ACUERDO número 22/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO número 22/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica para el ejercicio fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 32, 33 y 42 de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10, 19, fracción I y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 2, fracción II, 37, fracciones II y IV y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI, 17, fracción V, 28, 29, 30, 39 y Anexos 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 22/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN
BÁSICA
ÍNDICE
GLOSARIO
1. Introducción
2. Objetivos
2.1. General
2.2. Específicos
3. Lineamientos
3.1. Cobertura
3.2. Población objetivo
3.3. Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia normativa
3.7. Coordinación institucional
4. Operación
4.1. Proceso (Anexo 6 Diagrama de flujo)
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5. Auditoría, control y seguimiento
6. Evaluación
6.1. Interna
6.2. Externa
7. Transparencia
7.1. Difusión
7.2. Contraloría social
8. Quejas y denuncias
ANEXOS
Anexo 1 Carta Compromiso Única
Anexo 2 Formato de Convenio Marco de Coordinación / Lineamientos Internos de Coordinación.
Anexo 3 Criterios para la Elaboración de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Anexo 4 Conformación del Comité Técnico Local de Educación Básica.
Anexo 5 Guía para la elaboración de los proyectos locales para el fortalecimiento de la calidad en la educación básica.
Anexo 6. Diagrama de flujo
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
AFSEDF.- Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal. Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.
Apoyo de Financiamiento para Proyectos Locales.- Son intervenciones diseñadas por las entidades federativas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Subsecretaría de Educación Básica, que les permiten participar en esquemas de financiamiento federales, para la atención de necesidades y prioridades locales, asociadas a la retención, la reinserción y el egreso oportuno; así como a la mejora de los procesos pedagógicos relacionados con la lectura, escritura y matemáticas, o la inclusión y equidad educativas.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asistencia Técnica del Programa.- Acciones de apoyo, asesoría y acompañamiento que se ofrecen al personal docente y directivo para mejorar la práctica profesional y la eficacia de las escuelas públicas, que permitirán la implementación local del programa.
Autoridad Educativa Local (AEL).- Ejecutivo de cada uno de los estados de la Federación, así como a las entidades que, en su caso, establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de los presentes Reglas de Operación, quedará incluida la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal.
Carta Compromiso Única.- Documento dirigido al Titular de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con copia al Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, mediante el cual la escuela, la supervisión de zona y la AEL, expresan su voluntad de participar en el Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Comunidad Escolar.- Conjunto de actores involucrados en la escuela pública de educación básica: personal docente y personal con funciones de dirección, de supervisión y de asesoría técnico pedagógica y técnico docente, alumnado, madres y padres de familia, o tutores/as.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consejo Técnico de Zona Escolar (CTZ).- Órgano colegiado que se constituye como un espacio propicio para el análisis, la deliberación y la toma de decisiones sobre los asuntos educativos de las zonas escolares. Se integra por el supervisor/a y el director/a de las escuelas de la zona escolar.
Consejo Técnico Escolar (CTE).- Es el órgano integrado por el/la director/a del plantel y el personal docente, así como por los actores educativos que se encuentran directamente relacionados con los procesos de enseñanza-aprendizaje del alumnado de las escuelas de educación básica. Cuenta con el sustento que le permite tomar decisiones conjuntas para promover la mejora de la escuela; fortalecer los aprendizajes de los alumnos; construir ambientes de convivencia escolar sana, pacífica y libre de violencia; y abatir el rezago educativo y la deserción escolar. Dichas decisiones son organizadas y llevadas a cabo con base en la Ruta de Mejora Escolar.
Consejos de Participación Social en la Educación (CPSE).- Son instancias de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, mismo que fue reformado mediante el diverso número 10/10/14, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de marzo y 10 de octubre, ambos de 2014, respectivamente, el cual prevé que a nivel federal se constituirá y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación (CONAPASE); en cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación; en cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación y en cada escuela pública de educación básica, la autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.
Contextualización Curricular.- Es el proceso mediante el cual, el colectivo docente de una escuela o zona escolar, adapta, amplía o profundiza los contenidos básicos determinados en los programas de estudio, con base en las características y condiciones del entorno natural y social en el que se realizan los procesos de estudio.
Convenio Marco de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal acuerda con las AEL, entre otros aspectos, la operación del Programa, la transferencia de recursos y los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, en el marco de las presentes Reglas de Operación. Para el caso de la AFSEDF se celebran Lineamientos Internos de Coordinación.
CTLEB.- Comité Técnico Local de Educación Básica.
Delegaciones Federales (DFSEP).- A las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República, unidades administrativas que tienen entre sus atribuciones el representar a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y a su titular ante las autoridades educativas de los estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en éstos.
Desarrollo Curricular.- El conjunto de actividades que efectúan las AEL, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y las escuelas para mejorar continuamente los procesos de estudio y los resultados de aprendizaje del alumnado, mediante la contextualización de contenidos y el uso eficiente de los materiales educativos.
DGDC.- Dirección General de Desarrollo Curricular, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGMIE.- Dirección General de Materiales e Informática Educativa, unidad administrativa adscrita a la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, -incluyendo la indígena y la especial- así como los servicios de educación inicial, multigrado, migrante y telesecundaria.
ELDEB.- Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
Entidades Federativas.- Los 31 estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Escuela Pública de Educación Básica.- Institución educativa pública del Sistema Educativo Nacional que cuenta con la Clave de Centro de Trabajo (CCT) correspondiente a su nivel, modalidad y de turno que identifica el tipo de jornada escolar; integrada por el personal directivo y docente, alumnado y madres y padres de familia, o tutores, entre otros actores de apoyo, y que es responsable de ofrecer el servicio educativo en los días señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal para cada ciclo lectivo.
Evaluación Interna.- Actividad permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional del personal docente y al avance continúo de la escuela y de la zona escolar. Dicha evaluación se llevará a cabo bajo la coordinación y liderazgo del director. El personal docente tendrá la obligación de colaborar en esta actividad.
Evaluación.- Proceso que consiste en la obtención y sistematización de información para la toma de decisiones a nivel central y estatal así como a la mejora del programa correspondiente.
INEE.- Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.
Lectura, Escritura y Matemáticas.- Herramientas esenciales para aprender a aprender, e incluso, para aprender a convivir. Permiten a las personas transmitir su pensamiento, ampliar su horizonte social y desarrollar soluciones a situaciones problemáticas en contextos diversos.
Lineamientos Internos de Coordinación.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal transfiere los recursos del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica a la AFSEDF y establece, entre otros aspectos, la operación de dicho Programa, la transferencia de recursos, los derechos y obligaciones a su cargo, en el marco de las presentes Reglas de Operación.
Materiales Educativos Complementarios.- Son objetos, instrumentos y medios en diversos soportes físicos y/o electrónicos, elaborados para apoyar procesos didácticos de planeación, ejecución y evaluación con fines de estudio, que se agregan a los materiales de distribución universal en la escuela para la mejora educativa.
Normalidad Mínima de Operación Escolar.- Rasgos básicos que se deben asegurar en las escuelas:
a) Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
b) Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
c) Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;
d) Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;
e) Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente;
f) Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
g) Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase;
h) Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y
i) Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.
PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Personal Educativo.- Actores educativos que pueden recibir asesoría y acompañamiento, orientados a fortalecer sus competencias profesionales para una mejor operación y desarrollo del Programa. Entre ellos están el personal con funciones de dirección, personal con funciones de supervisión, el personal docente, personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica y el personal técnico docente en términos de lo señalando en la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada el 11 de septiembre 2013).
Planeación Anual.- Documento elaborado por la AEL/CTLEB donde establece las acciones que implementará durante el ejercicio fiscal de 2015 en su entidad, especificando los recursos presupuestales otorgados atendiendo a los tipos de apoyo del Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica.
Procesos de Estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre los alumnos, el profesor y las actividades que éste plantea, con la finalidad de que los alumnos aprendan.
Programa.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica (PFCEB).
Ruta de Mejora Escolar.- Es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del programa ejecutadas tanto por la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal como por parte de la AEL.
SEP.- Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SFP.- Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
Sistema Básico de Mejora Educativa.- Política de la SEB, que enfatiza en:
a) Cuatro prioridades educativas: Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas; Normalidad Mínima de Operación Escolar; Disminución del rezago y abandono escolar, y desarrollo de una buena convivencia escolar.
b) Cuatro condiciones generales: Fortalecimiento de la participación social; Fortalecimiento de la Supervisión Escolar; Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona, y Descarga Administrativa.
Supervisión Escolar.- Instancia que a nivel zona, sector o región escolar, agrupa al personal definido en el artículo 4, fracción XXIV de la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013, que dispone que se entenderá por personal con funciones de supervisión "a la autoridad que, en el ámbito de las escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposiciones normativas y técnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar y promover la calidad de la educación; favorece la comunicación entre escuelas, padres de familia y comunidades, y realiza las demás funciones que sean necesarias para la debida operación de las escuelas, el buen desempeño y el cumplimiento de los fines de la educación".
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
1.INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa de la SEP que se orienta al fortalecimiento de la educación básica y se enmarca en lo establecido por los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 de su Reglamento; 30, 31 y 40 y Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
El Estado mexicano en el marco de lo dispuesto en el artículo 3o. Constitucional y a la Reforma Educativa 2013 ha fortalecido las políticas educativas para impulsar la calidad de la educación, el desarrollo social, político y económico de nuestro país, así como la formulación de aquellas que permitirán, en el mediano plazo, lograr una mayor eficacia en el Sistema Educativo Nacional. Con ello, se busca que la educación que el Estado proporciona esté a la altura de los actuales requerimientos y que la justicia social demanda: una educación inclusiva, que respete y valore la diversidad sustentada en relaciones interculturales, que conjugue satisfactoriamente la equidad con la calidad, en la búsqueda de una mayor igualdad de oportunidades para todos los/as mexicanos/as; bajo este contexto, el Programa orienta sus esfuerzos para cumplir con lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 3o. Constitucional que establece que, el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad del personal docente y directivo garanticen el máximo logro de aprendizaje de todo el alumnado.
En apego a lo anterior, las acciones del Programa se orientan a responder de manera efectiva al cumplimiento de lo dispuesto por el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), particularmente en su Meta Nacional 3 " Un México con Educación de Calidad", Objetivo 3.1. "Desarrollar el potencial humano de los mexicanos con educación de calidad"; Estrategia 3.1.3 "Garantizar que los planes y programas de estudio sean pertinentes y contribuyan a que los estudiantes puedan avanzar exitosamente en su trayectoria educativa, al tiempo que desarrollen aprendizajes significativos y competencias que les sirvan a lo largo de la vida", señala entre sus líneas de acción las siguientes: definir estándares curriculares que describan con claridad lo que deben aprender los alumnos del Sistema Educativo, y que tomen en cuenta las diversas realidades del entorno escolar, incluyendo los derivados de la transición demográfica e instrumentar una política nacional de desarrollo de materiales educativos de apoyo para el trabajo didáctico en las aulas. Asimismo, atiende lo previsto en su Enfoque Transversal (México con Educación de Calidad), Estrategia I. "Democratizar la Productividad", que establece como una de sus líneas de acción la de fomentar la adquisición de capacidades básicas, incluyendo el manejo de otros idiomas, para incorporarse a un mercado laboral competitivo a nivel global.
Asimismo, contribuye al logro de lo señalado en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE), capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción en su Objetivo 1 del: "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", Estrategia 1.3. "Garantizar la pertinencia de los planes y programas de estudio, así como de los materiales educativos", que establece entre otras líneas de acción (de la 1.3.1. a la 1.3.10)". Así como a las Líneas de Acción Transversales, Estrategia I. Democratizar la Productividad y en su línea de acción 2, "Asegurar que todos los alumnos terminen la educación básica y logren los aprendizajes básicos requeridos para su desarrollo personal y participación fructífera en la sociedad y la economía". De igual manera, las líneas de acción de las Estrategia Transversal III. Igualdad de Oportunidades y No Discriminación contra las Mujeres que señalan: Incorporar en los planes de estudio el tema de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres; Eliminar cualquier imagen, contenido o estereotipo sexista/o misógino de libros de texto en educación básica, media y media superior.
Derivado de lo anterior, el sistema educativo nacional deberá generar en las escuelas y los servicios públicos educativos las condiciones de operación que permitan hacer realidad los mandatos de la Reforma Educativa 2013, por lo que respecta a Calidad, Inclusión y autonomía de gestión escolar.
Desde el ciclo escolar 2013â2014, la SEB ha impulsado el Sistema Básico de Mejora Educativa, que tiene como propósito crear mejores condiciones para el estudio y el aprendizaje, a fin de que ninguna niña, niño o adolescente quede fuera de la posibilidad de recibir atención adecuada.
En este contexto, el Programa contribuye a satisfacer la imperiosa necesidad de reorientar y robustecer las redes de asistencia y acompañamiento a la escuela y a construir la capacidad de la escuela para definir sus propias metas en un marco de corresponsabilidad, seguimiento y asistencia técnica especializada.
Asimismo, el Programa fortalece y da continuidad a las acciones que se generaron durante la operación del mismo en el ejercicio fiscal 2014, e integra componentes que tienen como finalidad apoyar a las entidades federativas, escuelas y personal docente en la construcción de condiciones que permitan mejorar el logro educativo y la retención del alumnado de educación básica, mediante el énfasis en los procesos de estudio de la lectura, la escritura, las matemáticas y una segunda lengua (inglés) en las escuelas públicas de educación básica.
Los componentes se traducen en cuatro tipos de apoyo: 1) Apoyo para el Seguimiento al uso de Materiales Educativos Complementarios. 2) Apoyo para el Desarrollo Curricular; 3) Apoyo para la Implementación de los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (Inglés) y 4) Apoyo para el Financiamiento para Proyectos Locales congruentes con el objetivo de este Programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés.
2.2. Específicos
a) Diseñar estrategias para fortalecer la mejora de la lectura, la escritura y las matemáticas de los alumnos/as de las escuelas públicas de educación básica, a través de acciones que den seguimiento al uso de materiales educativos complementarios.
b) Apoyar a las AEL y a las escuelas públicas de educación básica, para mejorar las expectativas de aprendizaje del alumnado, a través de acciones de seguimiento a la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos.
c) Apoyar a las AEL para fortalecer los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés, en las escuelas públicas de educación básica, en los términos que establece el Plan de Estudios para la educación básica vigente.
d) Impulsar un esquema de financiamiento para que las AEL desarrollen un Proyecto Local para la mejora de la calidad educativa, que favorezca la difusión, contextualización, el uso y la apropiación del currículo, así como la mejora en el aprendizaje de la lectura, la escritura, las matemáticas y los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El Programa tiene cobertura nacional, e incluye a las entidades federativas que manifiesten su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo con la firma de la Carta Compromiso Única conforme al Anexo 1 de las presentes Reglas de Operación.
3.2. Población objetivo
Las 32 Entidades Federativas a través de las AEL en escuelas públicas de tipo básico y servicios públicos educativos, considerando prioritariamente aquellos que presenten bajos niveles de logro educativo y altos índices de deserción escolar.
3.3. Beneficiarios/as
Son las escuelas públicas de educación básica y las Entidades Federativas que decidan participar voluntariamente en el Programa.
3.3.1. Requisitos
Para participar en el Programa, las AEL deberán cumplir con los siguientes requisitos:
· Presentar, a más tardar el 13 de enero de 2015, una Carta Compromiso Única (conforme al Anexo 1 de las presentes Reglas de Operación), suscrita por el titular de educación en la Entidad Federativa y dirigida al titular de la SEP, con copia a la/el titular de la SEB, en la que expresen su interés y compromiso por participar en el Programa y, en su caso en el Esquema de Financiamiento a Proyectos Locales de la SEB.
· Formalizar a más tardar el 31 de marzo 2015 el correspondiente Convenio Marco de Coordinación (conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación), para la operación e implementación de los programas federales del subsector y para el caso de la AFSEDF los Lineamientos Internos de Coordinación.
· Presentar a la SEB, con atención a la DGDC y la DGMIE, antes del 13 de febrero de 2015, la Planeación Anual para la implementación y desarrollo del Programa que deberá considerarse dentro de la ELDEB elaborada de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
· Enviar a la SEB el comunicado del Titular de Educación en la entidad que acredite a los titulares del CTLEB conforme a lo establecido en el Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación.
· Contar con una cuenta bancaria específica, productiva y exclusiva para la transferencia de recursos del Programa, con fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
3.3.2. Procedimiento de selección
Con apego a las presentes Reglas de Operación y a las disposiciones jurídicas aplicables, las AEL seleccionarán a las escuelas públicas y a los servicios públicos educativos de nivel básico que participarán en el Programa, a partir de un análisis focalizado, considerando los índices de logro educativo y retención escolar desagregados por sexo. Adicionalmente, deberán considerar los siguientes criterios:
a) La disponibilidad de los recursos del Programa.
b) Las características de los tipos de apoyo establecidos en el numeral 3.4.de las presentes Reglas de Operación.
c) La elaboración de la ELDEB conforme al Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
El padrón de escuelas públicas beneficiadas por el Programa será publicado en la página de internet http://basica.sep.gob.mx.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por las SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES |
ESPACIALES | DE REFERENCIA | GEOESTADÍSTICOS |
Vialidad | No Exterior | Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal |
Carretera | No Interior | Área Geoestadística Municipal o Delegacional |
Camino | Asentamiento Humano | Localidad |
| Código Postal | |
| Descripción de la ubicación | |
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieran a las Entidades Federativas, para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros. Estos recursos serán de carácter no regularizable y se entregarán a la población beneficiaria por única ocasión.
Técnicos
La SEB por conducto de la DGDC y DGMIE proporcionará a las AEL, normas, asesoría y acompañamiento técnico y operativo así como apoyo para el desarrollo de competencias locales para facilitar el cumplimiento de los objetivos y evaluación del Programa.
De manera general, las escuelas beneficiadas recibirán asesoría y apoyo de las AEL, preferentemente a través del CTLEB, a solicitud de la escuela o la supervisión escolar correspondiente en cada Entidad Federativa para:
· Fortalecer las capacidades de gestión (planeación, evaluación interna y seguimiento) de la comunidad escolar.
· Propiciar condiciones de participación del alumnado, personal docente, madres y padres de familia, o tutores/as, y la comunidad en general para mejorar los índices de permanencia, inclusión y logro de aprendizajes en educación básica.
· Integrar en su Ruta de Mejora Escolar, la atención de las prioridades y condiciones educativas establecidas en el Sistema Básico de Mejora Educativa.
Financieros
Los recursos financieros transferidos para la operación del Programa, se ejercerán durante el ejercicio fiscal 2015 y se destinarán exclusivamente a los siguientes rubros, conforme a lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación:
1. Apoyo para el Seguimiento al uso de Materiales Educativos Complementarios.
Se refiere a las acciones desarrolladas por la AEL para fortalecer y favorecer el seguimiento al uso de materiales educativos complementarios en las escuelas de educación básica, para fortalecer el dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas.
2. Apoyo para el Desarrollo Curricular.
Se refiere a las acciones desarrolladas por las AEL, necesarias para la difusión, la contextualización curricular, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos, para mejorar las expectativas de aprendizaje del alumnado.
3. Apoyo para la Implementación de los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (inglés).
Se refiere a las acciones desarrolladas por la AEL, para fortalecer en las escuelas públicas de educación básica, la enseñanza de la segunda lengua (inglés). Para ello, la SEB proporciona los contenidos y materiales básicos para los procesos de estudio.
4. Apoyo para el Financiamiento para Proyectos Locales.
A partir de criterios definidos en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación, las AEL accederán a un esquema de financiamiento, a través de la elaboración de un Proyecto Local para la mejora de la calidad educativa, que atienda las necesidades que localmente se presenten para la mejora de la lectura, la escritura y las matemáticas, difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos, así como los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés.
TIPOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS |
TIPO DE APOYO | PERIODO Y PORCENTAJE / MONTO DEL TIPO DE APOYO | CRITERIO GENERAL DE GASTO | CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS A LAS AEL |
1. Apoyo para el Seguimiento al uso de Materiales Educativos Complementarios. | Ciclo escolar 2015- 2016 30% | - Elaboración de materiales complementarios y de apoyo didáctico y diseño de estrategias didácticas. - Asesoría, acompañamiento y seguimiento. | a) Porcentaje de aulas públicas en la entidad federativa respecto al total nacional. |
2. Apoyo para el Desarrollo Curricular | - Difusión del currículo y de los materiales educativos. - Seguimiento a la mejora continua de los procesos de estudio. - Elaboración de materiales complementarios. - Asesoría, acompañamiento y seguimiento. | a) Número de personal docente. b) Número de escuelas públicas de educación básica. c) Matrícula. d) Índice de marginación. e) Indicador de eficiencia terminal. f) Indicador de retención. g) indicador de absorción de acuerdo con la estadística básica SEP. |
3. Apoyo para la Implementación de los Procesos de Estudio de una Segunda Lengua (Inglés). | Ciclo escolar 2015- 2016 70 % | - Implementación en las escuelas de la segunda lengua, inglés. - Fortalecimiento académico, a través de materiales diversos. - Asesoría, acompañamiento y seguimiento. - Pago de asesores externos especializados. | a) La matrícula atendida. b) El número de personal docente. c) El número de escuelas atendidas. d) La certificación de personal docente. e) La certificación de alumnos. |
4. Apoyo para el Financiamiento para Proyectos Locales. | Ciclo escolar 2015-2016 | Los criterios específicos para este tipo de apoyo se definen en el Anexo 5 de las presentes Reglas de Operación. |
200 millones de pesos que serán distribuidos a las entidades que obtengan un dictamen favorable a su Proyecto Local. |
5. Gasto de Operación Local | Ciclo escolar 2015-2016 | Los Gastos de Operación Local deberán asegurar el seguimiento y participación activa de los responsables de la operación del Programa en las acciones y actividades que implementen las AEL y la SEB, así como en la ejecución de evaluaciones, estudios e investigaciones estatales como indicadores para monitorear la operación, implementación e impacto del Programa, previa autorización de la SEB. |
Se deberá ejercer el 5% del recurso total transferido, para Gasto de Operación Local |
Monto del Apoyo
Los recursos para la operación e implementación del Programa en el ciclo escolar 2015-2016, corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2015; transfiriendo un mínimo de 93.5% a las 32 entidades federativas y hasta un 6.5% para gastos de operación central.
El monto definitivo a transferir a cada entidad federativa se definirá de acuerdo a los criterios de distribución de recursos a las AEL, considerando los de equidad y subsidiariedad y a la disponibilidad financiera asignada al logro de las metas del Programa y se definirán en el Convenio Marco de Coordinación para el caso de los estados, y en los Lineamientos Internos de Coordinación, para el caso del Distrito Federal, conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados con los criterios de distribución y uso que determine la SEB en el marco de las presentes Reglas de Operación, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3.4 y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a las AEL y a las escuelas para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la SEP y en las escuelas beneficiadas por el Programa, o en las AEL. Del mismo modo, las AEL así como las escuelas no podrán destinar los recursos financieros del Programa para la adquisición de equipo de cómputo (excepto aquel que se destine a favorecer la inclusión de personas con discapacidad), equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el referido órgano informativo el 30 de enero de 2013, así como
con las demás disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y disponga el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Las instancias ejecutoras del Programa están obligadas a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en los artículos 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento.
3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, retención, suspensión o cancelación de los recursos
Derechos de la AEL:
Recibir los apoyos en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el numeral 3.4 "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes Reglas de Operación, salvo que por causas de incumplimiento, el mismo le haya sido suspendido o cancelado.
Obligaciones de las AEL:
a) Constituir e integrar el CTLEB conforme a los lineamientos del Anexo 4 de las presentes Reglas de Operación.
b) Cumplir con los objetivos, metas y actividades establecidos en la Planeación Anual conforme al Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación
c) Aplicar los recursos del Programa de forma transparente única y exclusivamente para los objetivos previstos.
d) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y presentar los informes trimestrales correspondientes.
e) Impulsar el Sistema Básico de Mejora Educativa.
f) Integrar el padrón de beneficiarios de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3.2. de las presentes Reglas de Operación.
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos
La SEB podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las entidades federativas participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación, y cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las causas de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizará conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Incumplimiento | Consecuencia |
a) La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes físico-financieros señalados en el numeral 4.2.1 de las presentes Reglas de Operación. | Retención de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso, reducción de recursos para el siguiente ejercicio. |
b) No alcanzar las metas y resultados programados en el Convenio Marco de Coordinación. | Retención de las ministraciones de recursos presupuestarios en el ejercicio vigente o, en su caso, reducción de recursos para el siguiente ejercicio fiscal. |
c) La no aplicación de subsidios conforme a los fines del Programa. | Suspensión y en caso de confirmar la irregularidad cancelación o suspensión de la ministración de recursos. |
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
INSTANCIA EJECUTORA | FUNCIONES |
SEB | · Suscribe el Convenio Marco de Coordinación con los estados así como los Lineamientos Internos de Coordinación, conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación. · Asigna y transfiere recursos financieros, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación. · Revisa y emite opiniones sobre la ELDEB en colaboración con la DGDC y DGMIE. · Dictamina proyectos locales y determina su financiamiento en colaboración con la DGDC y DGMIE. · Vigila el cumplimiento de las presentes Reglas de Operación, en el caso de incumplimiento avisará a las instancias correspondientes para retener, suspender o cancelar los recursos. · Realiza la evaluación interna del Programa, en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género. |
DGDC y DGMIE | · Dan seguimiento y asistencia técnica a la AEL. · Participan en la revisión y emisión de opiniones sobre la ELDEB en colaboración con la SEB. · Participan en la dictaminación de proyectos locales y determinan su financiamiento en colaboración con la SEB. · Emiten documento que oriente el cumplimiento de las acciones para el desarrollo curricular y el uso de materiales educativos, que se publicará en la página web de la SEP (http://basica.sep.gob.mx) antes del 31 de diciembre de 2014. · Revisan la evaluación interna que en su caso realicen las AEL en un marco de equidad, inclusión e igualdad de género · Dan seguimiento, asistencia técnica a solicitud de las AEL para el desarrollo de competencias locales que faciliten el cumplimiento de los objetivos y evaluación del Programa |
AEL/ CTLEB | · Brindan asesoría y acompañamiento al personal educativo para fortalecer sus competencias en el desarrollo de los ámbitos de la autonomía de gestión escolar. · Toman decisiones para la operación del Programa de acuerdo a las necesidades de las Entidades Federativas. · Autorizan los proyectos locales que le propongan a la SEB con apego a lo dispuesto en la presentes Reglas de Operación y determinan el monto de los recursos para su financiamiento considerando las disponibilidades financieras. · En el ámbito de su competencia, establecen los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados a cada escuela participante en el programa. En el diseño e implementación de estos mecanismos atenderán lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación. · Elaboran la planeación anual del Programa, que deberá considerarse dentro de la ELDEB. · Se vinculan con diversas instancias e instituciones locales para favorecer el desarrollo del Programa. · Envían a la SEP con atención a la SEB, la Carta Compromiso Única y la ELDEB. · Articulan los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales a través de la ELDEB que llegan a las escuelas beneficiadas. · Resguardan y conserva la documentación comprobatoria correspondiente. · Propician acciones para dar cumplimiento a las prioridades y condiciones del Sistema Básico de Mejora Educativa. · Envían los informes trimestrales de operación del Programa. · Coordinan las acciones de contraloría social. · Desarrollan procesos de evaluación interna y seguimiento de sus avances. · Colaboran con las evaluaciones externas efectuadas al Programa por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a los procesos de mejora en la calidad de los aprendizajes. |
Consejo Escolar de Participación Social o equivalente (CEPSE) | · Colabora en el logro de los rasgos de la Normalidad Mínima Escolar. · Colabora en la implementación de la Ruta de Mejora Escolar. · Participa en acciones de transparencia y rendición de cuentas. · Contribuye con el personal directivo y docente de la escuela en el cuidado y protección del alumnado. · Participa en las acciones de contraloría social. |
3.6.2. Instancia Normativa
La SEB, a través de la DGDC y la DGMIE, serán las instancias que interpretarán las presentes Reglas de Operación y resolverá cualquier aspecto operativo previsto o no en las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
El Programa se operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio Marco de Coordinación entre la SEP y los estados, y en lo que respecta a la AFSEDF, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos Internos de Coordinación conforme al Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
3.7 Coordinación Institucional
La SEB establecerá los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que sus programas y acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, la SEB podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades
federales, locales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso (Anexo 6 Diagrama de flujo)
ETAPAS | ACCIONES | RESPONSABLES | TIEMPOS |
1. Entrega de Carta Compromiso Única | Entrega de Carta Compromiso Única | AEL CTLEB | 13 de enero de 2015 |
2. Entrega de ELDEB | Formulación y entrega a la SEB de la ELDEB | AEL CTLEB | 13 de febrero de 2015 |
3. Entrega del Proyecto Local para la calidad educativa para la obtención del apoyo de financiamiento para Proyectos Locales | Formulación y entrega a la SEB del Proyecto Local para la calidad educativa para la obtención del apoyo de financiamiento para Proyectos Locales | AEL | 13 de febrero de 2015 |
4. Revisión y emisión de opinión sobre la ELDEB | Revisión de la ELDEB y emisión de opinión | SEB DGDC DGMIE | 13 de marzo de 2015 |
5. Dictaminación de los proyectos locales para la calidad educativa, derivados del apoyo de financiamiento para Proyectos Locales | Dictaminación y publicación de los Proyectos Locales a financiar, derivados del apoyo de financiamiento para Proyectos Locales | SEB DGDC DGMIE | 13 de marzo de 2015 |
6. Formalización del Convenio Marco de Coordinación / Lineamientos Internos de Coordinación | Firma y entrega a la SEB del Convenio Marco de Coordinación / Lineamientos Internos de Coordinación (anexo 2). | AEL/AFSEDF | 31 de marzo de 2015 |
7. Entrega de recursos | Transferencia de recursos a las entidades federativas conforme al tipo y características de los apoyos. | SEB | De acuerdo a la disponibilidad presupuestaria |
8. Acompañamiento, seguimiento y asistencia | A nivel local se dará seguimiento al Programa, así como asistencia y acompañamiento a la escuela a través del CTLEB. | AEL/CTLEB Responsables de niveles y servicios educativos | Permanente |
| A nivel nacional se realizará seguimiento a través del CTLEB o el representante que asigne la AEL y se proporcionará acompañamiento y asistencia a solicitud de la entidad. | SEB DGDC DGMIE CTLEB | |
9. Evaluación | A nivel nacional el Programa será evaluado a través de los Lineamientos que emitan el CONEVAL y el INEE, en su caso, así como los que determine la SEB. A nivel local, el Programa podrá ser evaluado por la AEL. | CONEVAL INEE SPEP SEB | Anual |
10. Comunicación y Difusión | Incorporar los elementos del Programa a la estrategia transversal de comunicación de las políticas para la educación básica. | SEP/SEB AEL | Permanente |
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos financieros
La AEL formulará trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones desarrolladas bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la SEB durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho informe con la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEB concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
Para efectos de comprobar la entrega de los apoyos por parte del Programa a las Entidades Federativas y el Distrito Federal, las AEL emitirán un comunicado a la SEB, mediante el cual confirmen la recepción de los recursos federales.
Las AEL y la AFSEDF deberán enviar a la SEB el informe correspondiente de los recursos entregados para la operación del Programa a las escuelas y servicios públicos educativos de tipo básico beneficiados.
4.2.3. Cierre del ejercicio
La SEP/SEB por conducto de la DGDC y la DGMIE estarán obligados a realizar el informe de cierre del ejercicio fiscal 2015 conforme a lo que establezca la SHCP.
Las AEL estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al último trimestre del año, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) correspondiente al ejercicio fiscal 2015.
Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la DGDC y la DGMIE e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la DGDC y la DGMIE y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La SEB y las AEL podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará
considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2. Externa
La Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de PEF 2015, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación.
Asimismo, es responsabilidad de la DGDC y la DGMIE, unidades responsables del Programa, cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion= s&excel=n&ka_imagen=23&zip=n¶mts=0=L23
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del Programa.
El padrón de escuelas públicas beneficiarias con este Programa será publicado en la página de internet de la SEB (http://basica.sep.gpb.mx).
7.2. Contraloría Social.
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, y de los Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las instancias normativas y ejecutoras del Programa se ajustarán al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general, se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en: los teléfono 36 01 87 99 o 36 01 84 00, extensión 48543 (Ciudad de México), al correo electrónico contactociudadano@funcionpublica.gob.mx, o en los teléfonos de la SEP: TELSEP 36 01 75 99 en la Ciudad de México o al 01 800 28 86 688 (Lada sin costo) en las Delegaciones Federales de la Secretaría de
Educación Pública en los Estados de la República, también a través de internet en la página http://basica.sep.gob.mx.
ANEXO 1
CARTA COMPROMISO ÚNICA
Entidad federativa y Fecha:
(Nombre)
Secretario de Educación Pública
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación de los programas federales publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, me permito informar a usted que el estado de (nombre de la entidad federativa) ratifica su interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
A través de (la Secretaría, Órgano Educativo Local o responsable de la educación básica) pondrá en operación los siguientes programas:
Clave | Programa |
S029 | Programa Escuelas de Calidad |
S221 | Programa Escuelas de Tiempo Completo |
S222 | Programa de Escuela Segura |
S244 | Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa |
S246 | Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica |
Asimismo, la entidad federativa se compromete a firmar el Convenio Marco de Coordinación respectivo (Lineamientos Internos de Coordinación para el caso del Distrito Federal) y a elaborar la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, conforme al Anexo 3 de las presentes Reglas de Operación.
En lo que respecta al Programa Escuelas de Calidad, el estado de (nombre de la entidad federativa) acepta el compromiso de aportar la aportación local que será depositada en la cuenta del fideicomiso local del Programa Escuelas de Calidad antes del (fecha compromiso del depósito local).
Atentamente
Titular de Educación Local
C.c.p. Subsecretaría de Educación Básica.- Presente
ANEXO 2.
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
FORMATO DE CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN / LINEAMIENTOS INTERNOS DE
COORDINACIÓN
CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO "LOS PROGRAMAS"; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL, EL (grado académico, nombre y apellidos del gobernador), ASISTIDO POR EL SECRETARIO/A DE GOBIERNO (grado académico, nombre y apellidos del secretario/a de gobierno o equivalente), POR EL SECRETARIO/A DE FINANZAS (grado académico, nombre y apellidos del secretario/a de finanzas o equivalente), POR EL SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN, (grado académico, nombre y apellidos del secretario/a de educación o equivalente), Y POR EL SUBSECRETARIO/A (cargo del subsecretario/a de educación básica o equivalente), (grado académico, nombre y apellidos del subsecretario/a de educación básica o equivalente), DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- El Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, como lo señala el Artículo Tercero Constitucional, generando para ello las condiciones necesarias para impartir una educación básica pública incluyente y equitativa, a fin de garantizar que niñas y niños mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y forma una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación al mundo adulto.
II.- El presente Convenio Marco de Coordinación para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS" sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los gobiernos de las entidades federativas y el Distrito Federal, las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre "LOS PROGRAMAS" a los que se ha comprometido "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, ingles.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el
tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con educación de calidad.
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las presentes reglas de operación.
En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, "LOS PROGRAMAS" señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __ y __ de ______ de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2 º, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que la/el Subsecretaria/o de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de enero de 2005, y el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | |
3. Programa Escuelas de Calidad. | |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | |
5. Programa Nacional de Becas. | |
6. Programa de Escuela Segura. | |
I.4.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DEL ESTADO":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y __ de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la gobernador/a), en su carácter de Gobernador Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado y comparece a la celebración del presente convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado), del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de gobierno o equivalente) en su carácter de (cargo del/la secretario/a de gobierno o equivalente), suscribe el presente instrumento, de conformidad con el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado)
II.4.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de finanzas o equivalente) en su carácter de (cargo del/la secretario/a de finanzas o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad a lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.5.- Que el (grado académico, nombre y apellidos del/la secretario/a de educación o equivalente) en su carácter de (cargo del/la secretario/a de educación o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.6.- Que él (grado académico, nombre y apellidos del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente) en su carácter de (cargo del/la subsecretario/a de educación básica o equivalente), suscribe el presente convenio de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado).
II.7.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" ajustándose a lo establecido por sus "Reglas de Operación".
II.8.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente convenio.
II.9.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ya que promueven el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación preescolar, primaria y secundaria en la entidad.
II.10.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", tiene interés en colaborar con "LA SEP", para que dentro de un marco de coordinación, se optimice la operación y desarrollo de los mismos.
II.11.- Que ha constituido en el Banco (nombre de la institución bancaria) el fideicomiso cuyo número de contrato es (colocar el número de fideicomiso) cuenta número (colocar el número de cuenta del fideicomiso), a través del cual ha venido recibiendo la ministración de recursos para, en la esfera de su competencia y acorde con los fines precisados en tal fideicomiso, transparentar el destino de los recursos federales que le son entregados por el Gobierno Federal, a través de "LA SEP", para el Programa Escuelas de Calidad. Para el caso de "LOS PROGRAMAS" adicionales, ha abierto en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de ellos.
II.12.- Que para los efectos del presente convenio señala como su domicilio el ubicado en la calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), Código Postal (número del código postal), en la Ciudad de (nombre de la ciudad), Estado de (nombre del estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", ambas partes suscriben este convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este convenio, establecer las bases de coordinación entre "LA SEP" y
"EL GOBIERNO DEL ESTADO", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de "LOS PROGRAMAS" en la entidad, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados y documentarlas.
SEGUNDA.- Coordinación: "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de "LOS PROGRAMAS", ajustándose a lo establecido en este convenio y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores sociales, públicos y privados, con el objeto de que en la medida de lo posible, se fortalezca el aspecto financiero de "LOS PROGRAMAS", que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "EL GOBIERNO DEL ESTADO" tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual Único que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de "LOS PROGRAMAS", el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de "LOS PROGRAMAS", se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación", y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de la educación básica de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de "LOS PROGRAMAS", buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
TERCERA.- "Reglas de Operación": Con objeto de optimizar el desarrollo de cada uno de "LOS PROGRAMAS" y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, las partes se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de que en el futuro puedan ser actualizadas en la parte relativa a sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la aplicación de "LOS PROGRAMAS".
Para lograr tal objetivo, las partes se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de "LOS PROGRAMAS";
B).- Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a "LOS PROGRAMAS" la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D).- Procurar que "LOS PROGRAMAS" comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Entrega de recursos de "LA SEP": "LA SEP" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación y desarrollo de "LOS PROGRAMAS", de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este convenio.
Dicha cantidad será transferida por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones autorizado y lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio 2015, de acuerdo a los criterios y requisitos de distribución que establecen las "Reglas de Operación" de cada uno de "LOS PROGRAMAS".
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO" recursos adicionales para alguno de "LOS PROGRAMAS" conforme lo que establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente convenio, en la cual "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" respectivos, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTA.- Recibo: Por cada entrega de recursos que realice "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL
ESTADO", éste se compromete a entregar el recibo correspondiente en los términos que, acorde con la normatividad aplicable en cada caso, le indique "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS" señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.
SEXTA.- Destino: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEP" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de "LOS PROGRAMAS", observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de "LOS PROGRAMAS".
SÉPTIMA.- Aportación de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015, la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.)
OCTAVA.- Compromisos adicionales a cargo de "EL GOBIERNO DEL ESTADO": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO", acorde con los términos de cada uno de "LOS PROGRAMAS" son de origen federal, su administración será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose éste a:
A).- Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las "Reglas de Operación" y será responsable de "LOS PROGRAMAS".
Dicho Comité Técnico Local estará conformado por: Presidente/a (Secretario de Educación Pública Local o equivalente, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Subsecretario de Educación Básica Local o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario/a de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titulares de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y Subsecretario/a de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados/as (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director/a de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B).- Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEP" y los propios que aporte en los términos de este convenio, exclusivamente para la operación de "LOS PROGRAMAS" de conformidad con sus "Reglas de Operación";
C).- Elaborar los informes previstos para "LOS PROGRAMAS" en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEP";
D).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de "LOS PROGRAMAS";
E).- Establecer una contabilidad independiente para cada uno de "LOS PROGRAMAS";
F).- Aperturar para el ejercicio fiscal 2015, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEP" para cada uno de "LOS PROGRAMAS", con excepción de aquéllos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este convenio reciba de "LA SEP", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H).- Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con "LA SEP", de conformidad con la cláusula SÉPTIMA del presente convenio;
I).- Promover la difusión de "LOS PROGRAMAS" y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
J).- Notificar oportunamente a la Subsecretaría de Educación Básica de "LA SEP", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de "LOS PROGRAMAS", así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
K).- Destinar los recursos que reciba de "LA SEP" y los productos que se generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS" de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de "LA SEP", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de "LOS PROGRAMAS" indicadas en la cláusula DÉCIMA de
este convenio, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con "LOS PROGRAMAS" no previsto en este convenio, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
L).- Remitir en forma trimestral a "LA SEP", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS" señaladas en la cláusula DÉCIMA de este convenio, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de "LOS PROGRAMAS", con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de (anotar nombre de la autoridad educativa estatal responsable) de "EL GOBIERNO DEL ESTADO", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de "LA SEP" cuando éstas se lo requieran;
M).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a cada uno de "LOS PROGRAMAS" así como los productos que éstos hayan generado, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables;
N).- Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEP", responsables del seguimiento de cada uno de "LOS PROGRAMAS", para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de "LOS PROGRAMAS", con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos;
O).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este convenio, y
P).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENA.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEP": "LA SEP" a fin de apoyar el desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS", se compromete a:
A).- Brindar asesoría respecto de los alcances de "LOS PROGRAMAS" y de sus "Reglas de Operación";
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de "LOS PROGRAMAS";
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "EL GOBIERNO DEL ESTADO", de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este convenio;
D).- Coordinar esfuerzos conjuntamente con "EL GOBIERNO DEL ESTADO" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de "LOS PROGRAMAS";
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de "LOS PROGRAMAS" en el Sistema Educativo de la entidad federativa;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita "EL GOBIERNO DEL ESTADO", y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
DÉCIMA.- Responsables del seguimiento de "LOS PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de "LOS PROGRAMAS".
Programa | Unidad Responsable |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | Dirección General de Desarrollo Curricular. Dirección General de Educación Indígena. |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | Dirección General de Materiales e Informática Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular. |
3. Programa Escuelas de Calidad. | Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa |
5. Programa Nacional de Becas. | Dirección General de Educación Indígena |
6. Programa de Escuela Segura. | Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa |
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de "LOS PROGRAMAS", a través de los servidores públicos que al efecto designe el/la titular de la (nombre de la Secretaría o Instituto de Educación Pública Estatal), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de "LA SEP" dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por "LOS PROGRAMAS", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA PRIMERA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: Las partes acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA SEGUNDA.- Suspensión de Apoyos: El apoyo financiero materia de este convenio, podrá ser suspendido por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este convenio y su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) de la cláusula OCTAVA de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEP"; y d).- Cuando "EL GOBIERNO DEL ESTADO" opere unilateralmente alguno de "LOS PROGRAMAS" o incumpla con sus obligaciones establecidas en este convenio, o en las "Reglas de Operación" de "LOS PROGRAMAS".
DÉCIMA TERCERA.- Relación Laboral: Las partes acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, las partes asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de cada uno de "LOS PROGRAMAS", por lo que en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre las partes o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA CUARTA.- Transparencia: Las partes acuerdan que para fomentar la transparencia de "LOS PROGRAMAS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMA QUINTA.- Contraloría Social: Las partes acuerdan promover la participación de los beneficiarios de "LOS PROGRAMAS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social o sus equivalentes ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de "LOS PROGRAMAS".
Asimismo, las partes promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en "LOS PROGRAMAS" federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de "LOS PROGRAMAS" y demás normas que, en su caso, emita la Secretaría de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMA SEXTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se
desarrollen "LOS PROGRAMAS" durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Modificación: Convienen las partes que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA OCTAVA.- Vigencia: El presente convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de las partes con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto las partes tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA NOVENA.- Interpretación y Cumplimiento: Las partes acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "LOS PROGRAMAS" y sus "Reglas de Operación", manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito.
VIGÉSIMA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este convenio, las partes expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2015.
Por: "LA SEP" | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
Subsecretaria/o de Educación Básica | Gobernador/a |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (secretario/a de gobierno o equivalente) |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (secretario/a de finanzas o equivalente) |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (secretario/a de educación o equivalente) |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (subsecretario/a de educación básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO,
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (COLOCAR EL DÍA Y MES) DE 2015 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
ANEXO ÚNICO, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A LOS LISTADOS QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (nombre del Estado), CON FECHA (día) DE (mes) DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
3. Programa Escuelas de Calidad. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
5. Programa Nacional de Becas. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. Programa de Escuela Segura. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo Único por las partes y enteradas de su contenido y alcances legales, lo firman en cada una de sus hojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el (día) de (mes) de 2015.
Por: "LA SEP" | Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO" |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
Subsecretaria/o de Educación Básica | Gobernador/a |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (secretario/a de gobierno o equivalente) |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (secretario/a de finanzas o equivalente) |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (secretario/a de educación o equivalente) |
| (grado académico, nombre y apellidos) |
| (subsecretario/a de educación básica o equivalente) |
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE "LOS PROGRAMAS": PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD
EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2015.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, EN LO SUCESIVO LOS PROGRAMAS, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO "LA SEB", REPRESENTADA POR SU TITULAR, Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN LO SUCESIVO "LA AFSEDF", REPRESENTADA POR SU TITULAR, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS:
ANTECEDENTES
I.- Considerando que el Estado Mexicano tiene la responsabilidad de asegurar el derecho a una educación pública de calidad, a través de generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública tendiente a la equidad no sólo en la cobertura sino en calidad, a fin de garantizar que las niñas y niños mexicanos tengan acceso a una educación básica que les otorgue las competencias necesarias para una adecuada integración social.
II.- El Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Educación Pública y la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, con fecha __ de _____ de 2015, celebraron el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos Destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación", mismos en el que se consignaron los montos de los PROGRAMAS.
III.- Los presentes Lineamientos Internos de Coordinación para el desarrollo de los programas sujetos a Reglas de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tienen como propósito impulsar el desarrollo educativo de las entidades federativas conjuntamente con sus gobiernos, con el fin de fortalecer los aprendizajes de los alumnos de preescolar, primaria y secundaria, además del desarrollo profesional de sus docentes.
IV.- El Gobierno Federal con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre "LA AFSEDF", las comunidades escolares y el propio gobierno federal, ha puesto en marcha diversos programas tendientes a mejorar la calidad escolar y rendimiento de los educandos en todo el país.
Entre los PROGRAMAS a los que se ha comprometido "LA AFSEDF" se encuentran los siguientes, cuyos objetivos generales son:
1.- Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante normas y apoyos para los servicios educativos públicos, así como el mejoramiento de infraestructura y equipamiento de instituciones públicas de educación básica, media superior y superior, que atienden población en contexto de vulnerabilidad y/o discapacidad.
2.- Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica: Contribuir a la mejora del logro educativo del alumnado de las escuelas públicas de educación básica, mediante las acciones establecidas en las estrategias locales, orientadas al fortalecimiento de, la lectura, la escritura y las matemáticas; la difusión, la contextualización, el uso y la apropiación del currículo y los materiales educativos; así como los procesos de estudio de una segunda lengua, inglés.
3.- Programa Escuelas de Calidad: Contribuir, en un marco de equidad y calidad, al fortalecimiento del ejercicio de la autonomía de gestión escolar de las escuelas públicas de educación básica que participan en el Programa.
4.- Programa Escuelas de Tiempo Completo: Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural. En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos del alumnado.
5.- Programa Nacional de Becas: Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas del sistema educativo nacional de cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permitan consolidar un México con educación de calidad.
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también es aplicable el otorgamiento de apoyos y estímulos a estudiantes para realizar cursos propedéuticos, concluir las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas profesionales y movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las presentes reglas de operación.
En el caso de la UAAAN, los apoyos y estímulos se hacen extensibles a sus profesores investigadores para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de acuerdo a lo estipulado en los anexos correspondientes.
6.- Programa de Escuela Segura: Contribuir al desarrollo de aprendizajes y ambientes escolares que favorezcan la convivencia inclusiva, democrática y pacífica en las escuelas participantes en el Programa.
V.- De conformidad con lo establecido por el artículo __ del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los PROGRAMAS señalados anteriormente, se encuentran sujetos a Reglas de Operación, en lo sucesivo las "Reglas de Operación", publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días __, __ y __ de _______ de 2014.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEB"
I.1.- Que la Subsecretaria de Educación Básica es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que el/la Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 y, el "Acuerdo número 399 por el que delegan facultades a los subsecretarios y titulares de unidad de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el mismo órgano informativo el día 26 de abril de 2007.
I.3.- Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este instrumento en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2015, con cargo a las claves presupuestarias siguientes:
Programa | Clave Presupuestaria |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | |
3. Programa Escuelas de Calidad. | |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | |
5. Programa Nacional de Becas. | |
6. Programa de Escuela Segura. | |
I.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la calle de Argentina No 28, Primer Piso, Oficina 2005, Colonia Centro Histórico, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06020, en la Ciudad de México.
II.- De "LA AFSEDF":
II.1.- Que de conformidad con el "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", y en los artículos 2 °, inciso B, fracción I, 45 y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, ambos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero del 2005, la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a la que le corresponde ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en el ámbito del Distrito Federal, conforme a la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el Administrador Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, suscribe los presentes lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 ° fracciones II y IX, del "Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal como un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública", publicado en el Diario oficial de la Federación el 21 de enero de 2005, y el punto VIl numerales 2, 8 y 22 del "Manual General de Organización de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal", publicado en el mismo órgano informativo el 23 de agosto de 2005.
II.3.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal de 2015, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.4.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle de Parroquia No. 1130, 6 ° piso, Col. Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, Ciudad de México, Distrito Federal.
"LA SEB" y "LA AFSEDF", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
PRIMERO.- Objeto: Es objeto de estos lineamientos, establecer las bases de coordinación entre "LA SEB" y "LA AFSEDF", con el fin de unir su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de los PROGRAMAS en el Distrito Federal, de conformidad con las "Reglas de Operación" y con la finalidad de realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fueron creados.
SEGUNDO.- Coordinación: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para el desarrollo de los PROGRAMAS, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes "Reglas de Operación", comprometiéndose a lo siguiente:
A) Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los diversos sectores social, público y privado, con el objeto de fortalecer el financiamiento de los PROGRAMAS, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que "LA AFSEDF" tenga establecidos;
B) Elaborar el Plan Anual de Trabajo que deberá apegarse al desarrollo de cada uno de los PROGRAMAS, el cual deberá contemplar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente, y
C) Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de los PROGRAMAS, se inicie un proceso de mejora de las "Reglas de Operación".
TERCERO.- Reglas de Operación: Con objeto de optimizar el desarrollo de los PROGRAMAS y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de cada uno de éstos, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de las "Reglas de Operación" se uniformen, con el fin de actualizadas en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolas a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo ajustes para la optimización de la aplicación de los PROGRAMAS.
Para lograr tal objetivo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" se comprometen a:
A) Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de las "Reglas de Operación" determine la Secretaría de la Función Pública, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de los PROGRAMAS;
B) Analizar conjuntamente las "Reglas de Operación", a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia;
C) Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a los PROGRAMAS la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera.
D) Procurar que los PROGRAMAS comiencen a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTO.- Entrega de recursos de "LA SEB": "LA SEB" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2015 aportará a "LA AFSEDF" la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), mediante el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación de los Programas de Educación Básica sujetos a Reglas de Operación", establecido por la Secretaría de Educación Pública y la "LA AFSEDF" de fecha __ de _____ de 2015, por el cual se realizó el traspaso de recursos, del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos"; para que la destinara y ejerciera exclusivamente en la operación y desarrollo de los PROGRAMAS, de conformidad con la tabla de distribución
indicada en el Anexo 1 de este instrumento.
En caso de que "LA SEB" aporte a "LA AFSEDF" recursos adicionales para alguno de los PROGRAMAS conforme lo establezcan las "Reglas de Operación", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de una adenda al presente instrumento, en la cual "LA AFSEDF" se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" correspondientes.
QUINTO.- Destino: "LA AFSEDF" se obliga a destinar los recursos que reciba de "LA SEB" exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de las "Reglas de Operación" para cada uno de los PROGRAMAS, observando en todo tiempo lo establecido en las mismas, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución de los objetivos de los PROGRAMAS.
SEXTO.- Aportación de "LA AFSEDF": "LA AFSEDF", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" del Programa Escuelas de Calidad, se obliga a aportar para su operación y desarrollo en el ejercicio fiscal 2015 la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.)
SÉPTIMO.- Compromisos adicionales a cargo de "LA AFSEDF": Toda vez que los recursos que se transferirán por "LA SEB" a "LA AFSEDF", acorde con los términos de cada uno de los PROGRAMAS son de origen federal, su administración será responsabilidad de "LA AFSEDF" en los términos de las "Reglas de Operación", obligándose ésta a:
A) Constituir el Comité Técnico Local de Educación Básica que tendrá las funciones indicadas en las "Reglas de Operación" y será responsable de "los PROGRAMAS".
Dicho Comité Local estará, que deberá estar conformado por: Presidente/a (Titular de la Administración Federal de Servicios Educativos, con voz y voto de calidad); Secretario/a Técnico (Titular de la Dirección General de Innovación y Fortalecimiento Académico, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Preescolar (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Primaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Representante del Nivel y los Servicios de Secundaria (Jefe de nivel en todo el Estado o equivalente, con voz y voto); Vocales (Secretario de Finanzas Local o equivalente, con voz y voto, Titular de la Delegación de la SEP en la Entidad Federativa, con voz y voto y Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación Local o equivalente, con voz y voto), e Invitados (Representantes de los Servicios Educativos del Tipo Básico, Contraloría Local o equivalente, Director de Recursos Financieros de la Secretaría de Educación Local o equivalente, Responsables de Servicios Educativos, Representante del INIFED y Consejo Local de Participación Social, con voz);
B) Destinar los recursos financieros que le aporte "LA SEB" y los propios que aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de los PROGRAMAS de conformidad con sus "Reglas de Operación";
C) Elaborar los informes previstos para los PROGRAMAS en sus "Reglas de Operación", así como los que al efecto le solicite "LA SEB";
D) Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de cada uno de los PROGRAMAS;
E) Establecer una contabilidad independiente para cada uno de los PROGRAMAS;
F) Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta específica para la inversión y administración de los recursos que reciba de "LA SEB" para cada uno de los PROGRAMAS, con excepción de aquellos, cuyas "Reglas de Operación" establezcan la figura del fideicomiso para tales efectos;
G) Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de "LA SEB", de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable vigente;
H) Realizar, con base en su disponibilidad presupuestal la aportación de recursos previamente acordados con "LA SEB", de conformidad con el lineamiento SEXTO del presente instrumento;
I) Promover la difusión de los PROGRAMAS y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades;
J) Notificar oportunamente a "LA SEB", el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de los PROGRAMAS, así como las subsecuentes aportaciones que en su caso, se efectúen;
k) Destinar los recursos que reciba de "LA SEB" y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo y operación de los PROGRAMAS de conformidad con las "Reglas de Operación", lo establecido en este instrumento y su anexo. Realizado lo anterior y de persistir aún economías, se requerirá de la autorización de "LA SEB", a través de sus Direcciones Generales designadas como responsables del seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS indicadas en el lineamiento NOVENO de este instrumento, para ejercer dichas economías, en cualquier otro concepto relacionado con los PROGRAMAS no previsto en
este instrumento, siempre y cuando esta situación no se dé con el objeto de evitar el reintegro de recursos correspondiente al final del ejercicio fiscal;
L) Remitir en forma trimestral a "LA SEB", por conducto de los titulares de las áreas responsables del seguimiento de los PROGRAMAS señaladas en el lineamiento NOVENO de este instrumento, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para cada uno de los PROGRAMAS, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de "LA AFSEDF", debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en caso de que se lo requieran, a las áreas responsables de "LA SEB" competentes;
M) Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros y productos que se hayan generado asignados a cada uno de los PROGRAMAS, que no se destinen a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación" y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarías aplicables;
N) Coordinarse con los representantes de las Direcciones Generales de "LA SEB", responsables del seguimiento de cada uno de los PROGRAMAS, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice la operación de los PROGRAMAS, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éstos:
O) Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento, y
P) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
OCTAVO.- Compromisos Adicionales a cargo de "LA SEB: "LA SEB" a fin de apoyar el desarrollo y operación de los PROGRAMAS, se compromete a:
A) Brindar asesoría respecto de los alcances de los PROGRAMAS y de sus "Reglas de Operación";
B) Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, producción y difusión de los PROGRAMAS;
C) Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con "LA AFSEDF", de conformidad con lo pactado en el lineamiento CUARTO de este instrumento;
D) Coordinar esfuerzos conjuntamente con "LA AFSEDF" para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de los PROGRAMAS;
E) Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación y establecimiento en el Sistema Educativo del Distrito Federal de los PROGRAMAS, así como de su seguimiento, y
F) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "Reglas de Operación".
NOVENO.- Responsables del seguimiento de los "PROGRAMAS": Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, "LA SEB" designa a los titulares de sus Direcciones Generales conforme se indica a continuación, quienes en el ámbito de sus respectivas competencias serán responsables del seguimiento, evaluación y cumplimiento de los PROGRAMAS.
Programa | Unidad Responsable |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | Dirección General de Desarrollo Curricular. Dirección General de Educación Indígena. |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | Dirección General de Materiales e Informática Educativa. Dirección General de Desarrollo Curricular. |
3. Programa Escuelas de Calidad. | Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa |
5. Programa Nacional de Becas. | Dirección General de Educación Indígena |
6. Programa de Escuela Segura. | Dirección General de Desarrollo de la Gestión e Innovación Educativa |
Por su parte, "LA AFSEDF" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de los PROGRAMAS, a través de los servidores públicos que al efecto designe su titular, cuyos nombres y cargos hará del conocimiento por escrito de "LA SEB" dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por los
PROGRAMAS, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMO.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderán a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMO PRIMERO.- Suspensión de Apoyos.- El apoyo financiero materia de este instrumento, podrá ser suspendido por "LA SEB", en el caso de que "LA AFSEDF": a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y su anexo; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso L) del lineamiento SÉPTIMO de este instrumento; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite "LA SEB"; y d).- Cuando "LA AFSEDF" opere unilateralmente alguno de los PROGRAMAS o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en las "Reglas de Operación" de los PROGRAMAS.
DÉCIMO SEGUNDO.- Personal: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra.
Por lo anterior, "LA SEB" y "LA AFSEDF" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de cada uno de los PROGRAMAS, por lo que en consecuencia no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra.
DÉCIMO TERCERO.- Transparencia: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan que para fomentar la transparencia de los PROGRAMAS, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
DÉCIMO CUARTO.- Contraloría Social: "LA SEB" y "LA AFSEDF" acuerdan promover la participación de los beneficiarios de los PROGRAMAS, a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realicen en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
La constitución de los Comités de Contraloría Social podrá realizarse al interior de los Consejos Escolares de Participación Social ya establecidos en las escuelas, para fortalecer las formas organizativas de las comunidades educativas y fomentar la participación ciudadana en la gestión y vigilancia de la ejecución de los PROGRAMAS.
Asimismo, "LA SEB" y "LA AFSEDF" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, el Esquema de Contraloría Social y la Guía Operativa para la Contraloría Social de los PROGRAMAS y demás normas que, en su caso, emita la Secretaria de la Función Pública, a través de la Unidad de Operación Regional y Contraloría Social.
DÉCIMO QUINTO.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: "LA AFSEDF" procurará mantener estables los puestos de los docentes y de los directivos en las escuelas donde se desarrollen los PROGRAMAS durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos.
DÉCIMO SEXTO.- Modificación: Convienen "LA SEB" y "LA AFSEDF" que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMO SÉPTIMO.- Vigencia: El presente instrumento surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2015. Podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice "LA SEB" o "LA AFSEDF" con 30 (treinta) días naturales de anticipación; en tal supuesto se tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMO OCTAVO.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo por escrito, acorde con los propósitos de los PROGRAMAS.
Leído que fue el presente instrumento por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el __ de _____ de 2015.
Por: "LA SEB" | Por: "LA AFSEDF" |
Subsecretario/a de Educación Básica | Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal |
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ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015 (CONSTA DE ANEX0 1).
ANEXO 1, TABLA DE LOS RECURSOS PÚBLICOS FEDERALES QUE SE APORTAN A "LA AFSEDF" QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, CON FECHA __ DE ________ DE 2015.
Programas sujetos a Reglas de Operación | Importe Base | Calendario de Ministración |
1. Programa para la Inclusión y la Equidad Educativa. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
2. Programa de Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
3. Programa Escuelas de Calidad. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
4. Programa Escuelas de Tiempo Completo. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
5. Programa Nacional de Becas. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
6. Programa de Escuela Segura. | $(colocar en número el monto a ministrar) (colocar con letra el monto a ministrar) | (de acuerdo a la Disponibilidad Presupuestaria) |
Leído que fue el presente Anexo 1 por "LA SEB" y "LA AFSEDF" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal el día __ de ______ de 2015.
Por: "LA SEB" | Por: "LA AFSEDF" |
Subsecretario/a de Educación Básica | Administrador/a Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal |
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ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO 1, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DE LOS PROGRAMAS: PROGRAMA PARA LA INCLUSIÓN Y LA EQUIDAD EDUCATIVA, PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA CALIDAD EN EDUCACIÓN BÁSICA, PROGRAMA ESCUELAS DE CALIDAD, PROGRAMA ESCUELAS DE TIEMPO COMPLETO, PROGRAMA NACIONAL DE BECAS Y PROGRAMA DE ESCUELA SEGURA, ESTABLECIDOS ENTRE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE SERVICIOS EDUCATIVOS EN EL DISTRITO FEDERAL, EN EL EJERCICIO FISCAL 2015.
ANEXO 3
CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE LA ESTRATEGIA LOCAL PARA EL DESARROLLO DE LA
EDUCACIÓN BÁSICA.
Estrategia Local para el desarrollo de la Educación Básica
Definición
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB), es un documento de planeación e implementación con visión estatal que articula las intervenciones de las Direcciones Generales de la SEB y los programas a su cargo: Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, Escuela Segura y Escuelas de la Reforma; y puede comprender acciones de otros programas tanto federales como estatales; con el propósito de contribuir al fortalecimiento de los niveles y servicios educativos, tanto en los procesos de calidad como de equidad educativa.
Por otra parte, la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, es el instrumento mediante el cual la SEB y el Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) realizarán el seguimiento y acompañamiento de los programas federales para tomar decisiones de forma coordinada e institucional en el marco del Sistema Básico de Mejora.
Objetivo
Desarrollar una planeación e implementación integral y articulada de los Programas federales cuyo punto de partida es la realización de un exhaustivo diagnóstico, de las principales problemáticas estatales que se identifican en los diferentes niveles y servicios educativos del tipo básico, con el fin de contribuir a alcanzar las prioridades y condiciones para mejorar la calidad y equidad educativas.
Contenido del documento
A. Diagnóstico local
Cada aspecto de este apartado deberá desarrollarse atendiendo los niveles y servicios educativos de: Educación Inicial, Preescolar, Primaria, Secundaria, Telesecundaria, Multigrado, Educación Especial, Educación Indígena, y Educación Migrante.
Deberán priorizarse en este ejercicio las principales problemáticas considerando la perspectiva de género, identificando con precisión en archivos anexos las escuelas, o en su caso el universo de alumnado y personal
que se encuentran relacionados con estas problemáticas en relación a la calidad y la equidad educativa.
a) De la calidad educativa.
· Logro educativo medido a través de los resultados de evaluaciones externas locales, nacionales e internacionales.
b) De la inclusión y equidad educativas.
· Cobertura por nivel y tipo de servicio diferenciada por sexo.
· Aprobación diferenciada por sexo.
· Deserción diferenciada por sexo.
· Eficiencia terminal diferenciada por sexo.
c) Condiciones del servicio educativo
· Infraestructura física
B. Planeación de las intervenciones para mejorar la calidad, la inclusión y la equidad educativas
En este apartado se definen los objetivos, metas, líneas estratégicas, contribución de los programas federales, las actividades a desarrollar, calendario, así como ejercicio y comprobación del gasto. Para lo cual se deberán identificar a qué niveles, servicios y escuelas, beneficiarán los programas federales, y en su caso a personal docente, alumnos/as u otro actor educativo. Es el punto donde podemos definir con claridad hacia qué escuelas deberán incorporarse los programas y en ese sentido definir u ofertar a las escuelas las opciones que tiene de elegir un programa u otro.
En el mismo sentido definir qué acciones fortalecerán a escuelas que ya cuentan con programas que no pueden llegar doblemente con recurso a las escuelas.
El conjunto de acciones deben integrar y articular la intervención de los programas federales en las escuelas o con alumnado, personal docente, equipos técnicos etc. Por lo que se debe explicitar en el documento, considerando en ello las metas de crecimiento establecidas sobre cada nivel y servicio.
1. Objetivos a corto y mediano plazo
2. Metas locales de corto y mediano plazos. Cada meta con al menos un indicador.
3. Líneas estratégicas y acciones para lograr las metas.
4. Población objetivo de los programas federales (beneficiarios/as)
C. Programa
El programa anual de trabajo por nivel o servicio, debe reflejar la parte de articulación de los distintos programas federales en acciones costos o transferencia de recursos a las escuelas. En ese sentido la claridad de las intervenciones en escuelas, con personal docente alumnado, equipos técnicos etc. Debe dar cuenta de la articulación de las acciones.
1. Programa anual de trabajo por nivel y servicio (programa general articulado de actividades con su calendarización).
2. Informe de avance físico financiero.
Anexos
Los anexos constituyen una base de información clara sobre escuelas personal docente, alumnado, equipos técnicos etc. (según lo que se establezca en las Reglas de Operación), que serán beneficiados/as por las acciones o los recursos de los programas. Por ejemplo:
1. Base de datos de beneficiarios/as de los programas. Identificando el universo crítico o donde se crecerá de acuerdo al alcance que tuvieron los programas en el ciclo anterior.
2. Bases de datos relacionadas con los niveles de logro identificando las escuelas muy críticas en este aspecto. Para ser consideradas en la atención y metas de un programa o acciones específicas de los programas.
3. Bases de datos de escuelas que sus Consejos Técnicos Estatales demandan apoyos para la normalidad mínima, o presentan patrones de problemáticas comunes sobre vulnerabilidad de la población o contextos de alta violencia.
ANEXO 4
CONFORMACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO LOCAL DE EDUCACIÓN BÁSICA
Contenido
Presentación
Comité Técnico Local para la Educación Básica
1. Definición
2. Misión
3. Propósito
4. Funciones
5. Integración
6. Operación del CTLEB
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Presentación
El/la Subsecretario/a de Educación Básica (SEB) trabaja en el fortalecimiento del marco federalista para la educación básica. Lo hace con el convencimiento de que generar una coordinación eficaz con las autoridades educativas locales, contribuirá al propósito común de lograr una educación de calidad con inclusión y equidad.
La SEB es consciente de que vigorizar el federalismo educativo pasa por la reformulación de la relación institucional y el establecimiento de nuevos mecanismos de entendimiento y cooperación. En ese sentido, propone a las autoridades educativas locales iniciar un camino que enfoque el quehacer de todos y cada uno de los actores del sistema educativo con base en cuatro prioridades: el aprendizaje de los estudiantes, la retención e inclusión de alumnos/as, la normalidad mínima en la operación escolar y la convivencia escolar, lo anterior basado en el respeto a los derechos humanos y la igualdad de género.
El presente documento define la constitución, así como la consolidación del Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB) como mecanismo para avanzar en la armonización de las políticas federales y locales, en beneficio de la educación básica.
El Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB)
1. Definición
El Comité Técnico Local de Educación Básica es el órgano responsable de coordinar las acciones de los niveles y servicios de la educación básica en cada entidad federativa, donde se toman decisiones sobre procesos, recursos y resultados, con fundamento en las políticas y en la normatividad correspondiente.
2. Misión
Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa para asegurar el fortalecimiento de los niveles y
servicios educativos, a favor de la calidad, la inclusión y la equidad educativa.
3. Propósito
Direccionar la política educativa local, generar sinergias y seguimiento a la gestión de la política para la educación básica, mediante el diseño e implementación de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica (ELDEB ), que en el marco del Sistema Básico de Mejora de Educativa, articula las intervenciones de los Programas federales: Fortalecimiento de la Calidad en Educación Básica, para la Inclusión y Equidad Educativa, Escuelas de Calidad, Escuelas de Tiempo Completo, Escuela Segura y Programa de la Reforma; puede comprender acciones de otros programas tanto federales (Programa para el Desarrollo Profesional Docente, Programa Nacional de Becas, etc.), como estatales.
4. Funciones
· Implementar el Sistema Básico de Mejora Educativa.
· Colocar en el centro de la política local a las escuelas con las condiciones adecuadas para brindar el servicio al alumno y sus aprendizajes.
· Garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.
· Realizar la planeación, ejecución y evaluación de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
· Integrar a las personas responsables de niveles y servicios educativos, así como a las personas encargadas de acciones o apoyos dirigidos a las escuelas. Los primeros con voz y voto y los segundos únicamente con voz.
· Desarrollar la intervención de los programas federales y locales, de forma articulada e integrada, en la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica.
· Orientar las intervenciones de los programas federales a fortalecer los niveles y servicios educativos, principalmente en escuelas que atienden a la población en situación o contexto vulnerable, así como a escuelas con bajos niveles de logro educativo.
· Formular estrategias para que en los servicios educativos que atienden a población en contexto de vulnerabilidad se favorezca el ingreso, la permanencia y el egreso oportuno de niñas, niños y jóvenes. Así niños en extra edad.
· Elaborar estrategias de educación inclusiva que garanticen ofrecer oportunidades equivalentes de ingreso, permanencia y egreso a los estudiantes en situación de vulnerabilidad.
· Integrar y emitir los informes trimestrales de avance físico y financiero del programa general de la estrategia para el fortalecimiento de los niveles y servicios de la educación básica, considerando establecer dichos avances o resultados en la población que pretende atender el Programa, a partir de un análisis diferenciado entre niñas, niños y adolescentes.
· Supervisar la adecuada y eficiente aplicación y comprobación de los recursos para garantizar su transparencia y rendición de cuentas.
5. Integración
EL CTLEB se integra por las y los siguientes funcionarios:
Funcionario | Cargo | Atribución |
Presidente/a | Secretario/a de Educación Pública Local o equivalente. | Voz y voto de calidad |
Secretario/a Técnico | Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente. | Voz y voto |
Representante del nivel y los servicios de Preescolar | Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente. | Voz y voto |
Representante del nivel y los Servicios de Primaria | Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente. | Voz y voto |
Representante del nivel y los servicios de secundaria | Jefe/a de nivel en todo el estado o equivalente. | Voz y voto |
Vocales | Secretario/a de Finanzas Local o equivalente. | Voz y voto |
Titular de la Delegación de la SEP en la entidad federativa. | Voz y voto |
Subsecretario de Planeación de la Secretaría de Educación o equivalente. | Voz y voto |
Invitados/as | Representantes de los servicios educativos del tipo básico. Contraloría Local o equivalente. Director de Recursos financieros de la Secretaría de Educación o equivalente. Responsables de servicios educativos. Representante del INIFED. Consejo Local de Participación Social. | Voz |
6. Operación del CTLEB
Con el fin de que se tomen acuerdos oportunos sobre el desarrollo de las acciones educativas en la entidad, se llevarán a cabo cuatro sesiones ordinarias al año, conforme a un cronograma previamente establecido. Se podrán realizar sesiones extraordinarias que determinen los integrantes del CTLEB o a petición de la SEB. En la primera sesión ordinaria de cada año fiscal deberá presentarse y revisarse los nuevos integrantes y sus funciones.
Para que las sesiones del CTLEB cuenten con validez, deberá haber quórum legal, con la presencia del Secretario de Educación Pública Local o equivalente.
Los integrantes con voz y voto, no podrán ser substituidos por un representante, en las sesiones convocadas ordinaria o extraordinariamente.
En el diseño seguimiento e implementación así como los ajustes de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, deberán participar de forma permanente el Secretario Técnico y los responsables de los niveles y servicios educativos.
La Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica será el principal medio de diálogo y trabajo entre los representantes de la SEB y las AEL, integrantes del CTEB.
Los acuerdos que tome el Comité Técnico Local de Educación Básica, se realizarán por consenso o por mayoría de votos.
El CTLEB podrá invitar a especialistas, funcionarios, investigadores, expertos, padres de familia, así como a docentes de educación básica como expositores y/u oyentes a las sesiones que así se determinen.
A partir de estas disposiciones básicas para la operación del CTLEB, sus integrantes podrán establecer disposiciones adicionales que configuren un marco de operación más adecuado a las condiciones locales, que garanticen mayor transparencia y rendición de cuentas.
7. Desarrollo de las Sesiones del CTLEB
Se propone el siguiente orden del día:
· Declaración de quórum legal e inicio de la sesión
· Aprobación de Orden del Día
· Lectura y ratificación del acta de la sesión anterior
· Reporte de avances y seguimiento de Acuerdos:
i. Revisión de los logros educativos
ii. Revisión de los indicadores de equidad y calidad (abandono escolar, logro educativo, aprobación, abandono escolar)
iii. Reporte del desempeño de los programas sujetos a reglas de operación
· Recomendaciones de mejora
· Revisión de la documentación relacionada con la Estrategia Local:
i. Informes programático-presupuestarios
ii. Avances Físicos y Financieros
iii. Evaluaciones, Internas y Externas
iv. Informe de los indicadores de resultados de los programas sujetos a reglas de operación con el análisis con perspectiva de igualdad de género y derechos humanos.
v. Observaciones de instancias fiscalizadoras pendientes de solventar
· Asuntos Generales
· Revisión y ratificación de acuerdos adoptados en la reunión
· Firma del acta de la sesión por todos los asistentes
ANEXO 5
GUÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS LOCALES PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LA CALIDAD EN LA EDUCACIÓN BÁSICA
I. Proyectos locales
La Secretaría de Educación Pública y la Subsecretaría de Educación Básica mediante el Programa para el Fortalecimiento de la Calidad en la Educación Básica (PFCEB), de acuerdo a su apartado: Características de los Apoyos (tipo y monto), enunciados en las presentes Reglas de Operación, apoyarán acciones e intervenciones de la Autoridad Educativa Local (AEL), desarrolladas a través de proyectos para el Fortalecimiento de la Calidad en la Educación Básica en el marco de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica, que atiendan los siguientes criterios en los niveles y servicios educativos del tipo básico:
⢠Alcanzar la mejora de los aprendizajes de lectura, escritura y matemáticas. A través del diseño estrategias didácticas, así como elaborar materiales complementarios y de apoyo.
⢠Impulsar prácticas docentes innovadoras en las escuelas que garanticen experiencias de aprendizaje de calidad.
⢠Generar procesos de atención diferenciada enfocados a escuelas y alumnos que históricamente muestren bajos logros de aprendizaje preferentemente en lectura, escritura y matemáticas. Además de otros criterios de atención focalizada, como tipo de población (por ejemplo, indígena, migrante, etc.) y tipo de organización escolar (por ejemplo, escuela multigrado, bidocente, urbano marginadas, etc.) o algún otro que la entidad justifique.
⢠Impulsar la alfabetización inicial del primer y segundo año de educación primaria.
⢠Implementar proyectos para la contextualización curricular, que permita al colectivo docente adaptar, ampliar o profundizar los contenidos y materiales de los programas de estudio.
⢠Fortalecer la atención a los colectivos docentes, para el impulso a la lectura y escritura, así como para el buen uso de las bibliotecas de aula y de escuela, en conjunto con la introducción de las TIC a la vida escolar.
⢠Fortalecer la capacidad de los docentes de educación básica para integrar en su planeación didáctica el uso de las TIC con diversos dispositivos electrónicos.
⢠Recuperar y poner al alcance de otros colectivos de escuelas, las estrategias didácticas que se consideren exitosas y pertinentes para el impulso de la calidad educativa.
⢠Generar proceso de atención para niños, niñas y jóvenes en riesgo de obtener bajos resultados de aprendizaje en las asignaturas de español y matemáticas
II. Requisitos de participación
⢠Podrán solicitar y acogerse al financiamiento previsto en estas Reglas de Operación del PFCEB, las AEL que cumplan con la instalación de su Comité Técnico Local de Educación Básica (CTLEB), actualizando la estructura de acuerdo a las Reglas de Operación vigentes, así como la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica en su entidad.
⢠Al momento de dictaminarse los proyectos, la entidad federativa deberá haber cumplido con la entrega de informes físico financieros del 2014 y de años anteriores como lo establece las Reglas de Operación de los Programas Federales de la Subsecretaría de Educación Básica.
⢠Las entidades podrán remitir hasta 2 proyectos, priorizando su orden de importancia y dictaminación enumerándolos (1 y 2), los cuales serán susceptibles de ser financiados en función de la disponibilidad de los recursos financieros:
a) En una primera revisión se dictaminarán los proyectos número 1 remitidos por las entidades.
b) En función de la revisión anterior y la disponibilidad de recursos, se dictaminarán los proyectos número 2 y se financiarán hasta donde los remanentes de recursos financieros lo permitan.
⢠Podrán considerarse como proyecto aquellas iniciativas innovadoras que se encuentren actualmente en implementación en la entidad federativa, siempre y cuando los mismos estén alineados con las temáticas descritas en el numeral I del presente documento.
⢠Las entidades que den continuidad a proyectos ya aprobados en el año anterior inmediato deberán considerar los resultados de la evaluación externa y hacer los ajustes de acuerdo a la estructura de la presente Guía.
⢠Las AEL en la carta compromiso única deberán señalar su interés de participar en los fondos de financiamiento.
III. Monto y especificaciones del financiamiento
⢠Los proyectos susceptibles de financiamiento serán únicamente los que hayan sido dictaminados favorablemente por el Comité Dictaminador.
⢠El monto anual a financiar será de hasta 7 millones de pesos, 00/100 M.N. por entidad federativa y podrá ser ajustado por la SEB considerando la disponibilidad presupuestal del financiamiento para proyectos locales, actuando bajo los principios de equidad y pertinencia.
⢠Todos los proyectos deberán considerar hasta un 6% de los recursos para la realización de una evaluación externa, cuyos resultados serán remitidos a la SEB para su análisis. La evaluación deberá realizarse por un organismo o empresa externa al Sistema Educativo Local.
⢠Sólo podrán ser cubiertos aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de los proyectos. En ningún caso los recursos federales transferidos para el financiamiento de los proyectos podrán ser utilizados para el pago de salarios, compensaciones, sobresueldos, gratificaciones, bonos o cualquier otro concepto que implique pago a los servidores públicos y/o empleados de las Secretarías de Educación o entidades homólogas de carácter local, o bien de otras dependencias y/o entidades de la Administración Pública Local.
⢠Para los proyectos que resulten dictaminados favorablemente, se realizará un Convenio específico con cada AEL para el esquema de financiamiento de acuerdo al número de proyectos y montos aprobados del Programa para el Fortalecimiento de la Calidad en la Educación Básica.
⢠La entrega de recursos se realizará vía transferencia electrónica a la cuenta que notifique la AEL.
IV. Estructura
Los proyectos deberán formar parte de la Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica. En el sentido que atenderá una problemática detectada en el diagnóstico de la misma. Se redactarán de manera sencilla, clara y ejecutiva que permita identificar sus objetivos, estrategias e impacto educativo esperado, considerando los siguientes elementos mínimos:
A. Nombre del proyecto.
B. Justificación. Fundamentar que los proyectos contribuyen al fortalecimiento de la calidad educativa.
C. Antecedentes. Se refiere a la situación que guarda el sistema educativo estatal. Precisar datos relevantes de la necesidad de atención, relacionados con el aprendizaje en lectura, escritura y matemáticas.
D. Diagnóstico. Identificar los problemas académicos que intervienen en el bajo logro de los aprendizajes en todas las escuelas, especialmente en las más desprotegidas.
E. Determinación de la población objetivo (beneficiarios directos). Alumnos, maestros y/o escuelas que históricamente presentan bajos logros académicos, así como en aquellos en los que se justifican criterios de focalización.
F. Objetivos. (General y específicos). Son los resultados que se esperan, y hacia los cuales se encaminan los esfuerzos conjuntos.
G. Metas asignadas. Es la cuantificación de las intervenciones. Metas a corto plazo. Lograr el cumplimiento de la meta en el año 2015
H. Definición de indicadores. Considerar indicadores relacionados con la calidad educativa.
I. Programa Operativo Anual.
- Objetivo. Cada objetivo deberá asociarse a una meta.
- Meta. El cumplimiento de las metas asegura el logro de los objetivos.
- Líneas de intervención en donde se especifiquen las acciones con los siguientes datos: Actividades, partida presupuestal, costo de financiamiento (montos), tiempo de ejecución, fecha de comprobación del gasto y seguimiento con medios de verificación.
- En cada línea de intervención deberá aparecer el costo de financiamiento y el monto de la evaluación externa.
J. Definir términos de referencia para la realización de una evaluación externa del proyecto. Mediante los cuales se especifique el tipo de evaluación, periodo de realización, insumos requeridos y productos esperados, así como costos estimados.
K. Anexos. Las AEL deberán incluir anexos que complementen la información (tablas estadísticas, formatos presupuestales, entre otros).
L. Características de formato para el documento. El documento deberá presentarse en Microsoft Word, con tipo de letra Arial 11 y espacio 1.5. Extensión máxima 30 cuartillas y anexos.
V. Proceso general y fechas
A. Recepción de proyectos: Los proyectos deberán ser aprobados por el CTLEB y remitidos mediante oficio firmado por el Secretario de Educación u homólogo de la entidad federativa. En el oficio deberá anexarse el acta correspondiente a la sesión de aprobación de los proyectos. Estos documentos deberán ser remitidos a la SEB hasta el 13 de febrero del 2015.
B. Evaluación de proyectos por el Comité Dictaminador: El dictamen se emitirá el 13 de marzo de 2015.
C. Entrega de recursos: De acuerdo a la fecha de disponibilidad presupuestaria.
D. Seguimiento de proyectos por parte del CTLEB: A partir del inicio de la operación de los proyectos.
VI. Entrega
Los proyectos serán entregados en versión electrónica adjuntando el Acta del CTLEB, vía correo electrónico en esta dirección: proyectolocalpfceb@sep.gob.mx
VII. Comité dictaminador y proceso de dictamen
La Subsecretaría de Educación Básica conformará un Comité Dictaminador integrado por especialistas internos y externos, con una trayectoria profesional en el ámbito educativo en las áreas de innovación, desarrollo de proyectos, evaluación y calidad educativa.
Una vez recibidos los proyectos locales, el Comité Dictaminador instalado procederá a evaluar y dictaminar cada proyecto y seleccionará a partir de criterios establecidos aquellos que serán apoyados con financiamiento.
A todo proyecto evaluado corresponderá una resolución emitida por el Comité Dictaminador que, motivada y justificada, determine la procedencia o improcedencia del esquema de financiamiento, bajo los términos y condiciones establecidos en la presente convocatoria.
Todos los dictámenes se harán del conocimiento de las AEL de las respectivas entidades federativas que
los propusieron. La resolución del Comité Dictaminador será definitiva.
El Comité determinará los criterios de dictaminación de los proyectos, basado en los establecidos en la presente Guía.
VIII. Inconformidades
Una vez que la SEB comunique el resultado de la dictaminación de los proyectos, en caso de improcedencia, la AEL dispondrá de 5 días hábiles para presentar una solicitud de revisión.
IX. Disposiciones Generales
Esta Guía, así como la publicación del resultado de la selección de proyectos estarán disponibles en la página de la SEB http://basica.sep.gob.mx
Cualquier situación no prevista en la presente guía o en los procesos relacionados con los proyectos sujetos a fondos de financiamiento, será resuelta de manera conjunta por la SEB y el Comité Dictaminador.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA
"Este Programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de este Programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente".
ANEXO 6
DIAGRAMA DE FLUJO
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