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DOF: 24/12/2014
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2015 y principios de 2016

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su calendario anual de sesiones ordinarias y el calendario anual de labores para el año 2015 y principios de 2016.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA SU CALENDARIO ANUAL DE SESIONES ORDINARIAS Y EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2015 Y PRINCIPIOS DE 2016.
Con fundamento en los párrafos Décimo quinto, Décimo sexto y Vigésimo, fracción I, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracciones IV y VII y 205 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 114, 115 y 116 de la Ley Federal de Competencia Económica; artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles; así como los artículos 1, 3 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), publicado el 4 de septiembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación mismo que entró en vigor el día 26 de septiembre del año en curso, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Se aprueba el calendario anual de sesiones ordinarias del Pleno y el calendario anual de labores del Instituto para el año 2015 y principios de 2016.
SEGUNDO.- Las sesiones ordinarias del Pleno del Instituto serán convocadas en los términos que señala su Estatuto Orgánico, celebrándose, al menos, las siguientes:
28 de enero
18 de febrero
12 de agosto
2 de septiembre
18 de marzo
23 de septiembre
22 de abril
13 de mayo
14 de octubre
4 de noviembre
3 de junio
1 de julio
25 de noviembre
16 de diciembre
15 de julio
 
 
 
Lo anterior sin perjuicio de las demás sesiones ordinarias que se convoquen con al menos cinco días hábiles de anticipación.
TERCERO.- Las actuaciones y diligencias del Instituto se practicarán en días y horas hábiles. Se consideran días hábiles todos los del año, salvo los sábados y domingos y aquellos en los que conforme a este calendario se suspendan las labores en el Instituto.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, para la recepción de documentos en la Oficialía de Partes del Instituto, el horario será en los días hábiles de lunes a jueves de 9:00 a 18:00 horas y los días viernes de 8:30 a 16:30 horas, en el domicilio ubicado en Insurgentes Sur número 1143, Colonia Nochebuena, Delegación Benito Juárez, C.P. 03720, México, Distrito Federal. El día de vencimiento de los plazos serán admitidas las promociones por transmisión electrónica después de concluido el horario de la Oficialía de Partes, conforme al mecanismo que se tiene en el portal de internet del Instituto.
CUARTO.- Se suspenderán labores en el Instituto, además de los sábados y domingos, los siguientes días:
2 de febrero
16 de septiembre
16, 30 y 31 de marzo
16 de noviembre
1, 2 y 3 de abril
1 de mayo
20 al 24 y 27 al 31 de julio
21 al 25 y 28 al 31 de diciembre
1, 4 y 5 de enero de 2016
 
QUINTO.- El Pleno del Instituto podrá habilitar días y horas inhábiles cuando así lo requiera el asunto de que se trate.
Asimismo y dentro del ámbito de sus atribuciones, el Titular de la Autoridad Investigadora, así como las Direcciones Generales y las Direcciones Generales Adjuntas del Instituto, podrán habilitar días y horas inhábiles, cuando hubiere causa que lo exija.
SEXTO.- Para las contrataciones de adquisición de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública y la consolidación y cierre del ejercicio presupuestal 2015, así como para la presentación de solicitudes de registro de tarifas, no se considerarán como inhábiles los días 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de julio y 21, 22, 23, 24, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2015, así como 4 y 5 de enero de 2016.
SÉPTIMO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales conducentes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Presidente, Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar.- Rúbrica.- Los Comisionados: Luis Fernando Borjón Figueroa, Adriana Sofía Labardini Inzunza, Mario Germán Fromow Rangel, Ernesto Estrada González, María Elena Estavillo Flores, Adolfo Cuevas Teja.- Rúbricas.
El presente Acuerdo fue aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XVIII Sesión Ordinaria celebrada el 17 de diciembre de 2014, por unanimidad de votos de los Comisionados presentes Gabriel Oswaldo Contreras Saldívar, Luis Fernando Borjón Figueroa, Ernesto Estrada González, Adriana Sofía Labardini Inzunza, María Elena Estavillo Flores, Mario Germán Fromow Rangel y Adolfo Cuevas Teja, con fundamento en los párrafos vigésimo, fracciones I y III; y vigésimo primero, del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 7, 16, y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como en los artículos 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mediante Acuerdo P/IFT/171214/386.
(R.- 404664)
 

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