ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DEL SEGURO PARA CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS.
ÓSCAR ERNESTO VELA TREVIÑO, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracciones VIII, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé como una de sus líneas de acción diseñar y establecer un mecanismo integral de aseguramiento frente a los riesgos climáticos y de mercado, que comprenda los diferentes eslabones de la cadena de valor, desde la producción hasta la comercialización, fomentando la inclusión financiera y la gestión eficiente de riesgos.
Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, establece como objetivo 5 "Fomentar la inclusión, educación, competencia y transparencia de los sistemas financiero, asegurador y de pensiones para incrementar su penetración y cobertura, a la vez que mantengan su solidez y seguridad". Y prevé en la estrategia 5.6 "Incrementar la penetración de los seguros en el sistema financiero mexicano, así como mejorar los esquemas de transferencia de riesgos para el Gobierno Federal", por lo cual en su línea de acción 5.6.3 se dispone "Fortalecer el seguro agropecuario a través de una mayor eficacia en la dispersión del subsidio a la prima, una mayor coordinación entre las instituciones públicas financieras y no financieras que apoyan al campo, y a través de una regulación adecuada de los Fondos de Aseguramiento".
Que con base en los programas previstos en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y sus Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones, las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y sus Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones, y las Reglas de Operación del Seguro para Contingencias Climatológicas.
Que en cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
Que en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, mediante el presente Acuerdo se regula la aplicación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.
Para implementar dichas acciones, el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas, podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de
operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
En virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DEL SEGURO PARA CONTINGENCIAS CLIMATOLÓGICAS.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio fiscal en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos del "Acuerdo por el que se expiden los criterios generales para modificaciones a las reglas de operación de los programas gubernamentales ya existentes y para la elaboración de las reglas de operación para el ejercicio fiscal 2002", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de enero de 2002, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
El Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas permite potenciar la capacidad financiera del Gobierno Federal e incrementar la cobertura física de los seguros catastróficos paramétricos ante la ocurrencia de contingencias climatológicas que afecten la actividad agropecuaria.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio propios, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración y ejecución del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
1.2 Definiciones
Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
a) AGROASEMEX: AGROASEMEX, S.A.
b) CADENA: Programa Integral de Desarrollo Rural, Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, de acuerdo a sus reglas de operación, operado por SAGARPA.
c) CNA: Comisión Nacional del Agua.
d) Contingencias Climatológicas: Fenómenos climáticos extremos de: sequía, exceso de lluvia, vientos y helada que tengan como consecuencia la pérdida total del cultivo, ya sea porque impida su implantación o disminuya el valor de la producción esperada en un importe que lo haga insuficiente para cubrir los costos de
recolección, o que la biomasa de los agostaderos disminuya a un nivel que haga necesario el suministro extraordinario de alimento al ganado.
e) LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
f) OIC: Órgano Interno de Control en AGROASEMEX.
g) PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
h) Prima: Costo del seguro que se sufragará con cargo a los Recursos del Programa de Contingencias.
i) Programa de Contingencias: Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas, el cual corresponde al Programa para Contingencias señalado en el PEF para el Ejercicio Fiscal 2015.
j) Recursos: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
k) SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
l) Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
m) Seguro: Seguro paramétrico de naturaleza catastrófica diseñado y operado por AGROASEMEX, para cubrir Contingencias Climatológicas.
n) SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.
o) USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los numerales anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
2. Objetivos
Incrementar la superficie asegurada con subsidio a la prima de aseguramientos catastróficos con recursos del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas en áreas geográficas de estados y municipios que la SAGARPA determine, lo que permitirá incrementar la cobertura física del CADENA.
3. Lineamientos
3.1 Cobertura
El programa a que se refiere estas Reglas tiene el carácter de nacional y es temporal, conforme a lo que se establezca en el PEF.
3.2 Poblaciones
3.2.1 Población potencial
Los estados, municipios, regiones y cultivos que no cuenten con seguro de tipo comercial y que estén expuestos a los efectos de fenómenos climatológicos en el sector agropecuario.
3.2.2 Población Objetivo
Los estados, municipios, regiones y cultivos que la SAGARPA defina como prioritarios o susceptibles, en función de su vulnerabilidad y exposición a los efectos de fenómenos climatológicos en el sector agropecuario, conforme a lo establecido en las Reglas del CADENA y a los criterios y requisitos previstos en las mismas.
3.2.3 Población Atendida
Los estados, municipios, regiones y cultivos que la SAGARPA determine como prioritarios y resultaron elegibles para la adquisición de coberturas de seguro catastrófico en función de su vulnerabilidad y exposición a los efectos de fenómenos climatológicos en el sector agropecuario, conforme a lo establecido en las Reglas del CADENA. 3.3 Beneficiarios
Los estados y municipios de la población objetivo en las zonas, cultivos y superficies de agostadero que sean susceptibles de protegerse a través del seguro que permita a la SAGARPA y a los Gobiernos de los estados hacer frente a sus obligaciones con la población o productores agropecuarios que, en su caso, resulte afectada en sus cultivos o agostaderos por Contingencias Climatológicas de tipo catastrófico.
3.3.1 Requisitos
Contratación del Seguro por la SAGARPA para proteger al CADENA.
3.3.2 Procedimiento de selección
El Seguro se contratará en aquellas entidades federativas, regiones y cultivos del país que sean identificados por la SAGARPA como prioritarios conforme a las Reglas del CADENA, y siempre que se cumpla con los criterios de selección establecidos en estas Reglas para el otorgamiento de los apoyos.
3.4 Características de los apoyos
Los Recursos del Programa de Contingencias se utilizarán para el pago de la Prima por la contratación del Seguro, en los términos establecidos en el PEF que deberá otorgar cobertura exclusivamente al componente federal de los apoyos otorgados por el CADENA.
Adicionalmente, sin cargo a los Recursos del Programa de Contingencias establecidos en el PEF y según convenga la SAGARPA con los gobiernos estatales, AGROASEMEX podrá ofrecerles un Seguro bajo las mismas condiciones a las contratadas directamente a través de SAGARPA, conforme a estas Reglas. La Prima pagada por el gobierno estatal deberá ser el porcentaje de aportación estatal de los apoyos otorgados por el CADENA, para potenciar la suma asegurada de común acuerdo con AGROASEMEX.
Los Recursos para este Programa son los asignados en el PEF y serán aplicados directamente por AGROASEMEX.
3.5 Participantes
3.5.1 Instancia Ejecutora
AGROASEMEX tendrá a su cargo las funciones establecidas en estas Reglas.
3.5.2 Instancia de interpretación
La Secretaría por conducto de la USPSS será la autoridad competente para interpretar y resolver cualquier cuestión o controversia relacionada con estas Reglas.
4. Operación
4.1 Proceso
a) AGROASEMEX elaborará un estudio técnico conforme a los requerimientos del CADENA, en el que identificará las entidades federativas, cultivos y agostaderos susceptibles de asegurarse mediante el uso de estaciones meteorológicas administradas por la CNA y/o el uso de sensores remotos, con base en la existencia de una base de datos confiable en cuanto a serie histórica y calidad de la información, así como una adecuada y eficiente infraestructura de medición.
b) Con base en los estudios técnicos realizados por AGROASEMEX, la SAGARPA procederá a la contratación del Seguro para aquellos estados, regiones, cultivos, agostaderos y riesgos susceptibles de protegerse, sin exceder los Recursos asignados en el PEF al Programa de Contingencias.
c) Una vez aceptado el riesgo, AGROASEMEX procederá a emitir la póliza o pólizas correspondientes a favor de SAGARPA, en su calidad de asegurado, en donde consten el estado, superficie, cultivos y riesgos asegurados en cada una de las estaciones meteorológicas seleccionadas, o índices de vegetación protegidos en las zonas de agostaderos, así como la suma asegurada y monto de la Prima. Emitida la póliza o pólizas, AGROASEMEX procederá a realizar la afectación presupuestal de los Recursos del Programa de Contingencias hasta por el monto necesario para cubrir las Primas, en un plazo que no excederá de treinta días naturales posteriores a la fecha de aceptación del riesgo y dependiendo de la disponibilidad presupuestal.
d) AGROASEMEX liquidará las indemnizaciones a SAGARPA que resulten en caso de que se presenten los riesgos cubiertos por el Seguro, en la forma y términos establecidos en la póliza o pólizas correspondientes.
La administración de los Recursos que AGROASEMEX pague por concepto de indemnizaciones estará a cargo de SAGARPA. La canalización de esos Recursos en forma de apoyos a la población rural afectada por alguno de los riesgos protegidos por el Seguro, será responsabilidad exclusiva de SAGARPA, a través y conforme al CADENA.
4.2 Indicadores
Los indicadores de resultados correspondientes al Programa de Contingencias se establecen en el Anexo 1 "Matriz de Indicadores" que forma parte integrante de estas Reglas. Dichos indicadores aplicaran para los ramos agrícola o ganadero, dependiendo de la contratación del seguro, agrícola o ganadero, que la
SAGARPA así lo considere y de acuerdo al numeral 4.1 Proceso, incisos b) y c).
4.3 Coordinación institucional
Para la operación del Programa de Contingencias AGROASEMEX se coordinará con la SAGARPA.
4.4 Ejecución
La unidad responsable de la ejecución del Programa de Contingencias al interior de AGROASEMEX es la Dirección de Administración de Programas de Subsidios.
4.4.1 Avances físico-financieros
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, conforme al artículo 181 del Reglamento de la LFPRH, rendirá a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SFP, a su órgano de gobierno y a la Secretaría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido del Programa de Contingencias a que se refiere estas Reglas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
4.4.2 Acta de Entrega-Recepción
No aplica para el Programa de Contingencias a que se refiere estas Reglas.
4.4.3 Cierre de ejercicio
AGROASEMEX presentará un informe de cierre del ejercicio sobre la operación del Programa de Contingencias previsto en estas Reglas, dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de cada año, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la SFP y a la Secretaría, en términos de lo dispuesto en el primer párrafo de la Regla 4.4.1.
4.4.4 Recursos no devengados
Los Recursos asignados al Programa de Contingencias previsto en estas Reglas que al cierre del ejercicio fiscal en el que se otorgaron no se hayan devengado, deberán reintegrarse por AGROASEMEX conforme al artículo 176 del Reglamento de la LFPRH, a la Tesorería de la Federación dentro del plazo que establezca el PEF o, en su defecto, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
5. Auditoría, Control y Seguimiento
5.1 Atribuciones
El seguimiento, control y auditoría del Programa de Contingencias estará a cargo de la SFP, en el ámbito de la competencia y atribuciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La SFP podrá practicar auditorías a través de sus áreas centrales o del OIC.
La SFP, a través de sus áreas centrales o del OIC, tendrá las siguientes atribuciones en términos de su Reglamento Interior:
a) Vigilar el cumplimiento de estas Reglas.
b) Realizar auditorías para verificar que los Recursos asignados al Programa de Contingencias se hayan ejercido y aplicado en términos de estas Reglas y examinar los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para la aplicación de los mismos.
5.2 Objetivo
La SFP a través de sus áreas centrales, o del OIC, buscará:
a) Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos relacionados con estas Reglas, a través de la detección de áreas de oportunidad;
b) Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, auditorías, el establecimiento de controles internos y de asesoría, y
c) Promover la adecuada rendición de cuentas de los Recursos, contribuir a la transparencia de la gestión en la canalización de los mismos, así como al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas de AGROASEMEX involucradas en la ejecución del Programa de Contingencias.
5.3 Resultados y seguimiento
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a AGROASEMEX y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a AGROASEMEX, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USPSS.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
6. Evaluación
6.1 Interna
AGROASEMEX reportará a su órgano de gobierno el seguimiento del Programa de Contingencias, en los informes semestrales a que se refiere el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
6.2 Externa
El Programa de Contingencias se evaluará en los términos previstos en los artículos 78 de la LFPRH y 180 del Reglamento de la LFPRH, así como en los artículos correspondientes del PEF, y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007, y sus modificaciones.
7. Transparencia
7.1 Difusión
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos del artículo 77 de la LFPRH y AGROASEMEX las difundirá en su página de Internet.
Por lo tanto la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades del programa a que se refiere estas Reglas, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La información relativa al avance en el cumplimiento de las metas del Programa de Contingencias se difundirá trimestralmente por AGROASEMEX en su página de Internet, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
7.2 Contraloría Social
La Contraloría Social que, en su caso, se constituya tendrá las funciones que prevean las disposiciones legales aplicables.
8. Quejas y denuncias
Las personas físicas o morales que tengan derecho a solicitar o recibir Recursos en términos de estas Reglas podrán presentar quejas y denuncias por irregularidades en la ejecución del Programa de Contingencias.
Las quejas y denuncias podrán ser presentadas personalmente, por escrito, vía telefónica o por el sistema de Internet, ante las oficinas correspondientes de la SFP, o bien ante el OIC. En el caso del OIC, podrán presentarse vía telefónica al número 01-800-472-70-80 o al correo electrónico agroquejanet@agroasemex.gob.mx.
La SFP o el OIC atenderán las quejas y denuncias presentadas e informarán por escrito a los denunciantes el trámite y resolución respectivos; harán las investigaciones necesarias; y, en su caso, fincarán las responsabilidades que procedan.
La SFP o el OIC informarán a AGROASEMEX los hechos denunciados de los que resulten probables irregularidades de sus servidores públicos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- El Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2013, sólo continuará aplicándose respecto de los Recursos otorgados con base en el Programa de Contingencias durante el ejercicio 2014.
TERCERA.- Las Reglas que se emiten mediante el presente acuerdo regirán todo lo relativo a los Recursos que se soliciten y otorguen conforme a las mismas a partir del ejercicio 2015 en relación con el Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas.
CUARTA.- Publíquese el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.- El Titular de la Unidad, Óscar Ernesto Vela Treviño.- Rúbrica.
ANEXO 1
MATRIZ DE INDICADORES
Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas
Alineación con el Objetivo PND 2013-2018: Eje 4: México Próspero.-Sector agroalimentario. Plan de acción.- Eliminar las trabas que limitan el potencial productivo del país.- Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país, otorgando certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos. |
Alineación con el Programa Sectorial PRONAFIDE 2013-2018: "México Próspero", Objetivo 4.2; Estrategia 4.2.3.; Objetivo 5.- Fomentar la inclusión, educación, competencia y transparencia de los sistemas financiero, asegurador y de pensiones para incrementar su penetración y cobertura, a la vez que mantenga su solidez y seguridad. |
Objetivo Estratégico de la Dependencia o entidad: Actuar como entidad de fomento y desarrollo del seguro y administración integral de riesgos, así como promover, desarrollar y operar esquemas financieros y mecanismos de administración y transferencia de riesgos, nacionales o internacionales. |
Programa Presupuestario: 6 GSA 3 5 3 00 19 S199 (Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas) |
| Indicadores | Medios de Verificación | Supuestos |
Resumen Narrativo | Nombre del Indicador | Definición del Indicador | Método de Cálculo | Dimensión del Indicador | Frecuencia de Medición | Unidad de medida | Tipo de valor |
Fin: Contribuir a fomentar la inclusión, educación, competencia y transparencia de los sistemas financiero, asegurador y de pensiones para incrementar su penetración y cobertura, a la vez que mantengan su solidez y seguridad mediante contribuir al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos para la protección de la actividad agropecuaria son seguros paramétricos agrícolas. | Porcentaje de participación de las primas con subsidio del Programa en relación al total de primas de seguros agrícolas en el Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural (SNAMR)1/. | Se refiere a la participación porcentual de las primas con subsidio respecto del total de las primas de los seguros agrícolas, en el país (SNAMR)1/. | [(Monto total en pesos de las primas con subsidios del Programa en el año t) / (Monto total en pesos de las primas de seguros agrícolas con subsidio reportadas en el SNAMR1/ en el año t)] *100. | Eficacia | Anual | Porcentaje | Relativo | Informes trimestrales y de cierre del año del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas disponible en la página de Internet de AGROASEMEX generados y al resguardo de Dirección de Administración de Programas de Subsidio de AGROASEMEX. Bases de datos del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas generadas y al resguardo de Dirección de Suscripción Institucional de AGROASEMEX. Informes de seguros catastróficos proporcionados por la SAGARPA, generados y a resguardo de la | La SAGARPA contrata aseguramientos catastróficos SPA. |
Financiamiento interno al sector privado. | Financiamiento interno al sector privado como proporción del PIB. | Incluye el financiamiento a la actividad empresarial, consumo y vivienda, canalizado por la banca comercial, banca de desarrollo, mercado de deuda y capitales, INFONAVIT, FOVISSSTE, FONACOT, Sofoles (hasta julio de 2013), Sofomes Reguladas y Sofomes No Reguladas que emiten deuda en el mercado de valores, entidades de ahorro y crédito popular, uniones de crédito, organizaciones auxiliares del crédito y Financiera Rural. | | | Porcentaje del PIB | | |
Propósito: Incrementar la superficie asegurada con subsidio a la prima de aseguramientos catastróficos con recursos del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas en áreas geográficas de estados y municipios que la SAGARPA determine, lo que permitirá incrementar la cobertura física del CADENA. | Tasa de variación de la superficie agrícola asegurada con subsidio del Programa. | Se refiere al cambio porcentual de la superficie agrícola asegurada con subsidio del Programa del Seguro para Contingencias Climatológicas respecto al promedio, de los cinco años anteriores, de la superficie agrícola asegurada con subsidio del Programa. | [((Número de hectáreas agrícolas apoyadas con subsidio del Programa en el año t) / (Promedio de las hectáreas agrícolas apoyadas con subsidio del Programa en los años t-1, t-2, t-3, t-4 y t-5) â 1)]*100. | | | | | Dirección General de Atención al Cambio Climático en el Sector Agropecuario de la SAGARPA. Reporte de emisión y pago de pólizas de seguros agrícolas catastróficos paramétricos generado y al resguardo de Dirección de Suscripción Institucional de AGROASEMEX. | |
Componente: Apoyo que potencia la capacidad financiera del Gobierno Federal, por la contratación de seguros catastróficos paramétricos que protegen las desviaciones financieras que se originen por la ocurrencia de Contingencias Climatológicas. | Porcentaje de participación de los recursos del Programa en relación al total de primas de Seguros paramétricos agrícolas contratados por la SAGARPA. | Se refiere a la participación porcentual de los recursos del Programa respecto al total de las primas de los Seguros Paramétricos Agrícolas contratados por la SAGARPA. | [(Monto en pesos de las primas totales con subsidio del Programa en el año t) / (Monto en pesos de las primas totales de los Seguros Paramétricos Agrícolas contratados por la SAGARPA en el año t)] * 100. | Eficacia | Anual | Porcentaje | Relativo | | |
1 | Actividad: Pago de las pólizas de los Seguros paramétricos SPA, determinadas por la SAGARPA. | Porcentaje de pólizas pagadas con recursos del Programa. | Se refiere al porcentaje de pólizas pagadas con recursos del Programa respecto del total de pólizas de pólizas del seguro paramétrico emitidas. | [(Número de pólizas pagadas con recursos del Programa en el año t) / (Total de pólizas emitidas por AGROASEMEX año t)] * 100. | Eficiencia | Anual | Porcentaje | Relativo |
1/ El SNAMR o Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural contempla los aseguramientos agrícolas comerciales con subsidio del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario más los aseguramientos agrícolas de tipo catastróficos contratados por la SAGARPA y por los Gobiernos de los Estados.
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