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DOF: 24/12/2014
ACUERDO número 18/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO número 18/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Quinta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o. y 9o. de la Ley General de Educación; 23 de la Ley para la Coordinación de la Educación Superior; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV y XXI, 17, fracción V, 24, 25, fracción V, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 17, 25, 29.2 y 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 18/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2015
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio
Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
ÍNDICE
GLOSARIO
1.    Introducción
2.    Objetivos
2.1   General
2.2   Específicos
3.    Lineamientos
3.1   Cobertura
3.2   Población objetivo
3.3   Beneficiarios/as
3.3.1Requisitos
3.3.2Procedimiento de selección
3.4   Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5   Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.
3.6   Participantes
3.6.1Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2Instancia normativa
3.7   Coordinación institucional
4.    Operación
4.1   Proceso
4.2   Ejecución
4.2.1Avances físicos financieros
4.2.2Acta entrega-recepción
4.2.3Cierre de ejercicio
5.    Auditoría, control y seguimiento
6.    Evaluación
6.1   Interna
6.2   Externa
7.    Transparencia
7.1   Difusión
7.2   Contraloría social
8.    Quejas y denuncias
ANEXOS
Anexo 1. Listado de IES que conforman la población objetivo del Programa.
Anexo 2. Periodos de captura y entrega trimestral de los informes de seguimiento académico y financiero y los formatos correspondientes.
Anexo 3. Diagramas de flujo.
Anexo 4. Criterios, requisitos y formatos para formular y presentar solicitudes de transferencias de productos financieros, remanentes y reprogramaciones.
Anexo 5. Convocatorias.
Anexo 6. Reprogramación.
Anexo 7. Modelo de convenio.
 
Anexo 8. Acta de recepción.
Anexo 9. Formato de oficio de liberación.
GLOSARIO
Acta entrega-recepción: documento que suscriben las AEL y la DGESPE para formalizar la entrega de los documentos de actualización y proyectos integrales.
AEL: Autoridad Educativa Local (Secretaría de Educación o su equivalente en los Estados).
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal con autonomía técnica y de gestión, encargado de la prestación de servicios de educación inicial, básica incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de las maestras y los maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal. Los derechos y obligaciones contenidos en estas reglas que se mencionan y resultan aplicables a las AEL, le serán aplicables a la AFSEDF.
ANUIES: Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
BMS: Bien, Mueble o Servicio. Sinónimo de concepto de gasto.
CA: Cuerpo Académico. Grupo de profesoras/es-investigadoras/es que desarrollan una o más líneas de generación o aplicación innovadora del conocimiento (LGAC), líneas innovadoras de investigación aplicada y desarrollo tecnológico (LIIDAT) y de Líneas de Investigación de Lengua, Cultura y Desarrollo (LILCD ). A la vez, comparten un conjunto de objetivos, intereses y metas académicas comunes.
CAC: Cuerpo académico consolidado. Casi la totalidad, o la totalidad de sus integrantes poseen la máxima habilitación académica (doctorado) y la mayoría están adscriptos en el SNI, que los capacita para generar y/o aplicar innovadoramente el conocimiento de manera independiente. Sus integrantes cuentan con amplia experiencia en las actividades docentes y en la formación de recursos humanos. La casi totalidad o la totalidad de sus integrantes cuenta con el reconocimiento del perfil deseable de un profesor universitario por parte de la SEP. Sus integrantes colaboran entre sí y sus actividades académicas son evidencia de ello. Sus integrantes tienen un alto compromiso con la institución y llevan a cabo una intensa vida colegiada. Demuestran, además, una importante actividad académica manifiesta en la organización y/o asistencia a congresos, seminarios, mesas y talleres de trabajo, etcétera. El cuerpo académico participa activamente en redes de colaboración o intercambio académico con otros cuerpos académicos, así como con organismos e instituciones nacionales y extranjeras.
CAEC: Cuerpo académico en consolidación. Más de la mitad de sus integrantes poseen la máxima habilitación académica (doctorado) y algunos están adscriptos en el SNI. Más de la mitad de las y los profesores que lo integran cuentan con amplia experiencia en docencia y en la formación de recursos humanos. Sus integrantes participan conjuntamente en el desarrollo de líneas bien definidas de generación o aplicación innovadora del conocimiento. La mayoría de sus integrantes cuenta con el reconocimiento del perfil deseable de un/a profesor/a universitario/a por parte de la SEP. Existe evidencia de vida colegiada y de acciones académicas que se llevan a cabo en colaboración entre los integrantes del cuerpo académico. El cuerpo académico colabora con otro(s) cuerpo(s) académico(s).
CAEF: Cuerpo académico en formación. Al menos la mitad de sus integrantes cuenta con el reconocimiento del perfil deseable de un/a profesor/a universitario/a por parte de la SEP. El trabajo del cuerpo académico se articula por líneas bien definidas de generación y/o aplicación del conocimiento. Sus integrantes tienen identificados algunos cuerpos académicos afines de otras instituciones del país o del extranjero con quienes desean establecer esquemas de colaboración académica.
Capacidad académica: Se asocia con la fortaleza de la planta académica de las IES y el grado de consolidación de sus cuerpos académicos (CA). Es posible determinarla a partir de una serie de indicadores vinculados al porcentaje de profesores de tiempo completo (PTC) que tienen estudios de posgrado, los que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (SNI) y los que poseen el perfil deseable reconocido por el PRODEP.
Capacitación docente: Se refiere a las políticas y procedimientos planeados para preparar a las y los profesores dentro de los ámbitos del conocimiento, actitudes, comportamientos y habilidades, cada uno de éstos necesarios para cumplir sus labores docentes.
CE: Comités de Evaluación. Comités integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior (SES) de la Secretaría de
Educación Pública (SEP), para evaluar los proyectos formulados en el marco de la metodología PIFI, PEFEN y PAOFNUMEN presentados por las IES.
CENEVAL: Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C.
CGEIB: Coordinación General de Educación Intercultural y Bilinge.
CGUTyP: Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas.
CIEES: Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior, A.C.
Competitividad académica: Se determina a partir de un conjunto de indicadores asociados con el número de programas educativos en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES o acreditados por organismos reconocidos por el COPAES; con el número de programas registrados en el Padrón Nacional de Posgrado SEP-CONACYT; con la eficiencia terminal; con los egresados titulados que obtienen empleo en los primeros seis meses después de su egreso, entre otros. La competitividad académica está relacionada íntimamente con la capacidad académica y da cuenta directamente de la calidad de los servicios que ofrece la institución.
CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CONAEDU: Consejo Nacional de Autoridades Educativas.
Conceptos de gasto: Se refiere a los aspectos o requerimientos en los cuales se aplica el recurso económico otorgado.
CONEVAL: El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consorcio: Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica. Su objeto es fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y los Centros de Investigación, para que el conocimiento científico y tecnológico universal sea del dominio de las y los estudiantes, académicas y académicos, investigadoras e investigadores y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales.
Convenio: Instrumento consensual por virtud del cual, dos o más sujetos establecen derechos y obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común.
COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.
Curso: Unidad educativa en la que se ofrece un conjunto estructurado de conocimientos teóricos y/o prácticos.
DES: Dependencia(s) de Educación Superior. Conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas en Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales. Puede o no corresponder a una dependencia orgánica de la institución.
DGESPE: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación.
DGESU: Dirección General de Educación Superior Universitaria.
DGICO: Dirección General de Innovación, Calidad y Organización.
Diplomado: Estudios que tienen como propósito la profundización en temas específicos de las áreas de conocimiento o la actualización de la información sobre innovaciones en las mismas. Se estructura en unidades de enseñanza-aprendizaje, sobre determinado tema y tiene suficiente extensión y formalidad para garantizar la adquisición y desarrollo de un conocimiento teórico y/o práctico válido.
Economías o remanentes: Corresponde a recursos sobrantes una vez que la institución beneficiaria adquirió la totalidad de las unidades o servicios de los conceptos de gasto que fueron programados con los recursos asignados en un ejercicio fiscal y que además se hayan cumplido los valores cualitativos asociados a las acciones y metas autorizadas.
Entidades federativas: Los 31 estados y el Distrito Federal.
Escuela Normal Pública: Escuela pública que ofrece una o varias de las siguientes Licenciaturas en modalidad escolarizada y mixta: en Educación Preescolar, Plan 1999; en Educación Primaria, Plan 1997; en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; Educación Primaria Intercultural Bilinge, Plan 2004; en Educación Preescolar, Plan 2012; en Educación Primaria, Plan 2012; en Educación Preescolar Intercultural Bilinge, Plan 2012; en Educación Primaria
Intercultural Bilinge, Plan 2012; publicados mediante los Acuerdos Secretariales 259, 268, 269, 284, 322, 349, 492, 649, 650, 651 y 652 en el Diario Oficial de la Federación los días 2 de agosto de 1999, 11 de mayo de 2000, 21 de septiembre de 2000, 30 de enero de 2003, 3 de diciembre de 2004, 31 de agosto de 2009 y 20 de agosto de 2012.
Escuelas normales públicas federales: Escuelas Normales Públicas del Distrito Federal que aún no han concluido el proceso de Federalización Educativa.
Escuelas normales públicas federales transferidas: Escuelas Normales que se transfirieron a los Gobiernos Estatales partir del 18 de mayo de 1992, como resultado del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB).
Estudiante normalista: Persona que cursa una licenciatura para ejercer la docencia en los distintos niveles de educación básica del Sistema Educativo Nacional.
Examen general de conocimientos: Instrumento de evaluación especializado que aporta información del nivel de logro alcanzado por las y los estudiantes de nivel licenciatura, con respecto a algunos conocimientos y habilidades esenciales establecidos en el plan de estudios. El examen está dirigido a todos los y las estudiantes que cursan el sexto y octavo semestres de las diversas licenciaturas que cuentan con este tipo de instrumento de evaluación.
FAM: Fondo de Aportaciones Múltiples para Educación Superior.
Fideicomiso: Contrato constituido por cada una de las IES beneficiadas con recursos federales extraordinarios con una institución de crédito legalmente autorizada, con el fin de administrar los recursos aportados por el Gobierno Federal, para cada uno de los apoyos establecidos en el Convenio de Apoyo.
Guía PEFEN 2014 - 2015: Documento metodológico orientador para quienes coordinan y participan en la elaboración del PEFEN 2014 y 2015, que se puede consultar en la siguiente liga: http://www.dgespe.sep.gob.mx/pefen/guiapefen2014.pdf.
Guía PIFI 2014-2015: Documento metodológico que contiene los lineamientos para que las UPES, UPEAS, UUTT, UUPP y Universidades Interculturales formulen y/o actualicen su PIFI, en apego a las presentes Reglas de Operación y que se puede consultar en la siguiente liga: (http://pifi.sep.gob.mx/ScPIFI/GPIFI_2014/guia y http://cgut.sep.gob.mx).
IES: Institución(es) de Educación Superior Pública(s), que para efectos de las presentes Reglas de Operación, comprenden: Universidades Públicas Estatales (UPES), Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario (UPEAS), Universidades Politécnicas (UUPP), Universidades Tecnológicas (UUTT), Universidades Interculturales(UUII) y Escuelas Normales.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.
Lineamientos internos de coordinación: Acto jurídico que suscriben la SEP y la AFSEDF, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de objetivos y metas definidas en los mismos lineamientos.
Maestra/o normalista: Docente cuya función es la enseñanza a uno o más grupos de estudiantes en los distintos niveles de educación básica: preescolar, primaria y secundaria.
Oficio de liberación: Documento que expide la SEP y la AEL en el ámbito de sus atribuciones y competencias, para dar por concluidos los compromisos contraídos en el Convenio de Coordinación o en el Convenio de desempeño para el desarrollo del PROGRAMA operado por la DGESPE.
OM: Oficialía Mayor de la SEP.
PA: Nivel Educativo de Profesional Asociado.
PAOFNUMEN: Plan de Acciones Orientadas al Fortalecimiento del Nuevo Modelo Educativo Normalista. Es una iniciativa de la SEP que se dirige a Escuelas Normales Públicas, en el marco de la Ley General del Servicio Profesional Docente, reglamentaria de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece en el Vigésimo Segundo artículo transitorio, que la Secretaría deberá formular un plan integral para iniciar a la brevedad los trabajos formales, a nivel nacional, de diagnóstico, rediseño y fortalecimiento para el Sistema de Normales Públicas a efecto de asegurar la calidad en la educación que imparta y la competencia académica de sus egresados, así como su congruencia con las necesidades del sistema educativo nacional.
PE: Programa Educativo. Conjunto estructurado de elementos que interactúan entre sí con el objetivo de
formar egresados con el perfil establecido. Consiste en: personal académico, alumnado, infraestructura, plan de estudios, actividades académicas, resultados y procesos administrativos entre otros. Programa que ofrece una institución de educación superior con el objeto de instruir y habilitar a las personas que lo cursen para ejercer una cierta actividad profesional ya sea práctica o académica; suele identificarse por el nombre de la disciplina o actividad profesional respectiva.
PEF 2015: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
PEFEN: Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal. Es una estrategia para impulsar la capacidad de planeación estratégica y participativa de las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, de modo que favorezca la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
Perfil deseable: Se refiere al nivel de habilitación que posee un/a profesor/a universitario/a de tiempo completo y a las funciones que con tal nombramiento realiza de manera equilibrada (docencia, generación o aplicación innovadora del conocimiento, gestión académica y tutorías).
Perspectiva de género: Permite identificar las diferencias entre hombres y mujeres para establecer acciones tendientes a promover situaciones de igualdad, justicia y no discriminación. Para el ámbito de la educación superior y, particularmente para los procesos de evaluación de los proyectos PIFI que elaboran las UPES y UPEAS, la perspectiva de género tiene que ver con las acciones que se llevan a cabo para fomentar la cultura de igualdad de género asimismo, tienen que ver con los servicios de atención y apoyo para los hijos de estudiantes a través de la creación de estancias y guarderías.
Pertinencia del PE: Un programa educativo pertinente se distingue por ser útil al estudiante y a la sociedad; proporciona al estudiante una formación integral y de calidad, de acuerdo con la posibilidad de ofrecer soluciones a los problemas del contexto inmediato, es decir, brinda los conocimientos, metodologías, aptitudes, actitudes, destrezas, habilidades, competencias laborales, profesionales y valores, que vinculados con la ética profesional y el compromiso social, contribuirán a ofrecer un servicio relevante a la sociedad, y a construir un futuro exitoso. Es importante destacar que la calidad y la pertinencia constituyen un binomio indisoluble, que le permitirá al egresado insertarse con mejores posibilidades en el mercado de trabajo y en general, en los diferentes ámbitos profesionales de la sociedad. Cabe mencionar que la pertinencia del programa es posible constatarla, a partir de la opinión que tiene la sociedad acerca de los egresados, pero particularmente de la que externan las y los propios empleadores en torno al desempeño de éstos.
PFC: Programa de Fomento a la Calidad.
PIFI: Programa Integral de Fortalecimiento Institucional: Es una metodología que fomenta la planeación estratégica participativa y que tiene como objetivo la mejora de la calidad de la educación superior pública que ofertan Universidades Públicas Estatales, Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario, Universidades Interculturales, Universidades Tecnológicas y Universidades Politécnicas, a través del fomento de ejercicios de planeación estratégica participativa.
Plan de estudios: Documento que contiene el planteamiento de las acciones específicas de aprendizaje contempladas en un programa educativo, consta de justificación, lista de signaturas y otras acciones específicas de aprendizaje, perfil de egreso, perfil de ingreso e integración vertical y horizontal de las asignaturas.
PNP: Padrón Nacional de Posgrado.
PNPC: Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
PRODEP: Programa para el Desarrollo Profesional Docente, conocido como PROMEP hasta el año 2013.
PRODES: Programa de Fortalecimiento de la DES en el marco de la metodología PIFI que aplica para la organización académica de Universidades Públicas Estatales y de Apoyo Solidario.
PROFEN: Programa de Fortalecimiento de la Escuela Normal. Es el segundo nivel de concreción del PEFEN en el que se describen, de manera específica y detallada, las estrategias y acciones que la Escuela Normal Pública implementará para incidir en el mejoramiento y fortalecimiento del trabajo académico y de la gestión institucional.
Profesionalización: Desarrollo y consolidación de las competencias necesarias para la práctica de una profesión, para lo cual se requiere organizar los conocimientos, habilidades y actitudes que son específicos de
la profesión.
PROFOCIE: Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas que corresponde al programa presupuestario S245.
PROFOE: Programa de Fortalecimiento de la Oferta Educativa en el marco de la metodología PIFI que aplica para Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Interculturales, Tecnológicas y Politécnicas.
PROGEN: Programa de Fortalecimiento de la Gestión Estatal. Es el primer nivel de concreción del PEFEN, en el que se describen las estrategias y acciones que la entidad implementará para atender los problemas académicos comunes o transversales de las escuelas normales públicas, y elevar la eficiencia y eficacia de la gestión del sistema estatal de educación normal.
PROGES: Programa de Fortalecimiento de la Gestión Institucional en el marco de la metodología PIFI que aplica para Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Interculturales, Tecnológicas y Politécnicas.
Programa de estudios: Es la descripción sintetizada de los contenidos de las asignaturas o unidades de aprendizaje, ordenadas por secuencias o por áreas relacionadas con los recursos didácticos y bibliográficos indispensables, con los cuales se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje.
PRONAB: Programa Nacional de Becas.
Proyecto integral: Conjunto de objetivos particulares, metas y acciones interrelacionadas y coordinadas entre sí, que se realizan con el fin de producir determinados bienes y servicios de infraestructura, equipamiento, materiales didácticos y académicos y ser capaces resolver problemas y asegurar fortalezas detectadas en el ejercicio de autoevaluación.
Proyectos beneficiados: Son aquellos proyectos que han sido evaluados favorablemente por un Comité de Evaluación, conforme a criterios de imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, que reciben apoyo económico.
PTC: Profesor(es) de Tiempo Completo.
Réplica: Procedimiento a través del cual las Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario, Interculturales, Tecnológicas, Politécnicas y Escuelas Normales Públicas ejercen su derecho a presentar su inconformidad sobre los resultados de la evaluación del PIFI y el PEFEN, específicamente en aquellos subrubros de cierre que hayan obtenido una evaluación en los escenarios 1 ó 2. El resultado de la réplica es definitivo e inapelable.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SES: Subsecretaría de Educación Superior.
SFP: Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto determine el Gobierno Federal.
SICS: Sistema Informático de Contraloría Social responsabilidad de la SFP.
SNCA: Sistema Nacional de Creadores de Arte.
SNI: Sistema Nacional de Investigadores.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
TSU: Nivel educativo de Técnico Superior Universitario.
UPEAS: Universidades Públicas Estatales de Apoyo Solidario. Instituciones de Educación Superior que reciben aportaciones del programa presupuestario y cuyo financiamiento proviene principalmente de los Gobiernos Estatales, así mismo, el Gobierno Federal contribuye con un apoyo solidario convenido con el estado respectivo. Al igual que las Universidades Públicas Estatales, desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.
UPES: Universidades Públicas Estatales. Instituciones de Educación Superior creadas por decreto de los congresos locales, bajo la figura jurídica de organismos públicos descentralizados. Estas instituciones estatales desarrollan las funciones de docencia, generación y aplicación innovadora del conocimiento, así como de extensión y difusión de la cultura.
UPF: Universidades Públicas Federales: Instituciones de Educación Superior que realizan, además de las
funciones de docencia, un amplio espectro de programas y proyectos de investigación (generación y aplicación innovadora del conocimiento), y de extensión y difusión de la cultura.
UUII: Universidad intercultural.
UUPP: Universidades Politécnicas.
UUTT: Universidades Tecnológicas.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas es una iniciativa de la SEP que se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 de su Reglamento; 28, 29, 30, 39, 40, 42 y anexos 10, 13, 17, 25, 29.2 y 39 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes reglas de operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
Bajo el contexto anterior, el PROFOCIE constituye un medio estratégico para otorgar recursos financieros extraordinarios para la mejora y el aseguramiento integral de la calidad de la oferta educativa y servicios que ofrecen las IES, así como ampliar las oportunidades de acceso y permanencia de las y los estudiantes con el propósito de contribuir al logro de lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018.
El Plan Nacional de Desarrollo en su Meta 3 "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1 "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad", estrategia 3.1.3 establece la necesidad de "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que las y los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida".
Por su parte el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE), en su objetivo 2 "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", establece en sus estrategias 2.3 y 2.5 "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior" y "Fortalecer la pertinencia de la capacitación para el trabajo, la educación media superior y la educación superior para responder a los requerimientos del país".
2. OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior y superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México, mediante programas educativos de calidad.
2.2 Específicos
Dirección General de Educación Superior Universitaria
1. Consolidar los procesos de autoevaluación institucional, de evaluación externa y de mejora continua de la calidad, para:
I. Promover y contribuir a la mejora y al aseguramiento de una educación superior de calidad que forme personal técnico superior, profesionistas, especialistas y profesoras/es-investigadoras/es que contribuyan a la sociedad del conocimiento al aplicar, innovar y transmitir conocimientos actuales, académicamente pertinentes y relevantes en las distintas áreas y disciplinas, con responsabilidad social.
II. Consolidar en las UPES y UPEAS, estructuras organizacionales académicas y procesos de planeación estratégica participativa que den lugar a esquemas de mejora continua y aseguramiento de la calidad académica que permita:
a) Lograr y/o conservar la acreditación de PE de TSU o Profesional Asociado y Licenciatura que haya sido otorgada por organismos especializados reconocidos por el COPAES y/o conservar la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.
b) Mejorar y asegurar la calidad y permanencia de los PE de posgrado que lograron su ingreso al PNPC.
c) Certificar los procesos académico-administrativos.
 
d) Consolidar la rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.
2. Fortalecer modelos educativos centrados en el aprendizaje de las y los estudiantes y en el desarrollo de su capacidad de aprender a lo largo de la vida.
3. Lograr la visión y las metas que se han fijado las IES en su Plan de Desarrollo Institucional.
4. Atender las recomendaciones académicas de los organismos evaluadores y acreditadores externos reconocidos por la SES (CIEES, COPAES, CONACyT, CENEVAL).
5. Fomentar la pertinencia y flexibilidad curricular, con apoyo en los resultados de los estudios de seguimiento de egresados y empleadores.
6. Incrementar el número de PTC con perfil deseable y miembros del SNI.
7. Coadyuvar a la consolidación de los CA reconocidos por la Subsecretaría de Educación Superior de la SEP.
8. Impulsar y fortalecer la internacionalización de la educación superior, la innovación educativa y la formación integral y valoral de las y los estudiantes
9. Impulsar la educación ambiental para el desarrollo sustentable a través de la oferta educativa relacionada con el medio ambiente.
10. Optimizar los sistemas e instrumentos de las IES para la evaluación de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes.
11. Fortalecer los programas institucionales de acompañamiento a las y los estudiantes para su permanencia, egreso, graduación y titulación oportuna desde una perspectiva de género.
12. Fortalecer la vinculación de la IES con el entorno social y productivo.
13. Revisar y en su caso adecuar la normativa institucional, acorde con sus procesos de mejora continua.
14. Ampliar y modernizar los sistemas integrales de información y la infraestructura académica de laboratorios, talleres, plantas piloto, centros de lenguas extranjeras, cómputo y bibliotecas de conformidad con el modelo académico.
15. Considerar reformas de carácter estructural en las IES que incidan en un mejor funcionamiento y viabilidad institucional.
16. Fomentar una política transversal de igualdad de género entre el personal administrativo, profesoras/es y estudiantes.
17. Impulsar el fortalecimiento junto con el CONACyT y las demás IES fundadoras, el Consorcio que busque optimizar recursos para que las IES participantes sean beneficiadas para acceder a bases de datos y revistas electrónicas, con el propósito de fomentar la cultura digital y tener acceso al conocimiento de vanguardia.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
a) Contribuir a que los programas Educativos de nivel TSU, licenciatura y posgrado de las IES, logren o conserven la acreditación por organismos reconocidos por el COPAES y/o el nivel 1 de los CIEES o el reconocimiento en el PNPC.
b) Fortalecer el logro de la misión, visión y metas que las IES han fijado en su documento de planeación.
c) Concluir las recomendaciones académicas que los CIEES han formulado a las IES para asegurar la calidad de los PE que ofrecen y atender las recomendaciones realizadas por los comités externos de evaluación a los programas de posgrado en el marco del PNPC SEP-CONACYT.
d) Fortalecer los planes y programas de estudio para que fomenten su pertinencia y su flexibilización curricular, incorporando el resultado de los estudios de seguimiento de egresados y empleadores.
e) Incrementar el número de PTC con perfil deseable y miembros del SNI.
f) Evolucionar favorablemente en el proceso de consolidación de los CAC y CAEC, registrados en el PRODEP-SES.
g) Fortalecer la internacionalización de la educación superior, a través del establecimiento de redes internacionales de cooperación en las funciones sustantivas, el intercambio académico, la movilidad estudiantil y de académicos, el establecimiento de sistemas de acreditación de estudios, entre otros aspectos.
 
h) Fortalecer la innovación educativa para mejorar la calidad, incorporando enfoques y modelos educativos centrados en el aprendizaje, la actualización y flexibilidad curricular, entre otros aspectos.
i) Consolidar la educación ambiental para el desarrollo sustentable a través de la oferta educativa relacionada con el medio ambiente.
j) Fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje centrado en la/el estudiante.
k) Consolidar los sistemas e instrumentos de las IES para la evaluación de los aprendizajes alcanzados por las y los estudiantes.
l) Consolidar los programas institucionales de tutoría individual o en grupo de estudiantes, de seguimiento de egresados, de retención, orientación educativa y titulación oportuna de estudios, mediante una metodología apropiada, entre otros, que propicien una mejor atención y seguimiento del alumnado por parte de las IES.
m) Establecer procesos de vinculación de la IES con su entorno social.
n) Adecuar la normativa de las IES para su mejor funcionamiento.
o) Fortalecer los sistemas integrales de información (del ejercicio y control presupuestal, control escolar y recursos humanos), que apoyen los procesos de planeación, autoevaluación, acreditación de programas y certificación de los procesos estratégicos de gestión institucionales.
p) Ampliar y modernizar la infraestructura académica de laboratorios, aulas, talleres, plantas piloto, centros de lenguas extranjeras, cómputo y bibliotecas, para que los CA de las universidades registradas en el PROMEP-SES y sus alumnos y alumnas cuenten continuamente con mejores condiciones para su trabajo académico, que permitan lograr la acreditación de los PE y/o el reconocimiento en el PNPC.
q) Realizar reformas de carácter estructural que incidan en un mejor funcionamiento y viabilidad institucional.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
El PEFEN y el PAOFNUMEN para las Escuelas Normales pretenden fortalecer en materia de infraestructura, equipamiento, personal académico y directivo, así como en sus planes y programas de estudio a las Escuelas Normales Públicas del país mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
PEFEN
·   Elevar el aprovechamiento académico de las y los estudiantes normalistas.
·   Apoyar la superación académica de docentes y personal directivo de las Escuelas Normales Públicas
·   Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de las y los estudiantes normalistas, en las escuelas formadoras de docentes.
·   Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las Escuelas Normales Públicas.
·   Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
·   Mejorar el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las Escuelas Normales Públicas, para efecto de satisfacer sus requerimientos y necesidades de conectividad.
·   Optimizar o ampliar la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
·   Apoyar en las Entidades Federativas y Escuelas Normales Públicas, el desarrollo y operación de sistemas integrales de información académica y administrativa de educación normal.
·   Promover la actualización de los programas educativos que las escuelas formadoras de docentes imparten.
PAOFNUMEN
·   Fortalecer la infraestructura de las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas de acuerdo a las disposiciones que determine el nuevo modelo educativo normalista.
·   Mejorar el equipamiento de las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas con tecnologías actualizadas y capacitación para su uso, de conformidad con las disposiciones que determine el nuevo modelo educativo normalista.
 
·   Incrementar los recursos financieros para que las escuelas normales cuenten con el personal académico adecuado y suficiente.
·   Actualizar los planes y programas de estudio para articularlos con las Reformas de la Educación Básica y Media Superior.
·   Apoyar a las escuelas normales que decidan evaluar sus programas de estudio por los CIEES.
·   Promover que los programas se realicen contemplando acciones o proyectos que fomenten la igualdad de género y derechos humanos.
3. LINEAMIENTOS
3.1 Cobertura
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La cobertura potencial del programa es de nivel nacional, abarcando 32 entidades federativas que cuenten con UPES, UPEAS, UPF y UUII que oferten programas educativos de nivel licenciatura y posgrado.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La cobertura potencial del PROGRAMA es de nivel nacional y se refiere a IES que conforman al conjunto de: UUPP, UUTT, que ofertan programas educativos de nivel licenciatura y posgrado, tanto en las modalidades presencial, mixta y a distancia.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
El PEFEN y el PAOFNUMEN tienen una cobertura nacional y participan las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas.
3.2 Población Objetivo
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La población objetivo la conforman 34 UPES, 19 UPEAS, 1 UPF y 8 UUII que participan en el presente programa. En el anexo 1 se detalla cada una de las UPEAS, UPEAS, UPF y UUII que conforman la población objetivo.
Asimismo, se considera como parte de la población objetivo del programa al CONACyT, responsable de operar el Consorcio, a fin de que las UPES, UPEAS y UUII población objetivo del presente programa, continúen beneficiándose con el acceso a los recursos de información científica y tecnológica que se contratan a través del Consorcio.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La población objetivo la conforman 167 IES, 109 UUTT y 58 UUPP, que participan en el presente programa. En el anexo 1 se presentan cada una de las IES que conforman la población objetivo.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
Está dirigido a Sistemas de Educación Normal en las entidades federativas y Escuelas Normales Públicas que los integran, que ofrecen la formación inicial de docentes de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP.
PAOFNUMEN
En el PAOFNUMEN participan las Escuelas normales públicas federales y federales transferidas, que ofertan programas educativos de nivel licenciatura y posgrado, tanto en las modalidades presencial, mixta y a distancia.
El detalle de las Escuelas Normales que conforman la población objetivo se encuentra en el anexo 1.
3.3 Beneficiarios/as
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Podrán ser beneficiarias del programa las UPES, UPEAS y UUII que aparecen listadas en el anexo 1, así como el CONACyT para continuar apoyando al Consorcio, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en los numerales 3.3.1, 3.3.2, 3.5, 4.1 y 4.2.1, de los apartados correspondientes a la DGESU, de las presentes reglas de operación.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Podrán ser beneficiaras del programa las UUTT y UUPP, que aparecen listadas en el anexo 1 de las presentes reglas de operación.
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
Podrán ser beneficiarios/as, los Sistemas de Educación Normal de las Entidades Federativas, las escuelas normales públicas (Anexo 1) y sus comunidades escolares (estudiantes, maestros y maestras normalistas).
PAOFNUMEN
Podrán ser beneficiarios/as del PAOFNUMEN, las escuelas normales públicas federales y federales transferidas, que se encuentren en el anexo 1 de las presentes reglas de operación.
3.3.1 Requisitos
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Las UPES, UPEAS, UPF UUII y el CONACyT (de acuerdo al tipo de apoyo que pueden tener acceso) que conforman la población objetivo del programa deberán considerar los siguientes aspectos:
1. Tener registradas sus DES en el PRODEP, en donde están adscritos las profesoras y profesores integrantes de los CAEC y CAC.
2. Ofrecer programas educativos de nivel PA, TSU, Licenciatura y Posgrado.
3. Haber formulado y presentado en mayo de 2014, conforme a la metodología del Programa Integral de Fortalecimiento Institucional (PIFI), versión 2014-2015, los documentos PIFI, ProFOE, ProGES, ProDES y sus proyectos asociados.
4. Consolidar procesos de planeación estratégica participativa que den lugar a esquemas de mejora continua y aseguramiento de la calidad de sus PE y de sus más importantes procesos de gestión.
5. Dar cumplimiento a los términos establecidos en los numerales 3.3.1, 3.3.2, 3.5, 4.1 y 4.2.1 de las presentes reglas de operación, siempre y cuando las UPES, UPEAS y UUII que conforman la población objetivo de este programa hayan sido beneficiadas con recursos financieros en el ejercicio fiscal 2014.
6. Presentar a la DGESU por parte del CONACyT, trimestralmente y un informe anual, el número de accesos que realizan las UPES, UPEAS y UUII a los recursos de información científica y tecnológica contratadas a través del CONRICyT.
7. Consolidar los procesos de autoevaluación institucional, de evaluación externa y de mejora continua de la calidad, para:
a) Conservar la acreditación de PE y valorar su pertinencia y flexibilidad de PA, TSU y Licenciatura que haya sido otorgada por organismos especializados reconocidos por el COPAES.
b) Conservar la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.
c) Mejorar y asegurar la calidad y permanencia de los PE de posgrado que lograron su ingreso al PNPC.
d) Certificar, por la Norma Internacional ISO-9001:2008, los procesos académico-administrativos.
e) Consolidar la rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.
8. Que los proyectos de igualdad de género y estancias infantiles y/o guarderías, se formulen conforme a la guía que establezca la DGESU y que obtengan un resultado favorable en la etapa de dictaminación.
9. Que los recursos del programa que sean otorgados, no se utilicen para el pago de:
a) Becas, apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para realizar estudios de posgrado a PTC (deben canalizarse al Programa para el Desarrollo Profesional Docente).
b) Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje a evaluadores para realizar las acreditaciones de los organismos reconocidos por el COPAES, o en su caso para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
c) Becas para estudiantes que realizan estudios de nivel TSU, licenciatura y posgrado (quienes aspiren a una beca deben canalizarse a los diferentes programas existentes).
d) Compensaciones salariales.
e) Compra de muebles para oficinas administrativas.
f) Compra de obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento.
g) Compra de medicamentos que no tengan relación con alguno de los PE que se imparten en las IES.
h) Compra de vehículos (terrestres o acuáticos y/o aéreos).
 
i) Contratación de bases de datos. (Esto se canalizará a través del Consorcio).
j) Estímulos económicos al personal académico y administrativo que labora en la IES.
k) Gastos de operación tales como: el pago de servicios de la IES (agua, luz y teléfono) mantenimiento de vehículos, tractores lanchas y servicio de mensajería institucional.
l) Honorarios para personal de la propia IES o pago de personal de apoyo.
m) Papelería, materiales y cafetería de oficinas (este requerimiento se debe atender con los recursos del presupuesto ordinario de la IES).
n) Materiales para promoción de programas educativos con alta demanda.
o) Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
p) Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
q) Reconocimientos y estímulos a estudiantes.
r) Recursos para firma de convenios.
s) Renta de espacios y mobiliario de la propia institución para la realización de eventos académicos.
t) Sobresueldos.
u) Sueldos (excepto para los proyectos de estancias infantiles y/o guarderías con evaluación favorable).
v) Pago a profesores bajo los rubros de honorarios o servicios para atender actividades de docencia.
w) Pago de personal para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, trabajo de seguridad o para el apoyo de actividades deportivas.
x) Pago de peajes y combustible para personal administrativo.
y) Pago de propinas.
z) La SEP, por conducto de la SES, resolverá los casos no previstos en las presentes reglas de operación.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Las IES participantes en el programa deberán considerar los siguientes aspectos:
1. Tener registradas las IES en el PRODEP, en donde están adscritos las profesoras y profesores integrantes de los CAEC y CAC; los PE de PA, TSU y licenciatura que requieren fortalecerse para lograr su clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES o la acreditación por los organismos reconocidos por el COPAES; las y los estudiantes que en ellos se encuentran inscritos; los PE de posgrado inscritos en el PNPC y que cuenten con procesos de gestión académico-administrativa que estén en vías de certificación o recertificación por normas internacionales tipo ISO-9001:2008.
2. Ofrecer programas Educativos de nivel PA, TSU, licenciatura y posgrado en las modalidades presencial, mixta y a distancia.
3. Promover y contribuir a la mejora y al aseguramiento de una educación superior de buena calidad que forme profesionistas, especialistas y profesores/as-investigadores/as capaces de aplicar, innovar y transmitir conocimientos actuales, académicamente pertinentes y socialmente relevantes en las distintas áreas y disciplinas.
4. Consolidar procesos de planeación estratégica participativa que den lugar a esquemas de mejora continua y aseguramiento de la calidad de sus PE y de sus más importantes procesos de gestión.
5. Fortalecer que la actividad educativa esté centrada en el aprendizaje efectivo de las y los estudiantes y en el desarrollo de su capacidad de aprender a lo largo de la vida.
6. Consolidar los procesos de autoevaluación institucional, de evaluación externa y de mejora continua de la calidad, para:
a) Conservar la acreditación de PE y valorar su pertinencia y flexibilidad de PA, TSU y licenciatura que haya sido otorgada por organismos especializados reconocidos por el COPAES.
b) Conservar la clasificación en el nivel 1 del Padrón de Programas Evaluados por los CIEES.
c) Mejorar y asegurar la calidad y permanencia de los PE de posgrado que lograron su ingreso al PNPC.
d) Certificar, por la Norma Internacional ISO-9001:2008, los procesos académico-administrativos.
 
e) Brindar solidez a la rendición de cuentas a la sociedad sobre su funcionamiento.
7. Fomentar la perspectiva de género entre profesoras/es, las y los estudiantes, y personal administrativo.
8. Formular proyectos integrales asociados a los documentos ProGES y ProFOE con base en los siguientes criterios:
a) Tener una duración máxima bienal. En casos plenamente justificados éstos podrán continuar más allá de este límite, recibiendo financiamiento para periodos subsecuentes, previo dictamen de la solicitud de la etapa correspondiente y evaluación del cumplimiento de las metas compromiso, académicas, financieras y programáticas de la etapa anterior, y en función de la disponibilidad de recursos.
b) Los proyectos de perspectiva de género relacionados con estancias infantiles o guarderías deberán observar en todo momento, lo dispuesto por la normativa emitida por la Secretaría de Salud, la Secretaría de Desarrollo Social, Protección Civil del Gobierno del Estado y demás dependencias o instancias que apliquen (para las universidades tecnológicas y politécnicas no hay apoyos para guarderías o estancias infantiles, por falta de recursos).
9. Que los recursos del programa que sean otorgados, no se utilicen para el pago de:
a) Becas, apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para realizar estudios de posgrado a PTC; así como para la publicación de tesis para obtención del grado académico o viáticos para presentación de exámenes de grado (deben canalizarse al Programa para el Desarrollo Profesional Docente).
b) Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje a evaluadores para realizar las acreditaciones de los organismos reconocidos por el COPAES, o en su caso para el personal de organismos certificadores de procesos de gestión.
c) Apoyos de transporte, alimentación y hospedaje para personal de empresas con las que se contrate servicios de certificación y recertificación de procesos de gestión.
d) Becas para estudiantes (quienes aspiren a una beca deben canalizarse al Programa Nacional de Becas).
e) Compensaciones salariales.
f) Compra de muebles para oficinas administrativas.
g) Compra de obsequios de cualquier índole y para cualquier tipo de evento.
h) Compra de medicamentos que no estén relacionados con alguno de los PE del área de Ciencias de la Salud que se imparten en las IES.
i) Compra de vehículos (terrestres o acuáticos y/o aéreos).
j) Contratación de bases de datos y revistas electrónicas. (Esto se canalizará a través del Consorcio).
k) Estímulos económicos al personal académico y administrativo que labora en la IES.
l) Eventos culturales sin relación con la misión de los PE.
m) Gastos de operación tales como: el pago de servicios de la IES (agua, luz y teléfono, combustibles), servicios de internet, mantenimiento de vehículos, tractores lanchas y servicio de mensajería.
n) Honorarios para personal de la propia IES o pago de personal de apoyo.
o) Materiales de oficina o cafetería (este requerimiento se debe atender con los recursos del presupuesto ordinario de la IES).
p) Materiales para promoción de la oferta educativa.
q) Los rubros restringidos conforme a lo dispuesto en el PEF 2015.
r) Plazas de personal académico y administrativo que labora en la IES.
s) Proyectos, objetivos, metas, acciones o conceptos que se dupliquen con los inherentes a apoyos financieros otorgados o por otorgarse en el marco de fondos extraordinarios previstos en el PEF 2015; sin embargo, podrá justificarse la complementariedad de los fondos extraordinarios con los recursos a obtener de este programa.
t) Publicaciones de libros y revistas no arbitradas.
u) Reconocimientos, estímulos o becas a estudiantes.
 
v) Recursos para firma de Convenios.
w) Renta de espacios y mobiliario para la realización de eventos académicos.
x) Sobresueldos.
y) Sueldos (excepto para los proyectos de estancias infantiles y/o guarderías con evaluación favorable),
z) Pago a profesoras/es bajo los rubros de honorarios o servicios para atender actividades de docencia.
aa) Pago de personal para llevar a cabo presentaciones musicales, artísticas, trabajo de seguridad o para el apoyo de actividades deportivas.
bb) Apoyo a solicitudes de gastos (triviales) que no impactan a la mejora de la calidad.
cc) Pago de peajes para personal administrativo, de profesoras/es, alumnos o alumnas que no estén relacionados con actividades propias del quehacer académico.
dd) Pago de propinas
ee) La SEP, por conducto de la SES, resolverá los casos no previstos en las presentes reglas de operación.
10. Contar con el oficio de liberación programática anexo 9, respecto de los recursos que fueron asignados en los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2001 al 2010.
11. Que en apego a las presentes reglas de operación y a la guía PROFOCIE 2014 -2015, las IES que presenten en el ProGES sus solicitudes de construcción de infraestructura física, tal como se establece en el apartado "análisis de la capacidad física instalada y su grado de utilización" de la guía PROFOCIE, donde elaborarán un análisis explícito de estos dos puntos, que fundamentan y justifican, a través de un Plan Maestro de Construcción, las necesidades académicas de las IES, según corresponda, y de la atención de necesidades prioritarias de la gestión. En ese contexto y considerando que este rubro, en el marco del programa, es resultado de una planeación bienal, los proyectos presentados por las UUTT y UUPP programadas para los años 2016 y 2017, durante el ejercicio fiscal 2015, podrán ser apoyados con los recursos que, en su caso, apruebe la H. Cámara de Diputados, a través del Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) para Educación Superior, dando prioridad a aquellos proyectos que contribuyan al incremento de la matrícula.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas que deseen participar en el proceso de selección para la obtención de los beneficios del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
PEFEN
a) Ofrecer los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas pertinentes y flexibles de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta.
b) Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación.
c) Entregar a la DGESPE los avances correspondientes al proyecto integral del 2014 y las adecuaciones de los proyectos integrales para el 2015, en el marco del PEFEN 2014-2015, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
d) Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada al PEFEN 2014 y 2015, el ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos que los constituyen.
e) Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas correspondientes a las etapas anteriores del programa.
Para participar en el PEFEN, las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas se apegarán a las disposiciones establecidas en las presentes reglas de operación; y en las orientaciones que, para su ejecución, se incluyen en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
PAOFNUMEN
f) Ser una Escuela normal pública federal o federal transferida.
g) Estar incluida en el anexo 1 de las presentes reglas de operación.
h) Ofrecer los servicios de educación para la formación inicial de maestras/os de educación básica,
conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta.
i) Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación, seguimiento y evaluación del PAOFNUMEN.
j) Entregar a la SES por conducto de la DGESPE las metas y acciones a realizar en función los objetivos establecidos en las presentes reglas de operación.
3.3.2. Procedimiento de selección
El programa se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia y temporalidad.
Dirección General de Educación Superior Universitaria
El proceso de selección está conformado por las siguientes etapas:
Formulación y actualización.
Las UPES, UPEAS y UUII que conformaron la población objetivo de las reglas de operación 2014 de este programa, presentaron en mayo de 2014 a la DGESU, la solicitud para participar en el programa incluyendo además sus documento de planeación conforme a los criterios y lineamientos que se establecieron en la guía metodológica de planeación, que para tal efecto emitió la DGESU y que se encuentra publicada la página de internet: http://dfi.ses.sep.gob.mx.
Entrega-recepción
La DGESU emitió el "Acta de Recepción" (anexo 8) con el cual formalizó de común acuerdo con las UPES, UPEAS y UUII, la recepción de los documentos de planeación respectivos. Con base en el acta antes mencionada, las UPES, UPEAS y UUII accedieron a que los documentos entregados a la DGESU fueran evaluados por Comités de Evaluación externos a la SES.
Evaluación.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESU conformó Comités de Dictaminación que evaluaron integralmente los documentos de planeación de las UPES, UPEAS y UUII así como sus proyectos asociados para validar su calidad, grado de consistencia interna, factibilidad para el logro de sus metas, precisión de objetivos, estrategias, incidencia sobre la mejora de la calidad de los PE, el cumplimiento de los compromisos de las DES registradas en el PRODEP, según sea el caso, y de las UPES, UPEAS y UUII, su consistencia y el grado de articulación.
Cada Comité de Evaluación asentó en las actas respectivas el resultado de la evaluación, en los cuales aportó elementos fundamentales para la asignación 2014 y 2015 de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos en la Guía metodológica de planeación, así como las observaciones que sustentan su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
Evaluación In-Situ
En el periodo de abril a julio de 2015, la DGESU conformará Comités de Dictaminación externos a la SES, con el objetivo de evaluar en las propias instalaciones de las UPES, UPEAS y UUII, el grado de consolidación de la cultura de la planeación estratégica participativa que plasmaron en los documentos PIFI, ProGES, ProDES o ProFOE, así como el grado de cumplimiento de las Metas Académicas y Metas Compromiso asociados a los proyectos resultantes del ejercicio de planeación plasmado en los documentos antes referidos y que fueron apoyados con recursos del Programa en el ejercicio fiscal 2014.
Asignación.
La asignación de los recursos, según sea el caso, se hará con base en:
a) La evaluación positiva integral del PIFI 2014-2015 y sus elementos ProGES, ProDES o ProFOE y sus proyectos asociados, por parte de los Comités de Dictaminación, contextualizada a la dimensión y desarrollo de cada Universidad Pública Estatal, de Apoyo Solidario, Universidad Pública Federal y Universidad Intercultural.
b) El techo presupuestal anual establecido en el PEF 2015 al programa.
c) El puntaje obtenido en cada uno de los documentos establecidos en cada guía metodológica de planeación (los recursos se distribuirán al interior de cada institución con base a dicho puntaje considerando, en primera instancia el monto sugerido por el Comité de Dictaminación, y en caso de existir remanentes de recursos a distribuir, entonces se tomará como referencia el monto solicitado).
d) El cumplimiento del ejercicio financiero conforme a la calendarización institucional de los proyectos específicos.
 
e) La evaluación del cumplimiento al segundo trimestre de las Metas-Compromiso, académicas y financieras, establecidas en cada documento de planeación, apoyados en años anteriores relacionadas con la evolución de los indicadores de los PE en proceso de mejora y aseguramiento de la calidad.
f) La captura en el sistema e-PIFI 3.0, entrega y publicación en la página web de cada UPE, UPEAS, UPF y UUII, del primer y segundo trimestre de seguimiento académico y financiero de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2014. Los informes trimestrales que se entreguen pero que no estén capturados en el sistema e-PIFI 3.0 no serán considerados para la asignación de recursos.
g) El cumplimiento al mes de agosto del porcentaje de ejecución y comprobación financiera que establezca la DGESU respecto de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2014 y el 100% de los recursos del 2013.
h) El resultado de la evaluación de seguimiento académico "In-Situ" en UPES, UPEAS, UPF y UUII.
i) Los recursos que se canalicen a las UPES, UPEAS, UPF y UUII para fomentar la perspectiva de género entre profesoras/es, personal académico y estudiantes, se realizará de conformidad con la dimensión de cada una de ellas, entre los proyectos que hayan sido elaborados en apego a la guía metodológica de planeación y que hayan sido dictaminados favorablemente por los Comités de Evaluación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las presente reglas de operación.
j) Los recursos que se canalicen al proyecto de adecuación, remodelación y equipamiento de estancias infantiles y guarderías se realizará tomando como base el informe de avance, en donde se justifique los requerimientos.
k) Los recursos que se canalicen para apoyar al Consorcio, se hará tomando en cuenta el cumplimiento que realice el CONACyT a los puntos establecidos en los numerales 3.3.1, 3.3.2, 3.5, 4.1 y 4.2.1, de los apartados correspondientes a la DGESU, de las presentes reglas de operación.
Los recursos que se autoricen a cada UPE, UPEAS, UPF y UUII estarán debidamente etiquetados en el convenio de apoyo 2015 respectivo.
La SES verificará que en 2015 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente aquellas UPES, UPEAS y UUII que hayan sido beneficiadas por la federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las UPES, UPEAS, UPF y UUII para el ejercicio fiscal 2015 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Fecha
1. Notificación de la asignación de recursos.
A más tardar el 30 de septiembre de 2015.
2. Firma de Convenios de Colaboración y Apoyo.
A más tardar el 31 de octubre de 2015.
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
El programa se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia y temporalidad.
Las IES postulantes presentarán a la CGUTyP, según corresponda, en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, la solicitud con su documento de planeación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la guía metodológica de planeación, que para tal efecto emita la CGUTyP y que publicarán oportunamente en su página de internet: http://cgut.sep.gob.mx/
La CGUTyP, emitirá un documento que se denominará "Recepción de documentos" (anexo 8) con el cual formalizarán de común acuerdo con las IES, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las IES acceden que los documentos entregados a la CGUTyP, sean evaluados por comités de evaluación externos a la SES.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la CGUTyP, conformará los comités de evaluación para evaluar integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de planeación de las IES, su calidad, su grado de consistencia interna, factibilidad para el logro de sus metas, los proyectos asociados para mejorar la calidad considerando, entre otros aspectos, su contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de la calidad de los PE, el cumplimiento de los compromisos de las IES registradas en el PROMEP, según sea el caso, y de la IES, su consistencia y el grado de articulación.
Cada comité de evaluación asentará en las actas respectivas el resultado de la evaluación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos en cada guía metodológica de planeación, así como las
observaciones que sustenten su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
La asignación de los recursos, según sea el caso, se hará con base en:
CGUTyP
a) La evaluación positiva integral de los documentos establecidos en cada guía metodológica de planeación, por parte de los comités de evaluación, contextualizada a la dimensión y desarrollo de cada IES.
b) El techo presupuestal anual establecido para cada unidad responsable que participan en el programa.
c) El puntaje obtenido en cada uno de los documentos establecidos en cada guía metodológica de planeación, y los recursos se distribuirán al interior de la institución con base a este puntaje considerando, en primera instancia el monto sugerido por el comité de evaluación, y en caso de sobrar recursos a distribuir, entonces se tomará como referencia el monto solicitado, considerando las prioridades institucionales.
d) El cumplimiento de la calendarización institucional de los proyectos específicos en el marco de cada documento de planeación.
e) La evaluación del cumplimiento trimestral de las metas compromiso, académicas, programáticas y financieras, establecidas en cada documento de planeación, apoyados en años anteriores relacionadas con la evolución de los indicadores de los PE en proceso de mejora y aseguramiento.
f) El resultado de la evaluación de la visita de seguimiento académico "In-Situ" en UUTT y UUPP.
g) Tendrán prioridad en el otorgamiento de apoyos las IES participantes que:
1. Demuestren que las autoridades universitarias, personal académico, Órganos Colegiados y alumnado participan en la consolidación de la cultura de la planeación y evaluación estratégica.
2. Muestren una evolución satisfactoria en los indicadores de PE clasificados en el nivel 1 por los CIEES o acreditados por los organismos reconocidos por el COPAES y demuestran que han atendido las recomendaciones realizadas por los comités externos de evaluación a los programas de posgrado en el marco del PNPC;
3. Demuestren que los planes y programas de estudio son pertinentes, con flexibilidad curricular, y que han incorporado el resultado de los estudios de seguimiento de personas egresadas y empleadoras/es;
4. Evidencien un incremento en el número de PTC con perfil deseable y miembros del SNI;
5. Presenten una evolución favorable en el proceso de consolidación de los CAC y CAEC;
6. Registren un incremento en el número de procesos estratégicos de gestión certificados o recertificaciones por normas internacionales tipo ISO 9001:2008;
7. Fortalecen los programas de tutoría;
8. Den seguimiento de sus egresados y sus estudios de empleadores y evidencia de que se han utilizado para mejorar la atención y seguimiento a las y los estudiantes;
9. Incrementen la tasa de retención de las y los estudiantes del primero al segundo año por cohorte generacional y sexo;
10. Incrementen la tasa de eficiencia terminal y titulación oportuna por cohorte generacional y sexo;
11. Impulsen procesos de innovación educativa que mejoren la calidad;
12. Presenten resultados en la formación integral de las y los estudiantes;
13. Fomenten la internacionalización de la educación superior;
14. Impulsen la educación ambiental para el desarrollo sustentable a través de la oferta educativa relacionada con el medio ambiente.
15. Evidencien avances en el proceso de vinculación de la IES con su entorno social;
16. Demuestren el avance en el cumplimiento académico, financiero y programático de los proyectos integrales;
17. Logren el ingreso o permanencia de PE de posgrado en el PNPC, y
18. Se encuentren realizando reformas estructurales de carácter financiero que propicien mejores condiciones para el desarrollo de su planeación institucional y que el logro de los proyectos integrales y objetivos particulares evidencien el empleo responsable y transparente de los recursos que fueron asignados.
 
h) En lo concerniente a los recursos que se canalicen a las IES para fomentar la perspectiva de género entre profesoras/es, personal académico y estudiantes, se realizará de conformidad con la dimensión de las IES, entre los proyectos que sean elaborados en apego a la guía metodológica de planeación y que resulten dictaminados favorablemente por los Comités de Evaluación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación.
Los recursos que se autoricen a cada IES estarán debidamente etiquetados en el Convenio de Colaboración y Apoyo 2015 respectivo.
La SES verificará que en 2015 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente aquellas IES que hayan sido beneficiadas por la Federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las IES para el ejercicio fiscal 2015 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Unidad Responsable
Fecha
1. Comprobación por parte de las IES del recurso financiero asignado por la SEP en el ejercicio fiscal 2014, en apego a lo establecido en el numeral 4.2.1 inciso e) de las presentes reglas de operación.
CGUTyP
A más tardar el 31 de julio de 2015 el 50% y el 30 de noviembre el 100% del total asignado según Convenio.
2. Notificación de la asignación de recursos.
CGUTyP
A más tardar el 3 de agosto de 2015.
3. Firma de convenios de colaboración y apoyo
CGUTyP
A más tardar el 30 de septiembre de 2015.
 
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
El PEFEN se rige por los principios básicos de selectividad, objetividad, transparencia y temporalidad.
Las IES postulantes presentarán a la DGESPE, en el plazo fijado en la convocatoria, la solicitud con su documento de planeación o adecuación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la guía metodológica de planeación, que para tal efecto emita la DGESPE y que publicarán oportunamente en su página de internet: http://www.dgespe.sep.gob.mx/promin/guias.
La DGESPE, emitirá un documento que se denominará "Acta de Entrega-Recepción" (anexo 8) con el cual formalizará de común acuerdo con las IES, la recepción del documento de planeación o adecuación respectivo. Con este documento las IES acceden a que los documentos entregados a la DGESPE, sean evaluados por comités de evaluación externos a la SES.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la DGESPE, conformará los comités de evaluación para evaluar integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de planeación o adecuación de las IES, su calidad, su grado de consistencia interna, factibilidad para el logro de sus metas, los proyectos asociados para mejorar la calidad considerando, entre otros aspectos, su contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de la calidad de los PE, el cumplimiento de los compromisos de las DES registradas en el PRODEP, según sea el caso, y de la IES, su consistencia y el grado de articulación.
Cada comité de evaluación asentará en las actas respectivas el resultado de la evaluación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos en cada guía metodológica de planeación, así como las observaciones que sustenten su dictamen, con el nombre y la firma de cada uno de ellos.
La asignación de los recursos, según sea el caso, se hará con base en:
Para el proceso de evaluación del PEFEN 2014-2015, realizada en julio de 2014, se integraron comités evaluadores que revisaron y valoraron integralmente la planeación y los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
El comité evaluador asentó en el dictamen técnico y en los formatos correspondientes el resultado de la
evaluación al PEFEN así como las recomendaciones de orden académico que consideró pertinentes y con base en dicha evaluación, la SEP distribuirá los recursos del programa para 2015.
Sólo los proyectos que forman parte de los ProFEN y el ProGEN en el marco del PEFEN 2014 y 2015, cuyos resultados de evaluación fueron favorables en la etapa correspondiente, serán seleccionados para recibir los apoyos del programa conforme al siguiente procedimiento:
a) Las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas presentarán los avances correspondientes a las metas y objetivos planteados en los proyectos integrales del 2014 y las adecuaciones de éstos para el 2015, en el marco del PEFEN 2014-2015.
b) Corresponderá a la autoridad educativa federal la asignación y distribución de los recursos del programa, quien sustentará sus decisiones en los resultados del proceso de evaluación de los PEFEN, su ProGEN y sus ProFEN y proyectos que los constituyen, llevado a cabo en julio de 2014.
c) El comité evaluador valorará las adecuaciones y los proyectos integrales del ProGEN y ProFEN presentados por las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas participantes, y emitirá las recomendaciones respectivas. Para ello, considerará las características de la planeación del PEFEN descritas en la guía PEFEN 2014-2015 publicada en la página web http://www.dgespe.sep.gob.mx así como los criterios básicos de objetividad, equidad, transparencia, temporalidad, además de los siguientes:
- La pertinencia y viabilidad de los proyectos integrales formulados con base en la autoevaluación realizada, en especial el grado de contribución potencial que tienen en la integración del sistema de educación normal en las entidades, así como en la mejora de la calidad de la educación normal.
- La congruencia que existe entre los propósitos y las metas que la entidad y las Escuelas Normales Públicas han planteado en el PEFEN con los criterios y orientaciones académicas que promueve la reforma a la educación normal.
- La integralidad y continuidad de los proyectos, los ProFEN y el ProGEN en el marco del PEFEN 2014 y 2015 para impulsar la mejora del sistema estatal de educación normal y de cada Escuela Normal Pública.
- El nivel y tipo de participación de los distintos actores que conforman el Sistema de Educación Normal en el estado y las comunidades normalistas de las escuelas seleccionadas en la planeación realizada, valorando las diferentes formas en que van logrando la incorporación de la planta docente, dadas las condiciones que prevalecen.
d) El Comité Evaluador evaluará integralmente las adecuaciones y los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes reglas de operación y la normatividad aplicable, a la vez que sobre la base de los resultados emitidos, realizará recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de ser financiados.
e) El Comité Evaluador se rige bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así la certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que están bajo su responsabilidad.
f) Corresponderá a la Autoridad Educativa Federal la asignación y distribución de los recursos del programa, quien sustentará sus decisiones en los resultados del proceso de adecuación de los ProGEN y sus ProFEN y proyectos que los constituyen.
g) Las AEL, la AFSEDF, las Escuelas Normales Públicas participantes, así como la autoridad educativa federal, que debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas incurran en el incumplimiento total o parcial del convenio de colaboración firmado para el uso y ejercicio de los recursos otorgados por el PEFEN, estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello y una vez que desaparezcan dichas circunstancias, podrán continuar con las acciones contenidas en el convenio.
Las Escuelas Normales Públicas pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la ley local respectiva, las Instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales.
Los recursos que se autoricen a cada IES estarán debidamente etiquetados en el convenio de colaboración y apoyo 2015 respectivo.
La SES verificará que en 2015 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma
población beneficiaria, específicamente aquellas IES que hayan sido beneficiadas por la federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las IES para el ejercicio fiscal 2015 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Unidad Responsable
Fecha
1. Notificación de la asignación de recursos.
DGESPE
A más tardar el 31 de diciembre de 2015.
2. Firma de convenios de colaboración y apoyo
DGESPE
A más tardar el 30 de octubre de 2015.
 
PAOFNUMEN
Se considerará a todas las Escuelas normales públicas federales y federales transferidas del país que requieran fortalecer su infraestructura, equipamiento, conectividad, cuerpos académicos y sus programas educativos, que participen en las convocatorias correspondientes contenidas en los anexos de las presentes reglas de operación.
La asignación de plazas de profesor/a investigador/a asociado/a "A", para fortalecer los cuerpos académicos, los criterios de selección se establecen en el anexo 7 de las presentes reglas de operación.
La DGESU, CGUTyP y DGESPE serán las instancias responsable de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones Gubernamentales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2006, para lo cual deberá integrar y actualizar los datos correspondientes a cada IES de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), publicado en el propio Diario Oficial el 29 de junio de 2011, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
3.4 Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos serán de carácter no regularizable y se entregarán a las instancias beneficiarias por una única ocasión.
Dirección General de Educación Superior Universitaria
De acuerdo al presupuesto autorizado al Programa Presupuestario S245 Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, para el ejercicio fiscal 2015, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las UPES, UPEAS, UPF y UUII, que resulten dictaminados favorablemente, hasta 90
millones de pesos, en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, en su caso, para proyectos de perspectiva de género y de Estancias Infantiles y/o Guarderías, mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:
1. Al menos el 93.24% (noventa y tres punto veinticuatro por ciento) para financiar la realización de proyectos ProGES, ProDES y ProFOE, indicados en las guías metodológicas de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que hayan resultado evaluados favorablemente en el marco de la planeación bienal establecida en las reglas de operación 2014 del programa;
2. Hasta el 1.40% (uno punto cuarenta por ciento) para proyectos que fomenten la cultura de la perspectiva de género, con resultado favorable en la etapa de evaluación 2015.
3. Hasta el 3.36% (tres punto treinta y seis por ciento) para continuar apoyando al CONSORCIO, recurso que se transferirá a partir de la formalización de un Convenio de Apoyo y Colaboración entre la SEP y el CONACyT.
4. Hasta el 2.0% (dos por ciento) será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.
En apego a lo establecido en el Convenio de Colaboración y el anexo 6 de las presentes reglas de operación y una vez que la DGESU emita el oficio de autorización para el ejercicio de la propuesta de reprogramación de los recursos asignados; las Instituciones de Educación Superior que aparecen en el Anexo 1 de las presentes reglas de operación y que resulten beneficiadas con recursos de este programa, deberán ejercer y comprobar en un plazo máximo de un año los recursos asignados en el año 2015, en el marco del programa, incluyendo en dicha temporalidad los recursos que se canalicen al CONRICyT para las acciones emprendidas a través del Consorcio a cargo del CONACyT.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
De acuerdo al presupuesto autorizado al Programa Presupuestario S245 Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Instituciones Educativas, para el ejercicio fiscal 2015, la SES podrá otorgar para la realización de los proyectos de las IES, que resulten dictaminados favorablemente, hasta 90 millones de pesos, en una o varias ministraciones, incluyendo el monto que se autorice, en su caso, para proyectos de perspectiva de género y de estancias infantiles y/o guarderías, mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:
a. Al menos el 93.24% (noventa y tres punto veinticuatro por ciento) para financiar la realización de proyectos indicados en las guías metodológicas de planeación que tengan como propósito contribuir al cumplimiento del objetivo general y específicos del programa y que resulten evaluados favorablemente en el marco de la planeación bienal establecida en las reglas de operación 2015 del programa;
b. Hasta el 1.40% (uno punto cuarenta por ciento) para fomentar la cultura de la perspectiva de género distribuido en los siguientes rubros:
1. Para los proyectos que en apego a lo establecido en las presentes reglas de operación y a la guía metodológica de planeación, fomenten la cultura de perspectiva de género al interior de la comunidad universitaria y que hayan considerado lo siguiente:
I) El monto del proyecto se deberá programar conforme a la dimensión de la IES, tomando como referencia el siguiente cuadro:
Matrícula
Límite del monto
1. IES con matrícula igual o mayor a 30 mil estudiantes
$1,500,000.00
2. IES con matrícula igual o mayor a 10 mil y menor a 30 mil estudiantes
$1,000,000.00
3. IES con matrícula igual o mayor a cinco mil y menor a 10 mil estudiantes
$700,000.00
4. IES con matrícula igual o mayor a tres mil estudiantes y menor a 5 mil estudiantes
$400,000.00
5. IES con matrícula menor a tres mil estudiantes.
$200,000.00
 
II) Deberá contener únicamente las siguientes acciones:
a. Formular un estudio de género al interior de la IES a través de los CAC y CAEC especializados en este
tema y su publicación respectiva, que le otorgue a la institución los elementos necesarios para formular e implementar un Plan de Igualdad.
b. Diseñar e implementar un plan de capacitación para el personal administrativo, profesoras/es y/o estudiantes en materia de perspectiva de género mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales en temas relacionados con: derechos humanos de las mujeres; violencia de género; hostigamiento y acoso sexual; conciliación laboral-familiar; masculinidad, entre otros.
c. Diseñar y difundir una campaña que sensibilice o promueva la prevención y atención de la violencia contra las mujeres o los hombres.
d. Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD ´s, revistas, software) en materia de perspectiva de género.
e. Elaborar y publicar libros arbitrados que consideren las perspectivas de igualdad de género, derechos humanos y erradicación de la violencia de género.
2. Adecuar, remodelar y/o equipar estancias infantiles o guarderías para las hijas o hijos de estudiantes o para menores que estén a su cuidado, en las UPES y UPEAS, conforme a los siguientes criterios. No Aplica para UUTT y UUPP.
I) Se deberá formular en apego con las presentes reglas de operación del programa y la guía metodológica de planeación respectiva;
II) Los proyectos de estancias infantiles y/o guarderías que fueron apoyados con recursos en años anteriores, deberán presentar un informe de avance que justifique sus nuevos requerimientos. No Aplica para UUTT Y UUPP.
III) Los nuevos proyectos no deberán exceder la cantidad de $5,000,000.00 (Cinco millones de pesos 00/100 M.N.).
IV) Se podrá canalizar hasta el 30% (treinta por ciento) del monto que se autorice para nuevos proyectos, para el pago de honorarios por contrato, el cual no podrá exceder un año, no establecerá nuevas relaciones o compromisos laborales ni de patrón solidario, sustituto o beneficiario y no podrá contravenir lo establecido en el PEF 2015.
a. Hasta el 3.36% (tres punto treinta y seis por ciento) para continuar apoyando las acciones establecidas en el CONSORCIO. No Aplica para UUTT y UUPP.
b. Hasta el 2.0% (dos por ciento) será destinado para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el programa para su adecuada implantación.
En apego a lo establecido en el convenio de colaboración y el anexo 7 de las presentes reglas de operación, y una vez que la CGUTyP, según corresponda, emita el oficio de autorización para el ejercicio de la propuesta de reprogramación de los recursos asignados; las IES que aparecen en el apartado 3.2 de las presentes reglas de operación y que resulten apoyadas con recursos de este programa, deberán ejercer y comprobar en un plazo máximo de un año los recursos asignados para 2015 en el marco del programa.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
Los apoyos del programa serán destinados a las Entidades Federativas y a las Escuelas Normales Públicas participantes que hayan obtenido dictamen favorable en la evaluación de su PEFEN 2014 y 2015 emitido por los Comités Evaluadores que para tal fin se conformaron, mediante la entrega de recursos financieros.
Apoyo financiero.
El presupuesto autorizado para la aplicación del programa, lo destinará la SEP a las AEL y para el caso del Distrito Federal será a través de la AFSEDF, a las Escuelas Normales Públicas, tomando en cuenta los resultados de la evaluación del PEFEN 2014 y 2015 y conforme lo establece el numeral 3.3.2 de las presentes reglas de operación.
Para el otorgamiento de los apoyos, se dará prioridad a los sistemas de educación normal y a las Escuelas Normales Públicas que hayan participado en:
⢠Los exámenes generales e intermedios de conocimientos.
⢠El Programa de Desarrollo Profesional Docente (PRODEP) y hayan elevado permanentemente el nivel
de habilitación de sus profesores, y
⢠La evaluación de sus programas educativos a través de los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES) y hayan mejorado sus resultados.
Los recursos federales para la operación e implementación del programa corresponderán al presupuesto autorizado para el Ejercicio Fiscal 2015.
Monto del Apoyo
Para la realización de la adecuación de los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN formulados en el marco del PEFEN 2014 y 2015, el Gobierno, destinará los recursos aprobados para el programa de acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015. Dichos montos se podrán incrementar durante el ejercicio fiscal 2015, con base en la disponibilidad presupuestal.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los Gobiernos Federal o Estatal para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación y el mejoramiento de la infraestructura.
Para gastos de operación relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar la adecuada implantación del PEFEN, se destinará hasta el 30.0% (treinta por ciento) del monto autorizado.
En el caso de los recursos económicos, su ministración, se realizará mediante transferencia electrónica de recursos, en los términos de lo dispuesto en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y podrán ser utilizados durante el ciclo escolar 2015 - 2016, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal de 2015, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
PAOFNUMEN
Los apoyos serán recursos financieros destinados a las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas del país participantes para:
⢠Fortalecer la infraestructura física.
⢠Equipar las aulas y espacios académicos.
⢠Instalar o mejorar la conectividad.
⢠Instalar o equipar a las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas de aulas digitales para la cátedra de inglés y matemáticas.
⢠Contratación de plazas de profesor investigador asociado "A" de tiempo completo, para realizar actividades enfocadas a la investigación.
Los recursos destinados a la actualización de los planes y programas de estudio y los apoyos para las escuelas normales que decidan evaluar sus programas de estudio por los CIEES serán concentrados por la SES por conducto de la DGESPE. Será destinado para gastos de operación hasta el 30% (treinta por ciento) relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar el PAOFNUMEN para su adecuada implantación.
Durante la operación del programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del "Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal" publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
 
Las instancias ejecutoras del programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, las instancias ejecutoras que al 31 de diciembre de 2015, conserven recursos deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Es derecho del beneficiario recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto), de las presentes reglas de operación, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado. Además, las UPES, UPEAS y UUII participantes, a través de sus titulares, tendrán el derecho a:
I. Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de los proyectos ProGES, ProDES y ProFOE que hayan sido dictaminados favorablemente en junio de 2014, por los Comités de Evaluación, en apego al resultado de la evaluación integral de los documentos indicados en la guía metodológica PIFI 2014-2015.
II. Solicitar a más tardar el último día hábil de febrero de 2015, transferencias por productos financieros generados en la subcuenta PROFOCIE 2013, en apego a las obligaciones de las UPES, UPEAS, UPF y UUII establecidas en las presentes reglas de operación.
III. Solicitar a partir del mes de marzo y más tardar el 14 de agosto de 2015, transferencias por productos financieros generados en la subcuenta 2014 del fideicomiso PROFOCIE, con respecto a los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014, para aplicarse en proyectos apoyados del mismo año. En su caso, solicitar el uso de los productos financieros a partir del primer día hábil y a más tardar el último día hábil del mes de febrero de 2016, para aplicarse en proyectos apoyados por el programa en el ejercicio fiscal 2015.
IV. Solicitar a partir del mes de marzo y a más tardar el 14 de agosto de 2015, transferencias por remanentes y/o reprogramaciones, con respecto a los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014, para aplicarse en proyectos apoyados del mismo año, para ejercerse y comprobarse al último día hábil de noviembre de 2015.
V. Solicitar a partir del primer día hábil del mes de diciembre y a más tardar el 11 de diciembre de 2015, transferencias por remanentes con respecto de los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014, para ejercerse y comprobarse a más tardar el 15 de enero de 2016.
VI. Solicitar a más tardar el 11 de diciembre de 2015, transferencia bajo el concepto de remanentes, con respecto de los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014, para ejercerse y comprobarse a más tardar el 15 de enero de 2016.
VII. Solicitar transferencias por productos financieros, remanentes y/o reprogramaciones, con respecto a los recursos que se otorguen en el ejercicio fiscal 2015, conforme a los que se establezcan en las reglas de operación 2016 del presente programa.
Son obligaciones de las UPES, UPEAS, UUII y el CONACyT que son beneficiarias.
a) Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes reglas de operación, en la convocatoria 2015 y en la guía PIFI 2014-2015, que para tal efecto emitió y publicó oportunamente la DGESU en su página de internet: http://pifi.sep.gob.mx/.
b) Reintegrar a la TESOFE a más tardar el 30 de enero de 2015, el monto asignado en 2013, que no haya sido ejercido y comprobado al 16 de enero de 2015.
c) Finiquitar la subcuenta 2013 del fideicomiso PROFOCIE, a más tardar el 30 de enero de 2015 y transferir únicamente los productos financieros generados, a la subcuenta 2014 del mismo fideicomiso.
d) Finiquitar el saldo generado por productos financieros de la subcuenta 2013 o de la cuenta de cheques productiva del mismo año, respectivamente; para lo cual deberán solicitar por escrito a más tardar el último día hábil de febrero de 2015, la autorización a la DGESU para ejercer dicho saldo en proyectos apoyados en 2014, utilizando el formato de solicitud de transferencia de recursos (anexo 4), observando los criterios establecidos en el anexo 4 de las presentes reglas de operación. Las instituciones que no presenten la
solicitud en tiempo y forma, deberán reintegrar en su totalidad a la TESOFE el recurso de productos financieros del ejercicio fiscal 2013, en un periodo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
e) Formular y presentar solicitudes de transferencia conforme a los términos establecidos en el anexo 4 de las presentes reglas de operación.
f) Ejercer antes del 16 enero de 2016, la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2014 a través del programa, de conformidad a los términos de los numerales III, IV y V del subapartado Derechos, correspondiente al lineamiento 3.5 de las presentes reglas de operación.
g) Abrir una subcuenta para administrar los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2015 en su Fideicomiso denominado PROFOCIE y en los casos en donde el monto asignado sea menor a tres millones de pesos abrir una cuenta de cheques productiva, previa autorización expresa de la DGESU.
h) Entregar fotocopia del documento que avale la apertura de la subcuenta o de la cuenta de cheques productiva a la DGESU, en un periodo de 20 días hábiles posteriores a la celebración del mismo. En caso de no cumplir con la entrega de los documentos antes referido, la DGESU se reserva el derecho de emitir el oficio de autorización del ejercicio de los recursos asignados por el programa en el ejercicio fiscal 2015.
i) Designar el Comité Técnico del Fideicomiso formado por al menos cuatro personas de "LA INSTITUCION": una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del Fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del Fideicomiso, y la cuarta persona que será el titular de "LA INSTITUCIÓN" quien presidirá el Comité Técnico, el cual será responsable de:
1. Entregar a la DGESU copia del contrato del fideicomiso y de la apertura de la subcuenta correspondiente; así como cargar en el módulo de seguimiento financiero del sistema e-PIFI 3.0, todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de dicho fideicomiso o cuenta de cheques productiva. La entrega física de los estados de cuenta mensual, se incluirá en los informes trimestrales financieros, correspondiendo a los meses que conforman el trimestre reportado.
2. Entregar a la DGESU el documento que avale la cancelación de la subcuenta respectiva, conjuntamente con el reporte del fideicomiso en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos.
3. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso.
4. Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo convenido entre la SEP y las UPES, UPEAS y UUII en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del programa.
5. Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso.
6. Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso.
7. Atender en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el fideicomiso o cuenta de cheques productiva y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables.
j) Entregar a la DGESU los informes trimestrales de avance académico y financiero respecto de los proyectos integrales del ejercicio fiscal 2014, que asumen las UPES, UPEAS y UUII considerando los periodos indicados en el anexo 2 de las presentes reglas de operación, atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1 de las presentes reglas de operación, donde se incorpore:
1. La evolución del periodo respectivo conforme a lo comprometido en el proceso de reprogramación;
2. El avance en el cumplimiento del fin y propósito del programa conforme a lo dispuesto en las presentes reglas de operación; y
3. Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos.
4. El incumplimiento con respecto a la captura en el sistema e-PIFI 3.0, presentación o retraso en la entrega de los mismos en los tiempos estipulados en el anexo 2, implicará la suspensión o la devolución parcial o total de los recursos asignados a la IES.
k) Comprobar a más tardar el 31 de julio de 2015 la aplicación del porcentaje que indique la DGESU, del recurso financiero asignado por la SEP en el ejercicio fiscal 2014, para ser susceptible de ser una instancia beneficiaria del monto autorizado al programa en el ejercicio fiscal 2015.
l) Ejercer y comprobar al 15 de enero de 2016, el 100% de los recursos asignados en 2014 en el marco del
Programa, de conformidad a lo establecido en los numerales III, IV y IV del subapartado Derechos, del lineamiento 3.5 de las presentes reglas de operación.
m) Presentar el primer y segundo informe trimestral sobre el avance de las metas académicas y metas compromiso formuladas para el año 2014 en los documentos de planeación, mismas que fueron refrendadas en el anexo 6 de las presentes reglas de operación, que es el desglose detallado del convenio de apoyo suscrito en 2014, para poder recibir los recursos extraordinarios en el marco del programa, para el ejercicio fiscal 2015.
n) Presentar durante el segundo semestre de ejecución de los proyectos apoyados en el año 2014, a la DGESU el cuarto informe trimestral y final (Anexos 2) de seguimiento, dando evidencia del cumplimiento académico y financiero de los proyectos integrales.
o) Poner a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF 2014 y 2015. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la Ley local respectiva, las UPES, UPEAS y UUII incorporarán en su página de Internet, específicamente en el Portal de Transparencia Institucional, la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances académicos y el seguimiento del ejercicio financiero de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
p) En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la SEP los montos pagados a cada trabajador.
q) La persona que designe "LA INSTITUCIÓN" para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de:
1. Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la H. Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la SEP utilizando los medios que considere más adecuados.
2. Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del Convenio de Colaboración y Apoyo.
3. Informar trimestralmente a la SEP (anexo 2), a través de la DGESU y al término de cada ejercicio fiscal, con copia a la H. Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, el cumplimiento académico, financiero-programático y el avance de los indicadores y proyectos integrales, y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval del titular de la IES.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
Se considerarán supuestos de incumplimiento por los que las UPES, UPEAS, UUII y el CONACyT tendrá la obligación de reintegrar a la TESOFE los montos que la SEP determine, las siguientes:
1. Que los recursos autorizados en el marco del programa para el apoyo de proyectos y para las acciones emprendidas por el Consorcio, en el ejercicio fiscal 2015, no se ejerzan en un plazo máximo de un año y en apego a lo establecido en el convenio de apoyo y en el anexo 6 de las presentes reglas de operación;
2. Que los recursos no se destinen a los fines autorizados;
3. Que los recursos a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido en el oficio de autorización respectiva;
4. Cuando las UPES, UPEAS y UUII no entregue los informes trimestrales académicos o financieros en los formatos respectivos (anexo 2 de las presentes reglas de operación), en los plazos previamente establecidos;
5. Que no presenten en los cuatro trimestres uno de los dos informes de seguimiento académico o financiero;
6. Que al cierre del periodo establecido en las presentes reglas de operación, los recursos no se hayan aplicado en los proyectos y/o en las metas convenidas con la SEP.
A. Suspensión de ministración de recursos
Se considerarán causas de suspensión de ministración de recursos:
1. Cuando las UPES, UPEAS y UUII no entreguen debidamente suscrito a la DGESU, el convenio de apoyo en los plazos y formas convenidos;
 
2. Que se presente el incumplimiento en cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes reglas de operación o en el convenio de apoyo suscrito.
B. Cancelación del apoyo
La cancelación del apoyo financiero podrá aplicar por instrucciones del Ejecutivo Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en las presentes reglas de operación o por alguna situación ajena a la operación del programa.
C. Reintegro de los recursos
Las instancias ejecutoras así como las instancias beneficiarias o las beneficiarias del programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados o cuando no se cumplan con algunas de las obligaciones indicadas en el apartado 3.5 de las presentes reglas de operación; asimismo, las instancias que al cierre del ejercicio conserven recursos del capital asignado o de productos financieros que no hayan sido solicitados para su ejecución en los términos dispuestos en las presentes reglas de operación, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación y remitir a la DGESU la ficha de depósito acompañado del formato de los conceptos de gasto que no fueron adquiridos con los recursos a reintegrar al final del ejercicio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Es derecho de las instancias beneficiarias o de la beneficiaria recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto), de las presentes reglas de operación, salvo que por causas de incumplimiento el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado. Además, las IES participantes, a través de sus titulares, tendrán el derecho a:
I. Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2015 para el desarrollo de los proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente por los Comités de Evaluación, en apego al resultado de la evaluación integral de los documentos indicados en la guía metodológica de planeación, según corresponda.
II. Solicitar transferencias por productos financieros, remanentes y/o reprogramaciones, con respecto a los recursos otorgados en el ejercicio fiscal 2014, en apego a las obligaciones de las IES establecidas en el presente apartado.
Obligaciones
Son obligaciones de las IES participantes en el programa:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes reglas de operación, en la convocatoria 2015 y en la guía PIFI 2014-2015, que para tal efecto emitió y publicó oportunamente la CGUTyP, según corresponda en su página de internet: http://cgut.sep.gob.mx/.
b) Finiquitar el saldo generado por productos financieros del fideicomiso 2013 o de la cuenta de cheques productiva; para lo cual deberán solicitar por escrito, a más tardar el 28 de febrero de 2015, a través del formato de solicitud de transferencia de recursos proporcionado por la CGUTyP o, según corresponda, observando los criterios establecidos en el anexo 4 de las presentes reglas de operación. En el caso de las instituciones que no presentaron la solicitud en tiempo y forma, el recurso de productos financieros del mismo ejercicio fiscal deberá reintegrarse a la TESOFE en un periodo no mayor a 20 días hábiles posteriores a la conclusión de la fecha establecida para presentar este tipo de solicitud.
c) Ejercer antes del último día hábil del mes de noviembre de 2015, la totalidad de los recursos asignados en el ejercicio fiscal 2014 a través del programa.
d) Los recursos no aplicados de productos financieros del ejercicio anteriormente referido, deberá solicitarse por escrito la autorización a la CGUTyP para ejercerlos en proyectos PROFOCIE apoyados en el 2015, a más a tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2015.
Las IES deberán transferir los recursos de productos financieros a la subcuenta del FIDEICOMISO del siguiente año, una vez que la CGUTyP emitan el oficio de autorización del ejercicio de dicho monto.
e) Abrir una subcuenta para el ejercicio fiscal 2015 en su fideicomiso o en caso de no tener constituido dicho fideicomiso, constituir ante institución bancaria legalmente autorizada un fideicomiso bajo la denominación Fideicomiso PROFOCIE y en los casos en donde el monto asignado sea menor a tres millones de pesos, previa autorización expresa de la CGUTyP o, según corresponda, abrir una cuenta de cheques productiva específica para el depósito y administración de los recursos que aporte la SEP en el marco del programa y entregar fotocopia del documento que avale la apertura de la subcuenta o de la cuenta de cheques productiva a la CGUTyP o, según corresponda, dentro de un periodo de 20 días hábiles posteriores a
la celebración del mismo.
f) Designar el comité técnico del fideicomiso formado por al menos cuatro personas de "LA INSTITUCION": una nombrada por su titular; otra cuya función esté directamente relacionada con la operación y administración del fideicomiso; una tercera con la responsabilidad específica de vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso, y la cuarta persona que será el titular de "LA INSTITUCIÓN" quien presidirá el comité técnico, el cual será responsable de:
1. Entregar a la CGUTyP copia del contrato del fideicomiso y de la apertura de la subcuenta correspondiente; así como cargar en el módulo de comprobación financiera todos los estados de cuenta que mensualmente expida la institución bancaria respectiva, únicamente en versión electrónica, bajo la misma temporalidad, hasta el finiquito de dicho fideicomiso o cuenta de cheques productiva.
2. Entregar a la CGUTyP, la carta de cancelación de la subcuenta, conjuntamente con el reporte del fideicomiso en ceros, una vez que concluya el periodo de ejecución de los recursos.
3. Vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso.
4. Autorizar el ejercicio de recursos para llevar a cabo los fines del fideicomiso, de acuerdo con los programas y las instrucciones que el mismo establezca y en cumplimiento de lo convenido entre la SEP y las IES en el marco de la aplicación de los recursos extraordinarios concursables no regularizables recibidos a través del programa.
5. Autorizar la celebración de actos jurídicos de los cuales se deriven derechos y obligaciones con cargo al patrimonio del fideicomiso.
6. Instruir a la institución fiduciaria respecto a la política de inversión del patrimonio del fideicomiso.
7. Atender en el marco de sus atribuciones y facultades, todo lo relacionado con el fin para el que fue constituido el Fideicomiso o cuenta de cheques productiva y cualesquiera otras obligaciones derivadas de las disposiciones jurídicas aplicables.
8. Considerar que en apego al anexo 4 de las presentes reglas de operación correspondiente al ejercicio fiscal 2015 del programa, las IES que atiende la CGUTyP, podrán solicitar, a partir del mes de marzo de 2014, la autorización para:
I. Transferencia de productos financieros generados por el fideicomiso 2014, a proyectos apoyados en el ejercicio fiscal 2014, que hayan sido evaluados favorablemente y que los montos a transferir no sean mayores a los sugeridos en el dictamen de los proyectos o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente.
II. Transferencia de remanentes generados por ahorros en la optimización del gasto. Únicamente se autorizarán siempre y cuando se haya cumplido la meta programática establecida en la(s) acción(es) de(los) proyectos que origina(n) el remanente y que el monto a transferir a otra acción no sea mayor a lo sugerido en el dictamen emitido por los comités de evaluación, o en su caso, de ser necesario a lo solicitado originalmente.
III. Transferencia por reprogramación de recursos al interior de una misma acción en los rubros de gasto solicitados originalmente y autorizados por el comité de evaluación, siempre y cuando no se modifique el alcance de las metas académicas y metas compromiso.
Las solicitudes de transferencia podrán ser autorizadas por una sola ocasión a partir del dictamen académico favorable que emita la Dirección de Planeación Evaluación e Informática de la CGUTyP, con base en la justificación académica apegada al proceso de planeación realizado por las IES y los dictámenes programático-financieros.
Las transferencias que sean autorizadas, en cualquiera de sus opciones (productos financieros, remanentes y/o reprogramaciones) deberán ejercerse y comprobarse en el periodo que se indique en el oficio de autorización, contados a partir de la fecha de autorización emitida por la CGUTyP, con el propósito de finiquitar en su totalidad los recursos del ejercicio en cuestión. Al término de dicho periodo y en caso de presentarse algún remanente, no se podrá solicitar otra transferencia sobre el mismo u otro concepto y el recurso no ejercido deberá reintegrarse a la TESOFE, entregando la IES el comprobante de dicho reintegro a la CGUTyP según corresponda, en un periodo no mayor a 20 días hábiles, posterior a la conclusión del ejercicio y comprobación del recursos autorizado por transferencia.
Las solicitudes de transferencias deberán cumplir los criterios establecidos en el anexo 4 de las presentes reglas de operación y presentarse en el formato que se indica en el anexo antes referido.
g) Demostrar, para el caso de las transferencias, haber cumplido con las metas académicas, así como los
compromisos programáticos y financieros de los proyectos integrales y sus objetivos particulares asociados (ver anexo 2).
h) Entregar a la CGUTyP, según corresponda, los informes trimestrales de avance académico y financiero-programático respecto de los proyectos integrales que asumen las IES (anexos 2), atendiendo a lo que al efecto señala el numeral 4.2.1 de las presentes reglas de operación, donde se incorpore:
1. El periodo respectivo;
2. El avance en el cumplimiento del fin y propósito conforme a lo dispuesto en las presentes reglas de operación; y
3. Los ingresos, rendimientos financieros, los egresos y su destino, y las disponibilidades o saldos.
4. El incumplimiento con respecto a la presentación de estos informes o el retraso en la entrega de los mismos, implicará la suspensión o la devolución parcial o total de los recursos asignados a la IES.
i) Poner a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del PEF 2015. En el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y, en su caso, la Ley local respectiva, las IES incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información autorizada con periodicidad trimestral.
j) En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la SEP los montos pagados a cada trabajador.
k) La persona que designe "LA INSTITUCIÓN" para vigilar la aplicación y el ejercicio del patrimonio del fideicomiso será responsable de:
1. Realizar las acciones de seguimiento, control y auditoría interna sobre el ejercicio de recursos, la ejecución y el desarrollo de los proyectos aprobados. Estos podrán ser auditados externamente por la H. Cámara de Diputados a través de su Órgano de Fiscalización y Control, así como por la SEP utilizando los medios que considere más adecuados.
2. Vigilar y verificar el estricto cumplimiento del objeto del convenio de colaboración y apoyo.
3. Informar trimestralmente a la SEP (anexos 2), a través de la CGUTyP o, según corresponda, y al término de cada ejercicio fiscal, con copia a la H. Cámara de Diputados y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, el cumplimiento académico, financiero-programático y el avance de los indicadores y proyectos integrales, y de las observaciones que surjan. El informe deberá contar con el aval del titular de la IES.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos o cancelación de los recursos
Se considerarán supuestos de incumplimiento por los que la IES tendrá la obligación de reintegrar a la TESOFE los montos que la SEP determine, las siguientes:
1. Que los recursos autorizados para cada IES en el marco del programa para el apoyo de proyectos y para las acciones emprendidas por el CONSORCIO, en el ejercicio fiscal 2015, no se ejerzan en un plazo máximo de un año y en apego a lo establecido en el Convenio de Colaboración y Apoyo y en el Anexo 6 de las presentes reglas de operación. No Aplica para UUTT y UUPP.
2. Que los recursos no se destinen a los fines autorizados.
3. Que al cierre del periodo establecido en las presentes reglas de operación, los recursos no se hayan aplicado en los proyectos y/o en las metas convenidas con la SEP.
A. Se considerarán causas de retención o suspensión de ministración de recursos:
i. Cuando la IES no entregue debidamente suscrito a la CGUTyP, el convenio de colaboración y apoyo en los plazos y formas convenidos;
ii. Cuando la IES no entregue a la CGUTyP, los informes en los formatos respectivos (anexo 2) de las presentes reglas de operación) sobre los apoyos recibidos o el seguimiento de los mismos, en los plazos previamente establecidos;
iii. Que se presente el incumplimiento en cualesquiera de las obligaciones establecidas en las presentes reglas de operación o en el convenio de colaboración y apoyo suscrito.
B. La cancelación o reducción de ministración de recursos podrá aplicar por instrucciones del Ejecutivo
Federal, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o por alguna situación ajena a la operación del programa.
C. Las instancias ejecutoras así como las beneficiarias del programa están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados o cuando no se cumplan con algunas de las obligaciones indicadas en el apartado 3.5 de las presentes reglas de operación; asimismo, las instancias que al cierre del ejercicio conserven recursos deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
Derechos de la AEL, AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas, que resulten seleccionadas:
a) Es derecho de la instancia beneficiaria recibir los apoyos conforme a lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos, de las presentes reglas, salvo que, por causas de incumplimiento, el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado.
b) Recibir asesoría permanente para la elaboración, ejecución y evaluación del PEFEN.
c) Recibir el reporte del dictamen integral emitido a su PEFEN.
d) Recibir los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos autorizados del ProGEN y los ProFEN en el marco del PEFEN.
PAOFNUMEN
Es derecho de las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas beneficiarias recibir los apoyos conforme a lo establecido en el apartado 3.4. Características de los Apoyos, de las presentes reglas, salvo que, por causas de incumplimiento, el mismo le haya sido retenido, suspendido, reducido o cancelado.
La Dirección General de Educación para Profesionales de la Educación tiene el derecho de suspender, cancelar o solicitar el reintegro de recursos cuando se detecte que los recursos no se utilizaron para los fines autorizados en las presentes reglas de operación.
Las AEL tienen el derecho de recibir la ministración de recursos de conformidad con las presentes reglas de operación y el total de los recursos autorizados para cada rubro de gasto.
PEFEN
Obligaciones de las AEL, la AFSEDF y las Escuelas Normales Públicas, que resulten seleccionadas:
a) Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en las presentes reglas de operación, así como en la guía PEFEN 2014 y 2015 y las orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto.
b) Suscribir el convenio de coordinación o los lineamientos internos de coordinación entre la SEP y la AEL y, para el caso del Distrito Federal, la SES y la AFSEDF. Asimismo, un convenio de desempeño institucional entre la AEL y las Escuelas Normales Públicas beneficiadas y, para el caso del Distrito Federal, los Lineamientos de Desempeño con las Escuelas Normales Públicas bajo su administración.
c) Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación de la adecuación de los proyectos integrales del ProGEN y los ProFEN.
d) Coordinarse para la ejecución de los proyectos integrales del ProGEN.
e) Rendir los informes trimestrales y presentar los avances técnicos de las metas, a través del sistema informático de seguimiento evaluación y rendición de cuentas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el anexo 2.
f) Brindar facilidades a la SEP, por conducto de la DGESPE, a fin de que verifiquen los avances en la instrumentación del ProGEN, los ProFEN y los proyectos asociados en el marco del PEFEN 2014 y 2015 financiados con recursos del programa.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos del programa en caso de:
- Suspensión y cancelación de los apoyos.
- Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables.
- Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en las presentes
reglas de operación y en los convenios o lineamientos respectivos.
h) Conservar la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos del ProGEN y los ProFEN en el marco del PEFEN, en los términos de la normatividad fiscal federal.
i) Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en las presentes reglas de operación.
PAOFNUMEN
La SES por conducto de la DGESPE tiene la obligación de transferir los recursos presupuestarios de conformidad con la disponibilidad presupuestaria y en los plazos que se determinen en los convenios correspondientes.
Asimismo, debe publicar en su página de internet las Escuelas Normales Beneficiadas incluyendo los importes de recursos autorizados, así como los rubros en que serán utilizados.
a) Aplicar los recursos para los fines establecidos en las presentes reglas de operación y en los rubros de gasto autorizados.
b) Suscribir con las AEL o la AFSEDF, según corresponda, los convenios de desempeño institucional o lineamientos correspondientes.
c) Suscribir con la SEP los convenios de coordinación o lineamientos internos correspondientes.
d) Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación del PAOFNUMEN.
e) Rendir informes trimestrales y presentar los avances técnicos y financieros a la DGESPE de las metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el anexo 2.
f) Brindar facilidades a la DGESPE, a fin de que verifique los avances de los proyectos financiados con recursos del PAOFNUMEN.
g) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos del PAOFNUMEN en caso de:
⢠Suspensión y/o cancelación del proyecto.
⢠Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables establecidos en las presentes reglas de operación.
⢠Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en las presentes reglas de operación y en los convenios o lineamientos respectivos.
h) Las AEL tienen la obligación de recibir la ministración de los recursos y a su vez transferir los recursos a las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas para su aplicación en los rubros de gasto autorizados en las presentes reglas de operación.
i) Vigilar que las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas apliquen los recursos en los rubros de gasto autorizados en las presentes reglas de operación.
j) Enviar a la DGESPE puntualmente los informes trimestrales correspondientes a los avances físico-financieros establecidos en el anexo 2.
Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos o cancelación de los recursos
Derivado del seguimiento sobre el desarrollo del programa y el uso transparente y eficaz de los recursos, la SEP, la AEL y la AFSEDF, en su caso, podrán emitir las recomendaciones procedentes cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos mencionados en las presentes reglas de operación; de igual forma, si ocurren las siguientes situaciones:
PEFEN
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en los convenios de coordinación y de desempeño institucional, así como en los lineamientos internos de coordinación, según corresponda.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos integrales y objetivos particulares autorizados o en la aplicación de los recursos correspondientes.
 
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables.
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, con relación al desarrollo del PEFEN.
En este último supuesto, se requerirá a la Escuela Normal Pública, o a la Institución Pública de Educación Superior, que imparta programas educativos de educación normal o autoridad educativa omisa, para que en un término de 15 días hábiles rinda un informe pormenorizado que justifique las razones de su incumplimiento, anexando la documentación que lo soporte y la DGESPE resolverá al respecto.
PAOFNUMEN
a) Suspensión de ministración de recursos; cuando la SES por conducto de la DGESPE detecte que los recursos no se han entregado a los beneficiarios finales y/o no se han utilizado los recursos para los fines establecidos en las presentes reglas de operación.
b) Cancelación del apoyo; cuando la DGESPE detecte y se compruebe que los recursos no se han ministrado a los beneficiarios finales y/o no se han utilizado los recursos para los fines establecidos en las presentes reglas de operación, y
c) Reintegro de recursos; las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas deberán reintegrar los recursos cuando se determine que no se han utilizado los recursos para los fines establecidos en las presentes reglas de operación; así como en los casos en que existan remanentes de recursos que al 31 de diciembre no se hayan ejercido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
3.6 Participantes
3.6.1 Instancia(s) ejecutora(s)
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La DGESU será la encargada de la formalización y verificación de los convenios de colaboración y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes reglas de operación.
La DGESU, será responsable de los aspectos financieros de cada una de las UPES, UPEAS, UPF y UUII que tiene a su cargo (solicitud de radicación de recursos, justificación y comprobación).
Una vez que se hayan determinado las UPES, UPEAS, UPF y UUII que serán beneficiarias del programa, la DGESU será la responsable de remitirles el convenio correspondiente.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas tendrán un periodo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del convenio, para entregar a la DGESU este documento debidamente rubricado y firmado por su titular. El anexo 6 de las presentes reglas de operación, a que hace referencia el convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados.
La DGESU una vez que reciba por parte de las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas los convenios, realizará las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, a las Tesorerías de las Entidades Federativas.
Una vez que se deposite en las Tesorerías de las Entidades Federativas el monto asignado a cada UPE, UPEAS, UPF o UUII beneficiada, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a cinco días hábiles, el monto a la cuenta de cada UPE, UPEAS, UPF o UUII beneficiada, conforme a lo indicado en el convenio de apoyo.
En el caso de la DGESU, las UPES, UPEAS, UPF y UUII serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el anexo 6 de las presentes reglas de operación.
Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 40, fracción II, del PEF 2015, las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la H. Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media y superior.
Por su parte, la DGESU tiene la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis, de los informes de seguimiento académico y financiero-programático para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de apoyo signado en el ejercicio fiscal
2015. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las UPES, UPEAS y UUII financiadas, la DGESU les podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de colaboración y apoyo correspondiente.
b) Decidir la suspensión de la participación de las UPES, UPEAS o UUII en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
c) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las UPES, UPEAS, UPF y UUII, con base en el Anexo 9 de las presentes reglas de operación.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La CGUTyP, será la encargada de la formalización y verificación de los convenios de colaboración y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes reglas de operación.
La CGUTyP, será responsable de los aspectos financieros de cada una de las IES que tienen a su cargo (solicitud de radicación de recursos, justificación y comprobación).
Una vez que se hayan determinado las IES que serán beneficiarias del programa, la CGUTyP será la responsable de remitir el convenio correspondiente.
Las IES beneficiadas tendrán un periodo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del convenio, para entregar a la CGUTyP, este documento debidamente rubricado y firmado por su titular. El anexo 6 de las presentes reglas de operación, a que hace referencia el Convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados.
La CGUTyP, una vez que reciba por parte de las IES beneficiadas los convenios, realizarán las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, a las tesorerías de las entidades federativas o instituciones educativas beneficiarias.
Una vez que se deposite el monto asignado a cada IES beneficiada, en las tesorerías de las entidades federativas, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a cinco días hábiles, el monto a la cuenta de cada IES beneficiada, conforme a lo indicado en el convenio de colaboración y apoyo.
En el caso de la CGUTyP, las IES serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el anexo 6 de las presentes reglas de operación.
Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 40, fracción II, del PEF 2015, las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la H. Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media y superior.
Por su parte, la CGUTyP tiene la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis, de los informes de seguimiento académico y financiero-programático para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de colaboración y apoyo signado en el ejercicio fiscal 2015. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES financiadas, la CGUTyP, le podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de colaboración y apoyo correspondiente.
b) Decidir la suspensión de la participación de la IES en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
c) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las IES, con base en el anexo 9 de las presentes reglas de operación.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
La DGESPE, será la encargada de la formalización y verificación de los convenios de colaboración y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes reglas de operación.
La DGESPE, en su respectivo ámbito de competencia, será responsable de los aspectos financieros de cada una de las IES que tienen a su cargo (solicitud de radicación de recursos, justificación y comprobación).
Una vez que se hayan determinado las IES que serán beneficiarias del programa, la DGESPE será la
responsable de remitirles el convenio correspondiente.
Las IES beneficiadas tendrán un periodo no mayor de cinco días hábiles, contados a partir de la recepción del convenio y/o lineamiento, para entregar a la DGESPE, según corresponda, este documento debidamente rubricado y firmado por su titular. El anexo 5 de las presentes reglas de operación, a que hace referencia el convenio será formalizado una vez concluido el proceso de ajuste de las unidades y costos de los conceptos de gasto asociados a los proyectos autorizados.
La DGESPE, una vez que reciba por parte de las IES beneficiadas los convenios, realizarán las gestiones necesarias para que se ministre el monto indicado en cada convenio, a las tesorerías de las entidades federativas o instituciones educativas beneficiarias.
Una vez que se deposite el monto asignado a cada IES beneficiada, en las tesorerías de las entidades federativas, éstas tendrán la obligación de transferir en un periodo no mayor a cinco días hábiles, el monto a la cuenta de cada IES beneficiada, conforme a lo indicado en el convenio de colaboración y apoyo.
PEFEN
La AEL, la AFSEDF y la coordinación estatal del PEFEN, serán las instancias encargadas de abrir una cuenta bancaria exclusiva para la administración de los recursos autorizados para el PEFEN la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Pública con el objeto de recibir la aportación de recursos que se le transfiera de la SEP para el desarrollo de los proyectos aprobados por el comité evaluador en el marco del PEFEN 2015, el ProGEN y los ProFEN.
Entregar el recurso autorizado por la SEP a cada Escuela Normal Pública para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación y selección, transfiriéndolo en las cuentas bancarias individuales previstas para tal fin.
Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco del PEFEN 2015, el ProGEN de conformidad con estas "reglas de operación".
Supervisar a las IES beneficiadas en el eficiente ejercicio de los recursos destinados al ProFEN, atendiendo a los criterios establecidos en las "reglas de operación", y en la normativa aplicable.
Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con estas reglas de operación.
En el caso de las IES serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del fideicomiso y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el anexo 7 de las presentes reglas de operación.
Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 40, fracción II, del PEF 2015, las entidades federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la H. Cámara de Diputados, a través de sus comisiones de Educación Pública y Servicios Educativos y de Presupuesto y Cuenta Pública, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de Educación Media y Superior.
Por su parte, la DGESPE tienen la responsabilidad de:
a) Realizar el análisis, de los informes de seguimiento académico y financiero-programático para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de colaboración y apoyo signado en el ejercicio fiscal 2014. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IES financiadas, la DGESPE, le podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de colaboración y apoyo correspondiente.
b) Decidir la suspensión de la participación de la IES en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
c) Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por las IES, con base en el anexo 7 de las presentes reglas de operación.
PAOFNUMEN
Las instancias ejecutoras del programa y sus funciones son las siguientes:
⢠Radicar los recursos a las entidades federativas (AEL, AFSEDF)
⢠Elaborar el convenio correspondiente.
⢠Emitir las convocatorias, lineamientos y documentos que sean necesarios para la operación del
PAOFNUMEN.
⢠Formalizar y verificar los convenios de colaboración y sus anexos que se realizan para formalizar el otorgamiento de los apoyos descritos en las presentes reglas de operación.
AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal
⢠Recibir los recursos transferidos por la SES por conducto de la DGESPE.
⢠Distribuir los recursos financieros entre las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas en los términos de las presentes reglas de operación.
⢠Verificar que el subsidio se utilizó para los fines.
⢠Documentar la etapa de entrega recepción de los recursos, así como las acciones realizadas con esos recursos.
⢠Resguardar y conservar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio.
⢠Realizar el análisis, de los informes de seguimiento financiero-programático para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del convenio de colaboración y apoyo signado en el ejercicio fiscal 2015.
⢠En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el convenio de colaboración y apoyo correspondiente.
Decidir la suspensión de la participación de las Escuelas normales públicas federales y federales transferidas en el PAOFNUMEN, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
Escuelas normales públicas federales y federales transferidas.
⢠Ejercer los recursos para los fines establecidos en el programa.
⢠Informar a las autoridades correspondientes el avance físico y financiero de la aplicación de los recursos otorgados, de conformidad con los acuerdos, convenios, lineamientos, así como demás documentos que se establezcan entre las diferentes autoridades y las Escuelas normales públicas federales y federales transferidas para la operación del programa y lo que se derive de las presentes reglas de operación.
3.6.2 Instancia normativa
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La DGESU fungirá como instancia normativa del programa y elaborará los convenios de colaboración y apoyo, así como sus Anexos correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las UPES, UPEAS, UPF y UUII de las Entidades Federativas participantes en el programa, y los lineamientos internos de coordinación de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del convenio.
El Órgano Interno de Control en la SEP y la DGESU, podrá aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del programa.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La CGUTyP, fungirá como instancia normativa del programa y elaborará los convenios de colaboración y apoyo, así como los Anexos de Ejecución correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las IES de las entidades federativas participantes en el programa, y los lineamientos internos de coordinación de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del convenio.
El Órgano Interno de Control, y la CGUTyP podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del programa.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
La SEP, a través de su Órgano Interno de Control, y la DGESPE, podrá aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estime pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del programa.
 
PEFEN
La coordinación de las acciones del PEFEN 2014 y 2015 estará a cargo de la DGESPE. A esta instancia le corresponde definir las bases para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del PEFEN, asignar los recursos de éste para el desarrollo de sus proyectos integrales, autorizar, en caso de que procedan, las prórrogas solicitadas para el ejercicio de los recursos, además de resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes reglas de operación.
Asimismo, le corresponde a la DGESPE, la conformación del (los) comité(s) evaluador(es) para la evaluación de la adecuación de los proyectos del ProGEN y los ProFEN en el marco del PEFEN 2014 y 2015, así como la asignación presupuestal de los apoyos económicos otorgados, que tomará como uno de sus elementos, los resultados obtenidos en dicha evaluación.
La coordinación institucional y la vinculación de acciones con las instancias respectivas buscarán potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos.
La DGESPE fungirá como instancia normativa del PEFEN y elaborarán la guía del PEFEN, las orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto, los convenios de colaboración y apoyo, así como los anexos de ejecución correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las IES de las entidades federativas participantes en el programa, y los lineamientos internos de coordinación de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del convenio.
PAOFNUMEN
La SES por conducto de la SES por conducto de la DGESPE, será la instancia que interpretará, definirá y/o resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las presentes reglas de operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
3.7 Coordinación institucional
La DGESU, CGUTyP, DGESPE y la CGEIB establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal.
Con este mismo mecanismo, la DGESU, CGUTyP, DGESPE y la CGEIB podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1 Proceso
Dirección General de Educación Superior Universitaria
En el mes de enero de 2014 la DGESU publicó en la página http://pifi.sep.gob.mx la guía metodológica que las UPES, UPEAS y UUII debieron seguir para formular los documentos PIFI, ProGES, ProDES o ProFOE y sus proyectos asociados.
Las IES postulantes presentaron a la DGESU en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, la solicitud para participar en el Programa con su PIFI 2014-2015 y sus elementos ProGES y ProDES o ProFOE y sus proyectos asociados, en dos tantos impresos y en carpetas de tres arillos, de manera individual.
Una semana antes del plazo fijado para la recepción de los documentos PIFI, ProGES, ProDES o ProFOE, las UPES, UPEAS y UUII cargaron en el sistema electrónico e-PIFI 3.0 la versión electrónica de estos documentos y capturaron sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido. Aunado a lo anterior, entregaron dos (2) discos compactos los cuales contenían las siguientes especificaciones: archivos electrónicos debidamente ordenados bajo un índice y con nombres que permitieron su rápida ubicación; los archivos de texto se presentaron en formato Word y todas las tablas indicadas en la guía en formato Excel; los proyectos integrales se formularon conforme a lo establecido en la guía PIFI 2014-2015; los archivos electrónicos se agregaron a los discos compactos sin claves de acceso coincidiendo totalmente con la versión impresa.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, en junio de 2014 la DGESU conformó comités de dictaminación que evaluó integralmente los documentos PIFI, ProGES, ProDES o ProFOE y sus proyectos asociados.
La DGESU dio a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus documentos PIFI, ProGES,
ProDES o ProFOE y sus proyectos asociados y los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
Las IES contaron con un máximo de cinco días hábiles para presentar a la DGESU sus propuestas de réplica, una vez que recibió el resultado de la evaluación. Únicamente tuvieron derecho de réplica las UPES, UPEAS y UUII con documentos PIFI, ProGES, ProDES o ProFOE, que en los subrubros de cierre fueron sido dictaminados en los escenarios 1 ó 2 de los subrubros de cierre de cada instrumento de evaluación utilizado para tal fin.
La DGESU conformó en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, nuevos comités de dictaminación que considerando las propuestas de réplica presentadas por las IES, reevaluaron en su totalidad la consistencia de los documentos PIFI, ProGES, ProDES o ProFOE con una evaluación no favorable. El resultado de la evaluación obtenido en la etapa de réplica se asentó en actas y éste fue definitivo e inapelable.
En el mes de junio 2015, las IES a cargo de la DGESU y la CGEIB presentarán proyectos para fomentar la igualdad de género en la comunidad universitaria, los cuales deberán formularse conforme a la guía que se publicará el último día hábil de febrero de 2015.
Estos proyectos serán dictaminados por comités de evaluación que se conformarán para dicho propósito y el resultado emitido será definitivo e inapelable.
Con base en los criterios estipulados en la presentes reglas de operación, la DGESU asignará los recursos a través de un convenio de apoyo que el titular de las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas deberán rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la DGESU en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción electrónica.
La DGESU gestionará ante la SHCP, el inicio de la ministración de los recursos a las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, una vez que haya sido concluida la formalización del convenio de apoyo.
La DGESU autorizará a las UPES, UPEAS, UPF y UUII el inicio de la aplicación de los montos asignados a través de un oficio y anexo de reprogramación, siempre y cuando cumplan con los criterios establecidos en las presentes reglas de operación (anexo 6).
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas y que cuenten con el oficio de autorización y el anexo de reprogramación respectivo, presentarán cuatro informes trimestrales de seguimiento académico y financiero, así como un informe final; respecto de los montos apoyados a los proyectos evaluados favorablemente en los proceso de evaluación y réplica. En el caso de las UUII, el informe académico lo presentarán ante la CGEIB.
LA DGESU realizará un análisis de los informes trimestrales académicos, financieros y final presentadas por las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, en un periodo no mayor a 15 días hábiles y enviarán a éstas las observaciones que en su caso haya lugar. Las observaciones deberán ser subsanadas por las IES en un periodo no mayor a quince días hábiles. La CGEIB será la responsables de analizar el informe trimestral y final académico que presenten la UUII en los términos indicados anteriormente en este párrafo.
La DGESU y la CGEIB emitirá un oficio de liberación a las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas una vez que éstas hayan subsanado las observaciones (apoyados con las evidencias documentales respectivas) emitidas a los cuatro informes trimestrales y final, en un periodo no mayor a 30 días hábiles.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
En el mes de enero de 2015 la CGUTyP publicará en la página http://cgut.sep.gob.mx la guía metodológica que las IES deberán seguir para formular los documentos PIFI, ProGES, y ProFOE y sus proyectos asociados.
Las IES postulantes presentarán a la CGUTyP, según corresponda, en el plazo fijado en la respectiva convocatoria Anexo 5, la solicitud con su PROFOCIE 2014-2015 y sus elementos ProGES y ProFOE, en dos tantos impresos y en carpetas de tres arillos, de manera individual.
Una semana antes del plazo fijado para la recepción de los documentos ProGES y ProFOE, las IES cargarán en el sistema electrónico e-PIFI (en caso de estar disponible) la versión electrónica de estos documentos y capturar sus proyectos asociados en el módulo específico del sistema antes referido. Aunado a lo anterior, entregarán cuatro (4) discos compactos los cuales deberán contener las siguientes especificaciones: los archivos electrónicos deberán estar claramente ordenados bajo un índice y con nombres que permitan su rápida ubicación; los archivos de texto deben estar en formato Word; todas las tablas deben presentarse en Excel; los proyectos integrales deben presentarse conforme a lo establecido en la guía PROFOCIE 2014-2015; los archivos no deben tener claves de acceso y la versión en disco compacto debe coincidir con la versión impresa.
 
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia, la CGUTyP, en mayo de 2015 se conformará comités de evaluación que evaluarán integralmente los documentos ProGES y ProFOE y sus proyectos asociados.
La CGUTyP dará a conocer a las IES el resultado de la evaluación de sus documentos ProGES y ProFOE y los criterios para presentar sus propuestas de réplica, una vez concluido el proceso de dictaminación.
Las IES tendrán un máximo de cinco días hábiles para presentar a la CGUTyP sus propuestas de réplica, una vez que reciba el resultado de la evaluación. Únicamente podrán tener derecho de réplica las IES que tengan documentos PIFI, ProGES y ProFOE, que en los subrubros de cierre hayan sido dictaminados en los escenarios 1 ó 2.
La CGUTyP conformará en el plazo fijado en la respectiva convocatoria, nuevos comités de evaluación que reevaluarán en su totalidad la consistencia de las propuestas de réplica presentadas por las IES. El resultado de esta evaluación se asentará en actas y éste será definitivo e inapelable.
La CGUTyP asignarán los recursos a más tardar el día 30 de septiembre de 2015, a través de un convenio de apoyo que el titular de la IES beneficiada deberá rubricar y firmar en cuatro tantos originales y entregar a la CGUTyP, según corresponda, en un periodo no mayor a cinco días hábiles posteriores a su recepción electrónica.
La CGUTyP gestionará ante la SHCP, el inicio de la ministración de los recursos a las IES beneficiadas, una vez que haya sido concluida la formalización del Convenio de apoyo.
La CGUTyP autorizará a las IES, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2015, el inicio de la aplicación de los montos asignados a través de un oficio y anexo de ejecución incluido en el convenio (anexo 7).
Las IES beneficiadas y que cuenten con el oficio de autorización y el anexo de reprogramación respectivo, presentarán cuatro informes trimestrales de seguimiento académico y financiero, así como un informe final; respecto de los montos apoyados a los proyectos evaluados favorablemente en los proceso de evaluación y réplica.
La CGUTyP realizarán un análisis de los informes trimestrales y final presentadas por las IES beneficiadas, en un periodo no mayor a 15 días hábiles y enviarán a éstas las observaciones que en su caso haya lugar. Las observaciones deberán ser subsanadas por las IES en un periodo no mayor a quince días hábiles.
La CGUTyP emitirá un oficio de liberación a las IES beneficiadas una vez que éstas hayan subsanado las observaciones (apoyados con las evidencias documentales respectivas) emitidas a los cuatro informes trimestrales y final, en un periodo no mayor a 30 días hábiles.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
Los procedimientos, la metodología de planeación y los lineamientos para la formulación e implementación del PEFEN se encuentran en la guía del Plan Estatal de Fortalecimiento de la Educación Normal (PEFEN 2014 y 2015), en la página web: http://www.dgespe.sep.gob.mx/pefen/guiapefen2014.pdf. En el anexo 3 se presenta un esquema con las acciones genéricas que se deberán seguir para desarrollar el PEFEN.
Dictaminación del PEFEN
Las AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal entregarán a la DGESPE, los avances del PEFEN 2014 y 2015 y las adecuaciones de los proyectos integrales para el PEFEN 2015, en impreso y CD por escuela y entidad, para llevar a cabo el proceso de evaluación y la asignación de los recursos y se elaborará el acta de entrega - recepción.
El Comité Evaluador llevará a cabo el proceso de evaluación de los proyectos del ProGEN y los ProFEN del PEFEN 2014 y 2015, y entregará a la DGESPE los resultados de la evaluación, así como las recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de recibir los apoyos del PEFEN.
La SES notificará a la AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal el monto de los recursos autorizados para los objetivos particulares de los proyectos integrales de los ProFEN y el ProGEN del PEFEN 2015, con base en la evaluación realizada por el CE y autorizará la transferencia de los recursos del PEFEN.
 
De conformidad con los lineamientos, normatividad y alcances del PEFEN las AEL y la SEP suscribirán un convenio de coordinación, para el caso del Distrito Federal la SES y la AFSEDF los lineamientos internos de coordinación respectivos, con objeto de formalizar los compromisos que adquieren en sus respectivos ámbitos de competencia para garantizar la mayor eficiencia y eficacia en la operación del PEFEN.
PAOFNUMEN
Los recursos se destinarán a Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas, las cuales deberán cumplir con los requerimientos que determine la SES y la convocatoria respectiva.
Para el caso de la asignación de plazas de profesor investigador asociado "A", la SES definirá el perfil de los puestos ocupados.
Las AEL y la AFSEDF deberán entregar a la SES por conducto de la DGESPE los proyectos presentados por las Escuelas normales públicas federales y federales transferidas para su valoración. La DGESPE revisará que los proyectos presentados cumplan con lo establecido en las reglas de operación. Verificará que los proyectos respondan a uno, o varios, de los objetivos señalados, y emitirá un dictamen acerca de la viabilidad del apoyo solicitado.
La asignación de recursos para los proyectos considerará el dictamen, la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de las reglas de operación. Los proyectos que presenten las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas, deberán atender lo establecido en las presentes reglas de operación, así como los términos y condiciones que se establezcan en las convocatorias correspondientes, de acuerdo al tipo de apoyo.
En caso de que los proyectos provenientes de las Escuelas Normales Públicas Federales y Federales transferidas sean valorados favorablemente y se determinen asignaciones presupuestales, no se liberará el recurso federal hasta que las AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal entreguen a la SES por conducto de la DGESPE, el convenio debidamente firmado, conforme al proyecto aprobado.
El anexo 3 se presenta un esquema con las acciones genéricas que se deberán seguir para desarrollar el programa.
4.2. Ejecución
4.2.1 Avances físicos financieros
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 106, 107 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 181 de su Reglamento, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la SEP enviará a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SHCP y a la SFP los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de las metas (físico).
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII formularán trimestralmente el reporte de los avances académicos y financieros de los apoyos recibidos en apego al programa, los cuales deberán remitir a la DGESU y CGEIB, de conformidad con lo siguiente:
a) Entregar durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta los informes correspondientes.
b) Integrar en los informes trimestrales la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado para la ejecución del programa el presupuesto modificado, el ejercido y las metas.
c) Presentar, en los formatos establecidos por la SEP, el informe del seguimiento respectivo con los avances académicos y financieros de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados, debidamente firmado por el titular de la IES, mismo que será revisado y validado por la instancia respectiva que determine cada institución.
d) Guardar y custodiar los documentos originales probatorios del ejercicio fiscal, expedidos a nombre de la IES, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, sin menoscabo de que, aleatoriamente, la SEP o la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, se los requiera para su revisión o auditoría.
e) Presentar el cierre del ejercicio del fideicomiso 2014 y la solicitud formal de liberación de los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y apoyo 2014, la cual será emitida conjuntamente por la DGESU y la CGEIB siempre y cuando éstas constaten el cumplimiento académico, programático y presupuestal satisfactorio.
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Las IES tienen la responsabilidad de formular trimestralmente el reporte de los avances académicos, programáticos y financieros de los apoyos recibidos en apego al programa los cuales deberán remitir de conformidad con lo siguiente:
a) Entregar durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre que se reporta los informes correspondientes.
b) Integrar en los informes trimestrales la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado para la ejecución del programa el presupuesto modificado, el ejercido y las metas.
c) Presentar, en los formatos establecidos por la SEP, el informe del seguimiento respectivo con los avances académicos, programáticos y financieros de los proyectos integrales y objetivos particulares asociados, debidamente firmado por el titular de la IES, mismo que será revisado y validado por la instancia respectiva que determine cada institución.
d) Guardar y custodiar los documentos originales probatorios del ejercicio fiscal, expedidos a nombre de la IES, que cumplan con los requisitos fiscales vigentes, sin menoscabo de que, aleatoriamente, la SEP o la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, se los requiera para su revisión o auditoría.
e) Comprobar a más tardar el último día hábil de julio de 2015 la aplicación de al menos el 50% del recurso financiero asignado por la SEP en el ejercicio fiscal 2014, teniendo presente que el último día hábil del mes de noviembre del 2015, las IES deberán haber ejercido el 100% de los recursos asignados en 2014 en el marco del programa y comprobarlo a más tardar el 20 de diciembre de 2015.
f) Presentar el primer y segundo informe trimestral sobre el avance de las metas académicas y metas compromiso formuladas para el año 2014 en los documentos de planeación, mismas que fueron refrendadas en el anexo 7 de las presentes reglas de operación, que es el desglose detallado del convenio de colaboración y apoyo suscrito en 2014, para poder recibir los recursos extraordinarios en el marco del programa, para el ejercicio fiscal 2015.
g) Presentar durante el segundo semestre de ejecución de los proyectos apoyados en el año 2014, a la CGUTyP, según corresponda, el cuarto informe trimestral y final (anexos 2) de seguimiento, dando evidencia del cumplimiento académico, programático y financiero de los proyectos integrales.
h) Presentar a la CGUTyP, según corresponda, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2015, conforme al apartado 3.5, inciso c) de las obligaciones estipuladas en estas reglas de operación, la solicitud de aplicación de productos financieros generados por el fideicomiso del PROFOCIE 2014.
i) Presentar el cierre del ejercicio del fideicomiso 2014 y la solicitud formal de liberación de los compromisos establecidos en el convenio de colaboración y apoyo 2014, la cual será emitida por la CGUTyP, según corresponda, siempre y cuando éstas constaten el cumplimiento académico, programático y presupuestal satisfactorio.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
Las Escuelas Normales Públicas, las AEL y la AFSEDF formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la DGESPE durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la DGESU, CGUTyP, CGEIB y DGESPE concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
PEFEN y PAOFNUMEN
Las Escuelas Normales Públicas entregarán a la AEL y a la AFSEDF, los formatos oficiales proporcionados para tal efecto, informes trimestrales, avances de metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos; todos ellos obtenidos del SISERC (Sistema Informático para el Seguimiento Evaluación y Rendición de Cuentas) para el caso de PEFEN y para el PAOFNUMEN los establecidos en el anexo 2 de las presentes reglas de operación.
 
Por su parte, las AEL y la AFSEDF analizarán la consistencia de los datos proporcionados por las Escuelas Normales Públicas en los informes antes referidos e integrará la información en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto y la enviará a la DGESPE. Asimismo, en el caso del PEFEN, incluirá la información correspondiente al cumplimiento de metas y ejercicio del presupuesto autorizado para el desarrollo del ProGEN y del ProFEN.
De presentarse desfases significativos en el desarrollo de las actividades comprometidas, se incluirá en los reportes trimestrales una explicación sobre las causas de tales retrasos y las medidas que adoptarán para solventarlos.
En caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, la AEL y la AFSEDF informarán en su caso, a la DGESPE, sobre las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevarán a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
La DGESPE concentrará, analizará y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación 2015.
4.2.2 Acta de entrega-recepción
Dirección General de Educación Superior Universitaria
La DGESU formalizará la entrega de los recursos del programa a las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, previa suscripción del respectivo convenio de apoyo, donde se establecerán las metas académicas, metas compromiso y programáticas u objetivos particulares de los mismos asumidos por la IES y los responsables de los proyectos.
El referido convenio de apoyo se entregará en cuatro ejemplares originales en las oficinas de la DGESU, en la fecha que dé a conocer de manera oportuna.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII formalizarán la recepción de los recursos con un máximo de 10 días posteriores a la suscripción del convenio, a través de la entrega de un recibo oficial por la cantidad asignada por la DGESU mismo que se enviará a su área financieras para su debido resguardo.
Para el caso de la DGESU, las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas deberán aperturar una subcuenta en el fideicomiso existente del año en vigor o la cuenta de cheques productiva, según sea el caso, conforme al convenio de apoyo, dando evidencia del mismo y quedando obligada a remitir a la DGESU copia de la apertura de la subcuenta del fideicomiso, así como entrega trimestral de los estados de cuenta mensuales de la misma.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas, a través de los titulares de cada proyecto aprobado, será responsable de ejecutar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las metas acordadas en el marco de las presentes reglas de operación, así como de resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
La UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas y la DGESU y la CGEIB serán responsables del cabal cumplimiento de las presentes reglas de operación y del convenio de apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
La CGUTyP, según corresponda, formalizarán la entrega de los recursos del programa a las IES participantes previa suscripción del respectivo convenio de colaboración y apoyo, donde se establecerán los compromisos asumidos por la IES y de los responsables de los proyectos, los montos asignados, así como las metas académicas, metas compromiso y programáticas u objetivos particulares de los mismos.
El referido convenio de colaboración y apoyo se entregará en cuatro ejemplares originales en las oficinas de la CGUTyP, según corresponda, en la fecha que las mismas den a conocer de manera oportuna.
 
La IES formalizará la recepción de los recursos con un máximo de 10 días posteriores a la suscripción del convenio, a través de la entrega de un recibo oficial por la cantidad asignada por la CGUTyP, mismo que se enviará a las áreas financieras de las direcciones generales que participan en el programa, para su debido resguardo.
Para el caso de la CGUTyP, las IES beneficiadas deberán aperturar una subcuenta en el Fideicomiso existente del año en vigor o la cuenta de cheques productiva, según sea el caso, conforme al convenio de colaboración y apoyo, dando evidencia del mismo y quedando obligada a remitir a la CGUTyP, según corresponda, copia de la apertura de la subcuenta del fideicomiso, así como entrega trimestral de los estados de cuenta mensuales de la misma.
La IES beneficiada, a través de los titulares de cada proyecto aprobado, será responsable de ejecutar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las metas acordadas en el marco de las presentes reglas de operación, así como de resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
La IES beneficiadas y la CGUTyP, según corresponda, serán responsables del cabal cumplimiento de las presentes reglas de operación y del convenio de colaboración y apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
De presentarse alguna irregularidad en la obra, quien la reciba podrá firmar el acta de manera condicionada, y anotar en ella las razones de su inconformidad. Además, se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad.
El acta de entrega-recepción formará parte del expediente del programa y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
Aplicación, distribución y financiamiento.
Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales, objetivos particulares, acciones y rubros de gasto autorizados por la SEP, con base en los resultados de la evaluación del ProGES y ProFOE 2014 y 2015. Los recursos asignados a un objetivo son intransferibles a otro objetivo. La SEP podrá establecer orientaciones específicas para favorecer la congruencia con los propósitos que persigue el programa.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
La DGESPE, formalizará la entrega de los recursos del PEFEN a las IES participantes previa suscripción del respectivo convenio de colaboración y apoyo, donde se establecerán los compromisos asumidos por la IES y de los responsables de los proyectos, los montos asignados, así como las metas académicas, metas compromiso y programáticas u objetivos particulares de los mismos.
La IES beneficiada, a través de los titulares de cada proyecto aprobado, será responsable de ejecutar las acciones que conduzcan al cumplimiento de las metas acordadas en el marco de las presentes reglas de operación, así como de resguardar y conservar la documentación justificativa y comprobatoria correspondiente.
La IES beneficiada y la DGESPE, según corresponda, serán responsables del cabal cumplimiento de las presentes reglas de operación y del convenio de colaboración y apoyo, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las AEL y la AFSEDF a través de sus Órganos Internos de Control verificarán que, para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas por las instancias ejecutoras, se elaborará un acta entrega-recepción, la cual forma parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
De presentarse alguna irregularidad en la obra, quien la reciba podrá firmar el acta de manera condicionada, y anotar en ella las razones de su inconformidad. Además, se indicarán los plazos acordados para solventar las observaciones a que dé lugar dicha inconformidad.
El acta de entrega-recepción formará parte del expediente del programa y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
Aplicación, distribución y financiamiento.
Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, autorizados por la SEP, con base en los resultados de la evaluación de la adecuación a los proyectos integrales del
ProGEN y ProFEN en el marco del PEFEN 2014 y 2015. Los recursos asignados a un objetivo son intransferibles a otro objetivo. La SEP podrá establecer orientaciones específicas para favorecer la congruencia con los propósitos que persigue el PEFEN y la optimización de los recursos autorizados a las AEL, a la AFSEDF y a las Escuelas Normales Públicas.
Gastos que no son financiables por el PEFEN:
a) Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Escuela Normal Pública, por la AEL, la AFSEDF y por la SEP.
b) Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Escuela Normal Pública, sin excepción.
c) Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
d) Financiamiento de clubes, festivales, eventos sociales, deportivos, culturales y artísticos.
e) Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
f) Adquisición de vehículos.
g) Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP.
h) Otros fines distintos a los establecidos en las presentes reglas de operación.
PAOFNUMEN
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del programa, las AEL y la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, emitirán un comunicado a la DGESPE mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las AEL y la AFSEDF deberán enviar a la DGESPE el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del programa a las escuelas beneficiadas.
Las escuelas beneficiadas deberán entregar a las SES acuse de recibo de los recursos que reciban.
4.2.3 Cierre de ejercicio
Los recursos presupuestarios no devengados por la población beneficiaria al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
La unidad responsable y los/as beneficiarios/as del programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la unidad responsable y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos bancarios obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas tienen la obligación de formular un reporte final de los avances académicos, programáticos y financieros al cuarto trimestre de ejecución de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la DGESU y a la CGEIB en el tiempo establecido en el anexo 2 de las presentes reglas de operación.
Las UPES, UPEAS, UPF y UUII beneficiadas deberán justificar el porqué de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido y el cumplimiento de las metas académicas y metas compromiso asociadas a los proyectos apoyados.
Entregar a la DGESU y a la CGEIB el reporte final académico, programático y financiero en un periodo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos.
 
La DGESU y la CGEIB tendrán la obligación de integrar y consolidar la información que las UPES, UPEAS, UPF y UUII entreguen, en el formato de reporte final que para tal fin establezcan, los avances académicos, financieros y programáticos, para que se remitan a la OM de la SEP en el periodo que esta última instancia establezca.
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Las IES tienen la obligación de formular un reporte final de los avances académicos, programáticos y financieros al cuarto trimestre de ejecución de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la CGUTyP.
Las IES deberán justificar el porqué de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el ejercido y el cumplimiento de las metas académicas y metas compromiso asociadas a los proyectos apoyados en el año 2014.
Entregar a la CGUTyP, según corresponda, el reporte final académico, programático y financiero en un periodo no mayor a 15 días hábiles posteriores a la conclusión del periodo del ejercicio de los recursos.
La CGUTyP, tendrá la obligación de integrar y consolidar la información que las IES entreguen a estas instancias, en el formato de reporte final que para tal fin establezcan, los avances académicos, financieros y programáticos, para que se remitan a la OM de la SEP en el periodo que esta última instancia establezca.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación
PEFEN
Los Gobiernos Estatales, a través de las AEL y a la AFSEDF para el caso del Distrito Federal, deberán proporcionar a la SEP, toda la información concerniente al cierre del ejercicio del PEFEN dentro de los tres meses siguientes a la conclusión del ciclo escolar.
Con base en los informes trimestrales y final sobre el avance y cumplimiento de objetivos y metas académicas del PEFEN 2014 y 2015 comprometidos en los convenios de desempeño institucional, y una vez comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AFSEDF, respectivamente, entregarán a las Escuelas Normales Públicas el oficio de liberación (anexo 9) entregado por la DGESPE.
La DGESPE, en el ámbito de sus competencias, tendrán la obligación de integrar y consolidar la información que las IES entreguen a estas instancias, en el formato de reporte final que para tal fin establezcan, los avances académicos, financieros y programáticos, para que se remitan a la Oficialía Mayor de la SEP en el periodo que esta última instancia establezca.
Los recursos presupuestarios no devengados por la población beneficiaria al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura, para lo cual la instancia beneficiaria solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
La unidad responsable y los/as beneficiarios/as del programa, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la unidad responsable y las instancias beneficiarias que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine, por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la SCHP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
 
6. EVALUACIÓN
6.1 Interna
La DGESU, CGUTyP y DGESPE podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2 Externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de las unidades administrativas responsables del programa cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica:
http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1 Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del programa.
Asimismo, la DGESU, CGUTyP y DGESPE pondrán a disposición del público en general en su respectiva páginas de internet (http://dfi.sep.gob.mx, http://cgut.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx), la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las presentes reglas de operación, las cuales podrán también consultarse en las oficinas del responsable institucional del programa en cada IES participante o en las oficinas de la DGESU.
Asimismo, la información del programa se dará a conocer en las páginas de internet http://dfi.sep.gob.mx; http://cgut.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en el numeral vigésimo sexto.
7.2 Contraloría social
Se propiciará la participación de los/las beneficiarios/as del programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas
y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior la Coordinación Nacional del Programa deberá ajustarse a los "Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social" emitidos por la SFP, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en: http://dfi.sep.gob.mx; http://cgut.sep.gob.mx y http://www.dgespe.sep.gob.mx una liga de dudas y preguntas, con objeto de facilitar a las personas que son miembros de las comunidades universitarias la emisión de sugerencias o, en su caso, inconformidades sobre el planteamiento y el desarrollo de los proyectos apoyados con recursos del programa.
1. Para las IES coordinadas por la DGESU deberán presentar sus sugerencias o inconformidades, directamente en la Dirección de Fortalecimiento Institucional (DFI) de la DGESU, en avenida Vicente García Torres número 235, Colonia Rosedal, Código Postal 04330, Delegación Coyoacán, Ciudad de México, o bien comunicarse al número telefónico (55) 3601-1000 extensión 65604 o 65605 o en los correos electrónicos dudas_profocie@sep.gob.mx.
2. Para las IES coordinadas por la CGUTyP, podrán presentar sus sugerencias o inconformidades, en Francisco Petrarca número 321, piso 10, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11570, Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos: 3601-1609, o en la dirección carlosmc@nube.sep.gob.mx
3. Para las IES coordinadas por la DGESPE, podrán presentar sus quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en: Av. Arcos de Belén No. 79, primer piso, Colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, C. P. 06070, México, Distrito Federal, o bien comunicarse a los teléfonos: (55) 3601-1000, (55) 3601-6000, extensiones 25121, 25146 y 25101 en la dirección electrónica alvaro.lopez@sep.gob.mx; en un horario de atención al público de 09:00 a 18:00 horas.
4. SACTEL 01 800 00 148 00 en el interior de la República o 01 54 80 20 00 en la Ciudad de México.
ANEXO 1
LISTADO DE IES QUE CONFORMAN LA POBLACIÓN OBJETIVO DEL PROGRAMA
Dirección General de Educación Superior Universitaria
Entidad
No.
IES
Aguascalientes
1
Universidad Autónoma de Aguascalientes
Baja California
2
Universidad Autónoma de Baja California
Baja California Sur
3
Universidad Autónoma de Baja California Sur
Campeche
4
Universidad Autónoma de Campeche
Campeche
5
Universidad Autónoma del Carmen
Coahuila
6
Universidad Autónoma de Coahuila
Colima
7
Universidad de Colima
Chiapas
8
Universidad Autónoma de Chiapas
Chiapas
9
Universidad de Ciencias y Artes de Chiapas
Chiapas
10
Universidad Intercultural de Chiapas
Chihuahua
11
Universidad Autónoma de Chihuahua
Chihuahua
12
Universidad Autónoma de Ciudad Juárez
Chihuahua
13
Colegio de Chihuahua
Distrito Federal
14
Universidad Pedagógica Nacional
Durango
15
Universidad Juárez del Estado de Durango
Guanajuato
16
Universidad de Guanajuato
Guerrero
17
Universidad Autónoma de Guerrero
Guerrero
18
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
Hidalgo
19
Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo
Jalisco
20
Universidad de Guadalajara
Estado de México
21
Universidad Autónoma del Estado de México
Estado de México
22
Universidad Estatal del Valle de Ecatepec
Estado de México
23
Universidad Estatal del Valle de Toluca
Estado de México
24
Universidad Mexiquense del Bicentenario
Estado de México
25
Universidad Intercultural del Estado de México
Michoacán
26
Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo
Michoacán
27
Universidad de la Ciénega
Michoacán
28
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
Morelos
29
Universidad Autónoma del Estado de Morelos
Nayarit
30
Universidad Autónoma de Nayarit
Nuevo León
31
Universidad Autónoma de Nuevo León
Oaxaca
32
Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca
Oaxaca
33
Universidad de la Cañada
Oaxaca
34
Universidad de la Sierra Juárez
Oaxaca
35
Universidad de la Sierra Sur
Oaxaca
36
Universidad del Istmo
Oaxaca
37
Universidad del Mar
Oaxaca
38
Universidad del Papaloapan
Oaxaca
39
Universidad Tecnológica de la Mixteca
Puebla
40
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
Puebla
41
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
Querétaro
42
Universidad Autónoma de Querétaro
Quintana Roo
43
Universidad de Quintana Roo
Quintana Roo
44
Universidad del Caribe
Quintana Roo
45
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
San Luis Potosí
46
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
Sinaloa
47
Universidad Autónoma de Sinaloa
 
Sinaloa
48
Universidad de Occidente
Sinaloa
49
Universidad Autónoma Indígena de México
Sonora
50
Universidad de Sonora
Sonora
51
Instituto Tecnológico de Sonora
Sonora
52
Universidad Estatal de Sonora
Sonora
53
Universidad de la Sierra
Tabasco
54
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco
Tabasco
55
Universidad Popular de la Chontalpa
Tabasco
56
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
Tamaulipas
57
Universidad Autónoma de Tamaulipas
Tlaxcala
58
Universidad Autónoma de Tlaxcala
Veracruz
59
Universidad Veracruzana
Yucatán
60
Universidad Autónoma de Yucatán
Yucatán
61
Universidad de Oriente
Zacatecas
62
Universidad Autónoma de Zacatecas
 
Coordinación General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas
Entidad
No.
IES
Aguascalientes
1
Universidad Politécnica de Aguascalientes
Aguascalientes
2
Universidad Tecnológica de Aguascalientes
Aguascalientes
3
Universidad Tecnológica del Norte de Aguascalientes
Aguascalientes
4
Universidad Tecnológica El Retoño
Aguascalientes
5
Universidad Tecnológica de Calvillo
Baja California
6
Universidad Politécnica de Baja California
Baja California
7
Universidad Tecnológica de Tijuana
Baja California Sur
8
Universidad Tecnológica de La Paz
Campeche
9
Universidad Tecnológica de Campeche
Campeche
10
Universidad Tecnológica de Candelaria
Coahuila
11
Universidad Politécnica de Piedras Negras
Coahuila
12
Universidad Politécnica Región Laguna
Coahuila
13
Universidad Tecnológica de Coahuila
Coahuila
14
Universidad Tecnológica de la Región Centro de Coahuila
Coahuila
15
Universidad Tecnológica de Torreón
Coahuila
16
Universidad Tecnológica del Norte de Coahuila
Coahuila
17
Universidad Tecnológica de la Región Carbonífera
Coahuila
18
Universidad Tecnológica de Saltillo
Colima
19
Universidad Tecnológica de Manzanillo
Chiapas
20
Universidad Politécnica de Chiapas
Chiapas
21
Universidad Politécnica de Tapachula
Chiapas
22
Universidad Tecnológica de la Selva
Chihuahua
23
Universidad Politécnica de Chihuahua
Chihuahua
24
Universidad Tecnológica de Chihuahua
Chihuahua
25
Universidad Tecnológica de Ciudad Juárez
Chihuahua
26
Universidad Tecnológica de la Tarahumara
Chihuahua
27
Universidad Tecnológica de Parral
Chihuahua
28
Universidad Tecnológica de la Babícora
Chihuahua
29
Universidad Tecnológica Paso del Norte
Chihuahua
30
Universidad Tecnológica de Paquimé
Chihuahua
31
Universidad Tecnológica de Camargo
Chihuahua
32
Universidad Tecnológica Chihuahua Sur (antes Junta de los Ríos)
Durango
33
Universidad Politécnica de Durango
 
Durango
34
Universidad Politécnica de Gómez Palacio
Durango
35
Universidad Politécnica de Cuencamé
Durango
36
Universidad Tecnológica de Durango
Durango
37
Universidad Tecnológica del Mezquital
Durango
38
Universidad Tecnológica de La Laguna
Durango
39
Universidad Tecnológica de Poanas
Durango
40
Universidad Tecnológica de Rodeo
Guanajuato
41
Universidad Politécnica de Guanajuato
Guanajuato
42
Universidad Politécnica de Juventino Rosas
Guanajuato
43
Universidad Politécnica de Pénjamo
Guanajuato
44
Universidad Politécnica del Bicentenario
Guanajuato
45
Universidad Tecnológica de León
Guanajuato
46
Universidad Tecnológica de Salamanca
Guanajuato
47
Universidad Tecnológica de San Miguel de Allende
Guanajuato
48
Universidad Tecnológica del Norte de Guanajuato
Guanajuato
49
Universidad Tecnológica del Suroeste de Guanajuato
Guerrero
50
Universidad Politécnica del Estado de Guerrero
Guerrero
51
Universidad Tecnológica de la Costa Grande de Guerrero
Guerrero
52
Universidad Tecnológica de la Región Norte de Guerrero
Guerrero
53
Universidad Tecnológica de Acapulco
Guerrero
54
Universidad Tecnológica de Tierra Caliente
Guerrero
55
Universidad Tecnológica Mar del Estado de Guerrero
Hidalgo
56
Universidad Politécnica de Pachuca
Hidalgo
57
Universidad Politécnica de Tulancingo
Hidalgo
58
Universidad Politécnica Francisco I. Madero
Hidalgo
59
Universidad Politécnica Metropolitana de Hidalgo
Hidalgo
60
Universidad Politécnica de Huejutla
Hidalgo
61
Universidad Tecnológica de la Huasteca Hidalguense
Hidalgo
62
Universidad Tecnológica de la Sierra Hidalguense
Hidalgo
63
Universidad Tecnológica de Tula-Tepeji
Hidalgo
64
Universidad Tecnológica de Tulancingo
Hidalgo
65
Universidad Tecnológica del Valle del Mezquital
Hidalgo
66
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana del Valle de México
Hidalgo
67
Universidad Tecnológica de Zimapán
Jalisco
68
Universidad Politécnica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
Jalisco
69
Universidad Tecnológica de Jalisco
Jalisco
70
Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara
Estado de México
71
Universidad Politécnica del Valle de México
Estado de México
72
Universidad Politécnica de Tecámac
Estado de México
73
Universidad Politécnica del Valle de Toluca
Estado de México
74
Universidad Politécnica de Texcoco
Estado de México
75
Universidad Politécnica de Atlacomulco
Estado de México
76
Universidad Politécnica de Chimalhuacán
Estado de México
77
Universidad Politécnica de Cuautitlán Izcalli
Estado de México
78
Universidad Politécnica de Atlahuatla
Estado de México
79
Universidad Politécnica de Otzolotepec
Estado de México
80
Universidad Tecnológica de Tecámac
Estado de México
81
Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl
Estado de México
82
Universidad Tecnológica del Sur del Estado de México
Estado de México
83
Universidad Tecnológica del Valle de Toluca
Estado de México
84
Universidad Tecnológica Fidel Velázquez
(Continúa en la Quinta Sección)
 

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