al Acreditante de conformidad con lo establecido en el presente Contrato y el o los Pagarés, serán pagadas sin deducción y libres de cualesquier impuestos, contribuciones, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o graven en cualquier tiempo cualquier autoridad.
4.5 Aplicación de pagos.
Los pagos que realice la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> al Acreditante serán aplicados en el orden siguiente: I) gastos en que incurra el Acreditante para la recuperación del Crédito; II) comisiones y gastos que en su caso pacten las partes para las sumas no dispuestas; III) intereses moratorios; IV) intereses ordinarios vencidos; V) principal vencido; VI) intereses ordinarios vigentes; VII) saldo insoluto de principal vigente del Crédito.
QUINTA. PAGARÉ.
Previo a cada desembolso del Crédito, la Acreditada deberá suscribir y entregar al Acreditante un pagaré, el cual <<además de ser suscrito por el Obligado Solidario en su carácter de avalista en términos de la Cláusula Décima Segunda del presente Instrumento,>> deberá contener la promesa incondicional de pago de la Disposición del Crédito que se efectúe, además del pago de intereses ordinarios y moratorios a la Tasa de Interés Ordinaria y a la Tasa de Interés Moratoria, respectivamente, en los términos del numeral 4.2. de la Cláusula Cuarta, así como los demás términos y condiciones que aparecen en el Anexo "B" del presente Contrato, en términos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEXTA. CONDICIONES PREVIAS PARA LAS DISPOSICIONES.
La obligación del Acreditante de desembolsar el Crédito en cualquier Fecha de Disposición queda sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a)    Que el Acreditante haya recibido el Pagaré que documente la Disposición de que se trate conforme a la cláusula inmediata anterior, debidamente firmado por el o los apoderados debidamente facultados para tales efectos, <<y por el Obligado Solidario en su carácter de avalista>>
b)    Que en la Fecha de Disposición no exista ninguna Causa de Vencimiento Anticipado del Crédito.
c)    Que las Declaraciones de la Acreditada y el Obligado Solidario no sean modificadas y en caso de que ello ocurra, lo hayan notificado por escrito al Acreditante, salvo lo dispuesto en el inciso i) de las Declaraciones de la Acreditada.
d)    Que la Acreditada tenga aperturada una cuenta bancaria específica en la cual se identifiquen claramente los recursos entregados por el Acreditante con cargo al presente Crédito.
e)    Que se haya dado cumplimiento a aquellas condicionantes que determinó el Comité Técnico.
En caso de que dichas condiciones no se cumplan se perderá el derecho de la Acreditada de disponer del Crédito.
(OPCIÓN No. 1, CONTRATO SIN OBLIGADO SOLIDARIO)
 
<<SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE HACER Y NO HACER.
Durante la vigencia del presente Contrato y hasta que todas las cantidades debidas conforme al mismo hayan sido pagadas en su totalidad, la Acreditada se obliga a cumplir con las siguientes obligaciones, sin perjuicio de aquellas otras que se deriven en términos de este instrumento:
A.    Proporcionar al Acreditante, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días naturales siguientes de cada trimestre, estados financieros trimestrales que incluyen: balance general, estado de resultados y relaciones analíticas de las principales cuentas de balance, con firma autógrafa del Representante Legal del Acreditado y Contador Público mencionando el número de Cédula Profesional.
B.    Proporcionar al Acreditante, dentro de los 180 (ciento ochenta) días naturales siguientes a cada cierre del ejercicio anual, estados financieros anuales auditados acompañados de su respectivo dictamen y del informe sobre las pruebas realizadas en la auditoría, donde se refleje el concepto de cartera vigente, cartera vencida y total por fuente de fondeo, elaborados de conformidad con las, normas de información financiera (NIF), debiendo llevar las firmas autógrafa del responsable del despacho auditor y representante legal.
C.    Cumplir con sus obligaciones fiscales.
D.    Mantener vigentes, en su caso, todas aquellas autorizaciones, permisos, y documentos que se hayan presentado al Acreditante para el otorgamiento de Crédito, en cualquiera de las esferas de competencia de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
E.    Recibir y atender las auditorías, así como visitas de supervisión e inspección que realice el Acreditante y demás Órganos Fiscalizadores de la Federación en sus establecimientos u oficinas, respecto de los recursos otorgados por el Acreditante, con objeto de verificar de forma enunciativa mas no limitativa el destino del importe del presente Crédito y de otras fuentes de fondeo, el comportamiento crediticio de las acreditadas correspondientes.
F.    Entregar al Acreditante mensualmente dentro de los quince días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, los reportes que deberán incluir la información señalada en el Anexo "C" del presente Contrato, el cual, una vez firmado, formará parte integrante del mismo.
G.    Entregar al Acreditante de manera mensual, dentro de los primeros 15 días naturales siguientes a la conclusión de cada mes, las relaciones referentes al número de acreditados y número de créditos otorgados en el mes inmediato anterior, de acuerdo a los formatos que se señalan en los anexos "D" y "E" del presente Contrato, los cuales, una vez firmados, serán parte integrante del mismo.
H.    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I.     Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante.
J.     Mantener identificada contablemente todas las operaciones llevadas a cabo con los recursos del Crédito materia de este, así como el registro de las Reservas Preventivas correspondientes en términos y plazos que el Acreditante le indique.
K.    Vigilar que las personas a las que otorgue financiamiento con recursos del Crédito, no reciban de manera simultánea, apoyos con recursos del Programa y de otros Programas Federales, dirigidos a los mismos conceptos.
L.    Previamente al otorgamiento de financiamiento a sus acreditados con recursos del presente Crédito, analizar la capacidad de pago de los mismos y cumplir con los lineamientos establecidos para la conformación del expediente de crédito.
M.    Informar al Acreditante respecto de cualquier modificación al Régimen Social al que está sujeto la Acreditada, en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración de la Asamblea mediante la cual se haya tomado el Acuerdo.
N.    Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los funcionarios que hayan celebrado operaciones o formalizado contratos o convenios y/o suscrito pagarés con el Acreditante, así como dar aviso por escrito respecto de los nuevos apoderados. Lo anterior, en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la fecha de la celebración del otorgamiento y/o revocación de los poderes de que se trate, en el entendido de que deberá remitir al Acreditante copia certificada del
testimonio de la escritura pública en que conste la revocación y otorgamiento de facultades.
O.    Proporcionar al Acreditante de cualquier actualización o cambio en los manuales de operación y administración de crédito de la Acreditada o de cualquier otra información o documentación que modifique sus procesos de administración y recuperación de crédito. Lo anterior en un plazo no mayor a 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dé la actualización o cambio de que se trata o se genere la información o documentación de referencia.
P.    Establecer mecanismos para el control y seguimiento de la cartera vencida que le permita mantener niveles mínimos de ésta, sujetándose a las políticas y normatividad del Acreditante
Q.    Abstenerse de dar uso a los recursos del presente Crédito, directa o indirectamente a fines político-electorales y otros distintos a los establecidos en el presente instrumento, Reglas de Operación y normatividad del Acreditante.
R.    Vigilar que los recursos del Crédito sean destinados a financiar actividades productivas.
S.    La Acreditada se obliga a proporcionar información al Acreditante cuando este lo solicite, dentro de un plazo no mayor a 5 años, información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión y liquidación del presente Crédito.
T.    Contar con una cuenta bancaria específica para la administración de los recursos federales, los cuales junto con los rendimientos financieros generados, deberán ser identificados de los demás recursos y aplicarse para los fines autorizados.
U.    La Acreditada se obliga a someterse a una evaluación de calificación de desempeño financiero, de riesgo, de riesgo de contraparte o institucional de microfinanzas, con alguna empresa calificada para esos efectos, siempre que acumule líneas crediticias autorizadas vigentes con el Acreditante que lleguen o superen los $30 ´000,000.00 ( treinta millones de pesos 00/100 M.N.), importe en el que deberá ser considerado además de las líneas crediticias autorizadas por el Acreditante, las líneas crediticias que tenga con Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como fiduciaria en el Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a Mujeres Rurales. El resultado de la evaluación deberá ser entregada al Acreditante en un plazo de 6 (seis) meses contados a partir de la fecha en que se alcance el importe señalado, obligación que sólo se podrá considerar como cumplida una vez que se entregue al Acreditante el documento oficial de la empresa contratada en el cual conste la calificación otorgada.
V.    La dispersión de los recursos deberá ser y permanecer en los municipios <<señalar municipios de dispersión conforme a las zonas prioritarias>>.
W.   La Acreditada se obliga a sacar en paz y a salvo al Acreditante de cualquier reclamación, demanda o acción legal de cualquier índole que pudiere presentarse en contra del Acreditante, derivada de la operación de la Acreditada.
X.    <<Cualquier otra que establezca el Comité Técnico del FINAFIM>>.
En caso de incumplimiento a las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P. T., U. y V., se requerirá por escrito a la Acreditada el cumplimiento de la obligación de que se trate, otorgándole un plazo de 10 (diez) días hábiles para resarcirlo, en el supuesto de no subsanarlo en el plazo citado, se realizará una prevención con la finalidad de llevar a cabo el cumplimiento de sus obligaciones. De continuar en incumplimiento el Acreditante podrá establecer como pena, el aumento de la tasa de interés pactada en 2 (dos) puntos porcentuales en el presente contrato.
(OPCIÓN No. 2, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA FÍSICA.)
<<El Obligado Solidario:
A.    Proporcionar al Acreditante, mediante documento por escrito suscrito por el Obligado Solidario, cualquier cambio que tenga en su situación financiera o patrimonial, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante.
B.    Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C.    Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
 
D.    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
E.    Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
(OPCIÓN No. 3, CONTRATO CON OBLIGADO SOLIDARIO, SIENDO PERSONA MORAL.)
<<El Obligado Solidario:
A.    Proporcionar al Acreditante, mediante documento contable cualquier cambio que tenga en su situación financiera, de manera independiente, esta información podrá ser requerida en cualquier momento por el Acreditante los estados financieros internos que incluyen balance general, estado de resultados y estado de cambios en la situación financiera, en cuanto esté los solicite por escrito.
B.    Estar al corriente de sus obligaciones fiscales.
C.    Proporcionar al Acreditante un aviso por escrito de la existencia de cualquier demanda judicial o administrativa, incluyendo de manera enunciativa la iniciación de cualquier procedimiento laboral, fiscal, penal o administrativo, entablado en su contra que afecte o que previsiblemente pueda llegar a afectar en forma considerable y adversa su situación financiera o patrimonial, dentro de 5 (cinco) Días Hábiles a partir de aquél en que hayan tenido conocimiento de la misma.
D.    Mantener todas las autorizaciones, registros, etc. existentes a la fecha o que se requieran en el futuro y pagar puntualmente todas las contribuciones fiscales, salvo por aquellas que esté impugnando de buena fe, mediante los procedimientos adecuados.
E.    Permitir a la persona que designe el Acreditante la realización de auditorías así como visitas de supervisión e inspección en sus establecimientos u oficinas.
F.    Informar al Acreditante respecto de la revocación de facultades del o los representantes que hayan celebrado operaciones con el Acreditante, así como dar aviso respecto de los nuevos apoderados en un término no mayor a tres días naturales de su celebración.
G.    Mantener dentro de su objeto social, la facultad para otorgar avales así como garantizar obligaciones a favor de terceros hasta en tanto se extingan las obligaciones consignadas en el presente instrumento.
H.    Entregar toda la información y documentos que le solicite el Acreditante relacionada con el presente Contrato, las Reglas de Operación del Programa, Circulares emitidas por el Acreditante y demás disposiciones legales aplicables, dentro del plazo que le indique el Acreditante.
I.     Cumplir con los compromisos y obligaciones a su cargo que se deriven de otros convenios, contratos o acuerdos suscritos con el Acreditante>>
OCTAVA. PRENDA.
Con el objeto de garantizar todas y cada una de las obligaciones de pago derivadas del presente Contrato y de cada Pagaré (en lo sucesivo las "Obligaciones Garantizadas"), la Acreditada se obliga a constituir prenda sobre los derechos de crédito a su favor derivados de los créditos que otorgue a la población objetivo, con los recursos provenientes del Crédito, mediante el endoso en garantía a favor del Acreditante, de cada uno de los pagarés que deberán documentar las obligaciones de pago de los créditos que otorgue con los recursos del Crédito, dentro de un plazo de cinco Días Hábiles posteriores a la fecha en que los pagarés correspondientes sean suscritos por los acreditados respectivos.
La prenda sobre los pagarés mencionados se constituirá de conformidad con lo previsto en el artículo 334 fracción II de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Los pagarés sobre los cuales se constituya la prenda deberán estar libres de gravamen y de reclamaciones o controversias, no estarán vencidos y los derechos o acciones que deriven de éstos no habrán caducado o prescrito al momento de la constitución de la prenda.
La prenda se mantendrá vigente hasta que se hayan cumplido en su totalidad las Obligaciones Garantizadas, sin embargo las cantidades que reciba la Acreditada derivadas de los pagarés pignorados no estarán sujetas a la prenda en los términos del artículo 343 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre y cuando no exista causa de vencimiento anticipado del crédito, de conformidad con la
cláusula décima; en caso de que ocurra una causa de vencimiento anticipado, dichas cantidades estarán sujetas a la prenda y por lo tanto deberán ser recibidas por el Acreditante.
La Acreditada deberá informar mensualmente al Acreditante, junto con la información que deba entregar en los términos de la cláusula Séptima, respecto de cada uno de los pagarés sobre los que haya constituido prenda, incluyendo el monto, plazo, suscriptor y demás datos que contengan los mismos; en la inteligencia que el Acreditante tendrá derecho de solicitar toda la información relativa a dichos pagarés.
Mientras los pagarés pignorados se encuentren en poder de la persona designada por la Acreditada, ésta será considerada para todos los efectos legales como depositaria del pagaré que firmen de forma solidaria con sus acreditados, sin derecho a retribución alguna.
Al efecto, en este acto se designa como depositario de los títulos de crédito que constituyen la garantía prendaria y por lo tanto responsable de la guarda y custodia de los pagarés de referencia, sin derecho a retribución alguna y asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente al carácter de depositario de dichos documentos, en términos del artículo 278 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, artículo 2518 del Código Civil Federal y del artículo 383, fracción I del Código Penal Federal a <<nombre del Depositario>>, quien se ostenta como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>>, quien protesta el leal y fiel desempeño respecto de dicha responsabilidad, misma que tendrá a su cargo en tanto se ostente como <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, sin perjuicio de lo estipulado en la parte final del párrafo inmediato siguiente.
En el evento de que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada, la responsabilidad prevista en el párrafo inmediato anterior será asumida, en los términos antes mencionados, por quien lo sustituya o, a falta de sustitución por cualquier circunstancia, por quien ocupe el cargo de Presidente del Consejo de Administración o Administrador Único de la Acreditada, según sea el caso, situación que deberá ser hecha del conocimiento por parte de la Acreditada al Acreditante al Día Hábil Bancario inmediato siguiente a la fecha en que <<nombre del Depositario>> deje de ocupar el cargo de <<cargo del Depositario dentro de la Institución>> de la Acreditada. Lo anterior, mediante escrito firmado por el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, acompañado de la documentación con la que acredite fehacientemente su cargo y en el que proteste el leal y fiel desempeño de la responsabilidad a su cargo, respecto de la guarda y custodia de los pagarés pignorados. En caso de sustitución del nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, se seguirá el procedimiento establecido en el presente párrafo. Queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona que tendrá a su cargo la responsabilidad de la guarda y custodia de los pagarés pignorados, conforme a lo estipulado en esta cláusula, o el incumplimiento de dicha responsabilidad, sea quien fuere el que la tuviere a su cargo, podrá dar lugar al vencimiento anticipado del Contrato, de conformidad con lo estipulado en la cláusula décima del presente instrumento, sin perjuicio de las acciones de cualquier naturaleza que el Acreditante pueda ejercer en contra de quien tenga a su cargo la responsabilidad de que se trata, así como en contra de la Acreditada. Asimismo, queda expresamente estipulado que la falta de designación de la nueva persona física que tendrá a su cargo la guarda y custodia de los pagarés pignorados, de conformidad con lo estipulado en este párrafo, no relevará de responsabilidad alguna a aquella que tenga el encargo de que se trata, por lo que su responsabilidad no cesará sino una vez que sea designado el nuevo responsable de la guarda y custodia de los pagarés pignorados en los términos antes precisados.
El depositario de la garantía prendaria quedará obligado a realizar todos los actos necesarios para que los pagarés depositados conserven el valor y los derechos que les correspondan, en términos de lo dispuesto por el artículo 2518 del Código Civil Federal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de la Acreditada, derivadas de esta cláusula, será causa de vencimiento anticipado del crédito en los términos de la Cláusula Décima del presente instrumento, sin perjuicio de los derechos del Acreditante para exigir el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones.
NOVENA. REGLAS DE OPERACIÓN Y CIRCULARES.
La Acreditada <<y el Obligado Solidario>> expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, a la(s) Circular(es) y Criterios Normativos vigentes y subsecuentes que emita el Acreditante y
cumplir con las disposiciones de éstas que le sean aplicables; asimismo, reconoce que el Acreditante tendrá los derechos que se establecen en dichas Reglas de Operación y la(s) Circulares y Criterios Normativos, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Contrato, Pagarés y demás leyes aplicables. La Acreditada en este acto y el Obligado Solidario aceptan que las disposiciones contenidas en las Circulares y Criterios Normativos que le dé a conocer el Acreditante, a partir de la fecha de firma del presente contrato, formarán parte integrante del mismo, por lo que las obligaciones previstas en dichas Circulares y Criterios Normativos y a cargo de la Acreditada y el Obligado Solidario se entenderán tácitamente aceptadas por la los mismos, por el hecho de mantener con el Acreditante la relación contractual que se deriva de este instrumento.
DÉCIMA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.
Sin perjuicio de lo estipulado en el último párrafo de esta cláusula, el Acreditante y la Acreditada expresamente convienen en que, si ocurre cualquiera de los eventos establecidos a continuación, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago de todas y cada una de las Disposiciones del Crédito, así como el o los Pagarés, quedando en consecuencia extinguido el derecho de la Acreditada para ejercer el Crédito en la parte que no se hubiere dispuesto y haciendo exigible el saldo total del Crédito:
A.    Si cualquier cantidad debida conforme a este Contrato o cualquier Pagaré no es pagada en la fecha de pago correspondiente.
B.    Si cualquiera de las declaraciones hechas por la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> en este Contrato o la información contenida en cualquier reporte o documento que haya entregado al Acreditante relacionado con el presente Contrato resultara falsa.
C.    Si se presentaren conflictos laborales, fiscales o administrativos de tal magnitud que afecten el funcionamiento ordinario de la Acreditada.
D.    Si el Acreditante se enterare que los bienes propiedad de la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> son objeto de embargo total o parcialmente decretado por cualquier autoridad judicial o administrativa, salvo que dicho embargo pudiere ser impugnado por la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> de buena fe, con posibilidades de éxito y mediante los procedimientos legales adecuados.
E.    Si a la Acreditada le es revocada cualquier autorización o permiso que haya presentado al Acreditante para el otorgamiento del Crédito, en cualquiera de las esferas de la Administración Pública Federal y del Sistema Bancario Mexicano.
F.     Si se da por vencido anticipadamente cualquier crédito o financiamiento otorgado por cualquier acreedor a la Acreditada.
G.    Si la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> llegaren a incumplir cualquier obligación a su cargo y a favor del Acreditante derivada de cualquier otro contrato, convenio, acto o acuerdo de voluntades.
H.    Si la asamblea de accionistas de la Acreditada o en su caso el órgano correspondiente resuelve cualquier pago de dividendos o utilidades, disminución de capital social o patrimonio vigente, retira aportaciones para futuros aumentos de capital, durante la vigencia del presente contrato, fusión, escisión o disolución de la Acreditada, si se modifica la estructura accionaria o de socios en virtud del cambio de los principales accionistas de la Acreditada, sin autorización previa del Acreditante y que pudiera, a juicio del Acreditante, afectar o poner en riesgo la operación crediticia entre ambas partes.
Queda expresamente estipulado que se podrán permitir decrementos al patrimonio y/o capital contable sólo cuando provengan de pérdidas de ejercicios anteriores.
I.      Si se instituye un procedimiento por o en contra de la Acreditada con el fin de declararla en concurso o liquidación.
J.     Si los estados financieros de la Acreditada por cualquier ejercicio parcial o anual refleja una posición financiera e índices financieros que pongan en riesgo la continuidad de la operación de la Acreditada o quede expuesta a un riesgo superior al normal.
K.    Si la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> no observan las disposiciones que en su momento sean emitidas por el Comité Técnico del FOMMUR o FINAFIM, en los términos y condiciones en que el FOMMUR o FINAFIM las haga del conocimiento por escrito de la Acreditada.
L.     Si el Acreditante se enterare de que la Acreditada ha incumplido con los pagos correspondientes a
cualquier otro fondo u obligación de pago.
M.    Si la Acreditada no demuestra al Acreditante, con el documento previsto en las disposiciones fiscales, estar al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales federales, durante los ejercicios que abarque la vigencia del crédito.
N.    El incumplimiento de los supuestos indicados en los incisos C., D., E., I. y Q., de la Cláusula Séptima del presente contrato.
O.    Si a la Acreditada le hubiera sido aplicada la pena del aumento de tasa de interés, establecida en la Clausula Séptima y persiste el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos A., B., F., G., J., L., M., N., O., P. T. U. y V, de la referida Cláusula.
En cualquiera de estos supuestos, la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> contarán con un plazo de 5 (cinco) días hábiles, a partir de que sea notificada por escrito por el Acreditante del incumplimiento de que se trate, para que manifieste lo que a su derecho convenga y resarza la situación que corresponda. Si concluido dicho plazo, no es resarcida la situación respectiva o la Acreditada no ha llegado a un acuerdo con el Acreditante sobre la solución del acontecimiento, el Acreditante podrá establecer como pena por el incumplimiento: (i) el aumento de la tasa de interés pactada en el numeral 4.2 de la Cláusula Cuarta, lo cual, deberá notificarse por escrito a la Acreditada previo a su cobro o (ii) el Vencimiento Anticipado de este Contrato y del o de los Pagarés, el cual surtirá efectos al día siguiente a la conclusión del plazo antes señalado, fecha en la cual la Acreditada <<y/o el Obligado Solidario>> deberán cubrir todos los conceptos que adeude al Acreditante conforme a lo estipulado en este contrato. En caso de que se determine el aumento de la tasa de interés, la Acreditada se obliga a sustituir los pagarés que documentan las disposiciones por un pagaré por el saldo insoluto con la nueva tasa de interés. Durante el tiempo que dure este proceso, desde la notificación del incumplimiento hasta la solución definitiva del mismo, la Acreditada no podrá realizar Disposición alguna del Crédito.
DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN.
El Acreditado <<y/o el Obligado Solidario>> no podrán ceder los derechos u obligaciones que deriven del presente Contrato y del o de los Pagarés. El Acreditante podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato y de los pagarés respectivos, por lo que en este acto el Acreditado autoriza al Acreditante a ceder, endosar, descontar o negociar en cualquier forma, antes de su vencimiento, cualquier Pagaré, en los términos del artículo 299 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones aplicables.
Si el Acreditado <<y/o el Obligado Solidario>> violara<<n>> en cualquier forma las prohibiciones a que se refiere el párrafo anterior, será causa de vencimiento anticipado del presente Contrato.
<<AGREGAR CLÁUSULA EN CASO DE QUE EXISTA OBLIGADO SOLIDARIO, AJUSTAR EL CLAUSULADO EN CASO CONTRARIO>>
DÉCIMA SEGUNDA. OBLIGACIÓN SOLIDARIA.
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 1987, 1988, 1989 y demás aplicables del Código Civil Federal y sus correlativos en los Códigos Civiles vigentes en el Distrito Federal y los Estados de la República, el Obligado Solidario se obliga solidariamente al cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la Acreditada en este Contrato, sin excepción alguna.
El Obligado Solidario manifiesta su conformidad en considerarse parte en este Contrato y como tal, se obliga a cumplir con todas las obligaciones a su cargo, aceptando expresa e irrevocablemente someterse a todos los términos y condiciones pactados en este Contrato, reconociendo de forma expresa que el Acreditante tendrá el derecho de exigirle el pago de todas y cada una de las obligaciones que a cargo de la Acreditada deriven de este Contrato y de los pagarés que, en su calidad de Avalista, suscriba.
El Obligado Solidario únicamente podrá oponer las excepciones que deriven de la naturaleza de la obligación y renuncia en este acto a oponer excepciones personales o de cualquier otro tipo.
Todas y cada una de las obligaciones relacionadas con este Contrato a cargo de la Acreditada, podrán ser exigidas en su totalidad indistintamente a esta, al Obligado Solidario o a ambos.
DÉCIMA TERCERA. NOTIFICACIONES.
Para efectos del presente Contrato, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para
recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La Acreditada:            <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El Acreditante:             <<señalar domicilio >>
<<El depositario>>: (Depositario conforme a la Cláusula Octava del Contrato)
                                    <<señalar domicilio >>
<<El Obligado Solidario>>: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efectos dicho cambio. En el entendido de que la Acreditada y/o el Obligado Solidario deberán remitir copia de la Cédula de Inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la Acreditada y el Obligado Solidario en este acto aceptan que el Acreditante podrá realizar cualquier Notificación que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la Acreditada y el Obligado Solidario podrán modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al Acreditante con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al Acreditante de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA CUARTA. EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.
La Acreditada deberá contar con una Evaluación de Desempeño Social realizada por una agencia especializada en el ramo y deberá mantenerla actualizada durante la vigencia del presente contrato. En el caso de no contar con ella, la Acreditada contará con un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de firma del presente Instrumento para entregarla al Acreditante.
En caso de, no entregar en el plazo o no mantener vigente la Evaluación de Desempeño Social a que se refiere el párrafo anterior, la Acreditante podrá incrementar la tasa de interés que cobra a la Acreditada en dos puntos porcentuales, en cuyo caso, ésta última, se obliga a mantener en los rangos de la tasa de interés que cobra a sus acreditados y que declaró al Programa al momento de solicitar el crédito que por este contrato se formaliza.
La Acreditada <<y el Obligado Solidario>> se obliga a suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan para documentar el incremento de la tasa a que se refiere el párrafo que antecede.
DÉCIMA QUINTA.- GASTOS.
Todos los gastos, honorarios, impuestos, derechos o cualquier erogación análoga que se causen por el otorgamiento del presente Crédito correrán por cuenta de la Acreditada.
DÉCIMA SEXTA. LEYES APLICABLES.
El presente Contrato se regirá por la legislación mercantil, en particular, el Código de Comercio, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA SÉPTIMA. RENUNCIA DE DERECHOS.
La omisión o retardo por parte del Acreditante, en el ejercicio de los derechos establecidos en el presente instrumento, en ningún caso tendrá el efecto de una renuncia de los mismos.
DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES AL CONTRATO.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Contrato únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado las partes.
DÉCIMA NOVENA. TÍTULOS DE LAS CLÁUSULAS.
Las partes están de acuerdo en que los títulos de cada una de las cláusulas del presente Contrato son únicamente para efectos de referencia, por lo que no limitan de manera alguna el contenido y alcance de las mismas, debiendo, en todos los casos, estar a lo pactado por las partes en dichas cláusulas.
VIGÉSIMA. AUTONOMÍA DE CONTRATOS.
 
Queda estipulado entre las partes que el presente instrumento no implica novación o modificación alguna del (de los) contrato(s) crediticio(s) que pudieran tenerse firmados entre el Acreditante y la Acreditada. En tal virtud, la relación contractual crediticia que pudiera tenerse suscrita, se regirá específicamente por lo estipulado por las partes en el(los) mismo(s), sin perjuicio de que el incumplimiento por parte de la Acreditada a cualquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de tal(es) contrato(s), o bien, su vencimiento anticipado, dará lugar al vencimiento anticipado del Crédito materia del presente instrumento, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula Décima de este mismo instrumento.
VIGÉSIMA PRIMERA. JURISDICCIÓN.
Para la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente Contrato, las partes expresamente se someten a la jurisdicción de los Tribunales competentes en la ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio.
Leído y enteradas las partes del contenido, alcance y fuerza legal del presente contrato, las partes lo firman por duplicado, quedando un ejemplar en poder del Acreditante y otro en poder de la Acreditada, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los <<fecha de firma>>.
El Acreditante
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
_____________________________
<<Nombre del Secretario Técnico>>
Secretario Técnico
La Acreditada
<<Denominación de la Institución de Microfinanciamiento>>
_____________________________
<<Nombre del apoderado o representante legal>>
<<Cargo>>
Responsable de la guarda y custodia de los pagarés, de conformidad con
la cláusula octava del presente contrato
_______________________________
<<Nombre del Depositario>>
El Obligado Solidario
______________________________
ANEXO "A1" del contrato de apertura de crédito estratégico simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> de fecha xxxxx, (en lo sucesivo, el Contrato), suscrito entre Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, I.B.D., en su carácter de fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el Acreditante), xxxxxx (en lo sucesivo la Acreditada) y xxxxxx (en lo sucesivo el/los Obligado Solidario/s) hasta por la cantidad de $xxxx (xxx 00/100 M.N.) (en lo sucesivo el Crédito).
Calendario de Pagos de la xxxxx Disposición del Crédito efectuada el xxxxx por un importe total de $xxxxx (xxxx 00/100 M.N.).
La Acreditada y/o los Obligados Solidarios se obligan a pagar al Acreditante la ____ Disposición del Crédito en un plazo de xx (xxxx) meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario (según se define dicho término en el Contrato) del mes de xxxx, esto es, xx de xx de 20xx, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de xx (xxxxx) meses, durante el cual la Acreditada y/o los Obligados Solidarios estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo previsto en el inciso A. del numeral 4.2. de la cláusula cuarta del Contrato. Concluido el plazo de gracia, la Acreditada y/o los Obligados Solidarios, pagarán esta xxxxx Disposición mediante xx (xxxx) amortizaciones mensuales sucesivas por lo importes y en las fechas que
se indican a continuación, más los pagos que correspondan por concepto de intereses ordinarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula cuarta del Contrato.
Los pagos que a continuación se indican, deberán realizarse mediante depósito en la cuenta bancaria número ____ del Banco Nacional de México, S.A (BANAMEX), bajo los números de referencia señalados.
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal / Fecha de Pago de Intereses
Número de referencia bancario para pago de principal
Número de referencia bancario para pago de intereses
1
0
XXX
 
 
2
0
XXX
 
 
3
0
XXX
 
 
4
0
XXX
 
 
5
0
XXX
 
 
6
0
XXX
 
 
7
0
XXX
 
 
8
0
XXX
 
 
9
0
XXX
 
 
10
0
XXX
 
 
11
0
XXX
 
 
12
0
XXX
 
 
13
0
XXX
 
 
14
0
XXX
 
 
15
0
XXX
 
 
....
 
 
 
 
TOTAL
XXX
XXX
 
 
El monto de los intereses ordinarios que la Acreditada y/o los Obligados Solidarios deban realizar al Acreditante se calculará de conformidad con las correspondientes cláusulas del Contrato.
ANEXO B
PAGARÉ
Por el presente Pagaré, <<denominación de la Acreditada>>, representada en este acto por <<nombre del representante legal>> (en adelante la "Acreditada") y <<nombre del Obligado Solidario>> (en adelante el "Avalista"), prometen pagar incondicionalmente, a la orden de NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en adelante el "Acreditante") la suma principal de $<<señalar monto en número >> <<señalar monto en letra 00/100 M.N.)>> en un plazo de <<señalar plazo en número y letra>> meses, contado a partir del último Día Hábil Bancario del presente mes en que se suscribe este Pagaré, plazo que incluye, en su inicio, un periodo de gracia de <<señalar plazo de gracia en número y letra>> meses, durante el cual la Acreditada y/o el Avalista sí estarán obligados al pago de los intereses ordinarios, de acuerdo con lo que adelante se establece; concluido el plazo de gracia, la Acreditada y/o el Avalista pagarán la suma principal mediante <<señalar número de pagos en número y letra>> pagos consecutivos y por las cantidades que enseguida se indican, así como los pagos por concepto de intereses. Lo anterior, conforme al calendario de pagos siguiente:
No. de Pago
Monto Pago de Principal
Fecha de Pago de Principal/Fecha de Pago de Intereses
1
0
XXX
2
0
XXX
3
0
XXX
4
0
XXX
5
0
XXX
6
0
XXX
7
0
XXX
8
0
XXX
9
0
XXX
10
0
XXX
11
0
XXX
12
0
XXX
13
XXX
XXX
14
XXX
XXX
15
XXX
XXX
TOTAL
XXX
--------
 
La Acreditada y/o el Avalista prometen pagar incondicionalmente al Acreditante, intereses sobre la suma principal insoluta del presente Pagaré desde la fecha de suscripción del mismo hasta la última Fecha de Pago de Principal, a la Tasa de Interés Ordinaria, en cada Fecha de Pago de Intereses.
En caso de incumplimiento en el pago de cualquier cantidad de principal y/o de intereses del presente Pagaré en la Fecha de Pago de Principal que corresponda, la Acreditada y/o el Avalista pagarán al Acreditante intereses moratorios sobre las cantidades de principal y/o de intereses vencidas no pagadas, a la Tasa de Interés Moratoria, desde la Fecha de Pago de Principal y/o la Fecha de Pago de Intereses que corresponda hasta la fecha de pago real. Los intereses, sean éstos ordinarios o moratorios, se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y multiplicando el resultado obtenido por el número de días naturales efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los propios intereses a la tasa respectiva (la Tasa de Interés Ordinaria o la Tasa de Interés Moratoria, según sea el caso), y el producto que se obtenga se multiplicará por el saldo que corresponda.
Todas las cantidades que la Acreditada y/o el Avalista deban pagar por concepto de principal, intereses ordinarios y moratorios, en su caso, o cualquier otra cantidad conforme al presente Pagaré, serán pagadas al Acreditante, en las fechas de vencimiento correspondientes en Blvd. Adolfo López Mateos No. 3025, Piso 11, Col. San Jerónimo Aculco, C.P. 10400, en la ciudad de México, D.F., o en cualquier otro lugar que por escrito indique el Acreditante a la Acreditada con por lo menos 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Lo anterior, sin perjuicio de que el tenedor de este pagaré podrá darlo por vencido anticipadamente, en el evento de que la Acreditada incumpla con cualquier pago por concepto de principal o intereses ordinarios y, en consecuencia, exigir a la Acreditada y/o el Avalista todas las cantidades que adeuden.
Para efectos del presente Pagaré, los términos definidos a continuación con mayúscula inicial tendrán los significados siguientes, que serán igualmente aplicables a la forma singular o plural de dichos términos:
"CETES" significa la tasa anual de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, el Día Hábil Bancario correspondiente al inicio del Período de Intereses de que se trate o, en su defecto, la inmediata anterior publicada.
"Día Hábil Bancario" tiene el significado que se le atribuye en las Disposiciones de Carácter General que anualmente publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con los artículos 4, fracciones XXII y XXXVI, y 16, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con excepción de los sábados y domingos.
 
"Fecha de Pago de Intereses" significa cada una de las fechas que la Acreditada y/o el Avalista deben pagar intereses sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré y que corresponden a las fechas señaladas en el calendario establecido en este título de crédito.
"Fecha de Pago de Principal" significa cada una de las fechas en las que la Acreditada y/o el Avalista deben pagar una amortización de principal del presente Pagaré, de conformidad con el calendario de pagos que aparece en el mismo.
"Período de Intereses" significa el período para el cómputo de la Tasa de Interés Ordinaria, sobre el saldo insoluto de la suma principal del presente Pagaré, el cual iniciará el día en que se suscribe el mismo y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscribe el presente título de crédito. Los subsecuentes periodos de intereses iniciarán el día siguiente en que termine el periodo de intereses inmediato anterior y concluirá el último Día Hábil Bancario del mes inmediato siguiente.
"Tasa de Interés Ordinaria" significa el resultado de multiplicar CETES por uno más <<señalar puntos porcentuales en número y letra>> puntos porcentuales.
"Tasa de Interés Moratoria" significa el resultado de multiplicar la Tasa de Interés Ordinaria por dos.
En términos del artículo 128 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el suscriptor extiende el plazo de presentación del presente Pagaré hasta la última Fecha de Pago de Principal, en la inteligencia de que la inclusión de dicho plazo no deberá entenderse como un impedimento para el tenedor de este Pagaré de presentarlo para pago con anterioridad a dicha fecha.
El presente Pagaré se rige por las leyes de los Estados Unidos Mexicanos. Para todo lo que se refiere a la interpretación y cumplimiento del presente Pagaré, la Acreditada se somete irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales competentes en el Distrito Federal, renunciando en forma expresa a cualquier otro fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiere corresponderle.
El presente Pagaré consta de <<número de páginas>> páginas, las cuales han sido rubricadas por la Acreditada.
La Acreditada
(Nombre de la IMF)
______________________________
(Nombre del Representante Legal)
Representante legal
_________________
Los Avalistas
_________________
ANEXO "C"
INSTITUCION
 
DIM
 
AÑO-MES
 
 
CARTERA Y MOVIMIENTOS DEL MES
 
CARTERA
(saldos a fin de mes)
Créditos Individuales
Créditos Grupales
Total de Créditos
Monto Total
Total de Grupos
Total de Créditos
Monto Total
Finafim
Vigente
Vencida
Otros Recursos
Vigente
Vencida
MOVIMIENTOS EN EL MES
 
Créditos Individuales
Créditos Grupales
 
Total de Créditos
Monto Total
Total de Grupos
Total de Créditos
Monto Total
 
Finafim
 
Otros Recursos
 
 
Promotores*
 
* dedicados a microcrédito
Definiciones de Cartera
Vigente
Es el saldo de los créditos cuyos vencimientos aún no ocurren más los saldos de los créditos con hasta 30 de días de vencidos
Vencida
Es el saldo de los vencimientos de parcialidades no pagadas después de 30 días de la fecha de pago
Total
Es la suma de los conceptos de cartera vigente y vencida con todos los recursos, que debe coincidir con la cifras del balance
Neta
Al saldo de cartera total, se le resta el importe del saldo de las reservas creadas para créditos incobrables
CARTERA EN RIESGO
Días
Finafim
Otros Recursos
 
Saldos en Cartera Vencida
Saldos por vencer de créditos con cartera vencida
Saldos en Cartera Vencida
Saldos por vencer de créditos con cartera vencida
0 a 7
8 a 30
31 a 90
91 a 120
Más de 120
 
 
 
 
ANEXO "D"
 
CLIENTES
 
CRÉDITOS
ORG_ID
 
ORG_ID
ACRED_ID
 
ACRED_ID
CURP
 
CREDITO_ID
IFE
 
DESCRIPCION
PRIMER_AP
 
MONTO_CREDITO
SEGUNDO_AP
 
FECHA_ENTREGA
NOMBRE
 
FECHA_VENCIMIENTO
FECHA_NAC
 
TASA_MENSUAL
EDO_NAC
 
TIPO_TASA
SEXO
 
FRECUENCIA_PAGOS
TEL
 
TIPO_CREDITO
FAX
 
 
CORREO_ELEC
 
 
NACIONALIDAD_ORIGEN
 
 
CVE_EDO_CIVIL
 
 
FECHA_NAC_TXT
 
 
EDO_RES
 
 
MUNICIPIO
 
 
LOCALIDAD
 
 
DIRECCION
 
 
COLONIA
 
 
CP
 
 
METODOLOGIA
 
 
NOM_GRUPO
 
 
ESTUDIOS
 
 
ACTIVIDAD
 
 
INGRESO_SEMANAL
 
 
SUCURSAL
 
 
 
ANEXO "E"
Información Saldos
DATOS
OrgID
AcredID
NumeroCredito
MontoCredito
FechaEntrega
SaldoAlCorte
IncluyeIntereses
Tasa
TipoTasa
ANEXO "F"
Fórmula para el cálculo de intereses moratorios
Importe en mora x 2 x Tasa de Interés x Días transcurridos en mora
Intereses =                                                                                                  
Moratorios     360 x 100
Definiciones:
Importe en mora:        Es cualquier cantidad (capital o intereses) que el deudor no hubiera cubierto en el plazo pactado de acuerdo al contrato y/o pagaré respectivo. En el caso de realizar un pago parcial, el importe en mora es la porción no pagada del importe que debiera de haberse liquidado.
2:     Es el cobro doble de intereses normales y que se llama mora.
Tasa de interés:         Es la tasa que se pactó en el contrato. Actualmente es la última tasa de rendimiento en colocación primaria de los Certificados de Tesorería de la Federación (CETES) o el instrumento que lo sustituya al plazo de 28 días, publicada en la fecha de inicio del periodo de interés de que se trate.
Días transcurridos en mora:      Son los días que median entre la fecha en que el deudor no pago el importe pactado (de intereses o capital) hasta la fecha en la que cubrió su adeudo.
 
360: Los días establecidos en el contrato como cantidad anual de días (año comercial).
100: Es para convertir la tasa de interés pactada en fracción matemática.
ANEXO "G"
(HOJA MEMBRETADA DE LA INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO)
(____Fecha____).
ASUNTO: Solicitud de Disposición
 
(__Nombre del Secretario Técnico__)
Secretario Técnico del Fideicomiso del Programa
Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Presente
Por medio del presente y, en cumplimiento a la cláusula tercera del contrato de crédito simple con garantía prendaria <<y obligación solidaria>> que mí representada suscribió con fecha (__ señalar la fecha del contrato de crédito__), hasta por la cantidad de (___señalar importe de la línea de crédito con número y letra__), me permito solicitar la (__ señalar el número de disposición de que se trate, ej.: primera, segunda...., etc.) disposición del crédito por un importe de (__señalar cantidad con número y letra__).
Asimismo, declaro bajo protesta de decir verdad, que mi representada no se encuentra bajo ninguna causal de vencimiento anticipado del crédito y que se encuentra en cabal cumplimiento con las disposiciones aplicables en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario.
Finalmente, hago de su conocimiento que el destino de los recursos será para (__señalar la descripción del uso específico que pretenda dar a los recursos de la Disposición y que deberá ser congruente con el programa operativo y financiero que haya entregado la Acreditada al Acreditante y que haya sido autorizado previamente por este último antes de ejercer el Crédito __).
Sin otro particular,
Atentamente
(Nombre y firma del Representante legal)                                   (Cargo del Representante legal)
"ANEXO H"
Zonas Prioritarias
Estado
Municipio
Cruzada Nacional contra el Hambre
Prevención del Delito
Zonas Prioritarias *
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
*Zonas Prioritarias de acuerdo a las Reglas de Operación de PRONAFIM
ACCIONES DE ASISTENCIA TÉCNICA
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.2., A., DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, EL CUAL JUNTO CON EL ANEXO DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL
FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FINAFIM", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento e intermediario>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "FINAFIM", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación"
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b) En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FINAFIM", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FINAFIM se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Asistencia Técnica a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento.
II. Declara la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio, parcial y temporal para recibir Asistencia Técnica de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni
de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, asimismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM otorgará a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FINAFIM de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de este Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Asistencia Técnica, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FINAFIM, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FINAFIM no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FINAFIM, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO al FINAFIM de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Asistencia Técnica.
c) Entregar al FINAFIM en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes
a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FINAFIM en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor de FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Asistencia Técnica objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Así mismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FINAFIM, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FINAFIM, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FINAFIM, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FINAFIM intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
 
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM notifique por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FINAFIM: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
 
No obstante lo anterior, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FINAFIM podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Convenio por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Así mismo, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente Coinvenio, previo aviso por escrito al FINAIFM con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FINAFIM de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> (en lo sucesivo la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>).
1. Título de la acción:
2. Objetivo de la acción:
3. Descripción de la acción:
4. Periodo de desarrollo de la acción:
       <<Indicar fecha>>
       <<Comentarios>>
5. Resultados Esperados:
6. Relación de entregables que se compromete a presentar al final de esta acción:
7. Datos del Consultor/ Consultoría
a. Razón social:
 
b. RFC:
c. Domicilio Fiscal:
d. Objeto social:
8. Nombre del enlace en la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>:
9. Cargo o puesto que desempeña el enlace en la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>:
10. Importe del apoyo a transferir a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>:
Importe del apoyo hasta por: <<señalar importe con número y letra>>
 
Acciones de Asistencia Técnica
Costo Total
% Cubierto por IMF
% Cubierto por FINAFIM
(hasta)
Importe que apoya FINAFIM
(hasta)
 
 
%
%
SUB-TOTAL
1.
$ Monto
 
 
$ Monto
2.
$ Monto
 
 
$ Monto
3.
$ Monto
 
 
$ Monto
Total     $ Monto
$ Monto
* En los costos de la Asistencia Técnica no se contempla impuesto alguno
11. Criterios para la presentación de entregables y documentación al FINAFIM:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la fecha de término de la Asistencia Técnica, el enlace de la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario:
a.     Los Producto(s) Final(es) de la(s) asistencia(s) técnica(s), impreso y en versión electrónica. Estos deberán presentarse en carpeta de tres argollas, con separadores y debidamente identificados con los nombres establecidos en la Propuesta Técnica y Económica y/o solicitud del apoyo.
b.     Informe de la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> que contendrá, además de una valoración de los resultados, una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y un listado de los resultados obtenidos de la propia Asistencia Técnica. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada y firmado por el representante legal de la misma <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>, en original.
c.     Carta de "Aprobación y Conclusión", en la cual se declare haber concluido y tener todos los productos manifestados en el Anexo del Convenio, y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados por la consultoría contratada. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y firmado por el representante legal de la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>, en original.
d.     Recibos o facturas emitidas por la consultoría, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>.
e.     Comprobante fiscal emitido por la IMF al FINAFIM por el importe a reembolsar sin desglose de IVA. y su correspondiente verificación emitida por el SAT
f.     Copia simple de la caratula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente
y que se encuentre debidamente registrada en el FINAFIM para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS,
La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por FINAFIM>>, Consultor de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>, por escrito.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de FINAFIM, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
12. Criterios para la transferencia de Recursos a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>:
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FINAFIM.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FINAFIM, la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> deberá notificar dicho cambio por escrito al FINAFIM.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ACCIONES DE CAPACITACIÓN
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.2., B., DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, EL CUAL JUNTO CON EL ANEXO DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FINAFIM", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento e intermediario>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y
Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "FINAFIM", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación"
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b) En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FINAFIM", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FINAFIM se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo de Capacitación a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento.
II. Declara la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio, parcial y temporal para recibir Capacitación de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las
autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM otorgará a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FINAFIM de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de éste Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la Capacitación, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FINAFIM, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FINAFIM no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FINAFIM, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO al FINAFIM de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la Capacitación.
c) Entregar al FINAFIM en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM dentro de los veinte días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
 
d) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FINAFIM en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor de FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la Capacitación objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FINAFIM, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FINAFIM, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FINAFIM, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FINAFIM intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos
dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM notifique por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FINAFIM: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de
Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FINAFIM podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al FINAIFM con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FINAFIM de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> (en lo sucesivo la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>).
1. Datos de la capacitación
1.1.  Línea de Acción: <<Insertar nombre de la acción>>
1.2.  Título de la capacitación: <<Insertar nombre del programa, curso o evento>>
1.3.  Fecha en que se llevará a cabo la capacitación:
       <<Indicar fecha con día, mes y año>>
       <<Comentarios>>
1.4.  Objetivo general:
       <<Insertar el objetivo del programa, curso o evento>>
1.5.  Diseño del Programa:
 
       <<Insertar descripción detallada del programa, curso o evento a participar>>
1.6.  Contenido temático:
       <<Detalle de los puntos a tratar durante la capacitación>>
1.7.  Materiales que se proporcionarán a los participantes
       <<Enlistar los materiales que recibirá el personal capacitado>>
1.8.  Productos finales
       <<Descripción de los mismos>>
2. Institución(es) que proporcionarán la capacitación:
       <<Nombre de la o las Instituciones que proporcionarán la capacitación>>
2.1.  Domicilio fiscal (incluyendo municipio o delegación, estado, país y código postal)
       <<Insertar el domicilio fiscal de quien proporciona la capacitación>>
2.2.  Sitio de la Capacitación:
       <<Insertar dirección donde se recibirá la capacitación>>
3. Planeación, organización y coordinación de la capacitación
3.1. Nombre y cargo de la persona a quien se le autoriza la capacitación:<<nombre de la persona a quien se le autorizó la capacitación>>, <<puesto de la persona a la que se le autorizó la capacitación>> de <<nombre de la institución de microfinanciamiento.
3.2. El responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación es el (la) << nombre de la persona designada como enlace por parte de la Institución de Microfinanciamiento, <<puesto de la persona designada como enlace por parte de la Institución de Microfinanciamiento, de <<Nombre del enlace de la Institución de Microfinanciamiento, asignado por la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO como primer contacto para el desarrollo de la capacitación, es responsable de:
a.     Cumplimentar y enviar a las oficinas del FINAFIM el formato del trámite que corresponda.
b.     Coordinar los trámites relacionados con la capacitación.
c.     Coordinar la puntual asistencia y realización de los trabajos de los participantes.
d.     Recopilar todos los materiales que los participantes hayan recibido durante su capacitación
e.     Elaborar y recopilar los documentos que el FINAFIM requiera para tramitar el reembolso correspondiente al monto aprobado.
4. Entrega al FINAFIM
El Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación, deberá enviar a la o las personas señaladas por el FINAFIM como Responsables del enlace con la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO los documentos solicitados, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados previamente a la celebración del presente, a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, los siguientes elementos:
a.     RECIBO DE INSCRIPCIÓN. Original y copia (para cotejo), debidamente validado.
b.     COMPROBANTE CON REQUISITOS FISCALES A NOMBRE DEL FINAFIM (factura, recibo, etc.).
c.     CARTA MANIFESTACIÓN DE PODERES (impresa en hoja membretada en original y copia, con firma del o los representantes legales de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
d.     FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL O LOS REPRESENTANTES LEGALES, por ambos lados con la dirección, firma y rostro claros.
e.     COPIA SIMPLE DE LA CARATULA DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FINAFIM para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
f.     INFORME DE ACTIVIDADES. Elaborado por el o los participantes, con la firma original del o los representantes legales de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en el que se detalle los resultados obtenidos de la capacitación, la aplicación potencial de esta experiencia y las mejoras que se podrán implementar a corto, mediano y largo plazo. Original y copia en papel membretado.
g.     FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL O LOS PARTICIPANTES A QUIENES SE LES OTORGA EL APOYO, por ambos lados con la dirección, firma y rostro claros.
h.     CONSTANCIA Y/O DIPLOMA. Original y copia, FINAFIM sólo utilizará los documentos originales
para su cotejo, los mismos serán devueltos a la institución a la brevedad.
i.      COPIA DEL MATERIAL DE TRABAJO. En archivo electrónico grabado en CD
j.      CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE LAS PARTES ACUERDEN CONJUNTAMENTE.
k.     La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como todo lo relacionado con el Convenio <<No. de Convenio>> y el presente anexo, se hará por conducto del <<Nombre y cargo de la persona que designe el FINAFIM>> de este Fideicomiso, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará por escrito del conocimiento de la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO.
5. Reembolso de recursos a la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá enviar a las oficinas del FINAFIM, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la fecha de término de la capacitación, la documentación completa, prevista en este apartado.
Los documentos entregados al FINAFIM por el Responsable del enlace con el FINAFIM para la capacitación serán revisados y aceptados, en su caso, por la Consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional a más tardar 20 días hábiles después de su recepción, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada.
6. Criterios para la transferencia de Recursos a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>:
El Importe del apoyo a transferir a la << INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO>> exclusivamente para llevar a cabo la capacitación será por la cantidad señalada en el Convenio.
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea en el FINAFIM.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FINAFIM, la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> deberá notificar dicho cambio por escrito al FINAFIM.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de
Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
APOYO PARCIAL CREDITICIO PARA MODERNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.2., E., DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, EL CUAL JUNTO CON EL ANEXO DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FINAFIM", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento o intermediario>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS
PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "FINAFIM", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación"
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b) En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FINAFIM", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FINAFIM se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo parcial crediticio para modernización de infraestructura tecnológica a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento.
II. Declara la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio, parcial y temporal para la modernización de infraestructura tecnológica
de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM otorgará a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo.
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
Dicho Apoyo se entregará previa verificación y validación por parte del FINAFIM de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de éste Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo la modernización de infraestructura tecnológica tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FINAFIM, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FINAFIM no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FINAFIM, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO al FINAFIM de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
TERCERA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en la modernización de infraestructura tecnológica.
c) Entregar al FINAFIM en forma y dentro de los tiempos establecidos, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación que estime necesaria para acreditar las
acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
f) En caso de que se solicite, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FINAFIM en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
g) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
h) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor de FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante el tiempo en que se esté dando la modernización de infraestructura tecnológica objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FINAFIM, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; asimismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FINAFIM, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FINAFIM, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la
notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FINAFIM intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM notifique por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
NOVENA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para
recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FINAFIM: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FINAFIM podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al FINAIFM con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FINAFIM de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por duplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 1 (uno) ejemplar en poder de cada una de las Partes.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ANEXO AL CONVENIO <<señalar número de Convenio>>
Anexo al Convenio celebrado el <<indicar fecha>>, entre Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., en su carácter de Fiduciaria en el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el FINAFIM) y <<nombre de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> (en lo sucesivo la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>).
1.          Datos de la infraestructura:
1.1.        Software
1.1.1.      Objetivo
 
XXX
1.1.2      Justificación de la adquisición
XXXX
1.1.3.      Nombre del Software
XXX
1.1.4.      Módulos del Software
XXX
1.1.5.      Datos del fabricante o desarrollador
XXX
1.1.6.      Áreas de la institución que operarán el software
XXX
1.1.7.      Fecha de cotización
XXX
1.2.        Hardware
1.2.1.      Descripción
XXX
1.2.2.      Aplicaciones
             XXX
1.2.3.      Cantidad
             XXX
1.2.4.      Fecha de cotización
             XXX
2.     Nombre del enlace en la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario y cargo o puesto que desempeña:
             XXX
3.     Importe del apoyo a transferir a la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario:
Importe del apoyo hasta por: $ XXXXX (XXXX pesos 00XX/100 M.N.)
Software
Costo
Unitario
Costo
Total
% Cubierto por
IMF
% Cubierto por
FINAFIM (hasta)
Importe que apoya
FINAFIM (hasta)
SUB-TOTAL
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Hardware
Costo
Unitario
Costo
Total
% Cubierto por
IMF
% Cubierto por
FINAFIM (hasta)
Importe que apoya
FINAFIM (hasta)
SUB-TOTAL
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Total                                                               $ xxxxxx
$ xxxxx
4.     Criterios para la presentación de documentación al FINAFIM:
En un plazo no mayor a veinte días hábiles después de la entrega e instalación del software y/o hardware, el enlace de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario deberá enviar los siguientes documentos, de acuerdo con los formatos y lineamientos entregados a la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario, previamente a la celebración de este convenio:
a.     Informe de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario que contendrá, además de una valoración de la adquisición e implementación del software y/o hardware, una reseña de los conceptos con cargo a los recursos objeto del apoyo y una descripción de los resultados que se espera obtener. Dicho informe deberá presentarse en hoja membretada, firmado por el representante legal de la Institución de
Microfinanciamiento o Intermediario, en original y copia.
b.     Carta de "Aprobación", en la cual se declare haber concluido la adquisición y/o instalación y estar de acuerdo con la calidad de los productos entregados el proveedor elegido. Dicho formato deberá presentarse en hoja membretada y estar firmado por el representante legal de la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario, en original. y copia.
c.     Recibos o facturas (debidamente validadas) emitidas por el proveedor, por el costo total del proyecto, que reúnan todos los requisitos fiscales en términos de las disposiciones aplicables, en original y copia simple, acompañadas de la verificación de comprobante fiscal emitida por el SAT, cuando aplique. En su caso, una vez cotejada la copia simple contra el original, el FINAFIM devolverá este último a la Institución de Microfinanciamiento o Intermediario.
d.     Comprobante fiscal emitido por la IMF al FINAFIM por el importe a reembolsar sin desglose de IVA. y su correspondiente verificación emitida por el SAT.
e.     Copia simple de la caratula del estado de cuenta bancario, la cual deberá tener una antigedad no mayor a dos meses y donde aparezca la CLABE interbancaria a la que se hará el reembolso correspondiente y que se encuentre debidamente registrada en el FINAFIM para el reembolso de APOYOS Y SUBSIDIOS.
La entrega al FINAFIM de los documentos previstos en este apartado, así como para todo lo relacionado con el Convenio y el presente anexo, será por conducto de <<señalar el nombre de la persona designada por FINAFIM>>, Consultor de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional, sin perjuicio de que el FINAFIM pueda designar a otra(s) persona(s), en cuyo caso lo hará del conocimiento de la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>, por escrito.
Dichos documentos serán revisados y aceptados, en su caso, por la consultoría de Fortalecimiento y Desarrollo Institucional de FINAFIM, a más tardar veinticinco días hábiles después de su recepción.
5. Criterios para la transferencia de Recursos a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>>:
El Importe del apoyo a transferir a la << INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO o INTERMEDIARIO>> exclusivamente para llevar a cabo la capacitación será por la cantidad señalada en el Convenio.
Los recursos motivo del Convenio, se transferirán a la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> después de 20 (veinte) días posteriores a la aceptación de todos y cada uno de los documentos enunciados en el Convenio y en el Presente Anexo, a la cuenta que sea registrada en el FINAFIM.
No obstante lo anterior, en caso de cambiar por cualquier motivo la cuenta bancaria registrada en el FINAFIM, la <<Institución de Microfinanciamiento o Intermediario>> deberá notificar dicho cambio por escrito al FINAFIM.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
ACCIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE SUCURSALES, EXTENSIONES Y/O AGENCIAS
* EL SIGUIENTE MODELO DE CONVENIO SERA EMPLEADO PARA FORMALIZAR EL APOYO PREVISTO EN LA REGLA 7.2., F., DE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, EL CUAL JUNTO CON EL ANEXO DEL PRESENTE, PODRÁN SER ADECUADOS A LAS NECESIDADES PARTICULARES DEL APOYO Y DE CADA INSTITUCIÓN, PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, NACIONAL FINANCIERA, S.N.C., I.B.D. COMO FIDUCIARIA EN EL
FIDEICOMISO DEL PROGRAMA NACIONAL DE FINANCIAMIENTO AL MICROEMPRESARIO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "FINAFIM", REPRESENTADA POR <<nombre del secretario técnico>>, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO TÉCNICO, Y POR LA OTRA, <<nombre de la institución de microfinanciamiento u organización>>, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ LA "INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO", REPRESENTADA POR <<nombre del representante legal>>, Y EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARAN "LAS PARTES", QUIENES AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SEÑALAN:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 19 de febrero de 2001, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación del Programa de Banca Social y Microcréditos. Con fecha 18 de mayo de 2001, se publicó en el citado Diario Oficial el Acuerdo por el que se modifica la denominación del Programa de Banca Social y Microcréditos por la de Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "PROGRAMA"), siendo dicho Programa parte integrante del Fondo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.
II. Con fecha 17 de mayo del 2001, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de Fideicomitente Único de la Administración Pública Federal Centralizada, constituyó en Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de fiduciaria, el Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (en lo sucesivo, el "FINAFIM"), para la administración de los recursos financieros del PROGRAMA. Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su carácter de Fiduciaria, le asignó en sus registros el No. 80005.
III. El Contrato Constitutivo fue modificado, mediante Convenios Modificatorios de fechas 30 de mayo de 2003 y 20 de enero de 2006.
IV. Las Reglas de Operación del "FINAFIM", fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado <<fecha de publicación>>, en lo sucesivo las "Reglas de Operación"
DECLARACIONES
I. Declara el FINAFIM que:
a) Nacional Financiera, es una Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, que se rige por su Ley Orgánica y que de conformidad con la misma, puede fungir como fiduciaria, por lo que ha desempeñado la encomienda en el Fideicomiso desde el 17 de mayo de 2001.
b) En cumplimiento a los fines del FINAFIM y en términos del Acuerdo <<número del acuerdo>>, adoptado por su Comité Técnico, en la << número de sesión >> sesión de fecha <<anotar fecha de la sesión>>, se formaliza el presente Convenio.
c) El Secretario (a) Técnico (a) del "FINAFIM", se encuentra facultado(a) para la suscripción del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<indicar número de escritura>> de fecha <<indicar fecha de escritura>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del notario>>, Notario Público número <<indicar número de notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>, facultades y poderes que bajo protesta de decir verdad, manifiesta que no le han sido revocados, modificados o limitados en forma alguna.
d) En el patrimonio del FINAFIM se cuenta con recursos suficientes para cumplir con las obligaciones derivadas del presente convenio, para otorgar el apoyo para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias a favor de las Instituciones de Microfinanciamiento.
II. Declara la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO que:
a) Su representada es una Sociedad constituida y existente de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos <<señalar mediante qué escritura se constituyó y cualquier modificación relevante para los efectos>>, y dentro de su objeto social se hace constar que cuenta con las facultades legales suficientes para celebrar el presente Convenio.
b) Su Representante Legal cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio, según consta en la escritura pública número <<número de escritura pública>> de fecha <<fecha del instrumento notarial>>, otorgada ante la fe del Lic. <<Nombre del Notario Público>>, Notario Público número <<número de la Notaria>> del <<indicar la sede donde fue expedida la patente>>. Facultades que bajo protesta de decir verdad no le han sido revocadas, limitadas o modificadas en forma alguna.
c) Requiere un apoyo no crediticio, parcial y temporal para recibir el apoyo para el establecimiento de Sucursales, Extensiones y/o Agencias, de conformidad con lo previsto en el presente instrumento y su ANEXO respectivo, para ubicarse en <<indicar la localidad, municipio y estado donde se localizará la sucursal(es), extensión(es) o agencia(s)>>, con el propósito de ampliar la cobertura de los apoyos que otorga el FINAFIM en una zona no atendida, de conformidad con las Reglas de Operación.
d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra, en contra de su representada ni
de ninguno de sus socios o accionistas que pueda afectar la legalidad, validez o exigibilidad de sus obligaciones derivadas del presente Convenio.
III. Declaran ambas partes que:
Único. Previamente a la celebración de este Convenio, han obtenido todas y cada una de las autorizaciones para suscribir el presente instrumento, así mismo, las partes reconocen como suyos, en lo que les corresponde, todos y cada uno de los antecedentes y declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.
El FINAFIM otorgará a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO un apoyo no crediticio parcial y temporal de hasta $<<indicar con número y letra el importe del apoyo>>, y que en lo sucesivo se denominará el Apoyo, el cual servirá para llevar a cabo el inicio de los trabajos en la apertura de <<indicar si se trata de una sucursal, agencia y/o extensión>>
El importe del apoyo no contempla el Impuesto al Valor Agregado, ni contribución alguna y por ninguna circunstancia dicho importe podrá ser destinado al pago de impuestos.
El apoyo antes mencionado, se reembolsará mensualmente previa aceptación, verificación y validación por parte del FINAFIM de todos y cada uno de los documentos, requisitos e información que así se solicite en términos de éste Convenio, así como en lo previsto en el Anexo <<señalar número de anexo>>, el cual debidamente firmado por las partes forma parte integrante del presente instrumento.
Dicha documentación e información, deberá ser entregada por la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO dentro de los 60 días naturales siguientes a partir del vencimiento de cada mes, y hasta por la cantidad que haya sido previamente comprobada, para que resulte procedente el reembolso mensual correspondiente.
SEGUNDA.
Será responsabilidad exclusivamente de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la contratación de las personas que se requieran para llevar a cabo el establecimiento de la Sucursal, Extensión y/o Agencia, tanto de cualquier profesional o prestador de servicios que sea necesario, sin que implique con ello la existencia de cualquier relación u obligación con el FINAFIM, así como del personal que ocupe y de aquel que necesite contratar para llevar a cabo el cumplimiento del presente Convenio.
Por lo que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO acepta cualquier obligación en materia de trabajo, seguridad social, fiscal y de aquellas que se deriven de los servicios prestados por dichas personas, quienes podrán realizar cualquier obra o servicio, bajo la completa supervisión de la misma INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, y que se relacione con el presente Convenio, y su respectivo Anexo, para que pueda otorgarse el Apoyo, contra entrega de los documentos, requisitos e información que así se solicite; considerando que el FINAFIM no tendrá relación alguna con dichas personas por sus servicios prestados a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
En tal virtud, no habrá relación jurídica, comercial, laboral, profesional o de cualquier tipo entre las personas antes mencionadas y el FINAFIM, quedando exclusivamente obligada la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a responder de todas las reclamaciones que las mismas personas mencionadas presenten en su contra o en contra del FINAFIM, en relación con las contrataciones que se realicen en los términos anteriores, liberando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO al FINAFIM de toda responsabilidad y en su caso absorberá los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole, en que se vea involucrado el FINAFIM con motivo de lo establecido en este párrafo.
Asimismo, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, será responsable de la adquisición del equipo y mobiliario, así como de llevar a cabo las contrataciones necesarias y por los conceptos indicados en el Anexo como son entre otros, por el suministro de energía eléctrica, por la prestación del servicio telefónico, el arrendamiento del inmueble y de aquellos que sean necesarios para el debido funcionamiento del establecimiento apoyado, incluidos los permisos, concesiones, licencias o autorizaciones que correspondan ser emitidas por cualquier autoridad, ya sean federales, estatales o municipales.
TERCERA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga frente al FINAFIM a:
a) Llevar a cabo los fines y conceptos establecidos en el presente Convenio, y su respectivo ANEXO, para poder recibir el apoyo otorgado.
 
b) Hacer los trabajos de coordinación que sean necesarios para lograr un resultado óptimo en para el establecimiento de las Sucursales, Extensiones y/o Agencias que correspondan al amparo del presente Convenio.
c) Entregar al FINAFIM en forma y dentro de los 60 días naturales posteriores al vencimiento de cada mes durante el cual dure el presente apoyo, la documentación prevista en el ANEXO del presente instrumento. Sin embargo, el FINAFIM se reserva el derecho de solicitar por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la documentación que estime necesaria para acreditar las acciones realizadas y proceder con el otorgamiento de los recursos del Apoyo. Este derecho podrá ejercitarlo el FINAFIM dentro de los veinticinco días hábiles posteriores a aquel en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO haya entregado la documentación señalada en el Anexo del presente Convenio, y en cuyo caso se podrá requerir cualquier otra información o documentación adicional a la ya establecida, para que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la proporcione dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que le sea solicitada. Lo establecido en este inciso es sin perjuicio de lo estipulado en el inciso d) y Cláusula Cuarta siguiente.
d) Permitir a la o las personas que designe el FINAFIM, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta subsecuente, que lleven a cabo la supervisión señalada en dicha Cláusula y poner a su disposición los documentos que le soliciten, relacionados con el presente instrumento y su Anexo.
e) Cubrir por su cuenta, todos los gastos derivados para operar cada uno de los establecimientos que correspondan al amparo del presente Convenio y su respectivo Anexo, en el entendido que el FINAFIM, con cargo a los recursos del presente Apoyo, reembolsará exclusivamente a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO las cantidades que correspondan por los conceptos y por los montos señalados en el ANEXO del presente instrumento, en los términos y plazos que en el mismo se indican.
f) Que una vez que se concluya el apoyo para el establecimiento que corresponda, ya sea porque se haya terminado el periodo de apoyo o porque haya alcanzado el punto de equilibrio conforme a lo dispuesto en el ANEXO del presente instrumento, cada uno de dichos establecimientos que corresponda, deberá permanecer en operación de microcréditos por un plazo mínimo de <<número de meses que serán apoyadas>> meses, contados a partir del mes siguiente a aquel en que surta sus efectos cualquiera de las hipótesis mencionadas. Para lo anterior, deberán remitirse al FINAFIM reportes semestrales, respecto a la colocación de microcréditos efectuada en cada establecimiento.
En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el presente inciso, la Institución de Microfinanciamiento deberá reintegrar la totalidad de los apoyos otorgados, en los términos y plazos previstos en la Cláusula Sexta del presente instrumento.
Lo dispuesto en el presente inciso no surtirá sus efectos, siempre que la Institución de Microfinanciamiento comunique al FINAFIM por escrito, que por caso fortuito o de fuerza mayor, no es posible continuar con la operación y continuidad del establecimiento que corresponda, para ello el FINAFIM deberá remitir por escrito su conformidad o negativa en un término de 5 (cinco) días hábiles.
g) Las acciones que directa o indirectamente realice la INSTITUCION DE MICROFINANCIAMIENTO, en cumplimiento del presente Convenio y de su Anexo, así como los recursos que se otorguen con motivo del presente Apoyo, no podrán destinarse para llevar acciones que tengan fines político-electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.
h) En caso de que se solicite, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga a proporcionar información al FINAFIM en un mediano y largo plazo, para obtener información sobre los impactos que se generan en ejercicios fiscales posteriores a la conclusión del presente Apoyo.
i) Contar con una cuenta bancaria específica para recibir los recursos federales materia del presente Apoyo.
j) Dar cumplimiento a las demás obligaciones a su cargo, en términos de lo previsto en el presente instrumento así como en los demás instrumentos jurídicos que se tengan suscritos entre las partes y a cada una de las disposiciones que resulten aplicables a los mismos.
El incumplimiento a lo anterior, podrá ser motivo de suspensión o restricción de los apoyos materia del presente instrumento.
CUARTA.
El FINAFIM, por conducto de <<nombre del consultor de FINAFIM encargado>>, o en su defecto por cualquier otra persona, durante la vigencia del presente Apoyo, objeto de este instrumento, podrá supervisar el desarrollo de la misma, obligándose la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO a otorgar a tales
personas todas las facilidades necesarias para que puedan realizar la supervisión de que se trata. Asimismo, y sin perjuicio de lo estipulado en la Cláusula Tercera, incisos c) y d) de este instrumento, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se obliga entregar por escrito al FINAFIM todos los informes que éste le requiera con relación al presente convenio y la observancia de las disposiciones de las Reglas de Operación, así como las demás que resulten aplicables a este instrumento, dentro de los 7 (siete) días hábiles siguientes a la fecha en que reciba por escrito la solicitud respectiva.
QUINTA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO, sus socios, accionistas y representantes, expresamente convienen en sujetarse a las Reglas de Operación, así como a las circulares emitidas por el FINAFIM, y cumplir con todas las disposiciones aplicables al presente Convenio; así mismo, reconoce que el FINAFIM tendrá los derechos que se establecen en las Reglas de Operación, adicionalmente a los derechos que le corresponden derivados de este Convenio y de las leyes aplicables.
SEXTA.
Cuando la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO incumpla con cualquiera de las obligaciones a su cargo en términos de este Convenio y su Anexo, o en su caso presente información o documentación falsa o que no reúna los requisitos legales correspondientes, le será restringido el apoyo o en su caso le será negada la entrega de los recursos, previa notificación del FINAFIM, la cual incluso podrá ser realizada por cualquier medio electrónico, y en donde se expondrán los motivos de dichas circunstancias. En el caso en que se notifique a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO la restricción o la negación para la entrega de los recursos, ésta contará con un plazo de 7 (siete) días hábiles para solventar dicho incumplimiento o cualquier otro del cual tenga conocimiento el FINAFIM, dicho plazo contará a partir de la fecha en que se lleve a cabo la notificación correspondiente.
Una vez que se hayan otorgado los recursos a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO y se observe que existió algún incumplimiento al presente Convenio o a su Anexo, ésta deberá restituir el importe total del Apoyo otorgado y además deberá cubrir al FINAFIM intereses a razón de una tasa anual igual a la que resulte de multiplicar por el factor 2 (dos) la tasa de "Cetes" sobre el importe total del Apoyo otorgado.
Tanto el reintegro del Apoyo, así como el pago de los intereses que correspondan, deberán ser cubiertos dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha en que el FINAFIM notifique por escrito a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento de que se trate.
Para los efectos de esta cláusula, "Cetes" significa la última tasa de rendimiento, equivalente a la de descuento, en colocación primaria de los Certificados de la Tesorería de la Federación al plazo de 28 (veintiocho) días o al plazo que la substituya, publicada en la fecha en que la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deba reintegrar los recursos del Apoyo conforme a lo previsto en el primer párrafo de esta cláusula. La tasa de "Cetes" será revisable mensualmente. En el evento de que se dejare de publicar la tasa de "Cetes", se tomará aquella que la sustituya o, en su defecto, la que se considere más representativa de las inversiones en "Cetes".
Los intereses se calcularán dividiendo la tasa aplicable entre 360 (trescientos sesenta) y se multiplicará el resultado obtenido por el número de días efectivamente transcurridos desde el momento en que se notificó a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO el incumplimiento correspondiente y hasta que se lleve a cabo el reintegro de los recursos del Apoyo otorgado.
SÉPTIMA.
El presente Convenio tendrá una vigencia a partir de la firma del presente instrumento y hasta la conclusión de los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, su Anexo y así como a las fechas establecidas en los mismos.
Las partes convienen en establecer dicha vigencia, sin que por ello contravenga lo establecido en la Cláusula anterior.
OCTAVA.
Será responsabilidad de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO todo lo relativo a las violaciones que se llegaren a causar en materia de marcas, patentes y derechos de autor, originadas por la utilización de las técnicas, herramientas y dispositivos, entre otros, de que se valgan tales personas durante el desarrollo de las acciones correspondientes al presente Convenio y su respectivo Anexo. En tal virtud, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá responder de todas las reclamaciones que al respecto se realicen en su contra o en contra del FINAFIM, liberando a este último de toda responsabilidad y absorbiendo la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO los gastos que se llegaren a generar por algún procedimiento de cualquier índole en que se vea inmiscuido el FINAFIM con motivo de lo establecido en esta Cláusula.
 
NOVENA.
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO no podrá ceder los derechos u obligaciones que se deriven del presente Convenio.
DÉCIMA.
Las partes convienen en que el FINAFIM, tiene derecho a restringir o recortar el importe del Apoyo en cualquier tiempo, mediante notificación que por escrito o por correo electrónico se entregue a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en el domicilio señalado en la cláusula Décima Primera del presente instrumento, la referida restricción o recorte del importe del Apoyo surtirá sus efectos después de los 5 (cinco) días hábiles siguientes en que sea realizada dicha notificación.
DÉCIMA PRIMERA.
Para efectos del presente Convenio, cada una de las partes señalan como su domicilio convencional para recibir toda clase de avisos y notificaciones, el siguiente:
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO: <<señalar domicilio y correo electrónico >>
El FINAFIM: <<domicilio>>
Cualquier cambio de domicilio de una de las partes deberá ser notificado por escrito a la otra, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha en que vaya a surtir efecto dicho cambio. Para ello, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO deberá remitir copia de la Cédula de inscripción ante el Servicio de Administración Tributaria, donde conste dicho cambio. Sin este aviso, todas las notificaciones hechas en los domicilios anteriores se tendrán como válidamente efectuadas.
No obstante lo anterior, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO en este acto acepta que el FINAFIM podrá realizar cualquier NOTIFICACIÓN que derive de la operación y seguimiento del presente Contrato por medios electrónicos, mediante la cuenta de correo electrónico que para tales efectos designan en la presente cláusula. Asimismo, la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO podrá modificar las cuentas de correo electrónico establecidas en el presente contrato, previo aviso por escrito al FINAIFM con (8) ocho días hábiles de anticipación a la fecha en que se requiera surta efectos el cambio; la falta de dicha notificación por escrito liberará al FINAFIM de cualquier responsabilidad al respecto.
DÉCIMA SEGUNDA.
Las partes acuerdan que cualquier modificación al presente Convenio y cualquier renuncia a los derechos establecidos en el mismo únicamente serán válidas si las mismas constan por escrito firmado por las partes.
DÉCIMA TERCERA.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, las partes expresamente se someten a las leyes y a la jurisdicción de los tribunales competentes en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando expresamente a cualquier otro fuero al que tengan derecho o lleguen a tenerlo en virtud de su domicilio presente o futuro.
Leído que fue el presente Convenio, lo firman las partes por triplicado, en la ciudad de México, Distrito Federal, el día <<indicar fecha de firma>>, quedando 2 (dos) ejemplares en poder del FINAFIM y 1 (uno) en poder de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO.
El FINAFIM
Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D. actuando como Fiduciaria en el
Fideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario
______________________________________
<<Nombre del Secretario técnico>>
Secretario Técnico del FINAFIM
La INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO
<<Nombre de la institución de microfinanciamiento>>
_________________________________
<<Nombre del representante legal>>
Representante Legal
 
ANEXO ÚNICO AL CONVENIO <<SUC.-EXT. âAGE.-XXX.XXXX>>
NOMBRE DE LA IMF
I. Título
Apertura de <<No. De centros de atención>> <<tipo de centro de atención>> de la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO denominada: <<NOMBRE DE LA IMF>>por un monto total de hasta $ <<XXXXX (XXXX pesos 00 /100 M.N.>>), distribuido como se indica a continuación:
Nombre de la <<tipo de centro de atención>>
Ubicación
Monto total autorizado
(hasta)
 
 
 
 
 
 
II. Resultados esperados
A)         Mantener actualizados todos los reportes, información y documentación que en general solicita el FINAFIM por concepto de los apoyos otorgados para el correcto funcionamiento de (l) centro(s) de atención.
B)         Colocar créditos por centro de atención con base al cuadro correspondiente a cada uno de ellos.
Ubicación del centro de
atención:
 
Mes
Créditos Grupales
Créditos Individuales
Totales
No. de
grupos
Prom. de
personas
por grupo
Total
de
acred.
en
grupos
Monto
prom.
del
crédito
por
persona
en grupo
Monto
total del
crédito
grupal
No. de
acred.
Indivs.
Monto
prom.
del
crédito
indiv.
Monto
total
Del
crédito
indiv.
Total de
acreditados
Monto
total
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
acred.= Acreditados prom.= Promedio indivs.= Individuales indiv.= Individual
 
 
 
III. Entrega de recursos
El FINAFIM reembolsará a la INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO todos los gastos que se
hayan efectuado en términos del presente convenio y anexo, siempre y cuando la INSTITUCION DE
MICROFINANCIAMIENTO entregue los comprobantes que cubran los requisitos fiscales, laborales,
en la esfera federal, estatal y/o municipal; a partir del mes en que se haya firmado este convenio y
podrá cubrirse todo el mes, estos comprobantes deben ser entregados al FINAFIM como se
especifica en el siguiente cuadro:
Plazo para entrega de comprobantes fiscales
Gasto de Infraestructura
Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes de inicio de operaciones mencionado en el punto III.2 del presente anexo. El reembolso de este gasto es único.
Gastos de operación
Hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuaron los pagos por la IMF.
 
La comprobación se realizará en forma individual por cada centro de atención, conforme a los
conceptos siguientes y hasta por los montos señalados.
III.1 Gastos de infraestructura
Nombre del centro de atención
Montos por centro de
atención hasta por
 
 
Total recursos del apoyo para gastos de infraestructura hasta por:
 
Monto total en letra:
<<(XXXXXXX 00/100 M.N.)>>
 
La inversión en infraestructura que sea necesaria, para la operación del centro de atención de la
INSTITUCIÓN DE MICROFINANCIAMIENTO se reembolsará sin importar el monto de cada rubro,
marca, modelo, siempre y cuando no rebasen el monto total autorizado, de acuerdo a los
siguientes conceptos:
Gastos de infraestructura (entre otros)
Muebles de oficina y estantería
Equipo de cómputo y de tecnologías de la información, y accesorios
Equipo de administración
Equipos y aparatos audiovisuales
Vehículos y equipo de transporte
Caja Fuerte
...
 
 
 
 
III.2 Gastos de operación
Nombre del centro de
atención
Cobertura
Erogaciones
mensuales
Montos por centro
de atención hasta
por
No. de
meses
Periodo <<año â
año>>
 
 
 
 
 
Total recursos del apoyo para Gastos de operación hasta por:
 
Monto total en letra:
(xxxxxxx pesos 00/100 M.N.)
 
Estos gastos se reembolsarán sin importar el monto de cada rubro, siempre y cuando los
conceptos estén incluidos en la lista presentada a continuación y no rebasen el monto total
autorizado.
Gastos de operación (entre otros)
Renta
Luz
Agua
Teléfono, fijo o móvil
Servicios de internet
Servicios Profesionales, de nómina o por honorarios de los promotores y/o personal administrativo que administra la cartera.
Transporte (pasajes y peajes) y gasolina
 
 
Los Gastos de operación mensuales se otorgarán hasta alcanzar el punto de equilibrio o el máximo
de <<número de meses de operación por centro de atención>>, lo que suceda primero.
Resumen de comprobación de recursos otorgados por el FINAFIM
Fecha de comprobación
A mes vencido, hasta 2 meses contados a partir del último día del mes en el que se efectuó el pago por la IMF.
Requisitos para el primer reembolso
1. Carta original de solicitud de reembolso
2. Factura, con verificación ante el SAT a favor del FINAFIM con los