ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO por el que se dan a conocer las Reglas de Operación de los programas de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Quinta Sección)
(Viene de la Tercera Sección)
Artículo 436. Mecánica general de operación para el Incentivo al Proceso de Certificación de Calidad.
I. La Unidad Responsable difundirá y promoverá los Incentivos al Proceso de Certificación de Calidad, a través de sus oficinas centrales, las Direcciones Regionales y Unidades Estatales y mediante la página electrónica www.aserca.gob.mx.
II. La Unidad Responsable publicará el Aviso correspondiente, mediante el cual dará a conocer a la población objetivo, criterios, fecha de apertura de ventanilla y requisitos para la recepción de solicitudes.
III. Las organizaciones de productores interesadas, presentarán en la ventanilla autorizada en los tiempos establecidos, la solicitud de inscripción al programa y la documentación de los requisitos establecidos en el Aviso, a la cual se le asignará un folio de seguimiento y dictamen.
IV. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
V. En el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
VI. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación se les dará la fecha para que se presenten para la firma de la Carta de Adhesión.
VII. Los solicitantes del Incentivo al Proceso de Certificación de Calidad, una vez otorgada la elegibilidad, deberán suscribir Carta de Adhesión en la fecha y lugar establecida por la Unidad Responsable, asimismo, los dictámenes favorables se publicarán en la página electrónica de la Unidad Responsable: www.aserca.gob.mx
VIII. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable y haya suscrito Carta de Adhesión y el participante no presente la información y/o documentación para el pago del incentivo correspondiente en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
IX. Una vez que el participante haya concluido el Proceso de Certificación, obtendrá del Organismo Certificador (OC) el certificado que así lo acredita; posteriormente acudirá a la Ventanilla autorizada en los tiempos establecidos a presentar la documentación prevista en el Aviso para el pago del incentivo.
X. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes, se revisará nuevamente la información y documentación y si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
XI. En el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
XII. Para aquellas solicitudes de pago cuyo dictamen sea favorable, La Dirección General (DG) encargada de la ejecución del Incentivo, en coordinación con la Dirección de Pagos de Apoyos a la
Comercialización (DPAC), elaboran el oficio de pago del Incentivo, para realizar la transferencia de recursos al beneficiario.
XIII. La Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable (CGC), en coordinación con la DG y/o Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá conforme a lo señalado en las Reglas de Operación y en el Aviso correspondiente.
XIV. El participante y/o beneficiario del Incentivo realizará lo siguiente:
a. Elabora escrito libre dirigido a la Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable (CGC), en el que manifiesta haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no se reserva derecho legal alguno, escrito que hará la función de carta de cierre finiquito.
b. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o la Unidad Responsable.
XV. Para el caso del incentivo a la Cultura de la Calidad, los requisitos y la mecánica operativa serán establecidos por ASERCA mediante AVISO, atendiendo lo procedente en el presente artículo y lo aplicable a incentivos a productores referidos en las presentes Reglas de Operación y su mecánica operativa.
Artículo 437. Proceso de operación para adquisición de coberturas
I.- Criterios generales para la instrumentación de los apoyos:
a) La Dirección Regional será la encargada de atender las solicitudes de información de los participantes y de proporcionar, en su caso, la orientación o asesoría respecto de los criterios de elegibilidad y requisitos generales; los procedimientos para la obtención de apoyos de coberturas; y los derechos y obligaciones de los beneficiarios que se detallen en las Reglas de Operación.
b) El participante podrá obtener el formato oficial denominado Anexo I, publicado por la Secretaría en las Reglas de Operación correspondientes y habilitado en su portal de Internet para su captura e interface con el Sistema de Cobertura de Precios. En caso de que dicho formato no esté disponible en la aplicación, el interesado podrá conseguirlo con el apoyo de la Dirección Regional o de la Dirección Estatal.
c) Los interesados en adquirir coberturas, ya sean de nuevo ingreso o de reingreso, deberán proporcionar la información que se indique en las Reglas de Operación a la Dirección Regional, para que ésta proceda a su revisión y verifique que cumplan con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura en que soliciten inscribirse.
d) La Dirección Regional será quien determine la elegibilidad a los participantes que cumplan con los requisitos. Una vez dictaminada la elegibilidad del participante, la Dirección Regional capturará en el Sistema de Cobertura de Precios la información relativa al Anexo I, particularmente los referidos a los apartados II "Registro de Inscripción para Incentivos"; III "Solicitud de Cobertura" y V "Datos de Liquidación", y generará una impresión para uso interno. El llenado de los apartados respectivos aplicará para todos los solicitantes de apoyos. El Sistema de Cobertura de Precios asignará el número de participante y el folio de cobertura que corresponda a cada solicitud.
e) La Dirección Regional será la responsable de la recepción, revisión, integración y resguardo o custodia del soporte documental relativo a trámites vinculados con las coberturas incluidas en el Programa y Componente respectivo.
f) La Dirección Regional solamente aceptará trámites de colocación, liquidación y pago de beneficios de contratos de cobertura y, en su caso, los relacionados con contratos de cesión de derechos, que le presenten los participantes ubicados en la zona geográfica que coincida con su ámbito de competencia y con su lugar de adscripción. En ningún caso los referidos trámites se realizarán en Oficinas Centrales de ASERCA.
g) Mediante la formalización del Anexo I, apartado III "Solicitud de Cobertura", el participante solicita y autoriza la intervención de la Secretaría, a través de ASERCA, particularmente por medio de la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, para que lleve a cabo en su nombre los actos necesarios para comprar, liquidar y administrar contratos de opciones sobre futuros; recibir y administrar fondos; y, en general, para realizar cualquier actividad relacionada con los instrumentos que se utilicen para la operación de coberturas, con lo cual da origen a que se ejerzan y devenguen los recursos presupuestales asignados para colocación de coberturas. Dicha autorización tendrá como vigencia máxima el mes de vencimiento de los contratos de opciones sobre futuro, establecido por el participante en el apartado
III de referencia.
h) La Dirección Regional solicitará la colocación y/o liquidación de las posiciones correspondientes a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas. Para que dichas operaciones se realicen, éstas deberán ser tramitadas antes de las 12:00 horas en el caso del café y otros productos que coticen en la Bolsa de Nueva York (hora de la Cd. México D.F.), y antes de las 12:45 horas para el caso de granos, oleaginosas, ganado bovino y porcino y otros productos que coticen en la Bolsa de Chicago. Lo anterior, tomando en consideración que pueden existir cambios de horario con EE.UU., los cuales se darán a conocer en la página de www.infoaserca.gob.mx.
i) Las Solicitudes de Cobertura serán tramitadas por la Dirección Regional en el mismo día en que sean requeridas a través del Sistema de Cobertura de Precios, siempre y cuando dichas solicitudes cumplan con los requisitos aplicables a la modalidad o esquema de cobertura inscrita.
j) La unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, a través de las entidades financieras o corredurías, ejecutará la colocación y/o liquidación de los contratos de cobertura, previamente solicitados y validados por la Ventanilla, con apoyo en el Sistema de Cobertura de Precios.
k) La Dirección Regional deberá remitir la información capturada mediante el formato oficial (Anexo I) a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas. En caso de requerir algún cambio en los datos capturados en el Sistema de Cobertura de Precios, la Dirección Regional deberá validar y solicitar dichos cambios por escrito a la unidad de referencia, quien, a su vez, ordenará a las áreas correspondientes para que efectúen los cambios que estén justificados.
l) La Dirección de Registro y Control (DRC), integrante de la unidad administrativa de oficinas centrales encargada de la operación de coberturas, deberá cotejar el "Cierre de Operación en Bolsa" contra el estado de cuenta generado por la entidad financiera o correduría. En caso de encontrar diferencias, éstas deberán ser notificadas de inmediato a la Dirección de Mercados Financieros (DMF) para que realice la corrección pertinente, también integrante de la unidad administrativa de referencia.
m) La Dirección Regional enviará con posterioridad a la colocación y/o liquidación de contratos, copia del Anexo I, "Solicitud para el Componente Incentivos a la Comercialización", particularmente información relacionada con el apartado III "Solicitud de Cobertura", a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas. En su caso, también remitirá, el mismo día de la operación, copia de las fichas de depósitos efectuados por los participantes a la DRC para su conciliación con el estado de cuenta bancario.
n) La Dirección de Estudios y Análisis de Mercados (DEAM), que forma parte de la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, será la responsable de generar las Tablas de Precios de Primas de Cobertura, y de difundirlas por medio del portal de Infoaserca.
o) Las Tablas de Precios de Primas de Cobertura deberán ser publicadas en el sitio www.infoaserca.gob.mx y estar disponibles para consulta de los participantes, a más tardar, a las 9:00 a.m. del día de la operación.
p) En el caso de que se soliciten informes sobre precios de futuros relacionados con los productos incluidos en las Reglas de Operación, la DEAM deberá obtener estos datos por medio de consultas a las fuentes confiables o plataformas de información contratadas.
q) Si por alguna razón la información requerida no estuviera disponible, la DEAM deberá verificar las posibles causas de su inexistencia; para lo cual deberá revisar si esa circunstancia es imputable a las condiciones del mercado o al proveedor de la información.
r) En el supuesto de que existan problemas técnicos que impidan conectarse con el proveedor de información y que esta contingencia afecte la ejecución de alguno o algunos de los programas a cargo de la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, se pondrá en práctica, en lo que resulte aplicable, la parte correspondiente de la siguiente prevención:
1. Para evitar inconsistencias en la información que se utiliza para el cálculo del "Promedio Olímpico" o de las tablas de costos de coberturas, que pudieran ser ocasionadas por variaciones en los datos de los cierres de contratos de futuros, generadas, a su vez, por solicitud de datos vía telefónica debido a inestabilidad en la navegación, o cualquier otra plataforma de información, invariablemente la DEAM dejará evidencia en un registro o control interno de las consultas que se realicen por esta vía para verificar los cierres
de contratos de futuros que se tomen como referencia para el cálculo del promedio y/o tablas en mención.
s) Una vez que se realiza la colocación de la cobertura, la entidad financiera o correduría reporta la prima real de compra, misma que es capturada en el sistema, y de esta forma se conoce el costo real de la cobertura en dólares.
t) Para conocer el costo real en pesos, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, tiene que enviar los recursos a la (s) entidad (es) financiera (s) o correduría (s) para cubrir el costo de las compras realizadas. Este proceso se realiza por dos vías: una, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), que remite los recursos del Gobierno Federal; y la otra, a través de Dirección General de Administración y Finanzas, que envía los recursos depositados por los participantes.
u) El envío tiene que ser en dólares americanos, dado que el costo es calculado en esa moneda por ser una operación que se efectúa en los Estados Unidos de Norteamérica. Posteriormente se tiene que pedir el tipo de cambio con base en el que se comprarán los dólares americanos, utilizando los pesos depositados por los participantes para su remisión a las entidades financieras o corredurías.
v) Una vez que se conoce el tipo de cambio, éste es capturado en el sistema para hacer la conversión del costo real en dólares al costo real en pesos. Es importante señalar que los participantes que depositan en dólares americanos, se les da a conocer el costo real en ese tipo de moneda; por lo que cualquier diferencia a favor o en contra tendrá que ser cubierta en dólares americanos.
w) Ya con el costo real en pesos, el sistema calcula el saldo del participante: si el costo real fue mayor a su depósito, tendrá que depositar el diferencial; si el costo real es menor al depósito podrá solicitar el reembolso del diferencial.
x) Al término de la jornada de operaciones en Bolsa, la Dirección Regional podrá verificar en el Sistema de Coberturas de Precios el estatus de las operaciones tanto de compra como de liquidación que hayan sido solicitadas durante el día de operación; una vez que éstas hayan sido validadas por la DRC (al día hábil siguiente de la operación), la Dirección Regional podrá confirmar al participante si las operaciones solicitadas fueron o no realizadas.
y) Visor de Coberturas. El participante podrá revisar el estado que guarda su solicitud de cobertura (colocación, liquidación y pago) a través del llamado "Visor de Coberturas". Para ingresar a esta aplicación deberá contar con el número de folio de cobertura y dígito verificador asignados por el Sistema de Coberturas de Precios, así como su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave, tal como lo dio de alta o anotó en su solicitud de cobertura.
z) ASERCA no podrá decidir o cuestionar al participante sobre las decisiones que éste tome respecto a la colocación o liquidación de sus contratos de coberturas, dentro de los periodos señalados en los avisos publicados en el sitio www.aserca.gob.mx.
aa) En el supuesto de que no haya disponibilidad presupuestal para operar coberturas, en ningún caso la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, será responsable de que los participantes no puedan tener acceso al apoyo para adquisición de coberturas.
bb) La unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, no podrá reservar posiciones para ningún participante ya que la operación se efectuará a solicitud de parte de acuerdo con la libre demanda; por lo que se ejecutará la colocación respetando el principio de "primero en tiempo, primero en derecho".
cc) La Coordinación General de Comercialización estará facultada para determinar el pago de los eventuales beneficios de las coberturas de manera diferente a lo establecido en el inciso E de la fracción II de este artículo.
II.- Criterios específicos para la compra y liquidación de coberturas, así como para el pago de beneficios derivados de la operación de coberturas.
A.- Compra de coberturas:
1. Previa solicitud de la Dirección Regional, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, a través de las entidades financieras o corredurías, formalizará la colocación de los contratos de cobertura en el mercado de futuros. La Dirección Regional deberá revisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los casos que se presenten para trámite y deberá resguardar la documentación
soporte de la cobertura (de acuerdo con la modalidad o esquema inscrito).
2. Compras de coberturas. En apego a las especificaciones de las Bolsas de Futuros, el participante solicitará su cobertura en contratos, cuyas equivalencias se señalan en las Tablas de Precios de Primas de Opciones, publicadas en el sitio www.infoaserca.gob.mx. El participante podrá cubrir como máximo el número de contratos que resulte de convertir su producción estimada en el (los) predio(s) acreditado(s) establecida en el contrato firmado para Agricultura por Contrato que así corresponda, asentada a su vez en el Anexo I.
3. La Dirección Regional podrá proporcionar los formatos oficiales a los participantes, generados a través del registro del Anexo I, determinado y publicado por la Secretaría en las Reglas de Operación, y habilitado en su portal de Internet para su captura e interface con el Sistema de Cobertura de Precios.
4. La Dirección Regional deberá verificar que el formato impreso, generado por el sistema, contenga los datos referentes a Solicitud de Cobertura (compra y liquidación de cobertura), derivados de la información capturada en los apartados II. "Registro de Inscripción para Apoyos"; III. "Solicitud de Cobertura"; y V. "Datos de Liquidación", detallados en el Anexo I, se encuentre debidamente requisitado y firmado por el participante y/o representante legal, y suscrito por el Director Regional (o personal designado oficialmente por éste para dicho fin).
5. La Dirección de Mercados Financieros (DMF) colocará los contratos de coberturas solicitados por el participante a través de la Dirección Regional, con las Entidades Financieras que se encuentren en la lista autorizada por ASERCA, para realizar las operaciones.
6. El participante deberá establecer el mes de vencimiento de su cobertura, tomando en cuenta que todas las opciones vencen con un mes de anticipación al mes de vencimiento del contrato de futuro de referencia, salvo para los contratos de ganado bovino y porcino que vencen en el mismo mes del contrato de futuro.
7. El plazo máximo de cobertura para el productor o participante en periodo de siembra o en su caso de engorda, será hasta doce meses; y para el productor o participante en periodo de comercialización, será de cuatro meses, sin exceder los vencimientos que se estipulen en las Tablas de Precios de Prima de Coberturas. En virtud de que los vencimientos de los contratos de futuros no corresponden a todos los meses del año, el plazo de cobertura se ajustará al vencimiento más cercano del contrato de futuros, considerando la fecha de compra asentada en el apartado III. "Solicitud de Cobertura" del Anexo I.
8. Los interesados pagarán el diferencial que resulte de restar del costo total de la cobertura el apoyo que la Secretaría otorgue, según la modalidad de cobertura de que se trate.
Podrán contratar la cobertura a un precio diferente al propuesto por la unidad administrativa (mayor o menor), en caso de opciones "put" o de opciones "call" con referencia a las tablas de primas publicadas en el sitio www.aserca.gob.mx.
En ambos casos la unidad Administrativa aportará el porcentaje correspondiente a la modalidad de cobertura ofrecida en los esquemas publicados por la misma correspondiente al precio sugerido.
El interesado deberá pagar el importe correspondiente al diferencial del precio de cobertura elegido.
El productor podrá contratar la cobertura a un precio dentro del dinero, cuando lo autorice la Unidad Responsable, con el propósito de alcanzar, en su caso, el Ingreso Objetivo.
9. El participante, cuya modalidad o esquema de cobertura elegido involucre el pago de una parte proporcional del costo del (os) contrato(s) de cobertura(s), deberá efectuar el depósito correspondiente en la cuenta designada por ASERCA (ya sea en pesos o dólares americanos) el día de la operación, tomando como base los costos que se obtengan de la Tabla de Precios de Primas de Coberturas, publicada en el sitio www.infoaserca.gob.mx, para el día de solicitud y operación de la cobertura.
10. El depósito deberá ser efectuado por el participante en el mismo día de la operación. Dichos depósitos se concentrarán en la(s) cuenta(s) bancaria(s) establecidas para este fin, tanto en pesos como en dólares americanos; sólo se aceptarán depósitos en efectivo, transferencias bancarias y cheques que sean del mismo banco donde se hará el depósito. No se admitirán depósitos condicionados a "salvo buen cobro" (cheques). En el supuesto de que el participante no realice el pago correspondiente, no podrá llevar a cabo la compra de los contratos de coberturas.
11. El comprobante bancario entregado por el participante deberá ser utilizado únicamente en la Entidad
Federativa donde se realizó el depósito; en caso de depósitos globales sólo serán válidos en el mismo día de la compra y deberán corresponder al mismo participante. En caso de existir remanente no podrá ser utilizado para cubrir futuras colocaciones; por lo que el participante deberá solicitar su reembolso.
12. Una vez tramitada la cobertura y que la entidad financiera (correduría) reporte la prima real de colocación, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, calculará el costo real de la cobertura con el fin de darlo a conocer al participante a través de la Dirección Regional. Si del costo real se desprende un diferencial en contra del participante, éste deberá efectuar el depósito respectivo a la cuenta de ASERCA; en caso contrario, de existir un saldo a su favor, podrá solicitar su reembolso a través de la ventanilla correspondiente. Cabe aclarar que el depósito se realizará al participante que compró la cobertura.
13. Para que la colocación pueda realizarse, la Dirección Regional le precisará al participante que deberá formalizar la entrega del Anexo I, apartado III. "Solicitud de Cobertura" en la Dirección Regional correspondiente, en los siguientes horarios: a) el caso del café, algodón y otros productos que coticen en la Bolsa de Nueva York antes de las 11:30 am (hora de la Cd. México D.F.), y b) antes de las 12:45 horas para el caso de granos, oleaginosas, ganado bovino y porcino y otros productos que coticen en la Bolsa de Chicago. Asimismo, la Dirección Regional deberá solicitar la colocación a la DMF; para el primer caso, antes de las 11:45 hrs. (hora de la Cd. de México) y para el segundo, antes de las 12:45 hrs. Hay que considerar que pueden existir cambios de horario con EE.UU., que rigen las principales bolsas de futuros en ese país, los cuales se darán a conocer en la página de www.infoaserca.gob.mx
14. La Dirección Regional, una vez capturada la petición de compra y en los horarios de referencia, la confirmará, vía sistema y vía telefónica, con la DMF. Esta dirección de área, con base en las peticiones de compra enviadas por la Dirección Regional a través del Sistema de Coberturas, llevará a cabo la colocación de contratos de coberturas con la(s) entidad(es) financiera(s) o correduría(s), también vía sistema y vía telefónica, o a través del medio que se establezca.
15. Cuando una persona moral requisite el Anexo I, apartado III. "Solicitud de Cobertura", la Dirección Regional deberá registrar el número de productores que presuntamente se beneficiarán con dicha cobertura (considerando el volumen inscrito) en el Sistema de Cobertura de Precios, en el cual se anotará el registro de dicha operación. El número de productores registrados deberá corresponder con el dato asentado en el formato vinculado con el apartado II.g. del anexo correspondiente.
Con la finalidad de evitar duplicidad de los beneficiarios de los programas correspondientes, ASERCA implementará una Base de Datos Única que deberá contener información suficiente para identificar a los beneficiarios de los esquemas antes referidos, así como los detalles sobre cada operación realizada, incluyendo al menos la siguiente información:
a) Cobertura a productores: nombre del productor, tipo de opción, fecha de vencimiento, número de contratos, precio promedio de ejercicio, prima ponderada, delta, costo total (USD), costo total (MXN), % de subsidio de la prima.
b) Cobertura a consumidores: nombre del consumidor, tipo de opción, fecha de vencimiento, número de contratos, precio promedio de ejercicio, prima ponderada, delta, costo total (USD), costo total (MXN), % de subsidio de la prima.
c) Operación contraparte/broker: nombre de contraparte o broker, tipo de operación, número de contratos, monto total operado (USD), monto total operado (MXN )
El precio promedio de ejercicio y la delta podrá aplicar para el caso de coberturas propias para la protección de precios a nivel nacional.
Asimismo, ASERCA dará pleno acceso vía remota y en tiempo real a FIRA, FND y AGROASEMEX a la referida base de datos para fines de poder realizar cualesquiera consultas y registros de beneficiarios y de operaciones.
16. Con la finalidad de evitar duplicidad en la estadística de productores beneficiados, en el caso de que una misma persona moral solicite coberturas en más de una ocasión y los productores beneficiados sean los mismos (respecto de un mismo ciclo agrícola), los datos de estos productores sólo se reportarán en la primera colocación. Para las coberturas subsecuentes el participante deberá señalar que este dato ya fue informado, debiendo indicar el folio de la cobertura a través del cual se proporcionó dicha información.
17. La Dirección Regional no dará trámite a ningún Anexo I, apartado III. "Solicitud de Cobertura" si el participante no le informa lo señalado en los dos numerales que anteceden.
18. La Dirección Regional deberá contar con una base de datos de dichos participantes, la cual deberá incluir, al menos, la siguiente información: Folio de PROCAMPO o de Registro de Predio Comercialización; nombre; número de productores beneficiados; superficie y producción. En caso de que los entes fiscalizadores u otras unidades administrativas internas y externas requieran de dicha información, ésta deberá ser reportada por la Dirección Regional, o en su caso y por razones de proximidad con los entes fiscalizadores, podrá auxiliarse en la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, para que ésta sea el conducto.
19. La fecha de compra asentada en el Anexo I, en el apartado III. "Solicitud de Cobertura", deberá ser la correspondiente al día en el cual se realizó la operación.
Para comprobar que la compra de la cobertura fue realizada de manera exitosa, la Dirección Regional emitirá la "Notificación de Compra", la cual deberá contener la fecha del día en que se realizó la operación y cuya copia entregará al participante.
20. Al término de la jornada de operaciones en Bolsa, la Dirección Regional podrá verificar en el Sistema de Coberturas de Precios las operaciones tanto de compra como de liquidación que fueron solicitadas durante el día de operación, una vez que éstas hayan sido validadas por la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, para constatar el estatus que guarda cada una de dichas operaciones. Esta información estará disponible para los interesados en la Dirección Regional.
21. El participante podrá revisar el estado que guarda su solicitud de cobertura para colocación y/o liquidación de contratos a través del llamado "Visor de Coberturas", que es una herramienta informática que le permite conocer el estatus de su posición (colocación, liquidación y pago). Podrá ingresar a esta aplicación con el número de folio de cobertura y dígito verificador asignados por el Sistema de Coberturas de Precios, y su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), con homoclave, tal como lo dio de alta o anotó en su solicitud de cobertura.
22. En el mismo día en que se realice el trámite de la cobertura, la Dirección Regional deberá enviar, vía electrónica, el Anexo I, apartado III. "Solicitud de Cobertura" y la ficha de depósito en caso de que aplique, a la DMF. Asimismo, enviará copia de los comprobantes de depósito a la DRC para que ésta realice la conciliación con los estados de cuenta del banco y poder corroborar que el depósito fue efectuado.
23. La Dirección Regional deberá validar con certeza la captura de los montos en el sistema antes de cerrar sus procesos; para que si detecta un error en la captura, lo corrija en el momento para no afectar el proceso de generación del costo real. Esta validación deberá ser de manera inmediata para poder reanudar el proceso de informar a los participantes su costo real, cuando se cuente con el tipo de cambio real, y el estatus de sus depósitos (si tienen adeudo o saldo a favor).
24. La Dirección Regional deberá informar a los participantes que verifiquen si los recursos que depositaron realmente salieron de su cuenta, con el fin de evitar el tener fichas de depósito pero no los recursos en la cuenta de ASERCA.
25. La Dirección Regional no deberá permitir que los participantes depositen para un mismo folio diferentes tipos de moneda, es decir, si el primer depósito fue efectuado en dólares americanos y existe una diferencia en contra del participante, la diferencia deberá ser depositada en dólares americanos y no en pesos; y viceversa, si el depósito fue hecho en pesos, cualquier diferencia deberá ser manejada en pesos no en dólares. Asimismo, la Dirección Regional deberá validar o verificar el tipo de moneda que va a capturar.
26. En caso de que el depósito realizado por el participante aparezca rechazado por el banco o bien que éste no sea identificado por la DRC, esta dirección de área deberá informar de esta situación a la Dirección Regional y a la DMF de forma inmediata. La Dirección Regional, a su vez, deberá notificar de inmediato al participante, quien deberá realizar nuevamente el depósito en un plazo no mayor de dos días hábiles posteriores a la notificación. Una vez que la Dirección Regional reciba el comprobante de dicho pago, ésta deberá notificar y enviar copia del comprobante a la DMF y a la DRC tan pronto cuente con dicho documento.
27. En caso de reincidencia en el rechazo del depósito o bien que el participante no lo realice en el plazo señalado en el numeral anterior, la Dirección Regional informará a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas y solicitará, vía Sistema y a través de la DMF, la
cancelación de la posición en el mercado de futuros correspondiente.
28. En el supuesto del numeral que antecede, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, deberá notificar por escrito a la Dirección Regional, debiendo esta última enviarle un reporte escrito de hechos en un plazo máximo de 3 días hábiles. El eventual valor de venta de la posición liquidada será enterado por ASERCA a la TESOFE al cierre mensual correspondiente.
29. Cuando el participante realice un depósito menor al costo de la cobertura, lo anterior una vez que la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, concilie las operaciones correspondientes a la compra de los contratos de cobertura, solicitados por el participante a través de la Dirección Regional, y resulte un costo mayor al depósito realizado por el participante, ASERCA, a través de la unidad administrativa citada, informará a la Dirección Regional para que notifique al participante y realice el depósito por esta diferencia, a más tardar siete días hábiles posteriores a la notificación recibida por éste.
30. En los casos en los que el participante haya realizado un depósito mayor al costo de la cobertura correspondiente, o bien, que por alguna causa no se realice la compra de la misma, deberá solicitar por escrito su reembolso a la Dirección Regional, para lo cual proporcionará los datos bancarios que correspondan, durante el período de Apertura de Ventanilla o una vez que la Ventanilla haya cerrado.
31. Reembolso. Para tramitar una solicitud de reembolso, el participante deberá realizar las gestiones solamente en la Dirección Regional (Ventanilla) en la que colocó la cobertura dentro del ejercicio fiscal que coincida con el año en el que compró su cobertura; en caso contrario, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, enterará dichos recursos a la TESOFE de acuerdo con la normatividad aplicable. El proceso que se seguirá para el trámite de reembolso, es el siguiente:
a. Casos en que el depósito sea mayor al costo de la cobertura.
a.1. El participante, usualmente, efectúa el depósito de su cobertura con base en los costos publicados en la página electrónica de Infoaserca el día de la compra .La Dirección Regional solicita su compra y corrobora que el depósito sea igual o mayor al costo de la cobertura.
a.2. En caso de que el depósito sea mayor al costo de la cobertura, la Dirección Regional le notifica al participante para que formule por escrito la petición de reembolso.
a.3. La solicitud de reembolso deberá contener los datos bancarios, los cuales servirán de referencia para que la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, pueda llevar a cabo la operación de reintegro.
a.4. La Dirección Regional transmitirá la petición por escrito, mediante la cual informará del monto de depósito en demasía, a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, con copia para la DRC.
a.5. La DRC verificará que los depósitos se vean reflejados en los estados de cuenta bancarios, tomando como referencia el monto y la fecha del depósito.
a.6. La unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, tramitará, mediante oficio, el reembolso con los datos del beneficiario ante la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF); una vez efectuado, se enviará el comprobante respectivo a la Dirección Regional que lo solicitó.
b. Casos en que la compra de la cobertura no se realice.
b.1. En caso de que la compra de cobertura no se realice, la Dirección Regional se comunicará, vía telefónica, con la DMF para la confirmación de esta circunstancia; la DMF le ratificará a la Dirección Regional que la compra no se formalizó; la Dirección Regional le notificará al participante esta información con el fin de que él pueda solicitar el reembolso del depósito realizado.
b.2. Una vez que el participante solicite el reintegro del depósito operado, la Dirección Regional transmitirá la petición por escrito a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, con copia a la DMF, y esta última a la DRC para que proceda a reembolsar la cantidad correspondiente al depósito previamente realizado por el participante.
b.3. La DRC localizará los depósitos efectuados en los estados de cuenta bancarios, tomando como
referencia el monto y la fecha del depósito.
b.4. La unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, tramitará, mediante oficio, el reembolso con los datos del beneficiario ante la DGAF; una vez efectuado, se enviará el comprobante respectivo a la Dirección Regional que lo solicitó.
b.5. Una vez cerrada la Ventanilla, el participante tendrá como plazo máximo 30 días hábiles, después del cierre de ventanillas, para solicitar el reembolso de su aportación; de no ser así, la Dirección Regional solicitará a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, el reembolso de los recursos no operados al número de cuenta bancaria proporcionado por el participante en el apartado II. "Registro de Inscripción para Incentivos".
b.6. En caso de que la DRC notifique a la DMF que la cuenta aportada por el participante contiene datos incorrectos y que no es posible llevar a cabo el reembolso, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, notificará a la Dirección Regional esta situación quien, a su vez, la hará del conocimiento del participante para que proporcione el número de cuenta bancaria con datos correctos.
c. Casos en el que el participante no realice el depósito del diferencial del costo de la cobertura.
c.1. Si el participante no realiza el depósito faltante para cubrir el costo total de la cobertura dentro del plazo de los siete días hábiles posteriores a la notificación, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, girará instrucciones a la DMF para que sea cancelada la cobertura. De los posibles ingresos obtenidos, esta unidad recuperará su aportación en primera instancia; en segundo lugar, el participante hasta el monto de su aportación; y en caso de haber excedente, éste será enterado a la TESOFE.
c.2. En ningún caso podrán utilizarse remanentes de depósitos para cubrir colocaciones de diferentes días de operación.
32. La DMF no realizará la colocación de las posiciones en caso de que se presente alguna circunstancia de mercado ajena a ASERCA que no lo permita ("fast trading", límites a la alza o a la baja, suspensión de actividades, poca liquidez en el mercado, bajo o inexistente interés abierto, etc.), así como por volatilidad en el mercado de futuros, en los siguientes supuestos:
a. Coberturas para granos y oleaginosas: La prima del mercado sea superior en un 5% respecto a la prima presentada en las Tablas de Precios de Primas de Cobertura publicada por ASERCA.
b. Coberturas para ganado bovino y porcino, café y algodón: La prima del mercado sea superior en un 3% respecto a la prima presentada en las Tablas de Precios de Primas de Cobertura publicada por ASERCA.
c. En caso de otro tipo de cobertura la colocación estará en función de los límites máximos que reporte la correduría previa solicitud por escrito que formule la DMF.
Estos criterios no aplican en los casos en que la colocación de la opción put y call se realice de manera simultánea.
33. Al cierre de mercado, la DMF registrará en el Sistema de Cobertura de Precios el valor obtenido de las operaciones realizadas, marcando el estatus de aquellas que no fueron colocadas, a fin de que la Dirección Regional las identifique inmediatamente en dicho sistema e informe, a su vez, a los participantes.
34. La DMF entregará diariamente el "Cierre Diario de Operaciones" a la DRC, con el resumen de las colocaciones por producto y especificaciones del contrato para su conciliación.
35. Por su parte, la DRC revisará el "Cierre Diario de Operaciones" con el Estado de Cuenta de cada entidad financiera o correduría y notificará, de forma inmediata a la DMF cualquier diferencia que encuentre, la cual deberá ser conciliada entre ambas direcciones de área.
36. El primer día hábil de cada semana, la DRC elaborará el reporte de las operaciones de colocación realizadas durante la semana inmediata anterior, en el cual se especificarán las comisiones que le correspondan a cada entidad financiera o correduría.
37. Rolado o rebalanceo (Cambios de Vencimiento, Precio de Ejercicio y Modalidad). En los casos en que lo requiera y justifique el participante, podrá solicitar por escrito a la Dirección Regional el Rolado o rebalanceo
de las posiciones cubiertas inicialmente (operación de rolado o rebalanceo sujeta a realizarse con la misma entidad financiera o correduría, en la que se llevó a cabo la colocación inicial) a un mes de vencimiento y/o un precio de ejercicio diferentes, correspondientes a su posición colocada de forma inicial, previa revisión y validación por la Dirección Regional.
El mes de vencimiento y/o precio de ejercicio deberá estar incluido en las Tablas de Precios de Primas de Coberturas vigentes para el día del rolado o rebalanceo, tomando en consideración que el resultado de la liquidación del contrato original se destinará para la adquisición del nuevo vencimiento, y de presentarse un diferencial del costo de la cobertura para el nuevo contrato, éste será cubierto por cuenta del participante. En todo caso, tomando en cuenta que el tiempo de la cobertura original, el plazo máximo que el participante puede solicitar es de 12 meses, para la solicitud del rolado o rebalanceo, lo podrá hacer hasta 4 meses posteriores, lo anterior, sin rebasar el plazo máximo establecido desde la primera toma de coberturas.
En caso de que las circunstancias lo ameriten, la Unidad Responsable (ASERCA) podrá ampliar los plazos antes señalados; para lo cual emitirá el comunicado correspondiente.
En reasignación de posiciones de cobertura entre modalidades, tipos de cobertura o coberturas previamente colocadas, se seguirá el principio de primeras entradas, primeras salidas.
Si a raíz de la operación de liquidación y compra del nuevo contrato existiera un diferencial a pagar, éste deberá ser cubierto en su totalidad por el participante.
En caso contrario de existir diferencial a favor se depositará al participante, una vez que dé cumplimiento a las condiciones determinadas para el pago de beneficios en la modalidad correspondiente a la posición a la que se roló.
Para este último caso la Dirección Regional deberá enviar por escrito la solicitud de la transferencia del diferencial a favor del participante con los datos personales, y de la cuenta bancaria, la cual deberá ser en pesos, una vez que se haya dado cumplimiento al contrato.
B.- Liquidación de coberturas.
1. El participante podrá solicitar la liquidación de su cobertura conforme a la modalidad, esquema, y/o avisos que ASERCA publique en la página electrónica: www.aserca.gob.mx. La liquidación podrá ser total o parcial de acuerdo con sus necesidades. Para estos efectos, presentará ante la Dirección Regional el Anexo I, apartado V. "Datos de Liquidación", que contiene los detalles de la liquidación solicitada.
2. La unidad administrativa de oficinas centrales encargada de la operación de coberturas, a través de la DMF; llevará a cabo las liquidaciones en la(s) Entidad(es) Financiera(s), en las cuales se realizaron las colocaciones de los contratos, previa solicitud de la Dirección Regional mediante el Sistema de Coberturas, a petición del participante a través del Anexo I apartado V. "Datos de Liquidación"
3. Para comprobar que la liquidación de la cobertura fue realizada de manera exitosa, la Dirección Regional emitirá la "Notificación de Liquidación", la cual deberá contener la fecha del día en que se realizó la operación y cuya copia entregará al participante.
4. En caso de que la Dirección Regional no reciba del participante el formato del Anexo I, apartado V. "Datos de Liquidación", por medio del cual solicite la liquidación, en un término de diez días hábiles antes de la fecha de vencimiento del contrato de opciones sobre futuros establecido por la Bolsa respectiva, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, procederá a su liquidación, ejecutándola en cualquiera de los días posteriores a este plazo y hasta el vencimiento del contrato.
5. La Dirección Regional deberá verificar que el Anexo I, apartado V. "Datos de Liquidación" se encuentre debidamente requisitado y firmado por el participante o representante legal.
6. Para todas aquellas operaciones de cobertura que incluyan como requisito el registro y la validación de contratos de compra-venta a término entre el comprador y el vendedor, Las Partes que firmaron el contrato, en forma independiente, podrán decidir la liquidación de sus posiciones anticipadamente, sí así conviene a sus intereses y de acuerdo con los periodos señalados en los Avisos de Apertura de Ventanilla de Registro publicados en el sitio de internet www.aserca.gob.mx. En este supuesto, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, conservará el producto de las posiciones hasta
en tanto no se hayan cumplido las obligaciones pactadas en el contrato de compraventa.
7. En caso de que cualquiera de Las Partes incumpla los términos pactados en el contrato de compraventa, la unidad administrativa en cita podrá suspender, previa solicitud de la Dirección Regional, las operaciones de cobertura y podrá retener cualquier producto derivado de las mismas, previa notificación a Las Partes, respetando su derecho de audiencia y dejando a salvo los derechos a que hubiere lugar. La unidad administrativa de referencia documentará el incumplimiento y, en su caso, concertará las acciones entre Las Partes para otorgar la compensación correspondiente a La Parte afectada, o podrá depositar judicialmente el recurso retenido para que en su momento pueda operar como compensación a La Parte afectada.
8. La Dirección Regional registrará la(s) peticiones de liquidación derivadas de los "Datos de Liquidación" del participante, contenidos en el Anexo I, en el Sistema de Cobertura de Precios para su operación, una vez que dicha Dirección Regional cumpla con las etapas de envío de la documentación de las operaciones de compra, éstas serán validadas por la DMF a través de dicho sistema.
9. La Dirección Regional capturará la petición de liquidación, vía sistema, en el Anexo I, en el apartado V "Datos de Liquidación", antes señalado, publicado en las Reglas de Operación, en los mismos horarios para la compra de la cobertura señalados en el punto 11 del apartado A "Compra de Coberturas" y confirmará, vía telefónica, los datos de la petición con la DMF.
10. La DMF llevará a cabo la liquidación de contratos de coberturas con la(s) entidad(es) financiera(s) o correduría(s), vía telefónica, o a través del medio que se establezca, con base en las peticiones de liquidación remitidas por la Dirección Regional a través del Sistema de Cobertura de Precios.
11. Con sustento en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, cada siete días, las eventuales recuperaciones y probables beneficios de la Secretaría y del participante serán calculados por la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, tomando como referencia el valor en dólares convertidos al equivalente en moneda nacional, con apoyo en el tipo de cambio interbancario preferencial vigente en el momento del retiro de los recursos de la entidad financiera o correduría.
C.- Pago de beneficios derivados de la operación de coberturas:
1. Beneficio. Se entenderá como beneficio de la operación de cobertura a la compensación monetaria generada por el movimiento de precios en el mercado de futuros; para el caso de opciones "put," por movimientos a la baja; y en opciones "call", por movimientos a la alza.
2. Para el pago de beneficios, la Dirección Regional recibirá y validará la documentación del participante para confirmar la cantidad de contratos acreditados y poder solicitar el pago de beneficios. Asimismo, autorizará y enviará las peticiones de pago por medio del Sistema de Cobertura de Precios a la DMF para su validación con apoyo en el mismo sistema; la DMF lo turnará a la DRC para el trámite correspondiente.
3. Participante. Por participante se deberá entender a la persona física o moral que es el tenedor titular del derecho real o subjetivo, siendo en el presente caso aquél a quien le parará perjuicio o beneficio en su patrimonio el resultado del comportamiento bursátil y al que en primer término le aplicará el reembolso de la parte que le corresponda. Una vez que el participante presente en la Dirección Regional la documentación señalada en cada Esquema para acreditar la comercialización, podrá solicitar el pago de los eventuales beneficios derivados de las coberturas, los cuales serán aplicados conforme a las especificaciones de cada uno de los esquemas publicados.
4. La fecha asentada en el Anexo I, en el apartado V. "Datos de Liquidación", deberá coincidir con la registrada en el día en que se realizó la operación. La fecha de "Solicitud de Pago" podrá ser posterior a la fecha en la que la posición fue liquidada.
5. Para el pago de los beneficios, la Dirección Regional tramitará ante la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, la solicitud de pago. Es importante señalar que la solicitud de pago deberá incluir los siguientes datos: fecha de solicitud; folio de cobertura; número de contratos a pagar; nombre del beneficiario; institución bancaria donde se hará el depósito; cuenta CLABE; tipo de moneda; y deberá estar firmada por el responsable de la Dirección Regional y/o Estatal. Cabe señalar que la citada unidad administrativa no interviene en la selección de las cuentas de los beneficiarios, sino que solamente opera las cuentas autorizadas por ASERCA mediante las instancias correspondientes.
6. En caso de que la cuenta o CLABE, proporcionada por la Dirección Regional a la DMF para realizar el pago de beneficios a través del Sistema de Cobertura de Precios, sea reportada como inválida por el banco, la DRC notificará por escrito a la DMF y a la Dirección Regional esta situación en el mismo día en que la Subdirección de Tesorería de ASERCA informe de este hecho, para que, a su vez, la Dirección Regional recabe con el participante la información correcta. Cuando la nueva información sea enviada a la DMF y a la DRC, podrá esta última volver a solicitar la instrucción de pago a la DGAF. En este supuesto no podrá atribuirse a ASERCA el retraso del pago de beneficios.
7. En todas las modalidades de cobertura el monto del reembolso de la aportación realizada por la Secretaría, será determinado por la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas.
8. Prima real. El cálculo de la distribución de los beneficios que resulten de la liquidación de coberturas será sobre la prima real, entendida ésta como el valor que la entidad financiera (correduría) reporta el mismo día en que realiza la operación de compra y/o liquidación en la bolsa de commodities.
9. El pago de beneficios de las coberturas liquidadas se hará al participante considerando el principio de primeras posiciones liquidadas, primeras posiciones pagadas; y podrá realizarse en moneda nacional o en dólares americanos. En caso de solicitar el pago de contratos liquidados en ejercicios fiscales diferentes, la Dirección Regional deberá enviar de forma separada a la DMF, la cantidad de contratos que correspondan a cada ejercicio en la Solicitud de Pago respectiva.
10. Cuando el participante solicite el pago de los beneficios en dólares americanos, deberá informarlo desde la liquidación de la cobertura y establecerlo en el apartado V. "Datos de Liquidación" del Anexo I de referencia. Cabe destacar que de no realizarse la precisión expresa desde la liquidación, el pago se realizará en moneda nacional.
11. La DMF entregará a la DRC de forma cotidiana el "Cierre Diario de Operaciones" con el resumen de las liquidaciones por producto y especificaciones del contrato para su conciliación.
12. Por su parte, la DRC cotejará el "Cierre Diario de Operaciones" con el Estado de Cuenta de cada entidad financiera o correduría y notificará, de forma inmediata, cualquier diferencia a través del Sistema de Cobertura de Precios que deberá de ser conciliada entre ambas direcciones de área.
13. El primer día hábil de cada semana, la DRC elaborará el reporte de las operaciones de liquidación efectuadas durante la semana inmediata anterior, en el cual se especificarán las comisiones que le correspondan a cada entidad financiera o correduría.
14. El retiro de los recursos monetarios derivados del valor de la liquidación de posiciones previamente conciliadas, deberá ser solicitado por la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, a cada entidad financiera o correduría por escrito, indicando el número de cuenta compensadora. El procedimiento para el manejo de los recursos se realizará en apego a lo previamente establecido por Las Partes en el instrumento jurídico correspondiente.
15. El pago de beneficios generados por posiciones liquidadas podrá ser solicitado por el productor o persona moral (a través de su representante legal), y se hará de la siguiente manera:
a) La Dirección Regional enviará las solicitudes de liquidación y de pago a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas y ésta generará y gestionará el pago de beneficios ante la Dirección General de Administración y Finanzas (DGAF).
b) Si el participante solicita el pago de beneficios en dólares, esta operación será realizada mediante transferencia bancaria a través de las Instituciones Financieras que operan con ASERCA siempre y cuando el participante tenga abierta una cuenta en dólares con alguna de estas instituciones bancarias.
c) Si el participante solicita el pago en dólares y no dispone de una cuenta abierta con alguna de las instituciones financieras señaladas en el punto anterior, este beneficio se otorgará por medio de cheque. Este título o documento de valor será emitido por la Subdirección de Tesorería de la DGAF y lo entregará al participante en las oficinas de dicha unidad administrativa. Cabe precisar que los cheques, de acuerdo con el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, serán válidos dentro de los quince días
naturales que sigan al de su fecha si fueren pagaderos en el mismo lugar de su expedición.
d) Si el participante solicita el pago de beneficios en moneda nacional, esta operación será efectuada mediante transferencia bancaria, según la instrucción contenida en el oficio de pago generado por la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, a través de las instituciones bancarias autorizadas por ASERCA.
16. Con sustento en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, cada siete días, las eventuales recuperaciones y probables beneficios de la Secretaría y del participante serán calculados por la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, tomando como referencia el valor en dólares convertidos al equivalente en moneda nacional, con apoyo en el tipo de cambio interbancario preferencial vigente en el momento del retiro de los recursos de la entidad financiera o correduría.
17. De acuerdo con el artículo 36 de la Ley del Servicio de Tesorería, los depósitos al cuidado o a disposición del Gobierno Federal prescribirán en dos años contados a partir de la fecha en que legalmente pudo exigirse su devolución por el depositante; por lo tanto, con sustento en esta base normativa, se establece un período máximo de dos años para que el participante pueda reclamar a ASERCA el pago de beneficios generados por posiciones liquidadas de acuerdo con los folios de cobertura que les hayan sido asignados, una vez que acredite la comercialización de sus productos.
18. Es pertinente reiterar que se establece que el pago de los posibles beneficios de la cobertura podrá ser solicitado por el productor o persona moral (a través de su representante legal), una vez que se requisiten los documentos comprobatorios de la comercialización objeto de cada esquema para los casos que aplique; en consecuencia, para efectos de establecer el cómputo de dos años, el plazo se contará a partir de la fecha de expiración o vencimiento del contrato de cobertura y que, por ende, deja de cotizar en Bolsa.
19. Una vez concluido este periodo de dos años contados a partir de la fecha de expiración del contrato, ya no se podrán pagar ni reclamar dichos beneficios, por lo que éstos serán enterados a la TESOFE, de acuerdo con la normativa y trámites administrativos aplicables. Es importante señalar que serán las Ventanillas de ASERCA las encargadas de dar seguimiento al pago de beneficios y notificar al participante si está próximo el entero de los mismos a la TESOFE.
20. Cesión de Derechos de los Beneficios de las Coberturas.- El participante podrá ceder los beneficios que se generen de las coberturas contratadas, siempre y cuando se presente ante la Dirección Regional el consentimiento del participante a través de un Contrato de Cesión de Derechos conforme al Anexo XLVI, incluido en las Reglas de Operación, el cual deberá estar firmado por quien haya signado la solicitud de cobertura. Sólo en esta forma la Dirección Regional podrá reconocer el pago de los beneficios a nombre del cesionario.
C1.- Pago de beneficios de coberturas para el caso de fracciones de contratos.
1. Para el último contrato de cobertura a pagar al participante, si la comprobación de la comercialización es menor a volumen del contrato completo (127.006 toneladas en maíz, 136.078 en trigo, etc.), se pagará al participante la parte proporcional del valor que le corresponda de la liquidación de dicho contrato. Lo anterior queda expresado matemáticamente como sigue:
A= Beneficios de la cobertura del contrato completo (considerando, ya el descuento de la recuperación de costos de ASERCA, en caso de que así proceda).
B = Tamaño del contrato expresado en toneladas.
C = Volumen comprobado inferior al volumen total del contrato, expresado en toneladas.
P = Monto a pagar por el volumen comprobado.
2. La fracción se pagará a partir de la comprobación de comercialización de una tonelada.
3. La Dirección Regional será la responsable de realizar el cálculo del monto a pagar para el volumen comprobado inferior al volumen total del contrato.
4. Para el caso de contratos fraccionados inicialmente por volumen de aportación.
a) Se determinará al inicio de la colocación de contratos enteros, el número de productores con su
volumen de aportación en fracción.
b) La fracción se pagará a partir de la comprobación de comercialización de volumen registrado inicialmente.
c) El participante deberá entregar el Anexo XLVI (cesión de derechos).
D.- Cancelación de coberturas.
1. En caso de cancelación de coberturas, la Dirección Regional deberá notificarlo a la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, para que se proceda a liquidar dicha posición; dicho aviso deberá incluir las razones que motivan la cancelación. En caso de que la cancelación sea a petición del participante éste deberá entregar un escrito a la Dirección Regional correspondiente con la justificación, dicho escrito se anexará a la petición de la Dirección Regional.
2. Una vez recibida la solicitud de cancelación por parte de la Dirección Regional, la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas deberá girar instrucciones por escrito a la DMF y DRC, para que se cancele la posición en el mercado de futuros y se actualice el soporte documental respectivo.
3. En caso de que se generen beneficios por la cobertura cancelada, éstos se aplicarán en primer término al reembolso del costo aportado por ASERCA (incluyendo comisiones); en segundo, para devolver la aportación realizada por el participante (sólo en el caso de que éste haya realizado algún depósito para dicha cobertura) y las utilidades netas serán a favor de ASERCA. Los recursos recuperados por ASERCA (costo y utilidades) serán enterados a la TESOFE tomando como referencia el cierre mensual correspondiente.
4. En caso de que proceda el reembolso de recursos al participante, la Dirección Regional deberá informar por escrito a la DMF las especificaciones de la cuenta bancaria para realizar el depósito y, a su vez, la DMF lo comunicará a la DRC para que esta última proceda a solicitar el depósito ante la DGAF.
5. En el caso que la cancelación sea pérdida total, si es a petición del participante deberá cubrir el costo de la aportación de ASERCA y comisiones, si la cancelación es a petición de la Dirección Regional será cubierta por ASERCA.
E.- Pago de beneficios de coberturas ante incumplimientos.
E.1 Agricultura por contrato
1. En caso de que exista incumplimiento en la entrega/recepción del volumen contratado, la Unidad Responsable, a través de la Dirección Regional que corresponda, podrá pagar a la parte afectada, hasta la totalidad de los beneficios generados por la cobertura, que correspondan al volumen incumplido, optando por la posición propia o la de la contraparte, en su caso.
Lo anterior, siempre y cuando se acredite la comercialización del producto elegible con un tercero, y se cumplan los requisitos que se señalan en el número siguiente, exceptuando a los consumidores.
A partir del Ciclo Agrícola otoño-invierno 2013/2014, lo anterior siempre y cuando se acredite la comercialización del producto elegible con un tercero, y se cumplan los requisitos que se señalan en el número siguiente.
2. Para el cobro de los beneficios que correspondan al volumen incumplido, el participante afectado por el incumplimiento deberá cubrir ante la Dirección Regional, los requisitos que se señalan a continuación:
a) Solicitud de pago de beneficios de la cobertura ante el incumplimiento, dirigida al Director Regional, en la que se especifique:
i. Si se opta por los beneficios que correspondan a la posición propia o a la de la contraparte,
ii. El Folio del contrato de compraventa a término y los folios de la cobertura contratada,
iii. El ciclo agrícola, estado de origen, tipo de grano, y, en su caso variedad.
iv. El volumen por el cual se solicita el pago de beneficios de cobertura.
b) A partir del ciclo agrícola otoño-invierno 2013/2014, comprobante fiscal y comprobante de pago que acredite el volumen comercializado con un tercero, exceptuando a los consumidores.
c) Finiquito sobre el cumplimiento del contrato firmado por las partes, conforme se establece en el
presente componente.
3. Los beneficios de las posiciones que no se paguen serán enterados a la TESOFE, conforme a la normatividad aplicable.
E.2 Coberturas no contractuales
Considerando que las coberturas de precios se adquieren sobre volúmenes estimados, mismos que pueden diferir de los obtenidos, el pago de los eventuales beneficios del volumen que no se llegara a cosechar, se limitará al reembolso de la aportación del participante sobre el costo de la prima.
III. Instrumentación de esquemas de "cobertura especial" y/o "propia"
a) La puesta en marcha del Esquema de "Cobertura Especial" y/o "Propia" obedecerá a situaciones contingentes o coyunturales relacionada con la producción o comercialización de productos agropecuarios; a las solicitudes de los gobiernos estatales, entre otros.
b) ASERCA publicará el Esquema de "Cobertura Especial" y/o "Propia" a través de la página electrónica www.infoaserca.gob.mx, así como a través de las Direcciones Regionales a más tardar el día hábil siguiente a su autorización.
c) La población objetivo a la cual estará dirigido el Esquema de "Cobertura Especial" y/o "Propia" deberá ser señalado en el documento de autorización, pudiendo estar dirigido a productores, compradores y/o consumidores de productos agropecuarios.
d) Todos los participantes que cumplan con los requisitos del Esquema de "Cobertura Especial" y/o "Propia" en cuestión, serán susceptibles de ser inscritos por la Dirección Regional. En ningún caso ASERCA será responsable de que debido a la falta de disponibilidad presupuestal o incumplimiento de volumen autorizado o término de vigencia del Esquema de "Cobertura Especial" y/o "Propia", algunos participantes no puedan obtener la inscripción.
e) En ningún caso ASERCA podrá reservar posiciones para ningún participante, ya que la operación se efectúa a solicitud de parte de acuerdo a libre demanda; por lo que se realizará la colocación respetando el principio de "primero en tiempo, primero en derecho".
f) La Dirección Regional será la responsable de realizar la inscripción sólo para aquellos participantes que hayan cumplido con los requisitos aplicables al esquema en cuestión.
g) ASERCA podrá operar Esquemas de "Cobertura Especial" y/o "Propia" para los cuales se fijen montos fijos de apoyo, los cuales serán determinados de acuerdo al valor de la liquidación de las posiciones y del volumen objetivo. En este caso los beneficiarios de la cobertura recibirán el ingreso de coberturas de acuerdo al volumen registrado en la Dirección Regional. La supervisión y aplicación de dichos pagos será vigilada directamente por la Dirección Regional.
IV.- Enteros a la TESOFE.
A.- Recuperaciones.
1. La unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, realizará enteros a la TESOFE de los recursos recuperados derivados de la operación del Programa y Componente relacionado con adquisición de coberturas. Asimismo, podrá solicitar ante dicha tesorería una ampliación presupuestal para su utilización en la compra de nuevas coberturas.
2. El entero se realizará de acuerdo con la normativa aplicable en el mes siguiente al cierre del mes calendario; en dicho entero se incluirán las recuperaciones de las coberturas liquidadas en el periodo operativo. Se entenderá por "periodo operativo" aquel lapso de tiempo en que se integran las liquidaciones que hayan sido operadas y cuyos recursos hayan ingresado a ASERCA, pudiendo incluir liquidaciones de días de más de un mes calendario. Se destaca que este periodo no corresponde al mes calendario.
3. En el entero se incluirán las recuperaciones por concepto de cancelaciones que hayan sido informadas por la Dirección Regional en el "periodo operativo" y de las coberturas canceladas por incumplimiento en la operación comercial; en dado caso, la responsabilidad de la unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, consiste en realizar el entero de acuerdo con la
normativa aplicable en el mes que corresponda, independientemente de la fecha en que la cobertura haya sido liquidada.
4. Se realizará el entero de los intereses generados en las cuentas aperturadas para el depósito de los recursos generados por la liquidación, una vez que se descuenten las comisiones cobradas por las Instituciones Bancarias.
B.- Beneficios generados por posiciones liquidadas, no reclamados por los participantes.
1. La unidad administrativa de oficinas centrales, encargada de la operación de coberturas, efectuará enteros a la TESOFE de los recursos correspondientes a beneficios generados por posiciones liquidadas, no reclamadas por los participantes en el periodo establecido de dos años en el que legalmente pudieron exigir su devolución;
2. Para establecer el cómputo de dos años, el plazo se contará a partir de la fecha de expiración del contrato;
3. Para efectuar los cálculos correspondientes, se hará uso de las herramientas informáticas de que se disponga en el momento de dicha operación.
Artículo 438. Modificación de periodos.- La Unidad Responsable podrá modificar los periodos establecidos, respecto a la operación del componente Incentivos a la Comercialización, sólo en los casos de que exista una justificación por caso fortuito o causas de fuerza mayor, o de carácter presupuestal y/u operativo; modificación que se dará a conocer mediante Aviso que deberá publicar en su página electrónica: www.aserca.gob.mx.
Mecánica general de los incentivos a la ampliación y modernización de la infraestructura comercial
Artículo 439. La operación del presente subcomponente deberá observar lo siguiente:
1. La difusión y promoción de los Incentivos a la Ampliación y Modernización de la Infraestructura Comercial lo llevará a cabo la Unidad Responsable en oficinas centrales, direcciones regionales, y estatales, así como a través de la página electrónica: www.aserca.gob.mx.
2. La fecha de apertura de la ventanilla: La Unidad Responsable dará a conocer a través de su página electrónica, mediante publicación del Aviso correspondiente, el cual informará a la población objetivo, criterios y requisitos para la recepción de solicitudes.
3. La población objetivo interesada podrá presentar en las oficinas centrales, Direcciones Regionales y/o estatales de la unidad responsable, la solicitud de inscripción al programa en los tiempos que se establezcan y con la documentación y los requisitos establecidos en las Reglas de Operación y en el Aviso correspondiente, a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen.
4. En el caso de que la información esté incorrecta y/o haya faltantes de documentación, se notificará a los solicitantes de los incentivos, dentro de un plazo de 30 días hábiles, la relación de la información incompleta y/o de errores o inconsistencias detectados, para que subsanen la(s) omisión (es); quienes contarán con 30 días hábiles después de recibir la notificación para corregir o aportar la información y/o documentación complementaria. Subsanadas las omisiones y entregadas por los solicitantes se revisará nuevamente la información y documentación y, si es satisfactoria, se les otorga la elegibilidad, notificándoles la resolución por escrito a dichos solicitantes en un término de 30 días hábiles, posteriores de que fue entregada la información y documentación complementaria.
5. En el caso de que no se hayan subsanado las omisiones por los solicitantes, en los tiempos establecidos, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
6. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación se les dará la fecha para que se presenten para la firma del Convenio y su Anexo técnico, en el cual se establecerá el calendario de entrega de los recursos presupuestales.
7. Los solicitantes, una vez otorgada la elegibilidad, podrán suscribir el Convenio y su anexo técnico en la fecha y lugar establecida por la Unidad Responsable.
8. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, se haya suscrito el Convenio y su anexo técnico y el participante no presente la información y/o documentación para el pago del incentivo correspondiente en los tiempos establecidos en la normatividad aplicable, la Unidad Responsable desechará el trámite, notificando a los solicitantes por los medios de comunicación considerados en este Programa, sobre las causas que motivaron dicha resolución.
9. La Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable (CGC) en coordinación con la DG y/o Dirección Regional, para efectos de supervisión y seguimiento de las solicitudes aprobadas, procederá en lo aplicable a lo señalado en las Reglas de Operación y en el Aviso correspondiente.
10. El participante y/o beneficiario del Incentivo realizará lo siguiente:
a. Formular conjuntamente con ASERCA los finiquitos respectivos, a más tardar cuarenta y cinco días naturales después de la conclusión de la ejecución del proyecto del convenio de concertación siempre y cuando ASERCA haya aprobado satisfactoriamente el informe final que integra el cierre físico-financiero previo al finiquito.
b. Elabora escrito libre dirigido a la Coordinación General de Comercialización de la Unidad Responsable (CGC), en el que manifiesta haber cumplido con el programa, haber recibido a satisfacción el incentivo y que no se reserva derecho legal alguno, escrito que hará la función de carta de cierre finiquito.
c. Conservar y resguardar la documentación comprobatoria original de los incentivos otorgados, la cual deberá estar ordenada y disponible para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores y por la Secretaría o La Unidad Responsable.
Mecánica de operación del esquema de Capacitación e información comercial
Artículo 440. La Mecánica de operación del esquema de Capacitación e información comercial será en los siguientes términos:
I. La difusión y promoción del Esquema de Capacitación e Información Comercial lo llevará a cabo la Secretaría, a través de la Unidad Responsable en oficinas centrales y sus direcciones regionales, así como a través de la página electrónica: www.aserca.gob.mx.
II. Las organizaciones de productores presentarán en las oficinas centrales y/o regionales de la Unidad Responsable la solicitud de inscripción al Esquema y los requisitos establecidos en el Artículo 428, de estas Reglas de Operación, a la cual se le asignará un folio para su seguimiento y dictamen.
III. La Unidad Responsable Central o las direcciones regionales notificarán a las organizaciones de productores sobre el dictamen a sus solicitudes y proyectos, según el ingreso de la solicitud, en un término de 30 día hábiles. Para aquellas solicitudes cuyo dictamen sea favorable, en la notificación se les dará la fecha para que se presenten para la firma del convenio respectivo, en el cual se establecerá el calendario de entrega de los recursos presupuestales; asimismo, los dictámenes favorables se publicarán en la página electrónica de la Unidad Responsable: www.aserca.gob.mx
IV. Para efectos de supervisión y seguimiento de los proyectos aprobados, ASERCA las realizará con la participación de la delegación de la Secretaría, las Direcciones Regionales y las propias organizaciones de productores.
V. La Unidad Responsable formulará un Padrón tanto de "Instructores de los "Cursos Básicos, Avanzados y de Especialidad", así como de "Técnicos Especializados en Procesos Comerciales", conforme a la información que le proporcionen, en escrito libre, las organizaciones de productores, el cual servirá de apoyo y consulta para la capacitación y los servicios y asistencia técnica especializada que otorga este Esquema, el cual estará disponible en la página electrónica de ASERCA: www.aserca.gob.mx.
Sección II
Del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
Artículo 441. Población Objetivo del Componente.- El Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contará con las siguientes
I. De los Proyectos de Promoción Comercial
Personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana, que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva.
II. Del Fomento a las Exportaciones
Personas físicas de nacionalidad mexicana o las morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana, que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva.
Así mismo, podrán presentar solicitud, las personas morales que en calidad de representación de sujetos que pueden participar presencialmente o a través de la exposición de su producto perteneciente a la población objetivo como beneficiarios directos.
Artículo 442. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.- El Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones Contará con los siguientes incentivos:
De los Proyectos de Promoción Comercial:
Los montos máximos de los conceptos que se indican a continuación, los cuales serán parte integrante de los proyectos que presenten los solicitantes, serán otorgados previa suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes
Del Fomento a las Exportaciones a Través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales:
Mediante la participación de ASERCA en Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, se promoverá e impulsará la oferta de productos del Sector Agroalimentario a través de los siguientes incentivos:
CONCEPTO | SERVICIOS | MONTOS MÁXIMOS |
Eventos Comerciales Nacionales. | a) Animación musical (incluye presentación artística y/o acompañamiento); b) Diseño de la imagen institucional del pabellón; c) Diseño y construcción del pabellón (incluye módulos de exhibición, área de degustación y/o área de negocios); d) Elaboración de directorios de expositores; e) Invitaciones (incluye diseño, impresión y envío); f) Maestro de ceremonias; g) Material promocional (incluye promoción genérica de exportación del sector agroalimentario, y/o específica de la participación de beneficiarios); h) Memoria fotográfica; i) Montaje, supervisión y desmontaje; j) Renta de equipo (para el registro de los visitantes); k) Renta de equipo audiovisual; l) Renta de espacio de exhibición (incluye renta del espacio o recinto ferial y/o registro de expositores); m) Renta de mobiliario; n) Servicio de chef, barista, catador, sommelier y/o mixólogo. o) Servicio de logística; p) Servicio para la realización de eventos gastronómicos (incluye ambientación). q) Servicios profesionales; y r) Video memoria y/o entrevistas a productores. | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar los $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). |
Eventos Comerciales Internacionales | a) Animación musical (incluye presentación artística y/o acompañamiento); b) Diseño de la imagen institucional del pabellón; c) Diseño y construcción del pabellón (incluye módulos de exhibición, área de degustación y/o área de negocios); d) Elaboración de directorios de expositores; | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para el desarrollo del evento en el que participe, sin rebasar los $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). |
| e) Envío de muestras (incluye embalaje y logística, y/o envíos diplomáticos); f) Invitaciones (incluye diseño, impresión y envío); g) Material promocional (incluye promoción genérica del sector agroalimentario y/o específica de la participación de beneficiarios); h) Memoria fotográfica; i) Montaje, supervisión y desmontaje; j) Publicidad del pabellón mexicano; k) Renta de equipo (para el registro de los visitantes); l) Renta de equipo audiovisual; m) Renta de equipo de cómputo y/o servicios de internet; n) Renta de espacio de exhibición (incluye renta del espacio o recinto ferial, registro de expositores, seguros y/o membresías); o) Renta de mobiliario; p) Servicio de chef, barista, catador, sommelier y/o mixólogo; q) Servicio de degustación; r) Servicio de logística; s) Servicio de traducción; t) Servicio de transporte; u) Servicio para la organización de talleres de trabajo y seminarios (incluye conferencistas, maestros de ceremonias y/o servicio de cafetería); v) Servicio para la realización de eventos gastronómicos (incluye ambientación); w) Servicios para mesas de negocios; x) Servicios profesionales; y) Servicios requeridos de acuerdo a las normas locales (todos aquellos servicios que se tengan que contratar para cumplir con las normas del país o ciudad donde se lleve a cabo el evento); y z) Video memoria y/o entrevistas a productores. | |
| z) Video memoria y/o entrevistas a productores. | |
Degustaciones Nacionales o en el Extranjero | a) Animación musical (incluye presentación artística y acompañamiento); b) Diseño del área de degustación (incluye instalación, equipamiento, ambientación y renta de mobiliario); c) Envío de muestras; d) Invitaciones (incluye diseño, impresión y envío); e) Material promocional (incluye promoción genérica de exportación del sector agroalimentario y/ o específica de la participación de beneficiarios); f) Memoria fotográfica; g) Renta de equipo de cómputo y/o servicio de internet; h) Renta de espacio de usos múltiples; i) Servicio de catering (incluye honorarios de chef, barista, catador, sommelier y/o mixólogo y adquisición de insumos); j) Servicio de monitoreo, medición y seguimiento; k) Servicio para la recepción y atención de invitados; l) Servicios profesionales; m) Servicios requeridos de acuerdo a las normas locales (todos aquellos servicios que se tengan que contratar para cumplir con las normas del país o ciudad donde se lleve a cabo el evento); y n) Video memoria y/o entrevistas a productores. | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para su desarrollo, sin rebasar los $2'000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.) |
Misiones Comerciales dentro y fuera de México. | a) Animación musical (incluye presentación artística y acompañamiento); b) Envío de muestras (incluye embalaje y logística, y/o envíos diplomáticos) c) Inscripción en cursos (incluye seminarios y/o congresos) d) Invitaciones (incluye diseño, impresión y envío); e) Maestro de ceremonias o moderador; f) Material promocional (incluye promoción genérica del sector agroalimentario, o específica de la participación de beneficiarios y/o gastos por concepto de patrocinio); g) Renta de espacio de usos múltiples (incluye renta de mobiliario y/o montaje, supervisión y desmontaje de instalaciones); h) Servicio de agencia (incluye coordinación y organización de agendas y/o mesas de negocio; relaciones públicas, estrategias de mercadotecnia y publicidad); i) Servicio de agencia para transporte; j) Servicio de catering; k) Servicio de chef, barista, catador, sommelier y/o mixólogo; l) Servicio de monitoreo, supervisión, medición y seguimiento de resultados; m) Servicios profesionales; n) Servicio de traducción; o) Servicio para la organización de seminarios (talleres y/o sesiones de trabajo); p) Servicios requeridos de acuerdo a las normas locales (todos aquellos servicios que se tengan que contratar para cumplir con las normas del país o ciudad donde se lleve a cabo el evento); q) Video memoria y/o entrevistas a productores; y r) Visitas técnicas y/o de campo. s) Servicios de hospedaje; y t) Servicios de transportación. | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo, sin rebasar $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) y/o $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) por participante. |
ASERCA cubrirá hasta el 70% del costo total de los servicios de pasaje y hospedaje por beneficiario/Hasta dos personas por empresa por unidad Productiva (UP) por misión sin rebasar los $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N.) al año por UP. |
Desarrollo de Valor Agregado y Capacidades Comerciales. | a) Renta de espacio de usos múltiples (incluye renta de mobiliario y/o montaje, supervisión y desmontaje de instalaciones y/o servicio de cafetería); b) Servicio de consultoría (incluye capacitación y asesoría especializada en acceso a mercados nacionales e internacionales, competitividad, código de barras, registro de marca, entre otros.); c) Servicio de diseño (incluye imagen de marca, logo, diseño o rediseño de etiqueta, definición de envase o empaque de línea, diseño gráfico de envase o empaque, folleto, díptico o recetario, página web, entre otros.) d) Servicio de impresión (Incluye etiquetas y folletos); e) Servicio para la organización de seminarios (incluye talleres, foros, conferencias y congresos especializados); y f) Video memoria y/o entrevistas a productores. | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para el desarrollo del incentivo, sin rebasar los $20'000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) |
Foros, Congresos y/o Seminarios. | a) Conferencistas y/o maestro de ceremonias; b) Inscripciones con acceso ilimitado al programa de conferencias, paneles, entre otros; c) Renta de equipo de audio y video; d) Renta de espacio (incluye salón o sala de conferencias y/o servicio de cafetería; e) Renta de mobiliario para el desarrollo del foro, congreso y/o seminario; f) Servicio de logística; y g) Video memoria y/o entrevista a productores. | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para su desarrollo, sin rebasar los $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) |
Para inscripciones a foros, congresos y/o seminarios nacionales e internacionales, se apoyará hasta 5 personas por empresa por unidad productiva, sin rebasar $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.). |
Ruedas de Negocios | a) Centro de Negocios (incluye servicios de diseño, construcción, montaje, supervisión y/o desmontaje del centro de mando); b) Renta de equipo de cómputo e Internet. c) Renta de equipo de audio y video; d) Renta de salón o sala de conferencias. e) Renta de mobiliario. f) Servicio de agencia (incluye coordinación y organización de agendas y/mesas de negocio; relaciones públicas, estrategias de mercadotecnia y publicidad). g) Inscripciones (incluye acceso ilimitado al programa de conferencias, paneles, entre otros); h) Personal de apoyo logístico y; i) Video memoria y/o entrevista a productores. | ASERCA cubrirá hasta el 100% del costo total de los servicios para su desarrollo, sin rebasar los $3 ´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.) |
Artículo 443. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente.- Los requisitos específicos para solicitar los incentivos del presente componente son:
I. De los Proyectos de Promoción Comercial: Las personas morales que soliciten cualquiera de los conceptos de incentivos motivo de la presente sección, para ser elegibles deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Formato de Solicitud conforme al Anexo XLVIII, firmada por el solicitante, su representante legal o apoderado;
b) Proyecto respectivo conforme al Anexo XLIX;
c) Acreditar su personalidad jurídica y legal representación; debiendo entregar para tal efecto la siguiente documentación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA:
i. Original y copia simple con fines de cotejo, de la protocolización de su acta constitutiva, o su respectiva autorización o registro, y en su caso sus modificaciones; las cuales tendrán que estar debidamente inscritas ante el Registro Público que corresponda;
ii. Original y copia simple con fines de cotejo, de su inscripción ante el Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.);
iii. Original y copia simple con fines de cotejo, del comprobante de domicilio fiscal (a nombre de la persona moral), con no más de dos meses de antigedad;
iv. Original y copia simple con fines de cotejo del acta protocolizada ante fedatario público o su respectiva autorización, inscripción o registro, de la asamblea o de la sesión del órgano de gobierno facultado, en el que conste el nombramiento, designación, poder general o especial del representante legal con las que acredite facultades para pleitos y cobranzas, para realizar actos de administración o de dominio, y
v. Original y copia simple con fines de cotejo, de la identificación oficial vigente con fotografía del (los) Representante (s) Legal (es) y
d) Escrito bajo protesta de decir verdad, por el cual manifiesten que cuentan con la infraestructura necesaria en sus domicilios fiscales y/o sedes específicas de operación, que les permita utilizar el incentivo
para los fines autorizados;
e) Opinión positiva del formato 32D emitido por el Servicio de Administración Tributaria del cumplimiento de las obligaciones fiscales;
f) Estar en cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo, respecto de los incentivos que hubieran recibido en ejercicios anteriores y, en consecuencia, haber firmado el acta de cierre-finiquito de los instrumentos jurídicos correspondientes. Los interesados que soliciten subsecuentemente los incentivos, deberán justificar los cambios con respecto a los incentivos anteriores;
g) Las personas morales solicitantes de los incentivos, podrán acreditar sus aportaciones para los conceptos de incentivo comprometidos de gastos efectuados con anterioridad, siempre y cuando éstos correspondan al año fiscal de firma del convenio de concertación correspondiente y sean posteriores a la fecha del Cierre Finiquito del Convenio anterior.
h) No haber recibido incentivos en el mismo ciclo fiscal
II. Del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales:
a) Solicitud de Registro conforme al Anexo L, firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por el solicitante, la cual deberá ser presentada por única ocasión en las ventanillas autorizadas.
b) Solicitud de Participación conforme al Anexo LI, según el tipo de incentivo, firmado por el representante o apoderado legal o en su caso por el solicitante, misma que deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos; dicha solicitud deberá ser presentada cada vez que requiera participar en los eventos de su interés
c) Acreditar a su vez su inscripción ante el RFC
d) Los requisitos específicos aplicarán de acuerdo al tipo de incentivo, conforme se establezca en la convocatoria, así como en su proyecto descriptivo.
e) No presentar adeudos de documentación por sus participaciones en eventos anteriores y/o se encuentren impedidos de participar, conforme a lo dispuesto en el Artículo 448 de la mecánica operativa de las presentes Reglas de Operación;
f) En su caso, se deberá cumplir con las condiciones de acceso al mercado establecidas en el proyecto descriptivo del evento en que se solicite participar.
Artículo 444. Los criterios de dictaminación están determinados por la pertenencia a la población objetivo especifica señalada en el presente Artículo así como en la Mecánica operativa del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones
I. De los Proyectos de Promoción Comercial:
Las personas morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana, que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva;
La Instancia Ejecutora, dictaminará la procedencia de cada solicitud de conformidad con la Mecánica operativa del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contenidos en el Artículo 448.
II. Del Incentivo de Fomento a las Exportaciones
Podrán ser sujetos de los conceptos de incentivos del componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, las personas físicas de nacionalidad mexicana o las morales constituidas conforme a la legislación mexicana, cuya actividad preponderante sea la producción, procesamiento, transformación, empaque, comercialización o promoción de los productos del sector agroalimentario mexicano, incluyendo los de las plantas de ornato, así como de los ingredientes tradicionales utilizados en la gastronomía mexicana que justifiquen estar vinculados a una fase del Sistema Producto o cadena productiva;
Artículo 445. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios ASERCA
II. Instancia Ejecutora: Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones, por lo que asume todas las responsabilidades que implica el ejercicio de los recursos públicos federales.
Artículo 446. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO XLVIII. Solicitud para los Incentivos de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO XLIX. Estructura para la Presentación de Proyectos de Promoción Comercial
ANEXO L. Solicitud de Registro al Incentivo del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales
ANEXO LI. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales InternacionalesâDegustaciones en el Extranjero
ANEXO LII. Solicitud de Participación en Eventos Comerciales Nacionales-Degustaciones Nacionales
ANEXO LIII. Solicitud de Participación en Misiones Comerciales - Ruedas de Negocios
ANEXO LIV. Solicitud de Participación en Desarrollo de Capacidades Comerciales Valor Agregado
ANEXO LV. Solicitud de Participación en Foros, Congresos y/o Seminarios
ANEXO LVI. Opinión Técnica de las Unidades Administrativas
ANEXO LVII. Opinión Técnica de la Coordinación General de Comunicación Social
ANEXO LVIII. Opinión Técnica de la Dirección de Promoción Comercial
ANEXO LIX. Opinión Técnica de la Instancia Ejecutora
ANEXO LX. Convenio de Concertación (Comercialización y Desarrollo de Mercados).
Artículo 447. Fechas de apertura y cierre de ventanillas.
a) De las Ventanillas.- Fungirán como ventanillas de atención para la recepción de las solicitudes de incentivos para promoción comercial y de las solicitudes de registro y participación en eventos comerciales nacionales e internacionales, así como de los proyectos y la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación: la Instancia Ejecutora las Direcciones Regionales de ASERCA y las Delegaciones Estatales de la Secretaría, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica de ASERCA, www.infoaserca.gob.mx. Los responsables de las distintas ventanillas de atención, verificarán que la documentación presentada esté completa y que cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
b) Registro de solicitudes.- La Instancia Ejecutora captará y registrará las solicitudes de incentivos presentadas en las ventanillas señaladas en el inciso a) anterior, asignándoles para ello un folio.
c) Documentación requerida.- Los solicitantes además de entregar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos generales de elegibilidad, deberán entregar la documentación para acreditar su personalidad jurídica y legal representación, cuando ésta no obre en poder de ASERCA, para lo cual deberán cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de las presentes Reglas de Operación;
d) La Instancia Ejecutora, dictaminará la procedencia de cada solicitud de conformidad con la Mecánica operativa del Componente de Incentivos para la Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones contenidos en el Título III, Capítulo II.
Cabe mencionar que, no aplica la apertura ni cierre de ventanillas para el caso de proyectos de Promoción Comercial, ya que debido a la temporalidad de las campañas de promoción de los diferentes productos, se podrán recibir proyectos durante todo el ciclo fiscal, siempre y cuando exista suficiencia presupuestal para llevarlos a cabo.
Mecánica Operativa del Componente Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones.
Artículo 448. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación.
I. De los Proyectos de Promoción Comercial
Recepción de solicitudes. Fungirán como ventanillas de atención autorizadas para la recepción de las solicitudes para los incentivos de proyectos y de la documentación a que se refiere el Artículo 443 de las presentes Reglas de Operación; la Instancia Ejecutora a través de la Dirección de Promoción Comercial, las Direcciones Regionales y Estatales de la Unidad Responsable y las Delegaciones Estatales de la Secretaría, cuyos domicilios y horarios de atención podrán ser consultados en la página electrónica www.aserca.gob.mx
Registro de solicitudes.- La Instancia Ejecutora captará y registrará las solicitudes de incentivos presentadas en las ventanillas señaladas en el Artículo 447, asignándoles para ello un folio.
La Instancia Ejecutora, contará con 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la solicitud y documentación para enviar a la Coordinación Jurídica de la Unidad Responsable, los documentos para acreditar personalidad jurídica y legal representación, la cual contará con 7 días hábiles a partir de la recepción de la misma para que emita su dictamen legal.
En caso de omisiones o de que la documentación presentada con la solicitud esté incompleta, la Instancia Ejecutora prevendrá al solicitante en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, para que se subsanen las omisiones en un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción; de lo contrario se desechará su solicitud.
La Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante sí resultó elegible o no; y de ser el caso, de la procedencia para continuar con el estudio de la solicitud y la fecha de presentación del proyecto, en términos de lo dispuesto en el Artículo 6 de las presentes reglas; en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción del dictamen legal, o de haber presentado la documentación que subsane la omisión.
De los proyectos.- Los proyectos que consideren la contratación de proveedores de servicios deberán presentar cuando menos 3 cotizaciones y/o propuestas de campaña incluyendo el instructivo que describa las necesidades de promoción (Brief) enviado a los proveedores, así como la justificación de la elección de éste.
Opinión de los proyectos.- La Instancia Ejecutora, para realizar la evaluación y autorización de los incentivos referidos en la presente sección, podrá auxiliarse de las siguientes Unidades Administrativas, quienes en razón de su competencia, emitirán opiniones técnicas de los proyectos, de conformidad con el procedimiento a que se refieren los artículos de esta sección de las Reglas de Operación:
a) Subsecretaría de Agricultura;
b) Subsecretaría de Desarrollo Rural;
c) Subsecretaría de Alimentación y Competitividad;
d) Coordinación General de Ganadería;
e) Coordinación General de Comunicación Social;
f) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca;
g) Coordinación General de Asuntos Internacionales; y
h) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria.
Las Unidades Administrativas señaladas en el párrafo anterior, deberán emitir su opinión técnica de los proyectos, para lo cual tendrán las siguientes funciones:
Emitir opinión técnica, según corresponda, respecto a los proyectos específicos susceptibles de apoyo; para emitir las recomendaciones de mejoras y/o cambios al proyecto de conformidad con los Anexos LVI y LVII de las presentes Reglas de Operación. Las Unidades Administrativas deberán valorar el proyecto en cuestión con una calificación del 0 al 100, en base a sus recomendaciones.
Procedimiento de evaluación de los proyectos.- La Instancia Ejecutora una vez notificada la elegibilidad y procedencia para continuar con el estudio de la solicitud de conformidad con lo establecido en el presente artículo, deberá realizar para la evaluación y resolución de los proyectos objeto del o los conceptos de incentivos, lo siguiente:
I. Convocar a cualquiera de las Unidades Administrativas mencionadas en el presente Artículo, según las
características del proyecto, con por lo menos 10 días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de la reunión, a participar en ésta, con la finalidad de que puedan tener conocimiento de la presentación de los proyectos de los cuales emitirán sus opiniones respectivas.
II. Llevar a cabo la presentación del proyecto, por parte del solicitante.
III. La o las Unidades Administrativas, deberán emitir sus opiniones técnicas en un plazo que no podrá exceder de 3 días hábiles a partir de la presentación del proyecto a analizar, de no emitirlas en este periodo, se entenderá que no se tiene inconveniente alguno respecto al proyecto sometido a su consideración y se considerará como positiva ficta y se promediará con las valoraciones emitidas por las otras Unidades Administrativas y la Instancia Ejecutora.
IV. La Dirección de Promoción Comercial emitirá la opinión técnica del proyecto, en un plazo máximo de 3 días hábiles después de la presentación del proyecto; de conformidad con los parámetros técnicos de evaluación definidos en el Anexo LVIII de las presentes Reglas de Operación.
V. La Instancia Ejecutora a través de su Titular, emitirá la evaluación final de la solicitud conforme al Anexo LIX de las presentes Reglas de Operación, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la recepción de las opiniones técnicas, conforme a lo siguiente:
El resultado, para ser aprobado debe contar con una calificación promedio en conjunto con las valoraciones de las opiniones técnicas de las Unidades Administrativas de 90 a 100 puntos, en el caso de que la calificación sea de 80 a 89 puntos se podrá considerar pre-aprobado, sujeto a la corrección de las observaciones que determine la Instancia Ejecutora para subsanar los requerimientos de información para emitir la resolución. En los casos en que la calificación sea inferior a 80 puntos se considerará como rechazado y se tendrá por concluido el trámite de la solicitud.
Para el caso de que la evaluación final sea pre-aprobada, la Instancia Ejecutora notificará por escrito al solicitante las observaciones, para que sean subsanados. El solicitante contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para solventar las observaciones señaladas en su proyecto. La Instancia Ejecutora determinará si los cambios o justificaciones presentadas por el solicitante dan cumplimiento a lo observado, y notificará la Unidad Administrativa que los comentarios fueron subsanados, de lo contrario se rechazará.
VI. La Instancia Ejecutora a través de su Titular, notificará en un plazo máximo de 20 días hábiles contados a partir de la presentación del proyecto la resolución de la solicitud, sujeto a la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables; y/o mediante las adecuaciones presupuestarias realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de los beneficiarios.
VII. Una vez notificada la resolución con la que haya sido aprobado el proyecto y previo a la entrega de los incentivos, los beneficiarios deberán suscribir el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico establecido en el Anexo LX de las presentes Reglas de Operación.
El otorgamiento de los incentivos referidos en este capítulo quedará sujeto a lo establecido en la presente sección, a la disponibilidad presupuestal que se establezca en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás disposiciones aplicables; y/o mediante las adecuaciones presupuestarias realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio en sufragar las necesidades de los beneficiarios.
No se podrán aprobar montos superiores a los establecidos en el Artículo 442, con excepción de aquellos casos autorizados por escrito por el Secretario del ramo.
Entrega de los incentivos.- Posterior a la suscripción del Convenio de Concertación con la Instancia Ejecutora, el beneficiario deberá:
I. Otorgar a la Instancia Ejecutora, previo al depósito de los incentivos, el recibo que incluya el Registro Federal de Contribuyentes, en el que acredite la recepción de los mismos, y
II. Abrir una cuenta bancaria productiva, en los términos señalados en los "Lineamientos que tienen por objeto regular el Sistema de Cuenta Única de Tesorería, así como establecer las excepciones procedentes",
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2009, en su Disposición Décima, fracción IV; exclusivamente para la administración de los subsidios que les sean otorgados.
Cumplido con lo anterior, la Instancia Ejecutora solicitará a la Dirección General de Administración y Finanzas de la Unidad Responsable, que gestione los trámites necesarios a la Tesorería de la Federación para que se efectúe el depósito o la transferencia bancaria del importe de los incentivos que correspondan, a dicha cuenta.
Modificaciones.- En caso de que el beneficiario, una vez suscrito el Convenio de Concertación, solicite debidamente justificada una modificación al calendario de ejecución de las acciones dentro de la vigencia del convenio de concertación y su anexo técnico, el titular de la Instancia Ejecutora podrá analizar y en su caso aprobar dicha modificación por escrito, sin necesidad de presentar la modificación al instrumento jurídico; pero si las modificaciones afectan los montos o descripción del concepto de incentivos y/o afectaran en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores, aportación privada o la vigencia del convenio, deberá sujetarse al procedimiento señalado en el Procedimiento de evaluación de los proyectos de esta mecánica operativa, para que de aprobarse, se realicen las modificaciones al instrumento jurídico correspondiente.
Celebración de convenios modificatorios.- Dentro del presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas como lo señala el párrafo de Modificaciones de esta mecánica operativa, la Instancia Ejecutora podrá celebrar convenios modificatorios, de conformidad con lo siguiente:
I.- Siempre y cuando, no se modifique el objetivo general por el cual se solicitó el incentivo y no disminuya el número de beneficiarios.
II.- Si la modificación disminuye en el monto de los conceptos autorizados, el remanente se reintegrará más el pago de los productos financieros.
III.- Para transferir derechos y obligaciones contraídos por grupos sociales, a la persona moral en que se constituyan posteriormente, y
IV.- Para ampliar, en su caso, el plazo máximo para la comprobación de la correcta aplicación de los incentivos, en los casos debidamente documentados y justificados, los cuales impidan al beneficiario cumplir de manera temporal con las obligaciones a su cargo, previa autorización de la Instancia Ejecutora.
Terminación y rescisión de convenios.
I.- Los convenios podrán darse por terminados, anticipadamente por:
a) Caso fortuito o de fuerza mayor, no imputables al beneficiario y debidamente acreditados, que afecten o imposibiliten el desarrollo u operación del proyecto autorizado;
b) Acuerdo de las partes, siempre que no se afecte el desarrollo del proyecto autorizado
c) Haberse cumplido los fines del proyecto autorizado, y
d) Hacerse imposible el cumplimiento del objeto del convenio o los fines del proyecto autorizado.
II.- Una vez que la Instancia Ejecutora tenga conocimiento de una supuesta causa de incumplimiento del convenio y/o sus modificaciones en que incurran los beneficiarios de los incentivos, lo informará de inmediato a la Coordinación Jurídica de la Unidad Responsable y le remitirá el expediente correspondiente, señalando las posibles causas.
Con base en lo anterior, la Coordinación Jurídica ejercitará las acciones legales que correspondan para la recuperación total o parcial de los incentivos con sus productos financieros, cuando los beneficiarios incurran en cualquier causa de incumplimiento siguiente:
a) Incumplir cualquier obligación establecida en el convenio y/o su modificación, mediante los que se formalizó el otorgamiento de los incentivos;
b) No apliquen los incentivos entregados para los fines que sirvieron de base a su autorización o los apliquen inadecuadamente, en cuyo caso deberán reintegrar parcial o totalmente los incentivos otorgados, más el pago de los productos financieros;
c) No acrediten la correcta aplicación de los incentivos en términos de las presentes Reglas de Operación;
d) Impidan la realización de visitas de supervisión o la evaluación y el seguimiento del desempeño y resultados de los Proyectos que les fueron aprobados, o cuando así lo solicite la Instancia Ejecutora, la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, a través del Órgano Interno de Control en la Secretaría y/u Órganos Desconcentrados de la misma, o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los incentivos otorgados;
e) No entreguen a la Instancia Ejecutora la documentación que acredite los avances y la conclusión de las acciones que hayan sido objeto del incentivo autorizado;
f) Presenten documentación comprobatoria de gasto que no corresponda a los conceptos y/o montos para los cuales fueron autorizados los recursos federales o de los demás participantes, o presenten información o documentación apócrifa o falsa sobre la aplicación de los incentivos o del avance en la ejecución del proyecto y;
g) Incumplan cualquier otra obligación o deber jurídico previsto en las presentes Reglas de Operación, avisos, lineamientos y demás ordenamientos jurídicos que le sean aplicables, así como de los derivados de los instrumentos jurídicos que suscriban para el otorgamiento de los incentivos.
El reintegro del incentivo total o parcial, según corresponda, a la Tesorería de la Federación, más el pago de los productos financieros, será en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Como consecuencia del incumplimiento del convenio y/o su modificación por parte del beneficiario del incentivo, la Instancia Ejecutora declarará la pérdida de su derecho a recibir incentivos futuros y gestionará su registro en el Directorio de personas físicas y/o morales, que pierden su derecho a recibir incentivos, a cargo de la Oficialía Mayor de la Secretaría.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, 10 fracción V de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los subsidios otorgados mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia.
Los beneficiarios deben, bajo su estricta responsabilidad, sujetarse a las disposiciones de la presente sección; ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y comprobar documental y oportunamente la correcta aplicación y destino del importe del incentivo que reciban y de las aportaciones a su cargo.
La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
La presente sección no tiene como finalidad la supervisión de los diversos mecanismos de contratación de servicios que realice el beneficiario con sus proveedores; por lo anterior no deberá considerarse como responsable a la Instancia Ejecutora, de aquellos compromisos adquiridos por el beneficiario para con sus proveedores; siendo el beneficiario el único responsable de verificar el cumplimiento de los servicios que contrate, con motivo de las obligaciones pactadas en el Convenio de Concertación y su Anexo Técnico.
Para la estipulación y delimitación de responsabilidades con relación a la administración y seguimiento de los proyectos de promoción comercial presentados por los beneficiarios, se deberá atener a lo dispuesto por el Convenio de Concertación y demás normatividad aplicable que se suscriba.
Reasignación de recursos.- Serán motivo de reasignación de recursos, lo previsto en este Artículo 448 de las Reglas de Operación; lo que implicará que en el caso de existir alguna persona moral que no haya alcanzado incentivos por disponibilidad presupuestaria, y mientras se encuentre dentro del ejercicio presupuestal del año fiscal; la Instancia Ejecutora podrá reasignar los recursos a algún o algunos proyectos que hayan cumplido con los criterios y requisitos de la anterior Sección, y que cuente con la Resolución favorable y previa la suscripción del Convenio de Concertación correspondiente.
La presente Fracción corresponde al procedimiento de participación de ASERCA en los diversos eventos comerciales nacionales e internacionales establecidos en el Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.
Las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos contemplados en el Programa de Eventos serán publicados en la página web: http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2015/Paginas/Eventos_2015.aspx
La Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones en su carácter de Instancia Ejecutora se auxiliará de las unidades administrativas de la Secretaría que considere pertinentes, así como de las organizaciones sociales y del sector privado vinculadas al sector para lograr una difusión nacional de las convocatorias de los eventos relacionados en el Programa de Eventos.
La presente fracción, tiene el propósito de dar a conocer el procedimiento de registro de solicitudes y los diferentes servicios a contratar por ASERCA, de los cuales podrán ser beneficiarios los solicitantes que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en las Reglas de Operación, así como las características mencionadas en el Proyecto Descriptivo de cada evento.
Ámbito de aplicación.- La presente Sección se aplicará en territorio nacional o internacional, en apego al área de adscripción de cada Consejería Agropecuaria de México en el Extranjero, de acuerdo a las Bases de Colaboración, en beneficio de la población objetivo
Se llevarán a cabo las adecuaciones presupuestarias correspondientes realizadas en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, a efecto de utilizar el subsidio para realizar la contratación de bienes, arrendamientos o servicios de conformidad a la normatividad aplicable, para la participación en los Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales; y solo podrán realizarse siempre y cuando los servicios estén relacionados con el desempeño de los beneficiarios de acuerdo a lo establecido en la convocatoria y al proyecto descriptivo de cada evento.
Dichos eventos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestal y disposiciones establecidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y a las autorizaciones de ampliación o reducción presupuestales que en su caso sean autorizadas durante dicho ejercicio fiscal.
Servicios.- ASERCA, a través de la Coordinación General de Promoción Comercial y Fomento a las Exportaciones realizará la contratación de los servicios necesarios de acuerdo a las características de cada incentivo establecidos en el Capítulo II, Sección Segunda de las presentes Reglas de Operación.
De igual manera, para reforzar el desarrollo de los incentivos anteriores, ASERCA podrá adquirir bases de datos, bancos de imágenes, directorios especializados y/o acceso a sistemas de información especializada; contratar el servicios para el desarrollo de campañas o estrategias de publicidad y/o material para estrategias de promoción y mercadotecnia (incluye diseño, impresión y distribución), folletos, revistas, publicaciones y/o calendario anual para la promoción del sector (incluye diseño, impresión y distribución), así como herramientas tecnológicas de la información.
En los casos de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser contratados fuera de territorio nacional, la Instancia Ejecutora se apoyará en las Consejerías Agropecuarias de México en el extranjero en apego al área de adscripción que le corresponda, de conformidad con las Bases de Colaboración. Así mismo, como resultado de la adquisición de bienes, contratación de servicios y/o arrendamientos de bienes muebles necesarios para la realización de eventos de carácter internacional, la Consejería Agropecuaria integrará el expediente correspondiente.
Tanto en México como en el extranjero, se considerará la normatividad aplicable vigente para el ejercicio de los recursos; y las contrataciones y adquisiciones deberán motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado.
Programa de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales.- La calendarización de los Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales del Programa de Eventos así como la publicación de sus respectivas convocatorias y proyectos descriptivos, se darán a conocer en la página http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2015/Paginas/Eventos_2015.aspx
Ventanillas de Atención.- Funcionarán como ventanillas de atención para la recepción de la solicitud de registro y solicitud de participación, así como para el cotejo de la documentación requerida, la Instancia Ejecutora, las Delegaciones Estatales de la Secretaría y las Direcciones Regionales de ASERCA.
Solicitud de Registro.- La población objetivo que desee solicitar su registro para ser beneficiarios de los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales,
deberá presentar debidamente requisitado el Anexo L "Solicitud de Registro", así como la documentación requerida en las presentes Reglas de Operación y en el propio Anexo L.
La Instancia Ejecutora registrará la solicitud de las personas físicas y morales determinadas como población objetivo, mediante la asignación de un folio de registro y dictaminará la procedencia de la solicitud.
Se dará un plazo de prevención de 5 días hábiles para subsanar las observaciones que al respecto le diera a conocer la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora tendrá un plazo de 15 días hábiles para resolver la solicitud de registro.
Solicitud de Participación.- La población objetivo que desee solicitar su participación en los Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, una vez obtenido su folio de registro, deberá presentar según el tipo de incentivo, el Anexo LI debidamente requisitado.
La Instancia Ejecutora registrará la solicitud de las personas físicas y morales determinadas como población objetivo, mediante la asignación de un folio de participación y dictaminará la procedencia de las solicitudes para su participación en los Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales una vez que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos, lo cual se dará a conocer al participante a través de los medios señalados en el este Artículo 448 mecánica operativa de las presentes reglas de operación.
La fecha de cierre de recepción de solicitudes de participación en eventos, así como la fecha límite para dar a conocer el dictamen de procedencia por parte de ASERCA, se establecerá en las Convocatorias de cada uno de los eventos comerciales nacionales e internacionales.
Requisitos y criterios de elegibilidad.- Para ser beneficiario de los Incentivos del Fomento a las Exportaciones mediante Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la solicitud de participación (Anexo LI) deberá corresponder con las convocatorias y proyectos descriptivos de los eventos, que al efecto haya publicado ASERCA en la página electrónica http://www.aserca.gob.mx/promocion/desarrollo/Eventos_2015/Paginas/Eventos_2015.aspx
Para ser beneficiarios de los incentivos, los solicitantes deberán cumplir los requisitos señalados en el Artículo 443 Numeral II de estas Reglas de Operación y las características particulares señalados en el proyecto descriptivo de cada evento.
Las personas morales que registren en la solicitud de participación (Anexo LI) que representarán a otras unidades productivas pertenecientes a la población objetivo, deberán proporcionar la información solicitada en el citado Anexo, así como la documentación legal respectiva por cada una de sus representadas. Dicho Anexo deberá ser debidamente firmado por la persona física, o en caso de personas morales por el representante o apoderado legal.
Las personas físicas y morales que hayan entregado documentación legal por participaciones anteriores, y que a la fecha no haya sufrido cambio o modificación alguna, podrán manifestar bajo protesta de decir verdad, que la documentación requerida para participar en los Incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, ya obra en poder de ASERCA y que a la fecha no ha existido cambio ni modificación alguna de todo lo que consta y se acredita en dichos documentos.
Las personas físicas y morales que presenten adeudos de documentación por sus participaciones anteriores y/o se encuentren impedidos de participar conforme al Artículo 533 de las presentes Reglas de Operación, no podrán ser beneficiarios de los incentivos del Programa, hasta en tanto no subsanen el presunto incumplimiento respectivo.
De la dictaminación La Instancia Ejecutora dará a conocer a cada uno de los solicitantes, por cualquiera de los medios señalados en el artículo 35 fracción II de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo, el resultado de la dictaminación de sus solicitudes de registro y participación recibidas a cada uno de los solicitantes.
De ser el caso, una vez que la Instancia Ejecutora dé a conocer el dictamen de las solicitudes de participación, podrá remitir un Programa de Actividades y un Manual de Participación a los beneficiarios de los incentivos:
a. Eventos Comerciales Nacionales;
b. Eventos Comerciales Internacionales;
c. Degustaciones Nacionales o en el Extranjero;
d. Misiones Comerciales en y fuera de México; y
e. Foros, Congresos y/o Seminarios.
f. Ruedas de Negocios
De igual manera para su correcta participación en los Incentivos de Eventos Comerciales Nacionales y Eventos Comerciales Internacionales, la Instancia Ejecutora podrá solicitar a los participantes dictaminados de manera positiva lo siguiente:
a. La entrega en archivo electrónico del logotipo de la empresa en formato Adobe Illustrator, .JPEG, .TIFF, .PDF o .EPS.
b. Nombre de las Personas que atenderán el módulo de exhibición para la elaboración de los gafetes (máximo tres personas por módulo de exhibición).
c. La entrega del nombre comercial del expositor para su colocación en la marquesina del módulo de exhibición.
Formas de notificación.- Al solicitar la participación en los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA, le notifique cualquier comunicación, mediante mensajería, fax, comunicación electrónica o cualquier otro medio, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
De igual manera, la firma de la solicitud de participación respectiva implica que el solicitante acepta expresamente que ASERCA podrá utilizar las imágenes y datos recabados, para el uso del propio componente.
Obligaciones de los participantes.- Bajo su estricta responsabilidad, los participantes deberán sujetarse a las disposiciones establecidas en la presente Sección, así como ejecutar las acciones o actividades que por ese carácter les corresponda y aquellas establecidas en el Manual de Participación.
Al terminar cada evento, los beneficiarios estarán obligados a proporcionar la Evaluación de Participación correspondiente al evento, misma que le será proporcionada previamente por la Instancia Ejecutora.
La Instancia Ejecutora aplicará una Evaluación de Participación Anual a los beneficiarios que cuenten con dos o más participaciones en los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, a fin de que documenten sus avances; cada beneficiario está obligado a responder la evaluación dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de esta encuesta.
Será motivo de sanción a los participantes de los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales, las señaladas en las Reglas de Operación del Programa de Comercialización y Desarrollo de Mercados, así como las siguientes:
a) Incumplir en cualquiera de las condiciones que dieron origen a su calificación como beneficiario de los incentivos señalados en la presente Sección.
b) Presentar referencias negativas de participaciones anteriores, como son de manera enunciativa más no limitativas: cancelaciones sin causa justificada o incumplimiento de los acuerdos y agendas establecidas.
c) Incumplir cualquiera de las acciones o actividades que le corresponda una vez dictaminada de manera positiva su solicitud de participación, así como aquellas contenidas en el Programa de Actividades y Manual de Participación.
d) No presentarse en un evento sin causa justificada, una vez recibida la dictaminación positiva de su participación.
e) Negarse a proporcionar a la Secretaría, ASERCA, o a cualquier Órgano Fiscalizador las facilidades o
documentación e información que le soliciten para el desempeño de sus funciones.
f) No presentar la Evaluación de Participación, al término del evento.
g) No presentar la Encuesta Anual en el plazo que se le solicite.
h) Incumplir cualquiera otra obligación prevista en la presente Sección.
En razón de la disposición precedente, la Instancia Ejecutora notificará por cualquier medio al participante la infracción en que incurrió, para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, manifieste lo que a su derecho convenga. Caso contrario se deberá instaurar el procedimiento administrativo que establece el Artículo 533 de estas Reglas de Operación.
I. Que no pueda ser partícipe de los incentivos del Fomento a las Exportaciones a través de Eventos Comerciales Nacionales e Internacionales en futuras ocasiones, y como consecuencia será registrado en el Directorio de personas físicas o morales que pierden su derecho de recibir apoyos; y
II. En su caso, se determinará la procedencia de instaurar procedimiento administrativo para solicitar el resarcimiento correspondiente de los gastos erogados por ASERCA para su participación.
Lo anterior, sin menoscabo de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal, en que incurran los particulares, mismas que serán sancionadas en términos de la legislación aplicable.
Capítulo VIII.
Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas
Artículo 449. El objetivo general del programa es impulsar en coordinación con los gobiernos locales, la inversión en proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios, de pesca y acuícolas
Artículo 450. El objetivo específico del programa es el dictamen y autorización de proyectos productivos o estratégicos; agrícolas, pecuarios de pesca y acuícolas.
Hasta en tanto el Ejecutivo Federal emita nuevas disposiciones aplicables a el Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Concurrencia con las Entidades Federativas, de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2013 y sus modificatorios del 25 de abril y 4 de agosto de 2014, que podrán ser consultadas en la página electrónica www.sagarpa.gob.mx; prevalecerán durante 2015, las fechas se entenderán actualizadas al presente ejercicio.
Conforme a lo dispuesto en el Artículo 35, fracción VII, inciso a) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, el calendario de ministraciones que se acuerde no rebasará el periodo marzo a septiembre en el entendido de que una vez depositada la primera aportación, para que el Gobierno Federal pueda depositar la segunda y subsecuentes, los Fideicomisos de Fomento Agropecuario del Estado (FOFAE) deben haber ejercido y pagado al menos el 70% de las aportaciones.
La cobertura del presente programa es Nacional.
Capítulo IX
Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC)
Artículo 451. El objetivo general del Programa es contribuir a incrementar la productividad del sector agroalimentario, mediante el apoyo a la inversión en innovación y desarrollo tecnológico aplicado que se genere con la investigación.
Artículo 452. El objetivo específico del Programa es incrementar el porcentaje de productores (as) agropecuarios y pesqueros que aplican innovaciones tecnológicas desarrolladas a través de la investigación.
La población objetivo son personas físicas o personas morales, que realizan actividades en el sector agroalimentario y que mejoran su productividad a través de la aplicación de innovaciones, desarrollos tecnológicos y biotecnológicos, incluyendo las actividades de conservación, caracterización, evaluación,
validación, mejoramiento, manejo, reproducción y aprovechamiento de los recursos genéticos agrícolas, pecuarios, pesqueros y acuícolas, así como, el aprovechamiento integral de recursos (minería social), a nivel nacional, así como Instituciones de enseñanza e Investigación.
La cobertura del presente programa es Nacional.
Sección I
Del Componente Innovación para el Desarrollo Tecnológico Aplicado (IDETEC)
Artículo 453. La población objetivo está compuesta por personas físicas o personas morales, que realizan actividades en el sector agroalimentario.
Artículo 454. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
I. Aplicación de innovaciones tecnológicas y actividades de transferencia de tecnología II. Estudios o proyectos de investigación, innovación y desarrollo tecnológico III. Fortalecimiento o Creación de Centros Nacionales de Innovación y Transferencia Tecnológica | Hasta $30,000,000.00 (treinta millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto; incluido el pago de acompañamiento técnico. Hasta $20,000,000.00 (Veinte Millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto sin rebasar 30% para infraestructura y/o equipamiento y hasta 5% para la operación del mismo, a cargo de la institución proponente Hasta $30,000,000.00 (Treinta Millones de pesos 00/100 M.N.) |
a) Adquisición de maquinaria y equipo: |
I. Portátil: Aspersoras motorizadas | Hasta $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.) por productor (a). |
II. Motocultores con transmisión de engranes y equipados, certificados por el OCIMA. | Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por equipo y productor (a). |
III. Equipos e implementos para tractor | Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $75,000.00 (setenta y cinco mil pesos 00/100 M.N.) por equipo y productor (a). |
IV. Para agricultura de precisión | Hasta 50% del costo del equipo, sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por equipo y productor (a). |
b) Reparación de tractores de hasta 100 Hp y modelo 2010 y hasta 1999; cuyo diagnóstico y costo de la reparación sea emitida por un Centro de Servicio que forme parte de la red de distribuidores publicada en la página electrónica de la Secretaría: - Reparación de: motor, - Reparación de ejes y adquisición de neumáticos, - Reparación de transmisión y/o sistema hidráulico. | Hasta 50% del costo total de la reparación, sin rebasar $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por tractor y productor (a). |
c) Adquisición de Tractores de hasta 125 hp | Hasta el 50% del costo del tractor sin rebasar $150,000.00 (Ciento Cincuenta Mil pesos 00/100 M.N.) por tractor y productor (a). |
Artículo 455. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder a cada uno de los componentes son:
I. Si la solicitud de apoyo es de hasta 150 mil pesos, sólo requerirá presentar la Solicitud Única de Apoyo descrita en el Anexo I de las Reglas.
II. Si la solicitud de apoyo es mayor a 150,000.00 (Ciento Cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberán presentar, adicionalmente a la Solicitud Única de Apoyo (Anexo I), un proyecto conforme al Guion Único Anexo II de estas Reglas.
Los proyectos podrán considerar hasta el 10% del apoyo autorizado para el acompañamiento técnico,
Podrán ser elegibles productores que hayan recibido apoyos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos específicos diferentes a los recibidos en años anteriores.
Para los conceptos de apoyo, b), c) y d) en el ejercicio fiscal 2015 solo se autorizará un apoyo por productor.
Artículo 456. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Dictamen Positivo emitido por la Instancia Ejecutora.
III. Autorización hasta agotar la suficiencia presupuestal.
IV. Podrán ser elegibles productores que hayan recibido apoyos en ejercicios anteriores, siempre y cuando soliciten conceptos específicos diferentes a los recibidos en años anteriores.
Artículo 457. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.
II. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones, así como aquellas que designe la Unidad Responsable.
III. Unidad Técnica Operativa: La que designe la Unidad Responsable.
Artículo 458. Anexos que aplican al Componente
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 459. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 05 de enero al 31 de marzo del 2015; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente.
Sección II
Del Componente Minería Social
Artículo 460. La población objetivo son personas físicas y/o morales dedicadas a la explotación de minerales no metalíferos y rocas
Artículo 461. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Proyectos para infraestructura y equipo que permita el aprovechamiento o elaboración de bienes de minerales no metalíferos y rocas. | Hasta el 50% del costo del proyecto, sin rebasar $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
Artículo 462. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder a cada uno de los componentes son:
Ser propietario o poseedor de un predio con potencial de explotación mineral no metalífera y rocas;
Artículo 463. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Resultado de la cédula de evaluación, por parte de la Instancia Ejecutora designada para el Componente.
III. Se dará prioridad a los proyectos ubicados en los Estados de Guerrero, Michoacán y Oaxaca.
Artículo 464. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.
II. Instancia Ejecutora: Las Delegaciones, así como aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría.
III. Unidad Técnica Operativa: La que designe la Unidad Responsable.
Artículo 465. Anexos que aplican al Componente
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
Artículo 466. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 05 de enero al 31 de marzo del 2015; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente.
Sección III
Del Componente Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera
Artículo 467. La población objetivo son personas físicas y personas morales, que realizan actividades en el sector pecuario y que mejoran su actividad a través de la aplicación de innovaciones, desarrollos tecnológicos y biotecnológicos, incluyendo las actividades de conservación, caracterización, evaluación, validación, mejoramiento, manejo, reproducción y aprovechamiento de los recursos genéticos pecuarios a nivel nacional.
Artículo 468. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
Proyectos de investigación, innovación y/o transferencia de tecnología pecuaria, de impacto nacional o regional, en los que podrán incluir maquinaria, equipos e instalaciones innovadoras, así como, acompañamiento técnico. | Hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) por persona moral. |
Proyectos de innovación y/o transferencia de tecnología pecuaria de impacto regional o nacional. | Hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto, sin rebasar $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.) por productor. |
Artículo 469. Criterios técnicos y requisitos específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder al Componente son:
I. Presentar proyecto conforme al ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
II. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero) ANEXO XXI.
III. Para los apicultores, clave de identificación (ID) del programa de Rastreabilidad de la Miel ante SENASICA.
Artículo 470. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se ajustarán al anexo LXI, denominado Cédula de Calificación para el Componente de Recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Podrán ser sujetos de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a Cédula de Calificación para el Componente de recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera.
Artículo 471. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Coordinación General de Ganadería y aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 472. Los anexos que aplican al Componente son:
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO XXI. Listado de Productores Integrantes de la Persona Moral Solicitante (Fomento Ganadero)
ANEXO LXI. Cédula de Calificación para el Componente de Recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera
Artículo 473. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 5 de enero al 31 de marzo del 2015; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente.
Sección IV
Del Componente Recursos Genéticos Acuícolas
Artículo 474. La población objetivo son personas físicas o personas morales, que realizan actividades de investigación, conservación caracterización, validación, mejoramiento, manejo, reproducción, unidades de producción de reproductores y aprovechamiento sustentable en las siguientes regiones; Región I: Pacífico Norte enfocado a maricultura de peces marinos y moluscos bivalvos; Región II: Pacífico Centro Sur enfocado a maricultura de peces marinos, moluscos, crustáceos y peces dulceacuícolas; Región III: Norte del Golfo de México dirigido a cultivos dulceacuícolas, maricultura de peces marinos, moluscos y camarón en jaulas flotantes; Región IV: Golfo de México y Caribe dirigido a maricultura de peces marinos y camarón rosado; Región V: Centro enfocado a cultivos dulceacuícola incluidos los peces de ornato.
Artículo 475. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Caracterización, Certificación y Adquisición de líneas genéticas certificadas, de interés comercial. | Hasta $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.): a) 10% Asistencia Técnica especializada. b) 90% Caracterización, Certificación y/o Adquisición de reproductores. |
Construcción y/o adecuación de infraestructura, instalaciones y equipamiento de laboratorios de producción de larvas, post-larvas, semillas, crías o juveniles de organismos acuáticos para el mejoramiento, manejo, reproducción y el uso sustentable de los recursos genéticos de importancia comercial. | Hasta el 50% del proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). a) 40% Infraestructura e instalaciones b) 25% Materiales y equipo. c) 10% Asistencia técnica. d) 25 % Adquisición de paquetes tecnológicos. |
Manejo y preservación de productos sexuales de especies de importancia comercial, con fines de mantener bancos de genoma. | Hasta el 50% del proyecto, sin rebasar $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.). a) 70% Materiales y equipamiento b) 30% Asistencia técnica. |
Artículo 476. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder al Componente, son:
I. Permiso o concesión de acuacultura vigente, en caso aplicable;
II. Contar con los permisos, autorizaciones y concesiones necesarios para la operación del proyecto, emitidas por la CNA en materia de uso de aguas y por la SEMARNAT en materia ambiental;
III. Presentar la Propuesta del proyecto a desarrollar (Conforme a Anexo II);
IV. Documento que acredite la legal propiedad o posesión del predio, bien o inmueble donde está o estará ubicado el proyecto, debidamente protocolizado;
V. Presentar carta de capacidades técnicas que describa y sustente con títulos profesionales y currículum, las capacidades del personal técnico operativo del proyecto, y
VI. Acreditar que se dispone de recursos complementarios, mediante avalúo de bienes relacionados con el proyecto, autorización de crédito bancario o de proveedores, o disposición líquida de recursos en una cuenta corriente bancaria a nombre del solicitante.
Artículo 477. Los criterios de dictaminación están determinados por:
La evaluación de los proyectos se da con la ayuda de la ficha de dictamen, compuesta por cuatro aspectos básicos que se describen a continuación:
I. Carátula: Contiene información básica del proyecto, Número de folio, Nombre, Propósito o Meta, Nombre del solicitante, Apoyo solicitado, Aportación del solicitante (en su caso) y Localización del proyecto.
II. Evaluación de pertinencia: En este apartado, se pretende evaluar la Pertinencia, del proyecto, esto ponderando numéricamente la propuesta, productos, capacidad instalada, capacidad técnica, compromiso, cumplimiento con requisitos, normas, permisos y apego de estos a las Reglas de Operación del programa.
III. Calidad Técnica y viabilidad: En esta parte se pretende evaluar sustantivamente al proyecto, ponderando numéricamente la calidad, estructura y viabilidad, en cuanto a los objetivos y sus indicadores de cumplimiento, descripción técnica para los conceptos de apoyo, elementos documentales sobre equipo y materiales a obtener por medio del programa, indicadores y evidencia del análisis financiero (TIR), incremento porcentual en la producción de completarse el proyecto y análisis de mercado.
IV. Criterios: Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO, especies o conceptos prioritarios, inclusión- número de productores beneficiados directamente, uso sustentable de los recursos naturales, tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales, TIR, incremento porcentual esperado en el volumen de producción, nivel de biotecnología generada. Sí en alguna de estas etapas la calificación es menor a 8 puntos, se descarta la propuesta y si existe el caso de
empate en cuanto a la puntuación, se respetará el número de folio que se le da durante la recepción de ventanilla.
CEDULA DE CALIFICACION PARA PRIORIZAR PROYECTOS |
INDICADOR | PONDER. | UNIDAD DE MEDIDA | NIVELES DE RESPUESTA | PUNTAJE | SELECCIONE EL PUNTAJE A ASIGNAR POR INDICADOR | % |
Grado de marginación de la localidad donde se ejecutará el proyecto según CONAPO | 0.05 | Grado de marginación | Alto/muy alto | 100 | | 0% |
Medio | 75 |
Bajo | 50 |
Muy bajo | 25 |
No se especifica | 0 |
Especies o conceptos prioritarios | 0.25 | Nivel de prioridad | Alto (1) | 100 | | 0% |
Medio (2) | 80 |
Bajo (3) | 0 |
Inclusión | 0.05 | No. de productores beneficiados directamente | Más de 101 | 100 | | 0% |
De 51 a 100 | 50 |
Menos de 50 | 25 |
Uso sustentable de los recursos naturales | 0.1 | Contempla tecnologías y prácticas para la conservación de los recursos naturales | Sí | 100 | | 0% |
No | 0 |
TIR | 0.1 | Porcentaje | Más de 25 % | 0 | | 0% |
Más de 20 a 25% | 50 |
10 a 20 % | 100 |
Menos de 10 % ó no especifica | 0 |
Incremento porcentual esperado en el volumen de producción | 0.25 | Porcentaje de incremento del volumen de producción | 75 %-100 % | 100 | | 0% |
50 %-75 % | 75 |
25 %-50 % | 50 |
Menor de 25 % | 25 |
No se especifica | 0 |
Nivel de biotecnología generada | 0.2 | Estatus biotecnológico | Disponible | 100 | | 0% |
Desarrollo avanzado | 75 |
Experimental | 25 |
| 1 | | | Calificación parcial | 0% |
Municipio CNCH | 0.1 | Pertenece | | 100 | | 0% |
Artículo 478. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: INAPESCA y CONAPESCA
II. Instancia Ejecutora: Persona moral con personalidad jurídica propia, vinculada con el fomento y desarrollo del sector, Instancias Auxiliares, así como aquellas que la Unidad Responsable designe, mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría.
Artículo 479. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 480. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 05 de enero al 31 de marzo del 2015; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente.
Sección V
Del Componente Recursos Genéticos Agrícolas
Artículo 481. la población objetivo son personas físicas o personas morales, que realizan actividades en el sector agroalimentario y que mejoran su productividad a través de la aplicación de innovaciones, desarrollos tecnológicos y biotecnológicos, incluyendo las actividades de conservación, caracterización evaluación, validación, mejoramiento, manejo, reproducción y aprovechamiento de los recursos genéticos agrícolas.
Artículo 482. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
Proyectos de estudio, conservación, caracterización, evaluación, validación, mejoramiento, manejo, aprovechamiento y/o reproducción de cultivos nativos, básicos o estratégicos; y cultivos biotecnológicos públicos nacionales, entre otros. | Hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.) por proyecto. |
Artículo 483. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder al Componente, son:
Proyecto conforme al anexo II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
Artículo 484. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Cumplimiento de los requisitos generales y específicos, establecidos en las Reglas de Operación Vigentes.
II. Resultado de la cédula de evaluación, por parte de la Instancia Ejecutora designada para el Componente.
III. Se dará prioridad a los proyectos que consideren a los cultivos nativos de México.
Artículo 485. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Dirección General de Productividad y Desarrollo Tecnológico.
II. Instancia Ejecutora: Aquellas que la Unidad Responsable designe, mediante publicación en la página electrónica de la Secretaría.
III. Unidad Técnica Operativa.- La que designe la Unidad Responsable.
Artículo 486. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
Artículo 487. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 12 de enero al 31 de marzo del 2015; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente.
Sección VI
Del Componente Recursos Zoogenéticos
Artículo 488. La población objetivo son personas morales que realizan actividades de conservación, caracterización, evaluación, validación, mejoramiento, manejo, reproducción, promoción y aprovechamiento de los recursos genéticos pecuarios a nivel nacional.
Artículo 489. Los conceptos de apoyo y montos máximos son los que se indican en el cuadro siguiente:
Concepto | Montos Máximos |
Proyectos de conservación, caracterización, evaluación, promoción y utilización de los recursos genéticos de las diferentes especies y razas pecuarias. | Hasta $20,000,000.00 (veinte millones de pesos 00/100 M.N.). |
Artículo 490. Criterios Técnicos y Requisitos Específicos del Componente.- Los requisitos específicos para acceder al Componente, son:
I. Presentar proyecto conforme al ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión.
II. Listado de productores integrantes de la persona moral solicitante, Anexo XXI
Artículo 491. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Se ajustarán al Anexo LXI, denominado Cédula de Calificación para el Componente de recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera.
II. Que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Podrán ser sujetos de apoyo, las solicitudes con calificación mínima de 70 puntos sobre 100 de acuerdo a Cédula de Calificación para el Componente de recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera.
Artículo 492. Las instancias que participan en el Componente son:
I. Unidad Responsable: Coordinación General de Ganadería
II. Instancias Ejecutoras: Coordinación General de Ganadería y aquellas que designe la Unidad Responsable mediante publicación en la página oficial de la Secretaría.
Artículo 493. Los anexos que aplican al Componente, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo
ANEXO II. Guión Único para la Elaboración de Proyectos de Inversión
ANEXO LXI. Cédula de Calificación para el Componente de Recursos Zoogenéticos e Innovación y Transferencia de Tecnología Ganadera
Artículo 494. La fecha de apertura y cierre de ventanillas, será del 05 de enero al 31 de marzo del 2015; y el cierre podrá ser previo a esta última fecha, en caso de que se agote la suficiencia presupuestal del Componente.
Artículo 495. La Mecánica Operativa del Componente, es la que se señala a continuación:
Para el trámite de los incentivos de todos los componentes del Programa de Innovación, Investigación, Desarrollo Tecnológico y Educación (PIDETEC), se deberá seguir el procedimiento siguiente:
I. Los (as) solicitantes:
a) Dentro de las fechas autorizadas de apertura y cierre de ventanillas de atención, el solicitante acude a la ventanilla de atención y presenta su solicitud así como los documentos de los requisitos generales y específicos del componente solicitado;
b) La simple presentación de la solicitud ante las ventanillas de atención de la solicitud no crea derecho a obtener el apoyo solicitado, y
c) Posteriormente acude a la ventanilla de atención para conocer el dictamen de su solicitud y en su caso realizar los trámites para el pago de su incentivo, previa comprobación.
II. La ventanilla:
a) Recibe, los documentos que acreditan el cumplimiento de requisitos anexos;
b) Si le falta alguno(s) de los requisito(s) señalados en las presentes Reglas para el componente requerido, le hará saber al solicitante, antes de ingresar la solicitud que tendrá un plazo máximo de 10 días hábiles para completar su expediente, posterior a lo cual si no presenta la documentación faltante, se tendrá como no presentada la solicitud de apoyo;
c) Una vez cotejados, el personal de la ventanilla de atención entregará inmediatamente los documentos originales proporcionados por los solicitantes, ingresará las solicitudes en el portal https://www.suri.sagarpa.gob.mx y entregará comprobante de registro a las (los) productoras (es), que deberá contener el folio de su registro y conservar para el seguimiento y conclusión de su trámite;
d) Integra expediente y lo envía al área correspondiente para su dictaminación, y
e) Publica la relación de solicitudes autorizadas y no autorizadas, conforme a las disposiciones de la Instancia Ejecutora.
III. La Instancia Ejecutora:
a) Recibe expediente y verifica el cumplimiento de los criterios y requisitos correspondientes al componente solicitado;
b) Deberá prevenir a las y los solicitantes, en caso de que la solicitud no cumpla alguno de los requisitos aplicables, mediante notificación al correo electrónico proporcionado, publicación en la ventanilla correspondiente y en su página electrónica, identificando el trámite por su número de folio y por una sola vez, para que subsane la omisión en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir del día de la publicación, por lo que transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención se tendrá por no presentada la solicitud. Una vez que las y los solicitantes presenten completos los requisitos, se continuará con el trámite;
c) Concluye la revisión y dictamen de las solicitudes de apoyo, a más tardar el 15 de mayo del año en curso, conforme a los criterios establecidos en cada componente;
d) Autoriza las solicitudes de apoyo;
e) Conforme a las disposiciones establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, Programa Sectorial y necesidades de promoción del desarrollo regional, todas ellas instruidas a la Instancia Ejecutora por la Unidad Responsable, éste deberá publicar el listado de solicitudes autorizadas y no autorizadas - con la justificación correspondiente en cumplimiento a lo establecido en el artículo 30, fracción II del PEF 2015 - en la misma ventanilla y en la página electrónica de la Secretaría, y
f) Realiza los trámites correspondientes al pago del incentivo, previa comprobación por parte de las beneficiarias y beneficiarios.
IV. La Unidad Responsable:
a) Determina, a más tardar el 15 de junio del año en curso, la publicación del listado de las solicitudes autorizadas y rechazadas en las ventanillas correspondientes y en la página electrónica de la Secretaría, y en su caso, en las páginas electrónicas de la Instancia Ejecutora, y
b) Realiza las gestiones necesarias para el trámite de pago de las solicitudes de apoyo ante la instancia competente.
V. Entrega del incentivo o apoyo:
a) Si la solicitud es autorizada por la Instancia Ejecutora, se realiza el pago del apoyo a las y los solicitantes o al proveedor por cuenta y orden del beneficiario, previa cesión de derechos; así como previa comprobación por parte de las y los beneficiarios;
b) Con el objetivo de modernizar el pago de los apoyos, se realizarán las acciones necesarias para realizar los pagos mediante depósitos o trasferencias bancarias, y
c) La Instancia Ejecutora deberá integrar el archivo documental de las solicitudes de apoyo con la documentación que avale la entrega de los apoyos y conservarlo conforme a lo que indique la normatividad vigente.
CAPÍTULO X.
Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA).
Artículo 496. El Objetivo General del Programa es contribuir a impulsar la productividad de los hombres y mujeres con 18 años o más, que habitan en los Núcleos Agrarios (ejidos y comunidades) del país mediante el otorgamiento de incentivos para la inversión en Proyectos Productivos.
Artículo 497. Son objetivos específicos del "Programa":
I. Propiciar la transición de los beneficiarios a pequeños productores;
ll. Incentivar la constitución legal de los beneficiarios; y
III. Promover la implementación de proyectos productivos de tipo agroalimentario.
Artículo 498. La Población objetivo son las mujeres y los hombres que habitan en los núcleos agrarios del país, preferentemente sin tierra, que cumplan con los requisitos de participación señalados en las presentes "Reglas de Operación".
La cobertura del presente programa es Nacional.
Son "Beneficiarios" del "Programa", los integrantes de aquel "Grupo" que ha recibido la "Aportación Directa" por parte de la "Secretaría".
Artículo 499. Conceptos de apoyo y montos máximos.- Los incentivos consisten en aportaciones directas que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos de la siguiente manera:
I. "Aportación Directa" para Grupos sin formalidad jurídica:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.
II. "Aportación Directa" para Grupos legalmente constituidos:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 12% de la "Aportación Directa", para el pago de la "Asesoría Técnica"; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00
(DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se otorgarán $32,400.00 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos el pago se realizará, una vez que el "Grupo Beneficiario" haya recibido la "Aportación Directa" para la implementación del "Proyecto Productivo".
Artículo 500. Criterios técnicos y requisitos específicos del Programa.- Para poder participar en el "Programa" los solicitantes requieren:
I. Habitar en algún "Núcleo Agrario" del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
II. Tener 18 años cumplidos o más, al momento de ingresar la "Solicitud de Apoyo".
III. Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
a) Sin formalidad jurídica, integrados con un mínimo de tres y hasta seis integrantes; y
b) Legalmente constituidos, con un mínimo de tres y sin límite máximo de integrantes, de conformidad con la legislación aplicable a las diversas figuras asociativas.
IV. Formular el "Proyecto Productivo" para implementarse en el mismo "Núcleo Agrario" en el que habitan los integrantes del "Grupo", que coincidirá con el capturado en el "SICAPP".
V. Seleccionar a un "Asesor Técnico" para Ingresar la "Solicitud de Apoyo" en el "SICAPP";
VI. Registrar la "Solicitud de Apoyo" "Anexo I" de las Reglas de Operación a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP" disponible en http://sicapp.sagarpa.gob.mx;
VII. No haber sido apoyados en los últimos cinco ejercicios fiscales por el mismo "Programa" y por el Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE), antes Programa de Apoyo para la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG); con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en la fracción VIII del presente artículo.
VIII. Adicional a los requisitos anteriores, aquellos Grupos Beneficiarios que participaron en el ejercicio fiscal 2014 del "Programa", podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Que la solicitud de apoyo justifique la ampliación y/o escalamiento en la cadena productiva del "Proyecto Productivo" apoyado en el ejercicio fiscal 2014;
b) Que haya entregado en tiempo y forma el "Informe General de Aplicación del Recurso";
c) Que el "Grupo" se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales, o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente;
d) Que preferentemente el "Grupo" se encuentre legalmente constituido; y
e) Que en la "Verificación de Seguimiento" que se le practique, se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la "Solicitud de Apoyo" y que es un "Pequeño Productor".
Artículo 501. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I. Dictaminación Técnica.
La Unidad Responsable realizará la selección de los Proyectos Productivos, de acuerdo a los criterios de elegibilidad: "Dictaminación Técnica" y "Focalización por marginación y vulnerabilidad".
A cada "Proyecto Productivo" se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100, la cual se ponderará de la siguiente manera.
"Dictaminación Técnica": 50%, y
Focalización por marginación y vulnerabilidad: 50%.
La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".
II. Focalización por marginación y vulnerabilidad.
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:
I. Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SIN HAMBRE).
II. Demarcaciones que sean ámbito de acción del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
III. Los proyectos productivos de tipo agroalimentario; principalmente hortofrutícolas y acuícolas.
IV. Los Municipios considerados por los programas y actividades de la Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA);
V. Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
VI. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
VII. Los Grupos que integren a personas con discapacidad, adultos mayores y madres solteras.
VIII. Los Grupos que integren a personas que no sean titulares de derechos agrarios.
IX. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA), antes Desarrollo Humano OPORTUNIDADES y del Programa de Apoyo Alimentario (PAL) para su atención por parte del "Programa".
X. Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el "Anexo I" en caso de resultar su "Proyecto Productivo" apoyado.
Con base en la disponibilidad presupuestaria del "Programa", se apoyarán aquellas Solicitudes de Apoyo que, como resultado del procedimiento de selección (Dictaminación Técnica y Focalización) establecido en las presentes "Reglas de Operación", hayan sido autorizadas por el "Comité Técnico".
Artículo 502. Otros aspectos específicos del Programa:
Disponibilidad y distribución de recursos.
Los recursos que se asignen al "Programa", en el Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal vigente, se distribuirán de la siguiente manera:
I. Cuando menos el 95% del monto total asignado al "Programa", para la inversión de Proyectos Productivos; y
II. Hasta el 5% del monto total asignado al "Programa", para los gastos de operación del "Programa".
Los recursos que se asignen para la operación del "Programa", podrán ser destinados para: Pago de Servicios Profesionales, Dictaminación, Capacitación, Verificación de Seguimiento y Supervisión, Promoción, Evaluación Externa, Investigación y Estudios, Difusión, Sistematización y Soporte Informático y Habilitación de los Asesores Técnicos, así como gastos de administración, y en su caso apoyar a los grupos en ferias e intercambios de experiencias en otros productos.
Artículo 503. Las instancias que participan en el Programa son:
I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del "Programa", mismo que tiene las atribuciones señaladas en el Artículo 526 de estas Reglas de Operación y está integrado por los siguientes titulares:
a) Presidente: Titular de la Coordinación General de Enlace Sectorial;
b) Secretario Ejecutivo: Titular de la Dirección General Adjunta de Concertación, dependiente de la Unidad Responsable;
c) Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;
d) Vocales: El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA RURAL), un Director General designado por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto; e
e) Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o los servidores públicos que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.
I.1 El "Comité Técnico" sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
I.2. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
I.3. El quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del "Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
I.4. Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
II. Unidad Responsable: La Coordinación General de Enlace Sectorial,
III. Instancia Ejecutora: la Coordinación General de Enlace Sectorial, y
IV. Las Delegaciones de la Secretaría. Coadyuvarán con la Unidad Responsable en la ejecución del "Programa", de acuerdo a las atribuciones establecidas en estas Reglas de Operación y sus anexos.
V. Otros Participantes
La Unidad Responsable con base en sus atribuciones, y formulando las consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al "Padrón de Asesores Técnicos" aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como para brindar "Asesoría Técnica" a los Grupos que resulten beneficiarios del "Programa", de conformidad a los requisitos que se establezcan para su habilitación.
Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones e inhabilitaciones establecidas en el Anexo LXVI denominado "Asesores Técnicos".
El citado padrón se publicará en la página de la Secretaría, Programas de Apoyo 2015, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx
Artículo 504. Los anexos que aplican al Programa, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo.
ANEXO LXII. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE
ANEXO LXIII. Contrato de Asesoría Técnica
ANEXO LXIV. Informe General de Aplicación de Recursos de los Programas
FAPPA-PROMETE
ANEXO LXV. Convenio de Concertación (FAPPA/PROMETE)
ANEXO LXVI. Asesores Técnicos
Artículo 505. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. El periodo de registro de Solicitudes de Apoyo comprenderá de las 00:00 horas del día 17 de marzo a las 23:59 horas del día 3 de mayo de 2015.
No se podrán registrar, ni concluir el registro de solicitudes fuera del plazo señalado en el párrafo anterior.
Artículo 506. La Mecánica Operativa del Programa, es la que se señala a continuación.
I. Registro de Solicitudes.
Las personas interesadas en participar en el "Programa", asistidos por un "Asesor Técnico", deberán registrar su "Solicitud de Apoyo" "Anexo I" a través de la dirección electrónica publicada en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación www.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP".
Adicionalmente, el "Asesor Técnico" ingresará al "SICAPP" la información del "Proyecto Productivo", "Anexo LXII" denominado. Proyecto Productivo FAPPA- PROMETE, conforme a los archivos electrónicos siguientes:
a) El perfil financiero en hoja de cálculo "*.xls" o "*.xlsx" (Excel);
b) Los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico y de Sustentabilidad Ambiental en procesador de texto "*.doc" o "*.docx" (word);
c) Fotografía de los integrantes del "Grupo" acompañados del "Asesor Técnico", en el domicilio donde se pretende instalar el "Proyecto Productivo"; preferentemente mostrando un cartel que permita apreciar los datos del nombre del "Programa", monto solicitado, monto correspondiente al pago del "Asesor Técnico" y "Giro" del "Proyecto Productivo", en formato "*.jpg" o "*.png";
d) Imágenes de los croquis de la macro y micro localización del "Proyecto Productivo", los cuales deberán indicar con precisión las referencias que permitan ubicar sin ninguna duda el sitio donde se desarrollará; dos cotizaciones de los conceptos de apoyo solicitados y un diagrama de distribución de áreas, todos en formato de imágenes "*.jpg" o "*.png";
Se podrán realizar capturas parciales de información durante el tiempo que esté disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP", cancelándose automáticamente aquellas que queden inconclusas posterior a las 23:59 horas del 3 de mayo de 2015.
Se dará por concluida la captura de la "Solicitud de Apoyo" "Anexo I", una vez que el "Asesor Técnico" genere en el "SICAPP", el acuse con la "Clave de Registro" de la solicitud.
Una vez que se genere el acuse con la "Clave de Registro", el "Asesor Técnico" no podrá realizar correcciones o modificaciones a la "Solicitud de Apoyo" "Anexo I".
La "Clave de Registro" no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la "Secretaría", ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al "Proyecto", de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes "Reglas de Operación", así como de la disponibilidad presupuestal del "Programa".
Aquellas solicitudes de apoyo que no hayan concluido con el proceso de captura, una vez finalizado el periodo para el Registro de Solicitudes, se eliminarán del "SICAPP".
II. Validación Normativa
La Unidad Responsable confrontará la lista de integrantes de las solicitudes de apoyo del "Programa" registradas en el "SICAPP" y del Programa para el Apoyo a la Productividad de la Mujer Emprendedora "PROMETE", con el objetivo de evitar duplicidades en el año vigente; así como en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores.
En caso de identificarse la existencia de duplicidad de integrantes en el ejercicio fiscal actual, durante el proceso de Dictaminación, solo se tomará en cuenta la primera "Solicitud de Apoyo" que haya ingresado al "SICAPP", y que se haya generado el acuse con la Clave de Registro. Las subsecuentes serán bloqueadas por el "SICAPP".
Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el Artículo 500, fracción VIII, las solicitudes de apoyo en las que se identifique integrantes que hayan sido beneficiados en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por el "Programa" y "PROMUSAG", actualmente "PROMETE", serán bloqueadas por el "SICAPP", sin posibilidad de ser dictaminadas.
Concluido el periodo de registro de solicitudes de apoyo, la Unidad Responsable enviará las listas de solicitantes de apoyo del Programa a otras Dependencias; solicitará, cotejará y confrontará la lista de
solicitantes y/o beneficiarios de otros programas del Gobierno Federal que otorguen incentivos para Proyectos Productivos, en el presente ejercicio fiscal, a fin de identificar posibles concurrencias y en su caso, evitar duplicidades en la entrega de recursos.
III. Cumplimiento de Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
III.1 Dictaminación Técnica
La Unidad Responsable, de acuerdo al proceso operativo del "Programa", llevará a cabo la "Dictaminación Técnica" de las Formulaciones de Proyectos, a través del "Equipo Dictaminador" que para el efecto se designe, permitiendo a éste, el acceso al "SICAPP".
La "Dictaminación Técnica" se hará considerando los cinco perfiles (mercado, técnico, sustentabilidad ambiental, financiero y diagnóstico participativo) que integran la "Formulación del Proyecto".
No procederán a dictaminarse aquellas solicitudes de apoyo que:
I. Presenten incongruencia entre los conceptos de inversión registrados en el "Anexo I" y el "Anexo II";
II. Observen inconsistencia entre el documento en Word y las corridas financieras en formato Excel del "Anexo II"; y
III. Las que incluyan alguno de los conceptos de inversión señalados en el Artículo 8 de las presentes "Reglas de Operación".
El "Equipo Dictaminador" dará aviso a la Unidad Responsable de los resultados obtenidos por la totalidad de las solicitudes procedentes con fecha límite al 15 de diciembre del 2015.
Para efectos del resultado de la "Dictaminación Técnica" se considerarán:
I. Validado Técnicamente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" igual o mayor a 60/100;
II. No Validado Técnicamente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" menor a 50/100; y
III. Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que obtengan una "Dictaminación Técnica" en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico al "Asesor Técnico", para que se subsanen en el "SICAPP" las observaciones a los proyectos, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el "SICAPP".
Se asignará una puntuación adicional, a aquella "Formulación de Proyecto Productivo" "Validado Técnicamente" en la "Dictaminación Técnica", que se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Tengan como objetivo generar un valor agregado en la producción de bienes y servicios; y/o
II. Se integren en una cadena productiva local y/o regional.
Para continuar con el Procedimiento es indispensable que la "Formulación del Proyecto" obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Validado Técnicamente. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos validados en su "Dictaminación Técnica".
Concluido el proceso de "Dictaminación Técnica" se generará una Cédula de Opinión de "Viabilidad Técnica" de cada "Formulación de Proyecto" dictaminada.
La Unidad Responsable tendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal vigente, para dar a conocer los resultados de la "Dictaminación Técnica".
III.2 Análisis de Focalización.
La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad establecidos en el artículo 501 de las presentes "Reglas de Operación", con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del "SICAPP" publicados en la página de la Secretaría, en el programa respectivo. http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/
default.aspx
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:
I. Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SIN HAMBRE);
II. Demarcaciones que sean ámbito de acción del "Programa" Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
III. Los Proyectos Productivos de tipo agroalimentario;
IV. Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
V. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
VI. Los "Grupos" que integren a personas con discapacidad, adultos mayores, madres solteras y/o que no sean titulares de derechos agrarios.
VII. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Desarrollo Humano Oportunidades y del Programa de Apoyo Alimentario para su atención por parte del "Programa". Para este criterio, el "Programa" podrá brindar asesoría para el diseño del proyecto.
IV. Resolución
IV.1 Autorización de solicitudes de apoyo.
La Unidad Responsable con base a la disponibilidad presupuestaria del "Programa", tendrá hasta el 15 de diciembre para someter a autorización del "Comité Técnico", aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan resultado "Validados Técnicamente" en la "Dictaminación Técnica", y una vez que hayan concluido la priorización de las Solicitudes de Apoyo por Focalización.
La Unidad Responsable en caso de identificar concurrencia entre solicitantes de apoyo con otras Dependencias del Gobierno Federal, una vez que la "Solicitud de Apoyo" haya sido autorizada, lo hará del conocimiento al "Asesor Técnico" correspondiente, para que en su caso, proceda a solicitar el desistimiento de dicho integrante o integrantes ante esta Secretaría y solicitar la sustitución de los mismos, para que el "Proyecto Autorizado" pueda continuar con su proceso de entrega de recursos; en caso contrario, deberá presentar en la "Delegación" original y copia para cotejo del acuse de desistimiento de dicha integrante o integrantes ante la otra Dependencia.
V. Procedimientos Específicos y Notificaciones.
V.1 Entrega de documentación en ventanilla de los Grupos Autorizados.
La Unidad Responsable a través de la "Delegación" notificará a través del correo electrónico registrado en el SICAPP, la fecha y hora en la que al menos uno de los integrantes del "Grupo Autorizado", acompañado del "Asesor Técnico", deberá presentarse en la "Delegación", a recibir la Carta de Apertura de Cuenta Bancaria, si así lo requiere; así como, la notificación para entregar en ventanilla de la "Delegación" la documentación descrita en la misma y las correspondientes a la "Capacitación" y la de firma del "Convenio de Concertación".
De acuerdo a la fecha y hora señaladas en la notificación, al menos uno de los integrantes del "Grupo Autorizado", acompañado del "Asesor Técnico" deberá presentar en ventanilla de la "Delegación" la siguiente documentación, en original y copia, para cotejo:
I. Formato de "Solicitud de Apoyo" "Anexo I", debidamente firmado por cada integrante del "Grupo Autorizado". En caso de no saber escribir, en el sitio correspondiente, deberán estampar la huella digital de su dedo pulgar de la mano derecha;
II. "Formulación del Proyecto Productivo" Anexo LXII; con los cinco perfiles del proyecto (diagnóstico
participativo, mercado, técnico, sustentabilidad ambiental y financiero);
III. Identificación oficial vigente con fotografía de cada uno de los integrantes, en la que se especifique el domicilio y que éste contenga el "Núcleo Agrario" registrado en el "SICAPP".
En caso de que la identificación oficial no precise el "Núcleo Agrario" registrado en el "Anexo I", adicional y obligatoriamente deberá presentar la "Constancia de Vecindad", misma que deberá ser expedida por el Comisariado Ejidal o de Bienes Comunales, que indique que él o los respectivos integrantes habitan en el "Núcleo Agrario" donde se desarrollará el "Proyecto Productivo". No se aceptarán comprobantes de identificaciones oficiales en trámite;
IV. Acta de Asamblea debidamente firmada donde se manifieste la constitución del "Grupo", los nombres de sus integrantes y a quienes corresponde asumir los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero. Para los Grupos legalmente constituidos o que en el "Anexo I" hayan manifestado constituirse legalmente, será obligatoria la presentación del acta constitutiva correspondiente, en la que se mencione el tipo de sociedad que haya elegido;
V. Croquis de macro y micro localización del lugar donde se ubicará el "Proyecto Productivo", los cuales deberán indicar con precisión las referencias que permitan ubicar sin ninguna duda el sitio donde se desarrollará; dos cotizaciones de los conceptos de apoyo solicitados y un diagrama de distribución de áreas;
VI. Fotografía de los integrantes del "Grupo" acompañados del "Asesor Técnico", en el domicilio donde se pretende instalar el "Proyecto Productivo"; preferentemente mostrando un cartel que permita apreciar los datos del nombre del "Programa", monto solicitado, monto correspondiente al pago del "Asesor Técnico" y "Giro" del "Proyecto Productivo";
VII. Copia del contrato de apertura de cuenta bancaria o en su caso estado de cuenta bancario no mayor a tres meses de antigedad.
VIII. Presentar por integrante un escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad, no ser solicitante ante otras dependencias federales que apoyen "Proyectos Productivos", en el presente ejercicio fiscal; en caso contario deberá presentar acuse del escrito de desistimiento del apoyo solicitado.
Durante la recepción en ventanilla de la documentación de los Grupos Autorizados, la "Delegación" con apoyo del "Responsable del Programa",, validarán la información contenida en el "SICAPP" capturada por el "Asesor Técnico" y recibirán las copias de los documentos cotejándolas con los originales, mismas que conformarán el expediente del "Proyecto Productivo".
En caso de que el "Grupo Autorizado" no se presente a la "Delegación" que le corresponda, el día y hora señalada en la notificación; existan omisiones y/o incumplimientos de acuerdo a lo señalado en el numeral 5.1 de la mecánica operativa, se le notificará por una segunda ocasión. En caso de no atender esta última en los términos establecidos, se procederá a cancelar el "Proyecto Autorizado", cuyo incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los integrantes del "Grupo" y del "Asesor Técnico".
Aquellos Grupos Autorizados que hayan cumplido con la presentación de la documentación en la "Delegación" correspondiente, se les entregará un Acuse de Ventanilla y pasarán a los procesos de capacitación y firma del Convenio de Concertación.
V.2 Capacitación a Grupos Autorizados por el "Comité Técnico"
La "Delegación", notificará al "Grupo Autorizado" la fecha y hora para que se presente a recibir la "Capacitación".
Para recibir la "Capacitación", el "Grupo Autorizado" deberá presentar en la "Delegación" los siguientes documentos:
I. Original de una Identificación oficial con fotografía de cada uno de los asistentes; y
II. "Contrato de Asesoría Técnica" "Anexo LXIII en tres tantos (uno para el "Grupo Autorizado", uno para el "Asesor Técnico" y otro para la "Delegación") con copia simple de la identificación oficial con fotografía y firma
del "Asesor Técnico" encargado de otorgar la asesoría.
La "Delegación", con apoyo del "Responsable del Programa", deberá:
I. Verificar al inicio y al final de la "Capacitación" que al menos el 80% de los integrantes del "Grupo Autorizado" estén presentes; para el caso de Grupos de tres y cuatro integrantes, se dará por cumplida la asistencia del Grupo Autorizado" con la presencia de al menos dos y tres integrantes respectivamente; y
II. Entregar la "Constancia de Capacitación" al "Grupo Autorizado" y/o "Grupo Beneficiario", al finalizar ésta.
La "Delegación", con apoyo del "Responsable del Programa", informará a la Unidad Responsable sobre el resultado de las capacitaciones realizadas.
VI. Suscripción del Documento Jurídico con el Beneficiario.
VI.1 Convenio de Concertación
La Unidad Responsable a través de la "Delegación", suscribirá el "Convenio de Concertación" con el "Grupo Beneficiario" mismo que tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las partes, así como, fijar las bases de concertación para conjuntar acciones y en su caso, recursos para la implementación del "Proyecto Productivo".
La "Delegación" notificará a los integrantes asentados en el "Convenio de Concertación", a efecto de que se presenten a formalizar dicho documento; debiendo presentar original y copia de sus identificaciones oficiales con fotografía, para su cotejo, así como copia del "Contrato de Asesoría Técnica" Anexo LXIII firmado.
Por cada "Proyecto Autorizado" por el "Comité Técnico", se elaborará el "Convenio de Concertación" (Anexo LXV) en tres tantos originales, que deberán señalar claramente el nombre del "Grupo Beneficiario", su ubicación geográfica, el monto que les fue autorizado, los nombres y espacios para el nombre, firma autógrafa y huella digital de quienes ocupen los cargos de Presidente, Secretario y Tesorero, registrados en el "SICAPP" y en su caso, el espacio para el nombre, firma autógrafa y huella digital del resto de los integrantes del "Grupo Autorizado" que deseen acudir a suscribirlo.
En caso de que el "Grupo Autorizado" no se presente en la "Delegación" que le corresponda, el día y hora señalada en la notificación; existan omisiones y/o incumplimientos de acuerdo a lo señalado en el numeral 6.1 de la mecánica de operación, se le notificará por una segunda ocasión. En caso de no atender esta última en los términos establecidos, se procederá a cancelar el "Proyecto Autorizado"; cuyo incumplimiento será responsabilidad exclusiva de las integrantes del "Grupo" y del "Asesor Técnico"; determinando la "Coordinación General" lo conducente, sobre el destino de los recursos.
La "Delegación" al momento de la firma del "Convenio de Concertación" corroborará que las firmas de los integrantes del "Grupo" citados, correspondan a las personas que se presentan y una vez concluida la formalización del convenio, deberá remitir a la Unidad Responsable un tanto, otro se entregará al "Grupo Beneficiario" y el tercero quedará en el expediente del "Grupo" bajo resguardo de la "Delegación".
El "Convenio de Concertación" constituye la prueba documental de la obligación de la Unidad Responsable del otorgamiento de la "Aportación Directa" al "Grupo Autorizado" y el devengo del recurso, en términos de la Normatividad vigente.
VII. Entrega del Apoyo
La Unidad Responsable iniciará el proceso de dispersión de recursos autorizados una vez que la "Delegación" le haya enviado los datos correspondientes de la Cuenta Bancaria del "Grupo Autorizado".
El comprobante del depósito en la cuenta bancaria del "Grupo Beneficiario", será el que emita el Sistema de Dispersión que para este caso utilice la "Secretaría"; mismo que constituye la prueba documental del pago del recurso.
A través del correo electrónico del "Asesor Técnico" y del "Grupo Beneficiario",, se notificará el depósito del recurso; a partir de la fecha de notificación, el "Grupo Beneficiario" contará con 60 días naturales para comprobar la aplicación del mismo.
La atribución de la Unidad Responsable, respecto del otorgamiento del apoyo a los "Proyectos Productivos" autorizados por el "Comité Técnico", concluye con el depósito de la "Aportación directa" a la cuenta bancaria del "Grupo Beneficiario".
VIII. Verificación.
VIII.1 Informe General de la Aplicación del Recurso.
El "Grupo Beneficiario" asume el compromiso de presentar a los 60 días naturales posteriores a la fecha de la notificación del depósito del recurso ante la "Delegación" que corresponda, el "Informe General de la Aplicación del Recurso", en términos del Anexo LXIV, fracción II inciso d).
En caso de que no se presente a la "Delegación" que le corresponda, dentro del plazo establecido en el párrafo anterior, la "Delegación" notificará al "Grupo Beneficiario" y al "Asesor Técnico" para que en un plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de la recepción de la misma, presente ante la "Delegación" que corresponda, el "Informe General de la Aplicación del Recurso". Si pasado el plazo de los diez días señalados, sin que la "Delegación" reciba la documentación requerida, se notificará al "Grupo Beneficiario" y al "Asesor Técnico" por segunda ocasión dándoles un plazo final de tres días hábiles.
La "Delegación" en un plazo no mayor a 15 días hábiles verificará que los conceptos de inversión del "Anexo LXIV" correspondan a los conceptos de inversión del "Anexo I" y validará los documentos fiscales con los que los Grupos Beneficiarios comprueban la aplicación del recurso. En caso de que el "Grupo Beneficiario" no reciba ninguna notificación a través de su correo electrónico y el del "Asesor Técnico", se dará por comprobada la aplicación del recurso (afirmativa ficta).
En caso de no cumplir el "Grupo "Beneficiario" y el "Asesor Técnico" con lo establecido en los párrafos siguientes de este mismo numeral 8.1 de la mecánica operativa, una vez agotados los procedimientos administrativos previstos en el manual correspondiente, la Unidad Responsable realizará el dictamen normativo y los remitirá en un plazo no mayor a 60 días naturales a la Oficina del Abogado General para que, de estimarlo procedente, lleve a cabo las acciones legales correspondientes.
Si el "Grupo Beneficiario" presenta el Informe General de Aplicación de los Recursos, antes de que el expediente sea remitido a la Oficina del Abogado General de acuerdo a lo previsto en el tercer párrafo de este numeral 8.1 de la mecánica operativa", se tendrá por comprobada la aplicación del recurso.
En caso de que no se validen los documentos fiscales que el "Grupo Beneficiario" presente para comprobar la aplicación del recurso; la "Delegación" notificará al "Grupo "Beneficiario" y al "Asesor Técnico" para que en un plazo no mayor a los diez días hábiles a partir de la recepción de la misma, presente ante la "Delegación", el "Informe General de la Aplicación del Recurso", en los términos establecidos en ésta.
Si pasado el plazo señalado en el párrafo anterior sin que la "Delegación" reciba la documentación requerida, se notificará al "Grupo "Beneficiario" y al "Asesor Técnico" por segunda ocasión dándoles un plazo final de tres días hábiles.
En caso de no atender esta última notificación en los términos establecidos, la "Delegación" enviará a la Unidad Responsable copia certificada del expediente y se procederá a cancelar el "Proyecto Productivo", cuyo incumplimiento será responsabilidad exclusiva de los integrantes del "Grupo" y del "Asesor Técnico".
IX. Seguimiento Operativo.
La Unidad Responsable, verificará y dará seguimiento a los proyectos productivos en los siguientes términos:
I. Supervisión de Puesta en Marcha: Es la inspección documental y de campo que se realiza de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del "Programa", posterior a los 60 días naturales a la entrega de la "Aportación Directa", cuya finalidad es verificar la integración del "Grupo Beneficiario", la aplicación del recurso
en los conceptos de inversión autorizados, el grado de avance del "Proyecto Productivo", la entrega del "Informe General de la Aplicación del Recurso" y el cumplimiento de la "Asesoría Técnica"; Y
II. Verificación de Seguimiento: Es la que se lleva a cabo de manera aleatoria a los Grupos Beneficiarios del "Programa" en el ejercicio fiscal anterior, cuya finalidad consiste en verificar la aplicación de los recursos y la operación del "Proyecto Productivo";
III. Supervisión Especial: Es la inspección que la Unidad Responsable determine realizar en cualquier momento, con la finalidad de verificar información general o específica de algún "Proyecto Productivo" o investigar los datos expuestos mediante queja o denuncia.
X. Conciliaciones Presupuestarias.
La Unidad Responsable llevará a cabo conciliaciones presupuestarias de manera conjunta con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas.
XI. Avance Físico-Financiero.
La Unidad Responsable integrará los informes trimestrales del avance físico-financiero del "Programa", remitiéndolos a la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas para que ésta la remita a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, así como a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
XII. Cierre de Ejercicio.
La Unidad Responsable elaborará de manera conjunta con la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas el Informe del cierre del ejercicio del "Programa" y lo remitirá a la Oficialía Mayor de la "Secretaría" debidamente requisitado, para la integración del cierre programático presupuestario.
XIII. Recursos no devengados.
Los recursos y ampliaciones al "Programa" que no se destinen para los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, serán reintegrados a la Tesorería de la Federación por cuenta y orden de la Dirección General de Programación, Presupuesto y Finanzas dentro de los quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal.
Tratándose de reintegros dentro del ejercicio en curso deberán ser devueltos en un plazo máximo de tres días hábiles, a efecto de que no generen cargas financieras que impliquen responsabilidad para los servidores públicos, excepto cuando se trate de recursos autorizados por el "Comité Técnico", en términos de lo señalado en el Título IV de estas Reglas de Operación.
Capítulo XI.
Programa de Apoyo para la Productividad de la Mujer Emprendedora (PROMETE)
Artículo 507. El Objetivo General del Programa es Contribuir a impulsar la productividad de las mujeres emprendedoras con 18 años o más, que habitan en los Núcleos Agrarios (ejidos y comunidades) del país mediante el otorgamiento de incentivos para la inversión en Proyectos Productivos.
Artículo 508. Son objetivos específicos del "Programa":
I. Propiciar la transición de las beneficiarias a pequeñas productoras;
ll. Incentivar la constitución legal de las beneficiarias; y
III. Promover la implementación de proyectos productivos de tipo agroalimentario.
Artículo 509.La Población objetivo, son las mujeres emprendedoras que habitan en los núcleos agrarios del país, preferentemente sin tierra, que cumplan con los requisitos de participación señalados en las presentes "Reglas de Operación".
La cobertura del presente programa es Nacional.
Son "Beneficiarias" del "Programa", las integrantes de aquel "Grupo" que ha recibido la "Aportación Directa" por parte de la "Secretaría".
Artículo 510. Conceptos de Apoyo y Montos Máximos.- Los incentivos consisten en aportaciones directas
que serán otorgadas para la inversión en Proyectos Productivos de la siguiente manera:
I. "Aportación Directa" para Grupos sin formalidad jurídica:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $240,000.00 (DOSCIENTOS CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $180,000.00 (CIENTO OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, lo anterior no implica que el monto será divisible.
II. "Aportación Directa" para Grupos legalmente constituidos:
a) Para proyectos de los giros agrícola y pecuario, se otorgarán hasta $360,000.00 (TRESCIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), calculado en razón de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible; y
b) Para el resto de los giros (comercial, servicio e industrial), se otorgarán hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) calculado en razón de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.) por integrante, sin rebasar el tope máximo del monto del apoyo. Lo anterior no implica que el monto será divisible.
Adicionalmente, para Grupos Beneficiarios con recursos de hasta $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) se otorgará el equivalente al 12% de la "Aportación Directa", para el pago de la "Asesoría Técnica"; en el caso de Grupos Beneficiarios con recursos superiores a $270,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), se otorgarán $32,400.00 (TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) para este concepto; en ambos casos el pago se realizará, una vez que el "Grupo Beneficiario" haya recibido la "Aportación Directa" para la implementación del "Proyecto Productivo".
Artículo 511. Criterios técnicos y requisitos específicos del Programa. Para poder participar en el "Programa" las solicitantes requieren:
I. Habitar en el mismo "Núcleo Agrario" del país, conforme al Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA) del Registro Agrario Nacional (RAN).
II. Tener 18 años cumplidos o más, al momento de ingresar la "Solicitud de Apoyo".
III. Constituirse en cualquiera de sus dos modalidades:
a) Sin formalidad jurídica, integradas con un mínimo de tres y hasta seis integrantes; y
b) Legalmente constituidas, con un mínimo de tres y sin límite máximo de integrantes, de conformidad con la legislación aplicable a las diversas figuras asociativas.
IV. Formular el "Proyecto Productivo" para implementarse en el mismo "Núcleo Agrario" en el que habitan las integrantes del "Grupo", que coincidirá con el capturado en el "SICAPP";
V. Seleccionar a un "Asesor Técnico" para Ingresar la "Solicitud de Apoyo" en el "SICAPP";
VI. Registrar la "Solicitud de Apoyo" "Anexo I" de las Reglas de Operación a través del Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP" disponible en http://sicapp.sagarpa.gob.mx;
VII. No haber sido apoyadas en los últimos cinco ejercicios fiscales por el mismo "Programa" antes Programa de Apoyo para la Mujer en el Sector Agrario (PROMUSAG) y por el Programa de Fondo de Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios (FAPPA), con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el siguiente párrafo de esta mecánica operativa.
VIII. Adicional a los requisitos anteriores, aquellos Grupos Beneficiarios que participaron en el ejercicio fiscal 2014 del "Programa", podrán participar como solicitantes para el presente ejercicio fiscal, siempre y cuando se encuentren bajo los siguientes supuestos:
a) Que la solicitud de apoyo justifique la ampliación y/o escalamiento en la cadena productiva del "Proyecto Productivo" apoyado en el ejercicio fiscal 2014;
b). Que haya entregado en tiempo y forma el Informe General de Aplicación de los Recursos.
c). Que el Grupo se encuentre integrado por al menos el 80% de sus integrantes originales o por 2 y 3 para el caso de Grupos de 3 y 4 integrantes, respectivamente.
d) Que preferentemente el "Grupo" se encuentre legalmente constituido; y
e) Que en la "Verificación de Seguimiento" que se le practique, se haga constar que existen las condiciones para el objeto planteado en la "Solicitud de Apoyo" y que es una "Pequeña Productora".
Artículo 512. Los criterios de dictaminación están determinados por:
I Dictaminación Técnica.
La Unidad Responsable realizará la selección de los Proyectos Productivos, de acuerdo a los criterios de elegibilidad: "Dictaminación Técnica" y "Focalización por marginación y vulnerabilidad".
A cada Proyecto Productivo se le asignará una calificación global en una escala de 0 al 100. La cual se ponderará de la siguiente manera:
"Dictaminación Técnica": 50%, y
Focalización por marginación y vulnerabilidad: 50%.
La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos productivos validados en su "Dictaminación Técnica".
II Focalización por marginación y vulnerabilidad.
Se considerará el grado de marginación y vulnerabilidad para establecer el "Proyecto Productivo", buscando atender preferentemente a:
I. Los municipios considerados en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre (SIN HAMBRE).
II. Demarcaciones que sean ámbito de acción del Programa Nacional de Prevención Social de la Violencia y Delincuencia.
III. Los proyectos productivos de tipo agroalimentario; principalmente hortofrutícolas y acuícolas.
IV. Los Municipios en zonas áridas considerados por la Comisión Nacional de Zonas Áridas (CONAZA);
V. Los Municipios que forman parte de las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), determinados por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL);
VI. Municipios indígenas del catálogo emitido por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI);
VII. Los Grupos que integren a personas con discapacidad, adultos mayores y madres solteras.
VIII. Los Grupos que integren a personas que no sean titulares de derechos agrarios.
IX. Se dará prioridad a los proyectos que cuenten con la participación de integrantes del conjunto de hogares del padrón de beneficiarios del Programa de Inclusión Social (PROSPERA), antes Desarrollo Humano OPORTUNIDADES y del Programa de Apoyo Alimentario (PAL) para su atención por parte del "Programa".
X. Los grupos legalmente constituidos y aquellos que manifiesten constituirse legalmente en el "Anexo I" en caso de resultar su "Proyecto Productivo" apoyado.
Con base en la disponibilidad presupuestaria del "Programa", se apoyarán aquellas Solicitudes de Apoyo que, como resultado del procedimiento de selección (Dictaminación Técnica y Focalización) establecido en las presentes "Reglas de Operación", hayan sido autorizadas por el "Comité Técnico".
Artículo 513. Otros aspectos específicos del Programa:
Disponibilidad y distribución de recursos.
Los recursos que se asignen al "Programa", en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal vigente, se distribuirán de la siguiente manera:
I. Cuando menos el 95% del monto total asignado al "Programa", para la inversión de Proyectos Productivos; y
II. Hasta el 5% del monto total asignado al "Programa", para los gastos de operación del "Programa".
Los recursos que se asignen para la operación del "Programa", podrán ser destinados para: Pago de Servicios Profesionales, Dictaminación, Capacitación, Verificación de Seguimiento y Supervisión de Proyectos Productivos, Promoción, Evaluación Externa, Investigación y Estudios, Difusión, Sistematización y Soporte Informático y Habilitación de los Asesores Técnicos, así como gastos de administración, y en su caso apoyar en la participación de Eventos Sociales y Culturales.
Artículo 514. Las instancias que participan en el Programa son:
I. Comité Técnico: Es el máximo órgano de decisión del "Programa", mismo que tiene las atribuciones señaladas en el Título IV de estas Reglas de Operación y está integrado por los siguientes titulares:
a) Presidente: Titular de la Coordinación General de Enlace Sectorial;
b) Secretario Ejecutivo: Titular de la Dirección General Adjunta de Concertación, dependiente de la Unidad Responsable;
c) Secretario Técnico: El Coordinador de Asesores de la Oficialía Mayor;
d) Vocales: El Coordinador General de Delegaciones, el Director General del Instituto Nacional para el Desarrollo de Capacidades del Sector Rural, A.C. (INCA RURAL), un Director General designado por el Subsecretario de Agricultura, un Director General designado por el Subsecretario de Alimentación y Competitividad y un Director General designado por el Subsecretario de Desarrollo Rural; estos integrantes contarán con derecho a voz y voto; e
e) Invitados: Los Titulares de la Oficina del Abogado General y el Órgano Interno de Control en la Secretaría, o los servidores públicos que éstos designen; estos integrantes sólo contarán con derecho a voz.
I.1 El "Comité Técnico" sesionará una vez por bimestre con carácter ordinario y programará las sesiones extraordinarias que sean necesarias para desahogar los asuntos que lo ameriten. Se convocará como mínimo con tres días de anticipación a sesiones ordinarias y con veinticuatro horas para sesiones extraordinarias.
I.2. En caso de ausencia de algún integrante en las sesiones del "Comité Técnico", éste designará un representante mediante oficio de acreditación, quien tendrá las facultades y obligaciones del titular y debiendo ser servidor público de estructura con un nivel mínimo de Director de Área.
I.3. El quórum legal del "Comité Técnico" se integrará con la asistencia de cuando menos la mitad más uno de sus integrantes con derecho a voto, siempre que se encuentre presente el Presidente o su representante. Los acuerdos del "Comité Técnico" se aprobarán por mayoría de votos; en caso de empate en la votación, el Presidente tendrá voto de calidad.
I.4. Los integrantes del "Comité Técnico", por el desempeño de sus funciones en el mismo, no recibirán pago alguno, por tratarse de cargos de carácter honorífico.
II. Unidad Responsable: La Coordinación General de Enlace Sectorial;
III. Instancia Ejecutora: La Coordinación General de Enlace Sectorial
IV. Delegación: La "Delegación" coadyuvará con la "Coordinación General" en la ejecución del "Programa", de acuerdo a las atribuciones establecidas en el Título IV, de estas Reglas de Operación
V. Otros Participantes
La Unidad Responsable con base en sus atribuciones, y formulando las consultas institucionales que estime pertinentes, incorporará al "Padrón de Asesores Técnicos" aquellas personas que acrediten tener la experiencia y la capacidad requeridas para la Formulación de Proyectos Productivos, así como para brindar "Asesoría Técnica" a los Grupos que resulten beneficiarios del "Programa", de conformidad a los requisitos que se establezcan para su habilitación.
Los Asesores Técnicos se sujetarán a los derechos, obligaciones e inhabilitaciones establecidas en el Anexo LXVI denominado "Asesores Técnicos".
El citado padrón se publicará en la página de la Secretaría, Programas de Apoyo 2015, en la liga http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx
Artículo 515. Los anexos que aplican al Programa, son:
ANEXO I. Solicitud Única de Apoyo.
ANEXO LXII. Formulación del Proyecto Productivo FAPPA-PROMETE
ANEXO LXIII. Contrato de Asesoría Técnica
ANEXO LXIV. Informe General de Aplicación de Recursos de los Programas FAPPA-PROMETE
ANEXO LXV. Convenio de Concertación (FAPPA/PROMETE)
ANEXO LXVI. Asesores Técnicos
Artículo 516. Fechas de apertura y cierre de ventanillas. El periodo de registro de Solicitudes de Apoyo comprenderá de las 00:00 horas del día 17 de marzo a las 23:59 horas del día 3 de mayo de 2015.
No se podrán registrar, ni concluir el registro de solicitudes fuera del plazo señalado en este Artículo.
Artículo 517. La Mecánica Operativa del Programa, es la que se señala a continuación
I. Registro de Solicitudes.
Las mujeres interesadas en participar en el "Programa", asistidas por un "Asesor Técnico", deberán registrar su "Solicitud de Apoyo" "Anexo I" a través de la dirección electrónica publicada en la página de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación www.sagarpa.gob.mx donde estará disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP".
Adicionalmente, el "Asesor Técnico" ingresará al "SICAPP" la información del "Proyecto Productivo", "Anexo LXII" denominado Proyecto Productivo FAPPA- PROMETE, conforme a los archivos electrónicos siguientes:
I. El perfil financiero en hoja de cálculo "*.xls" o "*.xlsx" (Excel);
II. Los perfiles de Diagnóstico Participativo, Mercado, Técnico y de Sustentabilidad Ambiental en procesador de texto "*.doc" o "*.docx" (word);
III. Fotografía de los integrantes del "Grupo" acompañados del "Asesor Técnico", en el domicilio donde se pretende instalar el "Proyecto Productivo"; preferentemente mostrando un cartel que permita apreciar los datos del nombre del "Programa", monto solicitado, monto correspondiente al pago del "Asesor Técnico" y "Giro" del "Proyecto Productivo", en formato "*.jpg" o "*.png";
IV. Imágenes de los croquis de la macro y micro localización del "Proyecto Productivo", los cuales deberán indicar con precisión las referencias que permitan ubicar sin ninguna duda el sitio donde se desarrollará; dos cotizaciones de los conceptos de apoyo solicitados y un diagrama de distribución de áreas, todos en formato de imágenes "*.jpg" o "*.png";
Se podrán realizar capturas parciales de información durante el tiempo que esté disponible el Sistema de Captura de Proyectos Productivos "SICAPP", cancelándose automáticamente aquellas que queden inconclusas a las 23:59 horas del 3 de mayo de 2015.
Se dará por concluida la captura de la "Solicitud de Apoyo" "Anexo I", una vez que el "Asesor Técnico" genere en el "SICAPP", el acuse con la "Clave de Registro" de la solicitud.
Una vez que se genere el acuse con la "Clave de Registro", el "Asesor Técnico" no podrá realizar correcciones o modificaciones a la "Solicitud de Apoyo" "Anexo I".
La "Clave de Registro" no implica ninguna obligación de pago o apoyo por parte de la "Secretaría", ya que tal determinación dependerá del resultado final del cumplimiento de los requisitos que se anexen al "Proyecto", de su apego a los criterios de selección establecidos en las presentes "Reglas de Operación", así como de la disponibilidad presupuestal del "Programa".
Aquellas solicitudes de apoyo que no hayan concluido con el proceso de captura, una vez finalizado el periodo para el Registro de Solicitudes, se eliminarán del "SICAPP".
II. Validación Normativa
La Unidad Responsable confrontará la lista de integrantes de las solicitudes de apoyo del "Programa" registradas en el "SICAPP" y del Programa Fondo para el Apoyo a Proyectos Productivos en Núcleos Agrarios "FAPPA", con el objetivo de evitar duplicidades en el año vigente; así como en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores.
En caso de identificarse la existencia de duplicidad de integrantes en el ejercicio fiscal actual, durante el proceso de Dictaminación, sólo se tomará en cuenta la primera "Solicitud de Apoyo" que haya ingresado al "SICAPP", y que se haya generado el acuse con la Clave de Registro. Las subsecuentes serán bloqueadas por el "SICAPP".
Con excepción de aquellas solicitudes que correspondan a Grupos que participen en los términos de lo establecido en el artículo 511, fracción VIII, las solicitudes de apoyo en las que se identifique integrantes que hayan sido beneficiadas en los últimos cinco ejercicios fiscales anteriores por el "Programa", así como en el "PROMUSAG" y "FAPPA", serán bloqueadas por el "SICAPP", sin posibilidad de ser dictaminadas.
Concluido el periodo de registro de solicitudes de apoyo, la Unidad Responsable enviará las listas de solicitantes de apoyo del Programa a otras Dependencias; solicitará, cotejará y confrontará la lista de solicitantes y/o beneficiarios de otros programas del Gobierno Federal que otorguen incentivos para Proyectos Productivos, en el presente ejercicio fiscal, a fin de identificar posibles concurrencias y en su caso, evitar duplicidades en la entrega de recursos.
III. Cumplimiento de Criterios y Requisitos de Elegibilidad.
III.1 Dictaminación Técnica
La Unidad Responsable, de acuerdo al proceso operativo del "Programa", llevará a cabo la "Dictaminación Técnica" de las Formulaciones de Proyectos, a través del "Equipo Dictaminador" que para el efecto se designe, permitiendo a éste, el acceso al "SICAPP".
La "Dictaminación Técnica" se hará considerando los cinco perfiles (mercado, técnico, sustentabilidad ambiental, financiero y diagnóstico participativo) que integran la "Formulación del Proyecto".
No procederán a dictaminarse aquellas solicitudes de apoyo que:
I. Presenten incongruencia entre los conceptos de inversión registrados en el "Anexo I" y el "Anexo II";
II. Observen inconsistencia entre el Anexo I y las corridas financieras en formato Excel del "Anexo II; y
III. Las que incluyan alguno de los conceptos de inversión señalados en el Artículo 8 de las presentes "Reglas de Operación".
El "Equipo Dictaminador" dará aviso a la Unidad Responsable de los resultados obtenidos por la totalidad de las solicitudes procedentes con fecha límite al 15 de diciembre del 2015.
Para efectos del resultado de la "Dictaminación Técnica" se considerarán:
I. Validado Técnicamente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" igual o mayor a 60/100;
II. No Validado Técnicamente: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" menor a 50/100; y
III. Sujetos a Corrección: Aquellas Formulaciones de Proyectos que obtengan una "Dictaminación Técnica" en un rango de 50/100 a 59/100. Las Formulaciones de Proyectos que obtengan este estatus serán notificados vía correo electrónico al "Asesor Técnico", para que se subsanen las observaciones en el SICAPP, en un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores a la fecha de envío de la notificación. Las modificaciones deberán ingresarse en el "SICAPP".
Se asignará una puntuación adicional, a aquella "Formulación de Proyecto Productivo" "Validado Técnicamente" en la "Dictaminación Técnica", que se encuentre en los siguientes supuestos:
I. Tengan como objetivo generar un valor agregado en la producción de bienes y servicios; y/o
II. Se integren en una cadena productiva local y/o regional.
Para continuar con el Procedimiento es indispensable que la "Formulación del Proyecto" obtenga en la "Dictaminación Técnica" una calificación que lo sitúe dentro del rango de Validado Técnicamente. La ponderación de la focalización por marginación y vulnerabilidad, se aplicará únicamente a los proyectos validados en su "Dictaminación Técnica".
Concluido el proceso de "Dictaminación Técnica" se generará una Cédula de Opinión de Viabilidad Técnica de cada "Formulación de Proyecto" dictaminada.
La Unidad Responsable tendrá hasta el 31 de diciembre del ejercicio fiscal para dar a conocer los resultados de la "Dictaminación Técnica".
III.2 Análisis de Focalización.
La Unidad Responsable aplicará los Criterios de Focalización por marginación y vulnerabilidad establecidos en el artículo 512 de las presentes "Reglas de Operación", con base en los catálogos proporcionados por las dependencias federales competentes, a través del "SICAPP" publicados en la página de la Secretaría, http://www.sagarpa.gob.mx/programassagarpa/Paginas/default.aspx.
IV. Resolución
IV.1 Autorización de solicitudes de apoyo.
La Unidad Responsable con base a la disponibilidad presupuestaria del "Programa", tendrá hasta el 15 de diciembre para someter a autorización del "Comité Técnico" aquellas Formulaciones de Proyectos Productivos que hayan resultado "Validados Técnicamente" y una vez que hayan concluido la priorización de las Solicitudes de Apoyo por Focalización.
La Unidad Responsable en caso de identificar concurrencia entre solicitantes de apoyo con otras Dependencias del Gobierno Federal, una vez que la "Solicitud de Apoyo" haya sido autorizada, lo hará del conocimiento al "Asesor Técnico" correspondiente para que en su caso, proceda a solicitar el desistimiento de dicha integrante o integrantes ante esta Secretaría y solicitar la sustitución de la o las mismas para que el "Proyecto Autorizado" pueda continuar con su proceso de entrega de recursos; en caso contrario, deberá presentar en la "Delegación" original y copia para cotejo del acuse de desistimiento de dicha integrante o integrantes ante la otra Dependencia.
V. Procedimientos Específicos y Notificaciones
V.1 Entrega de documentación en ventanilla de los Grupos Autorizados
La Unidad Responsable a través de la "Delegación" notificará a través del correo electrónico registrado en el SICAPP, la fecha y hora en la que al menos una de las integrantes del "Grupo Autorizado", acompañada del "Asesor Técnico", deberá presentarse en la "Delegación", a recibir la Carta de Apertura de Cuenta Bancaria, si así lo requiere; así como, la notificación para entregar en ventanilla de la "Delegación" la documentación descrita en la misma y las correspondientes a la "Capacitación" y la de firma del "Convenio de Concertación".
De acuerdo a la fecha y hora señaladas en la notificación, al menos una de las integrantes del "Grupo Autorizado", acompañada del "Asesor Técnico" deberá presentar en ventanilla de la "Delegación" la siguiente documentación, en original y copia, para cotejo:
I. Formato de "Solicitud de Apoyo" "Anexo I", debidamente firmado por cada integrante del "Grupo Autorizado"