ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Tercera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 25, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 23, 26 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9, 12, 33, 34 y 35 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 7o., 8o., 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 140, 143, 164, 178, 190 fracción I y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 5o., fracción XXII, 18, 19, 20 y 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; así como en los Artículos 29, 35 y los Anexos 11.11.2 y 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la igualdad de oportunidades es fundamental para impulsar un México Próspero, por lo que es necesario elevar la productividad del país como medio para incrementar el crecimiento potencial de la economía y así el bienestar de las familias, y uno de los propósitos del Gobierno de la República es generar una sociedad de derechos que logre la inclusión de todos los sectores sociales y reducir los altos niveles de desigualdad, con base en lo estipulado en el Pacto por México;
Que conforme a lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada Contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, el Gobierno de la República debe dar resultados en el corto plazo para garantizar a la población el derecho a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, a través de acciones coordinadas, eficaces, eficientes, y transparentes con un alto contenido de participación social, por lo que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias para el cumplimiento del citado Decreto conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 20 de mayo de 2013, reconoce que "el campo es un sector estratégico, a causa de su potencial para reducir la pobreza e incidir sobre el desarrollo regional", y que "la capitalización del sector debe ser fortalecida" por lo que establece como una de las cinco metas nacionales, un México Próspero que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades, considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo; asimismo, busca proveer condiciones favorables para el desarrollo económico, a través de una regulación que permita una sana competencia entre las empresas y el diseño de una política moderna de fomento económico enfocada a generar innovación y crecimiento en sectores estratégicos;
Que el mismo Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 establece también que para lograr el "Objetivo General de Llevar a México a su máximo potencial", dispone dentro de la Meta Nacional No. IV. "México Próspero", el Objetivo 4.10. "Construir un sector agropecuario y pesquero productivo que garantice la seguridad alimentaria del país", disponiendo al mismo tiempo que para efectos de lograr su consecución se implementarán las siguientes estrategias de política pública nacional: 1).- "Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante la inversión en el desarrollo de capital físico, humano y tecnológico"; 2).- "Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado de los productores del sector agroalimentario"; 3).- "Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos"; 4).- "Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país", y 5).- "Modernizar el marco normativo e institucional para impulsar un sector agroalimentario productivo y competitivo". Asimismo, en el marco de la Meta Nacional II.- "México Incluyente",
establece el Objetivo 2.1. "Garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población", disponiendo al mismo tiempo, como una de las estrategias para su consecución la señalada con el No. 2.1.1. "Asegurar una alimentación y nutrición adecuada de los mexicanos, en particular para aquellos en extrema pobreza o con carencia alimentaria severa";
Que en este mismo contexto de políticas públicas para el desarrollo y la prosperidad nacional, en el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se establecen los siguientes objetivos estratégicos: a).- Impulsar la productividad en el sector agroalimentario mediante inversión en capital físico, humano y tecnológico que garantice la seguridad alimentaria; b).- Impulsar modelos de asociación que generen economías de escala y mayor valor agregado en el sector agroalimentario; c).- Promover mayor certidumbre en la actividad agroalimentaria mediante mecanismos de administración de riesgos; d).- Impulsar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales del país; y e).- Contribuir a erradicar la carencia alimentaria en el medio rural;
Que el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable 2014-2018, establece por su parte como objetivo de atención de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: "Fomentar el acceso de la población rural a los derechos sociales mediante políticas públicas coordinadas y concurrentes";
Que los recursos gubernamentales destinados al sector agroalimentario deberán de ser utilizados de una manera más eficiente para atender la problemática en la que está inmerso el sector, en virtud de que los productores enfrentan limitantes por baja productividad e insuficiente producción de las unidades de producción agrícolas, debido a la fragmentación de las unidades de producción, falta de organización de los productores y desarticulación de las cadenas productivas; uso reducido de tecnología, el deterioro de los recursos naturales, y la baja mecanización y agregación de valor;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, fracción I; 29, fracciones I y II; y 30 fracciones I, II, III y IV del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; así como en sus Anexos 11 y 11.1, se establecen los criterios generales para la aportación y aplicación a que deberán sujetarse las reglas de operación de los programas federales y en el anexo 25 del propio Decreto se enlistan los programas federales sujetos a reglas de operación;
Que las presentes Reglas de Operación, continúan privilegiando el gasto en bienes públicos, por su mayor impacto en productividad y eficiencia de los productores del sector agropecuario, pesquero y acuícola, sin dejar de apoyar la inversión privada;
Que la estructura programática de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación incluye los siguientes programas sujetos a reglas de operación: I).- Programa de Fomento a la Agricultura; II).- Programa Integral de Desarrollo Rural; III).- Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria; IV).- Programa de Fomento Ganadero; V).- Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola; VI).- Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria; VII).- Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados; VIII).- Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas; IX).- Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación; X).- Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios; XI. Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora;
Que en el segundo párrafo del Artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se apunta que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, y
Que a los programas sujetos a reglas de operación se les adicionarán otros ejes de política pública, para coadyuvar al impulso de los mercados y a perfeccionar la información disponible para el sector; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACIÓN PARA EL EJERCICIO 2015
CONTENIDO
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Del Objetivo de las Reglas de Operación de los Programas.
Capítulo II. Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos.
TITULO II. DE LOS PROGRAMAS Y COMPONENTES
Capítulo I. Del Programa de Fomento a la Agricultura
Capítulo II. Del Programa Integral de Desarrollo Rural
Capítulo III. Del Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria
Capítulo IV. Del Programa de Fomento Ganadero
Capítulo V. Del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola
Capítulo VI. Del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Capítulo VII. Del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados
Capítulo VIII. Del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Capítulo IX. Del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación
Capítulo X. Del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios
Capítulo XI. Del Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora
TITULO III. DE LOS PROYECTOS ESTRATEGICOS
Capítulo I. Proyectos Estratégicos
TITULO IV. DE LAS INSTANCIAS PARTICIPANTES
Capítulo I. De las Facultades y Obligaciones de las Instancias Participantes
TITULO V. DISPOSICIONES FINALES
Capítulo I. De la Evaluación y los Indicadores
Capítulo II. De la Supervisión
Capítulo III. De los Bienes Públicos
Capítulo IV. De los Gastos de Operación
Capítulo V. De la Coordinación Institucional
Capítulo VI. De la Auditoría
Capítulo VII. De las Sanciones, Quejas y Denuncias
Capítulo VIII. De la Transparencia, Difusión y Rendición de Cuentas
Capítulo IX. De la Equidad de Género
Transitorios
Anexos Generales
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Fomento a la Agricultura)
ANEXO III. Diagrama de Flujo Único
Anexos específicos por Programa
Programa de Fomento a la Agricultura:
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales
ANEXO V. Cédula de Calificación de las Solicitudes de Incentivo del Componente Bioenergía y Sustentabilidad
ANEXO VI. Documentación Contenida en el Expediente para la Operación del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO VII. Comprobante de Actualización de Datos y Acreditación de la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO VIII. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO IX. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo para Mejorar la Productividad Agrícola
ANEXO X. Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo
ANEXO XI. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo
para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola
Programa Integral de Desarrollo Rural:
ANEXO XII. Municipios Potenciales de Atención Prioritaria COUSSA y PRODEZA
ANEXO XIII. Manual de Procedimientos del Comité de Selección de Proyectos
ANEXO XIV. Criterios de Priorización de Proyectos del Componente Desarrollo Integral de Cadenas de Valor
ANEXO XV. Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero
ANEXO XVI. Base de Datos Única de Solicitantes a Incentivos de los Componentes que apliquen al Programa Integral de Desarrollo Rural ANEXO XVII. Catálogo de Conceptos de Apoyo del Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA)
ANEXO XVIII. Comisión Estatal Única del Componente de Extensión e Innovación Productiva (CEIP)
ANEXO XIX. Requisitos de Elegibilidad de los Extensionistas y los Extensionistas Universitarios
Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria:
ANEXO XX. Guión Simplificado para la Elaboración de Proyectos de Inversión que solicitan apoyos
menores a $400,000.00 por proyecto.
Programa de Fomento Ganadero:
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO XXII. Carta Compromiso al Programa Porcino (PROPOR)
ANEXO XXIII. Ficha Técnica para Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIV. Prácticas Tecnológicas de Producción Sustentable PROGAN Productivo
ANEXO XXV. Carta Fondo de Aseguramiento PROGAN Productivo
ANEXO XXVI. Ficha Técnica Productividad Pecuaria (Reproducción y Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico) Fomento Ganadero
ANEXO XXVII. Cédula de Calificación para Priorizar Proyectos de Inversión (Fomento Ganadero)
ANEXO XXVIII. Cédula de Calificación para Priorizar Paquetes Tecnológicos (Fomento Ganadero)
ANEXO XXIX. Cédula de Calificación para Priorizar Conceptos de Productividad Pecuaria (Reproducción y
Material Genético), Repoblamiento y Recría Pecuaria (Excepto Paquete Tecnológico)
Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola:
ANEXO XXX. Recursos Complementarios Personas Físicas y Morales
ANEXO XXXI. Guión para la Elaboración del Plan Anual de Trabajo para Sistemas Producto Pesqueros y Acuícolas
ANEXO XXXII. Guión para la Elaboración del Programa de Trabajo de Adiestramiento Pesquero y Acuícola
ANEXO XXXIII. Convenio de Concertación (Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola)
ANEXO XXXIV. Convenio de Colaboración (Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola)
ANEXO XXXV. Escrito de la Unidad Económica que Acredite la Pertenencia del Solicitante (Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola)
ANEXO XXXVI. Ficha de Identificación de Unidades de Producción Sujetas al Incentivo de Acuacultura Rural
ANEXO XXXVII. Ficha Técnica del Programa Estatal de Acuacultura Rural
ANEXO XXXVIII. Requerimientos de un Proyecto para el Fomento al Consumo Pesquero y Acuícola
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria:
ANEXO XXXIX. Alta del Productor
ANEXO XL. Solicitud de Ventanilla Autorizada Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF)
ANEXO XLI. Lineamientos Generales para la Ejecución del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
ANEXO XLII. Términos de Referencia para la Operación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados:
ANEXO XLIII. Carta Compromiso del Productor Inducción Productiva
ANEXO XLIV. Reporte de Auditor Externo de Consumo (para Consumidores y Comercializadores)
ANEXO XLV. Carta de Adhesión
ANEXO XLVI. Contrato de Cesión de Derechos al Cobro de los Incentivos/Eventuales Beneficios Generados por la Cobertura de Precios
ANEXO XLVII. Solicitud de Inscripción al Esquema y Presentación del Proyecto de Capacitación e Información Comercial
ANEXO XLVIII. Solicitud para los Incentivos de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO XLIX. Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO L. Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
ANEXO LI. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales InternacionalesâDegustaciones en el Extranjero
ANEXO LII. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales-Degustaciones Nacionales
ANEXO LIII. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios
ANEXO LIV. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado
ANEXO LV. Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios
ANEXO LVI. Opinión Técnica de las Unidades Administrativas
ANEXO LVII. Opinión Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social
ANEXO LVIII. Opinión Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
ANEXO LIX. Opinión Técnica de la Instancia Ejecutora
ANEXO LX. Convenio de Concertación (Comercialización y Desarrollo de Mercados).
Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC):
ANEXO LXI. Cédula de Calificación para el Componente de Recursos Zoogenéticos e Innovación y
Transferencia de Tecnología Ganadera
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y Programa
de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE):
ANEXO LXII. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE
ANEXO LXIII. Contrato de Asesoría Técnica
ANEXO LXIV. Informe General de Aplicación de Recursos de los Programas FAPPA-PROMETE
ANEXO LXV. Convenio de Concertación (FAPPA/PROMETE)
ANEXO LXVI. Asesores Técnicos
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del Objetivo de las Reglas de Operación de los Programas
Artículo 1. Para los efectos de las presentes Reglas de Operación y de su aplicación, se entenderá por:
I. Abonos Orgánicos: Son productos benéficos que proporcionan elementos nutricionales a las plantas mejorando la condición del suelo y la disminución y/o sustitución de productos químicos, por compostas y lombricompostas.
II. Acopio de alimentos.- Recolección o rescate de mermas de productos agroalimentarios aptos para consumo humano que realizan los Bancos de alimentos;
III. Acta de Asamblea.- Documento mediante el cual las integrantes del "Grupo" formalizan el acuerdo de voluntades con la finalidad de conformarse como grupo de trabajo, de cambiar el domicilio del "Proyecto Productivo", de modificar la mesa directiva o designar nuevos integrantes, así como para aquellos asuntos relevantes dentro del "Grupo";
IV. Acta de cierre.- Instrumento elaborado por la Comisión o Subcomisión en el que se darán por concluidas las actividades correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate y validará el cierre físico-financiero. Contendrá mínimamente lo siguiente: objeto de la misma; circunstancias de tiempo, modo y lugar de su elaboración; nombre completo, cargo y firma de los participantes en su elaboración; documentación que soporte el cierre de actividades técnico, operativo y financiero,
V. Acta de Entrega-Recepción.- Documento comprobatorio mediante el cual se formaliza y acredita la entrega del recurso correspondiente a los apoyos autorizados a los Beneficiarios;
VI. Actividades primarias.- Actividades que proporcionan los satisfactores primarios, es decir, aquellos que se toman directamente de la naturaleza sin una transformación;
VII. Actividad Ganadera.- Conjunto de acciones para la explotación racional de especies animales orientadas a la producción de carne, leche, huevo, miel, piel, lana y otras de interés zootécnico, con la finalidad de satisfacer necesidades vitales o del desarrollo humano;
VIII. Activos Productivos.- Construcciones y bienes materiales utilizados en cualquier actividad productiva y que en el curso natural de los negocios no están destinados a la venta, representan la inversión de capital de la unidad de producción (excluye terrenos y predios);
IX. Actividades económicas.- Procesos encaminados a producir un bien, proporcionar un servicio o comerciar una mercancía;
X. Acuerdo Específico.- Instrumento jurídico que suscribe el Gobierno Federal a través de SAGARPA â SENASICA, en donde se puede incluir la participación de los Gobiernos de los Estados y el Distrito Federal y/o la Instancia Ejecutora, en el cual se establece la asignación de los incentivos económicos convenidos, los compromisos y responsabilidades de las partes, así como sus metas y montos programáticos, gastos de operación y evaluación, para la aplicación del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria.
XI. AGD.- Almacén General de Depósito. En su caso, que cuente con el distintivo vigente del programa "Almacén Seguro";
XII. Agencia de Desarrollo Rural (ADR).- Persona moral que de acuerdo a las leyes correspondientes se encuentra conformada por profesionistas y técnicos en equipos multidisciplinarios para prestar servicios de desarrollo de capacidades y extensionismo rural;
XIII. Agenda de Trabajo.- Documento que presenta la Organización Social con la solicitud para ser apoyado por el Componente;
XIV. Agente Técnico.- Persona moral con personalidad jurídica propia, vinculada con el fomento y desarrollo del sector, designada por la Unidad Responsable, para apoyar la ejecución de actividades del Programa, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos normativos;
XV. Agostadero.- Superficie que utilizan las unidades de producción ganadera para pastoreo con vegetación natural o inducida;
XVI. Agricultura por Contrato.- La operación por la que el productor vende al comprador antes del periodo de siembra y/o cosecha su producto, a través de la celebración de contratos de compraventa, bajo condiciones específicas de precio, volumen, calidad, tiempo, lugar de entrega y condiciones de pago, entre otras, los cuales de proceder serán registrados y validados ante la Unidad Responsable, durante los periodos de apertura de ventanillas que se establezcan para ello;
XVII. Agroparque.- Espacio físico provisto de logística e infraestructura básica y complementaria, donde
convergen diferentes actividades agroalimentarias que adicionan valor, incrementan productividad y competitividad, tales como, producción primaria, acopio, procesamiento, transformación, capacitación, transferencia de tecnología y comercialización, entre otras;
XVIII. Aplicación de Criterios de Focalización.- Análisis que realiza la Unidad Responsable a los Proyectos Productivos, con base en los datos proporcionados por diversas Dependencias o Entidades del Gobierno Federal, ponderando las condiciones de vulnerabilidad y marginación del lugar donde se planea ejecutar el Proyecto;
XIX. Aplicación de los recursos.- Utilización del estímulo, incentivo o subsidio en los conceptos autorizados
XX. Aportación Directa.- En FAPPA y PROMETE, recurso Federal autorizado bajo el concepto de subsidio de inversión previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, que se otorga a los Grupos Beneficiarios, para la implementación de "Proyectos Productivos" y su respectiva "Asesoría Técnica";
XXI. Actividades agrícolas.- Procesos productivos agrícolas primarios basados en el uso de recursos naturales renovables;
XXII. ASERCA.- Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
XXIII. Asesor Técnico.- Persona que no forma parte de la estructura orgánica de la Secretaría cuyos derechos, obligaciones y sanciones son establecidas por la Unidad Responsable;
XXIV. Asesoría Técnica.- Actividad profesional de carácter privado, por medio de la cual las personas que hayan cubierto los requisitos que al efecto determine la Secretaría, asisten a los solicitantes y beneficiarios en su conformación, integración, formulación de proyectos, registro de la solicitud, entrega de documentación en ventanilla, puesta en marcha del mismo y asesoría programada;
XXV. Asociación de productores.- Organización de productores constituidos legalmente conforme a las leyes mexicanas;
XXVI. Asociatividad.- Personas morales formadas por productores o en alianza con productores, e incluso grupos de productores, para afrontar la competencia, promover la especialización y/o aprovechar oportunidades de mercado en el sector agroalimentario e impulsar la integración de las cadenas productivas;
XXVII. Auditor Externo.- Contador público que cuente con registro actualizado y vigente ante la SHCP, y que haya participado y acreditado la capacitación impartida por la Unidad Responsable, relativa a la mecánica de comprobación de los componentes en los que interviene;
XXVIII. Aviso.- Instrumento mediante el cual la Unidad Responsable da a conocer en su página electrónica, las características, disposiciones y montos de apoyo aplicables a los programas, componentes y tipos de incentivos, previstos en las presentes Reglas de Operación;
XXIX. Aviso de arribo.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, los volúmenes de captura obtenidos por especie durante una jornada o viaje de pesca;
XXX. Aviso de cosecha.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en unidades de producción acuícolas;
XXXI. Aviso de producción.- Es el documento en el que se reporta a la autoridad competente, la producción obtenida en laboratorios acuícolas;
XXXII. Avituallamiento.- Acción y efecto de proveer de los gastos necesarios a las embarcaciones pesqueras de altura, mediana altura y menores, utilizados conforme al Proyecto, así como víveres y enseres razonablemente requeridos para un viaje de pesca;
XXXIII. Banco de Alimentos.- Asociaciones o Instituciones de Asistencia, que entre otros, recolectan o rescatan mermas de productos agroalimentarios aptos para consumo humano.
XXXIV. Banco Estatal de Proyectos del Sector.- Registro de todos los proyectos ejecutivos elaborados y no implementados de los proyectos productivos o estratégicos, de impacto regional, local o estatal, agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas viables;
XXXV Base.- Precio del físico menos el precio del futuro;
XXXVI. Bases de Colaboración.- Las que establecen el procedimiento para que las Consejerías Agropecuarias en el Extranjero de la Secretaría realicen la contratación de los bienes y servicios necesarios para la ejecución de los eventos de promoción de exposiciones y ferias de carácter internacional, celebradas por la Secretaría, a través de la Coordinación General de Asuntos Internacionales y la Unidad Responsable;
XXXVII. Base Estandarizada Zona Consumidora (BEZC).- Estimación de la Base Zona Consumidora en dólares por tonelada por entidad federativa o región, ciclo agrícola y cultivo, de acuerdo con el comportamiento histórico de los últimos cinco años o vigente al momento de la estimación, conforme a las condiciones del mercado internacional, y las de oferta y demanda que afectan al mercado local y regional. La BEZC será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XXXVIII. Base Máxima Regional (BMR).- Base Regional por entidad federativa-productora, que incluye el flete de zona de producción nacional del grano a zona de consumo, gastos de almacenaje y gastos financieros. El valor de esta variable es el máximo valor que será reconocido, pues la base regional puede ser negociada entre las partes. La BMR será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XXXIX. Base Zona Consumidora del Físico (BZCF).- Representa el conjunto de costos vigentes en los que se incurren para el acarreo del producto de una zona de producción hasta una zona de consumo nacional, estos costos pueden ser de transporte (marítimos o terrestres) y de internación (maniobras de carga y descarga, certificados de peso y calidad, fumigación, permiso fitosanitario, entre otros). Si éstos se cotizan en dólares, para su conversión a moneda nacional se aplica el tipo de cambio fix vigente cotizado por el Banco de México. La BZCF será anunciada por la Unidad Responsable mediante Aviso que publicará en su página electrónica y posteriormente en el DOF;
XL. Beneficiario.- Persona física y/o moral que recibe el subsidio o incentivo previsto en las presentes Reglas de Operación. Tratándose de los apoyos a que se refieren los bienes públicos (incluye a COUSSA y PESA), para efectos del Sistema de Rendición de Cuentas, se considerará como beneficiario a aquellas personas con las que se acuerda la realización de acciones para alcanzar los fines de los Componentes;
XLI. Bioeconomía.- Producción de los bienes que se obtienen de la transformación dirigida de los seres vivos y sus sustancias (plantas, animales, bacterias, enzimas, etc.) para satisfacer las necesidades del ser humano, según sus características y circunstancias (Por ejemplo nutracéuticos, farmacéuticos, alimentos funcionales, biofibras, bioplásticos, cosmecéuticos y bioplaguicidas);
XLII. Bioenergía.- Fuente energética renovable obtenida a partir del aprovechamiento de biomasa, considerando en ésta tanto los productos de especies vegetales cultivadas para este fin, como de subproductos o deshechos de origen vegetal o animal;
XLIII. Biofertilizantes.- Son productos elaborados con microorganismos vivos no patógenos que se asocian en forma natural con las raíces de las plantas, los cuales aportan algún nutriente o favorecen la absorción de nutrientes del suelo promoviendo el crecimiento de las plantas y mejorando el rendimiento de los cultivos.
XLIV. Bioinsumo.- Se llaman así a los insumos de origen biológico o natural utilizados en la nutrición y protección de las plantas y animales, ambientalmente sanos e inocuos que son originados mediante procesos de síntesis, extracción o cultivo a partir de fuentes naturales y que son biodegradables, tales como abonos orgánicos, abonos foliares, biofertilizantes, bioplaguicidas, biofungicidas y sustratos.
XLV. Biomasa.- Materia orgánica obtenida de productos y residuos animales y vegetales, utilizable como fuente de energía;
XLVI. Bioseguridad Pecuaria.- Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de una actividad ganadera, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud animal, al medio ambiente y la diversidad biológica;
XLVII. Bolsas de Futuros.- Establecimientos donde se negocian contratos estandarizados financieros derivados de cotizaciones de mercancías, entre las que se encuentran productos agropecuarios contemplados en el presente instrumento, entre otras Bolsas, están las de Chicago Board of Trade (CBOT), Chicago Mercantil Exchange (CME) y New York Board of Trade (NYBOT);
XLVIII. CADER.- Centro de Apoyo al Desarrollo Rural de la Secretaría;
XLIX. Calidad.- Características de un determinado producto o servicio que le confieren la aptitud para satisfacer las necesidades establecidas y las implícitas;
L. Capacitación.-Transmisión o adquisición de conocimientos, mediante talleres y cursos, entre otros;
LI. Capacitación Inicial.- Aplica a FAPPA y PROMETE, es la actividad que permite a los "Grupos Autorizados" acceder a un espacio de enseñanza-aprendizaje proporcionándoles herramientas teórico-prácticas que buscan facilitar su inclusión en los Proyectos Productivos, dándoles a conocer sus derechos y obligaciones como "Beneficiarias" del Programa;
LII. Carta de Adhesión.- Documento elaborado por la Unidad Responsable mediante el cual el solicitante elegible suscribe su adhesión a un tipo de incentivo, con el que se obliga a dar cumplimiento a los términos señalados en las Reglas de Operación, lineamientos, y Avisos que se publiquen en el DOF;
LIII. Centro de Acopio.- Bodega, despepite o instalación donde se reciba el producto objeto del incentivo en zona productora de origen, o de destino con registro de báscula en origen, que sea registrado en el padrón que para tal efecto levante la Unidad Responsable;
LIV. Centros de Transformación Rural.- Espacio físico provisto de condiciones suficientes como; agua, clima, cadenas productivas, número de productores, carreteras, que permitan el desarrollo de una región, incentivando la atención de cadenas productivas prioritarias, de proveedores de insumos, bienes y servicios, de centros de trasferencia de tecnología, etc., Este centro podrá tener una articulación directa con un Agroparque, que provisione los servicios necesarios para la generación y agregación de valor para la comercialización y venta de productos terminados.
LV. CES.- Comisión de Evaluación y Seguimiento;
LVI. Certificación.- Procedimiento por el cual se asegura que un producto, proceso, sistema o servicio se apega a las normas, lineamientos o recomendaciones de organismos dedicados a la normalización, ya sean nacionales o internacionales;
LVII. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada;
LVIII. CLUNI: Clave Única de Inscripción al Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
LIX. Cluster.- Forma de "auto-organización" que ofrece ventajas competitivas y, a la vez, que propician una intensa competencia, facilitan la cooperación, algunas veces descrita como competencia;
LX. Cobertura.- Operación financiera que tiene por objeto reducir el riesgo de movimientos adversos en los precios;
LXI. Cierre físico-financiero.- Documento mediante el cual la Instancia Ejecutora hace constar sus actividades anuales, técnicas, operativas y financieras llevadas a cabo durante el ejercicio fiscal correspondiente.
LXII. Colmena Poblada.- Alojamiento tecnificado para abejas constituido de panales móviles que consta de tapa, techo, piso y cámara de cría con diez bastidores con panales, con una abeja reina y abejas obreras;
LXIII. Comisión Intersecretarial.- La Comisión Intersecretarial para la instrumentación de la Cruzada contra el Hambre;
LXIV. Comisión o Subcomisiones de Sanidad Agropecuaria.- Instancias encargadas del seguimiento de los proyectos del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, a través de Actas de Sesión de Comisión o Subcomisión;
LV. Componente.- Se refiere a los diversos incentivos que otorga cada Programa;
LXVI. CONAGUA.- Comisión Nacional del Agua;
LXVII. CONAPO.- Consejo Nacional de Población y Vivienda;
LXVIII. CONAPESCA.- Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría;
LXIX. Constancia de Vecindad.- Documento expedido por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales o por Autoridad Municipal competente, a través de la cual se hace constar que la integrante del Grupo que la exhibe, habita en el Núcleo Agrario que señala en la solicitud;
LXX. Contrato de Compraventa.- Operación celebrada entre particulares, establecida en forma escrita, mediante la cual el productor y/o la organización de productores venden su producto antes de la siembra y/o cosecha al comprador (consumidor y/o comercializador);
LXXI. Convenio.- Acuerdo de voluntades entre dos o más partes para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones;
LXXII. Convenio de Coordinación.- Instrumento jurídico que se formaliza con las atribuciones y responsabilidades de la Instancia Ejecutora u otras instancias que apoyan la operación de algún componente, que en su caso, suscriba con la Secretaría, e indica las aportaciones gubernamentales de recursos;
LXXIII. Convenio Específico de Adhesión.- Instrumento jurídico que se formaliza entre el FOFAE y los Beneficiarios Directos que reciben el apoyo "recursos gubernamentales" y en el que se establecen las obligaciones de su aplicación y comprobación;
LXXIV. Convocatoria.- Documento a través del cual se invita a los productores a participar de los beneficios del Programa de Fomento Ganadero y sus Componentes, indicando las fechas de apertura y cierre de ventanilla y los requisitos a cumplir;
LXXV. Cruzada.- Estrategia de inclusión y bienestar social, que se implementa a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito es conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales, para el cumplimiento de los objetivos consistentes en cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación; eliminar la desnutrición infantil aguda y mejorar los indicadores de peso y talla de la niñez; aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas; minimizar las pérdidas post-cosecha y de alimentos durante su almacenamiento, transporte, distribución y comercialización y promover la participación comunitaria para la erradicación del hambre;
LXXVI. Cultivos Biotecnológicos Públicos Nacionales.- Es aquel cultivo agrícola o agroindustrial que ha sido desarrollado por instituciones de investigación públicas nacionales mediante técnicas de biotecnología moderna, que pretender resolver una problemática nacional y está enfocado para mejorar la productividad y competitividad de productoras y productores nacionales;
LXXVII. Cultura de la Calidad.- Fomentar a través de incentivos, la producción y comercialización de cultivos elegibles cuya demanda y/o producción regional o nacional potencial presenten tendencias decrecientes, producciones excedentarias con problemas de comercialización, derivadas de las desventajas de mercado y/o por contingencias climatológicas que enfrenta el productor en la compraventa de sus cosechas, estableciendo con ello un patrón de cultivos que, por su calidad y valor agregado, determinen su permanencia en los circuitos comerciales y, en su caso, en la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, repercutiendo favorablemente en el ingreso de los productores, la rentabilidad de la actividad, y la consolidación de la oferta nacional de alimentos de calidad;
LXXVIII. CURP.- Clave Única de Registro de Población, documento expedido por la Secretaría de Gobernación;
LXXIX. DDR.- Distritos de Desarrollo Rural de la Secretaría;
LXXX. Decil.- De acuerdo a INEGI es la división de la población en 10 grupos en función del nivel de ingresos;
LXXXI. Degustación.- Evento a nivel nacional e internacional que contemplan la organización de muestras gastronómicas, para la prueba de alimentos o bebidas que permitan promover su posicionamiento en el público consumidor, así como examinar y valorar su sabor y calidad, ya sea en formato de muestra gastronómica, taller de demostración, cena, comida y/o coctel o recepción, incluyendo los denominados "Taste of México" en el extranjero;
LXXXII. Delegación.- Delegación Federal de la Secretaría en cada uno de los Estados, en el Distrito Federal y de la Región Lagunera;
LXXXIII. Denominaciones de Origen.- Se refiere al nombre de una región geográfica o lugar determinado del país, utilizado como signo distintivo, registrado ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para designar a un producto originario de éste, cuyas cualidades y características se deben exclusiva y esencialmente al medio geográfico, incluidos los factores naturales y los factores humanos;
LXXXIV. Desarrollo Integral de Agroparques.- Se refiere a la infraestructura básica necesaria para la operación de los Agroparques, entre la que se destaca: instalaciones eléctricas, agua, drenaje, telecomunicaciones, accesos de vialidades internas del Agroparque, zonificación; así como, áreas o instalaciones comunes: subestaciones eléctricas, estacionamientos, espuelas de ferrocarril, áreas verdes, alumbrado, entre otros.
LXXXV. Desarrollo Tecnológico.- Proceso de cambio o transformación que resuelve una problemática del sector agroalimentario y, por consecuencia, mejora y hace más eficiente un proceso productivo;
LXXXVI. Desguace.- Obligación que contrae el solicitante de destruir la embarcación camaronera a retirar, desmantelando y separando sus elementos estructurales, casco y cubierta, inutilizándola para las actividades de pesca;
LXXXVII. Dictamen Normativo y/o Técnico.- Análisis que realiza la Unidad Responsable o la Instancia que determine la Unidad Responsable, respecto de la solicitud, criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, por el que se determina su viabilidad y se le establece una calificación, considerando los perfiles de Marginación, Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico, Sustentabilidad Ambiental y Financiero, entre otros, y de acuerdo a lo señalado en cada Programa y componente;
LXXXVIII. Dirección Regional.- Oficinas regionales y/o estatales de ASERCA en las entidades federativas, cuyos domicilios se encuentran disponibles en la página electrónica: www.infoaserca.gob.mx;
LXXXIX. Documento que acredite la legal propiedad.- Para este efecto se considerará Contrato de Compra venta, donación, donación en pago, adjudicación emitida por autoridad judicial y permuta. El documento deberá estar pasado ante fe de fedatario público e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y, en su caso, ante el Registro Público Marítimo Nacional, o en su caso la Factura del bien a nombre del beneficiario;
XC. DOF.- Diario Oficial de la Federación;
XCI. Empadre.- Exposición de vientres de las diferentes especies pecuarias, ante un semental en un periodo de tiempo;
XCII. Entidad Federativa: cada uno de los 32 estados libres y soberanos que forman parte de la República Mexicana;
XCIII. Entidades Financieras.- Sociedades controladoras de grupos financieros, casas de bolsa, instituciones de crédito, sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos y las encargadas de la compra y la venta de opciones sobre futuros agropecuarios;
XCIV. Establecimiento Tipo Inspección Federal.- Es la instalación para el sacrificio y proceso de ganado, certificado por el SENASICA, previo cumplimiento de la normatividad aplicable, y que solicita participar como ventanilla autorizada en el proyecto de Apoyo al Sacrificio de Ganado;
XCV. Evaluación Externa.- Análisis sistemático y objetivo de un Programa que tiene como finalidad determinar la pertinencia, el logro de sus objetivos y metas así como su eficiencia, eficacia, calidad, resultados, impacto y sostenibilidad, con apego a lo señalado a en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
XCVI. Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.- Todas las actividades y servicios relacionados con la participación y organización de eventos considerados en el Programa y componente respectivo de estas Reglas de Operación, autorizado por la Secretaría, en los cuales se llevan a cabo ferias, exposiciones, degustaciones de promoción, exhibiciones especializadas, foros, congresos y/o convenciones y demás actividades encaminadas al fomento de las exportaciones de los productos del sector agroalimentario mexicano; que podrán ser consultados en la página electrónica www.infoaserca.gob.mx/mexbest;
XCVII. FAO.- Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, por sus siglas en inglés;
XCVIII. Fedatario Público.- Persona investida de la fe pública por el Estado a través de leyes, federales, locales o municipales, y que tiene a su cargo recibir, interpretar, redactar, y dar forma legal a la voluntad de las personas que ante él acuden, y conferir autenticidad y certeza jurídica a los actos y hechos pasados ante su fe, mediante, mediante la consignación de los mismos en instrumentos públicos de su autoría;
XCIX. Ferias.- Degustaciones de promoción, exhibiciones y exposiciones especializadas, foros, congresos y convenciones, nacionales o internacionales, sujetas a la demanda, y que no estén contempladas en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales autorizados por la Secretaría;
C. Financiamiento.- Mecanismo por medio del cual una persona física o moral obtiene recursos financieros para un proyecto específico, incluyendo el de proveedores;
CI. FND.- Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero
CII. Finiquito del Convenio Específico de Adhesión.- Documento que relaciona la comprobación de la aplicación de los recursos recibidos por los beneficiarios y, en su caso, el reintegro correspondiente;
CIII. FIRA.- Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura;
CIV. FIRCO.- Fideicomiso de Riesgo Compartido;
CV. FOFAE.- Fideicomiso Fondo de Fomento Agropecuario en los Estados;
CVI. FOCIR.- Fondo de Capitalización e Inversión del Sector Rural;
CVII. Fondo Concursable.- Mecanismo de asignación de recursos, mediante concurso, donde los postulantes presentan sus solicitudes y/o proyectos, para ser evaluados y dictaminados, con el fin de seleccionar las solicitudes y/o proyectos ganadores;
CVIII. Formato de Registro de Predio Comercialización.- Aquel que se realiza para dar de alta predios en el Componente Incentivos a la Comercialización;
CIX. Ganado.- Conjunto de animales domésticos criados para la producción de alimentos y sus derivados para el consumo humano;
CX. Garantía.- Respaldo financiero adquirido por una persona física o moral, para el cumplimiento de un crédito o deuda;
CXI. Giro.- Actividad económica a la que corresponde el Proyecto Productivo;
CXII. Grupo.- Para PROMETE, conjunto de mujeres con 18 años o más, que habitan en el mismo Núcleo Agrario, en condiciones socioeconómicas desfavorables, integradas de manera organizada para implementar un Proyecto Productivo;
CXIII. Grupo Autorizado.- Personas organizadas para el desarrollo de un Proyecto Productivo de los programas FAPPA y PROMETE, que cuentan con autorización de recursos por parte de la Unidad Responsable o, en su caso, de la Instancia Ejecutora;
CXIV. Grupo Beneficiario.- Grupo Autorizado que ha cumplido con todas las etapas y procedimientos establecidos en las presentes Reglas de Operación y que ha recibido el apoyo por parte de la Secretaría;
CXV. Grupo Técnico Nacional (GTN).- Para los Componentes Productividad Agroalimentaria y Sistema Nacional de Agroparques, es la instancia que resuelve sobre la aprobación de solicitudes de incentivos. Lo conforman personal de la Secretaría y de las Instancias Ejecutoras y, le corresponde a la Unidad Responsable constituirlo.
CXVI. Hato.- Conjunto de animales, aún de diferente especie, ya sea de uno o varios productores o propietarios, que se encuentra ubicado en una unidad de producción, compartiendo instalaciones, agostaderos y aguajes.
CXVII. Identificación Oficial.- Documentos con los que una persona física puede acreditar su identidad; los documentos aceptables son: la Credencial para Votar vigente, el Pasaporte vigente, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la cédula profesional;
CXVIII. IFE.- Instituto Federal Electoral;
CXIX. Impacto.- Conjunto de consecuencias provocadas por un hecho o actuación que afecta a un entorno o ambiente social o natural;
CXX. Implementación del Proyecto Productivo.- Consiste en la instalación, puesta en marcha y ejecución de las actividades y procesos dispuestos en la Formulación del Proyecto Productivo;
CXXI. Incentivo.- Son los subsidios asignados mediante recursos federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de la Secretaría, se otorgan a los diferentes sectores del ramo, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades primarias o económicas prioritarias en el sector;
CXXII. Inducción Productiva.- Fomento de la producción de cultivos alternativos elegibles con ventajas comparativas en el uso de los recursos naturales y/o en aspectos agronómicos, productivos, económicos o de mercado, o cultivos deficitarios con demanda potencial, que coadyuven al desaliento de otros cultivos con producciones excedentarias y/o con problemas de comercialización, coadyuvando con ello en el establecimiento de un patrón de cultivos que repercuta favorablemente en el ingreso de los productores;
CXXIII. Informe General de la Aplicación del Recurso.- Documento que de forma obligatoria deberá presentar al menos una integrante del Grupo Beneficiario en FAPPA y PROMETE para acreditar la inversión en el Proyecto Productivo;
CXXIV. INIFAP.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;
CXXV. Innovación.- Cambio sustantivo que incluye la introducción de nuevos productos y procesos productivos, la apertura de nuevos mercados, el desarrollo de nuevas fuentes de oferta y la conformación de nuevas formas de organización, entre otros;
CXXVI. Instancia Dispersora de Recursos.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de pagar los incentivos que le instruya la Unidad Responsable;
CXXVII. Instancia Ejecutora.- Instancia Ejecutora.- Unidad Administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados, las Entidades Federativas, Instituciones de Banca Múltiple, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, FIRA, FIRCO, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y Sociedades Financieras Populares; Sociedades Financieras Comunitarias, los Organismos de Integración Financiera Rural; las Uniones de
Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito; las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las Entidades en Transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular; la Delegación Estatal de la Secretaría en cada Entidad Federativa, la Región Lagunera y el Distrito Federal; Instituciones Académicas y de Investigación u Organismos Especializados, de carácter nacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los Programas y Componentes previstos en estas Reglas de Operación; los demás Intermediarios Financieros; Organismos Auxiliares y otras instancias que sean autorizadas y/o designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de operar los Programas, Componentes o Proyectos Estratégicos que forman parte de estas Reglas de Operación; por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales;
CXXVIII. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados.- Unidad administrativa de la estructura central de la Secretaría, los órganos administrativos desconcentrados y/o descentralizados de la Administración Pública Federal, las Entidades Federativas e Instancias Auxiliares designadas por la Unidad Responsable, a los que se le otorga la responsabilidad de aplicar los gastos asociados a la operación;
CXXIX. Intermediarios Financieros (IF).- Instituciones de Banca Múltiple, Financiera Rural, Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias, los organismos de integración financiera rural, las Uniones de Crédito y los Almacenes Generales de Depósito a que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, las entidades en transición contempladas en la Ley de Ahorro y Crédito Popular, así como entidades financieras que contribuyan a la dispersión del crédito y demás Intermediarios Financieros que la Secretaría determine;
CXXX. Manejo Sustentable.- Aplicación de métodos y técnicas para la conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales y ecosistemas;
CXXXI. Marca Colectiva.- Signo distintivo legalmente registrado por asociaciones o sociedades mexicanas, de productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con la finalidad de distinguir las ventajas competitivas y comparativas en el mercado de los productos o servicios de sus miembros, respecto de los productos o servicios de terceros, para su promoción en el mercado nacional e internacional;
CXXXII. Material Genético.- Sementales, vientres, semen, embriones, de las distintas especies pecuarias, incluyendo abejas reina progenitoras;
CXXXIII. Misiones comerciales.- Corresponden a actividades para productores mexicanos agrupados, que les permitan participar en una agenda comercial previamente establecida, tanto fuera como dentro del país, con la intención de atender asuntos relacionados con el intercambio científico, tecnológico, proyectos de coinversión o para entablar relaciones de compraventa de productos pesqueros y acuícolas;
CXXXIV. Modelos de Asociatividad.- Productores o alianza de productores, cuyo objeto social incluye la integración o proveeduría de materia prima o mejores prácticas de administración y/o comercialización o responsabilidad social en favor de la población en general.
CXXXV. Motor dentro o fuera de borda.- Máquina capaz de transformar cualquier tipo de energía para producir movimiento. Se entenderá como el autorizado en el permiso o concesión de pesca vigente y no podrá rebasar los 115hp;
CXXXVI. Núcleo Agrario.- Territorio que comprende los Ejidos o Comunidades inscritos en el Registro Agrario Nacional ingresados al SICAPP;
CXXXVII. Nuevos Modelos de Asociatividad.- Personas morales formadas por productores o en alianza con productores que incluya entre otras la proveeduría de la materia prima, mejores prácticas de administración y comercialización, así como de responsabilidad social;
CXXXVIII. OAS.- Organismos Auxiliares constituidos por Organizaciones de productores que fungen como coadyuvantes de la Secretaría y que representan a los beneficiarios autorizados o registrados por el SENASICA;
CXXXIX. OCIMA.- Organismo de Certificación de Implementos y Maquinaria Agrícola;
CXL. Oficialía Mayor.- Área de la Secretaría responsable de establecer políticas, normas, sistemas y procedimientos para la organización y funcionamiento de la Secretaría, la administración de recursos humanos, financieros, informáticos, materiales y servicios generales de la dependencia, así como dar seguimiento y verificar su observancia;
CXLI. Opción CALL.- Instrumento financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra alzas de precios;
CXLII. Opción PUT.- Instrumento Financiero cotizado en la bolsa de futuros que ofrece al tenedor cobertura contra caída en los precios;
CXLIII. Opciones.- Derivados financieros de un Contrato de Futuro, que cotiza en una Bolsa de Futuros;
CXLIV. Organismo Auxiliar.- Organización de productores u organizaciones de los sectores involucrados que fungen como auxiliares de la Secretaría en el desarrollo de las medidas fitozoosanitarias, acuícolas y pesqueras y de reducción de riesgos de contaminación en la producción, que está implante en todo o parte del territorio nacional.
CXLV. Pabellón.- Área en la que los participantes exhiben sus productos agropecuarios, pesqueros y acuícolas, y se promueven enlaces comerciales entre los asistentes y participantes;
CXLVI. Padrones.- Las listas, registros o bases de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo, las dependencias o entidades con respecto a Programas de la Administración Pública Federal;
CXLVII. Padrón de Asesores Técnicos.- Listado de personas independientes a la Secretaría que cumplen con los requisitos previstos por la Unidad Responsable, que estará disponible para consulta en la página www.sagarpa.gob.mx;
CXLVIII. Padrón de Beneficiarios del Sistema de Rendición de Cuentas.- Se refiere a las listas, registros o bases de datos de beneficiarios que hayan creado, administren, operen y tengan a su cargo las Unidades Responsables de los Programas de la Secretaría, con el objetivo de consolidar los diversos padrones e integrar la información sobre los apoyos otorgados a cada beneficiario en un único sitio de Internet. Lo anterior, de conformidad con el marco legal y normativo que rige la operación de los Programas y Componentes a cargo de la Secretaría. Este Padrón sólo considera a la población beneficiaria que haya recibido apoyos;
CXLIX. Padrón Nacional Cafetalero (PNC).- Base de datos que contiene de manera estructurada y sistematizada, como resultado del levantamiento y verificación, la información topográfica de productores, predios y lotes de cultivos de café, validada por el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, y que constituye la base de datos de los posibles beneficiarios/as de los incentivos a que se refiere el presente Acuerdo;
CL. Padrón Ganadero Nacional (PGN).- Base de datos de las Unidades Económicas Pecuarias a nivel nacional;
CLI. Paquete tecnológico.- Conjunto de actividades productivas del sector, el cual comprende desde la preparación del terreno hasta la cosecha y conservación;
CLII. PDI.- Programa de Desarrollo Institucional en Delegaciones, Distritos de Desarrollo Rural y Centros de Apoyo al Desarrollo Rural;
CLIII. Pecuario.- Todo lo relacionado con el ganado, por analogía actividad pecuaria se refiere a la actividad ganadera;
CLIV. PEF/DPEF.- Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;
CLV. Pesca comercial.- Captura y extracción que se efectúa con propósitos de beneficio económico;
CLVI. Peso Neto Analizado.- Tonelada métrica de producto, expresada en tres decimales, a la cual le ha sido aplicada deducciones en kilogramos con base en la norma de calidad generalmente aceptada en cada región productora; tales como el exceso de humedad, materias extrañas o impurezas, granos dañados y plagas, entre otros;
CLVII. PIDETEC.- Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación;
CLVIII. PIIEX.- Proyectos Integrales de Innovación y Extensión;
CLIX. Plan Integrado de Trabajo.- Documento técnico en el cual se describen las acciones, estrategias, metas físicas y financieras de los proyectos propuestos por los Organismos Auxiliares o Asociación de productores de una entidad federativa;
CLX. Población A.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo Sur-Sureste, es la población objetivo definida el Artículo 213 de las Presentes Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los ubique por arriba del decil IX, conforme a lo definido por el INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos;
CLXI. Población B.- Para efectos del Componente Desarrollo Productivo Sur-Sureste, es la población objetivo definida el Artículo 213 de las Presentes Reglas de Operación, y que sean personas físicas con un ingreso mensual que los ubique en los deciles I al IX, conforme a lo definido por el INEGI, o personas morales integradas por socios con dicho nivel de ingresos;
CLXII. Población objetivo.- Es aquella a la que serán dirigidos los incentivos;
CLXIII. Polo de desarrollo.- Centro de producción capaz de aumentar el producto, que genera empleo y progreso económico para combatir la pobreza;
CLXIV. Postproducción.- Actividad para generar, incrementar y modernizar la capacidad del manejo de las unidades económicas, mediante la inversión complementaria en equipamiento e infraestructura que permita la disminución de mermas, agregación de valor, diversificación, acopio, procesamiento, empaque y/o distribución de los productos pecuarios;
CLXV. Pradera.- Superficie de vegetación inducida mediante siembra que es utilizada en la producción animal. Sembradas generalmente con gramíneas o leguminosas y sus asociaciones;
CLXVI. Preñez.- Gestación de una hembra;
CLXVII. Prestador de Servicios Ganaderos (PSG).- Personas físicas o morales de carácter público o privado, que prestan servicios orientados al apoyo de la actividad ganadera como son rastros, centros de acopio, procesamiento y distribución de leche; acopio y centros de acondicionamiento de ganado, engorda de ganado, corrales cuarentenarios y, en general, prestadores de servicios para la integración de las cadenas de valor pecuarias;
CLXVIII. Prestador de Servicios Profesionales (PSP).- Técnicos afines al sector agropecuario que desarrollan actividades de apoyo profesional especializado a los productores;
CLXIX. PROAGRO Productivo.- Componente que otorga incentivos directos a los Productores Agrícolas;
CLXX. Problemas Específicos de Comercialización.- La afectación en el precio que enfrenta el productor, consumidor y/o comercializador en la compraventa de las cosechas nacionales de los productos elegibles para consumo humano, animal y/o para su transformación industrial en subproductos o insumos, que por su calidad y valor incorporado determinan la permanencia y, en su caso, la apertura de nuevos mercados nacionales e internacionales, considerando entre otras actividades el acopio, almacenaje, conservación, movilización, distribución y entrega-recepción del producto, en zona productora o consumidora; fases que generan costos inherentes a la comercialización, como almacenaje, fletes y financieros, así mismo costos derivados de eventuales problemas de mercado durante dicho proceso, como variaciones abruptas y/o súbitas de los precios internacionales y/o de la paridad cambiaria y/o variaciones de las Bases, y/o sobreoferta estacional o escasez de determinado producto elegible con respecto a la demanda, entre otros conceptos, cuya magnitud ocasiona un impacto adverso en el ingreso del productor y/o comprador;
CLXXI. PROCAFE.- Componente que otorga incentivos a Productores de Café;
CLXXII. PROCURA.- Componente que otorga incentivos a la Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas;
CLXXIII. Productos del Sector Agroalimentario.- De manera enunciativa, son los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas y pesqueros, ya sean frescos, congelados, de ornato, en rama o industrializados; incluyendo los de las plantas de ornato, bioproductos para la producción agrícola y de alimentos, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva;
CLXXIV. Programa.- Cada uno de los programas a que se refieren las presentes Reglas de Operación;
CLXXV. Programa de Eventos.- Planificación ordenada de las actividades de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales;
CLXXVI. Programa de Trabajo.- Documento técnico que contiene las actividades planificadas de los apoyos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados, a los beneficiarios (logros que se pretenden alcanzar, acciones a realizar, metas, ámbito geográfico, presupuesto requerido para las acciones y la aportación comprometida por parte del Gobierno Federal) del programa o componente que corresponda;
CLXXVII. Promoción comercial.- Actividades orientadas a apoyar y potenciar al sector agroalimentario a través de estrategias orientadas hacia el mejoramiento de la competitividad de los productores y beneficiarios/as, su inserción efectiva en los mercados nacional e internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados y el progreso de los canales de comercialización;
CLXXVIII. Proveedor.- Persona física o moral que celebre contratos de adquisiciones, arrendamientos o servicios en términos de las disposiciones mexicanas vigentes en la materia;
CLXXIX. Proyecto/ Proyecto Descriptivo.- Se refiere a la propuesta de acciones para llevar a cabo un plan específico con base en los conceptos de incentivos establecidos en cada Componente; y que una vez autorizado por la Unidad Responsable, conforman los Programas de Trabajo.
CLXXX. Proyectos Integrales de Alto Impacto.- Proyectos que resuelvan un problema de cobertura regional, estatal o nacional; incluyan al menos tres eslabones de la cadena de valor y están orientados a la producción y procesamiento de productos agroalimentarios;
CLXXXI. Proyectos de Innovación y Transferencia de Tecnología.- Aquellos que garantizan un cambio sustantivo mediante el uso de nuevos insumos, maquinarias, equipos y en general cualquier tecnología incorporada a los procesos productivos del sector agroalimentario;
CLXXXII. Proyecto / Proyecto de inversión.- Documento mediante el cual los solicitantes integran los conceptos de inversión a realizar y el monto de presupuesto, conforme a lo establecido en las Presentes Reglas de Operación, así como aspectos técnicos, financieros, de mercado, entre otros;
CLXXXIII. Proyecto Productivo.- Para FAPPA y PROMETE, actividad económica y socialmente rentable, que es ejecutada de manera organizada por un Grupo Beneficiario de nueva implementación, para producir, comercializar u otorgar bienes y servicios a terceros;
CLXXXIV. Proyecto de Promoción Comercial.- Documento que contiene un conjunto de conceptos encaminados a apoyar y potenciar al sector agroalimentario, a través de estrategias orientadas hacia el posicionamiento y/o la inserción efectiva del producto en los mercados nacional y/o internacional, el aumento al valor y volúmenes de los productos a comercializar, la diversificación de los mercados y el progreso de los canales de comercialización;
CLXXXV. PSS.- Prestador de Servicio Social;
CLXXXVI. PVI ´s.- Puntos de Verificación e Inspección Interna;
CLXXXVII. PVIF ´s.- Puntos de Verificación e Inspección Federal;
CLXXXVIII. Rastro.- Establecimiento dedicado al sacrificio y faenado de animales para abasto. Con capacidad diaria de sacrificio de al menos 28 cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor de acuerdo a la NOM-1994-SSA1-2004;
CLXXXIX. Recursos en Concurrencia.- Incentivos federales que se otorgan en coordinación con entidades federativas y con aportaciones de incentivos de origen estatal;
CXC. Reforestación.- Plantar vegetación arbórea y/o arbustiva con fines de restituir la cubierta vegetal, con especies de interés forestal, forrajero y nectapolinífero;
CXCI. Reglas de Operación.- Son un conjunto de disposiciones que precisan la forma de operar los programas y componentes de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con el propósito de lograr los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia;
CXCII. Rendimiento Máximo Aceptable.- Rendimiento límite máximo por unidad de superficie del producto elegible, expresado en toneladas por hectárea, por CADER, reconocido por la Secretaría a través de la Unidad Responsable, conforme a los criterios establecidos en la mecánica operativa de las presentes Reglas de Operación;
CXCIII. RENDRUS.- Red Nacional de Desarrollo Rural Sustentable;
CXCIV. RFC.- Registro Federal de Contribuyentes;
CXCV. Registro Nacional de Pesca y Acuacultura RNPA.- Documento expedido por la Secretaría a través de la CONAPESCA, tendrá carácter público en el que deberán estar inscritos y actualizados obligatoriamente las personas físicas, morales, la información sobre permisos y concesiones, embarcaciones, las UPA, escuelas pesqueras y centros de investigación que se dediquen a la actividad pesquera y acuícola;
CXCVI. SAC.- Seguro Agrícola, Pecuario, Acuícola o Pesquero Catastrófico;
CXCVII. Sacrificio del Ganado en Establecimientos TIF.- Proceso de recepción del ganado en instalaciones del establecimiento TIF, pasando por el proceso de insensibilización del animal hasta la obtención de la canal;
CXCVIII. SDA.- Secretaría de Desarrollo Agropecuario de los Estados o equivalente;
CXCIX. Secretaría/SAGARPA.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
CC. Sector Agroalimentario.- Lo integra el conjunto de actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, pesqueras, minería la agroindustria o industrial agroalimentario y los servicios de laboratorio para sanidad, inocuidad y calidad;
CCI. Semoviente.- Ganado de las diferentes especies;
CCII. SENASICA.- Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría;
CCIII. SAT.- Servicio de Administración Tributaria de la SHCP;
CCIV. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
CCV. SICAPP (Sistema de Captura de Proyectos Productivos).- Plataforma informática disponible en la página electrónica de la Secretaría www.sagarpa.gob.mx, mediante la cual se registran las solicitudes de Proyectos Productivos;
CCVI. SIG.- Sistema de Información y Gestión mediante el cual se registran las altas de los productores así como las solicitudes de apoyo;
CCVII. "Sin Hambre".- Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre;
CCVIII. SINIIGA.- Sistema Nacional de Identificación Individual de Ganado;
CCIX. SI-PROGAN.- Sistema informático de administración de información y resguardo de la base de datos del PROGAN Productivo;
CCX. SISATEC (Sistema de Seguimiento de Asesores Técnicos).- Plataforma Informática a cargo de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Secretaría, disponible en su página de internet www.sagarpa.gob.mx, a través de la cual el "Asesor Técnico" podrá ingresar con su "CUHA" y "Contraseña" para presentar reportes de asesoría técnica;
CCXI. SISPROA.- Componente que otorga incentivos para los Sistemas Producto Agrícolas;
CCXII. Sistema de Cobertura de Precios.- Conjunto de procesos informáticos y administrativos utilizados para llevar a cabo la operativa vinculada, principalmente, con la colocación, liquidación y pago de coberturas, y al cual se le pueden añadir aplicaciones informáticas según lo exijan las circunstancias de la fase operativa;
CCXIII. Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación (SRRC).- Medidas y procedimientos establecidos por la Secretaría, para garantizar que durante la producción primaria de alimentos de origen agropecuario, acuícola y pesquero, se reduce la contaminación física, química y microbiológica;
CCXIV. Sistema Producto.- El conjunto de elementos y agentes concurrentes de los procesos productivos de productos agropecuarios, incluidos el abastecimiento de equipo técnico, insumos productivos, recursos financieros, la producción primaria, acopio, transformación, distribución y comercialización;
CCXV. SIV.- Sistema de Inspección Veterinaria donde se registra el sacrificio diario de animales de cada establecimiento;
CCXVI. Solicitante.- Persona física, persona moral o grupo de personas que presenta una solicitud de apoyo en las ventanillas receptoras conforme al marco normativo;
CCXVII. Subsidio.- Incentivo otorgado por la Secretaría en dinero o en especie, para apoyar a los beneficiarios de los programas o componentes;
CCXVIII. Supervisión: Procedimiento mediante el cual personal oficial de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados o descentralizados, constata mediante revisión física y documental, el cumplimiento de las acciones incluidas en el Programa de Trabajo o proyecto y las obligaciones a cargo del beneficiario;
CCXIX. SURI.- Sistema Único de Registro de Información de personas físicas y morales beneficiarios/as y usuarios de los programas de la Secretaría, operado por las Instancias Ejecutoras y administrado tecnológicamente por la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de ésta;
CCXX. Sustentable.- Característica o condición que se adquiere a partir del aprovechamiento racional y manejo apropiado de los recursos naturales utilizados en la producción, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
CCXXI. TESOFE.- Tesorería de la Federación;
CCXXII. TIF.- Tipo Inspección Federal;
CCXXIII. UA.- Unidad Animal.- Constituye una vaca adulta (vientre bovino) de 400 a 450 kg de peso, en gestación o mantenimiento que para satisfacer sus necesidades alimenticias y cumplir con su función zootécnica, consume el 3% de su peso vivo de materia seca de forraje por día, y que se utiliza como base de equivalencia para referencia en animales de diferentes edades y especies;
CCXXIV. Unidad Productiva.- De manera enunciativa, es cada uno de los productores, procesadores, empacadores, agroindustriales, promotores o comercializadores del sector agroalimentario, los Consejos Estatales para el Desarrollo Rural Sustentable y los comités de cada Sistema Producto; que como personas
físicas o morales y grupo participen en una explotación agrícola, agroindustrial, pecuaria, pesquera o acuícola, generada por uno o varios beneficiarios, preferentemente integrada a un sistema-producto o a una cadena productiva, con base en uno o más proyectos específicos;
CCXXV. Unidad de Producción Pecuaria (UPP).- Superficie definida y delimitada en la que el productor del sector primario, efectúa la cría de ganado;
CCXXVI. Unidad Responsable (UR).- Entidad o Unidad Administrativa de la Secretaría, incluidos los órganos administrativos desconcentrados, que es responsable de la interpretación para efectos administrativos y técnicos, así como del control, supervisión y seguimiento de los programas, componentes y proyectos estratégicos a que se refieren las Presentes Reglas de Operación, y/o aquella designada por el Titular de la Secretaría y que dará a conocer mediante aviso en la página electrónica de la Secretaría;
CCXXVII. Unidad Técnica Estatal.- Instancia auxiliar del FOFAE constituida de forma paritaria con funcionarios de la Delegación y de la SDA, responsable de dictaminar técnicamente los proyectos, de conformidad con las presentes Reglas de Operación;
CCXXVIII. Unidad Técnica Operativa.- Instancia afín con el sector para la dictaminación de las solicitudes y proyectos que corresponda y para dar seguimiento físico-financiero, establecida legalmente, que coadyuve con el gobierno federal, o prestadores de servicios profesionales por tiempo, obra y proyecto determinado, o los servicios de universidades o instituciones de investigación, educación superior y organismos internacionales;
CCXXIX. Validación.- Procedimiento mediante el cual se obtiene evidencia documental que permite determinar si los Programas de Trabajo cumplen con las especificaciones y atributos predeterminados;
CCXXX. Ventanillas.- Lugar donde se presentan las solicitudes para acceder a los incentivos de los programas y de sus componentes, las cuales podrán ser Oficinas Centrales y Direcciones Regionales, las Delegaciones de la Secretaría a través de los DDR y CADER, así como otras instancias particulares o públicas que se establezcan con base en convenios, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de la Secretaría;
CCXXXI. Vientre.- Hembras de las diferentes especies pecuarias en condición reproductiva;
CCXXXII. Vigilancia Epidemiológica.- Conjunto de actividades que permiten reunir información indispensable para identificar y evaluar el curso de las enfermedades, detectar y prever cualquier cambio que pueda ocurrir por alteraciones en los factores condicionantes o determinantes, con el fin de recomendar oportunamente, con bases científicas, las medidas indicadas para su prevención, control y erradicación;
CCXXXIII. Visor de Coberturas.- Herramienta informática ubicada en el sitio de internet de www.infoaserca.gob.mx, que se utiliza para dar seguimiento al estatus del trámite de coberturas que el participante o interesado gestione ante la Ventanilla Autorizada de la Unidad Responsable. Para acceder, el participante deberá utilizar el folio de cobertura asignado por el Sistema de Coberturas, junto con los demás datos personales para validar su acceso, ya en dicho sistema podrá consultar el estatus de los trámites de su solicitud de compra, liquidación o posible pago de beneficios que se generen;
Artículo 2. El presente acuerdo tiene como objetivo establecer las Reglas de Operación para la ejecución de los siguientes programas y sus componentes:
I. Programa de Fomento a la Agricultura, con los componentes:
a) Agroincentivos;
b) Agroproducción Integral;
c) Desarrollo de Clúster Agroalimentario (AGROCLÚSTER);
d) PROAGRO Productivo;
e) PROCAFÉ e impulso productivo al Café;
f) Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA);
g) Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA);
h) Tecnificación del Riego;
i) Bioenergía y Sustentabilidad;
j) Reconversión y Productividad;
k) Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF);
II. Programa Integral de Desarrollo Rural con los componentes:
a) Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio;
b) Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero;
c) Coordinación para la Integración de Proyectos;
d) Desarrollo de las Zonas Áridas (PRODEZA);
e) Desarrollo Integral de Cadenas de Valor;
f) Extensión e Innovación Productiva (CEIP);
g) Fortalecimiento a Organizaciones Rurales;
h) Conservación y Uso Sustentable de Suelo y Agua (COUSSA);
i) Modernización Sustentable de la Agricultura Tradicional (MASAGRO);
j) Proyecto Estratégico de Seguridad Alimentaria (PESA);
k) Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil (OSC).
III. Programa de Productividad y Competitividad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Acceso al Financiamiento Productivo y Competitivo;
b) Componente de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
c) Desarrollo Productivo Sur Sureste;
d) Fortalecimiento a la Cadena Productiva;
e) Planeación de Proyectos (Mapa de Proyectos);
f) Productividad Agroalimentaria;
g) Programa Regional de Desarrollo Previsto en el PND;
h) Sistema Nacional de Agroparques;
IV. Programa de Fomento Ganadero, con los componentes:
a) Manejo Postproducción Pecuario;
b) Productividad Pecuaria;
c) Programa Porcino (PROPOR);
d) Programa de Perforación y Equipamiento de Pozos Ganaderos;
e) Sistemas Producto Pecuario;
f) Bioseguridad Pecuaria;
g) PROGAN Productivo;
h) Infraestructura y Equipo del Repoblamiento;
i) Repoblamiento y Recría Pecuaria;
j) Programa de Mantenimiento de praderas y reconversión a praderas.
V. Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, con los componentes:
a) Impulso a la Capitalización Pesquera y Acuícola, con los incentivos:
b) Integración Productiva y Comercial, Pesquera y Acuícola, con los incentivos:
c) Desarrollo Estratégico de la Acuacultura, con los incentivos:
d) Ordenamiento Pesquero y Acuícola Integral y Sustentable, con los incentivos:
e) Soporte para la Vigilancia de los Recursos Pesqueros y Acuícolas, con el incentivo:
e) PROPESCA;
f) Fomento al Consumo de Productos Pesqueros y Acuícolas, con los incentivos.
VI. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, con los componentes:
a) Sanidad;
b) Inocuidad;
c) Inspección de la Movilización Nacional;
d) Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal (TIF).
VII. Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, con sus componentes:
a) Incentivos a la Comercialización;
b) Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones;
VIII. Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, con su componente:
a) Proyectos Productivos o Estratégicos; Agrícolas, Pecuarios, de Pesca y Acuícolas.
IX. Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), con los componentes:
a) Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado (IDETEC);
b) Minería Social;
c) Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera;
d) Recursos Genéticos Acuícolas;
e) Recursos Genéticos Agrícolas;
f) Recursos Zoogenéticos.
X. Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA).
XI. Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE)
Artículo 3. Todos los programas y sus componentes incluidos en las presentes Reglas de Operación están sujetos al presupuesto autorizado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y se sumarán a la perspectiva transversal del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, con el fin de impulsar la productividad y la competitividad en el Sector Agroalimentario, observando para ello las prioridades que establece el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Alimentario 2013-2018.
La interpretación técnica y operativa de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo, así como la resolución de los asuntos no previstos en estas Reglas de Operación, serán facultad de la Secretaría a través de las Unidades Responsables correspondientes, en los términos de las disposiciones aplicables en la materia, sin perjuicio de las facultades de la Oficina del Abogado General.
La cobertura de los Programas contenidos en las presentes Reglas de Operación es de aplicación Nacional; con excepción de los casos en que se señale expresamente lo contrario o las zonas específicas de atención, considerando el objetivo general de cada Programa o Componente, así como el objetivo específico y las características particulares de la población objetivo a la que cada uno de sus componentes está dirigido.
En los casos que sea necesario, para hacer efectivo el acceso en estos supuestos, el Programa expedirá convocatorias específicas que contendrán las acciones, recursos, metas, así como el procedimiento para el diseño, registro, puesta en marcha del proyecto, ejercicio de los recursos y la comprobación de su correcta aplicación.
Para el caso de los integrantes de hogares beneficiarios de PROSPERA, el Programa solicitará el número de folio familia para fines de monitoreo y seguimiento".
Los programas y componentes contenidos en las presentes Reglas de Operación, atenderán también prioritariamente a los municipios y localidades que se contemplan en el Sistema Nacional Contra el Hambre, "México sin Hambre", en el DECRETO por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22/01/2013 y en http://sinhambre.gob.mx/ ; así como aquellas localidades de media, alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación de CONAPO.
Los anteriores criterios No aplican para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria por ser bienes-servicios públicos estratégicos.
Asimismo, para efecto de atención por parte de los componentes de este Acuerdo se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de hogares beneficiarios de PROSPERA, Programa de Inclusión Social antes Programa de Desarrollo Humano Oportunidades, del Programa de Apoyo Alimentario y del Programa Piloto "Territorios Productivos" para su atención por parte de los componentes. Para este propósito, las Unidades Responsables y/o las Instancias Ejecutoras de los Programas y Componentes podrán brindar la asesoría necesaria para el acceso a los conceptos de apoyo, en los componentes que así se definan en las presentes Reglas de Operación.
Los programas sociales señalados, no aplican al Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Los productores para acceder al apoyo no pueden ser discriminados por origen étnico, género, discapacidad, edad, religión o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las personas, en base en el Programa Nacional para la Igualdad y No Discriminación (PRONAIND).
Capítulo II
Lineamientos Generales para la obtención de los apoyos
Sección I
De los Criterios de elegibilidad y requisitos generales
Artículo 4. La población objetivo de cada programa, interesada en recibir apoyos de cualquiera de los componentes, deberá presentar su solicitud en las ventanillas físicas o electrónicas en los plazos definidos para el efecto, utilizando el Formato Solicitud Única de Apoyo que se incluye en este mismo documento como Anexo I, excepto cuando las disposiciones específicas del Componente indiquen los contrario.
Del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria solo le aplica este Artículo al Componente de Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal.
Serán elegibles para obtener los incentivos de los programas y sus componentes, los solicitantes que cumplan con lo siguiente:
I. Presenten la solicitud de apoyo correspondiente, acompañado de los requisitos generales cuando estos no se encuentren en el registro del SURI o en el expediente respectivo, así como de los requisitos específicos que correspondan al componente y concepto de apoyo solicitado.
Se excluye lo señalado en este artículo al Componente Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero al que aplica únicamente lo establecido en su apartado correspondiente.
II. Estén al corriente en sus obligaciones ante la Secretaría, de acuerdo a lo dispuesto en estas Reglas de Operación.
III. No hayan recibido o estén recibiendo incentivos apoyo para el mismo concepto de algún programa, componente u otros programas de la Administración Pública Federal que impliquen que se dupliquen apoyos, estímulos o subsidios conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, salvo que se trate de proyectos por etapas. No se considera que exista duplicidad cuando se trate de activos o superficies diferentes.
IV. Cumplan con los criterios y requisitos específicos establecidos en estas mismas Reglas de Operación para el programa, componente y/o proyecto estratégico correspondiente.
V. Cumpla con las obligaciones fiscales que le correspondan, conforme a la normatividad aplicable.
VI. Para el caso de los componentes del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola, deberán estar inscritos en el Registro Nacional de Pesca y Acuacultura (RNPA), tanto la Unidad Económica, como el activo productivo sujeto del incentivo, a excepción de aquellas instancias que coadyuven en la implementación de las acciones institucionales para el cumplimiento de los objetivos específicos de los incentivos a otorgar en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 529, de estas Reglas de Operación; contar con un título de permiso o concesión de pesca o acuacultura vigente, para proyectos en aguas de jurisdicción federal y cuando aplique contar con el equipo transreceptor del sistema de localización y monitoreo satelital, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-062-PESC-2007.
VII. En su caso, escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el apoyo para los fines autorizados.
En los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), podrán optar por presentar la solicitud en ventanilla o iniciar de manera electrónica el procedimiento para ser beneficiarios de los apoyos correspondientes, registrando su solicitud en la página https://www.suri.sagarpa.gob.mx. En caso de requerirlo, podrá recibir asesoría en la ventanilla que corresponda.
La solicitudes de apoyo de los programas de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) se realizan de manera electrónica a través del registro en el Sistema de Captura de Proyectos Productivos (SICAPP), en la página electrónica http://sicapp.sagarpa.gob.mx
No se aplicarán los criterios de elegibilidad establecidos en el presente artículo para el Componente PROAGRO Productivo del Programa de Fomento a la Agricultura y los componentes de Sanidad, Inocuidad, Inspección de la Movilización Nacional y Sacrificio de Ganado en Establecimientos Tipo Inspección Federal, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, y para los programas de Apoyo para la Productividad
de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), en virtud de que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en los criterios establecidos en las secciones de cada Componente de las presentes Reglas de Operación.
Se garantiza la participación de mujeres y hombres en igualdad de oportunidades, para su elegibilidad en la obtención de incentivos.
Para el componente de Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio del Programa Integral de Desarrollo Rural, la instancia ejecutora podrá recibir propuestas de beneficiarios del Programa PROSPERA a través de la estructura orgánica de la SEDESOL para incorporarlos al Componente, siempre y cuando cumplan con los requisitos generales y específicos de dicho componente. Asimismo, en el componente señalado, las Instituciones Federales, Municipales o Estatales, podrán acceder a los apoyos de soporte técnico y capacitación, otorgados por el mismo componente, mediante la firma de un convenio de coordinación o colaboración con la instancia ejecutora, según corresponda.
El trámite para la obtención de los apoyos de los programas y componentes contemplados en estas Reglas de Operación, será gratuito para los solicitantes.
Al solicitar los incentivos de cualquiera de los componentes de los programas de la Secretaría, la firma de la solicitud respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el Artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de apoyo respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que la Secretaría podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio Componente del cual recibió el estímulo.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de apoyos, no crea derecho a obtener el apoyo solicitado.
Artículo 5. Los requisitos generales que deberán presentar los solicitantes de los apoyos de los programas y/o componentes establecidos en las presentes Reglas de Operación, adjuntos a su solicitud de apoyo, en copia simple y original con fines de cotejo son los siguientes:
I. Personas físicas mayores de edad;
a) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
b) CURP; en los casos en que presenten identificación oficial y la misma contenga la CURP, no será necesario presentar esta;
c) RFC, en su caso;
d) Comprobante de domicilio del solicitante (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
e) En su caso, comprobante de la legal posesión del predio, excepto PROCAFÉ e impulso productivo al café, Sistemas Producto Agrícolas, PROAGRO Productivo, Repoblamiento y Recría Pecuaria, Infraestructura y Equipo del Repoblamiento, Productividad Pecuaria, PROPOR, Pozos Ganaderos, Sistemas Producto Pecuarios, Manejo Post producción Pecuario, Bioseguridad Pecuaria, Agricultura Familiar Periurbana y de Traspatio;
f) Para los componentes del Programa de Fomento Ganadero, documento que acredite su registro actualizado en el Padrón Ganadero Nacional;
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2015.
En caso de que la persona física esté representada, el representante, tutor (en caso de ser menor de edad) o apoderado legal deberá cumplir además con los siguientes requisitos documentales:
a) Poder o Carta poder para gestión de incentivos (certificada o avalada por un Fedatario Público);
b) Identificación oficial vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
c) CURP, y
d) Comprobante de domicilio (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud.
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
Para los componentes del Programa de Fomento a la Agricultura, los apoderados de personas físicas sólo podrán registrar hasta 5 solicitudes como máximo en este ejercicio 2015.
II. Personas morales:
a) Acta constitutiva y, de las modificaciones a ésta y/o a sus estatutos, que en su caso haya tenido a la fecha de la solicitud, debidamente protocolizada ante Fedatario Público;
b) Acta en la que conste la designación de su representante legal o poder debidamente protocolizado ante fedatario público;
c) Comprobante de domicilio fiscal (Luz, teléfono, predial, agua), con una vigencia no mayor a tres meses anteriores a la fecha de solicitud;
Dicha vigencia será de hasta seis meses en el Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados.
d) RFC;
e) Identificación oficial del representante legal vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
f) CURP del representante legal;
g) Acreditar, en su caso, la legal posesión del predio mediante documento jurídico que corresponda, con las formalidades que exija el marco legal aplicable en la materia, y
h) Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante.
En el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, cuando la documentación legal haya sido entregada con anterioridad y que la misma no haya sufrido modificación alguna, sólo deberán presentar una comunicación suscrita por la persona física o por el apoderado legal acreditado, en la que se señale el concepto de apoyo de su interés, ratificando "bajo protesta de decir verdad", que la documentación obra en poder de la Unidad Responsable, anotando el nombre de la ventanilla en la que entregó la documentación; que la misma no ha registrado cambios o modificación alguna; y, en su caso, que el poder otorgado al apoderado legal se encuentra vigente, por lo que no ha sido limitado, revocado o modificado.
III. Grupos de Personas:
a) Acta de asamblea constitutiva y de designación de representantes, con la lista de asistencia y firmas correspondientes, certificada por la autoridad municipal;
b) Identificación oficial del representante vigente (Credencial para Votar, el Pasaporte, la Cartilla del Servicio Militar Nacional o la Cédula Profesional);
c) CURP del representante, y
d) Documento escrito con los datos de cada integrante del grupo.
No se exigirán los requisitos de este artículo para el Componente de Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) del Programa Integral de Desarrollo Rural, para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para los programas de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), y para el componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura por lo que únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el los Criterios Técnicos y Requisitos Específicos señalados en los artículos correspondientes a los Componentes a que se refiere este párrafo.
A los productores/as que soliciten incentivos del programa de Fomento a la Agricultura en sus componentes Bioenergía y Sustentabilidad, Reconversión y Productividad, Tecnificación del Riego y Agroincentivos cuya superficie esté incluida en los Distritos de Riego, se requerirá que presenten Permiso Único de Siembra, más los requisitos establecidos en esos componentes con el objeto de lograr una mayor planeación mediante la organización, control del uso del agua, superficie de siembra y cultivos establecidos.
Los documentos originales una vez cotejados por el responsable de la ventanilla y generado el registro administrativo correspondiente en el Sistema Único de Registro Información (SURI) de la Secretaría, o en la base de datos que corresponda (en caso de que sea aplicable tal registro), le serán devueltos inmediatamente al solicitante.
Los productores de comunidades indígenas podrán, en su caso acreditar la legal posesión del predio con el documento expedido por la instancia competente y en su caso, conforme a usos y costumbres.
Tratándose de personas físicas solicitantes de apoyo que ya cuenten con registro en el SURI, PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO), Padrón Ganadero Nacional, u otro padrón registrado en el la Secretaría o su Sector, no estarán obligados a presentar los requisitos de los incisos a), b) y c) de la Fracción I, de este mismo Artículo, pudiendo presentar únicamente la clave de registro del padrón en el que esté registrado; siempre que se encuentre completo el expediente electrónico o no haya tenido algún cambio en los mismos (salvo que le sea requerido por la Instancia Ejecutora). En caso de que deba actualizar alguno de los requisitos, podrá hacer uso de la citada clave, acompañando únicamente el o los documentos comprobatorios del o los requisitos que deban actualizarse. La presentación de dicho folio es para efectos de comprobación de requisitos y no significa la autorización del apoyo solicitado.
Sección II
Del Procedimiento para la obtención de apoyos
Artículo 6. Las solicitudes de apoyo de los programas y/o componentes presentes en este documento normativo deben entregarse dentro de los plazos y las fechas establecidas en las presentes Reglas de Operación, ante las ventanillas que señale la Instancia Ejecutora y entregar la documentación requerida para cada uno de dichos programas y/o componentes, de conformidad con estas Reglas de Operación.
Para el trámite de apoyo de los programas y componentes a que se refieren las presentes Reglas de Operación, se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. La ventanilla:
a) Recibe y revisa la solicitud y coteja los documentos anexos de acuerdo a los requisitos generales y los específicos del Componente y Concepto (s) de apoyos solicitados, si se cumple con toda la documentación requerida, registra al solicitante en el SURI u otro sistema de registro implementado, según el programa y/o componente;
b) Si al solicitante le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en el presente Acuerdo para el Componente correspondiente, se le hará saber explicándole el procedimiento a seguir para cumplir con dicho requisito;
c) Entrega al solicitante un acuse de recibo con el folio de registro el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite, y
d) Integra el expediente y lo remite con sus anexos al Área Dictaminadora correspondiente, en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
e) En el componente COUSSA, el Comité de Selección de Proyectos determinará la cobertura municipal y de localidades a atender en el año, por lo que no existirán ventanillas de atención a la demanda fuera de los municipios priorizados, y
f) Para el componente PESA las localidades de atención las selecciona (con el método PESA-FAO) la instancia ejecutora y las valida el GOP. Las ADR seleccionadas elaboran los proyectos de las familias seleccionadas y los presentan para su validación.
II. La Instancia Ejecutora:
a) Verifica la operación de la ventanilla, constatando el cumplimiento de pertenecer a la población objetivo, los criterios y requisitos aplicables y analiza contra criterios y parámetros de dictaminación.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Instancia Ejecutora por una sola vez, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo de 10 días, sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
b) Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada Componente.
c) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo no mayor a dos meses contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las Presentes Reglas de operación se determine un plazo
diferente.
d) Solicita al Área responsable de ejecutar la entrega de los apoyos o subsidios para que se encargue de entregarlos a los productores con solicitudes que fueron dictaminadas como positivas, de acuerdo a la suficiencia presupuestal.
III. Procedimiento de selección:
De acuerdo al Componente del que se trate:
a) El que cumpla con la pertenencia a la población objetivo, los criterios, requisitos generales y específicos hasta agotar la disponibilidad presupuestaria y/o;
b) El que obtenga la mejor calificación con base en la evaluación técnica y/o económica y/o financiera, legal e impacto social y/o los criterios establecidos en Cedula de Valoración Específica o Criterios de Elegibilidad de cada Componente. En caso de que las solicitudes alcancen un nivel de calificación similar, se atenderán conforme a la fecha y en su caso, hora de ingreso de las mismas.
IV. Entrega de apoyo o subsidio:
a) La Instancia que corresponda (Unidad Responsable o Instancia Ejecutora) suscribe el instrumento jurídico respectivo con el beneficiario para la entrega del subsidio;
Para el caso de los componentes que así lo requieran, el beneficiario dispondrá de hasta treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la firma del Convenio de Concertación, para exhibir los documentos que demuestren que realizó su aportación del recurso al que se obligó en su Proyecto y conforme se acordó en el Convenio de Concertación. De abstenerse, se le tendrá por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito.
b) La Unidad Responsable realiza las gestiones para la entrega del apoyo o subsidio, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago del mismo;
c) Se realiza el depósito del subsidio al solicitante.
Para el otorgamiento de los subsidios a los beneficiarios de los programas y componentes regulados en las presentes Reglas de Operación, se avanzará en la instrumentación de un mecanismo de dispersión vía electrónica, mediante el uso de productos bancarios.
En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, el beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
d) Tratándose de subsidios que por decisión del beneficiario sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
V. Comprobación de los incentivos o subsidios:
a) El beneficiario o representante legal presentará factura y/o recibo oficial original conforme a la normatividad aplicable y en su caso el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir primero de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
b) Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios con los beneficiarios y los representantes legales de las personas morales, la documentación que avala el recibo de incentivos será la presentada por estas últimas personas y la verificación de la comprobación de la erogación del recurso público la hará la Instancia Ejecutora, con independencia del seguimiento que hasta el finiquito de los mismos llegase a corresponder;
c) Tratándose de incentivos aplicables a través de convenios, las personas físicas, presentaran sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal;
d) El beneficiario deberá poner en las facturas y demás documentación original que se utilice para comprobar el subsidio la leyenda: "El presente documento forma parte de la comprobación del subsidio Federal del Componente (señalar el que corresponda de acuerdo a lo solicitado y otorgado) 2015, la cual deberá estar firmada por el beneficiario o su representante legal;
e) Para los incentivos que se aplican de forma directa o mediante padrón de beneficiarios, a través de medios electrónicos de pago a la cuenta (sistema bancarizado) o medio de disposición de cada beneficiario, de manera nominativa o en bloque con apoyo de intermediario financiero, la documentación que avala la entrega recepción de los incentivos será la orden de depósito de la Instancia Ejecutora o los reportes o informes del Intermediario Financiero;
f) El beneficiario conservará en carácter de depositaria los expedientes únicos contables, así como la documentación soporte y actas finiquito de la comprobación de los recursos, por un término mínimo de cinco
años y otorgará las facilidades a la Unidad Responsable y/o autoridades fiscalizadoras y hacendarias, para su evaluación y auditorías que en su caso, las autoridades competentes decidan practicar.
La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
VI. Seguimiento y supervisión de la dependencia del uso de los recursos del erario:
La Unidad Responsable o quien ésta determine, realizará la supervisión de la aplicación de los estímulos o subsidios otorgados a los beneficiarios, debiendo estos comprobar y permitir la verificación relativa a los siguientes conceptos:
a) Los avances del proyecto;
b) La aplicación de la totalidad de los recursos en los conceptos y montos autorizados, el cumplimiento de las obligaciones y los compromisos contraídos, la existencia del bien en su caso (de acuerdo a las características y en los términos autorizados por la Instancia Ejecutora o establecidos en el convenio correspondiente);
c) La verificación de la existencia del solicitante, predio u organización de la sociedad civil;
d) La operación de la unidad de producción con la aplicación del recurso (en base en el proyecto, convenio, contrato o programa de trabajo establecido por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora);
e) Los empleos directos que genera;
f) El impacto del recurso federal otorgado al beneficiario;
g) La productividad de la Unidad de Producción (UP), con base en los datos técnicos del proyecto, convenio, contrato, anexo técnico o programa de trabajo;
h) Lo señalado en los reportes sobre los avances en la implementación de los proyectos productivos, así como del informe general de la aplicación del recurso;
i) Que se haya concluido la conversión a producción orgánica, para el caso de Certificación para la Productividad Agroalimentaria;
j) La comprobación en campo de la aportación directa del beneficiario.
En el caso que deban modificarse las metas comprometidas en el respectivo convenio de concertación, por causas no atribuibles al beneficiario o de fuerza mayor, la Instancia Ejecutora deberá celebrar con el beneficiario la modificación correspondiente.
En caso de no cumplirse el total de las metas comprometidas en el instrumento jurídico correspondiente por causas atribuibles al beneficiario, la Instancia ejecutora solicitará la devolución proporcional de los incentivos y podrá finiquitar los recursos convenidos.
Los beneficiarios deberán atender los requerimientos de información sobre los avances en la aplicación de los incentivos recibidos, así como las visitas de supervisión o verificación por parte de la Unidad Responsable.
VII. Finiquito:
Al término de las acciones convenidas en los instrumentos jurídicos respectivos, el Beneficiario y la Instancia Ejecutora elaborarán el Acta de Finiquito, la cual deberá contener el desglose de los montos de recursos federales recibidos, aplicados y en su caso devueltos a la TESOFE, los intereses generados, aplicados y enterados a la misma TESOFE y las acciones desarrolladas con estos recursos.
El procedimiento anteriormente descrito no aplica para los componentes Atención a Desastres Naturales en el Sector Agropecuario y Pesquero (Fondo de Apoyo Rural por Contingencias Climatológicas) y al Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, para el componente PROAGRO Productivo, del Programa de Fomento a la Agricultura, así como para los programas de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) y Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), únicamente se requiere cumplir con lo establecido en el en las secciones específicas de los componentes a que hace mención este párrafo.
Sección III
De los Derechos y obligaciones de los Beneficiarios
Artículo 7. Los que resulten beneficiarios, se sujetaran a los siguientes derechos y obligaciones:
Derechos:
I. Son derechos de los beneficiarios:
a) Recibir asesoría por parte de las unidades responsables, delegaciones, instancias ejecutoras o asesores técnicos que funjan como ventanillas, respecto a los programas, componentes y procedimientos para la solicitud de apoyos de los programas contenidos en estas Reglas de Operación;
b) Adquirir en su caso, el bien o servicio con características de utilidad, calidad, precio con el proveedor que libremente elija, y en su caso, la capacitación respectiva;
Para el Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria, este criterio no aplicara por lo que se deberá remitir a lo establecido en el Capítulo VI del Título II de las presentes Reglas de Operación.
c) Interponer las quejas y denuncias en los términos establecidos en el Artículo 534 de las presentes Reglas de Operación;
d) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las Unidades Responsables y/o Instancias Ejecutoras en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
e) Los derechos establecidos específicamente en cada Programa y Componente de las presentes Reglas de Operación.
Obligaciones:
II. Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Cumplir con los requisitos y las obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación;
b) Aplicar a los fines autorizados los incentivos o subsidios recibidos y conservar las facturas en los términos de la legislación aplicable;
c) Aceptar, facilitar y atender en cualquier etapa del proceso para la entrega del apoyo, verificaciones, auditorías, inspecciones y solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o de cualquier otra autoridad competente, con el fin de verificar la correcta aplicación de los recursos otorgados; así como la supervisión de parte de las instancias de la Secretaría y las que ésta determine;
d) Solicitar autorización previa por escrito de la Instancia Ejecutora de cualquier cambio que implique modificaciones al proyecto autorizado o a las condiciones de los incentivos directos o indirectos, quien lo resolverá dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, en caso contrario se informará que fue resuelto en sentido negativo;
e) Manifestar por escrito bajo protesta de decir verdad que la información y documentación que presenta, entrega e informa es verdadera y fidedigna durante el proceso y comprobación del apoyo;
f) Cumplir con las obligaciones establecidas específicamente en cada programa y componente de las presentes Reglas de Operación;
Para el caso de Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, Los participantes, bajo su estricta responsabilidad, deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la Sección Del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, así como ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y aquellas establecidas en el Manual de Participación.
Al terminar cada evento, los beneficiarios estarán obligados a proporcionar la Evaluación de Participación correspondiente al evento, misma que le será proporcionada previamente por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación a los beneficiarios que cuenten con dos o más participaciones en los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, a fin de que documenten sus avances; cada beneficiario está obligado a responder la evaluación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de esta encuesta.
g) Para el pago de los incentivos vía depósito bancario el beneficiario deberá proporcionar copia del contrato de apertura de la cuenta bancaria productiva y/o estado de cuenta bancaria a su nombre, en la que se especifique la CLABE interbancaria donde se depositara el incentivo, así mismo, mantener vigente la cuenta correspondiente. Cuando se trate de apoyos otorgados con base en un padrón, los productores se comprometen a realizar oportunamente los cambios que permitan mantenerlo actualizado. En caso de pago al proveedor, el productor deberá proporcionar carta de instrucción a favor del proveedor en escrito libre debidamente endosada firmada por el beneficiario donde se indique la razón social y la CLABE interbancaria de la cuenta de depósito; quedando obligado el proveedor a presentar constancia de que el productor recibió el bien o servicio contratado;
Para el caso de los programas FAPPA y PROMETE esta fracción no será aplicable.
h) En su caso, devolver en un plazo no mayor a 10 días hábiles, los depósitos bancarios derivados de los programas de Secretaría efectuados por error en la cuenta del beneficiario, así como los que no le correspondan o los que excedan el apoyo al que tiene derecho; una vez notificado por escrito por Unidad Responsable y/o Instancias Ejecutoras;
i) Suscribir los documentos jurídicos que determine la Unidad Responsable; el beneficiario que se abstenga de firmar el Convenio de Concertación en la fecha o dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se le tendrá, por desistido del apoyo autorizado, sin que para tal efecto se requiera su consentimiento expreso mediante escrito;
j) Manifestar por escrito, en su caso, no haber recibido o estar recibiendo incentivos de manera individual u organizada para el mismo concepto del programa, componente u otros programas de la Secretaría, que implique que se dupliquen incentivos a la solicitud, salvo que se trate de proyectos por etapas;
k) En su caso, mantener actualizados los datos en el Padrón Ganadero Nacional, de acuerdo a lo establecido en los componentes;
l) Presentar los documentos que avalan la recepción de los incentivos, (recibos o facturas originales que cumplen con los requisitos fiscales presentados por los beneficiarios y/o sus representantes legales).
Sección IV
De las Exclusiones
Artículo 8. No se otorgarán incentivos para los siguientes conceptos:
I. Compra de tierras;
II. Compra de equipo y maquinaria usada, salvo disposición expresa en contrario, establecida en los programas o componentes;
III. Reparaciones, refacciones y compra de llantas, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
IV. Compra de cualquier tipo de vehículo o embarcación con características de lujo que sea de línea o por pedido prefabricado; salvo adquisición de vehículos nuevos de transporte terrestre de carga chasis desde 1 tonelada y hasta 10 toneladas; y solo se podrán apoyar estos conceptos en los incentivos que así lo indiquen;
V. Materias primas, insumos o capital de trabajo, con excepción de paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría, o de otros previstos en estas Reglas de Operación;
VI. Pago de pasivos; no se utilizará el incentivo para el pago de pasivo de ejercicios anteriores, ni los contraídos a título personal, distintos de los establecidos en los Programas de la presentes Reglas de Operación; salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los programas o componentes;
VII. Edificación de uso habitacional;
VIII. Compra de remolques para el traslado de especies de competencia deportiva o de eventos de gala;
IX. Adquisición de tractores o motocultores que no cuenten con la certificación emitida por OCIMA, salvo disposición expresa en sentido contrario, establecida en los propios programas o componentes;
X. Ganado de importación: este requisito se verificará a través del Certificado Zoosanitario de Movilización;
XI. El ganado de desecho: Animales de las especies participantes, que lleguen a sacrificio con semiología que a la inspección veterinaria del Establecimiento TIF haga sospechar de enfermedades zoonóticas o estados patológicos causados por algún agente etiológico; así como animales que en el momento de la inspección ante-mortem se le aprecien posibles claudicaciones o que estén imposibilitados para entrar por sí mismos a la sala de sacrificio; animales que posterior al sacrificio presenten decomiso total o parcial de la canal y animales con problemas o complicaciones a la gestación; y animales que ya han completado su ciclo como reproductores o su ciclo como ganado lechero. Las anteriores condiciones serán verificadas y, en su caso, corroboradas por el Médico veterinario responsable;
XII. El lote de ganado que no cuente con Certificado Zoosanitario de Movilización y que no se encuentre registrado en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV). Este requisito se verificará a través de los Certificado Zoosanitario de Movilización, registrados en la solicitud de Alta de Productor y en el Sistema de Inspección Veterinaria (SIV);
XIII. Si al ganado que se lleva a sacrificar se le detecta que tiene en su organismo sustancias como
clenbuterol o cualquier otra prohibida por la Secretaría y/o el SENASICA, así como sustancias que se encuentren fuera de los límites permitidos: el beneficiario será sancionado con la cancelación de su registro, no se entregarán los incentivos por los animales presentados para sacrificio y no podrá participar en este esquema de incentivos en los siguientes ejercicios fiscales. Esto sin perjuicio de las acciones legales que procedan en su contra. Las anteriores condiciones serán verificadas con los programas de control que establezca el SENASICA;
XIV. La adquisición de especies pecuarias a quien no demuestre tener capacidad para darle alojamiento y abastecerlas de agua y alimento para su mantenimiento; procurando, en el caso de los animales de pastoreo que no exceda la capacidad de carga animal, ni se provoque degradación de las tierras de pastoreo;
XV. A quien haya recibido incentivos o subsidios de otros programas federales para los mismos conceptos aprobados;
XVI. La construcción o adquisición de embarcaciones no incluidas como activos estratégicos definidos por la CONAPESCA, y
XVII. Las demás que no correspondan a los conceptos de incentivo de cada componente.
Asimismo, el límite de superficie de incentivo por productor será el de100 hectáreas de riego o su equivalente en temporal, y 2,500 hectáreas de riego o su equivalente por persona moral.
Las fracciones II, III, V y VI de este artículo no aplican para el componente PROAGRO Productivo.
Adicionalmente a las exclusiones ya señaladas, para el caso del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, no se otorgaran estímulos para:
I. La producción para autoconsumo;
II. La producción proveniente de campos experimentales;
III. La producción proveniente de instituciones académicas o gubernamentales federales, estatales o municipales;
IV. No se podrá otorgar a un mismo volumen más de una vez un mismo incentivo por ciclo agrícola y cultivo elegible;
V. No se apoyarán volúmenes de los productos elegibles, por productor agrícola provenientes de superficies superiores a 100 hectáreas de riego, o su equivalente en temporal. Asimismo, no se apoyarán por productor pecuario en coberturas de precios, más de 2,500 cabezas de ganado vacuno, o más de 5,000 de porcino;
VI. Los beneficiarios que hayan recibido incentivos a la ampliación y modernización de la infraestructura comercial en el 2013 y 2014.
En FAPPA y PROMETE, no se otorgaran estímulos para:
I. Pago de mano de obra o jornales, excepto en los proyectos de Giro Agrícola, en los que podrán destinar hasta el 10 % del monto total otorgado para dichos conceptos;
II. Invertir más del 20% del apoyo en conceptos de construcción, remodelación y/o acondicionamiento, a excepción de giros porcícolas, avícolas, acuícolas y cunícolas en los que se permitirá invertir hasta un 30%; en el caso de Invernaderos, se permitirá invertir hasta en un 50% del monto otorgado, por conceptos de construcción y de aquellos casos que la "Unidad Responsable" considere pertinente revalorar;
III. Gastos indirectos, independientemente el nombre que se le dé;
IV. Fletes o transportación, excepto cuando se justifique el importe a través de cotizaciones;
V. Del monto total solicitado para el proyecto productivo, sólo se podrá destinar como máximo hasta el 10% para la adquisición de abono orgánico en cualquiera de sus presentaciones (guano, estiércol, composta, humus, vermicomposta, lombricomposta, entre otros);
VI. Adquisición de artículos y/o equipos que no sean necesarios para la producción y desarrollo de la actividad o giro del proyecto;
VII. Perforación y/o construcción de pozos;
VIII. En el giro comercial y/o servicio, el monto destinado a la adquisición de lotes de inventarios (mercancía) será de hasta un 50% del monto total del proyecto productivo;
IX. No se apoyarán proyectos productivos que consideren conceptos de inversión necesarios para la implementación de arrendamiento o servicios de mesas, sillas, losas, carpas, juegos inflables, eléctricos y/o mecánicos, rockolas, mantelería, equipo de luz y/o sonido, instrumentos musicales y análogos;
X. Adquisición de bebidas alcohólicas, tabaco y/o cigarros.
Sección V
De las Causas de Incumplimiento
Artículo 9. Será motivo de incumplimiento por parte de los beneficiarios las causas señaladas en el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como las siguientes:
I. Incumplir con cualquier obligación, procedimiento o las condiciones que dieron origen a su calificación como sujeto elegible para el otorgamiento de los incentivos, señaladas en las presentes Reglas de Operación y a las que en su caso, se estipulen en los convenios de concertación;
II. Aplicar el importe de los incentivos para fines distintos a los autorizados;
III. Negarse a proporcionar a la Secretaría, a la Unidad Responsable, a la Instancia Ejecutora, a la Secretaría de la Función Pública, a la Auditoría Superior de la Federación o a cualquiera otra instancia autorizada, las facilidades, la documentación e información que les soliciten dichas autoridades, con el fin de verificar la correcta aplicación y destino de los incentivos otorgados;
IV. Incumplir en el uso adecuado de la Imagen Institucional de Secretaría;
V. En su caso, presentar referencias negativas respecto de apoyos o participaciones anteriores, cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas;
VI. Falsear o presentar inconsistencias en la información proporcionada, en cualquier etapa del procedimiento;
VII. Falta de atención a los requerimientos expresos realizados por la Unidad Responsable o la Instancia Ejecutora;
VIII. Solicitudes o proyectos en los que se incorpore un servidor público vinculado a los programas o componentes señalados en estas mismas Reglas de Operación o un pariente consanguíneo hasta el cuarto grado y por afinidad, de algún servidor público o ligado directamente a los programas a cargo de la Secretaría;
IX. Para FAPPA y PROMETE, aquellos Proyectos Productivos que se ubiquen en el mismo domicilio, donde se haya apoyado otro Proyecto Productivo de estos programas en el ejercicio fiscal 2015, y hasta cinco ejercicios fiscales anteriores en los programas Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA) y el Programa de la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG), actualmente Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE) en el ejercicio 2014, a excepción de aquellos proyectos productivos que hayan participado, en términos de lo establecido en los requisitos de participación de los programas a que se refiere este mismo párrafo, de las presentes Reglas de Operación;
X. Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el Programa de Actividades y Manual de Participación;
Adicionalmente a las ya señaladas, para el Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, se consideran causas de incumplimiento:
I. No presentarse en un evento sin causa justificada, una vez recibida la dictaminación positiva de su participación;
II. No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento;
III. No presentar la Encuesta Anual en el plazo que se le solicite;
IV. Presentar referencias negativas de participaciones anteriores, como son de manera enunciativa más no limitativas: cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas.
Adicionalmente a las ya señaladas, para el Componente de Vinculación con Organismos de la Sociedad Civil, se consideran causas de incumplimiento:
I. Solicitudes que no se apeguen a lo establecido en las reglas de operación;
II. Solicitudes con información falsa, incompleta o no vigente;
III. Solicitudes que no se orienten a la atención de la población objetivo, indicada en estas Reglas de Operación;
IV. Omitir la orientación al trabajo con comunidades rurales de marginación alta y muy alta, en materia de desarrollo rural, desarrollo económico y regional, desarrollo sustentable, agricultura sustentable, desarrollo de capacidades, organización comunitaria, planeación participativa, combate a la pobreza y/o enfoque de género;
V. Solicitudes de Organizaciones donde estas o alguno de sus socios morales no hayan comprobado la correcta aplicación de apoyos otorgados por la Secretaría o INCA Rural de ejercicios fiscales anteriores o se encuentren en falta;
VI. Se dará por desistida la solicitud, cuando carezca de alguno de los requisitos señalados en estas Reglas de Operación.
TÍTULO II
De los Programas y Componentes
Capítulo I
Programa de Fomento a la Agricultura
Artículo 10. El objetivo general es contribuir al incremento de la productividad agrícola.
Artículo 11. El objetivo específico es contribuir a incrementar la producción y productividad de las Unidades Económicas rurales agrícolas mediante incentivos para: integración de cadenas productivas (sistemas producto), desarrollo de clúster agroalimentario; inversión en capital físico, humano y tecnológico, reconversión productiva, agroinsumos, manejo postcosecha, uso eficiente de la energía y uso sustentable de los recursos naturales.
La población objetivo está compuesta por productores/as y organizaciones que se dediquen a actividades primarias, de transformación y comercialización, o agregando valor a la cadena productiva.
La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente Agroincentivos
Artículo 12. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán destinados a productores y organizaciones que se dediquen principalmente a la producción de granos básicos, para fortalecer la productividad, mediante incentivos económicos para el uso de insumos que incidan en una agricultura rentable.
Artículo 13. Los conceptos de apoyo y montos máximos, son los contenidos en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos |
a) Incentivo para paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría | Hasta el 30% del costo del paquete tecnológico, con un máximo de 20 hectáreas por productor/a |
b) Incentivo en el paquete de innovación tecnológica autorizado por la Secretaría. |
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud con base en la disponibilidad presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19 de las presentes reglas de operación.
Artículo 14. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente.
Para la persona moral acreditar la propiedad o legal posesión del predio de cada productor para el cual solicita el incentivo, sin rebasar 20 hectáreas por productor.
Artículo 15. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Los que cumplan con los requisitos hasta agotar la disponibilidad presupuestal.
Artículo 16. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Ventanilla: Las que designen las Instancias Ejecutoras.
Artículo 17. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 18. Apertura y cierre de ventanillas.- Las apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre al 31 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx.
Artículo 19. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo del programa de Fomento a la Agricultura y sus componentes, se seguirá el procedimiento siguiente:
Registro
a) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
b) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y la página electrónica de la Instancia Ejecutora, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Dictamen (La Instancia Ejecutora):
a) Verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada componente;
c) Genera resolución a la solicitud conforme a lo establecido en el trámite;
d) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
Entrega de incentivos
a) Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario/a. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados;
b) El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el incentivo, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
c) Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor;
d) Los recursos que se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios/as aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o
costos de los incentivos aprobados, se sumarán una vez descontado el pago de servicios de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente. El resultado de esta agregación formará la cantidad de los recursos a reasignar a otros beneficiarios/as, deberá llevarse a cabo a partir del desistimiento de los beneficiarios/as de cada ejercicio fiscal. Lo anterior no dará lugar a incrementar los gastos de operación para su ejercicio.
Comprobación de incentivos
a) El beneficiario/a presentará factura y/o recibo oficial y en su caso el comprobante correspondiente que establezca. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el incentivo, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
b) La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de incentivos, no crea derecho a obtener el incentivo solicitado.
Sección II
Del Componente de Agroproducción Integral
Artículo 20. Población Objetivo del Componente.- Personas morales que se dediquen a actividades agrícolas que pretendan aprovechar una oportunidad mediante proyectos estratégicos integrales agrícolas que impulsen las plantaciones, la infraestructura y el equipamiento.
Artículo 21. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos |
Proyectos Estratégicos Integrales Agrícolas (principalmente infraestructura, equipamiento y material vegetativo) | Incentivos de hasta el 50% del valor del proyecto, sin rebasar $6'000,000.00 (seis millones de pesos 00/100 M.N.) |
Artículo 22. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
I. Criterios:
El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de importación.
Cuando en los casos específicos se trate de tractores de 250 H.P. o mayores; cosechadoras de granos y oleaginosas; silos hasta 5 mil toneladas (certificados); secadoras de granos fijas y portátiles; equipos para criba, limpieza y acondicionamiento de granos, frutas y hortalizas; plantas de fertilizantes; despedradoras y rastrillos recogedores de piedra; equipos de nivelación de rayo láser; escrepas, trilladoras, siempre y cuando se demuestre que éstos no se fabrican en el país, éstos podrán ser de importación, hasta con diez años de uso, en buenas condiciones de operación y sus instrumentos de importación en materia aduanal correspondan al año fiscal 2015.
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
II. Requisitos específicos:
I. Proyecto de inversión conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
II. En su caso, presentar original y copia para cotejo de concesión vigente o documento que demuestre el trámite o que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto; o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, otorgados por la autoridad competente.
Artículo 23. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Los que obtengan una mejor calificación del Comité Técnico Dictaminador con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, con la cédula que se incluye en el g Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión, anexo II.
Artículo 24. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos.- Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado presidido por la Unidad Responsable.
Artículo 25. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 26. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre al 20 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 27. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo seguirá el procedimiento siguiente:
I. Solicitud:
a) El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada;
b) El Solicitante deberá llenar en la página electrónica www.suri.sagarpa.gob.mx, su prerregistro y la entregará en la ventanilla correspondiente;
c) El solicitante presentará copia de los documentos de los requisitos generales y los específicos de los incentivos para el componente.
II. Registro
La ventanilla recibe, coteja y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos. Una vez realizado esto, el personal de ventanilla entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio y fecha de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se prevendrá al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, Una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable a través de las Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, verificará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos aplicables.
IV. Validación normativa
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de que el solicitante no ha recibido apoyo para el proyecto en el ejercicio fiscal anterior, así como la no duplicidad de solicitudes con otros programas de la Secretaría;
b) La revisión de la documentación que acredita la legal propiedad o posesión del terreno, que se aportan para la ejecución del proyecto;
c) Los solicitantes/beneficiarios que soliciten apoyo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación, no deben tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente
de la Secretaría;
d) Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa (validación normativa) será positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a los solicitantes.
V. Opinión técnica
La Unidad Responsable podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes emitirán una opinión técnica, mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable.
VI. Análisis y dictamen
Para la dictaminación de las solicitudes y de los proyectos que corresponda, se podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes además de la opinión técnica, emitirán mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable, el resultado del análisis y su dictamen; el cual estará soportado en la cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes reglas se estipule otro plazo.
VII. Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del análisis y su dictaminación, la Unidad Responsable generará la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
VIII. Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra. A la conclusión del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar copias de la documentación fiscal comprobatoria que demuestre haber pagado el 100% del costo del Proyecto.
IX. Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados así como otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los Beneficiarios y la Secretaría.
X. Entrega del apoyo
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante (ahora Beneficiario), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del Beneficiario, quien debe proporcionar una cesión de derechos. El Beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El Beneficiario presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable, además de un recibo simple en original con copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
XI. Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
XII. Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
XIII. Reportes de avances físicos y financieros
Se deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de los proyectos, así como del componente. Además de la elaboración de informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral, que se enviaran de manera oficial a la Unidad Responsable dentro de 5 días hábiles posteriores a su elaboración.
Asimismo se elaborará un informe final, el cual, deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la Instancia Ejecutora.
Sección III
Del Componente de Desarrollo de Clúster Agroalimentario (AGROCLUSTER)
Artículo 28. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para personas morales con actividad agroalimentaria, interesadas en integrar a productores y asociaciones de productores para desarrollar, fortalecer la cadena de valor y generar economías de escala, impulsando modelos de asociatividad para generar valor agregado en beneficio de los productores.
Artículo 29. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos | Montos máximos |
Los incentivos que se contemplan, de manera indicativa, son: acompañamiento técnico y administrativo, infraestructura (nueva y modernización), equipamiento, en todos los eslabones de la cadena productiva, desde los insumos para la producción, establecimiento de plantaciones, manejo post-producción, transformación, distribución y comercialización. | El incentivo por proyecto será hasta del 30% del valor total del proyecto y hasta un máximo de $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M. N.) por etapa del proyecto. |
Artículo 30. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los criterios técnicos y requisitos específicos serán los siguientes:
I. Criterios:
El proyecto podrá incluir la compra de equipo y maquinaria, preferentemente nacional, o en su caso de importación.
Cuando en los casos específicos se trate de tractores de 250 H.P. o mayores; cosechadoras de granos y oleaginosas; silos hasta 5 mil toneladas (certificados); secadoras de granos fijas y portátiles; equipos para criba, limpieza y acondicionamiento de granos, frutas y hortalizas; plantas de fertilizantes; despedradoras y rastrillos recogedores de piedra; equipos de nivelación de rayo láser; escrepas, trilladoras, entre otros que defina la Unidad Responsable, siempre y cuando se demuestre que éstos no se fabrican en el país, entonces podrán ser de importación, hasta con diez años de uso, en buenas condiciones de operación y sus instrumentos de importación en materia aduanal correspondan al año fiscal 2015.
a) El proyecto podrá apoyarse mediante la gestión de financiamiento ante la banca de desarrollo y otras instituciones financieras públicas, privadas, nacionales e internacionales;
b) La Secretaría promoverá la eventual participación y aportación de recursos de otras dependencias y organizaciones para el impulso del clúster, que incorporen incentivos para paquetes tecnológicos, promoción comercial, garantías y cobertura de riesgos, entre otros.
II. Requisitos específicos:
a) Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (anexo II) del Agrocluster, que considere a cada uno de los eslabones de la cadena de valor;
b) Documentos que acrediten la asociatividad, considerando los participantes, roles, responsabilidades, derechos, participación en la cadena de valor y mecanismo de formalización de la persona moral;
c) Documento vigente de CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida para tal efecto, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto en su caso.
Artículo 31. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Valoración técnica del proyecto;
II. Dictamen, y
III. Asignación de montos.
Artículo 32. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que esta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado -Presidido por el titular de la Unidad Responsable o quién éste designe;
VII. Ventanilla: Las que designen las Instancias Ejecutoras.
Artículo 33. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 34. Apertura y cierre de ventanillas La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre al 27 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 35. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Unidad Responsable, y entregar la documentación requerida de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo del componente, se seguirá el procedimiento siguiente:
a) El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada;
b) El solicitante presentará copia de los documentos de los requisitos generales y los específicos de los incentivos del componente solicitado, indicados en los artículos 4, 5 y 30.
Registro
La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable a través de las Unidades Técnica Operativa establecida legalmente, verificará el cumplimiento de los criterios y requisitos generales y específicos aplicables.
Validación normativa
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable a través de la Unidad Técnica Operativa establecida legalmente y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de que el solicitante no ha recibido apoyo para el proyecto en el ejercicio fiscal anterior, así como la no duplicidad de solicitudes con otros programas de la Secretaría;
b) La revisión de la documentación que acredita la propiedad o posesión, así como el valor comercial de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto;
c) Los solicitantes/beneficiarios que soliciten apoyo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación, no deben tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente de la Secretaría;
d) Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa será validación normativa, positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a los solicitantes.
Opinión técnica
La Unidad Responsable a través de la Unidad Técnica Operativa establecida legalmente, emitirá Opinión Técnica, mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable.
Análisis y dictamen
Para la dictaminación de las solicitudes y de los proyectos que corresponda, se podrá contar con una Unidad Técnica Operativa establecida legalmente, quienes además de la Opinión Técnica, emitirán mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable, el resultado del Análisis y Dictamen, el cual estará soportado en la Cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del Análisis y Dictamen, la Unidad Responsable será la encargada de generar la Resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
c) La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local.
Asimismo, en su caso, se realizara la verificación física del avance y conclusión de obra. A la conclusión del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar copias de la documentación fiscal comprobatoria que demuestre haber pagado el 100% del costo del Proyecto.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Secretaría.
Entrega del apoyo
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar sesión de derechos. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
Reportes de avances físicos y financieros
Se deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del componente, así como, de la elaboración y envío a la Unidad Responsable correspondiente de la Secretaría, de los informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral y el final, a la conclusión de la realización de las acciones objeto del instrumento jurídico.
El informe final deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados.
Sección IV
Del Componente de PROAGRO Productivo
Artículo 36. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para todos aquellos productores/as agrícolas, personas físicas o morales, con predios en explotación que se encuentren debidamente inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo que hubiesen recibido incentivos de dicho componente o del PROCAMPO en alguno de los últimos cinco ciclos agrícolas homólogos anteriores y cumplan con el resto de la normatividad del componente.
Artículo 37. Conceptos de apoyo y montos máximos:
Los estratos de productores incluidos en la población objetivo son:
Estrato | Régimen hídrico |
de Temporal | de Riego |
Autoconsumo | Hasta 5 has. | Hasta 0.2 has. |
Transición | Mayor de 5 y hasta 20 has. | Mayor de 0.2 y hasta 5 has. |
Comercial | Mayor a 20 has. | Mayor a 5 has. |
Estrato | Cuota por hectárea elegible o fracción |
Autoconsumo | Productores con unidades de producción de hasta 3 hectáreas de temporal ubicados en los municipios de la CNCH. | $1,500.00 |
Resto del país* | $1,300.00 |
Transición | $1,000.00 |
Comercial | $963.00 |
*Corresponde a las Unidades de Producción de hasta tres hectáreas de temporal ubicados en municipios no incluidos en la Cruzada Nacional Contra el Hambre (CNCH), así como el resto de las Unidades de Producción de hasta cinco hectáreas de temporal y las de riego de hasta 0.2 hectáreas.
La unidad responsable podrá definir estrategias para reincorporar a productores inscritos en el Directorio de PROAGRO Productivo que actualmente no son población objetivo, por no haber concluido la georreferenciación de sus predios y/o la actualización de su expediente, dando prioridad a productores de
hasta una hectáreas de temporal. Asimismo, para apoyar las actividades derivadas del proceso de dicha reincorporación, destinará hasta el 1.5 por ciento del presupuesto autorizado para el Componente en el DPEF del año correspondiente.
Las cuotas serán asignadas en función del estrato al que corresponda la unidad de producción y conforme a lo siguiente:
I. Los montos de los incentivos serán en cada caso, la resultante de aplicar la cuota por hectárea hasta por la "superficie elegible" que tenga el productor agrícola registrada en el Directorio de PROAGRO Productivo;
II. Los productores agrícolas con unidades de producción de temporal cuya superficie sea menor a una hectárea recibirán por redondeo, el incentivo equivalente a una hectárea, salvo los que deriven de algún tipo de fraccionamiento, los cuales recibirán el monto que resulte de multiplicar la superficie nueva por la cuota correspondiente a la unidad de producción, según el estrato al que pertenecía antes de la aplicación de dichos procedimientos;
III. Los productores/as agrícolas que resulten beneficiados con los incentivos del PROAGRO Productivo están obligados a sembrar al menos la superficie elegible apoyada durante el ciclo agrícola correspondiente. Dicha superficie elegible se define como la superficie mayor apoyada al productor/a por PROAGRO o PROCAMPO, considerando los cinco ciclos agrícolas homólogos anteriores al ciclo agrícola en curso;
IV. En caso de condiciones climatológicas o de desastre natural que impidan la siembra en superficies elegibles, podrá otorgarse el incentivo siempre y cuando la Delegación realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable del componente y vaya acompañada ésta del dictamen técnico de la autoridad competente que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas. Lo anterior estará sujeto a disponibilidad presupuestal;
V. El máximo de incentivo por unidad de producción por ciclo agrícola, será el correspondiente a 80 hectáreas, ya sea como persona física y/o como integrante de una persona moral. La superficie como integrante de una persona moral será la registrada por ésta en el CADER que corresponda;
VI. Los incentivos de PROAGRO Productivo deberán ser vinculados a mejorar la productividad agrícola, para lo cual los beneficiados estarán obligados a acreditar en los CADER y dentro del plazo que señale la Secretaría, el destino de los incentivos recibidos en conceptos relacionados con: aspectos técnicos, productivos, organizacionales de inversión, de servicios, y de vinculación con otros programas de la Secretaría, entre otros, en función de su estrato de productor y condiciones regionales, pudiendo ser éstos: capacitación y asistencia técnica, mecanización, uso de semillas mejoradas o criollas seleccionadas, nutrición vegetal, reconversión productiva, seguro agrícola y cobertura de precios, entre otros;
VII. Ningún productor podrá registrar en propiedad, como persona física y/o moral, una superficie mayor a la permitida por la Ley Agraria;
VIII. La Unidad Responsable tendrá la facultad de resolver lo no previsto en las presentes Reglas de Operación, así como de definir los mecanismos para atender casos específicos.
Artículo 38. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Que en el CADER se cuente con la documentación del productor, así como la correspondiente a los predios objeto de la estimación y cálculo de los incentivos, conforme se detalla en este apartado. Dicha documentación la deberá presentar el productor sólo cuando tenga algún cambio respecto del último registro;
II. Que el beneficiario acredite la vinculación del incentivo, conforme a lo establecido en la mecánica operativa.
Les será suspendido el pago del incentivo a aquéllos productores que estén bajo un procedimiento administrativo de cancelación, así como en litigio, hasta en tanto no se resuelva este.
Artículo 39. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Operación y Explotación de Padrones (DGOEP), quién publicará el Procedimiento General Operativo del componente y demás disposiciones específicas para su implementación;
II. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones, DDR y CADER;
III. Instancia Dispersora de Recursos: La Dirección General Adjunta de Medios de Pago, y las que la Unidad Responsable designe;
IV. Unidad Técnica Auxiliar: La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y las que la Unidad Responsable designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y las que ésta
designe;
VI. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable.
Artículo 40. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO VI. Documentación Contenida en el Expediente para la Operación del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO VII. Comprobante de Actualización de Datos y Acreditación de la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO VIII. Aviso al Productor de Causa de No Procedencia de Pago del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO IX. Catálogo de Conceptos para la Vinculación del Incentivo del Componente PROAGRO Productivo para Mejorar la Productividad Agrícola.
ANEXO X. Catálogo de Documentos para Acreditar la Vinculación del Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola del Componente PROAGRO Productivo.
ANEXO XI. Carta de Declaración del Productor Bajo Protesta de Decir Verdad que Vinculó el Incentivo para Contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola.
Artículo 41. Apertura y cierre de ventanillas.- El periodo de ventanillas será por CADER y estará en función de la generalización de las siembras, conforme a lo siguiente:
a) En el ciclo agrícola Primavera-Verano se podrán abrir a partir del 16 de febrero y permanecer abiertas hasta el 31 de octubre;
b) En el ciclo agrícola Otoño-Invierno se podrán abrir a partir del 16 de octubre y permanecer abiertas hasta el 31 de julio del año siguiente.
Lo anterior, salvo casos de excepción que serán establecidos por la Unidad Responsable.
Artículo 42. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. El productor agrícola deberá acudir al CADER correspondiente a:
a) Notificar cambios en los datos del propietario, del productor, de la cuenta bancaria y/o de las características de alguno de sus predios, a más tardar 15 días naturales previos a la apertura de ventanillas, a fin de ser susceptible al pago automático. Además, para el caso de personas morales, a complementar datos y/o número de sus integrantes;
b) Notificar cambios en cultivo y superficie sembrada durante el periodo de ventanillas. En caso de que la superficie sembrada sea menor a la pagada deberá reintegrar el monto correspondiente, de lo contrario, el predio quedará suspendido para recibir incentivos de los ciclos siguientes;
c) Acreditar la vinculación del incentivo para contribuir a incrementar la productividad agrícola;
d) Atender asuntos que le solicite la Secretaría a través de la Instancia Ejecutora.
En su caso, el productor proporcionará al CADER la información necesaria conforme a los requisitos específicos establecidos en estas Reglas de Operación, para la actualización de datos.
II. El CADER entregará al productor un comprobante en el que se le notificará sobre la procedencia de su actualización de datos a que se refiere la fracción anterior (anexo VII). De lo contrario, dará aviso al productor de los documentos faltantes mediante el anexo VIII.
III. El productor agrícola podrá recibir el incentivo de manera automática, sujeto a disponibilidad presupuestal, si cumple con lo siguiente:
a) Que haya sido sujeto del incentivo en el ciclo agrícola homólogo anterior;
b) Que cuente con expediente físico actualizado en el CADER;
c) Que no presente cambios en los conceptos referidos en la fracción I de este artículo;
d) Que haya acreditado la vinculación del incentivo otorgado en el ciclo agrícola homólogo anterior.
IV. La acreditación de la vinculación del incentivo para contribuir a incrementar la productividad de alguno de los factores de la producción agrícola, deberá realizarla el beneficiario durante el periodo de atención de la ventanilla del ciclo agrícola en curso.
En caso de que el productor no realice dicha acreditación conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se suspenderá el incentivo para los ciclos agrícolas homólogos subsecuentes, hasta que no se compruebe su aplicación. Los conceptos de vinculación y las formas de acreditación se especifican en el los Anexos VII y
VIII, respectivamente.
Los productores acreditarán la vinculación del incentivo con una o más de las opciones del anexo IX. Adicionalmente, los productores clasificados en el estrato de autoconsumo pueden, de manera opcional, realizar dicha acreditación con la Carta de declaración del productor Bajo Protesta de decir verdad que vinculó el incentivo para contribuir a Mejorar la Productividad Agrícola" (Anexo XI).
El productor podrá realizar la actualización de datos y la acreditación de la vinculación del incentivo al mismo tiempo.
Se podrá eximir de la acreditación de la vinculación del incentivo a la productividad, a aquéllos productores afectados por condiciones climatológicas o de desastre natural, siempre y cuando la Delegación de la Secretaría correspondiente realice la solicitud por escrito a la Unidad Responsable y la acompañe del dictamen técnico de la autoridad competente que avale la presencia de tales condiciones en las áreas afectadas, así como, en su caso, carta bajo protesta de decir verdad de los beneficiarios en donde se indique que no puede realizar la vinculación del incentivo.
Sección V
Del Componente PROCAFE e Impulso Productivo del Café
Artículo 43. La Población Objetivo del Componente son todos aquellos productores cafetaleros que preferentemente estén inscritos en el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) y que soliciten su apoyo conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría, en los siguientes 13 estados de la República Mexicana: Chiapas, Colima, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Estado de México y Tabasco.
Artículo 44. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de Apoyo y Montos Máximos | Montos máximos | Monto Máximo por Productor/a |
Infraestructura y producción de planta en viveros tecnificados | Hasta $6 ´500,000.000 (Seis Millones Quinientos Mil Pesos 00/100 m.n.) por proyecto de vivero tecnificado. | $6,500.00 (seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por productor, en asociatividad |
Adquisición de planta de café arábiga | Hasta 5.00 (Cinco Pesos 00/100 M.N.) por planta | Hasta $2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos 00/100 m.n.) por productor |
Incentivos económicos (que se establezcan a través del "Fondo de Estímulos Productivos para Pequeños productores 1 | $1,300.00 / productor (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) | $1,300.00 (un mil trescientos pesos 00/100 M.N.) |
Acompañamiento técnico para el impulso productivo al café | Hasta $180,000.00 (Ciento Ochenta Mil Pesos 00/100 M.N) por servicio, evaluación de desempeño, certificación y equipamiento del técnico. | Hasta $ 1,000.00 (un mil pesos 00/100 M.N.) por productor. |
Actualización del padrón cafetalero para el impulso productivo al café | Se destinará hasta el 8% del Presupuesto del Componente una vez descontados los gastos de operación. | No aplica |
Infraestructura y equipamiento | Hasta el 50% | Sin rebasar $50,000.00 (Cincuenta Mil Pesos 00/100 M. N.) por persona física |
Paquetes Tecnológicos (insumos) | Hasta $2,200.00/ha (Dos Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N). Por hectárea | Sin rebasar $6,600.00 (seis mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) por productor. |
Estimación de cosechas | Hasta $5, 000,000.00 (Cinco Millones de pesos 00/100 M.N.) | |
Para el caso de los paquetes tecnológicos se apoyara a partir de media hectárea y por unidad, sin considerar fracciones.
Los productores que hayan sido beneficiados con el Concepto de Incentivo Económico son excluyentes del concepto Paquetes Tecnológicos.
La estimación de cosecha será realizada por una Institución de Educación e Investigación Agrícola.
Artículo 45. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos de los beneficiarios son:
I.Preferentemente contar con registro en el Padrón Nacional Cafetalero;
II. Contar con registro como productor de café del sector primario en el Sistema Informático de la Cafeticultura Nacional y haber comercializado su producción de café en el ciclo agrícola 2012-2013 y/o 2013-2014;
III. Proyecto de inversión para el establecimiento de vivero, sólo para solicitantes del estímulo "Infraestructura y producción de planta en viveros tecnificados";
IV. En el incentivo de "Acompañamiento técnico para el impulso productivo al café", se incluye el pago del técnico, considerándose hasta el 10% de éste para costos de selección, capacitación, soporte técnico, seguimiento, evaluación de desempeño y certificación del técnico.
Artículo 46. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se dará prioridad a los solicitantes que se ubiquen en los municipios de la Cruzada Nacional Contra el Hambre y pequeños productores con unidades de producción cafetalera menor a 3 has.
Artículo 47. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones y otras que definan la Unidad Responsable;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Ventanilla: Las que designen las Instancias Ejecutoras.
Artículo 48. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 49. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será del 12 de enero al 31 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 50. Mecánica Operativa del Componente.
Del Procedimiento Operativo
I.- Solicitud
a) Beneficiario con registro (preferentemente) en el Padrón Nacional Cafetalero (PNC) presentará los documentos de los requisitos generales y los específicos del PROCAFE e impulso Productivo al Café en la ventanilla definida por la UR e indica los conceptos de apoyo que requiera;
b) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo y entrega al solicitante el folio SURI correspondiente, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
II.- Dictamen
a) La Instancia Ejecutora verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen técnico, evaluando bajo los parámetros aplicables al Componente;
c) Genera resolución a la solicitud, notificando al solicitante.
III.- Entrega de incentivos
a) Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega de dicho incentivo.
IV.- Seguimiento
a) La UR o la Instancia Ejecutora en todo momento podrá llevar a cabo visitas de verificación en campo de los incentivos otorgados previa notificación al solicitante.
Sección VI
Del Componente de Producción Intensiva y Cubiertas Agrícolas (PROCURA)
Artículo 51. Población Objetivo del Componente.- Personas físicas o morales que pretendan tecnificar bajo cubierta sus unidades de producción, otorgando Incentivos económicos a las unidades económicas rurales agrícolas para incorporar superficie a la producción bajo cubierta.
Artículo 52. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos |
Macro túnel | Incentivos de hasta $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%. |
Malla sombra | Incentivos de hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%. |
Malla antigranizo con estructura | Incentivos de hasta $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%. |
Invernaderos | Incentivos de hasta $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.), por hectárea; hasta $2'700,000.00 (dos millones setecientos mil pesos 00/100 M.N.) por proyecto. No se otorgarán incentivos superiores al 50%. |
Artículo 53. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestaria y conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 de las presentes reglas de operación.
Se podrán apoyar proyectos especiales, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 30 hectáreas por proyecto en malla sombra o hasta 10 hectáreas de invernadero nuevo que considere al menos 5 productores, a criterio de la Unidad Técnica Operativa de la Unidad Responsable.
Los requisitos específicos son:
I. Tres cotizaciones vigentes, emitidas por proveedores diferentes en donde se señalen las características y precio del equipo e infraestructura solicitado;
II. Concesión vigente o documento que demuestre el trámite o que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto; o constancia del Registro Nacional Permanente para pozos agrícolas ubicados en zonas de libre alumbramiento, otorgados por la autoridad competente;
III. Carta compromiso de recibir capacitación;
IV. Proyecto de Inversión conforme al Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (anexo II);
V. Expediente completo escaneado en medio electrónico.
Artículo 54. Los criterios de dictaminación están determinados por:
La calificación que se obtenga, como resultado de la cédula que se incluye en el guión para la elaboración de proyectos.
Artículo 55. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe.
Artículo 56. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 57. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 20 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 58. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida para cada uno de los conceptos de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo seguirá el procedimiento siguiente:
a) El solicitante llenará su solicitud de incentivo y la entregará en original debidamente firmada;
b) El Solicitante deberá llenar en la página electrónica www.suri.sagarpa.gob.mx su registro y la entregará en la ventanilla correspondiente;
c) El solicitante presentará copia de los documentos de los requisitos generales y los específicos de los incentivos para el componente.
Registro
La ventanilla recibe, coteja y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos. Una vez realizado esto, el personal de ventanilla entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio y fecha de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se prevendrá al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable a través de las Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, verificará el cumplimiento de los requisitos generales y específicos aplicables.
Validación normativa
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del proyecto, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de que el solicitante no ha recibido apoyo para el proyecto en el ejercicio fiscal anterior, así como la no duplicidad de solicitudes con otros programas de la Secretaría;
b) La revisión de la documentación que acredita la legal propiedad o posesión del terreno, que se aportan para la ejecución del proyecto;
c) Los solicitantes/beneficiarios que soliciten apoyo, además de cumplir con los requisitos establecidos en las reglas de operación, no deben tener pendientes de comprobación de ningún apoyo recibido anteriormente de la Secretaría;
d) Todo lo relacionado con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación para, en su caso, autorizar la solicitud de apoyo.
El resultado de esta etapa (validación normativa) será positiva o negativa.
Las solicitudes con validación normativa positiva serán sometidas a la etapa de opinión técnica y las solicitudes con validación normativa negativa serán comunicadas a los solicitantes.
Opinión técnica
Se podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes emitirán una opinión técnica, mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable.
Análisis y dictamen
Para la dictaminación de las solicitudes y de los proyectos que corresponda, se podrá contar con Unidades Técnicas Operativas establecidas legalmente, quienes además de la opinión técnica, emitirán mediante formato que se establezca en conjunto con la Unidad Responsable, el resultado del análisis y su dictamen; el cual estará soportado en la cédula de calificación para priorizar proyectos de inversión.
Se publicará el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas, salvo que en los componentes de las presentes reglas se estipule otro plazo.
Resolución y notificación
Una vez que la Unidad Técnica Operativa proporcione el resultado del análisis y su dictaminación, la Unidad Responsable será la responsable de generar la resolución a la solicitud y la entregará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Verificación
Esta etapa estará a cargo de la Unidad Responsable y tiene por objeto verificar lo siguiente:
a) La existencia de los solicitantes y que la solicitud de apoyo responde a su iniciativa;
b) El cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y
c) La existencia de la propiedad y de los bienes que, en su caso, se aportan para la ejecución del proyecto, sus condiciones de uso y, en su caso, su valor comercial local.
Asimismo, en su caso, se realizará la verificación física del avance y conclusión de obra. A la conclusión del Proyecto, el Beneficiario deberá presentar copias de la documentación fiscal comprobatoria que demuestre haber pagado el 100% del costo del Proyecto.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Las acciones e incentivos de las solicitudes y metas de los proyectos autorizados así como otras obligaciones, serán contraídas mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los Beneficiarios y la Secretaría.
Entrega del apoyo
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante (ahora Beneficiario), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, éste debe ser por cuenta y orden del Beneficiario, quien debe proporcionar una cesión de derechos. El Beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El Beneficiario presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable, además de un recibo simple en original con copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Seguimiento operativo
La Secretaría a través de su Unidad Responsable o de las Delegaciones, será la responsable del control, seguimiento y supervisión de la debida ejecución del componente, así como de la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Finiquito
Una vez que se haya dado cumplimiento a las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de los Proyectos y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir el documento que ampare el cierre finiquito del instrumento jurídico.
Reportes de avances físicos y financieros
Se deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas de los proyectos, así como del componente. Además de la elaboración de informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral, que se enviaran de manera oficial a la Unidad Responsable dentro de 5 días hábiles posteriores a su elaboración.
Asimismo se elaborará un informe final, el cual, deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la Instancia Ejecutora.
Sección VII
Del Componente Sistemas Producto Agrícolas (SISPROA)
Artículo 59. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para los Comités de Sistema Producto nacionales y estatales del sector agrícola, integrados de acuerdo a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 60. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
1. Profesionalización.- Principalmente pago por servicios profesionales para asegurar su profesionalización, primordialmente para el facilitador, asistente, servicios contables, así como capacitación. | a) Hasta $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), para Comités Nacionales, y b) Hasta $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) para Estatales. |
2. Equipamiento.- Para la adquisición de equipos informáticos nuevos (Computadoras de escritorio, Lap Top, pantalla, impresoras multifuncional, proyector, USB, cámaras fotográficas y de video y software principalmente) y equipo de oficina estrictamente necesario para la instalación de los equipos de cómputo. |
3. Comunicación.- Gastos destinados a bienes y servicios para la realización de Congresos, Foros, Convenciones, Asambleas, Simposio, mesas de trabajo y talleres, con objeto de comunicar a los eslabones de la cadena, avances o decisiones de diverso orden que la favorezcan; y transmitir nuevos conocimientos técnicos, de producción, sanidad; e información de orden económico y comercial de interés, o bien, para discutir problemas específicos y plantear propuestas de solución. |
4. Gastos Inherentes a la Operación.- Son aquellos derivados de la operación general de los Comités Sistema Producto, tales como pasajes, hospedajes y alimentación, entre otros. |
Artículo 61. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Plan Rector;
II. Plan Anual de Fortalecimiento;
III. Acta de la última asamblea celebrada en el año inmediato anterior, con asistencia de representante de la Secretaría.
Artículo 62. El criterio de dictaminación está determinado por:
Valoración técnica del Plan Anual de Fortalecimiento.
Artículo 63. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe.
Artículo 64. Anexos que aplican al Componente:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 65. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 27 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 66. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
Recepción de Solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
Registro
La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos, asimismo, se entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro.
En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante por escrito, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación; por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por rechazada la solicitud.
Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
La Unidad Responsable, o en su caso las Instancias Ejecutoras, verificarán el cumplimiento de los criterios y requisitos generales, además de los requisitos específicos aplicables.
Validación normativa
Esta etapa consiste en evaluar normativamente la solicitud recibida y la documentación presentada, de acuerdo a la naturaleza del Plan Anual de Fortalecimiento, incluyendo lo siguiente:
a) La revisión de la documentación que acredita la personalidad jurídica de la persona moral;
b) Los solicitantes, no deben tener pendientes de comprobación de ningún incentivo recibido anteriormente para el mismo componente;
c) El resultado de esta etapa será validación positiva o negativa.
Opinión técnica
La Unidad Técnica y/o Instancia Ejecutora, emitirá Opinión de viabilidad positiva o negativa de las solicitudes soportado en la Cédula de Calificación.
Análisis y dictamen
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora emitirá el resultado del Análisis y Dictamen.
Resolución y notificación
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora genera la Resolución de las solicitudes y se notificará al beneficiario, pudiendo para ello, auxiliarse de las Delegaciones de la Secretaría en las Entidades Federativas.
Así mismo, se publicará el listado de beneficiarios autorizados y solicitantes rechazados en la página electrónica de la Secretaría y/o Instancia Ejecutora.
Verificación
Se verificará el cumplimiento de los criterios de elegibilidad, y su congruencia.
Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
Los incentivos de las solicitudes, así como las metas de los proyectos autorizados y otras obligaciones, serán contraídos mediante la suscripción de un instrumento jurídico entre los beneficiarios y la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora.
Entrega del incentivo
Directamente a la cuenta bancaria del Beneficiario previo cumplimiento de los requisitos establecidos para
la firma del convenio de concertación para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor, ese pago debe ser por cuenta y orden del beneficiario/a quien debe proporcionar cesión de derechos. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
Tratándose de incentivos aplicados a través de convenios, las personas físicas, presentarán sus recibos y las personas morales lo harán a través de su representante legal.
El beneficiario presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el Plan Anual de Fortalecimiento, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Seguimiento operativo
La Unidad Responsable dará seguimiento y supervisión de la debida ejecución del Componente; la Instancia Ejecutora vigilará la ejecución y desarrollo de las acciones y correcta aplicación de los recursos.
Finiquito
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, previo cumplimiento de las obligaciones contraídas en el instrumento jurídico, dentro de la vigencia estipulada para efectos del cierre de las acciones del mismo y que se haya verificado la conclusión de las acciones y la ejecución de los recursos, se deberá suscribir entre las partes al acta de cierre finiquito.
Reportes de avances físicos y financieros
En su caso, la Instancia Ejecutora deberá llevar el control y registro detallado de la aplicación de los recursos y el avance pormenorizado de las metas del componente, así como, de la elaboración y envío a la Unidad Responsable de los informes físico-financieros, con una periodicidad mensual y trimestral.
El informe final se elaborará a la conclusión de la realización de las acciones objeto del instrumento jurídico. Dicho informe deberá contener los resultados obtenidos derivados del cumplimiento del objeto, mismos que deberán ser conciliados y verificados con la Unidad Responsable.
Sección VIII
Del Componente de Tecnificación del Riego
Artículo 67. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para los productores agrícolas (personas físicas y morales) y asociaciones de usuarios de riego, con agua disponible para uso agrícola en la superficie que deseen tecnificar.
Artículo 68. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos máximos Productores con Superficie mayor a 3 Has. | Montos máximos Productores con Superficie menor o igual a 3 Has. |
Sistemas de riego por multicompuertas. | Hasta $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100) por hectárea. | Hasta $14,000.00 (Catorce mil pesos 00/100) por hectárea |
Sistemas de Riego por aspersión (pivote central, avance frontal, side roll, aspersión fija, aspersión portátil, cañón y cañón viajero (indicativa y no limitativa); por micro aspersión y goteo. | Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea. | Hasta $18,000.00 (Dieciocho mil pesos 00/100) por hectárea |
Drenaje en terrenos agrícolas. | Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea. | Hasta $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100) por hectárea |
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud, se hayan cumplido los requisitos para el pago y exista el compromiso del beneficiario de realizar totalmente el proyecto al firmar el convenio de concertación. Lo anterior con base en la disponibilidad presupuestal.
I. Montos máximos de incentivo:
a) Personas físicas hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
b) Personas morales hasta $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), al menos conformada con 5 personas físicas;
c) Se podrán apoyar proyectos, previa revisión del cumplimiento de los criterios, requisitos y la condición especial de impacto regional o nacional, pudiéndose designar montos de incentivo máximo para una superficie de hasta 2,500 hectáreas por etapa del proyecto, que considere al menos 50 productores, bajo el criterio de la Unidad Responsable;
d) En todos los casos sin rebasar el 50% del costo total del proyecto;
e) Para Productores con Superficie menor o igual a 3 Hectáreas sin rebasar el 70% del costo total del proyecto, para este caso, deberá comprobar el productor que la posesión legal de su terreno no supere las 3 hectáreas. Asimismo, con el objetivo de tener superficies con tecnificación de riego consolidadas, estos productores podrán agruparse en la figura legal que les convenga y recibir el monto máximo de apoyo que en lo individual para ellos se establece en las presentes Reglas.
Artículo 69. Los criterios técnicos y requisitos específicos son:
I. Tres cotizaciones vigentes emitidas por empresas diferentes de tecnificación de riego;
II. Contar con medidor de consumo de agua o en su defecto considerar su instalación dentro del proyecto;
III. Documento vigente de CONAGUA que acredite la concesión de uso del agua, o constancia del servicio de agua vigente emitido por la autoridad legalmente constituida para tal efecto, que acredite el volumen de agua a utilizar en el proyecto;
IV. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión (Anexo II);
V. Documento que acredite la posesión legal de la tierra.
Artículo 70. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. No haber recibido incentivos en los dos años anteriores para la tecnificación del riego como persona física o moral, en cualquiera de los programas que opera la Secretaría; salvo que ejecuten sus proyectos por etapas, las cuales deberán estar debidamente identificadas, señalando en plano con escala adecuada, las coordenadas del polígono ya tecnificado y las del nuevo polígono a tecnificar, así como indicar en la solicitud de incentivo que se trata de un proyecto por etapas; sólo se otorgarán incentivos para la instalación de sistemas de riego nuevos;
II. Los que obtengan una mejor calificación con base en la evaluación técnica, económica, financiera e impacto social, de acuerdo con la cédula de Evaluación.
Artículo 71. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
VI. Comité Técnico Dictaminador: Cuerpo Colegiado presidido por la Unidad Responsable. En caso de Instancias Ejecutoras, establecerán sus propios Comités;
VII. Ventanilla: Las que designen la Unidad Responsable e Instancias Ejecutoras, de acuerdo a lo establecido en estas Reglas. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 72. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura)
Artículo 73. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 27 de febrero de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 74. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
I. Recepción de solicitudes
Las Delegaciones de la Secretaría y las Instancias Ejecutoras proporcionarán físicamente y electrónica el formato "Solicitud Única de Apoyo" (Anexo I) a las ventanillas para que a su vez, éstas lo proporcionen a los productores interesados en participar; La ventanilla será la encargada de recibir las solicitudes y documentación complementaria.
II. Registro
El productor deberá registrar su Solicitud en la ventanilla de recepción, quien a su vez la incluirá en el Sistema Único de Registro de Información (SURI), acompañada de los Requisitos Generales establecidos en el Artículo 5 así como los Requisitos Específicos establecidos en el Artículo 69 de "Las Reglas de Operación".
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
a) Los requisitos generales que deberán presentarlos solicitantes, están señalados en el Artículo 5 de "Las Reglas de Operación". Los documentos se entregarán en copia simple, y original con fines de cotejo. Los documentos originales una vez cotejados y generado el registro administrativo en el SURI de la Secretaría, le serán devueltos al solicitante;
b) En caso de Personas morales, deberá adjuntar a la Solicitud de Incentivo el formato de la Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura (ANEXO IV.), de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría 2015;
c) El productor/a deberá cumplir con las obligaciones fiscales que le correspondan conforme a la normatividad aplicable;
d) Los requisitos específicos establecidos para el componente de incentivo solicitado están indicados en el Artículo 69 de "Las Reglas de Operación";
e) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud;
f) La ventanilla entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
g) La ventanilla integra el expediente físico y electrónico con la información correspondiente al proyecto, desde la solicitud, hasta la conclusión del proyecto.
IV. Validación normativa
Si el productor cumple con los requisitos documentales establecidos en "Las Reglas de Operación", el expediente electrónico se envía a la Unidad Responsable o a la Instancia Ejecutora.
V. Opinión Técnica
La Unidad Responsable o Instancia Ejecutora, a través de una Unidad Técnica Operativa, verificará el cumplimiento de los requisitos aplicables, así como los procedimientos de selección establecidos en las "Reglas de Operación" para evaluar las solicitudes recibidas, emitir el Pre-dictamen técnico de los proyectos y poner los resultados a consideración del Comité Técnico Dictaminador.
VI. Análisis y dictamen
El Comité Técnico Dictaminador de la Unidad Responsable y/o de la Instancia Ejecutora, con base en los pre-dictámenes de los proyectos presentados por la Unidad Técnica Operativa llevará a cabo la evaluación de las solicitudes de los proyectos y procederá a la Dictaminación, y en su caso, a la aprobación de los montos e incentivos correspondientes.
VII. Resolución y notificación
La Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora genera la Resolución de Solicitud para cada una de las solicitudes y turna a la ventanilla para que lleve a cabo la notificación al solicitante.
Se publica en la ventanilla correspondiente y en la página electrónica de la Secretaría, el listado de Resoluciones de Solicitud de los beneficiarios autorizados y la de los solicitantes rechazados.
La Ventanilla llevará a cabo la notificación de la Resolución de Solicitud y recabará el acuse de recibo; el Productor con resolución favorable, una vez notificado, contará con10 (diez) días hábiles para la aceptación del incentivo o desistimiento.
VIII. Suscripción del documento jurídico con el beneficiario
La Ventanilla lleva a cabo la suscripción del Convenio de Concertación con el Beneficiario para establecer
derechos y obligaciones previas a la entrega del apoyo, donde se especifique adicionalmente la CLABE interbancaria donde se depositará el incentivo del beneficiario o la CLABE interbancaria donde se deposite el incentivo al proveedor cuando exista cesión de derechos. El convenio contendrá como anexos, los contratos entre particulares y cumplimiento de obligaciones fiscales.
IX. Entrega del apoyo
a) La ventanilla solicita a la Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora la liberación y pago del incentivo autorizado al beneficiario adjuntando en archivo electrónico la Resolución de Solicitud debidamente firmada, y el Convenio de Concertación suscrito con el beneficiario con firmas autógrafas y rúbricas en todas sus hojas, junto con sus anexos;
b) La ventanilla incorpora al SURI la documentación señalada en este apartado;
c) La Unidad Responsable y/o Instancia Ejecutora instruye y autoriza a la Instancia Dispersora de Recursos, la liberación y pago del incentivo autorizado al beneficiario;
d) La Instancia Dispersora proporcionará comprobante de pago realizado a cada uno de los beneficiarios, mismo que la Unidad Responsable o Instancia Ejecutora lo enviará a la ventanilla correspondiente.
X. Seguimiento operativo
La ventanilla o Instancia Ejecutora practicará la visita de supervisión para verificar y constatar la terminación de las acciones y trabajos convenidos, levantando el acta entrega-recepción o minuta correspondiente con la participación del beneficiario; asimismo, verificará que la documentación entregada por el beneficiario como comprobación de aplicación del incentivo otorgado, cumpla con la normatividad vigente.
XI. Finiquito
La ventanilla o Instancia Ejecutora al término de la vigencia del Convenio de Concertación y una vez que haya verificado la terminación y cumplimiento de los trabajos convenidos y que los documentos entregados por el beneficiario como comprobación de aplicación del incentivo, cumplan con la legislación vigente, suscribirá con el beneficiario el Acta Finiquito del Convenio de Concertación, en la que se establecerá el estatus que guardan las obligaciones, las condiciones y efectos de la terminación del instrumento jurídico que le dio origen.
La ventanilla o Instancia Ejecutora incorporar al SURI la entrega-recepción y el acta finiquito de cada uno de los convenios concluidos.
XII. Reportes de avances físicos financieros
Las Instancias Ejecutoras, llevarán el control y registro detallado de la aplicación de los incentivos otorgados e informarán periódicamente a la Unidad Responsable sobre el avance físico-financiero del proyecto.
Sección IX
Del Componente de Bioenergía y Sustentabilidad
Artículo 75. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para personas físicas o morales que se dediquen a procesos productivos primarios en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras.
Artículo 76. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto de Incentivo y Montos Máximos | Montos máximos |
1. Bioenergéticos |
a) Establecimiento de semilleros y/o cultivos comerciales para la producción de insumos para bioenergéticos. Incentivo a proyectos integrales (incluyendo plantas de producción) de bioenergéticos./1 | Hasta 30% del costo del paquete tecnológico, y hasta un máximo de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Para proyectos integrales, hasta 50% del proyecto, y hasta un máximo de $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
2. Energías renovables |
a) Sistemas térmicos solares. b) Sistemas fotovoltaicos interconectados. c) Sistemas fotovoltaicos autónomos. d) Motogeneradores e) Sistemas de biodigestión f) obras accesorias para interconexión. | Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.). |
g) Aprovechamiento de la biomasa para generación de energía y/o otros proyectos de energías renovables./1 | Hasta 50% del costo del proyecto, y hasta un máximo de $15,000,000.00 (quince millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
3. Eficiencia energética |
a) Sistemas de bombeo de alta eficiencia para el riego agrícola. | Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.). |
b) Sistemas de enfriamiento tipo "chiller". | Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) |
c) Modernización de cámaras de enfriamiento | Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.). |
d) Equipamiento accesorio para eficiencia energética. | Hasta 50% del costo del sistema sin rebasar $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.). |
4. Bioeconomía |
a) Proyectos integrales de la bioeconomía; proyectos de producción de abonos orgánicos. incluyendo plantas de producción de biofertilizantes y minerales orgánicos /1 /2 | Hasta 50% de la inversión total del proyecto, y hasta un máximo de $3'000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Para proyectos de fertilizantes minerales orgánicos hasta 50% de la inversión total del proyecto, y hasta un máximo de $10'000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
b) Incentivo a paquete tecnológico para inducir el uso de bioinsumos y el uso de fertilizantes minerales orgánicos. | Hasta el 50% del costo de los bioinsumos considerados en el paquete tecnológico hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.) por hectárea, sin rebasar $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a final. |
c) Establecimiento y/o mantenimiento de plantaciones orgánicas comerciales./1Servicios para certificaciones orgánicas. | Hasta el 30% del costo del paquete tecnológico, y hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. Los servicios de certificación hasta el 50%, sin rebasar los $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.). |
5. Otros incentivos |
a) Proyectos Específicos: Incentivo para la adquisición de activos que serán reconocidos como aportación accionaria por parte de los productores en proyectos de bioenergéticos, energías renovables y eficiencia energética./1 | Hasta por la misma cantidad que el productor/a invierta en capital, sin que este monto rebase los $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
b) Incentivo de garantías bajo esquema "FONAGA Verde" para proyectos de bioenergéticos, energías renovables, eficiencia energética y/o bioeconomía. | Los porcentajes y montos de cobertura del servicio de garantía estarán en función de la región del país, línea productiva, proyecto o tipo de crédito, mismos que se publicarán en la página de internet de la Secretaría. |
c) Investigación, desarrollo tecnológico y transferencia de tecnología en especies con potencial productivo como insumos para la producción de bioenergéticos, energías renovables, biofertilizantes, abonos orgánicos y/o productos de la bioeconomía. Desarrollo tecnológico y/o transferencia de tecnología en materia de bioenergéticos y energías renovables. | Hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). |
d) Incentivo para Proyectos Estratégicos Integrales en zonas de alta y muy alta marginación orientados al desarrollo de productos de la Bioeconomía.3/ | El 75% del total del proyecto considerando todas las inversiones excepto impuestos y hasta 4,000,000.00 millones de pesos |
Los montos específicos de incentivo, se establecerán en los Criterios Técnicos de Operación.
/1 Los montos de incentivo señalados deberán considerar un tope de hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario/a final.
/2Los Proyectos Integrales de la Bioeconomía contemplan la producción de insumos, procesamiento y comercialización de bioplásticos, alimentos funcionales, nutracéuticos, biofibras, farmacéuticos, cosmecéuticos y bioplaguicidas.
/3Considera la producción del cultivos, sistemas de infraestructura básica de apoyo, equipos e implementos especializados para la recolección y elaboración de abonos orgánicos, equipos de laboratorio, procesamiento y comercialización de fibras naturales y elementos funcionales de la Bioeconomía.
Artículo 77. Aspectos específicos del Componente.
Como aportación del beneficiario se podrá considerar inversiones fijas, cuya comprobación no rebase un año de antelación con relación a la fecha de autorización del incentivo, siempre que se trate de conceptos de inversión considerados en este Componente.
Para el caso de solicitudes de incentivo que rebasen los montos máximos de incentivo por proyecto, y que sean considerados de alto impacto en el sector, ya sea estatal, regional o nacional, previo análisis de pertinencia de la instancia responsable del dictamen, podrán someterse a consideración, y en su caso, autorización de la Unidad Responsable, sin que se rebase el monto máximo por beneficiario/a final.
En todos los conceptos de incentivo anteriores el monto máximo de incentivo podrá ser de hasta el 75% de la inversión total del proyecto, cuando se trate de productores ubicados en localidades de alta y muy alta marginación, conforme a la clasificación realizada por CONAPO, y en los municipios incluidos en la Cruzada Nacional Contra el Hambre.
Proyectos alineados dentro del Programa PROSPERA (con montos de incentivo hasta del 100%).
Los incentivos no son excluyentes por tipo de tecnología y/o equipo. En caso de justificar la pertinencia técnica podrán apoyarse dos o más equipos de la misma tecnología.
El componente podrá otorgar prorrogas para el cumplimiento de la aplicación de los incentivos en función de las peticiones justificadas.
Artículo 78. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos son:
I. Documento que indique las especificaciones técnicas de la infraestructura, equipo y/o servicio para el que se solicita incentivo, así como las inversiones, beneficios e impacto;
II. Para el caso de proyectos cuyo monto de incentivo solicitado sea mayor a 500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.), se deberá presentar un proyecto conforme al guión establecido en el Anexo II;
III. Carta suscrita por la persona física, o en su caso autoridad correspondiente o representante legal de la institución o empresa participante, en la cual establezca el compromiso de otorgar su aportación necesaria para llevar a cabo el proyecto;
IV. Para el caso de proyectos de producción de insumos para bioenergéticos, presentar paquete tecnológico validado por la Secretaría;
V. Para el caso de proyectos de sistema de bombeo de alta eficiencia para uso agrícola deberán cumplir lo siguiente:
a) Título de concesión de agua vigente emitido por la CONAGUA, o copia del oficio que señale que la concesión ha sido otorgada;
b) Comprobante de estar al corriente del pago por el suministro de energía eléctrica con la Comisión Federal de Electricidad;
c) Cotización de equipo a adquirir nuevo y de alta eficiencia.
VI. Para el caso del concepto de incentivo para el aprovechamiento de la biomasa para generación de energía y/o otros proyectos de energías, se deberá de contar con la solicitud de la normativa aplicable de acuerdo al tipo de proyecto;
VII. Para los proyectos de establecimiento y mantenimiento de plantaciones orgánicas es necesario presentar paquete tecnológico validado por organismo certificador, así como el certificado vigente;
VIII. Para el concepto de incentivo de Proyectos Estratégicos Integrales, deberá integrar al menos 20 productores considerando que el 70% sean mujeres. Que se cuente con al menos el 10% de participación del total del proyecto proveniente de Gobiernos Estatales, Fundaciones u Organismos no Gubernamentales;
Para zonas indígenas y productores no conformados en una figura moral, podrán conformarse grupos de trabajo, cuyos integrantes de cada grupo no reciban cada uno de ellos más de 30,000.00 pesos de incentivos, integrados al amparo de alguna figura legalmente constituida de representatividad estatal.
IX. Los productores de comunidades indígenas o comunales, podrán acreditar la legal posesión del predio con los documentos expedidos por las instancias competentes, y en su caso, conforme a sus usos y costumbres.
Los equipos de bombeo a sustituir, deberán tener más de 15 años de antigedad o una eficiencia energética menor al 40%.
Artículo 79. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos aplicables;
II. Dictamen (técnico, financiero, económico y ambiental);
III. Evaluación bajo los siguientes parámetros:
a) Existencia de suficiencia presupuestaria;
b) Calificación conforme al dictamen emitido;
c) Alineación a las prioridades definidas por la Unidad Responsable;
d) Primero en tiempo, primero en derecho.
IV. Para el caso de proyectos de sistema de bombeo de alta eficiencia para uso agrícola se dará preferencia a aquellos proyectos que cuenten con medidores de consumo de agua.
Artículo 80. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: La Dirección General de Fibras Naturales y Biocombustibles;
II. Instancias Ejecutoras: Las que determine la Unidad Responsable;
III. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe;
IV. Unidad Técnica Auxiliar: Las que designe la Unidad Responsable.
Artículo 81. Los anexos que aplican al componente son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO V. Cédula de Calificación de las Solicitudes de Incentivo del Componente Bioenergía y Sustentabilidad
Artículo 82. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será del 12 de enero al 30 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 83. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Recepción de solicitudes
La ventanilla recibirá la solicitud de incentivo con los documentos requeridos, los revisará y cotejará, y, en caso de estar completos y corresponder a los originales, entregará al solicitante un acuse de recibo emitido por el SURI o el sistema que tenga la Instancia Ejecutora con un número de folio. El solicitante deberá conservar el número de folio obtenido hasta la conclusión de su trámite.
En caso de que, durante la revisión cualitativa subsecuente de la documentación de la solicitud, se constate que no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir por una sola vez al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente o en la página electrónica de la Instancia Ejecutora, o mediante notificación específica, identificando el trámite por su número de folio, para que subsane la deficiencia en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación o publicación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido este plazo sin que se desahogue la prevención, se tendrá por no presentada la solicitud.
II. Dictaminación de solicitudes
Las oficinas de las Instancias Ejecutoras durante el proceso de dictaminación de cada solicitud, aplicarán la Cedula de Calificación de las Solicitudes de Incentivo del Componente Bioenergía y Sustentabilidad contenida en el Anexo V de las Reglas de Operación vigentes; una vez realizado este procedimiento, se enviará a las oficinas centrales de la Instancia Ejecutora, la relación de solicitudes y una copia de cada uno de los Dictámenes emitidos firmados por la oficina de la Instancia Ejecutora correspondiente, acompañada de la copia de la cédula de calificación para someterla a la consideración de la Unidad Responsable a fin de que se verifique la alineación de los incentivos a las prioridades definidas por ésta, así como, en su caso, al Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial, y demás normativa aplicable.
Conforme a lo señalado en los criterios de dictaminación del Artículo 79 de las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría vigentes, y en específico al numeral III, inciso d), la Unidad Responsable considerará la prelación de las solicitudes de acuerdo a la fecha en que se hayan recibido por parte de la Instancia Ejecutora.
La Unidad Responsable, una vez determinada la alineación de los incentivos a las prioridades definidas por ésta, enviará su resolución por escrito a la Instancia Ejecutora, y esta última procederá a emitir las notificaciones correspondientes positiva o negativa a los solicitantes, señalando en caso de resolución negativa sus causas y fundamento.
III. Suscripción del Convenio de Concertación
Una vez autorizados los incentivos, las oficinas de la instancia ejecutora notificarán por escrito a los beneficiarios respecto de la resolución favorable, y otorgará un plazo de 10 días hábiles para que el beneficiario se presente a suscribir el Convenio de Concertación correspondiente; el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación de la instancia ejecutora por los beneficiarios.
En dicho convenio se formalizará la entrega de los recursos conforme al calendario presupuestal autorizado, y se indicarán, entre otros, los conceptos de apoyo, importes y calendario de ejecución que se convengan con el beneficiario, a efecto de que se ejecute el proyecto y la Instancia Ejecutora realice el seguimiento correspondiente.
a) Si el beneficiario no lleva a cabo la suscripción del Convenio de Concertación dentro del plazo establecido en la notificación respectiva, se tendrá por desistido del incentivo autorizado, sin que para tal efecto se requiera desistimiento expreso por escrito;
b) En el supuesto anterior, la instancia ejecutora reasignará los recursos a las solicitudes que por falta de disponibilidad presupuestal no hubieran sido consideradas.
IV. Entrega de incentivos
Una vez suscrito el convenio de concertación correspondiente, los incentivos autorizados se entregarán a los beneficiarios en los términos y condiciones convenidas. El beneficiario, entregará a las instancias ejecutoras el recibo por el importe del incentivo; recabando tantos recibos como número de ministraciones de incentivos realice, en función de los requerimientos del proyecto de inversión, sin que la suma de ministraciones de los incentivos rebase los importes pactados. El recibo que el beneficiario tendrá que entregar, para la ministración de recursos debe incluir:
a) Nombre del Beneficiario;
b) Nombre de la Institución Bancaria;
c) Número de cuenta;
d) CLABE.
En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, éste deberá comunicarlo por escrito y con el recibo firmado. El beneficiario será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados y la conclusión de las obras en su caso.
El solicitante que no demuestre mediante un documento expedido por una fuente de financiamiento, que cuenta con recursos para la inversión de su parte en el proyecto al haber sido notificado del dictamen positivo a la solicitud de incentivo presentada, se tendrá por no cumplido y para lo cual se levantará el acta administrativa correspondiente, anulándose el dictamen positivo y consecuentemente se cancelará dicha autorización.
V. Reasignación de recursos
Se considerarán recursos disponibles para reasignar a otros proyectos/beneficiarios a aquellos asignados a proyectos autorizados y/o con convenio de concertación suscrito en los que se cuente con la cancelación o desistimiento documentado, por decisión del solicitante o cualquiera de las causales señaladas en los presentes Criterios Técnicos de Operación establecidos con las Instancias Ejecutoras y/o las Reglas de Operación de la Secretaría vigentes, así como aquellos en los que se presente debidamente documentada alguna disminución de precios o costos de los conceptos a pagar con los incentivos aprobados.
VI. Seguimiento y finiquito
Los beneficiarios realizarán las acciones y los trabajos contemplados en su proyecto conforme al calendario de ejecución contenido en el Convenio de concertación correspondiente, e informarán a la Instancia Ejecutora a la terminación del mismo.
La instancia Ejecutora y los beneficiarios suscribirán las actas que correspondan de entrega-recepción de los recursos, de verificación de la ejecución y finiquito de las acciones convenidas.
VII. De los formatos a utilizar
Adicionalmente a los formatos anexos a los presentes criterios técnicos de operación, se deberán utilizar los formatos señalados en las Reglas de Operación Vigentes para solicitar los incentivos, así como los formatos específicos para algunos de los conceptos de incentivos que así lo requieren, así como los incluidos en los Criterios Técnicos de Operación establecidos con las Instancias Ejecutoras.
Sección X
Del Componente de Reconversión y Productividad
Artículo 84. Población Objetivo del Componente.- Los incentivos serán para personas físicas o morales que se dediquen a actividades agrícolas cuyos cultivos tengan baja rentabilidad; de alta siniestralidad; en zonas con producción excedentaria; o en donde se promueva el ordenamiento del mercado, mejorando la productividad, mediante incentivos para la conversión de superficies agropecuarias en función de siniestralidad recurrente, condiciones de mercado hacia cultivos de mayor rentabilidad en zonas de potencial productivo.
Artículo 85. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Conceptos | Montos Máximos |
Incentivo para paquetes tecnológicos autorizados por la Secretaría. | El menor entre el 30% del costo del paquete tecnológico y/o hasta $750,000.00 (setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por beneficiario. |
El incentivo podrá ser entregado en su totalidad, una vez que haya sido autorizada la solicitud con base en la disponibilidad presupuestal.
Artículo 86. Los Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente, son los siguientes:
I. Para personas morales, acreditar la propiedad o legal posesión del predio de cada productor para el cual solicite el incentivo, sin rebasar 100 hectáreas de riego o su equivalente por productor;
II. Los nuevos cultivos deberán establecerse con un paquete tecnológico autorizado por la Secretaría.
Artículo 87. Los criterios de dictaminación están determinados por:
Los que cumplan con los requisitos hasta agotar la disponibilidad presupuestal.
Artículo 88. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Fomento a la Agricultura;
II. Unidad Técnica Operativa: Las que designe la Unidad Responsable;
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que esta designe;
V. Instancia Ejecutora de Gastos Asociados a la Operación: La Unidad Responsable y las que ésta designe.
Artículo 89. Los anexos que aplican al componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura)
Artículo 90. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero y cierre el 31 de marzo del 2015. La ubicación de las ventanillas se podrá consultar en la página electrónica https://www.suri.sagarpa.gob.mx
Artículo 91. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
I. Recepción de solicitudes
Las solicitudes de incentivo del componente deben entregarse en las fechas establecidas y publicadas ante las ventanillas divulgadas por la Instancia Ejecutora, y entregar la documentación requerida de conformidad con las presentes Reglas de Operación. Para el trámite de incentivo del Componente, se seguirá el procedimiento siguiente:
II. Registro
a) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo con los anexos y documentos requeridos y entrega al solicitante un acuse de recibo con su folio de registro, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
b) En caso de que la solicitud no contenga los datos o no se cumplan los requisitos aplicables, se deberá prevenir al solicitante mediante publicación en la ventanilla correspondiente y la página electrónica de la Instancia Ejecutora, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día de la notificación, una vez que el solicitante presente completos los requisitos, se continuará con el trámite. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud.
III. Dictamen (La Instancia Ejecutora):
a) Verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen, evaluando bajo los parámetros aplicables a cada componente;
c) Genera resolución a la solicitud conforme a lo establecido en el trámite de cada componente;
d) Publica el listado de beneficiarios autorizados y el de los solicitantes rechazados, en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora o de las SDA, en un plazo de hasta dos meses, contados a partir de la fecha de cierre de ventanillas.
IV. Entrega de incentivos
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el pago. En caso de que el pago se realice al proveedor por cuenta y orden del beneficiario/a. El beneficiario/a será el responsable de la aplicación del recurso para los fines autorizados.
El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable y/o recibo
oficial en original o copia certificada y en su caso, el comprobante correspondiente que establezca el componente. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el incentivo, a partir de la presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente.
Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
Los recursos que se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios/as aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o costos de los incentivos aprobados, se sumarán una vez descontado el pago de servicios de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente. El resultado de esta agregación formará la cantidad de los recursos a reasignar a otros beneficiarios/as, deberá llevarse a cabo a partir del desistimiento de los beneficiarios/as de cada ejercicio fiscal. Lo anterior no dará lugar a incrementar los gastos de operación para su ejercicio.
V. Comprobación de incentivos
a) El beneficiario/a presentará factura y/o recibo oficial y en su caso el comprobante correspondiente que establezca. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir de la fecha de presentación de la solicitud y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
b) La documentación en original o copia certificada que avala el recibo de incentivos deberá formar parte del expediente correspondiente siendo responsabilidad de la Instancia Ejecutora su resguardo para los efectos legales correspondientes, por el tiempo que establece la normatividad aplicable.
La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas para el otorgamiento de incentivos, no crea derecho a obtener el incentivo solicitado.
Sección XI
Del Componente Programa de Incentivos para Productores de Maíz y Frijol (PIMAF)
Artículo 92. Población Objetivo del Componente son Personas físicas o morales dedicadas a la producción de maíz o frijol.
Artículo 93. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
I. Maíz
Concepto | Montos máximos ($/ha.) |
I. Paquete tecnológico convencional a. Semilla adaptada a la región. b. Insumos de nutrición vegetal. c. Productos de control fitosanitario. d. Equipo y herramientas adecuadas para la siembra, manejo, cosecha y almacenamiento. | Hasta $2,200/ha; (Dos mil Doscientos pesos 00/100 M.N.), sin rebasar |
II. Paquete tecnológico, ecológico y de especialidad a. Insumos de Nutrición Vegetal. b. Insumos de control fitosanitario. c. Equipo y herramientas adecuadas para la siembra, manejo, cosecha y almacenamiento. | $6,600.00 (Seis Mil Seiscientos pesos 00/100 M.N.) por productor. |
III. Paquete tecnológico para maíz amarillo a. Semilla. b. Insumos de Nutrición Vegetal. c. Insumos de control fitosanitario. | Hasta $2,200/ha(Dos Mil doscientos Pesos 00/100.M.N) para paquete tecnológico. Hasta $2,400.00/ha para paquete tecnológico sin rebasar $2 ´400,000.00 (Dos Millones Cuatrocientos Mil Pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
II. Frijol
Concepto | Montos máximos ($/ha.) |
Paquete tecnológico a. Semilla. b. Insumos de Nutrición Vegetal. c. Insumos de control fitosanitario. d. Equipo y herramientas adecuadas para el proceso de producción. | $1,200.00 (Mil Doscientos Pesos 00/100 M.N) por ha. Y hasta $3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Pesos 00/100 M.N.) por productor. |
III. Acompañamiento Técnico
Concepto | Montos máximos ($/ha.) |
En el Incentivo de "Acompañamiento Técnico se incluye el pago del técnico. | Hasta $150,000 (Ciento Cincuenta mil Pesos 00/100 M.N,) por técnico con un mínimo de 500 ha. y Hasta $30,000 para costos de selección, capacitación, soporte técnico, seguimiento, evaluación de desempeño, certificación y equipamiento del técnico. |
Con la finalidad de cumplir con el objetivo del PIMAF, se entregarán a los beneficiarios los incentivos en base a los paquetes tecnológicos validados por el INIFAP para los Polos de Desarrollo específicos, para lo cual, los beneficiarios tendrán el derecho de escoger libremente al proveedor mediante la firma de la cesión de derechos, del catálogo de proveedores que hayan cumplido con los procedimientos y criterios que a continuación se señalan:
I. Convocatoria pública para registrarse como proveedores de los paquetes tecnológicos, para cada polo de desarrollo, validados por el INIFAP y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Solicitud de participación firmado por el representante legal, en formato libre;
b) Presentar Currículum Vítae de la empresa, acompañados de copia simple de los siguientes documentos: Acta Constitutiva (en su caso modificaciones, etc.), RFC, Comprobante de Domicilio, identificación del representante legal (la documentación es estrictamente confidencial);
c) Catálogo de insumos de los paquetes tecnológicos que cumplan con los objetivos del programa. Los insumos de nutrición vegetal y control fitosanitario, deberán contar con registro de la Comisión federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), por lo que deberá mencionar dicho registro en el catálogo de insumos;
d) Demostrar la capacidad para la distribución y la entrega de los insumos a los beneficiarios en su lugar de origen del beneficiario;
e) Presentar Anexo 32-D del SAT positivo con vigencia no mayor a 30 días;
f) Los costos de los paquetes tecnológicos deberán ser competitivos en calidad y servicio.
II. Definición del catálogo de proveedores
a) Se integrará un grupo de trabajo encargado de revisar y analizar las propuestas, conformado por representantes de: la Unidad Responsable, Oficialía Mayor, INIFAP y Órgano Interno de Control;
b) El grupo de trabajo definirá el catálogo de proveedores;
c) Publicación del catálogo de proveedores en la página de la Secretaría.
III. Aquellos proveedores que hayan incumplido o infringido la normatividad de este Componente en años anteriores, no serán considerados para participar en este ejercicio fiscal.
Artículo 94. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Acreditar la legal propiedad o posesión de la tierra, con excepción de los solicitantes que se encuentran inscritos en el Directorio del componente PROAGRO Productivo (antes PROCAMPO).
Artículo 95. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se dará prioridad a los productores/as que propicien Polos de Desarrollo y se ubiquen en regiones con vocación y potencial productivo, en los Estados de Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas, así también aquellos productores/as ubicados en los 1012 municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre. Este componente es excluyente de los incentivos de los Componentes Agroincentivos y MasAgro;
II. Los productores/as podrán decidir la adquisición con el incentivo autorizado de materiales e insumos enunciados en las presentes Reglas, considerando su necesidad, calidad y precio con él o los proveedores de su preferencia.
Artículo 96. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico;
II. Unidad Técnica Auxiliar: Las que designe la Unidad Responsable.
III. Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable;
IV. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones y otras que definan la Unidad Responsable.
Artículo 97. Los anexos que aplican al componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO IV. Relación de Beneficiarios para Personas Morales (Fomento a la Agricultura)
Artículo 98. Apertura y cierre de ventanillas.- La apertura de ventanillas será el 12 de enero al 31 de marzo de 2015. La ubicación de las ventanillas se publicará en la página electrónica http://www.sagarpa.gob.mx.
Artículo 99. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. Solicitud:
a) El solicitante presentará los documentos de los requisitos generales y los específicos del PIMAF en la ventanilla definida por la Unidad Responsable:
b) La ventanilla recibe y registra la solicitud de incentivo y entrega al solicitante el folio correspondiente, el cual deberá conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite.
II. Dictamen:
a) La Instancia Ejecutora verifica cumplimiento de los requisitos aplicables;
b) Emite dictamen técnico, evaluando bajo los parámetros aplicables al Componente;
c) Genera resolución a la solicitud, notificando al solicitante.
III. Entrega de incentivos:
Si la solicitud tiene dictamen positivo, se realiza la entrega del incentivo al solicitante, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para la entrega de dicho incentivo.
IV. Seguimiento:
a) La UR o la Instancia Ejecutora en todo momento podrá llevar a cabo visitas de verificación en campo de los incentivos otorgados previa notificación al solicitante;
b) El beneficiario/a presentará los comprobantes fiscales conforme a la normatividad aplicable. La Unidad Responsable reconocerá el gasto relacionado con el proyecto, a partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal correspondiente;
c) Tratándose de incentivos que por decisión del beneficiario/a sean aplicados a través de proveedores se deberá contar con la cesión de derechos del beneficiario/a en favor del proveedor.
Los recursos que se encuentren disponibles por no asignación a los beneficiarios/as aprobados como positivos, documentados por carta de desistimiento o acta administrativa como disminución de precios o costos de los incentivos aprobados, se sumarán una vez descontado el pago de servicios de la cuenta bancaria en la que se administran los recursos del componente. El resultado de esta agregación formará la cantidad de los recursos a reasignar a otros proyectos/beneficiarios/as, deberá llevarse a cabo a partir del desistimiento de los beneficiarios/as de cada ejercicio fiscal. Lo anterior no dará lugar a incrementar los gastos de operación para su ejercicio.
Capítulo II
Programa Integral de Desarrollo Rural
Artículo 100. El objetivo general del programa es contribuir a reducir la inseguridad alimentaria prioritariamente de la población en pobreza extrema de zonas rurales marginadas y periurbanas.
Artículo 101. El objetivo específico del programa es incrementarla producción de alimentos mediante incentivos para la adquisición de insumos, construcción de infraestructura, adquisición de equipamiento productivo; realización de obras y prácticas para el aprovechamiento sustentable de suelo y agua; proyectos integrales de desarrollo productivo; desarrollo de capacidades y servicios profesionales de extensión e innovación rural; fortalecimiento de las organizaciones rurales y esquemas de aseguramiento para atender afectaciones provocadas por desastres naturales.
La población objetivo está compuesta por los grupos de personas; personas físicas y morales; que realizan actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas y pesqueras; en zonas rurales y periurbanas.
La cobertura del presente programa es Nacional, salvo que en algún componente se exprese específicamente otra cobertura diferente.
Sección I
Del Componente de Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio
Artículo 102. Población Objetivo del Componente.- Mujeres y personas de la tercera edad en condición de pobreza alimentaria que habitan en las zonas rurales, periurbanas y urbanas, que de manera individual o agrupada se dediquen o pretendan dedicarse a la producción de alimentos, Cuando algún solicitantes se encuentre en condición de discapacidad, podrá acceder a los apoyos a través de un familiar de primero o segundo grado.
Artículo 103. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican a continuación:
Podrán apoyarse con soporte técnicos a instancias, Federales, Municipales y Estatales que estén promoviendo Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio.
Concepto | Requisitos: |
Material Vegetativo | Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/ |
Especies zootécnicas menores |
Conceptos | Monto / Beneficiario |
Infraestructura, equipamiento, animales de especies menores y otros materiales necesarios para la producción de alimentos (hasta el 90% del valor de la inversión). Para la producción hortícola, avícola, cunícola, frutícola y acuícola | Hasta 100 mil pesos por Grupo organizado solidario, manteniendo la proporción de máximo ocho mil pesos por beneficiario |
Paquetes de huertos y granjas familiares (Hasta el 100% del valor de la inversión). Los beneficiarios de los apoyos recibirán acompañamiento técnico proporcionado a través de técnicos especialistas, así como paquetes tecnológicos de semilla, sutratos, entre otros elementos, procurando un enfoque agroecológico. | Hasta 8 mil pesos por persona físicas |
También podrán entregarse paquetes con semilla y otros elementos como, vermi composta, charola germinadora y pie de cría de lombriz.
Paquete 1 | Conceptos | Unidad | Cantidad |
Huerto en suelo | Tinaco de 1,100 litros | pieza | 1 |
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, cintilla) | lote | 1 |
Kit de Herramientas (pico, pala recta, rastrillo, azadón) | lote | 1 |
Malla sombra o Malla antigranizo | m2 | 20 |
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) | m | 20 |
Composta | kilogramo | 200 |
Lixiviados de composta de lombriz | litro | 1 |
Charola germinadora (60 a 78 cavidades) | pieza | 1 |
Lombriz roja californiana | gramo | 500 |
Contenedor para composteo | pieza | 1 |
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones) | lote | 1 |
Paquete 2 | Conceptos | Unidad | Cantidad |
Huerto en piso firme | Tinaco de 1,100 litros | pieza | 1 |
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas) | lote | 1 |
Contenedores (macetas o cajas de plástico, mínimo 20 litros) | pieza | 20 |
Pala cuadrada | pieza | 1 |
| Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador) | lote | 1 |
Malla sombra o Malla antigranizo | m2 | 20 |
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) | m | 20 |
Composta | kilogramo | 200 |
Lixiviados de composta de lombriz | litro | 1 |
Charola germinadora (60 a 78 cavidades) | pieza | 1 |
Lombriz roja californiana | gramo | 500 |
Contenedor para composteo | pieza | 1 |
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones) | lote | 1 |
Paquete 3 | Conceptos | Unidad | Cantidad |
Huerto vertical | Tinaco de 1,100 litros | pieza | 1 |
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas) | lote | 1 |
Estructura de soporte en V invertida | pieza | 1 |
Contenedores (macetas de al menos 10 litros) | pieza | 20 |
Pala cuadrada | pieza | 1 |
Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador) | lote | 1 |
Malla sombra | m2 | 20 |
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) | m | 20 |
Composta | kilogramo | 200 |
Lixiviados de composta de lombriz | litro | 1 |
Charola germinadora (60 a 78 cavidades) | pieza | 1 |
Lombriz roja californiana | gramo | 500 |
Contenedor para composteo | pieza | 1 |
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones) | lote | 1 |
| | | |
Paquete 4 | Conceptos | Unidad | Cantidad |
Huerto en muro | Tinaco de 1,100 litros | pieza | 1 |
Sistema de riego por goteo (línea principal, conexiones, válvulas, manguera, emisores de botón, tubing y estacas) | lote | 1 |
Contenedores (macetas de plástico para pared) | pieza | 20 |
Pala cuadrada | pieza | 1 |
Kit de Herramientas manuales (pala, rastrillo, bieldo y trasplantador) | lote | 1 |
Malla sombra | m2 | 20 |
Malla galvanizada de gallinero (1.5 m de altura) | m | 20 |
Composta | kilogramo | 200 |
Lixiviados de composta de lombriz | litro | 1 |
| Charola germinadora (60 a 78 cavidades) | pieza | 1 |
Lombriz roja californiana | gramo | 500 |
Contenedor para composteo | pieza | 1 |
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones) | lote | 1 |
Paquete 5 | Conceptos | Unidad | Cantidad |
Producción de huevo para plato | Pollonas ligeras preferentemente, (o semi-pesadas) comerciales de 16 semanas de edad (Reconocimiento de Compartimento Libre de IA, sanas y con calendario completo de vacunación). | semoviente | 12 |
Jaula 1.5 metros/40 cm. de ancho/40 cm. de alto, con bebederos y comedero (Considerar un techo para espacios abiertos). | pieza | 1 |
Alimento balanceado | bulto | 3 |
Tapete Sanitario | pieza | 1 |
Foco de 25 watts* | pieza | 1 |
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones) | lote | 1 |
Paquete 6 | Conceptos | Unidad | Cantidad |
Producción de carne de conejo | Hembras (Nueva Zelanda o F1 Nueva Zelanda/California) de XXX días de edad (sanas) | Semoviente | 3 |
Semental (California) de 105 días de edad (sano) | Semoviente | 1 |
Jaula con capacidad estándar que incluya: -3 huecos para maternidad, 1 hueco para el macho y 3 huecos para engorda -3 comederos de 2 bocas, 4 comederos de 1 boca, 3 nidales exteriores, 7 bebederos automáticos, 1 estructura galvanizada y 1 red hidráulica. (Considerar un techo para espacios abiertos) | pieza | 1 |
Alimento balanceado | bulto | 3 |
Tapete Sanitario | pieza | 1 |
Foco de 25 watts* | pieza | 1 |
Sistema de captación de agua de lluvia (si hay condiciones) | lote | 1 |
Los beneficiarios de los apoyos recibirán acompañamiento técnico permanente proporcionado de manera directa a través de técnicos especialistas, procurando un enfoque agroecológico. Dichos técnicos podrán contratarse a través de Agentes Técnicos, para lo cual se firmará el instrumento jurídico correspondiente. Para capacitación y acompañamiento técnico se destinará hasta el 20% del recurso autorizado al Componente en el PEF. Para soporte técnicoâmetodológico la Unidad Responsable podrá destinar hasta el 2% del recurso autorizado al Componente en el PEF. |
Nota. Los conceptos de apoyo, pueden variar por entidad y vocación productiva, por lo que en las convocatorias se desglosarán con mayor detalle los conceptos de apoyo.
Artículo 104. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.
Para acceder a los apoyos, el solicitante deberá contar con al menos 2 metros de espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
Asimismo, el solicitante deberá:
a) Entregar en tiempo y forma en las ventanillas autorizadas, la solicitud de apoyo debidamente requisitada en el formato del Anexo I de las presente Reglas de Operación.
b) Entregar la documentación referida en el Artículo 5 de las presentes Reglas de Operación.
Cumplir con los requisitos de la convocatoria.
Concepto | Requisitos: |
Material Vegetativo | Lo que aplique en materia de las disposiciones sanitarias emitidas por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA). http://www.senasica.gob.mx/ |
Especies zootécnicas menores |
Artículo 105. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Ser población objetivo del componente y localizarse en los polígonos de atención priorizados, así como haber participado en la capacitación impartida por el ejecutor técnico
II. Haber presentado la totalidad de la documentación requerida
III. Presentar condiciones para el desarrollo de la actividad
En lo que respecta a la selección, y notificación de apoyo al solicitante, se realizará por parte de la Instancia Ejecutora previo dictamen de la Comisión de Dictaminación y el visto bueno de la Unidad Responsable.
I. Sólo se otorgarán apoyos a personas físicas que sean jefas o jefes de familia.
II. Los beneficiarios de los apoyos deberán ser pobladores de los municipios que indique la Unidad
Responsable mediante publicación y de las Colonias enlistadas que señale la Unidad Responsable.
III. Los solicitantes deberán contar con espacio disponible y agua suficiente para el desarrollo de la actividad productiva, acorde con el apoyo solicitado.
IV. La iniciativa presentada por el solicitante del apoyo, deberá contribuir a la seguridad alimentaria de los miembros de la familia; por lo que debe de ser orientada a la producción de alimentos.
V. El solicitante debe estar participando en la estrategia de capacitación que realiza el equipo de personal técnico en su localidad; asimismo, deberá asistir a las reuniones de orientación y de trabajo a las que se les convoque por el Promotor Técnico.
Artículo 106. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Desarrollo Territorial y Organización Rural, misma que se apoyará para la coordinación en las Delegaciones Estatales de la Secretaría.
II. Instancia Ejecutora: La Unidad Responsable y las que designe la Unidad Responsable.
III.- Unidad Técnica: Las que designe la Unidad Responsable
IV.- Instancia Dispersora de Recursos: Las que designe la Unidad Responsable
V.- Instancia Ejecutora de Gastos asociados a la operación: La Unidad Responsable y las que éstas designe.
Artículo 107. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 108. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. Las ventanillas para la recepción de solicitudes permanecerán abiertas durante los meses de abril a julio.
El cierre de las ventanillas se dará a finales de julio, o antes, según disponibilidad presupuestal.
En caso de contar con suficiencia presupuestal se podrán abrir nuevamente las ventanillas.
Artículo 109. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
Mecánica de Operación:
Para acceder a los apoyos del Componente Agricultura Familiar, Periurbana y de Traspatio del Programa Integral de Desarrollo Rural 2015, la Secretaría emitirá una convocatoria.
I. Recepción de solicitudes
El responsable de la ventanilla llevará a cabo la recepción de solicitudes, así como de los documentos referidos en las presentes Reglas de Operación y en la Convocatoria, asimismo se encargará de integrar los expedientes.
En caso de que hiciere falta algún documento, en ese momento se le informará al interesado sobre la información faltante, y se le otorgará un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación para que lo solvente. En caso de no cumplir en el plazo establecido para la entrega de los documentos faltantes, se considerará como no presentada la solicitud.
El expediente se enviará a la instancia Ejecutora, para que a su vez sea turnado a la Comisión de Dictaminación
II. Registro
La Instancia Ejecutora llevará a cabo la captura y registro de las solicitudes recibidas en el sistema de Información que para su efecto ponga a disposición la Secretaría.
III. Cumplimiento de criterios y requisitos de elegibilidad
El Personal de ventanilla llevará a cabo el cotejo de la documentación, verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios, así como la consistencia en datos y el correcto llenado de la solicitud
IV. Opinión técnica
La Comisión de Dictaminación, emitirá su opinión técnica, apoyándose en su caso, de un grupo de experto en el tema o en la Unidad Responsable.
V. Análisis y Dictamen
La Comisión de Dictaminación analizará las solicitudes presentadas y emitirá el dictamen correspondiente,
mismo que enviará a la Instancia Ejecutora para que proceda a la notificación correspondiente.
VI. Resolución y notificación
La Instancia Ejecutora publicará en las ventanillas de atención y en la página de la Secretaría, la relación de solicitudes que resultaron positivas para recibir apoyo, así como las dictaminadas como negativas, conforme los plazos establecidos en la convocatoria. De ser necesario, se encargará de notificar a cada solicitante, el resultado del dictamen.
VII. Verificación
La Unidad Responsable en coordinación con personal de las Delegaciones Estatales de la Secretaría y la Instancia Ejecutora, podrán realizar visitas de inspección a los posibles beneficiarios del apoyo, para verificar que la información presentada sea verídica y que existen las condiciones técnicas, económicas y sociales para llevar a cabo los proyectos. Emitirán un informe a la Unidad Responsable.
VIII. Entrega del Apoyo
La Instancia Ejecutora se encargará de solicitar el pago de los recursos a los beneficiarios. La entrega de apoyos podrá ser:
a) Mediante el mecanismo de rembolso, una vez que el beneficiario compruebe documental y físicamente la aplicación de los recursos.
b) Mediante depósito en cuenta del beneficiario, en su caso, si así lo propone el solicitante.
c) Mediante la entrega física de los apoyos por parte del ejecutor.
d) Un mecanismo combinado de las modalidades antes referidas.
IX. Seguimiento Operativo
Con el propósito de identificar áreas de oportunidad para mejorar la operación del Componente, la Unidad Responsable en coordinación con las Delegaciones Estatales de la Secretaría, llevará a cabo el seguimiento a la mecánica de operación y ejecución del Componente.
Asimismo, la Unidad Responsable se coordinará con el área encargada de la supervisión a nivel de la Secretaría, con la finalidad de conducir las acciones de supervisión en s