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DOF: 28/12/2014
ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario

ACUERDO por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
OSCAR ERNESTO VELA TREVIÑO, Titular de la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16 y 31, fracciones VIII, XXIII y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22, fracción IX, 32, fracción VII, 125, 126, 127, 128, 188, 189, 190, fracción II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 74, 75, 76, 77, 78 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 2o., fracción V, 52, 87, 88, 89, 92 y 93 de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural; 176, 177, 179 y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, y conforme a las atribuciones que me confiere el artículo 32, fracciones I, IV y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 prevé como una de sus líneas de acción diseñar y establecer un mecanismo integral de aseguramiento frente a los riesgos climáticos y de mercado, que comprenda los diferentes eslabones de la cadena de valor, desde la producción hasta la comercialización, fomentando la inclusión financiera y la gestión eficiente de riesgos.
Que el Programa Nacional de Financiamiento del Desarrollo 2013-2018, establece como objetivo 5 "Fomentar la inclusión, educación, competencia y transparencia de los sistemas financiero, asegurador y de pensiones para incrementar su penetración y cobertura, a la vez que mantengan su solidez y seguridad". Y prevé en la estrategia 5.6 "Incrementar la penetración de los seguros en el sistema financiero mexicano, así como mejorar los esquemas de transferencia de riesgos para el Gobierno Federal", por lo cual en su línea de acción 5.6.3 se dispone "Fortalecer el seguro agropecuario a través de una mayor eficacia en la dispersión del subsidio a la prima, una mayor coordinación entre las instituciones públicas financieras y no financieras que apoyan al campo, y a través de una regulación adecuada de los Fondos de Aseguramiento".
Que con base en los programas previstos en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios 2005, 2006 y 2007, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y sus Lineamientos, y las Reglas de Operación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y sus Lineamientos.
Que en cumplimiento a lo establecido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2008, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación de los Programas Vinculados al Seguro Agropecuario, Normas de Aplicación del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario y Normas de Aplicación del Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario derivadas de las Reglas de Operación de los Programas vinculados al Seguro Agropecuario.
Que en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, esta Secretaría emitió las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
Que en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, mediante este acuerdo se regulan en conjunto los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
 
Que con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberán identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.
Para implementar dichas acciones, los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
La Unidad Responsable del Programa deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
En virtud de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EMITE LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DEL SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO Y DE APOYO A LOS FONDOS DE ASEGURAMIENTO AGROPECUARIO.
1. Introducción
La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que los recursos fiscales asignados a los programas previstos para cada ejercicio en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se sujetarán a reglas de operación con el objeto de garantizar que su aplicación se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
De conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos fiscales asignados por el Gobierno Federal a los programas establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación deben apegarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; identificar claramente a la población objetivo beneficiada por grupo específico y por región del país; así como asegurar la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades para procurar que en el ejercicio de los recursos se reduzcan los gastos administrativos en la asignación y aplicación de los subsidios.
En términos de los "Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" y sus modificaciones, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y el 9 de octubre de 2007, las reglas de operación de los programas gubernamentales deben promover la transparencia en la aplicación de los recursos fiscales; establecer los mecanismos que agilicen los trámites o procedimientos que permitan su ejecución oportuna y eficiente; y faciliten la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su aplicación y asignación.
Los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario contribuyen al desarrollo del seguro y administración integral de riesgos del sector agropecuario.
1.1 Aspectos Normativos de AGROASEMEX, S.A.
AGROASEMEX, S.A. es una institución nacional de seguros con personalidad jurídica y patrimonio
propios, que conforme a su objeto social desarrolla y opera instrumentos para la administración de riesgos agropecuarios, así como servicios de fomento, asesoría técnica y capacitación para la administración de dichos riesgos.
Las operaciones de AGROASEMEX, S.A. se regulan, principalmente, por la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, la Ley sobre el Contrato de Seguro, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento.
El Gobierno Federal ha encomendado a AGROASEMEX, S.A., en términos de estas Reglas, la operación, administración y ejecución de los siguientes programas: Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
1.2 Definiciones Generales
Para los efectos de estas Reglas se entenderá por:
a) AGROASEMEX: AGROASEMEX, S.A.
b) Año Agrícola: Periodo que se compone del ciclo agrícola Otoño-Invierno del año inmediato anterior al año de referencia, más el ciclo Primavera-Verano del año de referencia.
c) Comisión: Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
d) Fondos: En singular o plural, los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
e) Ley de Fondos: Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de mayo de 2005.
f) LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
g) OIC: Órgano Interno de Control en AGROASEMEX.
h) Organismos Integradores: En singular o plural, las asociaciones representativas de los Fondos, de carácter local, estatal y nacional, constituidos y en operación conforme a la Ley de Fondos.
i) PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente.
j) Población Objetivo: Personas físicas o morales que cumplan con los requisitos de elegibilidad para cada uno de los programas previstos en estas Reglas.
k) Programa de Apoyo: Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario.
l) Programa del Subsidio: Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
m) Recursos autorizados: Recursos fiscales aprobados en el PEF y/o autorizados por la Secretaría.
n) SAGARPA: Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
o) Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
p) SFP: Secretaría de la Función Pública o la instancia que resulte competente.
q) USPSS: Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la Secretaría.
1.3 Definiciones específicas para cada programa
1.3.1 Definiciones específicas para el Programa del Subsidio
Además de las definiciones generales, para efectos del Programa del Subsidio se entenderá por:
a) Aseguradores: En singular o plural, los Fondos, aseguradoras y AGROASEMEX que operan el Seguro Agropecuario y que por cuenta y orden de los productores soliciten y reciban el Subsidio.
b) CADENA: Programa de Prevención y Manejo de Riesgos, Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero, de acuerdo a sus reglas de operación.
 
c) Cobertura Limitada: Es la suma asegurada menor al total de los valores indemnizables individuales pactados para cada cabeza o unidad; en caso de siniestro se indemnizan los animales afectados considerando sus valores pactados individuales y hasta por el importe del límite de la suma asegurada.
d) FIRA: Banco de México-Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura.
e) Prima o Cuota: Costo del seguro que deberá cubrir el Productor Agropecuario como requisito de elegibilidad para la procedencia del Subsidio.
f) Productores Agropecuarios: En singular o plural, personas físicas o morales que obtengan de los Aseguradores la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad.
g) Seguro Agropecuario: En singular o plural, Seguro Agrícola, Ganadero y de Animales.
h) Sistema de Aseguramiento: Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural que se integra por los Aseguradores.
i) Subsidio: Recursos fiscales aprobados en el PEF para el Programa del Subsidio.
1.3.2 Definiciones específicas para el Programa de Apoyo
Además de las definiciones generales, para efectos del Programa de Apoyo se entenderá por:
a) Apoyos: Recursos fiscales a favor de los Fondos y Organismos Integradores que se señalan en estas Reglas, para que se destinen a los fines que en las mismas se indican.
b) Ciclo(s) de Referencia: Ciclo agrícola otoño-invierno, ciclo agrícola primavera-verano, operaciones de daños a bienes conexos ejercicio fiscal y operaciones ganaderas ejercicio fiscal.
c) LGSO: Lineamientos generales a que se sujetarán los Organismos Integradores para realizar las funciones de seguimiento de operaciones de los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero del 2007.
2. Objetivos
2.1 Objetivos Generales
Contribuir a la ampliación de: la cobertura de protección; la capacidad de los Fondos y Organismos Integradores para cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley de Fondos; y la participación del sector privado.
2.2 Objetivos específicos de cada programa
2.2.1 Objetivos específicos del Programa del Subsidio
Incrementar la cobertura de superficie asegurada con Subsidio del programa mediante las siguientes acciones:
a) Apoyar a los Productores Agropecuarios para reducir el costo de las primas que pagan en los Seguros Agropecuarios que contraten.
b) Impulsar el desarrollo y consolidación de los mecanismos de prevención y protección de los Productores Agropecuarios a nivel nacional, ante los riesgos que enfrenta su actividad.
2.2.2 Objetivos específicos del Programa de Apoyo
Incrementar la capacidad de los Fondos de Aseguramiento y Organismos Integradores para mejorar su operación, administración, autogestión y calidad en el servicio que ofrecen a sus socios y cumplir con sus obligaciones de acuerdo con la Ley de Fondos mediante:
a) Complementar los gastos de administración, operación y reaseguro a fin de que mejoren su capacidad de autogestión y la calidad de los servicios que ofrecen a sus socios y sus afiliados.
b) Apoyar el costo de profesionalización de los Fondos y Organismos Integradores.
3. Lineamientos para el Seguimiento de Operaciones
 
3.1 Cobertura
Los programas a que se refieren estas Reglas tienen el carácter de nacionales y son temporales, conforme a lo que se establezca en el PEF.
3.2 Programa del Subsidio
De los Recursos autorizados por el PEF al Programa del Subsidio, se aplicará al menos el setenta por ciento al seguro agrícola y el resto al seguro ganadero.
3.2.1 Población Objetivo
Productores Agropecuarios, personas físicas o morales, que sin distinción de género ni discriminación alguna, cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas y contraten en cualquier Estado o municipio, con los Aseguradores, la protección sobre los riesgos a los que está expuesta su actividad.
3.2.2 Beneficiarios
A. Seguro agrícola
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que aseguren cultivos cuando contraten y paguen la Prima o Cuota de una o varias de las coberturas de riesgo siguientes:
a) Climatológicos: sequía, exceso de humedad, heladas, bajas temperaturas, inundación, granizo, incendio, huracán, ciclón, tornado, tromba y vientos fuertes, onda cálida, falta de piso para cosechar y nevada.
b) Relacionados con la nacencia: imposibilidad de realizar la siembra, no nacencia y taponamiento.
c) Biológicos: plagas y depredadores, así como enfermedades.
d) Relacionados con los riesgos de variación en el precio de comercialización de la producción.
La Secretaría a través de la USPSS podrá, sin necesidad de modificar estas Reglas, determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con Subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX, o de alguna otra dependencia o entidad que considere.
B. Seguro ganadero y de animales
Son elegibles como beneficiarios los Productores Agropecuarios que contraten y paguen la Prima o Cuota de coberturas para proteger especies pecuarias, acuícolas, apícolas y avícolas, en los términos establecidos en estas Reglas.
La Secretaría a través de la USPSS podrá determinar otros riesgos cuyas coberturas sean susceptibles de contar con el Subsidio, sin incrementar el presupuesto aprobado, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX, o de alguna otra dependencia o entidad que considere.
3.2.2.1 Requisitos
3.2.2.1.1 Consideraciones generales
a) Se canalizará al Productor Agropecuario a través de los Aseguradores integrantes del Sistema de Aseguramiento, mediante un porcentaje o monto que reduzca el importe de la Prima o Cuota a cargo del Productor Agropecuario, en términos de estas Reglas; o a los Productores Agropecuarios que reciban la protección por coberturas contratadas por gobiernos estatales en programas de apoyo a la actividad agropecuaria.
b) La operación del Subsidio se sujetará al importe de los recursos fiscales asignados en el PEF y, en su caso, a las adecuaciones presupuestarias que se autoricen conforme a las disposiciones aplicables.
c) En los documentos de aseguramiento, los Aseguradores harán constar el monto de las Primas o Cuotas que, en apoyo a los productores contratantes del Seguro Agropecuario, cubre el Gobierno Federal. La entrega del Subsidio a los Aseguradores, para todos los efectos, se comprobará con la constancia de transferencia
electrónica o del depósito bancario correspondiente.
d) Los aseguramientos que dentro de un mismo ciclo o ejercicio reciban recursos provenientes de otros Programas Federales que se destinen directamente al pago de las Primas o Cuotas correspondientes, no serán elegibles para recibir el Subsidio contemplado en estas Reglas, cuando el monto de los Subsidios o apoyos destinados al pago de la Prima o Cuotas rebase el costo total de ésta.
Lo anterior no será aplicable si el beneficiario de los Subsidios reembolsa el excedente recibido a la instancia que corresponda, en el plazo a que se refiere el inciso b) del numeral 4.2.2.2.1., de no hacerlo se aplicará el inciso e) del mismo numeral y, en su caso, lo señalado en el numeral 4.2.2.2.4, inciso d) y se iniciará el procedimiento de revocación del registro para canalizar el Subsidio, previsto en este último numeral.
e) Cuando las solicitudes de Subsidio que presenten los Aseguradores con operaciones dictaminadas como procedentes alcancen el setenta por ciento del presupuesto autorizado al Programa del Subsidio en el PEF o se estime que no se dará cumplimiento a lo establecido en el numeral 3.2 de estas Reglas, AGROASEMEX deberá informar por escrito a la USPSS dentro de los tres días hábiles posteriores a que tenga conocimiento de ello, proponiendo una reasignación de los recursos remanentes. La USPSS dentro de los cinco días hábiles naturales posteriores convocará al Grupo de Trabajo para analizar la propuesta que le presente AGROASEMEX y resolverá lo conducente respecto a la asignación del porcentaje dentro de los cinco días hábiles siguientes a la reunión del Grupo de Trabajo.
f) Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de porcentajes unitarios máximos, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en estas Reglas.
g) No se podrá canalizar el Subsidio a los Fondos que no hayan cubierto los adeudos que se les hayan requerido por concepto de recursos fiscales otorgados en el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.
3.2.2.1.2 Registro para canalizar el Subsidio
Los Aseguradores que otorguen las coberturas de seguros elegibles de acuerdo con estas Reglas, deberán registrarse ante AGROASEMEX, mediante el Anexo "A" Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, conforme a la información requerida en el mismo, que forma parte integrante de estas Reglas, el cual deberá ser firmado por los integrantes del Consejo de Administración de los Fondos o por el representante legal de los Aseguradores Privados, y podrá ser presentado en las oficinas de AGROASEMEX, o enviado por correo electrónico a la cuenta de correo subsidios@agroasemex.gob.mx; el Anexo "A" estará disponible en la página de internet www.agroasemex.gob.mx.
AGROASEMEX inscribirá en el registro a los Aseguradores que cumplan los requisitos establecidos en estas Reglas.
En caso de que alguna solicitud no cumpla, por causa imputable al interesado, con todos los requisitos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX no procederá a la inscripción en el registro y lo notificará al interesado.
Toda modificación a la información que conste en el registro deberá comunicarse a AGROASEMEX dentro de los cinco días hábiles siguientes a que ocurra. Las modificaciones deberán notificarse mediante el Anexo "A" que forma parte integrante de estas Reglas, de manera previa a la solicitud del Subsidio.
AGROASEMEX actualizará trimestralmente, en su página de Internet la relación de los Aseguradores inscritos en el registro.
AGROASEMEX únicamente canalizará el Subsidio por medio de los Aseguradores inscritos en el registro a que se refiere esta Regla.
Los Aseguradores que se encuentren registrados a la entrada en vigor de estas Reglas mantendrán su registro.
 
3.2.2.1.3 Convenio para el uso del AGRONET:
Para la operación del Programa del Subsidio, los Aseguradores firmarán con AGROASEMEX un convenio de colaboración para el uso de la red de comunicación del Sistema de Aseguramiento AGRONET, que como Anexo "G" forma parte integrante de estas Reglas, con el único objeto de que AGROASEMEX otorgue al Asegurador una cuenta de correo electrónico de uso gratuito en el sistema de comunicación vía Internet denominado AGRONET.
3.2.2.2 Elegibilidad
Los requisitos de elegibilidad se indicarán en el Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, que forma parte integrante de estas Reglas, los cuales deben corresponder a la información que debe constar en las pólizas, constancias de aseguramiento, endosos y recibos de pago de Primas o Cuotas que expidan los Aseguradores a los Productores Agropecuarios que contraten el Seguro Agropecuario.
El cumplimiento de los requisitos de elegibilidad se verificará con base en la documentación indicada, conforme al procedimiento de supervisión previsto en estas Reglas.
Para tales efectos, las pólizas o constancias de aseguramiento y los endosos deberán expresar:
3.2.2.2.1 En el seguro agrícola:
a)    Nombre del Asegurador;
b)    Nombre del Productor Agropecuario asegurado;
c)    Región, Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
d)    Cultivo y Tipo de cultivo;
e)    Superficie asegurada;
f)     Tipo o esquema de seguro y Riesgos protegidos;
g)    Monto de la Prima o Cuota total;
h)    Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
i)     Inicio y conclusión de vigencia, y
j)     Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
La información solicitada para el Seguro Agrícola referida en el punto IV.1. Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la prima del seguro agrícola, en los campos del numeral 27, del Anexo "B-1" será aplicable a partir del ciclo otoño-invierno 2015/2016, de acuerdo a lo siguiente:
a) Con respecto a los ciclos agrícolas primavera-verano 2015/2015 y otoño-invierno 2015/2016, para que las operaciones iniciales de cada solicitud de Subsidio sean procedentes, deberán estar georeferenciados el sesenta por ciento de los predios asegurados, en caso contrario, sólo se cubrirá el Subsidio de aquellos predios que presenten georeferencia; de igual forma acontecerá en el caso de los endosos de aumento de superficie. El porcentaje del sesenta por ciento se validará por cada solicitud de subsidio (Formato "B") que se presente.
b) Respecto de las operaciones iniciales de los ciclos anteriores a los de primavera-verano 2015/2015 y otoño-invierno 2015/2016, cuando menos, el treinta por ciento de los predios asegurados deberán estar georeferenciados, en caso contrario, sólo se cubrirá el Subsidio de aquellos predios que presenten georeferencia.
3.2.2.2.2 En el seguro ganadero y de animales:
a) Nombre del Asegurador;
b) Nombre del Productor Agropecuario asegurado;
c) Entidad Federativa y Municipio en el que se ubiquen los bienes asegurados;
 
d) Especie, función y número de unidades aseguradas;
e) Tipo o esquema de seguro y riesgos protegidos;
f) Monto de la Prima o Cuota total;
g) Monto de la Prima o Cuota a cargo del asegurado;
h) Inicio y conclusión de vigencia, e
i) Porcentaje del Subsidio, como prima a cargo del Gobierno Federal.
El pago de las Primas o Cuotas a cargo de los Productores Agropecuarios se acreditará con los recibos que al efecto expidan los Aseguradores.
3.2.2.3 Características, montos, tipos, límites de importes máximos unitarios y porcentajes de aplicación de Subsidio
Los Aseguradores se sujetarán a los montos, tipos, límites de importes máximos unitarios, porcentajes de aplicación de Subsidio, regiones, grupos de cultivo, cobertura de riesgos, especies animales y función, que aplicarán conforme a los criterios de población objetivo y elegibilidad señalados en los apartados respectivos de estas Reglas.
3.2.2.3.1 Seguro agrícola
3.2.2.3.1.1 Coberturas con derecho a Subsidio
a) Seguro Agrícola a la Cosecha Esperada: Seguro que cubre el rendimiento programado y, en caso de afectación por un riesgo cubierto, indemniza el rendimiento no obtenido al costo de producción o al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
b) Seguro Agrícola a la Inversión: Seguro que protege las inversiones efectivamente realizadas en el cultivo desde la preparación de tierras hasta la recolección.
c) Seguro Agrícola a la Producción Garantizada: Seguro que protege el 100% del rendimiento al precio pactado de venta estipulado en la póliza o constancia de aseguramiento.
d) Seguro Agrícola por Planta: Seguro que protege el valor de la planta contra los daños que sufra a consecuencia de uno o varios de los riesgos amparados en la carátula de la póliza o constancia de aseguramiento.
e) Seguro de Garantía de Producción: Seguro que protege la producción o el valor de la producción potencial de un cultivo.
f) Seguro de Inversión con Ajuste al Rendimiento: Seguro que protege el valor de las inversiones directas que se requieren para el establecimiento y producción de un cultivo.
g) Seguro de Inversión con Ajuste en Daño Directo: Seguro que protege el valor de las inversiones directas del cultivo sin incluir las relacionadas con labores de cosecha; opera en función de daños directos, físicos y evidentes que afecten el potencial productivo del cultivo.
h) Seguro al Ingreso: Seguro que protege el ingreso objetivo del productor en caso de que el ingreso observado, sea inferior por la ocurrencia de los riesgos mencionados en el numeral 3.2.2. del apartado A y sus incisos.
El Subsidio al Seguro al Ingreso queda condicionado a la contratación de las coberturas de riesgos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) del numeral 3.2.2 de las presentes Reglas, limitándose en el caso de las coberturas de riesgos a), b) y c) anteriores a las inversiones directas al cultivo.
Para la implementación de esta cobertura AGROASEMEX, previa aprobación de la USPSS, podrá celebrar convenios o acuerdos con alguna otra dependencia o entidad que considere.
La Secretaría podrá aprobar, sin necesidad de modificar estas Reglas, la inclusión de otras coberturas con derecho a Subsidio, para lo cual podrá solicitar la opinión de AGROASEMEX, del Grupo de Trabajo o de
alguna otra dependencia o entidad que considere.
3.2.2.3.1.2 Porcentaje de Subsidio
El porcentaje de Subsidio que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota no deberá exceder de conformidad con el siguiente esquema:
 
REGIÓN
DEL PAÍS
MUNICIPIOS UBICADOS EN LOS ESTADOS DE:
PORCENTAJE DE SUBSIDIO
APLICABLE A LOS
CULTIVOS BÁSICOS
1
CAMPECHE, CHIAPAS, GUERRERO, OAXACA, QUINTANA
ROO, TABASCO, VERACRUZ Y YUCATÁN
60
2
AGUASCALIENTES, DISTRITO FEDERAL, GUANAJUATO,
HIDALGO, MÉXICO, MICHOACÁN, MORELOS, PUEBLA,
QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, TLAXCALA Y ZACATECAS
45
3
CHIHUAHUA, COAHUILA, COLIMA, DURANGO, JALISCO,
NAYARIT, NUEVO LEÓN Y TAMAULIPAS
40
4
BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA Y
SONORA
35
 
Para efectos de estas Reglas, se consideran cultivos básicos los siguientes: algodón, arroz, cártamo, cebada, frijol, garbanzo, maíz, sorgo, soya y trigo.
En todas las demás especies vegetales, para cuya producción no exista restricción u ordenamiento de carácter sanitario, legal o de cualquier otro tipo, se aplicará un Subsidio equivalente al treinta por ciento del costo de la Prima o Cuota del Seguro Agropecuario.
El monto del Subsidio al Seguro Agrícola en ningún caso excederá de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por hectárea, con independencia del número de pólizas o constancias o endosos que se emitan respecto del mismo cultivo y superficie por ciclo agrícola.
En caso de resiembra se estará a lo señalado en el párrafo anterior.
3.2.2.3.2 Seguro ganadero y de animales
Para efectos de los seguros ganadero y de animales se entenderá:
a) Doble función: Actividad de los animales destinados a la producción de crías y de leche en forma combinada, en unidades de producción semi-intensivas o extensivas.
b) Función de engorda: Actividad de las especies animales destinadas a la producción de carne, en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas.
c) Función de ordeña: Actividad de los animales destinados a la producción de leche, mantenidos en unidades de producción estabuladas o semi-estabuladas.
d) Función de reproducción: Actividad de los animales manejados en unidades de producción intensivas, semi-intensivas o extensivas, cuya actividad principal es la producción de crías.
e) Función de trabajo: Actividad de los animales destinados a la realización de labores agrícolas y de carga en el medio rural.
f) Función de Postura: Actividad de las aves destinadas a la producción de huevo.
g) Función de Progenitoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves para postura o pollo de engorda.
h) Función de Reproductoras: Actividad de las aves destinadas a la producción de aves progenitoras.
i) Productores apícolas: Actividad de las abejas destinadas a la producción de miel.
j) Función zootécnica: Actividad productiva para la que se utiliza un animal.
 
k) Muerte: Pérdida de las funciones vitales de un animal.
l) Sacrificio forzoso: Es la determinación de dar Muerte a un animal autorizada por un Médico Veterinario Zootecnista, cuando los animales sufran una lesión o enfermedad irreversible por un riesgo cubierto que haga inminente su muerte o justifique técnicamente su sacrificio, conforme a la práctica veterinaria.
m) Unidad asegurable: Es, según se trate, una cabeza de ganado, un ave, una colmena o una hectárea o metro cuadrado en el caso del seguro acuícola.
n) Unidad de producción: Al lugar en el que se mantienen a los animales con objeto de desarrollar su función zootécnica.
3.2.2.3.2.1 Porcentajes máximos de Subsidio por esquema de aseguramiento
Las coberturas respecto de las cuales procederá el Subsidio y el porcentaje que se aplicará en relación con el importe de la Prima o Cuota, será de conformidad con el siguiente esquema:
3.2.2.3.2.1.1 Seguros con Subsidio del 50% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Alta Mortalidad o Seguro de Alta Mortalidad con Cobertura Limitada: Seguro que protege a los animales por el riesgo de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, ocasionada por un acontecimiento súbito e impredecible que incrementa de manera repentina la mortalidad habitual de la Unidad de producción, en un período máximo de treinta días naturales, según se convenga en las condiciones del seguro, y originado por una misma causa.
En este tipo de seguro, para la especie bovina con función zootécnica de ordeña se podrán contratar de forma separada o conjunta los riesgos adicionales de pérdida de producción de leche por alta mortalidad, pérdida de producción de leche por inundación, pérdida de producción de leche por tratamiento y pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad y en la función de doble función el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad; para las especies de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos en la función de reproducción se podrá contratar el riesgo adicional de pérdida del producto de la gestación por alta mortalidad.
Bajo este tipo de seguro el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción; y en las especies porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
Para que proceda el Subsidio en los casos de este tipo de seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición.
En el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición y el Subsidio procederá para vigencias mínimas de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
b) Seguro de Muerte por Enfermedades Exóticas con cobertura limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por enfermedad de animales, originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente. Este esquema no incluye la despoblación de animales enfermos o sanos expuestos al brote.
c) Seguro de Muerte por Sacrificio Sanitario por Enfermedades Exóticas con cobertura limitada: Seguro que cubre el riesgo básico de muerte por sacrificio sanitario de animales originado por enfermedades que no se encuentran en el país y que al presentarse se declaren exóticas por la autoridad federal de salud animal competente.
Bajo los tipos de seguro de muerte por enfermedades exóticas con cobertura limitada y muerte por sacrificio sanitario por enfermedades exóticas, el Subsidio procederá para la especie bovinos y caprinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en las especies porcinos y ovinos en las
funciones de engorda y reproducción y en equinos en la función de trabajo y reproducción, y en todos los casos deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en un máximo de una sola exhibición, salvo en el caso de aseguramientos de animales de la función de engorda, donde las vigencias mínimas serán de sesenta días naturales en bovinos y porcinos, y ciento veinte días naturales para ovinos y caprinos, y el pago de la Prima o Cuota deberá ser en una sola exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.1.2 Seguros con Subsidio de hasta el 30% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición.
Bajo este tipo de seguro el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo; en la especie caprina en las funciones de ordeña y reproducción; en la especie equinos en la función de trabajo y reproducción, y en las especies de porcinos y ovinos en la función de reproducción. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o de suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
b) Seguro de Influenza aviar con cobertura limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
c) Seguro de Newcastle con cobertura limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
d) Seguro de Salmonelosis aviar con cobertura limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el Subsidio en los seguros de influenza aviar con cobertura limitada, Newcastle con cobertura limitada y salmonelosis aviar con cobertura limitada, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición en la especie de aves en sus funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
e) Seguro de Aujeszky con cobertura limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
f) Seguro de Fiebre Porcina Clásica con cobertura limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura.
Para que proceda el Subsidio en los seguros de Aujesky con cobertura limitada y fiebre porcina clásica con cobertura limitada deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie porcinos en sus funciones de engorda y reproducción.
g) Seguro de Tuberculosis Bovina con cobertura limitada: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por la enfermedad y sacrificio sanitario ordenado por la autoridad de salud animal competente de los animales bajo esta cobertura. Para que proceda el Subsidio de este seguro, deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una sola exhibición, en la especie bovinos en su función de reproducción.
h) Seguro de Adaptación para Programas de Fomento: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso a los
animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el Subsidio la vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y el pago de la Prima o Cuota será en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en la especie equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
i) Seguro de Transporte: Seguro que protege de manera conjunta por los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso, durante el traslado de los animales desde su lugar de origen hasta su destino final, incluyendo las maniobras de embarque y desembarque. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
j) Seguro de Riesgos Ordinarios de Tránsito: Seguro que protege únicamente el riesgo básico de muerte por accidente ocasionada directamente por un accidente de tránsito. Adicionalmente, se podrán contratar los riesgos de robo total con violencia y/o extravío o robo como consecuencia de un accidente de tránsito.
Bajo los seguros de transporte y riesgos ordinarios de tránsito, el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en la especie equinos en la función de trabajo, y no procederá solicitar el Subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
Bajo los seguros de transporte y riesgos ordinarios de tránsito, para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración cuya Prima o Cuota podrá ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados.
Adicionalmente, bajo el seguro de riesgos ordinarios de tránsito, el Subsidio procederá para la especie de aves las funciones de engorda, progenitoras, reproductoras y postura, y no procederá solicitar el Subsidio para seguros cuyo transporte no se haya realizado y cuya Prima o Cuota no se haya pagado.
k) Seguro de Estancia Temporal: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso durante el tiempo que son mantenidos en exposiciones, subastas, ferias y concursos. Para que proceda el Subsidio la vigencia mínima será de diez días naturales y la máxima de treinta días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas y deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. No procederá solicitar el Subsidio para seguros no operados o no cobrados. Bajo este tipo de seguro, el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, y en porcinos y ovinos en la función de reproducción.
l) Seguro de Estaciones Cuarentenarias: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso, durante el tiempo que son mantenidos en estaciones cuarentenarias. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con pago de las Primas o Cuotas en una exhibición, excepto en aseguramientos en el esquema de declaración, cuya Prima o Cuota puede ser cubierta en forma mensual, con base en los endosos realizados. No procederá solicitar el Subsidio para seguros cuya vigencia no haya iniciado y la Prima o Cuota no se haya pagado. Bajo este tipo de seguro, el Subsidio procederá para vigencias de hasta un año para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción y doble función, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, y en ovinos en las funciones de engorda y reproducción.
m) Seguro de Radicación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrifico forzoso a los animales en el lugar donde realizan su función zootécnica. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al Subsidio. Cuando la vigencia sea de un año, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en un máximo de dos exhibiciones. Tratándose de la función
de engorda que deberá tener una vigencia mínima de sesenta días naturales en bovinos y porcinos y ciento veinte días naturales para las especies de ovinos y caprinos, el pago de la Prima o Cuota deberá cubrirse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, engorda, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña, engorda y reproducción, en porcinos y ovinos en las funciones de engorda y reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo. Para el caso de los endosos de aumento de unidades o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
n) Seguros de Mejoramiento Genético en Paquete: Seguros que incluyen la protección de Seguros de Transporte, Adaptación y Radicación y cubren de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos de bovinos en las funciones de ordeña, reproducción y doble función con vigencia de un año, y el pago de la Prima o Cuota se cubra en una exhibición. Para el caso de los endosos de aumento o suma asegurada, se podrá otorgar el importe que corresponda de manera proporcional a la vigencia contratada.
ñ) Seguro de Adaptación: Seguro que protege de manera conjunta los riesgos básicos de muerte por enfermedad, muerte por accidente y muerte por sacrificio forzoso de los animales en un nuevo lugar de radicación en el que desarrollarán su función zootécnica. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de Productores Agropecuarios que posean un máximo de 250 bovinos, 250 equinos, ó 500 ovinos, caprinos o porcinos. Para efectos de estas Reglas las Unidades de producción no deberán fraccionarse para tener acceso al Subsidio. La vigencia mínima será de treinta días naturales y la máxima de cuarenta y cinco días naturales no renovables para las mismas cabezas aseguradas, y la Prima o Cuota deberá pagarse en una sola exhibición. Bajo este tipo de seguro, el Subsidio procederá para la especie bovinos las funciones de ordeña, reproducción, doble función y trabajo, en la especie caprinos en las funciones de ordeña y reproducción, en porcinos y ovinos en la función de reproducción y en equinos en las funciones de reproducción y trabajo.
o) Seguro Acuícola: Seguro que protege el riesgo básico de fenómenos meteorológicos por la muerte o fuga de los crustáceos o los peces mantenidos en Unidad de producción con fines comerciales. Para que proceda el Subsidio deberá de tratarse de aseguramientos con vigencia mínima de noventa días naturales y vigencia máxima de un año y pago de las Primas o Cuotas en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el Subsidio procederá para las especies de camarón, bagre, trucha y tilapia en la función de engorda. Para este tipo de seguro, adicionalmente se podrán contratar de manera separada o conjunta los riesgos adicionales de muerte por enfermedades, fenómenos sísmicos, cambios extremos de salinidad, acarreo de sustancias tóxicas, exceso de materia orgánica, pérdida de flujo de agua y temperaturas extremas.
p) Seguro Apícola: Seguro que protege contra los riesgos básicos de muerte o fuga de las abejas de una colmena por accidentes y fenómenos meteorológicos. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.1.3 Seguros con Subsidio de hasta el 20% del costo de la Prima o Cuota
a) Seguro de Accidentes Avícolas con cobertura limitada: Seguro que protege a las aves comerciales del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el Subsidio procederá para las especies aves en sus funciones zootécnicas de engorda, progenitoras, reproductoras y postura.
b) Seguro de Accidentes Porcícolas con cobertura limitada: Seguro que protege a los porcinos del riesgo básico de muerte por accidente. Para que proceda el Subsidio deberá tratarse de aseguramientos con vigencia anual cuyo pago de la Prima o Cuota se realice en una exhibición. Bajo este tipo de seguro, el
Subsidio procederá para las especie porcina en las funciones de engorda y reproducción.
Para efectos de estas Reglas, los significados asignados a los términos definidos en los incisos anteriores aplicarán, de la misma manera, a la forma plural y singular de dichos términos.
3.2.2.3.2.2 Importe máximo de Subsidio por Unidad asegurable
El importe máximo de Subsidio en pesos para cada Unidad asegurable, se determinará por tipo de seguro, especie y función zootécnica, de conformidad con las tablas de Subsidio máximo por cabeza y unidad que se establece a continuación:
Tabla de Subsidio máximo por cabeza o unidad para los paquetes de riesgos básicos (pesos):
 
TIPO DE
SEGURO
ESPECIE
FUNCIÓN ZOOTÉCNICA
ORDEÑA
ENGORDA
REPRODUCCIÓN
DOBLE
FUNCIÓN
TRABAJO
PROGENITORAS
REPRODUCTORAS
POSTURA
PRODUCTORES
APÍCOLAS
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
MONTO
ALTA MORTALIDAD O
SEGURO DE ALTA
MORTALIDAD CON
COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
30.00
6.67
12.00
30.00
8.00
 
 
PORCINOS
 
1.00
7.00
 
 
 
 
OVINOS
 
6.00
20.00
 
 
 
 
CAPRINOS
20.00
6.00
20.00
 
 
 
 
TRANSPORTE
BOVINOS
30.00
15.00
15.00
15.00
13.00
 
 
PORCINOS
 
5.00
13.00
 
 
 
 
OVINOS
 
2.00
10.50
 
 
 
 
CAPRINOS
10.50
2.00
10.50
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
13.50
 
13.50
 
 
ESTANCIA TEMPORAL
BOVINOS
30.00
 
7.00
7.00
 
 
 
PORCINOS
 
 
7.00
 
 
 
 
OVINOS
 
 
5.00
 
 
 
 
CAPRINOS
5.00
 
5.00
 
 
 
 
PROGRAMAS
DE FOMENTO
BOVINOS
360.00
 
360.00
360.00
180.00
 
 
PORCINOS
 
 
210.00
 
 
 
 
OVINOS
 
 
80.00
 
 
 
 
CAPRINOS
80.00
 
80.00
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
75.00
 
75.00
 
 
*ACUÍCOLA
CAMARÓN
 
1,800.00
 
 
 
 
 
BAGRE
 
60.00
 
 
 
 
 
TRUCHA
 
60.00
 
 
 
 
 
TILAPIA
 
60.00
 
 
 
 
 
**APÍCOLA
ABEJAS
 
 
 
 
 
 
12.00
ADAPTACIÓN
BOVINOS
120.00
 
120.00
120.00
40.00
 
 
PORCINOS
 
 
70.00
 
 
 
 
OVINOS
 
 
25.00
 
 
 
 
CAPRINOS
25.00
 
25.00
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
30.00
 
30.00
 
 
RADICACIÓN
BOVINOS
360.00
33.33
360.00
360.00
180.00
 
 
PORCINOS
 
6.75
210.00
 
 
 
 
OVINOS
 
7.00
80.00
 
 
 
 
CAPRINOS
80.00
7.00
80.00
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
75.00
 
75.00
 
 
MUERTE POR
ENFERMEDADES
EXÓTICAS CON
COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
2.00
0.13
1.00
1.00
0.50
 
 
PORCINOS
 
0.10
0.50
 
 
 
 
OVINOS
 
0.20
0.50
 
 
 
 
CAPRINOS
0.50
0.20
0.50
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
0.50
 
0.50
 
 
RIESGOS ORDINARIOS
DE TRÁNSITO
BOVINOS
15.00
6.00
7.00
7.00
7.00
 
 
PORCINOS
 
1.50
7.00
 
 
 
 
OVINOS
 
1.00
5.00
 
 
 
 
CAPRINOS
5.00
1.00
5.00
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
7.00
 
7.00
 
 
AVES
0.050
 
 
 
0.050
 
ESTACIONES
CUARENTENA-RIAS
BOVINOS
10.00
3.50
3.50
3.50
 
 
 
OVINOS
 
0.50
2.00
 
 
 
 
CAPRINOS
2.00
0.50
2.00
 
 
 
 
ADAPTACIÓN PARA
PROGRAMAS DE
FOMENTO
BOVINOS
120.00
 
120.00
120.00
40.00
 
 
PORCINOS
 
 
70.00
 
 
 
 
OVINOS
 
 
25.00
 
 
 
 
CAPRINOS
25.00
 
25.00
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
30.00
 
30
 
 
ACCIDENTES
PORCÍCOLAS CON
COBERTURA LIMITADA
PORCINOS
 
3.00
3.00
 
 
 
 
SACRIFICIO SANITARIO
POR ENFERMEDADES
EXÓTICAS CON
COBERTURA LIMITADA
BOVINOS
12.00
3.33
1.00
1.00
0.50
 
 
PORCINOS
 
0.10
3.00
 
 
 
 
OVINOS
 
0.20
2.00
 
 
 
 
CAPRINOS
2.00
0.20
2.00
 
 
 
 
EQUINOS
 
 
1.00
 
1.00
 
 
MEJORAMIENTO
GENÉTICO EN PAQUETE
BOVINOS
495.00
 
495.00
495.00
 
 
 
ACCIDENTES AVÍCOLAS
CON COBERTURA
LIMITADA
AVES
 
0.05
 
 
 
0.05
 
INFLUENZA AVIAR CON
COBERTURA LIMITADA
AVES
 
0.05
 
 
 
0.05
 
NEWCASTLE CON
COBERTURA LIMITADA
AVES
 
0.05
 
 
 
0.05
 
SALMONELOSIS AVIAR
CON COBERTURA
LIMITADA
AVES
 
0.05
 
 
 
0.05
 
AUJESZKY CON
COBERTURA LIMITADA
PORCINOS
 
2.50
2.50
 
 
 
 
FIEBRE PORCINA
CLÁSICA CON
COBERTURA LIMITADA
PORCINOS
 
2.50
2.50
 
 
 
 
TUBERCULOSIS BOVINA
CON COBERTURA
LIMITADA
BOVINOS
 
 
2.50
 
 
 
 
 
 
*En el seguro acuícola para la especie de camarón el monto máximo es por hectárea.
*En el seguro acuícola para las especies de peces el monto máximo es por metro cuadrado.
**En el seguro apícola el monto máximo es por colmena.
Tabla de Subsidio máximo por cabeza para cada riesgo adicional (pesos):
 
TIPO DE SEGURO
RIESGOS ADICICIONALES
ESPECIE
FUNCIÓN ZOOTÉCNICA
ORDE
ÑA
ENGORD
A
REPRODUCCIÓN
DOBL
E
FUNCI
ÓN
TRAB
AJO
PROGENITORAS
REPRODUCTORAS
POSTURA
MONTO
MONTO
MONTO
MONT
O
MONT
O
MONTO
ALTA
MORTALIDAD
O ALTA
MORTALIDAD
CON
COBERTURA
LIMITADA
PÉRDIDA DE PRODUCCIÓN
DE LECHE POR ALTA
MORTALIDAD
BOVINOS
10.00
 
 
 
 
 
PÉRDIDA DEL PRODUCTO DE
LA GESTACIÓN POR ALTA
MORTALIDAD
BOVINOS
5.00
 
5.00
5.00
 
 
PORCINOS
 
 
5.00
 
 
 
OVINOS
 
 
3.00
 
 
 
CAPRINOS
3.00
 
3.00
 
 
 
PÉRDIDAS CATASTRÓFICAS
DEL PRODUCTO DE LA
GESTACIÓN
BOVINOS
8.00
 
 
 
 
 
PÉRDIDA DE LA
PRODUCCIÓN DE LECHE POR
INUNDACIÓN
BOVINOS
8.00
 
 
 
 
 
PÉRDIDA DE LA
PRODUCCIÓN DE LECHE POR
TRATAMIENTO
BOVINOS
5.00
 
 
 
 
 
TRANSPORT
E
ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
BOVINOS
15.00
8.00
8.00
8.00
6.00
 
PORCINOS
 
2.50
7.00
 
 
 
OVINOS
 
1.00
5.00
 
 
 
CAPRINOS
5.00
1.00
5.00
 
 
 
ROBO O EXTRAVIO EN CASO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO
BOVINOS
15.00
8.00
8.00
8.00
6.00
 
PORCINOS
 
2.50
7.00
 
 
 
OVINOS
 
1.00
6.00
 
 
 
CAPRINOS
6.00
1.00
6.00
 
 
 
RIESGOS
ORDINARIOS
DE
TRÁNSITO
ROBO TOTAL CON VIOLENCIA
BOVINOS
15.00
8.00
8.00
8.00
6.00
 
PORCINOS
 
2.50
7.00
 
 
 
OVINOS
 
1.00
5.00
 
 
 
CAPRINOS
5.00
1.00
5.00
 
 
 
AVES
 
0.050
 
 
 
0.050
ROBO O EXTRAVIO EN CASO
DE ACCIDENTE DE TRANSITO
BOVINOS
15.00
8.00
8.00
8.00
6.00
 
PORCINOS
 
2.50
7.00
 
 
 
OVINOS
 
1.00
6.00
 
 
 
CAPRINOS
6.00
1.00
6.00
 
 
 
AVES
 
0.050
 
 
 
0.050
ACUÍCOLA
FENÓMENOS SISMICOS
CAMARON,
TILAPIA, BAGRE
y TRUCHA.
 
0.00
 
 
 
 
CAMBIOS EXTREMOS DE
SALINIDAD
 
0.00
 
 
 
 
ACARREO DE SUSTANCIAS
TÓXICAS
 
0.00
 
 
 
 
EXCESO DE MATERIA
ORGÁNICA
 
0.00
 
 
 
 
PÉRDIDA DE FLUJO DE AGUA
 
0.00
 
 
 
 
TEMPERATURAS EXTREMAS
 
0.00
 
 
 
 
 
El importe máximo o porcentaje de Subsidio será anual y procederá para un solo esquema de aseguramiento, entendiéndose como tal la cobertura de animales de una misma especie y función que se encuentre en la misma Unidad de producción, salvo en los siguientes casos:
a) Tratándose de animales en función de engorda, el monto máximo del Subsidio por cabeza o unidad se dividirá entre los días de la vigencia mínima correspondiente y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia.
b) Tratándose de endosos de aumento de unidades y suma asegurada, considerados en estas Reglas, el monto máximo del Subsidio por cabeza o unidad, se dividirá entre los días de la vigencia de la constancia o póliza y el resultado se multiplicará por el número de días de la vigencia del endoso.
 
c) Tratándose de Seguros de transporte y estancia temporal, el Subsidio aplicará por evento.
d) No procederá el Subsidio para los Seguros de adaptación y radicación en los que se pacte un monto indemnizable máximo inferior a la suma asegurada. La cobertura de alta mortalidad es excluyente de las de radicación y adaptación para efectos del Subsidio.
e) Sólo procederá el Subsidio en los Seguros de Radicación cuando haya una transferencia significativa de riesgo.
f) Para los Seguros de Adaptación, el Subsidio únicamente procederá, por una sola vez, tratándose de aseguramientos que representen una transferencia significativa de riesgo.
g) Para el cálculo del monto máximo de Subsidio de aseguramientos con riesgos adicionales, el monto máximo de Subsidio de cada riego adicional se suma al monto máximo de Subsidio del paquete de riesgos básicos correspondiente.
h) Procederá el Subsidio en pólizas o constancias de aseguramiento de los seguros de alta mortalidad y radicación con vigencia multianual, siempre y cuando el derecho al Subsidio a la Prima o Cuota corresponda a un año. Por lo tanto al vencimiento de cada ejercicio fiscal ganadero o año de contratación se podrá solicitar el Subsidio.
3.2.2.3.2.3 Forma de aplicación
El Subsidio estará limitado por cualquiera de los dos siguientes criterios, lo que ocurra primero:
§     Por el porcentaje indicado para cada tipo de seguro, o
§     Por el monto máximo por Unidad asegurable en cada función zootécnica.
3.2.2.3.2.4. Aseguramientos, especies o funciones en los que no aplica el Subsidio
No se otorgará el Subsidio a los aseguramientos de caninos, felinos, animales de ornato, de compañía, de pelea, equinos de alto valor en sus distintas funciones, los toros de lidia y animales exóticos o de zoológico.
En ningún caso serán objeto de Subsidio esquemas de administración de pérdidas ni coberturas que protejan la mortalidad habitual de las Unidades de producción o limiten la responsabilidad del Asegurador a una mortalidad pactada.
3.2.2.4 Procedimiento de selección
Además de lo antes señalado, el derecho al Subsidio procederá únicamente a partir del pago de la Prima o Cuota del seguro a cargo del Productor Agropecuario, siempre y cuando el seguro respectivo hubiere iniciado su vigencia con anterioridad a la solicitud del Subsidio por parte de los Aseguradores. El Subsidio se aplicará con base en la Prima o Cuota pagada, excluido el gasto por emisión de la póliza o constancia de aseguramiento.
Los Aseguradores, a partir del 2015, deberán solicitar el Subsidio mediante el Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario, que forma parte integrante de estas Reglas. Dicho formato deberá contar con toda la información que se requiere en los campos del mismo, con las excepciones establecidas; de lo contrario, será rechazada.
Los Aseguradores registrarán en su contabilidad los montos de todos los Subsidios otorgados para su canalización en términos del Programa del Subsidio.
3.3 Programa de Apoyo
3.3.1 Población Objetivo
La población objetivo de este programa son los Fondos y Organismos Integradores que cumplan con los requisitos establecidos en estas Reglas para el otorgamiento de los Apoyos.
3.3.2 Beneficiarios
 
a) Los Fondos registrados ante la Secretaría.
b) Organismos Integradores registrados ante la Secretaría y que realicen las funciones establecidas a su cargo en términos de la Ley de Fondos.
3.3.2.1. Consideraciones generales
Los Fondos y Organismos Integradores deberán presentar el Anexo "H" que forma parte integrante de estas Reglas, debidamente requisado.
3.3.2.1.1 Requisitos
Requisitos de elegibilidad:
A. Para los Fondos:
Se apoyará a los Fondos que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b) Acrediten su registro en los términos establecidos en la Ley de Fondos; y
c) Tengan en vigor un contrato de afiliación o, en su caso, de prestación de servicios de seguimiento de operaciones con un Organismo Integrador o una entidad en los términos de la Ley de Fondos.
d) Acrediten tener en vigor un contrato de reaseguro.
e) Acrediten tener un programa de capacitación para el personal (gerente, asistente, contador y técnicos) y para los miembros de los consejos de administración y/o vigilancia del Fondo, para cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; gestión de Apoyos y subsidios materia de estas Reglas; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; y cursos alineados a los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC0130" Operación de los fondos de aseguramiento agrícola, certificados por el CONOCER, mediante la documentación complementaria que se describe en el subapartado A.2.2 del numeral 3.3.3 de estas Reglas.
f) Presenten constancia firmada por el representante legal del organismos integrador estatal, local o nacional, según corresponda, de que el fondo de aseguramiento afiliado o con contrato de seguimiento de operaciones está operando conforme a la Ley de Fondos. La expedición de dicha constancia no estará condicionada a pago alguno, ni a requisitos fuera de los establecidos en estas Reglas o en la Ley de Fondos; asimismo, el Organismo o Entidad Supervisora, deberá expedir la constancia en un plazo máximo de diez días hábiles, contado a partir del cierre de la supervisión de Seguimiento de Operaciones, transcurrido el plazo, se entenderá la expedición de la constancia en sentido positivo.
g) Acrediten que mantienen una cuenta bancaria a nombre del Fondo, exclusiva para la recepción y aplicación conforme al destino de los recursos de los Apoyos, la que se acreditará mediante la presentación del ANEXO "A" que forma parte integrante de estas Reglas.
h) Acrediten conforme a lo establecido en estas Reglas el cumplimiento al segundo párrafo de lo señalado en el numeral 3.4.3 y a lo previsto en el último párrafo del numeral 3.4.4.1, ambos de estas Reglas.
i) Acrediten el uso del "Sistema Integral de Operación de Fondos Agrícola" y/o "Sistema Integral de Operación de Fondos Ganadero", y el "Sistema Integral de Operación de Fondos Daños a Bienes Conexos", (SIOF V2), proporcionado por AGROASEMEX según corresponda a la operación de cada Fondo. La utilización de los sistemas referidos, tiene como propósito recabar información para los fines de estas Reglas, sin perjuicio de que el uso de estos sistemas se realice conforme a otras disposiciones o acuerdos entre los interesados. Para el ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015, el uso del módulo 4 Datos General y Catálogo de Socios del "Sistema Integral de Operación de Fondos Agrícola", y al mes de junio de 2015 la operación de los módulos Operación, Tesorería y Contabilidad. Para el ciclo agrícola primavera-verano 2015/2015 la operación al cien por ciento de los módulos que se describen para el ciclo otoño-invierno 2014/2015. Con respecto al "Sistema Integral de Operación de Fondos Ganadero", a partir del mes de junio de 2015, y para el "Sistema
Integral de Operación de Fondos Daños a Bienes Conexos", a partir de enero de 2015.
B. Para los Organismos Integradores:
Se apoyará a los Organismos Integradores que:
a) Formulen la solicitud en los términos que se señalan en estas Reglas;
b) En el año de la solicitud se encuentren registrados y en operación conforme a la Ley de Fondos;
c) Otorguen el seguimiento de operaciones a Fondos que se encuentren en operación, y
d) Acrediten con los convenios respectivos que el Organismo Integrador Nacional les haya delegado las facultades para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos, conforme a lo establecido en la Ley de Fondos.
e) Acrediten tener un programa de capacitación para el personal (gerente o director, asistente, contador y técnicos) y para los miembros de los consejos de administración y/o comisario, para cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; gestión de Apoyos y subsidios materia de estas Reglas; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; normatividad aplicable a Consejeros y Comisario; y cursos alineados a los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC0130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola, certificados por el CONOCER, mediante la documentación complementaria que se describe en el subapartado B.3.2 y C.3.2 de estas Reglas, para el Organismo Integrador Nacional y Organismos Integradores Estatales o Locales, respectivamente.
f) Acrediten que mantienen una cuenta bancaria a nombre del Organismo Integrador Nacional y de los Organismos Integradores Estatales o Locales, exclusiva para la recepción y aplicación conforme al destino de los recursos de los Apoyos, la que se acreditará mediante la presentación del ANEXO "A" que forma parte integrante de estas Reglas.
g) Acrediten conforme a lo establecido en estas Reglas el cumplimiento al segundo párrafo de lo señalado en el numeral 3.4.3 y a lo previsto en el último párrafo del numeral 3.4.4.1, ambos de estas Reglas.
No serán elegibles los Fondos y los Organismos Integradores que no hayan cubierto los adeudos que se les hayan requerido por concepto de recursos fiscales otorgados en el ejercicio en curso o en ejercicios anteriores.
3.3.2.2 Procedimiento de selección
Los Fondos y los Organismos Integradores elegibles que cumplan los requisitos y procedimientos establecidos en estas Reglas.
3.3.3 Características de los Apoyos
A. Apoyos para los Fondos
A.1 Apoyo para la operación
A.1.1 Monto y tipo de Apoyo
Para este Apoyo se asigna la cantidad total de $93'751,250.00 (noventa y tres millones setecientos cincuenta y un mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2015.
El Apoyo se otorgará por un monto equivalente al veinte por ciento del monto de la prima de reaseguro pagada respecto de los aseguramientos agrícolas de los ciclos Otoño-Invierno 2014/2015 y Primavera-Verano 2015/2015, aseguramientos ganaderos del ejercicio fiscal 2015 y aseguramientos de daños a bienes conexos del ejercicio fiscal 2015. A los Fondos que no acrediten haber cumplido con lo dispuesto en los numerales 3.4.3 y 3.4.4.1, el Apoyo se otorgará por un monto equivalente al diez por ciento, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren estas Reglas.
Requisitos de elegibilidad para este Apoyo, adicionales a los descritos en el numeral 3.3.2.1.1:
 
a) Acreditar gastos de administración y operación igual o superior a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) calculados conforme al artículo 33 de la Ley de Fondos respecto del Ciclo Agrícola o Ejercicio Fiscal Ganadero o Ejercicio Fiscal de Daños a Bienes Conexos de Referencia por el que se solicita el Apoyo, mediante la documentación complementaria que se describe en el subapartado A.1.2 del numeral 3.3.3.de estas Reglas.
b) Que el Fondo exhiba una constancia emitida por el Organismo Integrador Estatal y/o Local con el que haya celebrado contrato de afiliación o, en su caso de prestación de servicios de seguimiento de operaciones, en la que se manifieste bajo protesta de decir verdad que el Fondo opera en los términos de la Ley de Fondos.
c) En endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro, el Fondo deberá reportar esa circunstancia en la "Solicitud de Apoyo para la Operación" a más tardar el día 15 del mes siguiente a la fecha en que la empresa que otorga el servicio de reaseguro haya emitido las notas de crédito correspondientes y el reembolso que proceda se hará mediante transferencia a cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX dentro de los primeros 10 días hábiles siguientes a la fecha en que AGROASEMEX le haya solicitado por el sistema AGRONET, el monto del reintegro que corresponda a la devolución del Apoyo.
El monto de Apoyo máximo por Fondo no podrá exceder de $400,000.00 (cuatrocientos mil pesos 00/100 M.N.) con independencia de los Ciclos Agrícolas o Ejercicio fiscal ganadero o Ejercicio fiscal de daños a bienes conexos por los que se solicite el Apoyo, debiéndose proceder, en su caso, como lo señala el segundo párrafo del numeral A.1.1.
El Apoyo se otorgará en forma trimestral por cada Ciclo Agrícola o Ejercicio fiscal ganadero o Ejercicio fiscal de daños a bienes conexos.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.1.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 1, "Solicitud de Apoyo para la Operación", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Copia de contrato de reaseguro vigente entregado físicamente en AGROASEMEX.
c) Copia de los recibos de pago de reaseguro de los aseguramientos del Ciclo Agrícola o Ejercicio fiscal ganadero o de daños a bienes conexos por el que se solicita el Apoyo.
d) Copia de los contratos de prestación de servicios vigentes celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos.
e) Cierre o avance del ciclo otoño-invierno 2014/2015 en caso de que se solicite el Apoyo para este ciclo agrícola.
f) Avance del ciclo primavera-verano 2015/2015 en caso de que se solicite el Apoyo para este ciclo agrícola.
g) Avance del ejercicio fiscal ganadero 2015 en caso de que se solicite el Apoyo para este ejercicio.
h) Avance del ejercicio fiscal de daños a bienes conexos 2015 en caso de que se solicite el Apoyo para este ejercicio.
i) En su caso, copias de las notas de crédito de devolución de reaseguro emitida por la empresa que otorga dicho servicio a los aseguramientos del Ciclo Agrícola o Ejercicio fiscal ganadero o de daños a bienes conexos por el que se solicita el Apoyo.
A.1.3 Destino del Apoyo
 
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Sueldos, salarios y honorarios del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, incluyendo gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
b) Para los siguientes gastos: luz, agua, teléfono, Internet, mensajería, renta y mantenimiento del local, mantenimiento del o los vehículos propiedad del Fondo, papelería, útiles y consumibles de oficina, y gastos necesarios para la operación del Fondo.
c) Honorarios del contador público independiente que dictamine los estados financieros del Fondo.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
A.2 Apoyo para Capacitación
A.2.1 Monto y tipo del Apoyo
El importe total para este componente es de $12'800,000.00 (doce millones ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2015.
a) El Apoyo por asistir en 2015 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación en materia de seguro y reaseguro; sistemas informáticos para la operación de los Fondos; gestión de Apoyos y subsidios materia de estas Reglas; suscripción, selección y administración de riesgos; ajuste de siniestros; manejo de bases de datos relacionados con las operaciones de los Fondos y contabilidad de Fondos; a razón de $12,000.00 (doce mil pesos 00/100 M.N) por cada Fondo.
El Apoyo será por la cantidad de $1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por el tiempo que dure el curso de capacitación, el que se otorgará en el ejercicio 2015 hasta por las siguientes cantidades:
i) $7,000.00 (siete mil pesos 00/100 M.N.) para personal del Fondo (gerente, asistente, contador y técnicos).
ii) $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) para los miembros de los consejos de administración y vigilancia del Fondo.
b) Se apoyará hasta con $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por Fondo, para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del Fondo como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia.
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.2.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 2, "Solicitud de Apoyo para Capacitación", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia escaneada de las constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el número de días de duración del mismo y temario del curso, así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
 
c) Para el Apoyo de la Certificación de Competencias Laborales; copia del Certificado expedido por el CONOCER en el estándar de competencia laboral referido en el inciso b) del apartado A.2.1 de este numeral, acompañada de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Fondo que acrediten los pagos realizados por concepto de capacitación alineada a los estándares de competencia citados, evaluación con fines de certificación y la emisión del certificado expedido por el CONOCER. Si el total de los costos pagados es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Fondo únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
d) Programa de Capacitación de Fondos que forma parte integrante del Formato 2 "Solicitud de Apoyo para Capacitación"
A.2.3 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Gastos de traslado del personal técnico y administrativo contratado por el Fondo, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con la capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de las funciones del Fondo.
b) Pago del curso, taller, seminario y otros eventos de capacitación.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
A.3 Apoyo para la Constitución y Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos.
A.3.1 Destino y monto del Apoyo.
El Apoyo solamente aplicará para los Fondos que se constituyan en el 2014 y 2015 y que hayan iniciado operaciones en el 2015.
El Apoyo se destinará exclusivamente para cubrir los siguientes componentes:
a) Honorarios, derechos y gastos indispensables para la constitución del Fondo ante Notario e inscripción de la escritura respectiva en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.
El Apoyo para este componente será hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación.
b) Adquisición de mobiliario de oficina consistente en escritorios, sillas, archiveros y mesas de trabajo.
Para este componente el Apoyo será hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo de nueva creación.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.).
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.3.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 7, "Solicitud de Apoyo para la Constitución y Mobiliario para el Inicio de Operaciones de Nuevos Fondos", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Copia escaneada de los documentos que cumplan los requisitos fiscales emitidos en 2014 ó 2015, a nombre del Fondo y que amparen los componentes y los montos devengados solicitados a los cuales se puede destinar el Apoyo en términos de estas Reglas.
A.4 Apoyo para Equipo Informático.
 
A.4.1 Destino y monto del Apoyo.
El Apoyo solamente aplicará para los Fondos que demuestren operaciones de seguros pagadas en 2015.
El Apoyo se destinará exclusivamente para cubrir la adquisición de equipos informáticos y/o de posicionamiento global (GPS), que deberán ser adecuados y destinarse a las actividades propias del Fondo y deberán integrarse y cumplir, como mínimo las siguientes características:
i. Equipos de cómputo de escritorio o portátil.
ii. Impresora estándar, escáner y fax o equipo multifuncional (impresora, fax y escáner).
El equipo deberá ser nuevo y de marca conocida en el mercado.
El software deberá ser Office 2003 o superior.
El Apoyo para este componente será hasta por la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) para cada Fondo elegible.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).
Los Fondos deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
A.4.2 Solicitud del Apoyo
El Apoyo se cubrirá mediante reembolso y para solicitarlo el Fondo deberá entregar la siguiente documentación:
a) Formato 8, "Solicitud de Apoyo para Equipo Informático", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Fondo.
b) Copia escaneada de los documentos que cumplan los requisitos fiscales emitidos en 2015, a nombre del Fondo y que amparen los componentes y los montos devengados solicitados a los cuales se puede destinar el Apoyo en términos de estas Reglas.
B. Apoyos para el Organismo Integrador Nacional
El Organismo Integrador Nacional deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2015" firmado por los miembros de su consejo de administración, en el que deberá calendarizar, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 3, "Programa Anual de Trabajo 2015, Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador Nacional deberá presentar el Programa Anual de Trabajo 2015, mediante el sistema informático que para tal efecto instrumente AGROASEMEX a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas.
Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 3, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador Nacional deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa Anual de Trabajo 2015 del Organismo Integrador Nacional no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, no procederá la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas.
B.1 Apoyo para Costos de Estructura Administrativa
B.1.1 Monto del Apoyo
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $315,000.00 (trescientos quince mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados al gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados el Organismo Integrador Nacional para realizar la
supervisión de las funciones delegadas. Si el Organismo Integrador Nacional no acredita haber cumplido con lo dispuesto en los numerales 3.4.3 y 3.4.4.1, el Apoyo se otorgará por un monto equivalente a $157,500.00 (ciento cincuenta y siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.), sin perjuicio de las sanciones a que se refieren estas Reglas.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $1'190,000.00 (un millón ciento noventa mil pesos 00/100 M.N.).
B.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Nacional. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Nacional.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldo, salario u honorario de un solo empleado o prestador de servicios, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
B.1.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá de entregar la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener toda la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2015, copia escaneada de los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
B.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, se deberá entregar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos, los que deberán estar vigentes durante el ejercicio 2015. En caso de nuevas contrataciones durante el año, con la solicitud del trimestre que corresponda se deberá enviar el contrato respectivo.
b) Si el Organismo Integrador Nacional no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c) Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Nacional únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
B.2 Apoyo para Coordinar y Supervisar las Funciones Delegadas
B.2.1 Monto del Apoyo
El Organismo Integrador Nacional recibirá el Apoyo conforme a lo siguiente:
Para supervisión de funciones, la cantidad de $90,000.00 (noventa mil pesos 00/100 M.N.) por cada Organismo Integrador Estatal o Local con el que tenga suscrito y en vigor un convenio de delegación de funciones, a razón de $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada visita de supervisión integrada en el Programa Anual de Trabajo 2015. Si el Organismo Integrador Nacional no acredita haber
cumplido con lo dispuesto en los numerales 3.4.3 y 3.4.4.1, el Apoyo se otorgará por un monto equivalente a $45,000.00 (cuarenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.), sin perjuicio de las sanciones a que se refieren estas Reglas y en consecuencia por cada visita de supervisión se otorgará $22,500.00 (veintidós mil quinientos pesos 00/100 M.N.).
El importe total para este componente es de $1'330,000.00 (un millón trescientos treinta mil pesos 00/100 M.N.)
B.2.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para el efecto de que el Organismo Integrador Nacional realice:
a) Por lo menos, dos visitas de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales, por el gerente, contador y técnico del Organismo Integrador Nacional para realizar dichas actividades de supervisión.
b) Adquisición de bienes muebles necesarios para la operación del Organismo Integrador Nacional.
El Apoyo no podrá destinarse a gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no corresponda a la coordinación y supervisión de las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales.
También quedarán excluidas del Apoyo las supervisiones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
B.2.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará por las supervisiones realizadas para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
1) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
2) Formato 3, "Programa Anual de Trabajo", que forma parte integrante de estas Reglas, en el que se deberán describir las actividades de supervisión de funciones delegadas realizadas en el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
3) Constancia de presentación a la Secretaría de los reportes de resultados, minutas o actas de supervisión con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Organismos Integradores, que deberán corresponder a las supervisiones realizadas durante el trimestre respecto del cual se solicita el Apoyo.
4) En su caso, constancia de los informes a la Secretaría de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en el ejercicio 2015, en términos del Décimo de los LGSO.
5) Copia de los reportes con los resultados, minutas o actas de supervisión de funciones delegadas con firmas autógrafas de los representantes legales de los Organismos Integradores Estatales o Locales, que acrediten la revisión de los servicios de seguimiento de operaciones a los Fondos y que deberán corresponder a las visitas de supervisión por las que se solicita el Apoyo.
6) En su caso, copia de la documentación de seguimiento de observaciones derivadas de la supervisión correspondientes al cumplimento de los Organismos Integradores Estatales o Locales en cuanto a los criterios de revisión referidos en el Control de supervisión de funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales o Locales que forma parte integrante del Formato 3 "Programa Anual de Trabajo" y en cuanto al seguimiento de operaciones de Fondos respecto a sus obligaciones previstas en la Ley de Fondos.
7) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, copia de lo siguiente:
a) Convenios de delegación de facultades celebrados con todos los Organismos Integradores Estatales y
Locales para realizar el seguimiento de operaciones de los Fondos, conforme a lo establecido en la Ley de Fondos; en caso de que todos o algunos de los referidos convenios de delegación de facultades fueron entregados a AGROASEMEX en ejercicios anteriores y si estos continúan vigentes, bastará con la presentación a AGROASEMEX de una carta firmada por el representante legal del Organismo Integrador Nacional en el que indique bajo protesta de decir verdad cada uno de los convenios de delegación de facultades que continúan vigentes con los respectivos Organismos Integradores Estatales.
b) Constancia de entrega a la Secretaría de los Programas Anuales de Trabajo 2015 del Organismo Integrador Nacional y de los Organismos Integradores Estatales y Locales, aprobados por sus respectivas asambleas.
8) Con la solicitud correspondiente al segundo trimestre, copia de lo siguiente:
a) Constancia de presentación a la Secretaría del informe de actividades realizadas el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones, de acuerdo con el Décimo Primero de los LGSO;
b) Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados del Organismo Integrador Nacional, que incluya la balanza de comprobación, y
c) Constancia de presentación a la Secretaría de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
B.3 Apoyo para Capacitación
B.3.1 Monto del Apoyo
El importe total para este componente es hasta por $55,000.00 (cincuenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2015.
a) Se apoyará con $4,000.00 (cuatro mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M.N.). Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2015 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Nacional.
b) Se apoyará hasta con $32,000.00 (treinta y dos mil pesos 00/100 M.N.) para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del Organismo Integrador Nacional como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia.
El Organismo Integrador Nacional deberá registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
B.3.2 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que se presenta trimestralmente y que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia de constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en la que se indique el
número de días de duración del mismo y temario del curso; así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Nacional, mediante los cuales se compruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c) Para el Apoyo por la Certificación de Competencias Laborales; copia del Certificado expedido por el CONOCER en el estándar de competencia laboral referido en el inciso b) del apartado B.3.1. de este numeral, acompañada de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Nacional que acrediten los pagos realizados por concepto de capacitación alineada a los estándares de competencia citados, evaluación con fines de certificación y la emisión del certificado expedido por el CONOCER. Si el total de los costos pagados es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Nacional únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
d) Programa de Capacitación de Fondos que forma parte integrante del Formato 4 "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional"
B.3.3 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas o de capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
B.4 Apoyo para Operación y Soporte Técnico del Sistema Informático
B.4.1 Monto del Apoyo
El monto del Apoyo se otorgará por la cantidad de $266,250.00 (doscientos sesenta y seis mil doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) trimestrales, y hasta por la cantidad de $1'065,000.00 (un millón sesenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) que corresponde al monto total de este Apoyo.
B.4.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se deberá destinar exclusivamente a los siguientes conceptos:
a) Pago de salarios y servicios para la operación y asistencia técnica de sistemas y equipos informáticos.
b) Pago de servicios de comunicación de red interna de voz y datos, e Internet de banda ancha.
Dichos recursos se deberán utilizar para el mantenimiento y actualización de sistemas; soporte técnico para la operación de sistemas (mesa de ayuda); adquisición de consumibles para los equipos informáticos; y mantenimiento y administración de equipos para homologar procedimientos, trámites y mecanismos de operación y administración de los Fondos; integrar y actualizar bases de datos; prestar servicios de seguimiento de operaciones; coordinar y supervisar las funciones delegadas a los Organismos Integradores Estatales y Locales; y automatizar procedimientos relacionados con las funciones establecidas en la Ley de Fondos a cargo de los Organismos Integradores.
Este Apoyo no podrá destinarse, bajo ninguna forma, a la adquisición de la propiedad o uso de equipos informáticos básicos o periféricos (hardware) ni de programas (software), ni para el pago de telefonía celular o cualquier servicio de internet vía teléfono celular.
B.4.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Nacional deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 4, "Solicitud de Apoyos para el Organismo Integrador Nacional", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información que se indica en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador Nacional.
b) Contratos celebrados por el Organismo Integrador Nacional para la operación y soporte técnico de los sistemas.
 
c) Comprobantes fiscales de la adquisición de servicios informáticos y adquisición de consumibles.
La instrumentación de este componente (B.4 a B.4.3), será sin perjuicio del cumplimiento que se debe dar a lo dispuesto en el numeral 3.3.2.1.1, inciso i).
C. Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales
Para que proceda la solicitud de cualquier Apoyo establecido en estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar a AGROASEMEX su "Programa Anual de Trabajo 2015" a través del sistema electrónico instrumentado por AGROASEMEX firmado por los miembros de su consejo de administración en cada una de sus hojas, en el que deberá calendarizar, al cien por ciento, como mínimo, las actividades que se indican en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2015, Organismo Integrador Estatal y Local", que forma parte integrante de estas Reglas.
El Organismo Integrador Estatal y Local deberá presentar el Programa Anual a más tardar el último día hábil del mes siguiente de la publicación de las presentes Reglas. Si el Programa no cumple los requisitos mínimos previstos en el Formato 5, que forma parte integrante de estas Reglas, el Organismo Integrador Estatal y Local deberá subsanarlos dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que AGROASEMEX le notifique por escrito las deficiencias u omisiones detectadas.
Si el Programa no se presenta o no se subsanan las deficiencias u omisiones en los plazos indicados, la solicitud se tendrá por no presentada y el Organismo Integrador Estatal o Local perderá el derecho al otorgamiento de Apoyo alguno relacionado con estas Reglas.
C.1 Apoyo para Costos de Estructura Administrativa
C.1.1 Monto del Apoyo
El Apoyo se otorgará hasta por la cantidad de $120,000.00 (ciento veinte mil pesos 00/100 M.N.) trimestrales por Organismo Integrador Estatal o Local, para un total de $480,000.00 (cuatrocientos ochenta mil pesos 00/100 M.N.) anuales por Organismo Integrador Estatal o Local, para complementar el costo de los salarios y honorarios pagados del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que tenga contratados para prestar el servicio de seguimiento de operaciones. Si los Organismos Integradores Estatales o Locales no acreditan haber cumplido con lo dispuesto en los numerales 3.4.3 y 3.4.4.1, el Apoyo a que se refiere este párrafo se otorgará por un monto equivalente a $60,000.00 (sesenta mil pesos 00/100 M.N.), sin perjuicio de las sanciones a que se refieren estas Reglas.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $6'720,000.00 (seis millones setecientos veinte mil pesos 00/100 M.N.).
C.1.2 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos: sueldos, salarios y honorarios del gerente, asistente administrativo, contador y técnicos empleados o contratados por el Organismo Integrador Estatal y Local. El Apoyo no se podrá destinar al pago de honorarios o emolumentos para los miembros del consejo de administración o comisario del Organismo Integrador Estatal y Local.
No podrá destinarse el Apoyo para cubrir sueldo, salario u honorario de un solo empleado o prestador de servicios, y deberá aplicarse como complemento de los sueldos, salarios y honorarios del personal mencionado. Para efectos de sueldos y salarios quedan excluidas prestaciones distintas y que excedan a las que como mínimo establece la legislación laboral, así como las contribuciones o aportaciones de seguridad social.
C.1.3 Solicitud del Apoyo
Este Apoyo se otorgará mediante reembolso para cada uno de los trimestres del año. Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 6, "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado
por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b) Con cada una de las solicitudes de los cuatro trimestres del ejercicio 2015, adjuntar los recibos de sueldos, salarios y honorarios pagados en el trimestre inmediato anterior, que deberán comprobarse mediante documentación que cumpla los requisitos fiscales.
C.1.4 Condiciones para recibir la Solicitud del Apoyo
a) Con la solicitud correspondiente al primer trimestre, el Organismo Integrador Estatal o Local deberá presentar copia de los contratos de trabajo o de prestación de servicios celebrados con el gerente, asistente administrativo, contador y técnicos que estarán vigentes durante el ejercicio 2015. En caso de nuevas contrataciones durante el año con la solicitud del trimestre que corresponda deberá enviar el contrato.
b) Si el Organismo Integrador Estatal y Local no acredita la contratación, por lo menos, de un contador y un técnico para la supervisión de las funciones delegadas, no tendrá o, en su caso, perderá el derecho a solicitar el Apoyo previsto en este apartado.
c) Si el total de los salarios, sueldos y honorarios pagados en el trimestre anterior es menor al monto del Apoyo correspondiente, únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
C.2 Apoyo para Prestar Servicios de Seguimiento de Operaciones
C.2.1 Monto del Apoyo
Para los Organismos Integradores Estatales y Locales se otorgará un Apoyo de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo al que le presten servicios de seguimiento de operaciones. En ningún caso se podrá duplicar el Apoyo por cada Fondo. Si los Organismos Integradores Estatales o Locales no acreditan haber cumplido con lo dispuesto en los numerales 3.4.3 y 3.4.4.1, el Apoyo a que se refiere este párrafo se otorgará por un monto equivalente a $25,000.00 (veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) por cada Fondo al que le preste servicios de seguimiento de operaciones, sin perjuicio de las sanciones a que se refieren estas Reglas.
En caso de que un Fondo esté afiliado y/o tenga celebrado el contrato de servicio de seguimiento de operaciones con dos o más Organismos Integradores, únicamente recibirá Apoyo el Organismo Integrador que le preste dichos servicios.
Este Apoyo tiene asignada la cantidad total de $22'000,000.00 (veintidós millones de pesos 00/100 M.N.).
C.2.2 Destino del Apoyo
Este Apoyo se destinará para el efecto de que los Organismos Integradores Estatales realicen:
a) Por cumplir con las visitas de seguimiento de operaciones y de revisión, al cien por ciento, de las actividades que se indican y establecen en el Formato 5 "Programa Anual de Trabajo 2015" por cada Organismo Integrador Estatal o Local.
Quedan excluidas del Apoyo las actividades de seguimiento de operaciones realizadas por miembros del consejo de administración, por el comisario y por personal distinto al gerente, contador supervisor o técnicos contratados por el Organismo Integrador con ese propósito.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
C.2.3 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
1) Formato 6 "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que debe estar firmado por los miembros del consejo de administración.
2) Formato 5 "Avance del Programa Anual de Trabajo" y "Control de seguimiento de operaciones, correspondientes al trimestre por el cual se solicita el Apoyo" que forma parte integrante de estas Reglas.
3) Copia de la constancia de presentación a la Secretaría, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
 
4) Contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que, en su caso, tenga celebrados con todos los Fondos; en caso de que todos o algunos de los referidos contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones fueron entregados a AGROASEMEX en ejercicios anteriores y si estos continúan vigentes, para estos casos, bastará con la presentación a AGROASEMEX de una carta firmada por el representante legal del Organismo Integrador Estatal en el que indique bajo protesta de decir verdad cada uno de los contratos de afiliación y de prestación de servicios de seguimiento de operaciones que continúan vigentes con los respectivos Fondos.
5) Constancia mediante la cual se haya entregado al Organismo Integrador Nacional el Programa Anual de Trabajo aprobado por la Asamblea General de Afiliados.
6) Publicación de los Fondos afiliados al Organismo Integrador que se trate, de acuerdo con el artículo 62 de la Ley de Fondos y de los estatutos del Organismo Integrador.
7) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de los informes de actividades realizadas en el ejercicio inmediato anterior en materia de seguimiento de operaciones.
8) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de reportes de resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas del o los representantes legales de los Fondos, que deberán corresponder a las visitas de supervisión realizadas y por las cuales se solicita el Apoyo. La constancia deberá contener que en las visitas de seguimiento de operaciones se revisó al cien por ciento las actividades que se establecen en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2015".
9) Estados de situación financiera y de resultados del ejercicio anterior, dictaminados por auditor independiente y aprobados por la Asamblea General de Afiliados, que incluya la balanza de comprobación.
10) Constancia de presentación al Organismo Integrador Nacional de los informes del Comisario a la Asamblea General de Afiliados relativos al cumplimiento de obligaciones del ejercicio anterior y, en su caso, de las irregularidades detectadas con motivo del seguimiento de operaciones en los términos del Décimo Segundo de los LGSO.
11) Copia de los reportes con los resultados, minutas o actas de seguimiento de operaciones con firmas autógrafas de los representantes legales de los Fondos, que acrediten la revisión al cien por ciento las actividades que se establecen en el Formato 5, "Programa Anual de Trabajo 2015" y que deberán corresponder a las visitas de seguimiento de operaciones por las que se solicita el Apoyo.
12) En su caso, copia de la documentación de seguimiento de observaciones derivadas de la revisión.
13) Copia de los estados de cuenta bancarios que acrediten la reserva especial de contingencias, reserva de riesgos en curso y del fondo social de los Fondos, correspondientes al mes anterior al que se llevó a cabo la revisión de seguimiento de operaciones.
14) Documentación con la que se compruebe la afectación y destino o incremento a las cuentas de reserva especial de contingencias, reserva de riesgos en curso y fondo social de los Fondos, correspondientes a los ciclos agrícolas o ejercicios ganaderos o de daños a bienes conexos al momento de la revisión.
15) Presentar a AGROASEMEX un informe de las actividades realizadas por el Organismo Integrador Estatal en el período por el cual solicita los Apoyos.
C.3 Apoyo para Capacitación
C.3.1. Monto del Apoyo
El importe total para este componente es de $602,000.00 (seiscientos dos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio 2015.
a) Se apoyará con $2,000.00 (dos mil pesos 00/100 M.N.) por día y persona por asistir a eventos de capacitación, hasta por la cantidad de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.) por Organismo Integrador estatal o Local. Este Apoyo se otorgará por la asistencia en 2015 a cursos, talleres, seminarios y otros eventos de capacitación que tengan por objeto desarrollar habilidades y competencias necesarias para la profesionalización, actualización o mejora de las funciones que correspondan a los miembros de su consejo
de administración y vigilancia, gerente, asistente, contador y técnicos del Organismo Integrador Estatal o Local.
b) Se apoyará hasta con $23,000.00 (veintitrés mil pesos 00/100 M.N.) para cada Organismo Integrador Estatal o Local, para complementar los costos por capacitación alineada a estándares de competencia, evaluación con fines de certificación y emisión de los certificados de competencia laboral expedidos por el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), a través de la Entidad de Certificación y Evaluación oficial correspondiente en los estándares de competencia laboral "EC0129 Supervisión de la operación del fondo de aseguramiento agropecuario" y/o "EC130 Operación de los fondos de aseguramiento agrícola". Tanto para el personal del Organismo Integrador Estatal o Local como a los miembros de los consejos de administración y vigilancia.
Los Organismos Integradores Estatales o Locales deberán registrar en su contabilidad los montos de los Apoyos otorgados en términos de estas Reglas.
C.3.2 Solicitud del Apoyo
Para solicitar este Apoyo el Organismo Integrador Estatal o Local deberá entregar copia escaneada de la siguiente documentación:
a) Formato 6, "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales", que forma parte integrante de estas Reglas y que deberá contener la información requerida en el mismo y estar firmado por los miembros del consejo de administración del Organismo Integrador interesado.
b) Para el Apoyo por asistir a eventos de capacitación, copia de constancias que expida el capacitador para cada una de las personas que asistieron y concluyeron los cursos de capacitación en las que indique el número de días de duración del mismos y temario del curso; así como de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Estatal o Local, mediante los cuales se pruebe el pago del curso y/o la estancia en la localidad sede del evento.
c) Para el Apoyo por la Certificación de Competencias Laborales, copia del Certificado expedido por el CONOCER en el estándar de competencia laboral referido en el inciso b) del apartado C.3.1. de este numeral, acompañada de los comprobantes con requisitos fiscales a nombre del Organismo Integrador Estatal o Local que acrediten los pagos realizados por concepto de capacitación alineada a los estándares de competencia citados, evaluación con fines de certificación y la emisión del certificado expedido por el CONOCER. Si el total de los costos pagados es menor al monto del Apoyo correspondiente, el Organismo Integrador Estatal o Local únicamente podrá solicitar el Apoyo hasta por la cantidad que acredite su pago.
d) Programa de Capacitación de Fondos que forma parte integrante del Formato 6 "Solicitud de Apoyos para los Organismos Integradores Estatales y Locales"
C.3.3 Destino del Apoyo
El Apoyo se destinará únicamente para cubrir los siguientes conceptos:
a) Gastos de traslado, alimentación y hospedaje en viajes relacionados únicamente con el cumplimiento de sus funciones operativas o de capacitación; por lo que quedan excluidos gastos para reuniones, asambleas, sesiones o cualquier otro que no se relacione con el cumplimiento de dichas funciones.
Dichos gastos deberán constar en documentación que cumpla los requisitos fiscales.
3.4 Participantes
3.4.1 Instancia Ejecutora
AGROASEMEX tendrá a su cargo las funciones establecidas en estas Reglas.
3.4.2 Instancia de interpretación
La Secretaría por conducto de la USPSS será la autoridad competente para interpretar y resolver cualquier cuestión o controversia relacionada con estas Reglas.
3.4.3 Instancia Supervisora
 
La Comisión, tendrá todas las facultades que en materia de inspección y vigilancia le confiere la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. La supervisión será sobre la debida aplicación del Subsidio y los Apoyos a que se refieren las presentes Reglas y será ejercida directamente por la Comisión.
Los Aseguradores y los Organismos Integradores deberán rendir a la Comisión y a la Secretaría, en la forma y términos que al efecto establezcan en las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión con la opinión de la USPSS, los informes y pruebas que sobre sus operaciones, contabilidad e inversiones, les soliciten para fines de supervisión, control, vigilancia, estadística y demás aspectos que se estimen necesarios sobre su contabilidad, inversiones y reservas, para el adecuado ejercicio de sus funciones.
Los Aseguradores y los Organismos Integradores estarán obligados a recibir las visitas de inspección que les practique la Comisión, así como a brindar todas las facilidades a los inspectores que para tal efecto designe la propia Comisión.
Cuando los Aseguradores y los Organismos Integradores no rindan u omitan rendir los informes y pruebas que les hubiere solicitado la Comisión o la Secretaría, o bien, impidan por cualquier medio que se realice la visita de inspección a que se refiere el párrafo anterior, serán sancionados conforme a lo previsto en estas Reglas.
Para el supuesto de que la Comisión observe o detecte alguna irregularidad en el cumplimiento de estas Reglas, lo hará del conocimiento de la Secretaría.
AGROASEMEX, deberá proporcionar todo el apoyo e informes que le solicite la Comisión en el desempeño de sus funciones de supervisión.
En términos de lo establecido en las disposiciones aplicables, para el desempeño de las actividades de supervisión, se asignarán a la CNSF los recursos necesarios para su ejercicio.
3.4.4 De las facultades de la autoridad
La USPSS, contará con las siguientes atribuciones, además de las que se mencionan en las presentes Reglas:
I. Proponer a las instancias del sector agropecuario, acciones que permitan incrementar la productividad, rentabilidad y sustentabilidad de los Fondos de Aseguramiento, en sus diversos componentes, como podrían ser de manera enunciativa: incremento en la superficie asegurada o en las unidades animal, sumas aseguradas, diseño de tarifas, índices de siniestralidad, indemnizaciones, riesgos, coberturas, aplicación de deducibles o la participación a pérdida;
II. Contar con una base de datos sobre el Sistema de Aseguramiento, para la toma oportuna de decisiones, para ello podrá solicitar información, en la forma y términos que lo requiera, a los Organismos Integradores, Fondos de Aseguramiento, AGROASEMEX y a los aseguradores privados;
III. Incentivar, previo estudio, que realice AGROASEMEX y/o los Organismos Integradores, la constitución de nuevos Fondos de Aseguramiento en el territorio nacional, principalmente en la zonas centro, sur y sureste del país, y
IV. Coadyuvar conjuntamente con AGROASEMEX en la investigación y desarrollo de nuevos productos y mercados, a fin de atender preferentemente a los productores que no tengan acceso a un seguro comercial o de tipo catastrófico.
V. Con motivo de las medidas a que se refieren las fracciones anteriores, la USPSS podrá adoptar acciones o decisiones específicas para el mejor funcionamiento de los Fondos de Aseguramiento y de los Organismos Integradores.
En consecuencia los Fondos de Aseguramiento, los Organismos Integradores y las instituciones que operen el seguro agropecuario, tendrán la obligación de atender las acciones o decisiones que adopte la USPSS, en caso de hacerlo se aplicarán las sanciones a que se refieren estas Reglas.
 
4. Operación
4.1 Procesos de cada programa
4.1.1 Proceso del Programa del Subsidio
4.1.1.1 Proceso
El otorgamiento del Subsidio, se sujetará a lo siguiente:
a) Los Productores Agropecuarios que satisfagan los requisitos de elegibilidad, tendrán derecho al Subsidio en los términos, condiciones, porcentajes o importes máximos previstos en estas Reglas.
El Productor Agropecuario tendrá la obligación de pagar el importe de la Prima o Cuota al Asegurador de que se trate y de proporcionar la información completa y veraz sobre el cumplimiento de los requisitos para la población objetivo y de elegibilidad previstos en estas Reglas.
b) Los Aseguradores presentarán a AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días naturales de cada mes, el ANEXO "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas, correspondiente a las pólizas o constancias de aseguramiento pagadas. Las solicitudes que se presenten con posterioridad a estos períodos se considerarán para efecto de su revisión y en su caso para pago, a partir del primer día hábil del mes siguiente, con excepción de la relativa al mes de diciembre en el que solamente se recibirán solicitudes hasta el día 10 de ese mes.
c) Vencido el plazo para la presentación de las solicitudes del mes, AGROASEMEX contará hasta el día 15 del mes siguiente para efectuar la revisión y pago de las operaciones procedentes e informar a los Aseguradores el resultado, los que, en su caso, harán los ajustes que resulten de las operaciones improcedentes en las solicitudes subsecuentes. En el caso de las presentadas en Diciembre, el plazo para la revisión y pago no excederá del 31 de diciembre.
d) El Subsidio sólo procederá respecto de las operaciones que satisfagan los requisitos establecidos en estas Reglas y se pagará con base en las disponibilidades presupuestales autorizadas por la Secretaría, mediante depósito o transferencia bancaria a la cuenta que los Aseguradores hayan señalado en el registro a que se refieren estas Reglas.
e) La solicitud deberá presentarse mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX, bajo formal protesta de decir verdad, por el representante autorizado en el Padrón del Sistema de Aseguramiento.
f) Los Aseguradores deberán precisar en su solicitud el monto del Subsidio por cada seguro. En el caso de pólizas o constancias globales, la información deberá proporcionarse por cada uno de los incisos que las integran, a los que se aplicarán individualmente, los límites y porcentajes establecidos en estas Reglas. En el seguro agrícola, en el caso en que los beneficiarios del Subsidio sean personas morales, se deberá reportar la información de cada predio por inciso y a nombre de cada una de las personas físicas que la integran o a nombre de la empresa dueña o con interés asegurable en cada predio, conforme al ANEXO "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas.
g) Únicamente procederá el Subsidio respecto de operaciones de seguro vigentes en la fecha de la solicitud y de aquéllas cuya vigencia haya concluido dentro de un plazo máximo de sesenta días naturales anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de Subsidio.
h) Los Aseguradores, dentro de los seis meses siguientes al mes en que les fue notificado, por la AGRONET, el rechazo de las operaciones improcedentes, deberán presentar, mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX, la solicitud en la que subsanen las deficiencias u omisiones que hayan dado lugar al rechazo. Si no lo hicieren, perderán el derecho a solicitar el Subsidio que haya correspondido.
i) El Subsidio se otorgará en moneda nacional. En caso de que los Productores Agropecuarios propongan a los Aseguradores la emisión de pólizas, constancias de aseguramiento o endosos en moneda extranjera, los Aseguradores deberán considerar en la solicitud de Subsidio el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el primer día hábil del mes de inicio de vigencia del aseguramiento o del endoso. En los casos de solicitudes con operaciones donde el tipo de cambio no sea el correcto,
AGROASEMEX hará los ajustes y otorgará el Subsidio correspondiente lo que hará del conocimiento de los Aseguradores.
En el Anexo "D", se describen los catálogos y claves para el llenado del Anexo "B-1" que forman parte integrante de estas Reglas.
4.1.1.2 Informe de Indemnizaciones Pagadas
Los Aseguradores, bajo protesta de decir verdad, presentarán semestralmente un Informe de Indemnizaciones Pagadas respecto de las operaciones de seguro a las que se les otorgó el Subsidio. El primer informe corresponderá al segundo semestre del ejercicio anterior y se presentará dentro de los primeros diez días naturales de enero y el segundo informe corresponderá al primer semestre del presente ejercicio y se presentará dentro de los primeros diez días naturales de julio. La falta de presentación de cualquiera de dichos informes tendrá como consecuencia la suspensión de recursos en términos del numeral 4.2.2.2.3, inciso a), de estas Reglas, la que se mantendrá hasta que se presente el informe correspondiente.
Dicho informe semestral se deberá presentar a través del AGRONET, conforme al Anexo "C" Informe de Indemnizaciones Pagadas, que forma parte integrante de estas Reglas.
En el Anexo "D" se describen las claves para el llenado de los Anexos "B-1" y "C" que forman parte integrante de estas Reglas.
4.1.1.3 Grupo de Trabajo
La Secretaría integrará y presidirá, por conducto de la USPSS, un Grupo de Trabajo en el que participarán: un representante de cada una de las organizaciones reconocidas de productores que determinen de común acuerdo la Secretaría y la SAGARPA; un representante de cada aseguradora privada; tres del Organismo Integrador Nacional de Fondos de Aseguramiento registrado de conformidad con la Ley de Fondos; dos representantes de la SAGARPA y tres representantes de AGROASEMEX.
Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal, para efectos del párrafo anterior deberán contar con un nivel de Director General y/o Director General Adjunto y/o Director de Área, o su equivalente.
Podrán asistir representantes de la SFP, de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y de la Asociación Mexicana de Instituciones de Seguros, A.C.
El Grupo de Trabajo tendrá por objeto conocer el seguimiento y evaluación de los avances del Programa del Subsidio, de acuerdo con lo establecido en estas Reglas. El Grupo de Trabajo podrá proponer a la USPSS adecuaciones a estas Reglas.
El Grupo de Trabajo sesionará cuando así lo estime necesario la USPSS, pero en todo caso se reunirá por lo menos cuatro veces al año, cada trimestre calendario, previa convocatoria de la USPSS notificada con cinco días hábiles de anticipación.
AGROASEMEX tendrá a su cargo la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo y elaborará las actas respectivas.
4.1.2 Proceso del Programa de Apoyo
a) Los Fondos y los Organismos Integradores, por medio de su representante legal, manifestarán a AGROASEMEX su interés en participar en este Programa, para lo cual indicarán claramente los tipos de Apoyos que requerirán, según sean elegibles. Las solicitudes, para efectos de revisión, dictaminación y pago serán entregadas mediante el sistema informático que para tal efecto instrumente AGROASEMEX, que tendrá efectos legales como si se hubiesen entregado en forma personal.
Las solicitudes deberán entregarse con los documentos que se indican para cada uno de los Apoyos en los apartados correspondientes.
Para los efectos de lo establecido en los párrafos anteriores, AGROASEMEX dará a conocer vía Internet a los Fondos y a los Organismos Integradores, el procedimiento para registrar sus solicitudes en el Sistema de
Gestión de Apoyos (SIGAPO).
Los Fondos y Organismos Integradores deberán conservar la documentación relativa a la gestión y correcta aplicación de los Apoyos, para el efecto de verificar su existencia y autenticidad en el procedimiento de supervisión establecido en estas Reglas.
b) Las solicitudes deberán presentarse a partir del primer día hábil siguiente a la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 10 de diciembre del 2015 (fecha límite para la recepción de solicitudes y toda su documentación complementaria correspondiente), AGROASEMEX tendrá hasta el día 15 de diciembre de 2015 para revisar y verificar que el Fondo u Organismo Integrador solicitante sea elegible y que los montos y términos solicitados se apeguen a los requisitos establecidos en estas Reglas, caso contrario notificará las deficiencias u observaciones resultantes al Fondo u Organismo Integrador, quienes tendrán hasta el día 21 de diciembre de 2015 para solventar dichas deficiencias u observaciones. Dicho plazo podrá ampliarse con autorización de la Secretaría, previa petición de AGROASEMEX y por causa justificada.
En relación con la documentación probatoria de la aplicación de los Apoyos otorgados a los Organismos Integradores que no se tengan a la fecha de presentación de la solicitud del cuarto trimestre, se deberán entregar mediante el Sistema de Gestión de Apoyos (SIGAPO) a AGROASEMEX a más tardar el 5 de enero del siguiente año.
En caso de que la documentación requerida en el párrafo anterior no se presente dentro del período indicado, el Organismo Integrador correspondiente deberá devolver el Apoyo del que no acredite su aplicación en términos de estas Reglas.
AGROASEMEX, en un plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de recepción vía Internet, de las solicitudes y documentos complementarios verificará que el Fondo u Organismo Integrador solicitante sea elegible y que los montos y términos solicitados se apeguen a los requisitos establecidos en estas Reglas.
Dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, AGROASEMEX podrá formular observaciones por Internet al interesado, por medio del SIGAPO, sobre las deficiencias de su solicitud o documentos, para que corrija las deficiencias observadas o complementen la documentación solicitada con anterioridad al 15 de diciembre de 2015.
La revisión de la información y documentación por parte de AGROASEMEX se entenderá sin perjuicio de sus facultades de supervisión en términos de estas Reglas.
En el caso de que la solicitud no se apegue a lo establecido en estas Reglas, en un plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud o documento complementario, AGROASEMEX lo notificará al interesado por el mismo medio, en el que explicará las causas de la negativa.
c) Quince días hábiles posteriores a que se reciba la solicitud y documentación correspondiente en los términos establecidos en estas Reglas, se efectuará el pago de los Apoyos a través de un depósito en la cuenta bancaria a nombre del Fondo o del Organismo Integrador respectivo y que haya señalado en el Anexo "A" correspondiente. La fecha límite para realizar los depósitos que procedan será el 28 de diciembre de cada año o el día hábil inmediato siguiente. AGROASEMEX notificará por AGRONET al interesado la fecha de entrega de los recursos.
d) La entrega de los recursos se acreditará mediante los comprobantes de los depósitos o transferencias a las cuentas bancarias designadas por el Fondo u Organismo Integrador respectivo.
e) El Fondo y el Organismo Integrador que reciban recursos en términos de este Programa, deberán registrar en su contabilidad todas las operaciones por las cuales reciban y apliquen los recursos por cada tipo de Apoyo, así como conservar la documentación comprobatoria original correspondiente que deberá cumplir los requisitos fiscales y estar expedida a su nombre.
f) Los miembros del consejo de administración de los Fondos y de los Organismos Integradores o las personas que hayan firmado la solicitud, serán responsables solidarios de que los recursos fiscales otorgados se ejerzan, apliquen, usen, comprueben y, en su caso, se devuelvan en los términos de estas Reglas, así como de la autenticidad de la información y documentación que proporcionen.
Por su parte, el consejo de vigilancia del Fondo y el comisario de los Organismos Integradores respectivos,
serán responsables de vigilar la exacta aplicación y comprobación de los Apoyos que reciban de acuerdo con estas Reglas y, en caso de detectar alguna irregularidad, deberán reportarla al día siguiente hábil de que tengan conocimiento de la misma por escrito a AGROASEMEX, así como a los miembros del consejo de administración del Fondo o del Organismo Integrador correspondiente.
g) La entrega y aplicación de los Recursos autorizados para cubrir cada uno de los tipos de Apoyos se realizará y se sujetará a las condiciones, términos y Recursos autorizados en estas Reglas, conforme al calendario que la Secretaría autorice a AGROASEMEX.
Los recursos señalados para cada tipo de Apoyo podrán ser redistribuidos con autorización de la Secretaría por conducto de la USPSS, con base en los remanentes que se obtengan en cada uno, una vez cubiertos sus objetivos dentro de los plazos previstos para su ejercicio.
Los recursos se pagarán en orden de prelación a las solicitudes que hubiesen cumplido en tiempo y forma con los requisitos señalados en estas Reglas, hasta agotar la asignación de cada tipo de Apoyo. En su caso, la Secretaría por conducto de la USPSS, podrá determinar reasignaciones en el presupuesto de los tipos de Apoyo, una vez cumplidas las metas previstas. Efectuadas las reasignaciones, los recursos se pagarán hasta agotarse en orden de prelación a las solicitudes que hubieran sido presentadas primero, siempre y cuando hubiesen cumplido en tiempo y forma con los requisitos señalados en estas Reglas. Las solicitudes presentadas con posterioridad no recibirán los Apoyos.
4.1.3 Indicadores
La matriz de indicadores correspondientes al Programa del Subsidio y al Programa de Apoyo se establecen, respectivamente, en los Anexos "E" y "F" que forman parte integrante de estas Reglas.
4.2 Derechos, obligaciones y sanciones
4.2.1 Derechos y obligaciones para todos los programas
Las personas físicas y morales que correspondan a la población objetivo y cumplan los requisitos para ser beneficiarios o canalizar los Apoyos y Subsidio que, en su caso, se establecen, tendrán los derechos y obligaciones previstos en los apartados correspondientes a cada programa para la solicitud, recepción, disposición, aplicación, comprobación y devolución de los recursos.
4.2.2 Sanciones
4.2.2.1 Sanciones del Programa del Subsidio y del Programa de Apoyo
4.2.2.1.1 Causas de improcedencia de la solicitud
No procederán las solicitudes de recursos en los siguientes casos:
a) Por no cumplir o dejar de cumplir los requisitos de elegibilidad establecidos para cada uno de los programas.
b) Por proporcionar información o documentación falsa o alterada para comprobar los requisitos de elegibilidad.
c) Por incumplimiento al procedimiento o requisitos establecidos en la mecánica de operación de cada programa.
d) Por presentarla fuera de los plazos establecidos en cada programa.
e) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral 3.4.3 y del numeral 3.4.4 de estas Reglas.
4.2.2.1.2 Causas de pérdida de derechos de los recursos
Previo derecho de audiencia, las personas físicas o morales perderán el derecho a los recursos fiscales que hayan recibido en términos de estas Reglas, cuando incurran y se compruebe cualquiera de las siguientes causas:
a) Proporcionar información o documentación inexacta, falsa o alterada para comprobar el cumplimiento de requisitos, disposición y destino de los recursos.
 
b) Proporcionar comprobantes de compras de bienes y servicios o facturas que no reúnan los requisitos exigidos por las disposiciones fiscales aplicables, en el Programa de Apoyo.
c) Impedir a AGROASEMEX realizar los actos de inspección o verificación.
d) Por no entregar en tiempo y forma la información o documentación requerida por segunda ocasión y por escrito, conforme y para los fines establecidos en estas Reglas.
e) En el Programa de Apoyo omitir el registro contable de los recursos recibidos.
f) Utilizar o aplicar los recursos o, en su caso, los bienes o servicios adquiridos con éstos, para fines distintos a los previstos en el Programa de Apoyo.
g) Condicionar sin causa justificada, la expedición de la constancia a la que se refiere el numeral 3.3.2.1.1 del apartado A, inciso f).
h) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral 3.4.3 y del numeral 3.4.4 de estas Reglas.
4.2.2.1.3 Devolución
En el caso de pérdida de derechos por causa justificada de acuerdo con estas Reglas, las personas físicas o morales deberán devolver a AGROASEMEX los recursos que estén relacionados con la causa que haya dado lugar a dicha pérdida, más los intereses correspondientes de acuerdo con estas Reglas, y sin perjuicio de las sanciones que se establezcan en estas Reglas.
4.2.2.1.4 Reducción
Los recursos presupuestarios previstos para cada uno de los programas, se reducirán en los casos, forma y términos que establezca la Secretaría.
4.2.2.1.5 Pérdida parcial de derechos
El derecho sobre los recursos recibidos se perderá parcialmente en los casos previstos en cada uno de los programas.
4.2.2.1.6 Suspensión
Previo derecho de audiencia y sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo, por instrucción de la Secretaría, AGROASEMEX suspenderá el trámite de solicitudes y entrega de recursos en términos de cada uno de los programas, si las personas físicas o morales que puedan solicitarlos incurren en alguna de las siguientes causales:
a) Por no devolver, en el plazo de diez días hábiles posteriores al día en el que se requiera la devolución de los recursos fiscales de los programas a que se refieren estas Reglas que se hayan otorgado en el ejercicio fiscal en curso o en otros anteriores.
b) Cuando en el transcurso de una supervisión AGROASEMEX compruebe una causal para la improcedencia en el otorgamiento de recursos o de la pérdida de derechos.
c) Cuando habiendo sido solicitado no se entregue en tiempo y forma la documentación o información requerida por escrito o en una visita de supervisión; o cuando no se atienda en el plazo correspondiente el requerimiento de aclaraciones o de información o documentación complementaria.
Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en la que se presente cualquiera de los casos señalados, AGROASEMEX lo informará a la USPSS, con las pruebas que acrediten la causa de suspensión. Con base en dichos elementos, la USPSS resolverá lo conducente dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicho informe y, en su caso, instruirá a AGROASEMEX sobre la suspensión, la que lo hará del conocimiento del interesado en la forma prevista en estas Reglas.
En un plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha en la que tenga conocimiento de la suspensión, el interesado podrá solicitar a la USPSS que reconsidere la instrucción de suspensión, para lo cual deberá
adjuntar los elementos de prueba en que funde su petición. La USPSS resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que reciba la solicitud de reconsideración.
AGROASEMEX informará a la USPSS cuando se extinga la causa que haya motivado la suspensión, para que ésta la deje sin efectos dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que reciba el informe de AGROASEMEX.
4.2.2.1.7 Verificación, supervisión y devolución de recursos
a) AGROASEMEX tendrá en todo tiempo la facultad de requerir y revisar la información y documentación presentada con las solicitudes de recursos, así como la documentación comprobatoria respectiva, en los términos previstos en estas Reglas, para verificar que los recursos se solicitaron y ejercieron de conformidad con dichas Reglas, y de acuerdo con los principios de honradez y transparencia. Para tal efecto, las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, por el solo hecho de solicitarlos reconocen la facultad de AGROASEMEX y consienten para que ésta revise su contabilidad y su documentación soporte por lo que se refiere al Programa de Apoyo, a fin de verificar la procedencia de las solicitudes, elegibilidad y, en su caso, la aplicación y registro de los recursos fiscales recibidos.
Las facultades de verificación y supervisión las podrá ejercer AGROASEMEX, dentro de los dos años siguientes a la fecha en la que se hayan entregado los recursos.
b) AGROASEMEX podrá realizar revisiones documentales y supervisiones físicas en campo y en las oficinas de las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos para verificar que se solicitaron, ejercieron, aplicaron y registraron conforme a estas Reglas, así como para comprobar la existencia y destino de los bienes y servicios adquiridos.
c) Las personas físicas o morales que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, por el solo hecho de haberlos solicitado, consienten en proporcionar las facilidades necesarias para la revisión y supervisión, física o de gabinete, y en entregar a AGROASEMEX la información y/o documentación que ésta les requiera, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que reciban el requerimiento correspondiente.
d) Para realizar la supervisión física en las oficinas de las personas que hayan solicitado y, en su caso, recibido los recursos, AGROASEMEX deberá notificar por escrito el día y hora de su inicio, por lo menos, diez días hábiles antes de la fecha programada, en el que informará el motivo de la supervisión y los documentos que deberán exhibirse o ponerse a disposición durante la supervisión. Dichas personas pondrán a disposición de AGROASEMEX, durante la visita de supervisión, la documentación e información requerida.
Si por causa fortuita o fuerza mayor dicha información o documentación no está a disposición de AGROASEMEX al momento de la visita, se elaborará el acta respectiva en la que se hará constar dicha circunstancia.
En las actas de las visitas de supervisión se asentará el desarrollo de la misma, los hechos y los documentos presentados, así como las manifestaciones que estime conveniente el interesado o su representante. Dichas actas se firmarán por las personas designadas por AGROASEMEX y por el representante de la persona física o moral de que se trate. Si estos últimos se niegan a firmar se hará constar dicha circunstancia en el acta.
e) Como parte del derecho de audiencia, AGROASEMEX podrá solicitar a las personas físicas o morales que hayan recibido los recursos que realicen las aclaraciones o proporcionen información o documentación complementaria. Dicho requerimiento deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en la que lo reciban.
Si como resultado de la revisión o supervisión de campo o gabinete AGROASEMEX detecta inconsistencias o irregularidades en la documentación o información relacionada con la solicitud, disposición, aplicación o comprobación de los recursos otorgados, o en el uso o destino de los bienes o servicios adquiridos con éstos en el Programa de Apoyo, AGROASEMEX notificará dichas inconsistencias o irregularidades a la persona física o moral de que se trate, para que en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la notificación, ejerza su derecho de audiencia y exponga lo que a su interés convenga.
 
f) Vencido el plazo mencionado, AGROASEMEX resolverá lo que sea procedente de conformidad con estas Reglas.
g) Si la inconsistencia o irregularidad es causal de la pérdida del derecho a los recursos otorgados, la persona física o moral de que se trate devolverá a AGROASEMEX, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se le notifique el requerimiento, el importe de los recursos fiscales recibidos más un interés moratorio mensual igual a dos veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, desde la fecha en que lo haya recibido y hasta la fecha de su total liquidación.
h) En caso de que la operación del programa correspondiente lo permita, AGROASEMEX podrá realizar los ajustes que procedan a los recursos solicitados que estén en trámite y, previa instrucción de la USPSS, los aplicará por compensación contra el importe que proceda en la solicitud del mes siguiente.
i) En el supuesto de que el resultado de la supervisión arroje irregularidades o inconsistencias y estas no sean solventadas en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a la fecha en que AGROASEMEX las notifique, AGROASEMEX informará el resultado de la revisión y supervisión a la USPSS y al OIC, dentro del mes siguiente al término de la revisión, para los efectos legales que procedan en términos de estas Reglas y de las disposiciones legales aplicables.
j) En caso de que la persona física o moral de que se trate no devuelva los recursos requeridos en la forma y términos establecidos en estas Reglas, AGROASEMEX ejercerá, previa instrucción de la USPSS, las acciones legales que procedan para su recuperación, para lo cual tendrá facultades para pleitos y cobranzas necesarias para ello.
4.2.2.1.8 Devolución del Apoyo
a) Si los Fondos reportan endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro en la Solicitud de Apoyo para la Operación después del plazo establecido en el inciso c) del subapartado A.1.1 del numeral 3.3.3 pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron reportar el endoso hasta la fecha en que hayan presentado la solicitud con el reporte del endoso.
b) Si se detecta la omisión en el reporte de los endosos que impliquen devoluciones de primas de reaseguro, los Fondos pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar la solicitud.
4.2.2.2 Sanciones del Programa del Subsidio
Además de las sanciones antes establecidas, al Programa del Subsidio aplicarán las siguientes.
4.2.2.2.1 Devolución del Subsidio
a) En endosos de disminución por suma asegurada, riesgos, cuotas, cancelación o modificación de las pólizas o constancias de aseguramiento, en los casos previstos en estas Reglas por la pérdida del derecho de los recursos y en bonificaciones por baja siniestralidad en esquemas de seguros no autorizados por la Secretaría para estos efectos, con la opinión de AGROASEMEX, los Aseguradores deberán devolver a AGROASEMEX el monto del Subsidio que resulte de la prima no devengada o, en su caso, de la proporción que corresponda en la bonificación.
b) Los endosos o bonificaciones que den lugar a la devolución se reportarán en las solicitudes de Subsidio en el Anexo "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas a más tardar el día 15 del mes siguiente en que haya ocurrido la devolución al asegurado de la prima no devengada correspondiente.
c) El reembolso correspondiente se hará en forma mensual y comprenderá todos los movimientos que se generen en dicho periodo, y se aplicará mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten los Aseguradores.
d) En caso de que los Aseguradores no soliciten Subsidio o el monto sea inferior a la cantidad a reembolsar, el reembolso que proceda se hará mediante cheque nominativo, depósito o transferencia en cuenta bancaria a favor de AGROASEMEX, dentro de los primeros quince días hábiles siguientes al término
del mes que correspondan las devoluciones.
e) Si los Aseguradores no reembolsan las cantidades respectivas en el plazo fijado en el inciso b) de este numeral, pagarán un interés moratorio mensual igual a 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a las tasas aplicables, desde la fecha en que debieron hacer el reembolso, hasta la fecha en que hayan presentado la solicitud de Subsidio con el reporte del endoso o bonificación correspondiente.
f) Si se detecta la omisión en el reporte de movimientos que den lugar a reembolso, los Aseguradores pagarán un interés moratorio igual a 2 (dos) veces la tasa de CETES en emisión primaria a 28 días, en los términos antes mencionados, desde la fecha en que debieron presentar la solicitud ANEXO "B-1" que forma parte integrante de estas Reglas, para lo cual se obligan a presentar la solicitud de dichas operaciones cuando sea requerido por AGROASEMEX en un plazo que no exceda los 10 días naturales posteriores a la recepción del requerimiento.
g) AGROASEMEX procederá al cobro de las diferencias no reembolsadas y los intereses generados mediante la compensación contra el monto del Subsidio que soliciten los Aseguradores y los Fondos, o bien, a través de cualquier otro medio legal permitido por las disposiciones legales aplicables.
h) Cuando AGROASEMEX participe como institución de reaseguro de los Aseguradores, en las operaciones de reaseguro y la canalización del Subsidio, no operará la compensación de derechos ni de obligaciones entre AGROASEMEX y los Aseguradores.
4.2.2.2.2 Pérdida de derechos al Subsidio
La pérdida del derecho al Subsidio dará lugar a su reembolso por parte de los Productores Agropecuarios a AGROASEMEX, por conducto de los Aseguradores.
4.2.2.2.3 Suspensión de recursos por revocación del registro
Sin perjuicio de las acciones y sanciones que procedan en los ámbitos civil, penal o administrativo y de las causas de suspensión establecidas en la Regla 4.2.2.1.6, procederá la suspensión automática de la canalización del Subsidio en los casos siguientes:
a)    No entregar el informe de indemnizaciones pagadas en los términos a que se refieren estas Reglas.
En este caso la suspensión terminará automáticamente cuando el Asegurador entregue el informe correspondiente, y se podrá continuar con los trámites pendientes de canalización de Subsidio.
b) El inicio del procedimiento de revocación del registro.
c) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral 3.4.3 y del numeral 3.4.4 de estas Reglas.
En el caso que la USPSS inicie un procedimiento de revocación del registro, la suspensión terminará cuando la USPSS emita la resolución correspondiente.
Si la resolución no revoca el registro, el Asegurador conservará su inscripción, por lo que se reanudará el trámite de la canalización del Subsidio.
Si la resolución determina la pérdida del registro, no procederá el trámite de solicitudes de Subsidio, incluyendo las que se hayan suspendido por la substanciación del procedimiento de revocación del registro y las que se realicen con posterioridad.
4.2.2.2.4 Revocación del registro para canalizar el Subsidio
Son causas de revocación del registro las siguientes:
a) Destinar el Subsidio a fines distintos a los previstos en estas Reglas.
b) Proporcionar información falsa, por causa imputable a los Aseguradores, que dé como resultado el acceso indebido al Subsidio.
c) Realizar operaciones de aseguramiento simuladas que den lugar a la obtención indebida del Subsidio, o
en las que, con el ánimo de obtener el Subsidio, se pacte con el Productor Agropecuario un esquema de administración de pérdidas.
d) No devolver oportunamente los importes del Subsidio cuando estén obligados a ello o no reportar en los términos previstos en estas Reglas las operaciones que den lugar a la devolución del mismo.
e) Incurrir en más de dos ocasiones en un año calendario en los actos previstos como causas de suspensión en el inciso a) de la Regla 4.2.2.2.3.
f) Por incumplir con lo previsto en el segundo y tercer párrafo del numeral 3.4.3 y del numeral 3.4.4 de estas Reglas.
Cuando se presuma que un Asegurador ha incurrido en alguna irregularidad que pueda constituir causal de revocación del registro, la Comisión o AGROASEMEX lo informarán a la USPSS, la que iniciará el procedimiento de revocación del mismo.
La USPSS iniciará el proceso de revocación del registro para canalizar el Subsidio mediante escrito notificado al Asegurador de que se trate, en el que expresará los hechos y causas que motiven el procedimiento de revocación del registro y le concederá un plazo de diez días hábiles para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule alegatos.
Agotado el plazo antes mencionado, la USPSS resolverá lo conducente dentro de los quince días hábiles siguientes, lo que hará saber al Asegurador de que se trate.
En caso de revocación del registro, el Asegurador de que se trate devolverá el importe del Subsidio que haya recibido de manera improcedente, en los términos y condiciones establecidos en la Regla 4.2.2.1.3.
4.3. Coordinación institucional
Para la operación de los programas a que se refieren estas Reglas AGROASEMEX se coordinará con la SAGARPA en el seno del Grupo de Trabajo.
4.4. Ejecución
Para cubrir los gastos relacionados con la operación y administración del Programa del Subsidio y del Programa de Apoyo se asigna a AGROASEMEX hasta el cuatro punto setenta y cinco por ciento del monto total de los recursos fiscales asignados en el PEF a cada uno de dichos programas; importe que incluye el gasto por las acciones de control, seguimiento y supervisión, y que se aplicará de acuerdo con las disposiciones presupuestarias aplicables.
AGROASEMEX realizará las provisiones necesarias con cargo al presupuesto autorizado a los programas mencionados para cubrir los gastos relacionados con los mismos.
La unidad responsable de la ejecución de los Programas del Subsidio y de Apoyo al interior de AGROASEMEX es la Dirección de Administración de Programas de Subsidios.
4.4.1 Avances físico-financieros
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, conforme al artículo 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, rendirá a la Cámara de Diputados, por conducto de las comisiones correspondientes, a la SFP, a su órgano de gobierno y a la Secretaría, informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido de los programas a que se refieren estas Reglas, así como el cumplimiento de las metas y objetivos con base en los indicadores de resultados previstos en cada uno de ellos.
Dichos informes deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
4.4.2 Acta de Entrega-Recepción
No aplica para los programas a que se refieren estas Reglas.
4.4.3 Cierre de ejercicio
AGROASEMEX, a través de la Secretaría, presentará un informe de cierre del ejercicio sobre la operación de cada uno de los programas previstos en estas Reglas, dentro de los primeros veinte días hábiles de enero de cada año, a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la SFP y a la Secretaría y a la Comisión.
 
4.4.4 Recursos no devengados
Los recursos asignados a los programas previstos en estas Reglas que al cierre del ejercicio fiscal en el que se otorgaron no se hayan devengado, deberán reintegrarse por AGROASEMEX conforme al artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a la Tesorería de la Federación dentro del plazo que establezca el PEF o, en su defecto, dentro de los primeros quince días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
Los Fondos o los Organismos Integradores que reciban los recursos conforme al Programa de Apoyo y que no los eroguen dentro del ejercicio en el que les fueron otorgados, deberán devolverlos a AGROASEMEX, a más tardar, dos días hábiles antes de que venza el plazo indicado en el párrafo anterior, para que ésta los reintegre a la Tesorería de la Federación.
En el supuesto de que los Fondos o los Organismos Integradores no devuelvan oportunamente a AGROASEMEX los recursos no erogados, deberán pagar una indemnización a favor del Erario Federal, por conducto de AGROASEMEX, conforme a la tasa que resulte de multiplicar por 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de Certificados de la Tesorería de la Federación (CETES) en emisión primaria a 28 días, a partir de la fecha en la que venza el plazo indicado y hasta la total devolución.
5. Auditoría, Control y Seguimiento
5.1 Atribuciones
El seguimiento, control y auditoría de los programas estará a cargo de la SFP, en el ámbito de la competencia y atribuciones que establezcan las disposiciones legales aplicables.
La SFP podrá practicar auditorías a través de sus áreas centrales o del OIC.
La SFP, a través de sus áreas centrales o del OIC, tendrá las siguientes atribuciones en términos de su Reglamento Interior:
a) Vigilar el cumplimiento de estas Reglas.
b) Realizar auditorías para verificar que los recursos asignados a cada uno de los programas se hayan ejercido y aplicado en términos de estas Reglas y examinar los sistemas, mecanismos y procedimientos establecidos para la aplicación de los mismos.
5.2 Objetivo
La SFP a través de sus áreas centrales, o del OIC, buscará:
a) Impulsar la mejora continua de los procesos administrativos relacionados con estas Reglas, a través de la detección de áreas de oportunidad;
b) Prevenir prácticas de corrupción e impunidad a través de la difusión de normas, auditorías, el establecimiento de controles internos y de asesoría, y
c) Promover la adecuada rendición de cuentas de los recursos fiscales, contribuir a la transparencia de la gestión en la canalización de los mismos, así como al desempeño honesto, eficaz y eficiente de las áreas de AGROASEMEX involucradas en la ejecución de los programas.
5.3 Resultados y seguimiento
Cuando las auditorías sean realizadas por las áreas centrales de la SFP, ésta informará los resultados a AGROASEMEX y encargará su seguimiento al OIC.
En el caso de las auditorías que realice el OIC, los resultados obtenidos, válidos, significativos y debidamente fundamentados, se comunicarán al término de cada una de las revisiones a AGROASEMEX, y trimestralmente a la SFP mediante el sistema de información establecido para tal fin.
El seguimiento a la instrumentación de las recomendaciones efectuadas para subsanar las observaciones determinadas, se realizará de conformidad al programa anual de trabajo del OIC.
De los resultados de las auditorías y revisiones, en los casos en que por su importancia se amerite, se dará conocimiento a la USPSS.
En los casos en que exista probable responsabilidad en las observaciones determinadas, se enviará al área de responsabilidades para el trámite correspondiente.
6. Evaluación
6.1 Interna
 
AGROASEMEX reportará a su órgano de gobierno el seguimiento de los programas, en los informes semestrales a que se refiere el artículo 59, fracción XI, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
6.2 Externa
Cada programa se evaluará en los términos previstos en los artículos 78 de la LFPRH y 180 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como en los artículos correspondientes del PEF, y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo del 2007, y sus modificaciones.
7. Transparencia
7.1 Difusión
Estas Reglas se publicarán en el Diario Oficial de la Federación en términos de los artículos 43 y 77 de la LFPRH y AGROASEMEX las difundirá en su página de Internet.
Por lo tanto la papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción que adquieran las dependencias y entidades para cada uno de los Programas a que se refieren estas Reglas, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La información relativa al avance en el cumplimiento de las metas de cada programa se difundirá trimestralmente por AGROASEMEX en su página de Internet, dentro de los quince días hábiles siguientes al término del trimestre de que se trate.
La publicidad que adquieran las dependencias y entidades para la difusión de programas gubernamentales sujetos a reglas de operación, deberá incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público y queda prohibido su uso con fines partidistas o de promoción personal".
7.2. Contraloría Social
La Contraloría Social que, en su caso, se constituya tendrá las funciones que prevean las disposiciones legales aplicables.
8. Quejas y denuncias
Las personas físicas o morales que tengan derecho a solicitar o recibir recursos en términos de estas Reglas podrán presentar quejas y denuncias por irregularidades en la ejecución de los programas.
Las quejas y denuncias podrán ser presentadas personalmente, por escrito, vía telefónica o por el sistema de Internet, ante las oficinas correspondientes de la SFP, o bien ante el OIC. En el caso del OIC, podrán presentarse vía telefónica al número 01-800-472-70-80 o al correo electrónico agroquejanet@agroasemex.gob.mx.
La SFP o el OIC atenderán las quejas y denuncias presentadas e informarán por escrito a los denunciantes el trámite y resolución respectivos; harán las investigaciones necesarias; y, en su caso, fincarán las responsabilidades que procedan.
La SFP o el OIC informarán a AGROASEMEX los hechos denunciados de los que resulten probables irregularidades de sus servidores públicos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA.- Se deroga el Acuerdo por el que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
No obstante lo anterior, dichas disposiciones continuarán aplicándose respecto de los recursos solicitados con base en dichos programas durante el ejercicio 2013, así como a los procedimientos de verificación y para la aplicación de sanciones iniciados con base en las mismas.
TERCERA.- Respecto del Programa del Subsidio, las operaciones de seguro con inicio de vigencia en 2013 y en su caso, a sus endosos, les aplicará las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, publicadas en el
Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2013. Por lo que para solicitar el subsidio a la prima del seguro agropecuario, deberán de utilizar los formatos B-1 y B-2 aplicables a ese ejercicio.
CUARTA.- Respecto del Programa del Subsidio, las operaciones de seguro del ciclo agrícola otoño-invierno 2013/2014 con inicio de vigencia en 2014 les aplicarán los porcentajes de subsidio para los cultivos básicos, porcentaje de subsidio para las demás especies vegetales y subsidio máximo por hectárea dispuestos en el numeral 3.2.2.3.1.2 de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013. Por lo que para solicitar el subsidio a la prima del seguro agropecuario, deberán de utilizar el Formato B-1 aplicable para ese ejercicio.
QUINTA.- Respecto del Programa del Subsidio, las operaciones de seguro con inicio de vigencia en 2014 y en su caso, a sus endosos, les aplicará las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013.
SEXTA.- Respecto del Programa del Subsidio, a las operaciones de seguro del ciclo agrícola otoño-invierno 2014/2015 con inicio de vigencia en 2015, les aplicarán los porcentajes de subsidio para los cultivos básicos, porcentaje de subsidio para las demás especies vegetales y subsidio máximo por hectárea dispuestos en el numeral 3.2.2.3.1.2 de las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2013. Por lo que para solicitar el subsidio a la prima del seguro agropecuario, deberán de utilizar el Formato B-1, mismo que deberá contener el treinta por ciento de la georeferenciación de las operaciones registradas en dicha solicitud.
SÉPTIMA.- Respecto del Programa del Subsidio, las operaciones de seguro con inicio de vigencia en 2015 y en su caso, a sus endosos, para solicitar el subsidio a la prima del seguro agropecuario, deberán de utilizar el Formato B-1, mismo que deberá contener el sesenta por ciento de la georeferenciación de las operaciones registradas en dicha solicitud.
OCTAVA.- A las operaciones de seguro contratadas con vigencia anterior al 2015, le serán aplicables las reglas vigentes al momento de su contratación.
NOVENA.- Las disposiciones de carácter general a que se refiere el numeral 3.4.3 de las presentes Reglas, deberán emitirse en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contado a partir de la fecha de la entrada en vigor de estas Reglas.
La supervisión a cargo de la Comisión, se aplicará una vez que entren en vigor las disposiciones de carácter general a que se refiere el párrafo anterior y se dé cumplimiento a lo señalado en el último párrafo del numeral 3.4.3.
DÉCIMA.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil catorce.- El Titular de la Unidad, Oscar Ernesto Vela Treviño.- Rúbrica.
ANEXO "A"
PROGRAMA DE SUBSIDIO A LA PRIMA DEL SEGURO AGROPECUARIO
I. Nombre del formato
Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
II. Objetivo
Integrar el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, así como las modificaciones en los datos de los participantes inscritos.
III. Requisitos de acreditación
Los Aseguradores que soliciten su inscripción en el padrón de participantes en el Sistema de Aseguramiento, deberán anexar a la Cédula de Inscripción, la siguiente documentación:
a)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
b)    En su caso, copia del testimonio de la escritura pública en la que conste la última modificación a los estatutos sociales del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda y, en el caso de los Fondos, además los datos de su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
c)    Copia del testimonio de la escritura pública en la que conste el otorgamiento del poder al (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, con los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
d)    Copia de la Cédula de Identificación Fiscal.
e)    Copia de una constancia oficial de domicilio (escritura de propiedad, recibos de servicios de energía eléctrica, teléfono, agua, estados de cuenta bancarios, cédula de identidad fiscal a nombre del interesado de la inscripción en el registro).
f)     Copia del oficio de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgado al Asegurador por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
g)    Copia de estado de cuenta bancaria a nombre del asegurador en la que serán depositados los subsidios del Programa del Subsidio.
h)    Copia de estado de cuenta bancaria a nombre del Fondo u Organismo Integrador en la que serán depositados los apoyos del Programa de Apoyo.
Tratándose de Aseguradores que soliciten la modificación de datos en el padrón de participantes del Sistema de Aseguramiento, acompañarán copia del documento que acredite la modificación que pretendan hacer constar.
IV. Instrucciones de llenado
El formato se llenará de la siguiente forma:
1.     Razón o denominación social.- Se anotará la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador de que se trate.
2.     No. de escritura constitutiva.- Se anotará el número de la escritura en la que conste la constitución del Fondo o Asegurador.
3.     Notario.- Se anotará el nombre, número y ciudad donde se ubica el notario ante quien se otorgó la escritura constitutiva.
4.     Datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio.- Se anotarán los datos de inscripción de la escritura constitutiva del Fondo o Asegurador ante dicho Registro.
5.     No. de autorización o registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Se anotará el número de la autorización otorgada al Asegurador, o el número de registro otorgado al Fondo por dicha Secretaría para operar con ese carácter.
6.     Fecha de constitución.- Se anotará la fecha de la escritura que contenga la constitución del Fondo o Asegurador.
7.     Duración.- Se anotará la duración del Fondo o Asegurador que se haya establecido en la escritura constitutiva o, en su caso, en la reforma a los estatutos sociales.
8.     Zona de influencia.- Si se trata de Fondos se anotarán los municipios en los que estén autorizados para otorgar aseguramientos (si es necesario se podrá anexar una hoja con el listado de los municipios). En los casos de aseguradoras se anotará "NO APLICA".
9.     Registro Federal de Contribuyentes.- Se anotará el dato de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes del Fondo o Asegurador que aparece en la Cédula de Identificación Fiscal.
10.   Cargo.- Se anotará el puesto que ocupa(n) el (los) representante(s) legal(es) del Fondo o Asegurador de que se trate.
11.   Nombre.- Se anotará el nombre completo del (los) representante(s) del Fondo o Asegurador, como aparezca en su acta de nacimiento.
12.   Escritura poder.- Se anotará el número de la escritura, fecha, notario ante quien se otorgó, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
13.   Cargo.- Se anotará el puesto o cargo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio.
14.   Nombre.- Se anotará el nombre completo de la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio, como aparezca en su acta de nacimiento.
15.   Firma.- La(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio estampará(n) su firma.
16.   Escritura poder.- Se anotará el número, fecha, notario ante quien se otorgó de la escritura en la que
conste el poder otorgado a la(s) persona(s) autorizada(s) para presentar solicitudes de Subsidio, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda.
17.   Calle.- Se anotará el nombre completo de la calle del domicilio del Fondo o Asegurador.
18.   Código postal.- Se anotará el código postal del domicilio del Fondo o Asegurador.
19.   Localidad.- Se anotará la ciudad donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
20.   Número(s) de teléfono.- Se anotará el (los) número(s) de teléfono que tenga el Fondo o Asegurador en su domicilio.
21.   Número Ext. E Int.- Se anotará el número exterior y, en su caso, el interior que tenga el domicilio del Fondo o Asegurador.
22.   Municipio.- Se anotará el municipio o delegación donde tenga su domicilio el Fondo o Asegurador.
23.   Correo electrónico.- Se anotará el correo electrónico del Fondo o Asegurador, mediante el cual remitirá y recibirá información de AGROASEMEX.
24.   Fax.- Se anotará el número de fax del Fondo o Asegurador, para recibir por ese medio información de AGROASEMEX.
25.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa del Fondo o Asegurador.
26.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad del Fondo o Asegurador.
27.   Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene la cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
28.   Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
29.   Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
30.   Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio.
31.   Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
32.   CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio por transferencia electrónica.
33.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
34.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos.
35.   Razón o denominación social del Fondo u Organismo Integrador.- Se anotará la denominación social del Fondo u Organismo Integrador Nacional u Organismo Integrador Estatal o Local.
36.   Nombre del banco.- Se anotará la denominación social de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene la cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
37.   Sucursal.- Se anotará el nombre, número y domicilio de la institución de crédito en la que el Fondo o Asegurador tiene su cuenta para recibir los depósitos del Subsidio.
38.   Localidad.- Se anotará el nombre de la ciudad en la que esté domiciliada la cuenta señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
39.   Número de cuenta.- Se anotará el número de cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio.
40.   Municipio.- Se anotará el municipio en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
41.   CLABE: Se anotará el número de la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) de la cuenta bancaria señalada por el Fondo o Asegurador para recibir depósitos del Subsidio por transferencia electrónica.
42.   Estado.- Se anotará el nombre de la entidad federativa en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos del Subsidio.
43.   Colonia.- Se anotará el nombre de la Colonia de la Localidad en que está ubicada la sucursal de la institución de crédito señalada por el Fondo o Asegurador para recibir los depósitos.
Anexo "A"
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
 
Cédula de Inscripción al Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural
 
Homoclave del Trámite (COFEMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-001
 
Fecha de solicitud del Trámite:
Fecha de publicación del formato en el
DOF:
 
 
(1)   Razón o Denominación Social del Fondo o Asegurador
Solicitud de Inscripción y Declaración de Adhesión al Programa de Subsidio a la Prima del Seguro
Agropecuario
En nombre de mi representada, solicito su inscripción en el Registro del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural, por lo cual manifestó expresamente su conformidad en sujetarse a lo dispuesto por las Reglas de Operación de los Programas del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario y de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario y a los Lineamientos para la aplicación de las mencionadas Reglas, expedidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Datos del Fondo o Asegurador
 
(2) No. De la Escritura constitutiva:
(3) Notario:
(4) Datos de Inscripción en el R.P.P. y C.
(5) No. de Autorización o Registro ante SHCP:
 
 
(6) Fecha de Constitución:
(7) Duración:
(8) Zona de Influencia:
(9) Registro Federal de Contribuyentes:
 
Representante Legal
 
 
(10) Cargo:
 
(11) Nombre(s):
 
Primer Apellido
 
Segundo Apellido
 
 
 
 
 
(12) Escritura Poder:
 
 
 
 
Persona(s) Autorizada(s) para Realizar los Trámites de Subsidio
(13) Cargo:
 
(14) Nombre(s):
 
Primer Apellido
 
Segundo Apellido
 
(15) Firma
 
(16) Escritura Poder:
 
 
 
 
 

 
Cuenta Bancaria para Depósito de Subsidio
 
 
(27) Nombre del Banco:
(31) Municipio:
(28) Sucursal:
(32) CLABE:
(29) Localidad:
(33) Estado:
(30) Número de Cuenta:
(34) Colonia:
 
 
 
Para Beneficiarios del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
 
 
(35) Razón o denominación social del Fondo u Organismo Integrador:
 
 
Cuenta Bancaria del Programa de Apoyo a los Fondos de Aseguramiento Agropecuario
 
 
(36) Nombre del Banco:
(40) Municipio:
(37) Sucursal:
(41) CLABE:
(38) Localidad:
(42) Estado:
(39) Número de Cuenta:
(43) Colonia:
 
Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en la presente cédula es verídica y que las facultades y representación otorgada en mí favor, no me han sido modificada, limitada ni revocada en forma alguna.
En________________, a los _________ días del mes de ________ de ____
Nombre(s) y Firma(s) del (Los) Representante(s) Legal(es)
___________________                        ___________________                       __________________
Anexo "B-1"
Programa del Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
 
Homoclave del Trámite (COFEMER)
AGROASEMEX-00-007
 
Folio:
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
I.     Nombre del formato
Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
II.    Objetivos
a)    Solicitar el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
b)    Proporcionar la información y el escrito por el cual se otorgue poder y autorización a AGROASEMEX para los fines a que se refiere el punto 3.2.2, para determinar su procedencia.
c)     Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a)    La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b)    Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c)    En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Agrícola; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d)    En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
-      En los de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
-      En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
-      En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
       Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
e)    Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin
incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
f)     El Anexo "B-1" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
g)    Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
h)    El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-1" deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación gan si se trata de una solicitud de aseguramientos ganaderos. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr o 0142_diciembre_2010.gan
i)     Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
j)     La información del Anexo "B-1" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la Prima del Seguro Agrícola
1.            Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2.            Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3.            Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4.            Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada beneficiario del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7.    Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8 y 9.       Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
10.         Ciclo.- Se anotará la clave del ciclo agrícola al que corresponde el cultivo, de acuerdo con el Catálogo de Ciclos.
11.         Cultivo.- Se anotará la clave del cultivo asegurado, de acuerdo con el Catálogo de Cultivos.
12.          Tipo.- Se anotará la clave que identifica si el cultivo es de riego o temporal, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Cultivos.
 
13 y 14.    Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
15.          Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica al tipo de seguro, de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguros Agrícola.
16.          Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Agrícola. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 05, 13.
17.          Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
18.          Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de noviembre de 2010 se anotará 03/11/2010.
19.          Superficie asegurada.- Se anotará el número de hectáreas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso; la superficie se registrará con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, 34 hectáreas con 89 áreas, se registrará 34.89.
20.          Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
21.          Primas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de las Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
22.          Primas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g), de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
23.          Primas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Formato. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
24.          Número de pago.- En ningún caso se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotara 1/1.
25.          Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
26.          Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
 
27.          Coordenadas geográficas.- Se anotarán las coordenadas geográficas de Latitud Norte y Longitud Oeste de cuatro esquinas del polígono del predio asegurado, escribiendo los grados en dos unidades seguido sin espacio de los minutos en dos unidades y seguido sin espacio de los segundos en dos unidades con dos decimales.
28.          Entidad federativa.- Se anotará la clave INEGI del Estado del domicilio del asegurado.
29.          Municipio.- Se anotará la clave INEGI del Municipio del domicilio del asegurado.
30.          Localidad.- Se anotará la clave INEGI de la localidad del domicilio del asegurado.
31.          Calle y número.- Se escribirá el nombre de la calle y número del domicilio del asegurado.
Anexo "B-1"
Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento Agrícola
 
1
2
3
4
5
6
7
Póliza o
Constancia
Endoso
Tipo de
Endoso
Inciso
Nombre del Asegurado
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
 
 
8
9
10
11
12
13
14
15
Identificación Oficial
Ciclo
Cultivo
Tipo
Ubicación de los Bienes
Asegurados
Tipo de Seguro
CURP
RFC
Estado
Municipio
 
 
16
17
18
19
20
21
22
23
Riesgos
Cubiertos
Vigencia de Seguro
Superficie
Suma
Asegurada
Primas
Inicio
Término
Asegurado
Gobierno
Federal
Total
 
 
24
25
26
Número de Pago
Fecha de Pago
Tipo de Cambio
 
 
27
Coordenadas Geográficas Polígono del Predio Asegurado
Esquina 1
Esquina 2
Esquina 3
Esquina 4
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud O
Latitud N
Longitud
O
 
 
28
29
30
31
Domicilio del Asegurado
Entidad Federativa
Municipio
Localidad
Calle y Número
 
 
 
 
 
Anexo "B-1"
Programa de Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario
 
Homoclave del Trámite (COFEMER)
 
Folio:
AGROASEMEX-00-008
 
 
Fecha de publicación del formato en el DOF:
 
Fecha de solicitud del Trámite:
 
 
 
 
Solicitud de Subsidio a la prima del seguro ganadero y de animales
I. Nombre del formato
Solicitud de Subsidio a la prima del seguro ganadero y de animales.
II. Objetivos
a)    Solicitar el Subsidio a la Prima del Seguro Agropecuario.
b)    Proporcionar la información y el escrito por el cual se otorgue poder y autorización a AGROASEMEX para los fines a que se refiere el punto 3.2.2, para determinar su procedencia.
c)     Crear y mantener la estadística de las operaciones del Sistema Nacional de Aseguramiento al Medio Rural.
III. Instrucciones Generales para su llenado.
a)    La información que se anote deberá apegarse a los datos correspondientes a la emisión de las pólizas o constancias de aseguramiento y, en su caso, endosos de modificación.
b)    Para reportar la información que se solicita, se deberán utilizar en los casos que se requiera, los catálogos correspondientes que forman parte de estas Reglas de Operación. Si alguno de los registros no se apega a las características que utiliza un Fondo o Asegurador, deberá enviar a AGROASEMEX la información necesaria para incluir la nueva clasificación en los catálogos.
c)     En el ramo agrícola, los riesgos cubiertos en cada operación se reportarán con las claves del Catálogo de Riesgos Agrícola; AGROASEMEX, a solicitud de los Fondos o Aseguradores, agregará al catálogo riesgos no contemplados y emitirá la clave correspondiente.
d)    En el caso de endosos por disminución, aumento, rehabilitación, cancelación o algún otro tipo de modificación, se identificará el número de documento y el tipo de movimiento que consigne, conforme a lo siguiente:
-      En los de aumento o disminución de unidades se reportarán las cantidades en las que se incrementa o decrementa la operación y las variaciones que hubiere en las sumas aseguradas y las Primas o Cuotas. Las disminuciones se reportarán con signo negativo.
-      En los de modificación de suma asegurada, riesgos o vigencia, que den como resultado la modificación de las Primas o Cuotas, se registrarán las cantidades en las que varíe la operación, reportándose las disminuciones con signo negativo; si no se modifican las unidades aseguradas originales, este registro se reportará en cero.
-      En el caso de resiembras, las operaciones se deberán reportar como endosos de reinstalación de suma asegurada, consignándose únicamente las Primas o Cuotas adicionales pagadas. Los datos de superficie y suma asegurada no se modifican, por lo que se registrarán en ceros.
       Por cada uno de los endosos se deberá indicar el número de endoso con que se emitió, la póliza o constancia original y el tipo de endoso correspondiente.
e)    Los datos correspondientes a unidades monetarias se anotarán en pesos con dos decimales, sin incluir el signo de moneda y sin anotar signos separadores, excepto para los decimales. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50. En aseguramientos contratados en dólares se anotarán en pesos, las cantidades resultantes de aplicar el tipo de cambio como se describe en estas Reglas de Operación.
f)     El Anexo "B-1" deberá formularse en la aplicación informática diseñada por AGROASEMEX para asegurar la uniformidad e integridad de la información reportada.
 
g)    Su envío se efectuará vía Internet mediante el sistema informático instrumentado por AGROASEMEX.
h)    El nombre del archivo con el que se remitan los Anexos "B-1" deberán formarse con la clave del asegurador directo registrado en el Catálogo de Fondos y Aseguradores, seguido del mes de la solicitud como texto y el año en caracteres numéricos. Los datos se separarán con un guión bajo. Por ejemplo, el Asegurador con clave 0142, que envíe su solicitud de diciembre del año 2010, pondrá como nombre de archivo 0142_diciembre_2010. Finalmente se deberá anotar la terminación agr si se trata de una solicitud agrícola o la terminación gan si se trata de una solicitud de aseguramientos ganaderos. Por ejemplo 0142_diciembre_2010.agr o 0142_diciembre_2010.gan
i)     Se formulará una solicitud por cada uno de los ramos, agrícola o ganadero y de animales.
j)     La información del Anexo "B-1" se integra por columnas, en las que se describirán los datos de cada una de las operaciones del periodo, consignándose, cuando así proceda, las claves de los catálogos correspondientes.
IV. Instructivo de llenado del Anexo "B-1"
IV.1. Anexo "B-1" Solicitud de Subsidio a la prima del seguro ganadero y de animales
1.            Póliza o constancia.- Se indicará el número de la póliza o constancia de aseguramiento, con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
2.            Endoso.- Se indicará el número de endoso con todos sus caracteres, debiendo corresponder al registro con el que se emitió el aseguramiento.
3.            Tipo de endoso.- Se anotará la clave del tipo de endoso que para cada inciso según modifica las condiciones de la cobertura, de acuerdo con el Catálogo de Tipos de Endoso.
4.            Inciso.- Se anotará el número de inciso asignado por el Asegurador a cada beneficiario del aseguramiento o tratándose de pólizas globales a nombre de personas morales con mismos bienes asegurados y vigencias, y con sumas aseguradas, riesgos y primas o cuotas unitarias iguales.
5, 6 y 7.    Nombre del asegurado.- Cuando se trate de una persona física, se anotará el nombre del Productor Agropecuario asegurado en el siguiente orden: apellido paterno, apellido materno y nombres. Si se trata de una persona moral, únicamente se utilizará el campo número 7 para anotar la razón o denominación social en los términos consignados en la escritura constitutiva. En el caso de pólizas globales, el nombre del asegurado corresponderá al de cada uno de los incisos.
8 y 9.       Identificación oficial.- Cuando se trate de una persona física, se anotará la Clave Única del Registro de Población (CURP) y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Si se trata de una persona moral, se anotará el RFC.
10.          Especie.- Se anotará la especie animal asegurada de acuerdo con el Catálogo de Especies.
11.          Función.- Se anotará la clave de la función zootécnica a la que se destina la especie asegurada de acuerdo con el Catálogo de Funciones.
12. y 13.  Ubicación de los bienes asegurados.- Se anotará la clave de Estado y Municipio.
14.          Tipo de seguro.- Se anotará la clave que identifica el tipo de seguro al que corresponde de acuerdo con el Catálogo de Tipo de Seguro Ganadero.
15.          Riesgos cubiertos.- Se identificarán los riesgos protegidos en cada aseguramiento, anotando la clave que le corresponda a cada uno, de acuerdo con el Catálogo de Riesgos Ganadero. Si la operación reportada protege dos o más riesgos, se anotarán las claves correspondientes en forma consecutiva, separadas por una coma. Por ejemplo: 01, 02, 03.
16.          Ejercicio fiscal ganadero o año de contratación.- Se registrará el año en el que se contrató o se contrata el aseguramiento, de acuerdo a la póliza o constancia original, usando cuatro dígitos. Por ejemplo: el año dos mil dos, se escribirá 2002.
17.          Vigencia del seguro (inicio).- Se registrará la fecha de inicio de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de mayo de 2010 se anotará 03/05/2010.
18.          Vigencia del seguro (término).- Se registrará la fecha de terminación de vigencia de la póliza o constancia de aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y
por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 3 de julio de 2010 se anotará 03/07/2010.
19.          Cabezas aseguradas.- En el caso de que el aseguramiento corresponda a especies pecuarias, se anotará el número de cabezas protegidas en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso. Este campo excluye las unidades correspondientes a especies apícolas, acuícolas y avícolas.
20.          Unidades aseguradas.- En aseguramientos diferentes a los pecuarios, dependiendo de la especie protegida en la póliza, constancia o endoso que se reporte, se anotará: en la actividad avícola, el número de aves expresado en unidades por ejemplo, dos mil doscientas treinta y dos aves se escribirá: 2232. En la actividad apícola se anotará el número de colmenas expresado en unidades, sin puntos decimales, por ejemplo treinta y un cajones o colmenas, se anotará: 31.
              En la actividad acuícola, en el seguro de crustáceos, se anotará el número de hectáreas con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal; por ejemplo, ochenta y dos hectáreas con 50 áreas, se escribirá 82.50. En el seguro de peces será por metro cuadrado con formato numérico con dos decimales, sin separadores, excepto por el punto decimal.
21.          Suma asegurada.- Se anotará el monto correspondiente al total de la suma asegurada que ampara la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
22.          Primas emitidas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al asegurado, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
23.       Primas emitidas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima emitida con cargo al Gobierno Federal, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
24.          Primas emitidas (total).- Se anotará el monto correspondiente al total de la prima emitida, que se registra en la póliza, constancia de aseguramiento o endoso, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
25.          Primas cobradas (asegurado).- Se anotará el monto correspondiente a la Prima o Cuota cobrada con cargo al asegurado, que se registra en el recibo de pago de Primas o Cuotas por parte del asegurado, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
26.          Primas cobradas (Gobierno Federal).- Se anotará el monto correspondiente a la prima cobrada con cargo al Gobierno Federal, es decir, el Subsidio solicitado que se registra en la póliza o constancia de aseguramiento, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
27.          Primas cobradas (total).- Se anotará el monto que corresponde a la suma de la Prima o Cuota cobrada al asegurado y el Subsidio solicitado al Gobierno Federal, de acuerdo con el inciso g) de las instrucciones generales de llenado de este Anexo. Por ejemplo: mil doscientos veintitrés pesos con cincuenta centavos o $1,223.50, se escribirá: 1223.50.
28.          Número de pago.- En ningún caso se permitirán pagos fraccionados por lo que invariablemente se anotara 1/1.
29.          Fecha de pago.- Se anotará la fecha en la que se realizó el pago del aseguramiento, anotando primero el día con dos dígitos, seguido del mes con dos dígitos y por último el año con cuatro dígitos, usando diagonales como separadores. Por ejemplo, el 4 de mayo de 2010 se anotará 04/05/2010.
30.          Tipo de cambio.- Se indicará el tipo de cambio utilizado en los aseguramientos contratados en moneda extranjera, expresado en pesos por cada dólar americano, de acuerdo a estas Reglas, en formato numérico con dos dígitos y cuatro decimales, sin signos de moneda ni separadores, excepto por el punto decimal. Por ejemplo, un tipo de cambio de doce pesos con 3811 diezmilésimas se registrará: 12.3811. Para el caso de operaciones en moneda nacional, invariablemente se anotará en formato numérico el número uno sin decimales. Ejemplo, 1
 
31.          Entidad federativa.- Se anotará la clave INEGI del Estado del domicilio del asegurado.
32.          Municipio.- Se anotará la clave INEGI del Municipio del domicilio del asegurado.
33.          Localidad.- Se anotará la clave INEGI de la localidad del domicilio del asegurado.
34.          Calle y número.- Se escribirá el nombre de la calle y número del domicilio del asegurado.
Anexo "B-1"
 
Relación de Pólizas o Constancias de Aseguramiento Ganadero y de animales
 
 
1
2
3
4
5
6
7
Póliza o
Constancia
Endoso
Tipo de
Endoso
Inciso
Nombre del Asegurado
Apellido Paterno
Apellido Materno
Nombres
 
 
8
9
10
11
12
13
14
Identificación Oficial
Especie
Función
Ubicación de Los Bienes Asegurados
Tipo de Seguro
CURP
RFC
Estado
Municipio
 
 
15
16
17
18