ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2015 ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2015. (Continúa en la Decimoprimera Sección)
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la asistencia de JORGE RESCALA PÉREZ, Director General de la Comisión Nacional Forestal, con fundamento en los artículos 25 párrafos primero, sexto y séptimo, 26 inciso A, 27 y 28 quinto y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 al 5, 11, 12, 16, 17, 21, 22, 24, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 137, 138, 139 fracciones I, II, III, V, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, 140, 148 fracción VII, 149 y 151 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable; 165 de su Reglamento; 16 y 32 Bis fracciones XVII, XXXV y XL de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 fracción V, 2, 3, 4, 9, 17 fracción III, 21, 27, 28 y 32, 37, 38, 39, 40, 41 de la Ley de Planeación; 2 fracciones XLV y LIII, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176 y 179 de su Reglamento; 1, 2, 6, 8, 10, 11, 14 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 4, 5, 7 y 8 de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por las Organizaciones de la Sociedad Civil; 1, 3 y 6 de su Reglamento; 1 y 5 fracciones I y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; así como los correspondientes al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, podrá señalar los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con base en criterios de eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, el Presupuesto de Egresos de la Federación señala los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de dichos programas.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación señala que es responsabilidad de las dependencias y entidades emitir las Reglas de Operación de los programas para el otorgamiento de subsidios y que éstas deben ser ampliamente difundidas a la población.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria todos los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán observar, entre otras cosas, lo siguiente: i) Establecer los montos y porcentajes con base en criterios redistributivos que deberán privilegiar a la población de menos ingresos y procurar la equidad entre regiones y entidades federativas; ii) Procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; iii) Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; iv) Evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva; v) Incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación que permitan ajustar las modalidades de su operación o decidir sobre su cancelación; así como, vi) Asegurar la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Que las Reglas de Operación deben garantizar que los recursos se apliquen efectivamente al cumplimiento de los objetivos y metas de los programas autorizados, en beneficio de los sectores o población objetivo determinada por la Comisión Nacional Forestal.
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 plantea como Cuarta Meta Nacional "Un México Próspero" que promueva el crecimiento sostenido de la productividad en un clima de estabilidad económica y mediante la generación de igualdad de oportunidades. Lo anterior considerando que una infraestructura adecuada y el acceso a insumos estratégicos fomentan la competencia y permiten mayores flujos de capital y conocimiento hacia individuos y empresas con el mayor potencial para aprovecharlo.
Que la Cruzada Contra el Hambre se concibe como una estrategia de inclusión y bienestar social orientada hacia la erradicación del hambre de las personas en pobreza multidimensional extrema; por lo cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal realizarán las acciones necesarias, tales como ajustes en el diseño de sus programas o en la focalización o cobertura de los mismos, para dar cumplimiento al Decreto por el que se establece el sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Que la Ley General de Cambio Climático establece que en la formulación de la política nacional de cambio climático deberán observarse una serie de principios entre los cuales se encuentran la: i) Sustentabilidad en el aprovechamiento o uso de los ecosistemas y los elementos naturales que los integran; ii) Integralidad y transversalidad, adoptando un enfoque de coordinación y cooperación entre órdenes de gobierno, así como
con los sectores social y privado para asegurar la instrumentación de la política nacional de cambio climático; así como la iii) Conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, dando prioridad a los humedales, manglares, arrecifes, dunas, zonas y lagunas costeras, que brindan servicios ambientales, fundamental para reducir la vulnerabilidad; entre muchos otros.
Que es responsabilidad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de la Comisión Nacional Forestal conducir la política nacional de desarrollo forestal sustentable y definir los lineamientos necesarios para el cumplimiento e implementación de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y su Reglamento, así como diseñar y definir estímulos e incentivos económicos en materia forestal y expedir las Reglas de Operación que contengan los lineamientos para su aplicación.
Que de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Comisión Nacional Forestal es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. La coordinación sectorial de la Comisión corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. De acuerdo con dicha Ley, el objeto de la Comisión Nacional Forestal es desarrollar, favorecer e impulsar las actividades productivas, de protección, conservación y de restauración en materia forestal, que conforme a la Ley se declaran como un área prioritaria del desarrollo, así como participar en la formulación de los planes y programas y en la aplicación de la política de desarrollo forestal sustentable y sus instrumentos.
Que la Comisión Nacional Forestal, en cumplimiento de su objeto, reconoce la importancia de los bienes y servicios ambientales que proporcionan los ecosistemas forestales, tanto para sus dueños y poseedores, como para la sociedad en general, tales como los de provisión relacionados con los productos obtenidos de los ecosistemas; los de regulación relacionados con los procesos ecosistémicos que regulan las condiciones en que los seres humanos viven y se desarrollan; los culturales, que pueden ser tangibles o intangibles, pero que dependen fuertemente del contexto sociocultural; y los de sustento, tales como la formación de suelo, el ciclo del agua, el ciclo de nutrientes y de producción primaria.
Que el Programa Nacional Forestal 2014- 2018, acorde a los retos que plantea la nueva realidad del país en materia ambiental y forestal, establece como objetivo general promover el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales del país, reactivar la economía del sector forestal y mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas forestales, así como, mantener e incrementar la provisión de servicios ambientales a la sociedad y reducir las emisiones de carbono generadas por la deforestación y degradación forestal, considerando un modelo de intervención basado en una visión regional del territorio, a efecto de que los subsidios que otorga la Federación a través de la Comisión Nacional Forestal tengan mayores y mejores impactos sobre los diversos ecosistemas, actores y personas que habitan en las áreas forestales del país.
En este contexto, la Comisión Nacional Forestal establece mecanismos de apoyo a través de las presentes Reglas de Operación para contribuir a mejorar y desarrollar las capacidades locales y regionales de las personas propietarias, poseedoras y usuarias de los terrenos forestales, preferentemente forestales o temporalmente forestales, para incentivar la conservación y restauración de los recursos forestales, así como para impulsar una estrategia para reactivar la producción, productividad y competitividad forestal que se traduzca en ingresos y oportunidades de desarrollo para la población que depende de los ecosistemas forestales, todo ello con el fin de contribuir a recuperar la funcionalidad de cuencas y paisajes a través de la conservación, restauración y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural.
Que de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán las responsables de emitir las Reglas de Operación de los programas que inicien su operación en cada ejercicio fiscal. Además, las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los recursos y en la operación de los programas.
Que la estructura programática del ejercicio fiscal 2015 de la Comisión Nacional Forestal incluye el programa presupuestario denominado "PRONAFOR.-Pago por Servicios Ambientales", el cual considera el otorgamiento de apoyos sujetos a Reglas de Operación, y cuyos logros y resultados están vinculados a la Matriz de Indicadores para Resultados del programa presupuestario referido.
Que en el caso de la Comisión Nacional Forestal, a través de su respectiva dependencia coordinadora de sector es la responsable de emitir las Reglas de Operación y las modificaciones a aquellas que continúen vigentes, por lo que en cumplimiento de lo anterior, tengo a bien expedir las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2015, de acuerdo con lo siguiente:
Capítulo I. Disposiciones generales
Sección I. Del Objeto de las Reglas de Operación
Artículo 1. Las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2015 tienen como objetivo general contribuir a que la superficie forestal y preferentemente forestal de México sea incorporada por las personas dueñas o poseedoras a procesos integrales de conservación, restauración y aprovechamiento sustentable. Asimismo, las presentes Reglas de Operación establecen las normas y procedimientos de aplicación general que deberán observarse en la operación, asignación y ejecución de los recursos federales a cargo de la Comisión Nacional Forestal, con la participación que, en su caso, corresponda a los gobiernos de las entidades federativas, del Distrito Federal y los municipios, y tienen por objeto regular la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo que se establecen en el artículo 2 de las presentes Reglas de Operación.
Sección II. De los componentes de las Reglas de Operación
Artículo 2. Los componentes de apoyo, objetivos y población objetivo para cada uno de éstos son los siguientes:
I. Componente Estudios y Proyectos
Objetivo: Apoyar de manera regional o a nivel de predio, la elaboración de estudios y proyectos integrales de desarrollo forestal, con el propósito de fundamentar, justificar, articular, orientar y secuenciar de forma eficiente y eficaz, las acciones de las personas beneficiarias respecto de las actividades de conservación, restauración, producción, productividad, transformación, comercialización, servicios ambientales y demás procesos ligados al desarrollo forestal sustentable del país.
Población objetivo: i) Personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales, u organizaciones que formen entre sí, definidos como elegibles para su incorporación al manejo técnico sustentable a través de la elaboración de estudios para apoyar o realizar el aprovechamiento maderable y no maderable; ii) Organizaciones de productores forestales, iii) Empresas forestales y/o cadenas productivas forestales en proceso de integración o las ya constituidas, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas, que trabajan de manera regular y que forman parte de las cadenas de valor de los procesos productivos.
II. Componente Desarrollo de Capacidades
Objetivo: Desarrollar y mejorar las capacidades y habilidades de personas propietarias, poseedoras y usuarias de terrenos forestales, en los temas de planeación, organización, instrumentación, transformación, comercialización, conservación, restauración y manejo forestal, a fin de impulsar, fortalecer y consolidar procesos de desarrollo forestal integral, aprovechando las lecciones aprendidas en materia de desarrollo forestal comunitario.
Población objetivo: i) Ejidos y comunidades con recursos forestales y/o las asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, así como las personas propietarias, poseedoras o usuarias de terrenos forestales, definidas como elegibles.
III. Componente Restauración Forestal y Reconversión Productiva
Objetivo: Apoyar acciones y proyectos integrales de restauración forestal y de reconversión productiva, a efecto de recuperar la capacidad y el potencial natural de los suelos forestales y de la cobertura forestal bajo condiciones de deterioro además de la recuperación gradual de la capacidad de provisión de bienes y servicios ambientales.
Población objetivo: Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro, por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades o plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal.
IV. Componente Silvicultura, Abasto y Transformación
Objetivo: Impulsar y apoyar acciones para la ejecución de las actividades contenidas en los programas y estudios de manejo para el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables, así como para optimizar el potencial productivo, bajo los principios del manejo forestal sustentable que incluyen, la conservación de la biodiversidad, el mejoramiento de la infraestructura regional o a nivel de predio, la innovación tecnológica para la tecnificación de las operaciones silvícolas, los proyectos para la generación de energía a través del aprovechamiento de biomasa forestal, la certificación forestal y, la operación de cadenas productivas, empresas forestales comunitarias o privadas para la transformación y comercialización de los productos forestales.
Población objetivo: Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, de vida silvestre; grupos en
proceso de integración de cadenas productivas; así como empresas forestales y/o cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular dentro de la cadena de valor del proceso productivo.
V. Componente Servicios Ambientales
Objetivo: Otorgar apoyos a personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, que de manera voluntaria deciden participar en el programa de pago por servicios ambientales, con el objeto de incorporar prácticas de buen manejo para promover la conservación y manejo sustentable de los ecosistemas, y fomentar la provisión en el largo plazo de los servicios ambientales, tales como la captación de agua, el mantenimiento de la biodiversidad y la captura y conservación del carbono, los cuales benefician a centros de población o el desarrollo de actividades productivas.
Población objetivo: Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales, definidos como elegibles, cuyos predios mantienen una cobertura forestal en buen estado de conservación, incluyendo a los que tienen un manejo y aprovechamiento forestal legalmente autorizado.
VI. Componente Plantaciones Forestales Comerciales
Objetivo: Promover el establecimiento y mantenimiento de Plantaciones Forestales Comerciales para contribuir a incrementar la producción y productividad forestal del país, incluyendo la innovación tecnológica para la tecnificación de las operaciones silvícolas en las Plantaciones Forestales Comerciales.
Población objetivo:
a) Personas propietarias o poseedoras de terrenos temporalmente o preferentemente forestales, ubicados dentro de las áreas elegibles definidas por la CONAFOR en las Convocatorias publicadas en la página de internet de la CONAFOR;
b) Titulares de un registro o autorización vigente para el establecimiento de Plantaciones Forestales Comerciales y en su caso, las personas que hubieran establecido plantaciones sin apoyos gubernamentales;
c) Personas que cuenten con Plantaciones Forestales Comerciales maderables cuya edad se encuentre en el tercer cuarto del turno comercial, de acuerdo con el tiempo requerido por la especie correspondiente para llegar a su etapa de aprovechamiento final; y
d) Personas que cuenten con una Plantación Forestal Comercial en aprovechamiento.
Sección III. De la terminología y acrónimos
Artículo 3. Para los efectos de estas Reglas de Operación, además de la terminología contenida en el artículo 7 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y en el artículo 2 de su Reglamento, se entenderá por:
I. Apoyos: Recursos Económicos que el gobierno federal prevé en el Presupuesto de Egresos de la Federación, y las transferencias y aportaciones que ingresen al Fondo Forestal Mexicano, que se otorgan por conducto de la Comisión Nacional Forestal a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación.
II. Asesor(a) técnico(a) certificado(a): Las personas físicas y morales que sin ser servidores públicos de la CONAFOR, están facultadas para brindar asistencia técnica a las personas beneficiarias de estas Reglas de Operación, por encontrarse inscritas en el Listado de Asesores Técnicos Certificados.
III. Asistencia técnica: Actividad profesional de carácter privado que se describe en los criterios de ejecución y en los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo, por medio del cual los asesores técnicos certificados apoyan a las personas beneficiarias para el cumplimiento de sus obligaciones establecidas en estas Reglas de Operación.
IV. Cambio de uso del suelo (en terrenos forestales): La remoción total o parcial de la vegetación de los terrenos forestales para destinarlos a actividades no forestales.
V. Capacidad técnica certificada: Conjunto de conocimientos técnico forestales asociados a un determinado componente, concepto o modalidad de apoyo, que comprueba un asesor técnico al certificarse.
VI. Cartografía: Conjunto de archivos vectoriales cuya geometría puede ser de tipo puntual, lineal o poligonal y sus elementos pueden ser obtenidos en campo mediante la utilización del sistema de navegación GPS.
VII. Código del expediente digital: Clave alfanumérica que otorga la CONAFOR a las personas solicitantes que han cubierto a cabalidad la entrega de documentos jurídicos y técnicos necesarios para solicitar los apoyos de la CONAFOR, cuyo paquete de documentos está contenido en un archivo digital y que formará parte de una base de datos institucional, protegida por la ley de acceso a la información.
VIII. Comité: El Comité Técnico Nacional o los Comités Técnicos Estatales.
IX. Componente: Conjunto de conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR agrupados por afinidad de propósitos u objetivos.
X. CONAFOR: Comisión Nacional Forestal.
XI. Convenio de concertación: Instrumento jurídico de derecho público, mediante el cual se establecen derechos y obligaciones entre la CONAFOR y la persona beneficiaria, con el objeto de formalizar las actividades que son prioritarias para el desarrollo del país y que se declaran de utilidad pública y de interés social para la Nación.
XII. Convocatoria: Documento mediante el cual se dan a conocer las fechas y bases para participar en el proceso de asignación de apoyos de la CONAFOR.
XIII. Criterios técnicos para la ejecución de proyectos: Precisiones técnicas obligatorias emitidas por la CONAFOR para la aplicación de los recursos y ejecución de las actividades inherentes a los apoyos. Estos criterios se encuentran en los Anexos Técnicos de los componentes de apoyos establecidos en el Anexo 1 de las presentes Reglas y, en su caso, en los términos de referencia correspondientes a cada componente, concepto o modalidad de apoyo, mismos que pueden ser consultados en la página de internet de la CONAFOR.
XIV. CURP: Clave Única de Registro de Población expedida por la Secretaría de Gobernación.
XV. DATUM WGS84: Es un modelo de referencia global utilizado para sistemas de coordenadas geográficas y proyecciones planas.
XVI. Expediente digital: Conjunto de información y documentación relativa a las personas solicitantes o beneficiarias, contenidos en un archivo digital, que contiene los requisitos y la información técnica necesaria para solicitar, obtener y ejecutar un apoyo con base en las presentes Reglas y que formará parte de una base de datos protegida por la ley de acceso a la información.
XVII.Expediente físico: Conjunto de información y documentación relativa a las personas solicitantes o beneficiarias, que es integrada físicamente por la CONAFOR, y que contiene los requisitos y la información técnica necesaria para solicitar, obtener y ejecutar un apoyo con base en las presentes Reglas de Operación.
XVIII. Folio del asesor técnico: Secuencia de símbolos alfanuméricos que asigna el sistema a las personas que obtienen un certificado de las Instituciones Certificadoras que sea validado por la CONAFOR al momento de inscripción en el Listado de asesores técnicos certificados. El folio se publica dentro del Listado en la página de internet de la CONAFOR.
XIX. Folio de solicitud: Clave numérica o alfanumérica que otorga la CONAFOR a toda persona física o moral que solicita apoyos del PRONAFOR.
XX. Formato técnico complementario: Documento que acompaña a la solicitud única de apoyo y que resume la información técnica que debe presentar una persona solicitante para determinado componente, concepto o modalidad de apoyos.
XXI. Gerencia Estatal: Área administrativa adscrita a la CONAFOR en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal, cuyo directorio puede ser localizado en el Anexo 7 de las presentes Reglas de Operación.
XXII.Gerente Estatal: Servidor público que representa a la CONAFOR en cada Entidad Federativa y el Distrito Federal.
XXIII. Gerente de Programa: Servidor público de la CONAFOR con nivel gerencial que tiene su sede en las oficinas centrales de esta entidad, y que se encarga de dirigir diversas actividades relacionadas con los componentes técnicos que opera la institución.
XXIV. Guía de Mejores Prácticas de Manejo (GMPM): Documento técnico de planeación que permite programar y ejecutar dentro de los predios incorporados al pago por servicios ambientales
actividades orientadas a la conservación, protección, restauración de los ecosistemas forestales; así como actividades de manejo forestal, industria, comercialización, proyectos productivos, de organización y otras que los beneficiarios requieran en base a necesidades y diagnóstico del predio.
XXV.Informe final de actividades de obra o proyecto: Es el documento mediante el cual la persona beneficiaria comprueba a la CONAFOR la ejecución del apoyo y se evalúa de conformidad con las disposiciones establecidas en estas Reglas, sus anexos y los términos de referencia correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo.
XXVI. Ley: Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.
XXVII. Listado de asesores técnicos certificados: Listado de las personas físicas y morales que cubrieron los requisitos y procedimientos señalados en el Lineamiento para la asistencia técnica y la Norma que regula el mecanismo de certificación de la asistencia técnica publicadas por la CONAFOR. Este listado estará conformado por tres secciones: Asistencia técnica básica, Asistencia técnica especializada y Asistencia técnica integral.
XXVIII. Metodología de integración: Sistema utilizado por la CONAFOR, basado en la articulación metodológica de eslabones para su integración en cadenas productivas y para la formación de empresas forestales comunitarias.
XXIX. Organizaciones sociales del sector forestal de carácter regional: Aquellas personas morales que acrediten estar constituidas por personas físicas y/o morales propietarios (as) o poseedores(as) de terrenos forestales pertenecientes a una Unidad de Manejo Forestal, y que realizan actividades relacionadas al artículo 112 de la Ley.
XXX.Página de internet de la CONAFOR: www.conafor.gob.mx
XXXI. Parámetros para la generación de la cartografía: Los archivos de la cartografía se entregarán con un sistema de coordenadas de tipo Latitud/ Longitud, en formato de Grados, Minutos y Segundos, con al menos un decimal en los segundos (GG MM SS.S), con DATUM WGS84 o ITRF92 y en formato shapefile. Cada archivo shapefile deberá estar debidamente identificado con la nomenclatura para el nombre del archivo y realizado de conformidad con las características para los campos de su base de datos, lo anterior atendiendo a lo que cada concepto o modalidad de apoyo defina, a fin de que éstos puedan ser integrados en una base de datos georreferenciados a nivel nacional. Para la producción de los archivos shapefile se podrá utilizar un software comercial o gratuito, que use y produzca como formato de salida el shapefile, incluyendo los cuatro archivos mínimos necesarios: *.shp, *.shx, *.dbf y *.prj.
XXXII. Persona beneficiaria: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) quienes obtuvieron un apoyo por parte de la CONAFOR, por cumplir con los requisitos y disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
XXXIII. Persona solicitante: Las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) que presentan solicitud para obtener apoyos de la CONAFOR con base en estas Reglas.
XXXIV. Población objetivo: Las personas elegibles para solicitar apoyos definidas en cada uno de los componentes señalados en el artículo 2 de las presentes Reglas.
XXXV. P-PREDIAL: Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Documento técnico de planeación y seguimiento, formulado a partir de un diagnóstico técnico, económico y social, que identifica y describe los procesos, acciones y subsidios necesarios, técnicamente justificados y cronológicamente secuenciados, destinados a resolver problemas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales, con la participación de las personas propietarias y poseedoras de los terrenos forestales.
XXXVI. PROCEDE: Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares Urbanos.
XXXVII. Programa OPORTUNIDADES: Instrumento del Ejecutivo Federal, que desarrollaba acciones intersectoriales para la educación, la salud, la alimentación, así como aquellas acciones que promovían el bienestar general de las familias que viven en condiciones de pobreza alimentaria o cuyos ingresos son insuficientes para desarrollar capacidades básicas de sus integrantes (actualmente Programa PROSPERA).
XXXVIII. Programa PROSPERA: Es un programa coordinado que articula incentivos para la
educación, para la salud y para la nutrición, con el fin de promover el desarrollo de capacidades de las familias en extrema pobreza.
XXXIX. PRONAFOR: Programa Nacional Forestal de la CONAFOR.
XL. Regionalización: Agrupación de entidades del país atendiendo a criterios tales como: i) Vocación del territorio; ii) Tipo de ecosistema; iii) Problemática forestal; iv) Usos y costumbres de la población y, v) Vecindad y comunicación entre las entidades del país.
XLI. Reglas: Las presentes Reglas de Operación del PRONAFOR 2015.
XLII. Restricción involuntaria: Aquellas acciones derivadas de la implementación de los apoyos que se llegaran a realizar sin que las personas que viven dentro del área protegida consientan en ellas, ni tengan poder de decisión o se logren acuerdos respecto al acceso o uso de los recursos naturales.
XLIII. Shapefile: Formato de datos geográficos vectoriales que almacena la forma de un objeto geográfico, desarrollado por ESRI el cual se compone de al menos 4 archivos con extensiones .shp, .dbf, .shx y .prj.
XLIV. SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
XLV.Solicitud única de apoyo: Documento que contiene toda la información personal, económica, social y del predio, que debe llenar y entregar toda persona solicitante de apoyos de la CONAFOR.
Capítulo II. De la Cobertura y regionalización
Sección I. De la Cobertura
Artículo 4. El PRONAFOR tiene una cobertura nacional con un enfoque regional y/o de entidades federativas, atendiendo a criterios tales como: i) Vocación del territorio; ii) Tipo de ecosistema; iii) Problemática forestal; iv) Usos y costumbres de la población y, v) Vecindad y comunicación entre las entidades del país.
Sección II. De la Regionalización
Artículo 5. La CONAFOR enfocará y priorizará territorialmente los componentes, modalidades y conceptos de apoyo del PRONAFOR, atendiendo a la regionalización siguiente:
Región Forestal | Estados |
Región 1 | Baja California, Baja California Sur y Sonora |
Región 2 | Chihuahua y Durango |
Región 3 | Nayarit y Sinaloa |
Región 4 | Aguascalientes, Coahuila, Guanajuato, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas |
Región 5 | Colima, Distrito Federal, Estado de México, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Morelos, Puebla y Tlaxcala |
Región 6 | Chiapas, Guerrero y Oaxaca |
Región 7 | Veracruz y Tabasco |
Región 8 | Campeche, Quintana Roo y Yucatán |
Los conceptos y modalidades de apoyo para cada una de las regiones y/o entidades federativas antes descritas, se darán a conocer oportunamente a través de las convocatorias respectivas, conforme a lo señalado en el Capítulo IV de las presentes Reglas.
Capítulo III. De los apoyos
Sección I. De la descripción y monto de los apoyos
Artículo 6. Los apoyos que otorga la CONAFOR consisten en aportaciones directas destinadas a múltiples acciones y propósitos relacionados con el desarrollo forestal sustentable del país, como se indica a continuación:
Componente I. Estudios y Proyectos |
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Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
E.P.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable. | No Aplica | 500,000.00 | | No aplica | | 1 | No Aplica |
EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | No aplica | 500,000.00 | | 1 | | 2 (equipo multidisciplinario) | Registro Forestal Nacional |
EP.3 Estudios técnicos forestales | EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | 800,000.00 | | 1 | | 15 | Registro Forestal Nacional |
EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental Particular | 270,000.00 | | 1 | | 10 | Estudios Forestales |
EP.3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | 170,000.00 | | 1 | | 10 Persona física y 15 Persona moral | Registro Forestal Nacional |
EP.3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable | 1,040,000.00 | | 1 | | 10 | Registro Forestal Nacional |
EP.4 Estudios de factibilidad y plan de negocios | No aplica | 75,000.00 | | 3 (en diferentes ejercicios fiscales) | | 3 Persona física y 5 Persona moral | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
Componente II. Desarrollo de Capacidades |
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Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
DC.1 Evaluaciones Rurales Participativas | No aplica | 50,000.00 | | 1 | | 8 | Fortalecimiento del capital social |
DC.2 Seminarios de Comunidad a Comunidad | No aplica | 85,000.00 | | 1 | | No aplica | Comunidad Instructora |
DC.3 Ordenamiento territorial comunitario | No aplica | 300,000.00 | | 1 | | 4 | Fortalecimiento del capital social |
DC.4 Comité de Vigilancia Participativa | No aplica | 60,000.00 | | 1 | | 8 | Fortalecimiento del capital social |
DC.5 Promotor Forestal Comunitario | No aplica | 60,000.00 | | 1 | | No aplica | No aplica |
DC.6 Talleres de Capacitación | DC.6.1. Organización, planeación y administración | Hasta 58,000.00 | | 3 | | 8 | No aplica |
DC.6.2. Desarrollo de capacidades técnicas y gerenciales para la producción y comercialización. | Hasta 58,000.00 | | | No aplica |
DC.6.3. Implementación del ordenamiento territorial comunitario | Hasta 58,000.00 | | | No aplica |
DC.6.4. Adopción y uso de tecnologías de la información y comunicación | Hasta 58,000.00 | | | No aplica |
DC.6.5. Talleres para la formulación o modificación de reglamentos internos o estatutos comunales | Hasta 58,000.00 | | | Fortalecimiento del capital social |
DC 6.6 Monitoreo y evaluación de predios bajo aprovechamiento Forestal | Hasta 58,000.00 | | | No aplica |
DC.6.7 Sistemas documentados de control | Hasta 58,000.00 | | | No aplica |
DC.6.8 Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo | Hasta 58,000.00 | | | No aplica |
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($ / hectárea) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Hectáreas | Capacidad Técnica Certificada Requerida |
RF.1 Restauración integral | No aplica | 7,836.00 | | 2 apoyos en diferentes polígonos, más uno de RF.4, en caso de que aplique | | No aplica | 1,000 | Reforestación y suelos |
RF.2 Restauración complementaria | No aplica | 5,222.00 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.3 Restauración focalizada | No aplica | 3,000.00 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas | No aplica | 1,500.00 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | No aplica | 14,800.00 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
RF.6 Sistemas agroforestales | No aplica | 4,772.00 | | | No aplica | Reforestación y suelos |
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación |
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Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
SAT.1 Cultivo Forestal y manejo del hábitat | SAT.1.1 Prácticas en predios con producción maderable | Hasta 900,000.00 | | 3 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
SAT.1.2 Prácticas en predios con producción no maderable | Hasta 300,000.00 | | 3 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
SAT.1.3 Prácticas en predios con aprovecha- miento de vida silvestre | Hasta 200,000.00 | | 2 | | No aplica | Registro Forestal Nacional o Silvicultura Unidad 01 |
SAT.2 Caminos forestales | No aplica | Hasta 800,000 (Predial) y hasta 3,000,000 (Regional) | | 1 | | No aplica | Registro Forestal Nacional o Silvicultura Unidad 03 |
SAT.3 Innovación tecnológica para operaciones silvícolas | No aplica | Hasta 800,000 (Predial) y hasta 3,000,000 (Regional) | | 1 | | No aplica | Silvicultura Unidad 02 |
SAT.4 Certificación forestal | SAT.4.1 Auditoría técnica preventiva | Hasta 240,000.00 | | 2 | | 3 Persona física y 5 Persona moral | Registro Forestal Nacional |
SAT.4.2 Certificación forestal nacional | Hasta 240,000.00 | | 2 | | No aplica | No aplica |
SAT.4.3 Certificación forestal internacional | Hasta 240,000.00 | | 2 | | No aplica | No aplica |
SAT.4.4 Otro tipo de certificaciones o acreditación | Hasta 200,000.00 | | 1 | | No aplica | No aplica |
SAT.4.5 Certificación de la cadena de custodia | 75,000.00 | | 1 para certificación, 1 para refrendo | | No aplica | No aplica |
SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización | SAT.5.1 Inversión para el comercio y la industria forestal | Para Equipo y Maquinaria: hasta $1,200,000.00 Para modernización de la industria: hasta $5,000,000.00 | | 1 | | 2 Persona Física y 4 Persona Moral | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
SAT.5.2 Apoyo a la administra ción, producció n y comerciali zación | Para equipo y mobiliario: hasta $65,000.00 Para administración para la empresa forestal: hasta $200,000.00 | | 1 | | 1 | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
SAT.5.3 Ferias y exposiciones | 70,000.00 | | 3 | | 5 Persona Física y 10 Persona Moral | Desarrollo de la Cadena Productiva o Certificado FIRA, NAFIN, FND |
SAT.5.4 Acta constitutiva de empresa forestal | 20,000.00 | | 1 | | No aplica | No aplica |
Componente V. Servicios Ambientales |
|
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($/hectárea/año) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
SA.1 Pago por servicios ambientales | SA.1.1 Servicios ambientales hidrológicos | 1,100.00 | | 1 | | No aplica | Servicios ambientales |
SA.1.2 Conservación de la Biodiversidad | 550.00 | | 1 | | No aplica | Servicios ambientales |
Componente VI. Plantaciones Forestales Comerciales |
| | | | | | | | |
Concepto | Modalidad | Monto máximo ($) | | Persona beneficiaria | | Personas asesoras técnicas certificadas |
| Número máximo de apoyos | | Número máximo de apoyos | Capacidad Técnica Certificada requerida |
PFC.1 Establecimiento y mantenimiento inicial de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | $11'200,000 | | 2 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
PFC.2 Plantaciones Forestales Comerciales Establecidas | No aplica | $11'200,000 | | 2 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
PFC.3 Mantenimiento Avanzado de Plantaciones Forestales Comerciales | No aplica | $2'100,000 | | 2 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
PFC.4 Innovación tecnológica en operaciones silvícolas | No aplica | $1'000,000 | | 1 | | No aplica | Registro Forestal Nacional |
Las y los asesores técnicos interesados en brindar asistencia técnica en el marco de las presentes Reglas deberán estar certificados en la capacidad técnica especializada exigida por cada concepto o modalidad de apoyo y, adicionalmente, deberán estar certificados de manera indistinta en la capacidad técnica transversal denominada "Fortalecimiento del capital humano".
Cuando la asistencia técnica sea brindada por una persona física o moral del Listado de Asesores Técnicos Certificados de la CONAFOR, en la sección de asistencia técnica integral, se pueden sumar hasta 500 hectáreas y/o un apoyo adicional por cada concepto de apoyo, al límite máximo establecido en los cuadros anteriores, según corresponda.
Artículo 7. El tipo y cantidad máxima de apoyos que podrá recibir una persona beneficiaria en un mismo ejercicio fiscal, dependerá del tipo de solicitud que elija:
a) Solicitud para apoyos específicos: Si la solicitud única de apoyo no se acompaña de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR, el tipo y número máximo de apoyos que puede recibir una persona beneficiaria dependerá de los límites establecidos en el artículo 6 de estas Reglas, según el concepto o modalidad de apoyo que elija.
Para promover la integralidad de la aplicación de los apoyos, los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo establecerán los casos en que los apoyos estén condicionados a la elaboración de un P-PREDIAL, así como los criterios para su entrega a la CONAFOR.
b) Solicitud para apoyos agregados: Si la solicitud de apoyos viene acompañada de un P-PREDIAL aprobado por la CONAFOR o un plan de negocios de mediano plazo validado por la CONAFOR o una entidad financiera, la persona beneficiaria podrá recibir el paquete de apoyos que solicite. En este caso, los diversos conceptos y modalidades de apoyo que resulten autorizados serán otorgados de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de la CONAFOR, de manera gradual y en función de las necesidades temporales y espaciales del proyecto.
Los predios que al momento de presentar la solicitud cuenten con un P-PREDIAL aprobado por la
CONAFOR, podrán refrendar los apoyos contenidos en este instrumento, cumpliendo únicamente con la presentación de la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés, mismos que deberán estar llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud y los formatos técnicos complementarios deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal. En este caso, la CONAFOR sólo revisará que se cumplan con los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en las presentes Reglas.
Sección II. De los criterios de elegibilidad
Artículo 8. Son elegibles para obtener los diversos conceptos y modalidades de apoyo que otorga la CONAFOR a través de estas Reglas, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) de nacionalidad mexicana que cumplan con alguna de las siguientes características:
a) Son propietarias o poseedoras de terrenos forestales, preferentemente o temporalmente forestales;
b) Se dedican a la actividad forestal con fines de conservación, restauración, aprovechamiento, transformación, industrialización o comercialización de productos forestales, o bien;
c) Sin ser propietarias o poseedoras sean elegibles para solicitar algún concepto o modalidad de apoyo, de acuerdo con lo establecido en éstas Reglas.
Artículo 9. Para acceder a los apoyos que otorga la CONAFOR, las personas físicas, morales y jurídico-colectivas (ejidos y comunidades) deberán cumplir en tiempo y forma con los requisitos y disposiciones que establezcan las presentes Reglas para solicitar apoyos, sujetándose a los criterios de selección y prelación aplicables, con el fin de asegurar la mejor orientación y aplicación de los subsidios, en función de las necesidades y prioridades nacionales y regionales establecidas.
Los propietarios o poseedores de terrenos forestales serán clasificados por la CONAFOR de acuerdo con la tipología de productor que cada uno de los componentes de apoyo establezca en los anexos técnicos respectivos.
Artículo 10. Los apoyos deberán ser otorgados sin distinción de género, raza, etnia, credo religioso, condición socioeconómica u otro factor que implique discriminación a las personas solicitantes que cumplan con los requisitos señalados en las presentes Reglas. La CONAFOR deberá procurar que todos los grupos sociales y géneros tengan acceso equitativo a los apoyos aquí incluidos, para lo cual se establecerán mecanismos de promoción, distribución, operación y administración de recursos, con base en criterios de equidad social.
Artículo 11. No se otorgarán apoyos a:
I. La Administración Pública Federal, de las entidades federativas o de los municipios, ni a los servidores públicos que formen parte de las mismas;
II. Las personas que hubieren sido sancionadas con la cancelación de cualquier apoyo otorgado por la CONAFOR, y las personas beneficiarias incumplidas que se encuentren en el listado de personas sancionadas o incumplidas que expida la Comisión Nacional Forestal en su página de internet;
III. Las personas interesadas cuyos terrenos o las superficies en donde se pretendan aplicar los apoyos se encuentren en litigio de cualquier índole, o bien, presenten cualquier conflicto legal.
Artículo 12. Los recursos que otorga la CONAFOR se asignarán de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y serán previamente depositados en el Fondo Forestal Mexicano para su distribución.
Artículo 13. Los recursos que no sean destinados a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso, deberán ser enterados a la Tesorería de la Federación de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia.
Artículo 14. Serán elegibles de manera preferente para recibir apoyos, las solicitudes provenientes de los municipios vigentes de la Cruzada contra el Hambre, de acuerdo con lo establecido en el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, siempre y cuando las solicitudes reúnan los requisitos técnicos solicitados en estas Reglas y se ubiquen en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR.
Únicamente se apoyarán proyectos ubicados en las áreas elegibles determinadas por la CONAFOR para cada concepto o modalidad de apoyo, mismas que serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR. Los Comités Técnicos Estatales o Nacionales podrán asignar recursos a predios parcialmente incluidos en las áreas elegibles de conformidad con los resultados del dictamen de factibilidad.
En casos excepcionales, para cada componente, la Gerencia de Programa podrá destinar un 5% del total de los recursos que le fueron asignados para apoyar solicitudes y proyectos ubicados fuera de las zonas elegibles.
Sección III. De las Características de los apoyos
Artículo 15. Los apoyos que otorga la CONAFOR a través del PRONAFOR no deberán duplicar otros apoyos otorgados para el mismo fin por el Gobierno Federal a través de otros programas.
La CONAFOR elaborará una base de datos con la información de las personas beneficiarias del PRONAFOR para cada ejercicio fiscal, la cual será entregada a la Secretaría de la Función Pública, para su integración al Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G) conforme a la estructura, estandarización y homologación de campos descritos en el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2011, a fin de proporcionar elementos informativos a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que coadyuven a evitar la duplicidad de los apoyos otorgados por la CONAFOR para el fin al que fueron asignados.
Artículo 16. La CONAFOR reconoce que la propiedad de los recursos forestales comprendidos dentro del territorio nacional corresponde a los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas, personas físicas o morales y jurídicas-colectivas (ejidos y comunidades), la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios que sean propietarios de los terrenos donde aquéllos se ubiquen. Los apoyos otorgados a través de estas Reglas no alterarán el régimen de propiedad de dichos terrenos.
Los apoyos que otorgue la CONAFOR a ejidos y comunidades a través de los componentes I. Estudios y Proyectos, II. Desarrollo de Capacidades, IV. Silvicultura, Abasto y Transformación, V. Servicios Ambientales, así como del componente de apoyo RF.5 Restauración de Cuencas Prioritarias, no promoverán restricciones involuntarias al acceso de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas, que esté permitido dentro del marco legal aplicable. Si la CONAFOR identifica alguna restricción involuntaria de acceso a recursos naturales permitida dentro del marco legal aplicable, que derive de la implementación de algún apoyo en éstas áreas, realizará un plan de acción para identificar, minimizar o mitigar los efectos potencialmente adversos derivados de dicha restricción, en tanto que los ejidos y comunidades identificarán y tomarán acuerdos sobre la mejor solución, con base en sus usos, costumbres y reglas internas empleadas en la resolución de conflictos, representados y mediados por su propia asamblea general, junto con las dependencias y entidades que correspondan.
Artículo 17. Para promover que las personas beneficiarias cuenten con una asistencia adecuada, la o el asesor técnico certificado que seleccionen no deberá rebasar en todo el país la cantidad máxima de apoyos y la superficie máxima establecida en el artículo 6 de estas Reglas.
Será facultad del Comité Técnico Estatal o Nacional, solicitar a la Gerencia de Programa correspondiente al concepto o modalidad de apoyo de que se trate, la autorización para ampliar el número de apoyos o superficie por asesor técnico certificado, incorporando la justificación respectiva.
Capítulo IV. De las Convocatorias y Requisitos generales para solicitar apoyos
Sección I. De las convocatorias
Artículo 18. Una vez publicadas las presentes Reglas en el Diario Oficial de la Federación, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para otorgar apoyos en su página de internet www.conafor.gob.mx, de acuerdo con lo siguiente:
a) La CONAFOR podrá emitir convocatorias durante todo el año;
b) Las convocatorias podrán ser nacionales, regionales o estatales, en función de los ecosistemas, problemática forestal y conceptos y modalidades de apoyo más adecuados para cada región y/o entidad federativa;
c) Los términos y plazos para recibir y dictaminar solicitudes y entregar los apoyos, deberán fundamentarse en los requerimientos técnico-ambientales necesarios para la ejecución de cada concepto y modalidad de apoyo;
d) La convocatoria podrá establecer un plazo permanente de recepción y dictaminación de solicitudes de apoyos dentro del presente ejercicio fiscal, si la disponibilidad presupuestal y los requerimientos técnico-ambientales del concepto o modalidad de apoyo lo permiten.
e) Todas y cada una de las convocatorias serán publicadas oportunamente en la página de internet de la CONAFOR.
f) Las solicitudes de apoyo se admitirán, evaluarán y dictaminarán de acuerdo con el calendario de cada Convocatoria, respetando el orden que corresponda al folio de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad presupuestal del PRONAFOR para el ejercicio fiscal correspondiente.
g) En caso de existir recursos disponibles después de la asignación de apoyos, la CONAFOR podrá publicar más convocatorias para la asignación de los recursos.
h) Se podrán emitir convocatorias específicas o regionales para atender proyectos surgidos en el marco de la Cruzada Nacional contra el Hambre.
Sección II. De los requisitos generales para solicitar apoyos
Artículo 19. Los requisitos generales que las personas deberán cumplir para solicitar apoyos son:
I. Presentar a la CONAFOR la solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios, una vez que hayan sido llenados de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante. La solicitud única de apoyo y los formatos técnicos complementarios deberán estar firmados por la persona solicitante o su representante legal.
II. También se deberá presentar la información y documentación adicional que señale cada componente, concepto o modalidad de apoyo en el cuerpo de las presentes Reglas, en sus anexos técnicos o en la convocatoria respectiva, de forma completa, con la información correcta y actual de la persona solicitante.
III. Acreditar la PERSONALIDAD con la que la persona interesada comparece a solicitar el apoyo, como a continuación se indica:
A Las personas físicas deberán presentar cualquiera de las identificaciones oficiales siguientes: credencial de elector vigente; cartilla militar; pasaporte o carta de naturalización.
B. Las personas morales o jurídico-colectivas deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones: Escritura pública con la que acredite su constitución conforme a las leyes mexicanas.
Adicionalmente, las Organizaciones de la Sociedad Civil deberán presentar: Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil. Su registro lo podrán realizar mediante el trámite SEDESOL-19-002, mismo que se puede consultar en el Registro Federal de Trámites y Servicios.
B.2. Ejidos y Comunidades: Documento idóneo con el que acredite su existencia legal.
IV. Cuando el apoyo se solicite a través de REPRESENTANTE LEGAL, además de presentar lo establecido en la fracción III inmediata anterior, se deberá presentar:
1. Identificación oficial del representante legal, misma que podrá ser alguna de las señaladas en la fracción III, apartado "A" inmediato anterior; y
2. Para acreditar la representación legal:
A. Representante Legal de una Persona Física:
Poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento, o bien;
Carta poder simple en original firmada por el otorgante, ante dos testigos y ratificadas todas las firmas ante notario o corredor público.
La carta poder simple deberá reunir los siguientes requisitos:
i. Otorgar la facultad al representante legal para solicitar apoyos ante la CONAFOR, a nombre de la persona solicitante;
ii. Estar vigente al momento de solicitar el apoyo;
iii. No podrá tener una antigedad mayor a seis meses a partir de la fecha de su expedición.
B. Representante Legal de una Persona Moral o Jurídico-Colectiva:
B.1. Sociedades, Asociaciones, Organizaciones:
Testimonio original o copias certificadas del poder notarial para actos de administración o dominio. El poder notarial podrá tener la vigencia que el Código Civil de cada entidad federativa le otorgue a dicho documento.
B.2. Ejidos o Comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Acta de Asamblea en la que fueron elegidos los órganos de representación; o
Acta de Asamblea en la que se otorga la representación legal a un tercero para solicitar apoyos ante la CONAFOR; o
Credencial vigente expedida por el Registro Agrario Nacional donde se señale el órgano de representación.
Adicionalmente, el ejido o comunidad deberá presentar el acta mediante la cual la asamblea de
ejidatarios o comuneros determinó solicitar apoyos a la CONAFOR.
V. Acreditar la NACIONALIDAD MEXICANA con cualquiera de los documentos establecidos en la fracción III del presente artículo, según corresponda;
VI. Acreditar la LEGAL PROPIEDAD O LEGÍTIMA POSESIÓN del terreno al que se destinará el apoyo, con el título legal correspondiente.
1. PROPIEDAD:
A. Personas Físicas y Morales, distintas a ejidos y comunidades deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Testimonio de la Escritura Pública del bien inmueble en que se ejecutará el apoyo, o bien;
Instrumento jurídico con el que se acredite la legal propiedad, de conformidad a los supuestos establecidos en el código civil para cada entidad federativa.
B. Ejidos y Comunidades (si solicitan apoyos para áreas de uso común) deberán presentar cualquiera de los documentos siguientes:
Carpeta básica que contenga la resolución presidencial o dotación que da origen a la comunidad o ejido, actas de posesión y deslinde, y plano definitivo;
Acta de delimitación, destino y asignación de tierras ejidales (ADDATE).
C. Ejidatarios o Comuneros (si solicitan apoyos en lo individual):
Certificado de derechos parcelarios.
Para los incisos B y C, se podrá acreditar la propiedad mediante la sentencia o resolución emitida por una autoridad jurisdiccional competente y el Auto que declare a la sentencia ejecutoriada, misma que deberá estar inscrita en el Registro Agrario Nacional.
D. Para predios en copropiedad, adicionalmente, se deberá anexar a la solicitud un escrito libre en el que todas las personas copropietarias estén de acuerdo en solicitar apoyos a la CONAFOR y nombren a un representante para solicitar y recibir los apoyos, de conformidad a lo señalado en la fracción IV del presente artículo, según corresponda.
2. LEGÍTIMA POSESIÓN:
A. Personas Físicas y Morales (distintas a ejidos y comunidades):
Documento legal en que conste el acto jurídico por virtud del cual se adquirió la posesión de la superficie en la cual se ejecutará el apoyo, mismo que deberá cumplir las formalidades establecidas por el código civil de cada entidad federativa.
En caso de no contar con un instrumento jurídico con el que se acredite la legal posesión, ésta se acreditará de conformidad con los supuestos establecidos en el código civil para cada entidad federativa.
La vigencia del documento con el que se acredite la legal posesión del terreno debe ser acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
B. Ejidos o Comunidades:
Se podrá acreditar la posesión con un documento emitido por la asamblea de ejidatarios o comuneros en el que les reconozca la posesión o uso del terreno, o con una constancia de posesión expedida por el Registro Agrario Nacional. La vigencia del documento con el que se acredite la posesión del terreno debe ser acorde con el desarrollo de las actividades objeto de apoyo.
En caso de que se acredite la posesión por medio de un usufructo, comodato, arrendamiento, mediería, o cualquier acto jurídico no prohibido por la ley, se deberá presentar el contrato celebrado entre el propietario y posesionario y el certificado de derechos parcelarios.
VII. Para todos los conceptos o modalidades de apoyo que impliquen la realización de actividades en un terreno, la persona solicitante deberá presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos, según lo requieran los criterios técnicos de cada concepto o modalidad de apoyo. Los polígonos deberán elaborarse conforme a los parámetros para la generación de la cartografía señalados en la fracción XXXI del artículo 3 de las presentes Reglas.
VIII. Cuando varias personas se agrupen para solicitar apoyos, deberán cumplir los requisitos establecidos en este artículo y además deberán:
A. Nombrar a un miembro de la agrupación como representante, de conformidad con lo establecido en la fracción IV de este artículo. El representante deberá tener las facultades para solicitar y recibir el recurso económico a nombre de la agrupación;
B. Cada integrante del grupo deberá acreditar, en lo particular, los requisitos establecidos en la fracción II, III, V, VI, y VII de este artículo;
C. La solicitud deberá estar firmada por todos los integrantes de la agrupación o por su representante.
IX. En el caso de las solicitudes provenientes de pueblos y comunidades indígenas, los requisitos se acreditarán preferentemente conforme a la documentación antes señalada en el presente artículo. En caso de no contar con ella, la entrega de documentos y requisitos se hará con base en los usos y costumbres correspondientes a cada pueblo o comunidad indígena.
Las personas solicitantes deberán entregar a la CONAFOR copia simple de todos los documentos aquí señalados y originales o copias certificadas ante notario, para su cotejo, mismas que serán devueltas una vez que hayan sido cotejados. Las presentes Reglas señalarán los documentos que deberán presentarse en original.
Capítulo V. Del otorgamiento de los apoyos
Sección I. De la presentación de solicitudes de apoyo
Artículo 20. Para presentar una solicitud de apoyos del PRONAFOR, la persona solicitante o su representante legal deberán atender el procedimiento siguiente:
I. Registro de la Solicitud Única de Apoyo
Para registrar la solicitud de apoyos, la persona solicitante o su representante legal podrán elegir entre dos alternativas: Registro en línea o Registro presencial.
A. Registro en Línea.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal cargar la solicitud única de apoyos en la página de internet de la CONAFOR www.conafor.gob.mx y generar una cita para entregar a la CONAFOR los requisitos para solicitar apoyos.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán:
1. Registrarse en el Portal de Trámites de la CONAFOR para generar su cuenta y clave de acceso.
2. Con su cuenta y clave de acceso deberán llenar la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo solicitado. También deberán cargar en el sistema de manera clara, legible y en formato electrónico, la documentación que establece el artículo 19 de las presentes Reglas y, en su caso, los requisitos específicos que establezca el componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés en las presentes Reglas, en sus anexos o en la convocatoria respectiva.
3. Hecho lo anterior, el sistema electrónico generará un Folio de Solicitud y una cita para que la persona solicitante o su representante legal acrediten físicamente ante la CONAFOR los requisitos generales y específicos establecidos en las presentes reglas de operación y sus anexos, según el componente, concepto y modalidad de apoyo solicitado.
4. Finalmente, la persona solicitante o su representante legal deberán imprimir la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario formulado, para firmarlo y presentarlo a la CONAFOR en la fecha de cita estipulada, junto con los demás requisitos para solicitar apoyos, en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
En caso de no contar con los servicios tecnológicos de internet, la persona solicitante o su representante legal podrán acudir a la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana, para presentar físicamente su solicitud única de apoyo y los demás requisitos necesarios para solicitar apoyos, como a continuación se detalla.
B. Registro presencial.- Este registro permite a la persona solicitante o su representante legal registrar y presentar directamente la solicitud única de apoyo, el formato técnico complementario y los demás requisitos para solicitar apoyos, en las oficinas receptoras de las Gerencias Estatales de la CONAFOR.
La persona solicitante o su representante legal que opte por esta alternativa, deberán llenar con letra de molde, en forma electrónica o con máquina de escribir, la solicitud única de apoyo y el formato técnico complementario correspondiente al componente, concepto o modalidad de apoyo de su interés. Ambos documentos deberán firmarse por la persona solicitante o su representante legal para que puedan ser presentados a la CONAFOR en los términos establecidos por la fracción II del presente artículo.
II. Presentación de los requisitos para solicitar apoyos
Una vez reunidos todos los requisitos para solicitar apoyos, la persona solicitante o su representante legal deberán presentarlos físicamente en la oficina receptora de la Gerencia Estatal de la CONAFOR más cercana.
Se deberá entregar a la CONAFOR copia simple de todos los requisitos, así como sus originales o copias certificadas por notario o corredor público para su cotejo, mismos que serán devueltos una vez que hayan sido cotejados, con excepción de aquellos que deban presentarse en original.
La CONAFOR revisará los requisitos para solicitar apoyos y, en su caso, prevendrá a la persona interesada en ese momento o dentro de los 5 días hábiles siguientes para que complete la información faltante, la cual deberá presentarse dentro del término de 5 días hábiles contados a partir de la notificación. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, la solicitud será desechada.
La CONAFOR no recibirá información, ni documentación fuera del plazo establecido para la recepción de solicitudes señalado en la convocatoria correspondiente, ni fuera de las formas establecidas en las presentes Reglas.
En caso de que la persona solicitante o su representante legal registre su solicitud única de apoyo de manera presencial, la CONAFOR le expedirá un Folio de Solicitud al momento de la entrega de los requisitos para solicitar apoyos y un comprobante de recepción que contenga el nombre y firma de quien recibe, así como el sello oficial de la oficina receptora.
III. Creación y entrega del Código del Expediente Digital:
Una vez que la persona solicitante o su representante legal hayan acreditado todos los requisitos para solicitar apoyos, la CONAFOR creará un expediente digital. Este expediente digital permitirá que en futuras convocatorias, la persona solicitante o su representante legal presente únicamente la documentación o información que no se haya entregado de acuerdo con los requisitos establecidos por el nuevo programa, o bien, cuando la información o documentación deba ser actualizada.
Artículo 21. Quienes hayan solicitado un apoyo en el ejercicio fiscal anterior y no lo hayan obtenido por haberse agotado los recursos, podrán refrendar su solicitud para el mismo tipo de apoyo cumpliendo solamente los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas. Estas solicitudes serán calificadas con los criterios de ejecución, resolución y prelación establecidos en estas Reglas.
Las personas que hayan resultado beneficiarias del programa ProÁrbol o PRONAFOR en ejercicios fiscales anteriores y soliciten apoyos para el mismo predio, solamente deberán presentar los requisitos I y II del artículo 19 de estas Reglas.
En los dos casos anteriores, cuando algún documento o información haya cambiado o no se haya presentado de conformidad con lo establecido por el artículo 19 de estas Reglas, la persona solicitante deberá presentar la información y documentación actualizada o faltante, debiendo cotejarse con sus originales o copias certificadas.
Sección II. De la recepción, análisis y dictaminación de solicitudes
Artículo 22. Corresponde a las Gerencias Estatales de la CONAFOR recibir las solicitudes, integrar los expedientes digitales y físicos, expedir el folio de solicitud y el código de expediente a cada persona solicitante, así como analizar y dictaminar las solicitudes de apoyo que ingresen en sus respectivas demarcaciones territoriales.
Para hacer expedito y transparente el análisis y la dictaminación de las solicitudes de apoyo, cada Gerencia Estatal desarrollará dicho proceso con apego a lo siguiente:
I. Toda solicitud debidamente registrada, deberá ser incorporada de inmediato a la página de internet de la CONAFOR, incluyendo el folio de solicitud, código de expediente y los formatos técnicos presentados.
II. Instrumentará, divulgará y mantendrá actualizado un programa de recepción, análisis y dictaminación de solicitudes, atendiendo los plazos y formas establecidas en las Convocatorias nacionales, regionales o estatales para cada componente, concepto y modalidad de apoyo, respetando estrictamente el orden en la que fueron recibidas.
III. La dictaminación de cada solicitud de apoyo consistirá en evaluar la situación jurídica de la persona solicitante y la factibilidad técnica, ambiental, económica y social del proyecto u obra solicitada, con base en los criterios y puntajes que establezcan las presentes Reglas para cada concepto y modalidad de apoyo.
IV. Cada solicitud de apoyo deberá indicar la forma en que se dictaminó y se evaluó, así como la calificación o puntaje que se le asignó, fundando y motivando su viabilidad o rechazo.
V. Integrará un grupo técnico interdisciplinario para analizar, predictaminar o dictaminar de manera integral las solicitudes de apoyo y propuestas técnicas recibidas.
VI. De conformidad con el artículo 18, inciso d) de las presentes Reglas, la convocatoria podrá establecer un periodo permanente para la recepción y dictaminación de solicitudes de apoyo dentro del presente ejercicio fiscal. Estas solicitudes se recibirán y dictaminarán dentro del plazo establecido en la convocatoria. Si la entrega de información o documentación no cumple con los requisitos establecidos en estas Reglas, la notificación de la omisión y la entrega de la misma se realizará de conformidad con los plazos o términos que establezca dicha convocatoria. Las solicitudes dictaminadas como viables podrán ser apoyadas en el siguiente periodo de asignación que realice el Comité Técnico dentro del presente ejercicio fiscal, siempre y cuando exista disponibilidad de recursos. La asignación, formalización y publicación de los apoyos deberá realizarse conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y en la convocatoria correspondiente.
Cuando se trate de solicitudes de apoyos del Componente de Servicios Ambientales y del Concepto SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización, el grupo técnico únicamente realizará un predictamen de estas solicitudes y enviará los resultados de su predictamen a las Gerencias de Servicios Ambientales y de Integración de Cadenas Productivas para que éstas realicen la dictaminación final.
Sección III. Del proceso de selección y asignación de apoyos
Artículo 23. Las Gerencias Estatales y las Gerencias de Servicios Ambientales e Integración de Cadenas Productivas, elaborarán un listado de solicitudes dictaminadas como viables, por haber reunido satisfactoriamente los requisitos jurídicos, técnicos, ambientales, económicos y sociales establecidos en las presentes Reglas para cada concepto o modalidad de apoyo.
Posteriormente, a las solicitudes dictaminadas como viables se les aplicarán los criterios de prelación generales establecidos en el presente artículo y después, los específicos de carácter técnico y social que, en su caso, establezcan los anexos técnicos y/o los términos de referencia de cada concepto o modalidad de apoyo.
Los criterios generales y la tabla de puntuación que deberá utilizarse en este proceso de ordenamiento de solicitudes, con excepción de las solicitudes del concepto EP.3 Estudios Técnicos Forestales y el componente II. Desarrollo de Capacidades, son los siguientes:
Tipo de Criterio | Criterios de Selección | Puntaje |
P-PREDIAL | P-PREDIAL Aprobado. | 10 |
Social | Ejidos y Comunidades que nunca han recibido apoyos de la CONAFOR. | 7 |
Núcleo agrario de población o con población indígena. | 4 |
La persona física solicitante del apoyo es mujer o la persona moral solicitante integra en su órgano de representación a mujeres. | 4 |
La persona física solicitante es joven o la persona moral solicitante integra a jóvenes en su órgano de representación. Se considera joven a la persona que se encuentra en un rango de edad entre 18 y 25 años. | 4 |
Solicitud ubicada en municipio de la Cruzada Nacional contra el Hambre. | 3 |
La persona solicitante es o ha sido persona beneficiaria del programa OPORTUNIDADES o PROSPERA. | 5 |
Manejo Forestal | Certificación forestal vigente | Estudios y proyectos; Desarrollo de capacidades; Silvicultura, abasto y transformación; Restauración y reconversión productiva; Plantaciones Forestales Comerciales. | 10 |
Servicios Ambientales. | 7 |
Certificado de adecuado cumplimiento de Programa de Manejo Forestal maderable o no maderable vigente. | 5 |
Auditoría técnica preventiva o certificación de buen manejo forestal en proceso. | 2 |
Premios o reconocimientos en materia ambiental y forestal. | 2 |
Para las solicitudes del concepto EP.3 Estudios Técnicos Forestales y del Componente II. Desarrollo de Capacidades, con el objeto de impulsar y establecer procesos de atención diferenciada a pueblos y comunidades indígenas, así como facilitar su acceso por primera vez a los beneficios de los programas de la CONAFOR y considerando la necesidad de incorporar nuevas superficies al manejo forestal sustentable, se deberán aplicar los criterios de selección para priorizar la asignación de los apoyos de acuerdo con lo siguiente:
Criterios de selección | Puntos a asignar |
Solicitante con población mayoritariamente indígena o la persona física es indígena, de acuerdo a clasificación de CDI. | 10 |
Solicita la incorporación al manejo forestal sustentable. | 8 |
Solicitante ubicado en zonas de muy alta y alta marginación, de acuerdo a la clasificación de CONAPO. | 6 |
Solicitante ubicado en los municipios de la Cruzada Nacional contra el Hambre. | 4 |
La persona física solicitante del apoyo es mujer o persona joven; o bien, la persona moral solicitante integra en su órgano de representación a mujeres o personas jóvenes. | 2 |
Total | 30 puntos |
En caso de que la persona solicitante tenga dos o más certificados vigentes, se aplicará solo el de mayor calificación.
Como resultado de este proceso, las Gerencias antes referidas, integrarán en orden descendente la lista de solicitudes susceptibles de ser apoyadas, para proceder a la asignación de apoyos.
Artículo 24. La asignación de los apoyos se realizará de conformidad con lo siguiente:
I. Las Gerencias Estatales y las Gerencias de Servicios Ambientales e Integración de Cadenas Productivas presentarán a los Comités Técnicos correspondientes a cada concepto o modalidad de apoyo, el listado de solicitudes susceptibles de ser apoyadas para que procedan a la asignación de los apoyos.
II. El Comité Técnico respectivo de cada componente, concepto o modalidad de apoyo procederá a la asignación de apoyos a las solicitudes con mayor puntaje y de acuerdo al presupuesto disponible.
III. Las solicitudes que después de haber sido calificadas con los criterios de selección señalados en el Artículo 23 de estas Reglas resulten empatadas en su puntuación, deberán observar los criterios de desempate que a continuación se señalan, respetando el orden siguiente:
a) La persona solicitante es ejido o comunidad;
b) La persona solicitante tiene un P-PREDIAL aprobado;
c) El proyecto se encuentra en una zona de alto o muy alto índice de marginación y es parte de las zonas rurales de atención prioritaria definidas por la Secretaría de Desarrollo Social;
d) La superficie a apoyar es mayor;
e) Cuenta con el certificado de adecuado cumplimiento del Programa de Manejo Forestal.
IV. El resultado de asignación de apoyos se publicará en la página de internet de la CONAFOR dentro del plazo establecido por la Convocatoria respectiva; además será dado a conocer en el domicilio de las oficinas de recepción y en su caso, en los sitios de internet de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal participantes.
De igual manera, toda solicitud que resulte aprobada para recibir los apoyos de la CONAFOR, deberá ser incorporada de inmediato a su página de internet, a efecto de que la persona solicitante pueda consultar el estatus de su solicitud en línea.
V. La CONAFOR podrá destinar hasta el 1.5% de los subsidios asignados por el Gobierno Federal, para apoyar acciones dirigidas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, o atender zonas especiales, para lo cual se podrán emitir convocatorias especiales y mecanismos específicos que contemplarán las acciones a realizar y los requisitos aplicables.
Sección IV. De la formalización de los apoyos
Artículo 25. Las personas a quienes se les hayan asignado apoyos deberán firmar y entregar su convenio de concertación y en el mismo momento deberán cumplir con las siguientes disposiciones, ya que de no hacerlo la CONAFOR, a través del Comité Técnico correspondiente desechará los apoyos y, en su caso, reasignará los recursos.
I. Los apoyos se entregarán preferentemente mediante transferencia electrónica, por lo que deberá entregar copia del documento emitido por una institución bancaria, no mayor a tres meses, que contenga la clave bancaria estandarizada (CLABE). La cuenta deberá estar a nombre de la persona beneficiaria;
II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados, y entregar copia del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, firmado por la persona beneficiaria y la o el asesor técnico certificado;
III. Las personas físicas deberán entregar una copia de la CURP, o bien, tramitarla en las oficinas de la CONAFOR, siempre y cuando sea posible su obtención vía internet;
IV. Entregar el listado de personas beneficiarias directas al momento de la firma del convenio de concertación. El listado deberá contener el nombre de cada uno de las personas beneficiarias directas,
género, grupo étnico, domicilio y CURP. Las personas beneficiarias directas son todas las que van a participar y recibir un beneficio del apoyo que se otorga;
V. Las personas morales deberán proporcionar su clave de inscripción del Registro Federal de Contribuyentes. Excepcionalmente, los ejidos o comunidades que no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes, podrán proporcionar la clave expedida por el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios (PHINA).
Capítulo VI. De los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
Artículo 26. Son derechos de las personas beneficiarias:
I. Recibir los apoyos mediante transferencia electrónica bancaria en la cuenta que para ello especifiquen;
II. Recibir la asesoría y la información necesaria respecto a la aplicación de estas Reglas;
III. Recibir información y capacitación sobre los derechos y obligaciones que como personas beneficiarias han adquirido, en el día y lugar que establezca la CONAFOR;
IV. Recibir con oportunidad los recursos que les haya asignado la CONAFOR; y
V. Los demás que se señalen en estas Reglas y sus anexos.
Artículo 27. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
I. Asistir al lugar designado por la CONAFOR para recibir, por única ocasión y de forma totalmente gratuita, la capacitación sobre los derechos y obligaciones que adquiere como persona beneficiaria, de conformidad con lo señalado por estas Reglas. Los lugares de capacitación se darán a conocer en la publicación de resultados de la asignación de apoyos;
II. Contratar la asistencia técnica de una persona física o moral que esté inscrita en el Listado de Asesores Técnicos Certificados. La contratación deberá realizarla mediante la firma del contrato de prestación de servicios establecido en el Anexo 6 de las presentes Reglas, que deberá contener los honorarios establecidos en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y los productos esperados;
III. Conservar en su poder por un periodo de 5 años los documentos que comprueben los resultados de las actividades realizadas y la aplicación de los recursos otorgados para la ejecución del apoyo;
IV. Cumplir con lo establecido en estas Reglas, los términos, condiciones y plazos que dieron origen a su elección como persona beneficiaria y las demás normas, disposiciones legales e instrumentos jurídicos que publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en la página de internet de la CONAFOR sean aplicables a las actividades que se deberán realizar de conformidad a estas Reglas;
V. Aceptar la realización de auditorías y supervisiones ordenadas por las autoridades competentes y de evaluaciones externas, durante la ejecución del proyecto y hasta por un periodo de 5 años después de haberlo finiquitado con el fin de supervisar la correcta aplicación de los apoyos otorgados; el cumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio de concertación y las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. En aquellos casos en los que no se haya efectuado la supervisión por parte de la CONAFOR, será responsabilidad de la persona beneficiaria ejecutar el apoyo en los términos que le fue otorgado y de acuerdo a lo establecido en el convenio de concertación;
VI. Destinar los apoyos obtenidos al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VII. Reintegrar a la CONAFOR los recursos que no fueron aplicados al cumplimiento de las acciones y fines para los que fueron otorgados;
VIII. Para obtener el pago parcial o final de cada modalidad de apoyo se requiere que presenten bajo protesta de decir verdad, el informe final de actividades y/o el Dictamen de conclusión de obra o proyecto, de acuerdo con lo que establezcan los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo y demás disposiciones señaladas en las presentes Reglas.
El Dictamen de conclusión de obra o proyecto se presentará en el formato que proporcione la CONAFOR en su página de internet y deberá estar firmado por la persona beneficiaria y por el asesor técnico certificado que se contrató.
Las personas beneficiarias deberán presentar los informes y el dictamen de conclusión de obra o proyecto en los términos y plazos señalados en estas Reglas. Una vez que las personas beneficiarias hayan cumplido con esta obligación, la CONAFOR realizará el procedimiento necesario para poder otorgar el pago final de los apoyos asignados.
IX. Cumplir con las cláusulas establecidas en el convenio de concertación; y
X. Las demás que se establezcan en las presentes Reglas, los anexos técnicos y las Convocatorias.
Capítulo VII. De las facultades y obligaciones de la CONAFOR
Artículo 28. La CONAFOR tendrá las facultades siguientes:
I. Determinar la distribución y reasignación presupuestal de los apoyos de acuerdo a las metas y conforme a la disponibilidad presupuestal para cada ejercicio fiscal;
II. Realizar la interpretación para efectos administrativos y resolver lo no previsto en estas Reglas, por conducto de las Unidades Administrativas de la CONAFOR, las cuales contarán con el apoyo de la Unidad de Asuntos Jurídicos cuando así se requiera;
III. Determinar las áreas elegibles y prioritarias para cada concepto o modalidad de apoyo y su publicación en la página de internet de la CONAFOR;
IV. Elaborar los dictámenes de factibilidad de cada solicitud de apoyo y presentar al Comité Técnico respectivo las solicitudes con dictamen favorable;
V. Realizar las supervisiones en campo de las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias; las actividades de orden técnico, operativo y administrativo de los diferentes apoyos que otorga; y ejecutar los acuerdos del Comité Técnico correspondiente;
VI. Emitir las convocatorias y disposiciones necesarias para el correcto funcionamiento de estas Reglas, a través del Coordinador(a) General del Programa correspondiente, o bien, de los Gerentes de Programa o Estatales cuando así lo autorice el Coordinador(a) referido; y
VII. Las demás que le otorgue las presentes Reglas y la normatividad aplicable.
Los Gerentes Estatales tendrán facultades para firmar los predictámenes y dictámenes de factibilidad y los convenios de concertación; dar seguimiento al programa; realizar las notificaciones y requerimientos que se deriven de la aplicación de estas Reglas; recibir y firmar los finiquitos en el ámbito territorial de su competencia.
Artículo 29. Son obligaciones de la CONAFOR y en su caso, de los gobiernos de las entidades federativas y del Distrito Federal:
I. Recibir en las oficinas previamente facultadas para ello las solicitudes y demás documentación requerida para el otorgamiento de los apoyos;
II. Ingresar al sistema de gestión de apoyos toda la información que se genere por la aplicación de estas Reglas;
III. Cumplir con las actividades y plazos establecidos en estas Reglas, en sus anexos y en las convocatorias correspondientes;
IV. Informar y capacitar a las personas beneficiarias sobre los derechos y obligaciones que como tales han adquirido;
V. Entregar con oportunidad los recursos que hayan sido asignados a las personas beneficiarias;
VI. Destinar los apoyos para las acciones que fueron autorizadas;
VII. Las demás señaladas en la Ley, su reglamento, en estas Reglas y demás disposiciones legales aplicables.
Los Gerentes Estatales de la CONAFOR serán responsables de integrar, administrar y resguardar los expedientes de las personas beneficiarias del PRONAFOR y de todos los documentos derivados de la aplicación de estas Reglas, con base en los Lineamientos Generales para la Organización y Conservación de los Archivos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal.
Igualmente serán responsables de resguardar durante 20 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de resultados, los documentos entregados por las personas solicitantes que no resulten beneficiarias, poniéndolos a su disposición para que los recojan hasta esa fecha.
En el caso de los expedientes de las personas solicitantes que no resultaron beneficiados por haberse agotado los recursos, los gerentes estatales serán responsables de resguardarlos hasta el término de las convocatorias del siguiente ejercicio fiscal, en cumplimiento a lo señalado por el primer párrafo del artículo 21 de estas Reglas. Una vez concluido el término de resguardo, los expedientes se pondrán a disposición de las personas solicitantes para que los recojan dentro de los 30 días hábiles siguientes al término de la convocatoria.
En caso de que las personas solicitantes no recojan sus expedientes en ambos supuestos, la CONAFOR podrá donarlos a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuito para su reciclado.
Los Gerentes Estatales deberán verificar: 1) que la documentación e información que entreguen las
personas que obtienen y reciben el pago de un apoyo, cumplan con los requisitos y disposiciones que marcan estas Reglas; 2) que los asesores técnicos certificados contratados por las personas beneficiarias estén inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados vigente; y para las modalidades de apoyo que así lo requieran, que los asesores técnicos estén debidamente registrados en el Registro Forestal Nacional e inscritos en el Listado de Asesores Técnicos Certificados; 3) que el número de apoyos y hectáreas correspondan con el máximo permitido para cada persona beneficiaria y asesor técnico certificado; 4) la correcta ejecución del apoyo por parte de las personas beneficiarias, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en los términos de referencia y los anexos técnicos de cada componente, concepto y modalidad de apoyo, mismos que forman parte integrante de las presentes Reglas.
Lo anterior tiene como finalidad establecer medidas de control y vigilancia sobre la actuación de las personas beneficiarias y asesores técnicos certificados, para coadyuvar a la consecución de los objetivos establecidos por cada Componente, concepto y modalidad de apoyo en estas Reglas.
Las Gerencias responsables de diseñar la operación de los componentes, conceptos y modalidades de apoyo aquí establecidas, deberán:
1) Capacitar al personal operativo de las Gerencias Estatales para que apliquen correctamente los criterios técnicos, términos de referencia, formatos de verificación física de las obras o proyectos y formatos de evaluación de informes finales correspondientes a cada concepto de apoyo; así como las demás disposiciones establecidas en las presentes Reglas.
2) Determinar criterios técnicos, formatos e instrumentos de evaluación técnica para la calificación de los informes finales, así como para la realización de visitas de seguimiento por parte del personal de la Gerencia Estatal; mismos que serán la evidencia documental de la conclusión de las actividades y el instrumento mediante el cual se autorizarán los pagos correspondientes; de manera que sea posible medir el grado de cumplimiento de los proyectos asesorados, así como garantizar una correlación directa entre los recursos erogados y el cumplimiento de las metas institucionales.
Artículo 30. Los servidores públicos que incumplan con lo dispuesto por estas Reglas serán sujetos a la aplicación de sanciones en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo VIII. De los Comités Técnicos
Artículo 31. Con la finalidad de mejorar la eficiencia, eficacia y transparencia en la asignación y ejercicio de los apoyos, la CONAFOR con la participación que en su caso corresponda de las dependencias federales, estatales y de la sociedad en general, integrará Comités Técnicos Nacionales o Estatales, según el apoyo que se asigne, cuya integración y funcionamiento se regirá a través de los Lineamientos para la integración y funcionamiento de los Comités Técnicos de la Comisión Nacional Forestal publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de abril de 2011 y por aquellos otros Lineamientos que para tal efecto se publiquen en la página de internet de la CONAFOR.
Artículo 32. Las facultades de los Comités Técnicos serán las siguientes:
I. Asignar los apoyos de acuerdo a la disponibilidad presupuestal, al resultado de los dictámenes y a lo previsto en estas Reglas. En caso de medidas supervenientes, el Comité a propuesta de la CONAFOR, podrá revocar la asignación de apoyos cuando así lo exija el interés público;
II. Solicitar al Gerente Estatal o al Gerente de Programa, según corresponda, la suspensión del pago del apoyo y la implementación de las acciones legales a que haya lugar, en caso de detectar el incumplimiento de alguna persona beneficiaria;
III. Si el apoyo ha sido otorgado a personas beneficiarias cuyos terrenos o superficies han entrado en litigio o presenten cualquier conflicto legal, el Comité correspondiente podrá exigir el reintegro del mismo, sin que lo anterior signifique un incumplimiento al convenio de concertación;
IV. Fungir como órgano de contraloría social, en los términos de las disposiciones legales aplicables; y
V. Las demás que les otorgan estas Reglas y los lineamientos para la integración y funcionamiento de los comités técnicos antes referidos, para el eficaz cumplimiento de las mismas.
Los Comités Técnicos únicamente podrán ejercer las facultades establecidas en las presentes Reglas y en los lineamientos que rigen su integración y funcionamiento, y no podrán extralimitarse en su toma de decisiones.
Los servidores públicos integrantes de los comités serán sujetos de responsabilidades conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
Capítulo IX. De la supervisión de las obligaciones
Artículo 33. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio de concertación, en las disposiciones señaladas en las presentes Reglas, y demás disposiciones e instrumentos aplicables al programa PRONAFOR, el Gerente Estatal en el momento que así lo requiera, podrá ordenar al personal adscrito a su área que lleve a cabo las supervisiones a las obras o proyectos realizados por las personas beneficiarias, de acuerdo a lo establecido en los criterios de ejecución de cada concepto o modalidad de apoyo.
Capítulo X. De las causales de incumplimiento
Artículo 34. Las causas por las que se considera incumplida a una persona beneficiaria se circunscriben a los siguientes casos:
I. Incumplimiento o la pérdida de vigencia de los requisitos necesarios para el otorgamiento de los apoyos del programa PRONAFOR;
II. Las obligaciones no se cumplan o se dejen de cumplir dentro de los plazos establecidos en estas Reglas;
III. No se destine la totalidad de los recursos recibidos para las actividades y fines a los que fueron otorgados;
IV. Se proporcione información o documentación apócrifa, o bien, se oculten datos esenciales para la determinación del otorgamiento del apoyo;
V. No se permitan las supervisiones de las obras o proyectos, no se dé acceso al lugar en que ha de practicarse la supervisión o no se den las facilidades e informes a quienes supervisan el cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias;
VI. Se contravenga cualquier otra disposición señaladas en estas Reglas y demás aplicables al concepto o modalidad de apoyo asignado; e
VII. Incumplimiento a cualquiera de las cláusulas previstas en el convenio de concertación.
Artículo 35. Cuando el Comité detecte por sí o a través de la CONAFOR, que alguna persona beneficiaria se encuentra dentro de los supuestos descritos en el artículo 34 de estas Reglas, solicitará al Gerente Estatal la suspensión del pago del apoyo y el inicio de las acciones legales a que hubiera lugar en contra de la persona beneficiaria, por conducto del departamento jurídico de la Gerencia a la que pertenece la persona beneficiaria incumplida.
Capítulo XI. De la cesión de derechos para financiamiento
Artículo 36. Las personas beneficiarias podrán ceder a instituciones financieras, los derechos al cobro de los subsidios que les hayan sido asignados como fuente de pago por financiamiento obtenido para la realización del proyecto.
Particularmente, las personas beneficiarias del componente de Servicios Ambientales podrán ceder a instituciones financieras los derechos al cobro de los subsidios otorgados a partir del segundo pago, en la inteligencia que la cesión de tales derechos deberá realizarse cada año, y que la CONAFOR entregará el pago anual correspondiente a dicho año.
El pago de los subsidios cedidos se realizará, siempre y cuando las actividades del proyecto apoyado se hayan llevado a cabo de manera correcta y hayan cumplido con los requisitos fijados en los criterios de ejecución que del componente de apoyos correspondiente.
Bajo ningún concepto o modalidad de apoyo se podrá pagar cantidades superiores a lo pactado para cada una de las actividades involucradas.
Capítulo XII. Descentralización y coordinación interinstitucional
Artículo 37. Los recursos federales que derivan de estas Reglas podrán ser potenciados con aportaciones de las entidades federativas o del Distrito Federal, en los términos que establezcan los convenios de coordinación que para el caso se signen y sean refrendados anualmente, incluyendo en ello la posibilidad de operar Fideicomisos Estatales para la administración y entrega de los apoyos, en estricto apego a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su reglamento.
En el caso de la operación de fideicomisos estatales resultará necesario que previo al envío de recursos a esos fideicomisos, los recursos ya tengan el carácter de devengados. El envío se hará de acuerdo al número y porcentaje de las formas de otorgar el apoyo, de acuerdo a cada una de las modalidades establecidas en estas Reglas.
La CONAFOR, como entidad coordinadora del programa PRONAFOR, podrá celebrar convenios de
coordinación con las dependencias y entidades federales para que participen en la suma de recursos para cumplir con los objetivos de estas Reglas.
Sección I. De los Gastos de operación
Artículo 38. La CONAFOR podrá disponer de recursos presupuestales para las actividades de seguimiento, control, supervisión y evaluación de los apoyos otorgados los cuales serán hasta del 6.6 por ciento del presupuesto destinado al otorgamiento de apoyos de los programas de desarrollo contenido en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
Sección II. Auditoría, control, supervisión y seguimiento
Artículo 39. Considerando que los recursos que la federación otorga, a través de los apoyos de la CONAFOR, son de carácter federal, la auditoría, control, supervisión y seguimiento serán realizadas en el ámbito de su competencia por las siguientes instancias:
I. La CONAFOR;
II. La Secretaría de la Función Pública;
III. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR;
IV. La Auditoría Superior de la Federación;
V. Auditores independientes designados por cualquiera de las autoridades señaladas en las fracciones anteriores; y
VI. Demás instancias que en el ámbito de sus respectivas facultades resulten competentes.
Además de las instancias antes señaladas, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como instancia globalizadora del control del gasto público federal.
Las actividades que podrán realizar las instancias mencionadas anteriormente, de acuerdo al ámbito de su competencia son: auditorías internas, externas, contables, técnicas, legales y de campo, así como visitas de verificación, avance, conclusión de obra, investigación e inspección, entre otras.
Las instancias de control y auditoría podrán verificar, en el ámbito de su competencia, la correcta aplicación de los recursos y promover la transparencia en el manejo de los mismos. Igualmente, derivado de las auditorías, visitas de verificación, avance, conclusión, investigación e inspección en campo que practiquen, podrán emitir recomendaciones u observaciones dirigidas a los Comités Técnicos o a la CONAFOR, según corresponda.
Capítulo XIII. De la evaluación
Artículo 40. El monitoreo y la evaluación de los apoyos que la CONAFOR entregue por medio de estas Reglas deberá realizarse conforme a lo siguiente:
I. En materia de evaluación, se deberán cumplir las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, y las dispuestas en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
II. La evaluación se deberá realizar en los términos de las disposiciones que al efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, debiéndose observar las disposiciones normativas aplicables y los requisitos que se establezcan para la designación y contratación de entidades evaluadoras externas;
III. Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el Programa Anual de Evaluación que al efecto emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de la Función Pública, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que se consideren apropiadas, conforme a las necesidades de monitoreo y evaluación institucional;
IV. La Coordinación General de Planeación e Información es la unidad administrativa (Unidad de Evaluación) ajena a la operación de los programas, a la que corresponde la coordinación, contratación, y supervisión de la realización de las evaluaciones de los programas, en términos del lineamiento Vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
V. Se considerarán como Unidades Ejecutoras de Programa a aquellas unidades administrativas contempladas en inciso B, del artículo 4 del Estatuto Orgánico de la CONAFOR, que les corresponda la ejecución de programas federales en los términos de la fracción X, del Lineamiento Tercero de los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal;
VI. Tratándose de evaluaciones complementarias, corresponde a la Unidad de Evaluación coordinar la conceptualización de los proyectos de monitoreo y evaluación, para lo que deberá definir con el apoyo de las Unidades Ejecutoras de Programa: los objetivos, los métodos y alcances, los indicadores de gestión y resultados, y los plazos para la realización de las evaluaciones; y,
VII. Los proyectos de monitoreo y evaluación de los programas deberán tomar como información indirecta la que se desprenda de las siguientes fuentes:
a) La información contenida en el Sistema de Información de Gestión de los Apoyos de la CONAFOR;
b) La información contenida en registros administrativos de las Unidades Ejecutoras de Programa;
c) La información que se encuentre en archivos y expedientes físicos en cada una de las Gerencias Estatales;
d) La información contenida en la matriz de indicadores para resultados del programa presupuestario "PRONAFOR.-Pago por Servicios Ambientales".
Los indicadores que permitirán medir el logro de los objetivos de los diversos componentes, conceptos y modalidades de apoyo considerados en estas Reglas, deberán ser publicados en la página de internet de la CONAFOR a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2015.
Capítulo XIV. Transparencia y contacto ciudadano
Artículo 41. Para fomentar la transparencia en el ejercicio y asignación de los apoyos, la CONAFOR instrumentará las acciones siguientes:
I. Difusión y promoción de estas Reglas y de las convocatorias correspondientes, a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y la página de internet de la CONAFOR.
II. Toda persona solicitante y beneficiaria podrá conocer por medio de la página de internet de la CONAFOR, el estatus de la solicitud de apoyos que haya sido debidamente registrada.
III. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de los apoyos de la CONAFOR deberá incluir la siguiente leyenda: "Los apoyos de la CONAFOR son de carácter público, no son patrocinados ni promovidos por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Está prohibido el uso de estos apoyos con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos. Quien haga uso indebido de los recursos de estos apoyos deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la Ley aplicable y ante la autoridad competente".
IV. Toda la publicidad y promoción que adquiera la CONAFOR tales como anuncios en medios electrónicos, escritos, gráficos y de cualquier otra índole deberá incluir invariablemente la Leyenda siguiente: "Estos apoyos están financiados con recursos públicos aprobados por la Cámara de Diputados y queda prohibido su uso para fines partidistas, electorales o de promoción personal de los funcionarios".
V. Publicar la información de los apoyos y los padrones de personas beneficiarias conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, así como en la Ley de Información Estadística y Geográfica.
Artículo 42. La CONAFOR brindará atención a la ciudadanía resolviendo dudas y recibiendo sugerencias relacionadas con las actividades de la CONAFOR, a través del teléfono lada sin costo 01800 7370000 o en la dirección electrónica conafor@conafor.gob.mx.
Capítulo XV. Quejas y denuncias
Artículo 43. Cualquier persona podrá presentar quejas y denuncias con respecto a la indebida aplicación de estas Reglas ante cualquiera de las siguientes instancias:
I. El Órgano Interno de Control en la CONAFOR ubicado en Avenida Vallarta número 6503, Local B-22 Plaza Comercial CONCENTRO, colonia Ciudad Granja, código postal 45010, Zapopan, Jalisco. Teléfonos lada sin costo: 01800 5004361, 01(33)31100515, 01(33)31100204, 01(33)36276827, 01(33)36276821 o a la siguiente dirección electrónica: quejas@conafor.gob.mx.
II. La Secretaría de la Función Pública ubicada en avenida Insurgentes Sur 1735, piso 2, ala Sur, colonia Guadalupe Inn, código postal 01020, Delegación Álvaro Obregón, México, D.F., vía telefónica a través de SACTEL (Servicio de Atención Ciudadana Telefónica) lada sin costo 01800 3862466 o al teléfono 01(55)14542000.
III. Las contralorías de las entidades federativas o del Distrito Federal. En estos casos las quejas y
denuncias que se presenten deberán ser remitidas al Órgano Interno de Control en la CONAFOR, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Transitorios
Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y permanecerá vigente hasta en tanto se publique su modificación.
Segundo. Las personas beneficiarias de años anteriores a la entrada en vigor de estas Reglas, estarán sujetas a lo establecido en las Reglas de Operación o Lineamientos vigentes en la fecha de su designación como beneficiarias.
Tercero. El Listado de beneficiarios sancionados al que se refiere la fracción II del artículo 11, deberá emitirse a más tardar el último día de recepción de solicitudes considerado en cada Convocatoria nacional, regional o estatal.
Cuarto. Las personas beneficiarias que hayan sido sancionadas con la cancelación de sus apoyos o determinadas como incumplidas por el Comité en el año 2013 y anteriores; así como las personas que hayan incumplido sus obligaciones por causas ajenas a su voluntad, o, por caso fortuito o fuerza mayor legalmente acreditada; tendrán por única ocasión, la oportunidad de acceder nuevamente a los apoyos de la CONAFOR, cumpliendo con las actividades y fines para los que les fue otorgado el apoyo anterior.
Para ello, las personas beneficiarias o sus representantes legales deberán realizar y presentar directamente en la Gerencia Estatal que le haya otorgado el apoyo, una solicitud de cumplimiento voluntario, en escrito libre, señalando lo siguiente:
1. Nombre de la persona beneficiaria.
2. El o los conceptos de apoyos que le fueron asignados y que no ejecutó en tiempo y forma.
3. Cantidad de recursos económicos que le fueron asignados y pagados por la CONAFOR.
4. Año en el que resultó beneficiario(a).
5. Gerencia Estatal que le otorgó el apoyo.
6. Motivos y causas por los que se generó el incumplimiento.
7. Plazo que solicita para el cumplimiento de sus obligaciones.
8. Anexar a la solicitud una identificación en copia simple y presentar la original para cotejo.
9. En caso de que la persona beneficiaria cuente con el convenio de adhesión o concertación, anexar una copia simple a la solicitud.
10. Proporcionar un domicilio que se encuentre dentro de la circunscripción de la Gerencia Estatal, o bien, un número telefónico o correo electrónico de contacto.
La CONAFOR se reserva el derecho de solicitar a la persona beneficiaria información o documentación adicional para analizar su solicitud. Asimismo, en caso de ser necesario, se requiere que la persona beneficiaria permita a la CONAFOR realizar supervisiones de campo para corroborar la información que proporcionó.
Presentada la solicitud, la Gerencia Estatal, con el apoyo del personal de las oficinas centrales de la CONAFOR, analizará si la persona beneficiaria cumple con las condiciones, requisitos y los elementos técnicos necesarios para concluir las obras o proyectos apoyados con anterioridad, y aceptará, rechazará o propondrá un nuevo plazo de ejecución para que se realicen las actividades incumplidas por la persona beneficiaria.
Si su solicitud es aceptada por la CONAFOR, el acuerdo de voluntades se formalizará a través de los instrumentos legales que la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR realice para tal efecto. Una vez que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones, la CONAFOR podrá retirarla del listado de beneficiarios sancionados y podrá acceder nuevamente a los apoyos de esta Comisión.
La CONAFOR no otorgará recursos económicos para que las personas beneficiarias terminen las actividades incumplidas, en virtud de que con anterioridad, se realizó un pago por ese concepto de apoyo.
La CONAFOR exigirá el grado de cumplimiento de las obligaciones, equivalente a la cantidad de recursos económicos pagados a la persona beneficiaria.
La CONAFOR no aceptará el reintegro de recursos económicos para eliminar a una persona del listado de beneficiarios sancionados. La única vía existente para eliminar a una persona del listado de beneficiarios sancionados será el cumplimiento de sus obligaciones. Sin embargo, cuando la Unidad de Asuntos Jurídicos
de la CONAFOR, en uso de sus facultades que le confiere el artículo 13 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional Forestal publicado el 07 de agosto de 2006, lo considere jurídicamente viable, o bien, cuando el Comité acuerde que las actividades obligadas son de imposible ejecución o son técnicamente inviables, la CONAFOR podrá excepcionalmente retirar de la lista de beneficiarios sancionados a alguna persona que haya reintegrado sus recursos. Lo no previsto en el presente transitorio, será resuelto por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAFOR.
Quinto. La CONAFOR dará a conocer las áreas que determine prioritarias y elegibles para cada concepto o modalidad de apoyo a través de su página de internet, a partir del día siguiente en que se publiquen estas Reglas en el Diario Oficial de la Federación.
Sexto. La disposición contenida en el artículo 15 segundo párrafo de estas Reglas, se apegará a lo establecido en la Norma Técnica sobre domicilios Geográficos, emitida por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
Séptimo. A efecto de cumplir con lo señalado en el Artículo Vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, esta Secretaría continuará instruyendo que el pago a sus personas beneficiarias se realice de forma electrónica, mediante depósito en cuentas bancarias de las personas beneficiarias de los apoyos.
Octavo. Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el PRONAFOR, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx. Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/. Para implementar dichas acciones, el PRONAFOR podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes Reglas y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal. La CONAFOR deberá informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
Noveno. Hasta en tanto no se reformen o deroguen los instrumentos jurídicos y normas del programa anteriormente denominado ProÁrbol, seguirán siendo aplicables a estas Reglas en lo que no se opongan a su contenido.
Décimo. Las presentes Reglas abrogan los "Lineamientos 2013 para otorgar apoyos para el desarrollo forestal comunitario, el desarrollo de la cadena productiva forestal y el saneamiento forestal del Programa Nacional Forestal", expedidos el 20 de marzo de 2013; los "Lineamientos de apoyos a proyectos de Plantaciones Forestales Comerciales" expedidos el 04 de abril de 2014; y el "Lineamiento de Operación del Programa de Restauración forestal en Cuencas Hidrográficas Prioritarias" expedido el 19 de abril de 2013.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil catorce.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica.- El Director General de la Comisión Nacional Forestal, Jorge Rescala Pérez.- Rúbrica.
Anexo 1 de las Reglas de Operación del Programa Nacional Forestal 2015
Anexos Técnicos de los Componentes de Apoyos
Componente I. Estudios y Proyectos
I. Descripción de conceptos y modalidades de apoyo
Concepto EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable
Apoyo destinado para la elaboración de estudios específicos a nivel regional que generen o proporcionen información de referencia para la elaboración de los estudios técnicos que se requieren para solicitar autorizaciones para el aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre. Dichos estudios serán incorporados como complemento a los Estudios Regionales Forestales existentes. El apoyo incluye la elaboración de manifestaciones de impacto ambiental de modalidad regional.
Concepto EP.2. Estudios de Cuenca de Abasto
Estos estudios proporcionarán los criterios para identificar y establecer cuencas y subcuencas de abasto, que constituyan una herramienta para facilitar el diagnóstico que permita la caracterización de las diferentes variables que interactúan en un territorio definido para impulsar el desarrollo forestal industrial del país.
Concepto EP.3. Estudios técnicos forestales
Apoyo destinado para la elaboración de programas de manejo forestal para el aprovechamiento maderable, Estudios Técnicos o Programas de Manejo Forestal Simplificados para el aprovechamiento de recursos no maderables, Manifestaciones de Impacto Ambiental en su modalidad particular y Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable, necesarios para la autorización del aprovechamiento de los recursos forestales maderables y no maderables y que contengan prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad.
Este concepto incluye las siguientes modalidades de apoyo:
Modalidad EP.3.1. Programa de manejo forestal maderable
Apoyo destinado para la elaboración de los programas de manejo forestal de nivel simplificado, intermedio y avanzado, que de acuerdo a la Ley se requieren para obtener la autorización de la SEMARNAT para realizar el aprovechamiento de los recursos forestales maderables con criterios de conservación de la biodiversidad.
Modalidad EP.3.2. Manifestación de Impacto Ambiental particular
Apoyo destinado para la elaboración y el pago de derechos de la manifestación de impacto ambiental en su modalidad particular, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, cuando ésta se requiera para el aprovechamiento de selvas tropicales, terrenos forestales dentro de áreas naturales protegidas o especies de difícil regeneración.
Modalidad EP.3.3. Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables
Apoyo destinado para la elaboración de los Estudios Técnicos o Programas de Manejo Forestal Simplificado que se requieren para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, incluyendo el aviso para aprovechamiento de resina.
Modalidad EP.3.4. Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable
Apoyo destinado para la elaboración del Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental.
Concepto EP.4. Estudios de factibilidad y Plan de negocios
Apoyos destinados para la elaboración de documentos de planeación, técnicos y económicos que permitan mejorar y reorientar los procesos productivos propiciando la modernización, la innovación tecnológica y productiva, favoreciendo el acceso de las empresas forestales a los mercados actuales.
II. Conceptos de apoyos agregados
Podrán solicitarse apoyos a través de la "Solicitud para apoyos agregados" prevista por el artículo 7, inciso b, de estas Reglas, distintos apoyos relacionados con el tipo de integración de la empresa, de acuerdo con lo siguiente:
Integración de la Empresa Forestal | Se podrán otorgar apoyos agregados para acompañar desde el estudio de factibilidad, hasta la constitución legal de las empresas a través del concepto EP.4, para su ejecución en un plazo máximo de un año. |
Aplicación de recursos e inversión | Se podrán otorgar apoyos agregados para realizar estudios de cuenca de abasto a través del concepto de apoyo EP.2. |
El tipo de integración de la empresa se determinará de la siguiente manera:
Las personas solicitantes de los conceptos de apoyo EP.2 y EP.4 serán clasificadas por la Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas de la CONAFOR bajo un tipo de integración de empresa, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de solicitante | Descripción del tipo de empresa |
Cadenas y Empresas Forestales Comunitarias (EFC) | Se refiere a las cadenas productivas, los grupos en proceso de integración de cadenas productivas y empresas forestales comunitarias, mismas que se conforman por un ejido o comunidad y que aprovechan sus propios bosques o selvas, transformando y comercializando sus productos. |
Sociedades | Se refiere a las cadenas productivas en las que están efectivamente asociadas las personas propietarias y poseedoras de bosques o selvas, con industriales o comercializadores de madera, que demuestren que existe un reparto real de utilidades entre los socios y que los activos están a nombre de la empresa y no de las o los socios. |
Industriales | Se refiere a las personas industriales o transformadoras que tienen contratos de abastecimiento con productoras de materias primas legales y/o certificadas. |
III. Población Objetivo
Concepto o Modalidad de apoyo | Población Objetivo |
Concepto EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | Organizaciones sociales del sector forestal de carácter regional, cuyos terrenos forestales y preferentemente forestales de sus agremiados estén definidos como elegibles para la incorporación al manejo forestal sustentable (maderable y no maderable) dentro de las zonas de reactivación de la producción y productividad. |
Concepto EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | Ejidos, comunidades o grupos en proceso de integración de cadenas productivas, empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular; ubicadas en las regiones geográficas que cuentan con recursos forestales con potencial de desarrollo suficiente para generar riqueza a través del manejo, procesamiento y comercialización de las materias primas resultantes y que se encuentran ubicadas en las zonas de reactivación de la producción y productividad. |
Concepto EP.3. Estudios técnicos forestales | Modalidad EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable. |
Modalidad EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual y colectiva, acrediten requerir un estudio de impacto ambiental particular para el aprovechamiento de recursos forestales. |
Modalidad EP 3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 20 ha susceptibles de aprovechamiento no maderable. |
Modalidad EP 3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable | Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales que de manera individual o colectiva, acrediten contar con una superficie mínima de 10 ha susceptibles de aprovechamiento maderable, cuando para su autorización se requiera una manifestación de impacto ambiental. |
Concepto EP.4 Estudios de factibilidad y Plan de negocios | Ejidos, comunidades o grupos en proceso de integración de cadenas productivas, empresas forestales y cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular. |
IV. Zonas de Reactivación de la Producción y Productividad
Las zonas de reactivación de la producción y productividad determinadas por la CONAFOR serán publicadas en la página de internet de la CONAFOR.
V. Requisitos específicos para solicitar apoyos del Componente I. Estudios y Proyectos
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
i. Todas las personas solicitantes de los conceptos o modalidades de apoyo del Componente I. Estudios y Proyectos deberán presentar una propuesta técnica que demuestre a la CONAFOR que su estudio o proyecto reúne los elementos necesarios para alcanzar el objetivo del concepto o modalidad de apoyo. Dicha propuesta deberá elaborarse de conformidad con lo señalado en los términos de referencia
del concepto o modalidad solicitado, mismos que se encuentran publicados en la página de internet de la CONAFOR. Las personas solicitantes del concepto de apoyo EP.3.2 únicamente deberán presentar una justificación del proyecto y del presupuesto detallado en formato libre.
ii. Las personas solicitantes del concepto de apoyo EP.1, EP.2 y EP.3 deberán entregar los polígonos georreferenciados del área de estudio o del predio y de la superficie en donde se ejecutarán los trabajos propuestos, de conformidad con los parámetros para la generación de la cartografía establecidos en el artículo XXXI del artículo 3 de estas Reglas, utilizando el formato Datum WGS84 (con grados de por lo menos cinco decimales).
iii. Las personas solicitantes de los conceptos de apoyos EP.2 y EP.4 deberán presentar las coordenadas geográficas de la ubicación de su domicilio.
VI. Criterios de ejecución generales y específicos para los conceptos y modalidades de apoyo
Concepto o Modalidad de apoyo | Descripción |
Concepto EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | El apoyo se otorga por organización y el estudio será de alcance regional o al menos para la superficie de una cuenca de abasto. |
La persona beneficiaria cuenta con un plazo de 12 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, para presentar el estudio o proyecto concluido para la revisión final por parte de la CONAFOR. |
El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de personas físicas o morales que estén inscritas en el listado de asesores de la CONAFOR. |
Se podrá otorgar más de un apoyo por persona beneficiaria, siempre y cuando así lo apruebe el Comité Técnico Estatal. |
Concepto EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | El desarrollo del estudio se realizará en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. |
Concepto EP.3. Estudios técnicos forestales | Los criterios generales de ejecución para todas las modalidades de este concepto de apoyo son las siguientes: i. Para el caso de las modificaciones de programas de manejo forestal, el monto del apoyo se calculará con base en la superficie a intervenir sujeta a modificación o incorporación. La persona interesada podrá solicitar recursos económicos adicionales para que en la superficie bajo manejo que no está sujeta a modificación o incorporación, se consideren los siguientes criterios: Ordenación forestal, Intensificación de la silvicultura y Prácticas para la conservación de la biodiversidad. El monto del apoyo podrá incrementarse para incluir la superficie en la que aún no se consideran dichos criterios. Lo anterior deberá ser aprobado por el Comité Técnico Estatal. ii. En el caso de apoyos asignados en la modalidad EP.3.1 y EP.3.4 en las zonas de reactivación, se podrá otorgar un anticipo de hasta 50% del monto del apoyo asignado, a solicitud de la persona beneficiaria mediante escrito libre en un plazo no mayor a 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. iii. Para mantener la vigencia del apoyo es responsabilidad de la persona beneficiaria concluir el estudio apoyado y solicitar la autorización correspondiente a la SEMARNAT, en un plazo máximo de 8 meses contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación. Para acreditar lo anterior, la persona beneficiaria entregará a la CONAFOR dentro del plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente del inicio del trámite, una copia de la constancia de ingreso emitida por el Sistema Nacional de Gestión de Trámites de la SEMARNAT, con el número de bitácora del trámite legible iv. El total del apoyo asignado se destinará para la contratación de un asesor(a) técnico(a) certificado(a) que esté inscrito en el Registro Forestal Nacional o que esté certificado en la capacidad requerida por la modalidad de apoyo, de conformidad con el artículo 6 de las presentes Reglas. v. La CONAFOR publicará zonas elegibles para las modalidades EP3.1, EP.3.3 y EP.3.4. vi. Requisitos para pago: El pago de los apoyos se realizará cuando la persona beneficiaria entregue copia del oficio de autorización de la SEMARNAT, así como su original para cotejo, el archivo electrónico Pdf y Word del estudio autorizado y los shapefiles que deberán estar elaborados con base en la "Guía para la presentación de archivos tipo shape" que para tal efecto se publique en la página de la CONAFOR. Los Ejidos y las Comunidades beneficiarias de las modalidades EP.3.1 y EP.3.4, cuya superficie forestal sea mayor a 100 ha, además de lo anterior, deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL. El monto a pagar se calculará con base en la superficie forestal incorporada al manejo que se acredite en el programa de manejo autorizado como superficie a intervenir, por lo que en caso necesario, el Comité Técnico Estatal realizará el ajuste correspondiente del monto del apoyo solicitado. |
Modalidad EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | Si se trata de incorporación o reincorporación de superficies al manejo se deberá presentar únicamente el formato técnico complementario. Para el caso de modificaciones, además se deberá presentar la justificación elaborada en base a los términos de referencia publicados en la página de internet de la CONAFOR. |
La elaboración de modificaciones de programas de manejo sólo se apoyará en los siguientes casos: 1. Incremento de superficie 2. Inclusión de criterios de Ordenación forestal, Intensificación de la silvicultura y Prácticas para la conservación de la biodiversidad, 3. Contingencias. |
En las zonas de reactivación se podrá otorgar un monto de apoyo mayor al límite establecido en el artículo 6 de estas Reglas, a solicitud de la persona interesada, en función de la superficie y de acuerdo a la justificación de las actividades por realizar. |
El estudio que se elabore deberá contener las propuestas de silvicultura intensiva para el incremento a la producción forestal, las prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, tales como las establecidas en el "Manual de mejores prácticas para la conservación la biodiversidad" que se publicará en la página de la CONAFOR y los criterios de ordenación forestal predial y regional. |
Los programas de manejo forestal que requieran manifestación de impacto ambiental solo se apoyarán mediante la modalidad de Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable mediante el trámite SEMARNAT-03-064. |
Para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación, el Comité Técnico Estatal podrá ampliar el periodo de entrega del estudio, a solicitud y justificación de la persona beneficiaria. Dicha solicitud se deberá presentar en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, de acuerdo a un programa gradual de actividades que contenga los productos a entregar por ejercicio fiscal y el monto de los apoyos requeridos de manera multianual, así como los productos por cada etapa. Estas solicitudes deberán elaborar el Programa Predial (PPREDIAL) y entregarlo en un plazo máximo de 8 meses contados a partir de la firma del convenio de concertación. La justificación antes referida deberá elaborarse de acuerdo con los "Criterios Técnicos para la ampliación del plazo de entrega del Estudio para predios mayores a 5,000 hectáreas en zonas de reactivación" publicados en la página de la CONAFOR. |
Modalidad EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Para el aprovechamiento forestal maderable sólo se apoyará la Manifestación de Impacto Ambiental mediante la elaboración del Documento Técnico Unificado de aprovechamiento forestal maderable mediante el trámite SEMARNAT-03-064; salvo que el interesado ya cuente con un programa de manejo forestal, en cuyo caso se podrá apoyar la elaboración de la Manifestación de Impacto Ambiental. |
Modalidad EP 3.3 Estudio técnico para el aprovechamiento de recursos forestales no maderables | Los estudios se deberán elaborar conforme a lo establecido en la Ley y en las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a los recursos que se pretendan aprovechar. |
El estudio que se elabore deberá contener labores de fomento y prácticas de cultivo para asegurar la persistencia del recurso, acorde a lo establecido en el artículo 53, Fracción VII, inciso g) y artículo 57, fracción I, inciso h) del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. |
Modalidad EP 3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable | El Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal Maderable se deberá realizar ante la SEMARNAT mediante el trámite: SEMARNAT-03-064. Para mayor referencia, el trámite se ubica en la siguiente liga electrónica: http://tramites.semarnat.gob.mx/index.php/forestal-y-suelos/aprovechamiento-forestal/14-semarnat-03-064-tramite-unificado-de-aprovechamiento-forestal. |
Para esta modalidad se aplicarán los criterios técnicos de ejecución de la modalidad EP.3.1 |
Concepto EP.4 Estudios de factibilidad y Plan de negocios | El desarrollo del estudio se realizará en un plazo máximo de 4 meses, contados a partir de la recepción del primer pago. |
VII. Criterios de resolución del trámite
Concepto o modalidad de apoyo | FORMA DE OTORGAR EL APOYO |
Concepto EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | En el proceso de dictaminación de solicitudes de apoyo se verificará que el estudio solicitado no se encuentre incluido en los estudios regionales existentes y que contribuyan a complementar la información requerida en estudios para el aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de la vida silvestre, o facilitar el proceso para su autorización. |
Concepto EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto | En las Gerencias Estatales se realizará un pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo de los ejidos, comunidades, grupos en proceso de integración, empresas forestales y cadenas productivas forestales, el cual deberá firmarse por el funcionario que lo elaboró y con el visto bueno del Subgerente de Producción y Productividad o del Gerente Estatal. La Gerencia Estatal remitirá el expediente a la Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas para que realice la revisión y dictamen final de las solicitudes de apoyo. Las personas solicitantes con dictamen de factibilidad aprobado en orden descendente, obtendrán apoyos de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. |
Modalidad EP.3.1 Programa de manejo forestal maderable | Los recursos disponibles se asignarán prioritariamente en zonas de reactivación y de acuerdo al siguiente orden: en primer lugar a las solicitudes viables de Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal maderable y posteriormente las demás solicitudes viables que contengan los criterios de prelación, de conformidad con artículo 23 de estas Reglas. Las solicitudes de apoyo correspondientes a modificaciones de programas de manejo forestal maderable serán consideradas por la CONAFOR, hasta en tanto se hayan agotado las solicitudes viables de elaboración de programas de manejo, con excepción de las modificaciones solicitadas en predios ubicados en las zonas de reactivación de la producción y productividad forestal, donde solo se debe considerar la prelación aplicada. La superficie y el monto de apoyo serán determinados en el dictamen de factibilidad, atendiendo a lo establecido en el artículo 6 de las presentes Reglas y a los montos de apoyos establecidos en el presente Anexo Técnico para esta modalidad. En el caso de contingencias, el apoyo no podrá ser mayor del 30% del monto que corresponda por superficie total bajo manejo, el cual será determinado en el dictamen y la validación estará a cargo del Comité Técnico Estatal. |
Modalidad EP.3.2 Manifestación de Impacto Ambiental particular | Se asignarán prioritariamente a los estudios que se tramiten a través del concepto EP 3.1 o que se acompañen de un Estudio Técnico para el aprovechamiento de productos forestales no maderables. |
Concepto EP.4 Estudios de factibilidad y Plan de negocios | En las Gerencias Estatales se realizará un pre-dictamen de factibilidad de las solicitudes de apoyo de los grupos en proceso de integración de cadenas productivas, empresas forestales y cadenas productivas forestales, el cual deberá firmarse por el funcionario que lo elaboró y con el visto bueno del Subgerente de Producción y Productividad o del Gerente Estatal. La Gerencia Estatal remitirá el expediente a la Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas para que realice la revisión y dictaminación final de las solicitudes de apoyo. Las personas solicitantes con dictamen de factibilidad favorable en orden descendente, obtendrán apoyos de acuerdo al puntaje obtenido y de acuerdo al presupuesto disponible. |
VIII. Monto de los apoyos
Concepto | Modalidad | Monto de apoyo | Superficie de apoyo (ha) | Forma de otorgar el apoyo |
E.P.1. Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable | No Aplica | Hasta $500,000.00 de acuerdo al presupuesto aprobado por el Comité Técnico Estatal. | No Aplica | Se otorgará un 50% del apoyo después de la firma del convenio de concertación y el 50% final se otorgará contra la entrega y validación del estudio conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo. |
EP 2. Estudios de Cuenca de Abasto | No Aplica | Hasta $500,000.00 | No Aplica | Se otorgará un 60 % a la firma del convenio de concertación y el contrato de servicios con el asesor técnico, y el 40 % restante con la entrega del informe y productos, de acuerdo con los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. |
EP.3. Estudios Técnicos Forestales | EP.3.1. Programa de manejo forestal maderable | $10,000 para 10 ha y hasta $500/ha adicional, hasta 20 ha. $15,500 para 21 ha y hasta $274/ha adicional, hasta 100 ha. $37,000 para 101 ha y hasta $137/ha adicional, hasta 1,000 ha. Hasta $150/ha de 1,001 a 3,000 ha. Hasta $145/ha de 3,001 a 5,000 ha. $725,000 para 5,000 ha y hasta $80/ha adicional de 5,001 ha en adelante. | Mín. de 10 ha | Se otorgará el 100% del apoyo contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica en formato Pdf y Word con anexos en Excel del programa de manejo forestal autorizado que incluya las mejores prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, así como los archivos tipo shape del predio, con su rodalización, clasificación de superficies y plan de corta señalando tratamiento y volúmenes por rodal, género y anualidad. Para ejidos y comunidades mayores a 100 ha además deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL. |
EP.3.2 Manifestación de impacto ambiental particular | Hasta $270,000 de acuerdo al presupuesto aprobado | No aplica | Se otorgará el 100% del apoyo contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica formato Word y pdf del documento elaborado y autorizado así como los archivos tipo shape del predio, con su clasificación de superficies. |
EP.3.3 Estudio Técnico para el Aprovechamiento de Recursos Forestales No Maderables | $5,480 de 20 a 100 ha. y hasta $55/ha de 101 a 1,000 ha $54,800 y hasta $28/ ha adicional, a partir de 1,001 ha en adelante, hasta 5,000 ha | Mín. de 20 y máx. de 5,000 ha | Se otorgará el 100% del apoyo contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica del Estudio Técnico o Programa de Manejo Forestal Simplificado autorizado que incluya las labores de fomento y prácticas de cultivo, así como los archivos tipo shape del predio y el plan de aprovechamiento. El monto a pagar será con base en la superficie bajo aprovechamiento. |
EP.3.4 Documento Técnico Unificado de Aprovechamiento Forestal maderable | El monto del apoyo que corresponda a la superficie propuesta para el Programa de manejo forestal maderable, más un 30% adicional para el DTU. | Mín. de 10 y máx. de 5,000 ha | Se otorgará el 100% del apoyo contra la presentación del oficio de autorización y copia electrónica del DTU autorizado que incluya las mejores prácticas de manejo para la conservación de la biodiversidad, así como los archivos tipo shape del predio, con su rodalización, clasificación de superficies y plan de corta señalando tratamiento y volúmenes por rodal, género y anualidad. Para Ejidos y Comunidades mayores a 100 ha, además deberán presentar el oficio de aprobación del P-PREDIAL. |
EP.4 Estudios de factibilidad y plan de negocios | No Aplica | Hasta $75,000.00 | No Aplica | Se pagará el 60 % a la firma del convenio de concertación y el contrato de servicios con el asesor técnico y el 40 % restante con la entrega del informe y productos, de acuerdo con los términos de referencia publicados en la página de la CONAFOR. |
IX. Criterios de prelación
Criterios de prelación para el concepto de apoyo EP.1 Estudios Regionales para apoyar el Manejo Forestal Sustentable:
Concepto | Descripción | Selección | Puntos |
EP.1 | Alcance del Estudio | Es de alcance Estatal | 5 |
Se incluyen 2 o más UMAFORES | 3 |
Se incluye una sola UMAFOR | 1 |
Grado de Organización | Cuenta con registro de PEM y POA | 5 |
PEM y POA en elaboración o con registro de alguno de los dos. | 3 |
El estudio está contemplado en los instrumentos de planeación (PEM y POA) | Sí | 5 |
Estudios de cuenca de abasto | Cuenta con estudio concluido | 5 |
Porcentaje de superficie forestal clasificada como producción a nivel de UMAFOR | > 81 | 5 |
61 â 80 | 3 |
<60 | 1 |
Criterios de prelación para los conceptos de apoyo EP.2 Estudios de Cuenca de Abasto y EP.4 Estudios de factibilidad y Plan de negocios:
Tipo de criterio | Criterio | Opciones | Puntaje |
1. Elegibilidad | 1.1 La persona solicitante es una cadena productiva o empresa forestal legalmente constituida. | Sí | 10 |
1.2 La persona solicitante es un grupo en proceso de integración, o un ejido o comunidad sin una empresa formal. | Sí | 5 |
1.3 La solicitud se refiere al concepto de apoyo EP.2. | Sí | 10 |
1.4 La solicitud se refiere al concepto de apoyo EP.4. | Sí | 5 |
2. Técnico | 2.1 La persona solicitante cuenta con certificado de buen manejo nacional o internacional o de cadena de custodia o suministro de madera controlada. | Sí | 5 |
2.2 La persona solicitante tiene de 1 a 10 empleados. | Sí | 10 |
2.3 La persona solicitante tiene de 11 a 50 empleados. | Sí | 5 |
2.4 La persona solicitante tiene de 51 a 250 empleados. | Sí | 2 |
3. Prelación | 3.1 La solicitud se ubica en una de las cuencas de abasto y transformación forestal. | Sí | 5 |
3.2 La persona solicitante considera financiamiento complementario al proyecto o para la operación de su actividad productiva. | Sí | 5 |
Criterios de Prelación para el concepto de apoyo EP.3 Estudios técnicos forestales y sus modalidades:
Modalidad | Descripción | Selección | Puntos |
Todas | Tipo de estudio | Maderable o DTU | 5 |
No maderable | 3 |
Manifestación de Impacto Ambiental particular | 1 |
Predio de personas beneficiarias de servicios ambientales | Sí | 3 |
EP.3.2 | Motivo de la manifestación | Aprovechamiento en selvas | 3 |
Aprovechamiento dentro de áreas naturales protegidas o de especies de difícil regeneración | 1 |
Superficie de estudio | Mayor a 20,000 ha | 5 |
De 5,000 a 20,000 ha | 3 |
Menor a 5,000 ha | 1 |
EP.3.1 EP.3.3 EP.3.4 | Periodo sin aprovechamiento | Predio de nueva incorporación o más de 5 años sin aprovechamiento | 5 |
P | Predio con 1 a 5 años sin aprovechamiento | 3 |
. | Predio con menos de 1 año sin aprovechamiento | 1 |
3 | Grado de organización | Cuenta con Evaluación Rural Participativa y Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros | 5 |
. | Cuenta con Evaluación Rural Participativa u Ordenamiento Territorial Comunitario aprobado por la asamblea general de ejidatarios o comuneros | 3 |
3 | Ninguno de los dos o pequeña propiedad | 1 |
EP.3.3 | Actividades de aprovechamiento y condiciones para la regularización | Se realizan actividades en el predio y con el estudio se regulariza el aprovechamiento | 2 |
Se realizan actividades en la región y la ejecución del estudio es viable | 1 |
Componente II. Desarrollo de Capacidades
I. Descripción de conceptos y modalidades de apoyo
Concepto DC.1. Evaluaciones Rurales Participativas
Este concepto de apoyo consiste en desarrollar talleres de planeación con el objetivo de identificar la problemática local y llevar a cabo un ejercicio para iniciar o fortalecer un proceso de desarrollo comunitario que atienda la problemática identificada, definiendo al mismo tiempo las necesidades de formación, asistencia técnica y capacitación enfocadas a dicho proceso. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 4 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.2. Seminarios de Comunidad a Comunidad.
Este concepto de apoyo consiste en promover el intercambio de experiencias sobre temas diversos de la actividad forestal y fomentar redes de cooperación técnica y comercial entre ejidos y comunidades con distintos niveles de organización y del desarrollo de la actividad forestal. La característica importante de estos eventos es que las comunidades con organización y desarrollo básico visitan a comunidades exitosas en el manejo y conservación de recursos, experiencias exitosas en materia de conservación, prevención de incendios, manejo de germoplasma y restauración de áreas degradadas, operación de empresas forestales; entre otras. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad
de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
Pago inicial: 70%
Pago final: 30%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 4 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.3. Ordenamiento Territorial Comunitario.
Este concepto de apoyo consiste en elaborar estudios del territorio ejidal o comunal, mediante los cuales se construye de manera participativa, un plan de uso del territorio que oriente los procesos productivos y socioeconómicos para el desarrollo sustentable de las personas beneficiarias. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 6 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.4. Comité de Vigilancia Participativa.
Los apoyos de este concepto deberán ser destinados para fortalecer la participación social en la constitución de órganos especializados en vigilar la observancia y cumplimiento de las disposiciones normativas y reglamentarias que rigen la vida interna de los ejidos y comunidades que cuentan con autorización para el aprovechamiento de recursos naturales. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 5 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.5. Promotor Forestal Comunitario
Apoyos destinados para que personas que viven en un ejido o comunidad forestal cumplan la función de facilitar procesos de desarrollo y fortalecimiento de las instituciones comunitarias, implementando una estrategia de acompañamiento y trabajo permanente con los representantes agrarios y las asambleas de ejidatarios o comuneros en el marco del desarrollo forestal comunitario. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
Pago inicial: 30%
Pago intermedio: 30%
Pago final: 40%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 7 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Concepto DC.6. Talleres de Capacitación
Este concepto de apoyo consiste en construir, formar y fortalecer de manera participativa, capacidades organizativas, técnicas, empresariales y de gestión, en ejidos y comunidades, para el uso, manejo, aprovechamiento, transformación y comercialización de recursos forestales. La propuesta técnica que acompañe la solicitud, el informe final y los productos esperados, se deberán realizar conforme a lo establecido en los Términos de Referencia correspondientes a esta modalidad de apoyo y el mecanismo operativo publicados en la página de la CONAFOR.
Pago inicial: 50%
Pago final: 50%
Período de ejecución: Hasta un máximo de 5 meses contados a partir del primer pago del apoyo.
Las líneas de acción que atiende se llevan a cabo a través de las siguientes formas de capacitación:
1. D.C.6.1. Organización, planeación y administración: Apoyos destinados para fortalecer las instituciones de los ejidos y comunidades, el marco organizacional en el que se desarrollan las actividades productivas, planeación del aprovechamiento comercial de recursos forestales, la administración transparente, la rendición de cuentas y los procesos de inversión productiva, innovación tecnológica, diseño de la empresa social forestal, administración de una empresa forestal y acceso a mercados.
2. D.C.6.2. Desarrollo de capacidades técnicas y gerenciales para la producción y
comercialización: Apoyos destinados para que los núcleos agrarios puedan construir y fortalecer capital humano, con fines productivos.
3. D.C.6.3. Implementación del ordenamiento territorial comunitario: Apoyos destinados para la construcción de acuerdos y definición de políticas para el uso del territorio diseñando proyectos locales de restauración protección, producción de germoplasma, manejo de la biodiversidad, aprovechamiento de recursos hídricos, operación de unidades de manejo de vida silvestre, servicios de ecoturismo y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.
4. D.C.6.4. Adopción y uso de tecnologías de la información y comunicación: Apoyos destinados para la instalación de centros comunitarios digitales, en escuelas de ejidos y comunidades indígenas, construcción de redes, manejo de paquetes.
5. D.C.6.5. Talleres para la formulación o modificación de reglamentos internos o estatutos comunales: Este concepto de apoyo consiste en desarrollar talleres para establecer arreglos locales y la construcción de reglas para el acceso, uso y manejo de los recursos naturales, con énfasis en los recursos forestales de propiedad común.
6. D.C.6.6 Monitoreo y evaluación de predios bajo aprovechamiento Forestal: Apoyos destinados para ejecutar talleres que sirvan para la construcción y establecimiento de áreas naturales protegidas de propiedad comunal y ejidal decretadas de manera voluntaria y para el establecimiento de bosques de alto valor para la conservación en apoyo a los procesos de certificación forestal.
7. D.C.6.7 Sistemas documentados de control: Este concepto de apoyo consiste en establecer puntos de control de los aprovechamientos forestales, documentando en bitácoras, libro de registro y/o archivos electrónicos, desde el derribo de arbolado en las áreas de corta, o recolección de productos forestales no maderables, hasta la salida del bosque o de los centros de transformación primaria.
8. D.C.6.8 Programa Predial de Desarrollo Integral de Mediano Plazo: Apoyo destinado para ejecutar talleres en núcleos agrarios con el fin de construir capacidades técnicas de planeación y seguimiento, formuladas a partir de un diagnóstico técnico, económico y social, que identifica y describe los procesos, acciones y subsidios necesarios, técnicamente justificados y cronológicamente secuenciados, destinados a resolver problemas de protección, conservación, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos forestales. Por excepción se podrán apoyar solicitudes realizadas por predios particulares con una superficie forestal mínima de 100 hectáreas.
II. Población Objetivo
Ejidos y comunidades con recursos forestales y/o las asociaciones legalmente constituidas que entre ellos formen, así como propietarios, poseedores o usuarios de terrenos forestales, definidos como elegibles.
Componente III. Restauración Forestal y Reconversión Productiva
I. Descripción de conceptos y actividades
En los conceptos de apoyo RF.1, RF.2 y RF.3 se proporcionan apoyos para obras de conservación y restauración de suelos, reforestación y cercado o bien obras de conservación y restauración de suelos y reforestación, las cuales se deben realizar en el mismo polígono solicitado con el fin de disminuir la erosión del suelo, captar agua para la reforestación, recuperar la cobertura vegetal y proteger contra el pastoreo, este último cuando es solicitado y necesario. Según las actividades que contenga cada concepto de apoyo se realizarán estrictamente en el siguiente orden; primero las obras de conservación y restauración de suelo, después o al mismo tiempo, el cercado y posteriormente la reforestación. En los conceptos RF.2 y RF.3 donde no se incluye el cercado, se realizarán primero las obras de conservación y restauración de suelo y después la reforestación. Todos los conceptos de apoyo se realizarán en áreas elegibles de restauración forestal determinadas por la CONAFOR.
A continuación se indican los conceptos de apoyo y sus respectivas actividades:
Concepto RF.1. Restauración integral.
Este concepto se integra por las actividades siguientes:
· RF.1.1 Conservación y Restauración de Suelos
· RF.1.2 Reforestación
· RF.1.3 Protección de áreas reforestadas
Concepto RF.2. Restauración complementaria.
Este concepto se integra por las actividades de apoyo siguientes:
· RF.2.1 Conservación y Restauración de Suelos
· RF.2.2 Reforestación
Concepto RF.3. Restauración focalizada
Este concepto se integra por las actividades de apoyo siguientes:
· RF.3.1 Conservación y Restauración de Suelos
· RF.3.2 Reforestación
Este concepto se realizará aplicando una densidad de plantación de 300 a 500 plantas por hectárea y las obras de suelo indicadas en apartado correspondiente en los criterios técnicos para la ejecución de las obras y prácticas de conservación y restauración de suelos 2015. Este concepto de apoyo únicamente es aplicable para los siguientes Estados: Aguascalientes, Chihuahua, Durango, Estado de México, Hidalgo, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Tlaxcala, Veracruz.
Concepto RF.4. Mantenimiento de zonas restauradas.
En este concepto se proporcionan apoyos para realizar el mantenimiento de las modalidades de Conservación y Restauración de Suelos y Reforestación apoyados por el PRONAFOR y con una sobrevivencia de planta mayor al 50% respecto a la densidad inicial.
Este concepto de apoyo se ejecutará de conformidad a lo señalado en sus respectivos criterios de ejecución.
Concepto RF.5. Restauración de cuencas prioritarias.
A través de este concepto se apoyará la ejecución de acciones y proyectos de conservación y restauración de suelos, reforestación y su mantenimiento, los cuales tendrán una duración de tres años.
Este concepto de apoyo se integra por las actividades siguientes:
· RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos
· RF.5.2 Reforestación
· RF.5.3 Fertilización de la reforestación
· RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación
· RF.5.5 Protección de áreas reforestadas
· RF.5.6 Asistencia técnica
· RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra
Las actividades de apoyo de este concepto se otorgarán a predios que requieran todos y cada uno de éstos, en el total de la superficie apoyada.
Concepto RF. 6 Sistemas agroforestales.
Los apoyos proporcionados se destinarán para el establecimiento de un sistema agroforestal, en el cual deberá realizarse al menos una obra o práctica de conservación y restauración de suelos, el establecimiento de especies forestales arbóreas, así como alguna práctica adicional, los cuales deberán aplicarse en la misma superficie, la descripción de los sistemas agroforestales se indican en las fichas técnicas publicadas en la página de la CONAFOR. Este concepto de apoyo sólo se llevará a cabo en los estados de Campeche, Chiapas, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, Tabasco, Tlaxcala, Tamaulipas, Veracruz y Yucatán.
II. Población Objetivo/Potencial
Personas propietarias o poseedoras de terrenos forestales y preferentemente forestales, definidos como elegibles, cuyos terrenos presenten procesos de deterioro, por la degradación de suelos, pérdida de cobertura de vegetación forestal o áreas perturbadas por incendios, enfermedades, plagas forestales y desastres naturales, que se encuentren ubicados en micro-cuencas prioritarias por su importancia ambiental y/o forestal.
III. Criterios
· Sólo se apoyarán proyectos en terrenos ubicados dentro de las áreas elegibles de restauración forestal, publicadas en la página de la CONAFOR (y que no hayan sido personas beneficiadas en años anteriores), a excepción del Estado de Guerrero, el cual toda la entidad federativa será elegible para el ejercicio 2015 siempre y cuando el proyecto sea técnica, ambiental y socialmente viable, aplica para los conceptos de apoyo RF.1 Restauración integral, RF.2 Restauración complementaria y RF.3 Restauración focalizada.
· Las personas solicitantes podrán elegir hasta dos conceptos de apoyo en polígonos diferentes, más uno de RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas, en caso de aplicar.
· De 2 a 5 personas solicitantes se podrán agrupar para reunir la superficie mínima de apoyo. Los
terrenos agrupados deben formar un área compacta, pudiendo estar divididos solamente por caminos, cercados, ríos o arroyos. La superficie de apoyo será desde 5 hasta 100 hectáreas, excepto en aquellas microcuencas de los municipios con un índice de marginación alto y muy alto en las Zonas de Atención Prioritaria Rurales para el año 2015 definidas por la SEDESOL, donde podrá ser desde 2 hectáreas. Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la superficie mínima será de 3 hasta 100 hectáreas.
· Las personas solicitantes deberán presentar el o los polígonos georreferenciados del predio y/o de la superficie en donde se aplicarán los apoyos y deberán elaborarse específicamente utilizando el DATUM WGS84 y conforme a los parámetros señalados en la fracción XXXI del artículo 3 de las presentes Reglas.
· De haber modificación en superficie o en la ubicación de los polígonos deberá ser solicitado a la Gerencia Estatal para su validación previa al inicio de los trabajos de conservación y restauración de suelos.
· Se considerará como técnica y ambientalmente viable una solicitud cuando obtenga como mínimo una calificación de 15 puntos en el dictamen de factibilidad.
· Los terrenos donde se realizan las obras, prácticas y la reforestación deberán tener una cobertura de copa como se indica a continuación:
Concepto | Cobertura de copa (%) |
RF.1 Restauración integral. RF.2 Restauración complementaria. RF.6 Sistemas agroforestales | Menores al 20 |
RF.3 Restauración focalizada. | Del 20 al 49 |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | Menor al 30 |
· Cada actividad debe ejecutarse y concluirse de forma independiente, de conformidad a lo señalado en sus respectivos criterios de ejecución. El pago final se realizará una vez concluidas las actividades de cada concepto de apoyo. Todas las actividades del componente deberán realizarse de acuerdo a las condiciones del predio y la debida justificación técnica.
· Para acceder al pago final correspondiente al finiquito, la persona beneficiaria deberá entregar el o los polígonos del predio donde se aplicaron los apoyos, mismos que deberán elaborarse conforme a los parámetros señalados en la fracción XXXI del artículo 3 de las presentes Reglas.
· La fecha límite para realizar reasignaciones es el 31 de mayo de 2015, las Gerencias del Programa no recibirán solicitudes de reasignaciones después de esta fecha.
· Podrán recibir nuevos apoyos, los polígonos que hayan sido afectados por algún fenómeno meteorológico, plagas o incendios y que estén debidamente fundamentados.
De la asistencia técnica:
La superficie máxima permitida para brindar asistencia técnica será:
· Para personas físicas: 1,000 hectáreas.
· Para personas morales: 1,000 hectáreas por cada asociado de la persona moral registrado, con experiencia en los conceptos que integran el Componente III. Restauración forestal y Reconversión productiva.
· El asesor técnico contratado por la persona beneficiaria debe estar inscrito en el listado de asesores técnicos certificados en las capacidades de reforestación y suelos.
De la procedencia de pagos:
· Para el pago inicial del apoyo (60%), la persona beneficiara estará obligada a presentar la georreferenciación, ubicación y trazo de las obras en campo, y comprobante de la capacitación en campo a los participantes en la construcción de las obras, reforestación y el cercado cuando así corresponda. Para lo cual, deberá entregar dicho informe de capacitación a la CONAFOR debidamente firmado por él y por su asesor técnico a más tardar 10 días hábiles después de la firma del convenio de concertación; en caso de no entregarse en dicho plazo, la CONAFOR reasignará los apoyos. Dicho formato será proporcionado por la CONAFOR.
· Para el pago final del 40% restante de cada actividad del concepto de apoyo, la persona beneficiaria deberá entregar el informe final de actividades de obra o proyecto en el formato establecido por la CONAFOR con su anexo fotográfico, que incluya el o los polígonos georreferenciados en donde se ejecutaron las actividades, mismos que deberán atender a los parámetros señalados en la fracción XXXI del artículo 3 de estas Reglas y deberá estar debidamente firmado por ella y su asesor técnico.
De la supervisión:
· La CONAFOR realizará la supervisión en campo de las solicitudes favorables. Esta se realizará mediante un muestreo estadísticamente representativo con un nivel de confianza del 90%. Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias la supervisión en campo se realizará en el 100% de las solicitudes recibidas.
· La CONAFOR realizará una supervisión en campo para determinar el avance de los proyectos de las personas beneficiarias.
· La CONAFOR realizará una supervisión en campo de todos los proyectos finiquitados de las personas beneficiarias. De los resultados de la supervisión de cada una de las actividades dependerá su pago final.
De la conclusión de los proyectos.
· La persona beneficiaria debe presentar un Informe final de actividades por cada una de las actividades realizadas de dicho apoyo a más tardar como a continuación se indica:
Conceptos y Actividades | Fecha límite | Condicionante |
RF.1.1, RF.2.1, RF.3.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de Suelos. RF.1.3 Protección (cercado). | 30 de junio 2015 | Aquellas personas beneficiarias que no entreguen el Informe de conclusión debidamente requisitado y en la fecha señalada se considerarán como incumplidas. |
RF.1.2, RF2.2 y RF3.2 Reforestación. RF.1.3 Protección (brecha cortafuego). RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas. RF.6 Sistemas agroforestales. | 10 de noviembre de 2015 |
RF.1.2 y RF2.2 Reforestación (para el Estado de Baja California) | 28 de marzo 2016. |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias. | En apego a lo establecido en el Convenio de Concertación. |
Una vez que la persona beneficiaria presente el Informe de conclusión de obra o proyecto correspondiente, la CONAFOR contará con un plazo máximo de 90 días naturales contados a partir de la fecha de recepción del mismo, para realizar la revisión en campo y los trámites necesarios para realizar el pago final de los apoyos concluidos satisfactoriamente. |
· No se otorgarán prórrogas para la conclusión de la obra, práctica o proyecto, por lo cual deberá apegarse a lo indicado a la anterior tabla.
Criterios específicos de ejecución:
Conservación y restauración de suelos
o Las obras de suelo deben realizarse antes de las actividades de reforestación.
o Los tipos de obras y prácticas de suelos así como las cantidades de obra mínima, se señalan en los Criterios Técnicos para la Ejecución de los Proyectos de Conservación y Restauración de Suelos 2015, la forma en que se realizan éstas, se especifican en el Manual de Obras y Prácticas de Protección, Restauración y Conservación de Suelos Forestales de la CONAFOR, disponibles en la página de la CONAFOR.
o Sólo cuando dentro del polígono apoyado existan cárcavas de dimensiones mayores de 50 centímetros de ancho por 50 centímetros de profundidad, se apoyará en la realización de presas, cabeceo o estabilización de taludes, exclusivamente para las actividades de RF.1.1 y RF2.1. En caso de no requerirlas por no presentar cárcavas dentro del polígono apoyado, de acuerdo a la supervisión que
realice la CONAFOR, el monto destinado a estas actividades no se pagará, aunque haya sido aprobado por el Comité. Para el caso de la actividad RF.3.1 se podrá destinar hasta un 20% de los apoyos destinado a las actividades, para la realización de obras en cárcavas.
o El predio y las obras autorizadas en el Dictamen de factibilidad sólo podrán cambiar por razones de tipo técnico; lo anterior deberá justificarse ante la CONAFOR y únicamente se pagarán cuando sean técnicamente viables.
o Para el caso específico de la obra zanja trinchera solamente se deben realizar:
· En zonas áridas, semiáridas, y templadas subhúmedas, en esta última se exceptúan los predios ubicados en el Eje Neovolcánico.
· En zonas con pendientes hasta de 30%.
· Donde exista una cobertura vegetal menor al 40%.
· En laderas y siguiendo curvas a nivel.
· La cantidad máxima de obra por hectárea será de 400 metros (200 zanjas).
Reforestación
o La CONAFOR en función de la ubicación del predio, necesidad y disponibilidad de planta indicará a las personas beneficiarias el vivero en el cual se les entregará la planta.
o Los formatos de salida de planta se otorgarán, por parte de la CONAFOR, una vez que se realice la verificación de calidad de planta y que éstas se encuentren en condiciones para ser entregadas para su establecimiento en campo. La persona beneficiaria deberá transportar la planta estrictamente en vehículos acondicionados y realizará la plantación en las fechas óptimas.
o Preferentemente y cuando las condiciones lo permitan, la CONAFOR citará a todas las personas beneficiarias y sus asesores técnicos a una reunión en el vivero que se les asigne, a fin de:
1 ° Verificar las condiciones de la planta.
2 ° Acordar un calendario para la entrega-recepción de la misma.
En caso de no ser factible la reunión en el vivero, se informará a las personas beneficiarias el calendario de retiro de planta.
o La persona beneficiaria deberá firmar de conformidad la recepción de la planta, en forma conjunta con su asesor técnico, en la remisión de salida de planta, quedando bajo su responsabilidad la cantidad recibida y el manejo de la planta fuera del vivero hasta su establecimiento en campo.
o La persona beneficiaria deberá de iniciar la reforestación en campo en un plazo no mayor a una semana después del retiro de la planta del vivero.
o Para establecer la reforestación se podrán emplear los siguientes tipos de cepa, lo cual deberá especificarse en el Anexo técnico complementario:
Tipo | Características | Dimensiones |
Común | De forma cúbica o cilíndrica, la tierra deberá cubrir totalmente el cepellón (raíz), y la parte aérea (tallo-follaje) deberá quedar libre. La planta de debe colorarse en forma vertical. | 20 x 20 x 30 centímetros |
Golpe de pico o pala | El espacio debe ser suficiente para colocar la raíz o cepellón de la planta en forma vertical. La tierra deberá cubrir totalmente el cepellón (raíz), y la parte aérea (tallo-follaje) deberá quedar libre. | 20 x 20 centímetros |
o La reforestación debe ejecutarse dentro del periodo óptimo de plantación establecido por la CONAFOR por cada entidad federativa, el cual será publicado en su página de internet.
o La reforestación deberá establecerse primera e invariablemente de forma cercana a las obras de suelo con el fin de aprovechar la humedad disponible y posteriormente establecer la reforestación entre obra y obra para cubrir la densidad de plantación.
o Las acciones de reforestación deberán realizarse conforme a las siguientes densidades:
Ecosistema y densidad por hectárea |
Templado | Tropical | Árido y semiárido |
Desde | Hasta | Desde | Hasta | Desde | Hasta |
825 | 1,100 | 500 | 750 | 855 | 1,045 |
Para la modalidad RF.3.2 Reforestación la densidad de plantación es desde 300 a 500 plantas por hectárea, para RF.6 Sistemas agroforestales será la que indique la ficha técnica. |
o El diseño de la plantación dependerá de las condiciones topográficas de los terrenos, tipo de obra de suelo realizada, también, el espaciamiento entre las plantas puede ser equidistante o irregular, pero debe cumplirse con las densidades dentro de los rangos establecidos por ecosistema.
o Para acceder al pago final en las actividades de reforestación deberá demostrar:
La presencia de plantas vivas igual o mayor al 70% en la superficie realizada, la cual deberá indicarse en el Informe de Conclusión.
Protección de áreas reforestadas
o Se realizará el cercado del predio antes del establecimiento de la reforestación para protegerla principalmente del pastoreo, con los siguientes criterios:
La distancia entre postes para el cercado deberá ser máxima de 4 metros, mismos que podrán ser de tipo metálico, concreto armado o polín de madera.
No debe realizarse la corta de material maderable vivo existente en el predio para su posterior uso como postes, puesto que es contrario a los objetivos de la restauración.
Mínimo de 4 hilos de alambre de púas, con una distancia máxima entre hilos de 30 centímetros.
Brechas cortafuego
o Se deberá de realizar la apertura de brechas cortafuego para prevenir incendios forestales dentro del perímetro del área reforestada, donde no haya otros elementos naturales, con los siguientes criterios:
Las brechas deberán realizarse de 2 o más metros de ancho, de forma manual o mecanizada posterior a la reforestación.
Se deberá retira el material vegetal resultante de las brechas para prevenir que posteriormente se convierta en combustible.
Las obras o prácticas de restauración de suelos se podrán extender hasta los márgenes del cercado en caso de que inevitablemente la brecha se haya trazado a favor de la pendiente, (excepto el acomodo de material vegetal muerto), de la misma forma, la reforestación se podrá establecer en el área de la brecha cuando el diseño así lo requiera.
o Ambas actividades conforman la Protección de áreas reforestadas, por lo cual al realizar el cercado inevitablemente deberá realizar la brecha cortafuego.
o Para acceder al pago final de las actividades de RF.1.3 y RF.5.5 Protección de áreas reforestadas deberán estar realizados al 100% el cercado y la brecha cortafuego en el predio reforestado (polígono cerrado).
Mantenimiento de zonas restauradas.
Podrán ser sujetas de apoyo las personas beneficiarias que hayan ejecutado y concluido trabajos de restauración conforme a las Reglas de Operación 2014, muestren una sobrevivencia de planta superior al 50% con respecto a la densidad original, y que además presenten solicitud para el PRONAFOR 2015 en el concepto de apoyo RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas.
o El mantenimiento de las obras de suelo aplicará sólo a obras en laderas y las actividades a realizar son: reconformación y compactación de sus bordos, reconstrucción de barreras y reposición de plantas de las barreras vivas.
o Para el mantenimiento de las reforestaciones se realizará obligatoriamente la reposición de planta muerta, para ello se considera la dotación de planta por parte de CONAFOR hasta un 40% respecto a la densidad original.
Además, de requerirse, deberá realizar alguna de las actividades adicionales:
1. Rehabilitación de cajetes.
2. Control de malezas de forma manual o mecánica.
3. Mantenimiento de brechas cortafuego, de forma manual o mecánica.
Estas deberán definirse en el anexo técnico a la solicitud de apoyo.
o Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, la actividad RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación, las actividades consisten en eliminar las hierbas o cajeteo y reposición de arbolado muerto en el último año del proyecto; la CONAFOR otorgará la planta necesaria hasta alcanzar una sobrevivencia mínima del 80% respecto de la densidad original.
o El pago final del concepto RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas se realizará para aquellos proyectos que cumplan con los siguientes requisitos:
Haber ejecutado el mantenimiento en la totalidad de la superficie asignada y la cantidad de obras de suelo autorizadas a realizar.
La totalidad del establecimiento de la planta asignada para reposición y la realización al 100% de las actividades adicionales aprobadas para el mantenimiento de la reforestación (aplica también para RF.5.4).
Fertilización de la reforestación.
o Consiste en la aplicación de fertilizante orgánico o inorgánico al momento de la reforestación y al año de establecida la reforestación. La dosis en fertilizantes inorgánicos es de cuando menos 25 gramos por planta esparcidos alrededor de cada planta; para fertilizantes orgánicos será de 120 gramos por planta. Esta modalidad será aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
Costo de oportunidad de la Tierra
o Consiste en la remuneración económica al dueño o poseedor del terreno para destinarlo a las actividades de conservación y reforestación. Esta modalidad será aplicable para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias.
Sistemas agroforestales.
o Para el concepto de apoyo RF.6 Sistemas agroforestales los tipos específicos de sistemas agroforestales se establecerán en las fichas técnicas publicadas en la página de internet de la CONAFOR.
IV. Montos de apoyo en pesos por hectárea
El monto total del apoyo de cada concepto lo conforma la suma de montos de las actividades que la integran.
Concepto | Actividad | Para actividades | Para asistencia técnica | *Para actividades en cárcavas |
RF.1 Restauración integral | RF.1.1 Conservación y restauración de suelos | $2,900/ha | $200/ha | $350/ha *Este apoyo se otorga adicionalmente a la actividad RF1.1, sólo si el predio presenta cárcavas dentro del polígono apoyado y se sumará al monto obtenido para actividades en laderas. |
RF.1.2 Reforestación | $1,572/ha | $200/ha | N/A |
RF.1.3 Protección de áreas reforestadas | $2,514 de 5 a 20 ha | $100/ha | N/A |
$2,010 de 21 a 30 ha |
$1,760 de 31 a 40 ha |
$1,572 de 41 a 50 ha |
$1,320 de 51 a 100 ha |
RF.2 Restauración complementaria | RF.2.1 Conservación y restauración de suelos | $ 2,900/ha | $200/ha | $350/ha *Este apoyo se otorga adicionalmente a la actividad RF.2.1, sólo si el predio presenta cárcavas dentro del polígono apoyado y se sumará al monto obtenido para actividades en laderas. |
RF.2.2 Reforestación | $1,572/ha | $200/ha | N/A |
RF.3 Restauración focalizada | RF.3.1 Conservación y restauración de Suelos | $1,450/ha | $200/ha | N/A |
RF.3.2 Reforestación | $1,150/ha | $200/ha | N/A |
RF.4 Mantenimiento de zonas restauradas | $1,200/ha | $300/ha | N/A |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos | $4,100/ha | $1,300/ha otorgado por todo el concepto de apoyo. | Estas obras no podrán aplicarse en el predio como acciones únicas, en caso de existir cárcavas en el predio se realizarán complementarias a las obras y prácticas de captación de agua y control de la erosión laminar. |
RF.5.2 Reforestación | $2,676/ha |
RF.5.3 Fertilización de la reforestación | $1,260/ha |
RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación | $900/ha |
RF.5.5 Protección de áreas reforestadas | $18,000/km |
RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra | $3,000/ha |
RF.6 Sistemas agroforestales | | $4,472/ha | $300/ha | N/A |
Para el concepto RF.5 Restauración de cuencas prioritarias, el recurso se ejercerá durante la ejecución del proyecto como a continuación se indica:
Concepto | Actividad | Aplicación |
RF.5 Restauración de cuencas prioritarias | RF.5.1 Obras y prácticas de conservación y restauración de suelos | El recurso se ejercerá en el Año 1 |
RF.5.2 Reforestación | El recurso se ejercerá en el Año 2 |
RF.5.3 Fertilización de la reforestación | El monto se otorga dividido en los años 2 y 3 |
RF.5.4 Mantenimiento de la reforestación | El recurso se ejercerá en el año 3 |
RF.5.5 Protección de áreas reforestadas | El recurso se ejercerá en el año 1 |
RF.5.6 Asistencia técnica | El monto se otorga dividido en los años 1, 2 y 3 |
RF.5.7 Costo de oportunidad de la tierra | El monto se otorga dividido en los años 1, 2 y 3 |
Estos criterios serán aplicables también cuando se tengan aportaciones estatales.
CRITERIOS DE PRELACIÓN PARA RESTAURACIÓN FORESTAL | Puntos |
1. Prioridad de restauración: |
Terrenos preferentemente forestales susceptibles de reconversión | 5 |
Terrenos preferentemente forestales afectados por cambio de uso del suelo, tala ilegal, sobre pastoreo, incendios, plagas y enfermedades y desastres naturales. | 4 |
Terrenos ubicados dentro de una Área Natural Protegida | 3 |
2. Grado de erosión laminar en ladera (No aplica para RF.4. Mantenimiento de zonas restauradas) |
Evidencia de pérdida de suelo en entre 5 y 30 cm | 5 |
Evidencia de pérdida de suelo menor de 5 cm | 3 |
Evidencia de pérdida de suelo mayor de 30 cm | 1 |
3. Superficie a apoyar: |
De 51 a 100 ha | 5 |
De 21 a 50 ha | 3 |
De 2 a 20 ha | 1 |
4. Áreas compactas: |
Superficie solicitada en un solo polígono | 5 |
Superficie solicitada en dos o más polígonos | 3 |
5. Información adicional del predio |
Proporciona fotografías de la degradación del predio y archivo shape de las cárcavas -puntos o líneas- (en caso de que aplique) | 5 |
Sin información adicional | 1 |
6. Predio de persona beneficiaria de servicios ambientales | |
Sí | 3 |
8. Protección de los terrenos contra el pastoreo (No aplica para la modalidad RF.1 Restauración Integral) | |
Con cercado | 5 |
Con exclusión | 3 |
Sin protección | 1 |
Componente IV. Silvicultura, Abasto y Transformación
I. Descripción de conceptos y modalidades de apoyo
Este Componente incluye los siguientes conceptos y modalidades de apoyo:
Concepto SAT.1 Cultivo Forestal y manejo del hábitat
Apoyo para ejecutar actividades en predios que cuentan con autorización de aprovechamiento forestal maderable, no maderable o de vida silvestre, cuyo objetivo sea mejorar y/o mantener el potencial productivo y el aprovechamiento óptimo del potencial productivo en los terrenos bajo manejo y contemplar las prácticas de conservación de la biodiversidad.
Dentro de este concepto se encuentran las siguientes modalidades de apoyo:
o Modalidad SAT.1.1 Prácticas en predios con producción maderable
Apoyos para ejecutar actividades en predios con programa de manejo vigente, cuyo objetivo sea asegurar el establecimiento de la regeneración en las áreas aprovechadas y/o mejorar la estructura y distribución de la regeneración establecida y promover la conservación de la biodiversidad, con el fin de propiciar el óptimo aprovechamiento de la productividad de los terrenos forestales bajo aprovechamiento.
o Modalidad SAT.1.2. Prácticas en predios con producción no maderable
Apoyos para ejecutar actividades señaladas en los estudios técnicos y programas de manejo forestal simplificado vigentes cuyo objetivo sea mantener o mejorar las condiciones del ecosistema para la producción de los recursos que se aprovechan y con ello asegurar que se mantenga el potencial productivo de los terrenos sujetos de aprovechamiento o manejo.
o Modalidad SAT.1.3 Prácticas en predios con aprovechamiento de vida silvestre
Apoyos para ejecutar actividades señaladas en los Planes de Manejo de Vida Silvestre vigentes, cuyo objetivo sea mantener o mejorar las condiciones del ecosistema para la producción de los recursos que se aprovechan y con ello asegurar que se mantenga el potencial productivo de los terrenos sujetos de aprovechamiento o manejo.
Concepto SAT.2 Caminos forestales
Apoyos para la rehabilitación y mantenimiento de caminos forestales permanentes, que se incluyan en los programas de manejo forestal maderable y no maderable o en estudios regionales forestales, con el objetivo de asegurar que sean transitables todo el año para garantizar la extracción de materias primas forestales.
Concepto SAT.3. Innovación tecnológica para operaciones silvícolas
Apoyos destinados a la compra de equipo y maquinaria con innovación tecnológica que se utilice directamente por las personas beneficiarias para incrementar la productividad de las actividades de aprovechamiento y extracción de los recursos forestales; con la finalidad de reducir los costos de producción e incrementar la competitividad de los productos forestales, incluyendo los requeridos para la construcción y mantenimiento de caminos forestales, así como, aquellos destinados a generar energía utilizando biomasa forestal.
Concepto SAT.4. Certificación forestal.
Apoyos para la contratación de personas físicas o morales y jurídico-colectivas con capacidad técnica y legal para realizar los procesos de auditorías técnicas preventivas, la certificación forestal nacional o internacional, certificación de la cadena de custodia, certificación de producto orgánico, acreditación de guías especializados en turismo orientado hacia la naturaleza, acompañamiento a los procesos de certificación forestal y sustentabilidad del ecoturismo; dirigidos a promover e inducir la gestión forestal sostenible y la conservación de la biodiversidad.
Dentro de este concepto se encuentran las siguientes modalidades de apoyo:
o Modalidad SAT.4.1. Auditoría técnica preventiva
Contratación de asesores(as) técnicos(as) certificados(as) con capacidad técnica y legal para realizar las auditorías técnicas preventivas dirigidas a promover e inducir el cumplimiento de lo establecido en los programas de manejo y estudios técnicos en ejecución, respecto al aprovechamiento forestal; así como las actividades de acompañamiento al proceso de certificación y la realización de la auditoría para el refrendo del certificado.
o Modalidades SAT.4.2. Certificación forestal nacional
Contratación de personas físicas y morales con la capacidad técnica y legal para realizar la certificación nacional de predios y productos forestales, con el objetivo de impulsar el buen manejo de los recursos forestales; mejorar la protección de los ecosistemas, conservar la biodiversidad y facilitar el acceso a mercados nacionales; así como las actividades de acompañamiento al proceso de certificación.
o Modalidades SAT.4.3. Certificación forestal internacional
Contratación de personas físicas y morales con la capacidad técnica y legal para realizar la certificación internacional de predios y productos forestales, con el objetivo de impulsar el buen manejo de los recursos forestales; mejorar la protección de los ecosistemas, conservar la biodiversidad y facilitar el acceso a mercados nacionales e internacionales, así como las actividades de acompañamiento al proceso de certificación y la realización de la auditoría anual.
o Modalidad SAT.4.4 - Otro tipo de certificaciones o acreditaciones.
Contratación de personas físicas y morales con la capacidad técnica y legal para realizar certificaciones de carácter nacional o internacional, relacionadas con el aprovechamiento sustentable y diversificado de los recursos forestales o con el acceso a mercados que requieran o prefieran productos o servicios de carácter sustentable, tales como la certificación del origen orgánico de productos forestales como el orégano y la damiana; la sustentabilidad del ecoturismo, entre otros, así como para la acreditación de guías especializadas en turismo orientado hacia la naturaleza.
o Modalidad SAT.4.5- Certificación de la cadena de custodia
Serán susceptibles de este apoyo aquellas propuestas destinadas a ejecutar la certificación de cadena de custodia y el suministro de madera controlada, o su renovación en empresas forestales dedicadas a la transformación y comercialización de la madera y sus productos.
Concepto SAT.5 Fortalecimiento de los procesos de transformación y comercialización
Dentro de este concepto se encuentran las siguientes modalidades de apoyo:
o Modalidad SAT.5.1. Inversión para el comercio y la industria forestal
Apoyos destinados para la ejecución de proyectos para la producción, industrialización y comercialización de productos forestales, así como el transporte de materia prima forestal; el uso de tecnología para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, el consumo de agua y electricidad; y para la ejecución de proyectos regionales que incluyan estudios o instalaciones de industrias que podrán ser complementarios de proyectos apoyados por otras instituciones y organismos.
o Modalidad SAT.5.2. Apoyo a la administración, producción y comercialización
Apoyos destinados para la compra de mobiliario y equipo de cómputo para oficinas de las empresas forestales, así como para la contratación de un especialista calificado para el área de administración, de producción o comercialización de las empresas forestales y cadenas productivas.
o Modalidad SAT.5.3. Ferias y exposiciones.
Apoyos destinados para que los grupos en proceso de integración, las empresas forestales y cadenas productivas forestales participen como expositores y visitantes en ferias o exposiciones especializadas, de cobertura regional, nacional o internacional.
o Modalidad SAT.5.4. Acta constitutiva de empresa forestal.
Apoyos destinados para pago de honorarios de servicios jurídicos y notariales para la constitución legal de una empresa forestal o cadena productiva.
II. Conceptos de apoyos agregados
Podrán solicitarse apoyos de las modalidades las modalidades SAT.4.5, SAT.5.1, SAT.5.2, SAT.5.3 y SAT.5.4, a través de la "Solicitud para apoyos agregados" prevista por el artículo 7, inciso b, de estas Reglas, distintos apoyos relacionados con el tipo de integración de la empresa, de acuerdo con lo siguiente:
Integración de la Empresa Forestal | Se podrán otorgar apoyos integrados para acompañar desde el estudio de factibilidad hasta la constitución legal de las empresas, con los conceptos y modalidades: SAT.5.4, para su ejecución en un plazo máximo de un año. |
Aplicación de recursos e inversión | Se podrán otorgar apoyos integrados para realizar inversiones en activos fijos, equipamiento, asistencia técnica y apoyo a la comercialización de las modalidades SAT.4.5, SAT.5.1, SAT.5.2 y SAT.5.3. |
El tipo de integración de la empresa se determinará de la siguiente manera:
Las personas solicitantes serán clasificadas por la Gerencia de Integración de las Cadenas Productivas de la CONAFOR bajo un tipo de integración de empresa, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo de persona solicitante | Descripción |
Cadenas y Empresas Forestales Comunitarias (EFC) | Se refiere a las cadenas productivas, los grupos en proceso de integración de cadenas productivas y las empresas forestales comunitarias, mismas que se conforman por un ejido o comunidad, y que aprovechan sus propios bosques o selvas, transformando y comercializando sus productos. |
Sociedades | Se refiere a las cadenas productivas en las que están efectivamente asociadas las personas propietarias y poseedoras de bosques o selvas con industriales o comercializadores de madera, que demuestren que existe un reparto real de utilidades entre los socios y que los activos están a nombre de la empresa, no de los socios. |
Industriales | Se refiere a las personas industriales o transformadoras que tienen contratos de abastecimiento con productoras de materias primas legales y/o certificadas. |
III. Población Objetivo
Concepto / Modalidad | Población Objetivo |
SAT.1, SAT.2, SAT. 3, SAT.4.1, SAT.4.2, SAT.4.3 y SAT.4.4. | Propietarios o poseedores de terrenos forestales o preferentemente forestales que cuenten con autorización vigente de aprovechamiento forestal maderable, no maderable, de la vida silvestre y/o de Plantaciones Forestales Comerciales, según corresponda. |
SAT.4.5, SAT.5.1, SAT. 5.2, SAT.5.3 y SAT 5.4. | Grupos en proceso de integración de cadenas productivas; así como empresas forestales y/o cadenas productivas forestales constituidas bajo la metodología de integración, considerando aquellas empresas que ya están incorporadas a las cadenas y que trabajan de manera regular dentro de la cadena de valor del proceso productivo. |
IV. Requisitos específicos para solicitar apoyos del Componente IV.
Las personas solicitantes de apoyos, además de cumplir con los requisitos generales establecidos en el artículo 19 de las presentes Reglas, deberán cumplir con lo siguiente:
i. Para los conceptos y modalidades de apoyo SAT.1, SAT.2, SAT.3, SAT.4.1, SAT 4.2, SAT.4.3 y SAT.4.4, junto con la solicitud se deberán entregar el polígono del predio y los polígonos, puntos o líneas en donde se ejecutarán los trabajos propuestos debidamente georreferenciados, mismos que deberán atender a los parámetros para la generación de la cartografía previstos en el artículo XXXI del Artículo 3 de estas Reglas.
ii. Las empresas forestales y/o cadenas productivas forestales deben presentar las coordenadas geográficas de la ubicación de su domicilio, y en caso de presentar solicitudes para adquirir maquinaria o equipo, o para establecer un punto de venta físico, o certificar la cadena de custodia, adicionalmente será necesario presentar las coordenadas del sitio de su ubicación, lo anterior en formato Datum WGS84 (con grados de por lo menos cinco decimales).
iii. Las empresas forestales y/o cadenas productivas forestales deben presentar el acta de asamblea en copia simple y original para su cotejo, en la que se haga constar el acuerdo mediante el que se especifique el o los conceptos y/o modalidades de apoyo que se solicitan a la CONAFOR, la cual deberá estar firmada por quienes las integran.
iv. Los grupos en proceso de integración de cadenas productivas deberán presentar el acta de asamblea de elección de los representantes o del consejo de administración, en copia simple y original o copias certificadas para su cotejo. Además se deberá adjuntar acta de asamblea de socios mediante la cual se designe a un representante provisional quien deberá firmar el convenio de concertación, recibir los pagos y entregar la información que se establezca en los manuales e instructivos de pago de la institución.
v. Para los conceptos y modalidades de apoyo SAT.1, SAT.2, SAT.3, SAT.4.4, SAT.4.5 y SAT.5, la persona solicitante deberá realizar una propuesta técnica en la que se especifique las actividades a realizar, conforme a lo establecido en los términos de referencia del concepto o modalidad aplicable, que se publiquen en la página de la CONAFOR.
vi. La persona solicitante de la modalidad SAT.4.1, SAT 4.2 y SAT 4.3 al momento de presentar la solicitud, deberá incluir, el mapa georreferenciado del predio, la clasificación de superficies autorizadas en el programa de manejo y las áreas de corta.
vii. Las personas solicitantes del tipo Industriales deberán acreditar la legal procedencia de su materia prima con contratos de compra venta u otros instrumentos legales que demuestren que cuentan con la solvencia de insumos para alimentar su industria.
viii. Las cadenas productivas legalmente constituidas deben presentar el acta constitutiva en copia simple y original o copias certificadas para su cotejo.
ix. Las personas solicitantes de los apoyos SAT.4.5 y SAT.5 deberán entregar copia de autorización del aprovechamiento de materias primas forestales maderables o no maderables, y en su caso, la autorización de funcionamiento del centro de transformación.
x. Las personas solicitantes tipo Sociedades deberán presentar evidencia escrita de que son socios(as) activos(as) de la empresa o cadena productiva.
V. Criterios Generales de Ejecución
· La entrega del finiquito y las actividades a realizar de las modalidades SAT 1.1, SAT 1.2 y SAT 1.3 deberán ejecutarse en un periodo máximo de 6 meses contados a partir de que la persona beneficiaria haya recibido el primer pago del apoyo; y para su programación deben considerarse los ciclos biológicos y épocas idóneas para asegurar los resultados adecuados de acuerdo al ecosistema de que se trate.
· Para los conceptos de apoyo SAT.1 (incluye modalidades SAT.1.1, SAT.1.2 y SAT.1.3) y SAT.2,
hasta el 15% del apoyo asignado podrá destinarse al pago de asistencia técnica para la ejecución de los proyectos.
· Para las modalidades de apoyo incluidas en el concepto SAT.4, el proceso de certificación o acreditación se deberá realizar en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de que la persona beneficiaria haya recibido el primer pago. Para el caso de la Certificación de la sustentabilidad del ecoturismo o de la cadena de custodia el plazo máximo para la realización de las actividades será de 8 meses contados a partir que se haya recibido el primer pago del apoyo.
· El monto total del apoyo asignado a las modalidades del concepto SAT.4 se destinará para la contratación de personas físicas y morales que cuenten con la capacidad técnica y legal para realizar el proceso de certificación de que se trate. En caso de que el apoyo no cubra el costo total de los procesos, la persona beneficiaria deberá aportar la diferencia de los recursos económicos.
· Las personas beneficiarias de los conceptos y modalidades de apoyo SAT.2, SAT.3, SAT.4.5, SAT.5.1, SAT.5.2, SAT.5.3 y SAT.5.4 podrán ser sujetos del apoyo de garantía líquida de los fondos FONAFOR y FOSEFOR que ha suscrito la CONAFOR con FIRA y la Financiera Nacional de Desarrollo, si desean complementar su inversión con financiamiento de la banca de desarrollo.
· Para las modalidades de apoyo SAT.5.2. y SAT.5.3., en aquellos casos que los gastos presentados por las personas beneficiarias no completan el monto del recurso asignado, o se presenten gastos no permitidos por los términos de referencia, se realizará el ajuste en el monto del segundo pago, o de ser necesario, se solicitará la devolución de los recursos no aplicados a los fines para los que fueron otorgados.
VI. Criterios Específicos de Ejecución
Modalidad de Apoyo | Criterios Técnicos |
SAT.1.1 Prácticas en Predios con producción maderable. | Las actividades que podrán incluirse en el proyecto son: A.- Preparación del terreno para regeneración natural a) Preparación del terreno (escarificación, subsoleo, rastreo u otro) b) Trasplante de regeneración natural (excluyente con a).) c) Cercado de protección B.- Regeneración inmediata a) Establecimiento de la Regeneración b) Cercado de protección C.- Mejorar Densidad a) Aclareos y preaclareos D.- Manejo y Conservación de la Biodiversidad a) Prácticas de manejo a nivel de paisaje b) Práctica de manejo a nivel de rodal c) Práctica de manejo a nivel de sitio E.-. Actividades en selvas para lograr el establecimiento y manejo de la regeneración En caso de que se presenten solicitudes viables que excedan los montos de apoyo máximos establecidos en estas Reglas, el Comité Técnico Estatal tendrá la facultad de apoyarlo si así lo considera conveniente, siempre y cuando para cubrir la superficie excedente, la persona beneficiaria acredite realizar una aportación, en efectivo o en especie, de recursos que cubra al menos el 50% de la superficie adicional solicitada. El apoyo se asignará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal del programa y a la propuesta que presente de conformidad a los términos del dictamen que se elabore. No están contemplados los costos de derribo, troceo y arrime, la recolección de productos maderables y no maderables, ni las acciones de conservación y restauración de suelos y control de torrentes. |
SAT.1.2 Prácticas en Predios con producción no maderable. | Las actividades que podrán incluirse en el proyecto son: 1. Todas aquellas que se establezcan en el Estudio Técnico o programa de manejo forestal simplificado. 2. Actividades o prácticas contempladas en la normatividad vigente aplicable. |
SAT.1.3 Prácticas en Predios con aprovechamiento de Vida Silvestre | La programación de las actividades estará determinada por el contenido de los Planes de Manejo de Vida Silvestre (UMA ´s) en vida libre y de las condicionantes contenidas en la autorización expedida por la SEMARNAT. |
SAT.2 Caminos forestales | Se otorgará a productores que realizan por sí mismos el aprovechamiento o a las personas morales que constituyan entre sí, siempre que los caminos estén considerados en los programas de manejo vigentes, en los programas de trabajo de las organizaciones de silvicultores o en los estudios regionales forestales presentados ante la SEMARNAT. La ejecución del proyecto y la entrega del informe de actividades se deben realizar en un plazo máximo de 8 meses cuando se trate de proyectos prediales y de 10 meses en proyectos regionales, ambos contados a partir de la recepción del primer pago del apoyo. En el dictamen de factibilidad se podrá ajustar el monto con base en el presupuesto presentado en los proyectos y la justificación del mismo. Los ejidos y Comunidades con superficie forestal mayor a 100 ha que resulten beneficiados con este concepto de apoyo, deberán tener el compromiso de elaboración del P-PREDIAL, mismo que deberán entregar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación. La persona solicitante deberá aportar el 30% del costo total del proyecto, incluido el pago por la asistencia técnica, lo cual puede ser en efectivo o en especie. |
SAT. 3 Innovación tecnológica para operaciones silvícolas. | Se otorgará a pequeños propietarios, ejidos y comunidades que realicen las labores de aprovechamiento directamente o a las personas morales que formen entre sí. Los productores que venden en pie serán elegibles cuando el P-PREDIAL o su proyecto para la modalidad de apoyo incluya las actividades para apropiarse del proceso de producción. En el proyecto deberá incluir la justificación del equipo o maquinaria nueva o seminueva por adquirir, misma que deberá aportar innovación tecnológica al proceso de abastecimiento. El monto de los apoyos estará sujeto a las 3 cotizaciones que se presenten y a los costos que determine el mercado local. En el dictamen de factibilidad se podrá ajustar el monto final en función del presupuesto presentado en el proyecto y la justificación del mismo. Cuando se trate de apoyos para la adquisición de maquinaria para la construcción y mantenimiento de caminos forestales, a nivel predial, se otorgará quienes justifiquen financieramente que la adquisición es rentable con el aprovechamiento de los recursos forestales, de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia publicados en la página de la CONAFOR. La solicitud de equipo y/o maquinaria con la finalidad de rehabilitar o construir caminos forestales, sólo se apoyarán cuando se presenten solicitudes para proyectos regionales. A nivel predial sólo se apoyará donde las actividades forestales lo justifiquen de acuerdo a lo establecido en los Términos de Referencia para la presentación de proyectos de innovación tecnológica en operaciones silvícolas publicados en la página de la CONAFOR. En caso de que los equipos y maquinaria a adquirir sean de importación, la persona beneficiaria deberá cubrir los gastos aduanales correspondientes y se considerarán como parte de su aportación, en este caso deberá presentar copia simple del pedimento aduanal correspondiente. La compra de herramientas para la extracción y beneficio de productos sólo se autorizará para el caso de aprovechamientos de recursos no maderables. Cuando se trate de maquinaria para la construcción, rehabilitación o mantenimiento de caminos forestales, los ejidos y comunidades que sean apoyados con este concepto, tendrán el compromiso de elaboración del P-PREDIAL, mismo que deberán entregar en un plazo máximo de 8 meses contados a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación. La compra del equipo, su instalación y la presentación de la factura o comprobación fiscal se deberá realizar en un plazo máximo de 90 días naturales a partir del día siguiente a la firma del convenio de concertación, con excepción de los casos justificados por tratarse de equipos de importación o que requieren un periodo mayor de instalación, esta justificación y el tiempo requerido, deberá establecerse en el proyecto que se presente. La persona solicitante deberá aportar el 30% del costo total del proyecto. Podrá destinarse hasta el 5% del apoyo para el pago de asistencia técnica. |
SAT. 4.1 Auditoría Técnica Preventiva | Para el caso de Auditoría Técnica Preventiva: Son elegibles los predios con autorización de aprovechamiento forestal maderable y no maderable vigente, con superficie mínima de manejo forestal de 20 ha. Para calcular el monto del apoyo se considerará la superficie total bajo manejo incluidas las áreas de producción, conservación y restauración definidas en la clasificación de superficies de los programas de manejo de acuerdo a las Fracciones I, II y III del Artículo 28 del Reglamento de la Ley. Podrá ser autorizada cada ciclo de certificación de la Auditoría Técnica Preventiva. A partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, el titular del aprovechamiento contará con 60 días naturales para entregar a la CONAFOR el Plan de Auditoría para su autorización y registro. Estas auditorías deberán ser realizadas por auditores técnicos forestales inscritos en el Registro Forestal Nacional y autorizados por la CONAFOR, de conformidad con lo establecido en el Artículo 51 y 113 de la Ley y 88, 89 de su Reglamento. El Plan de Auditoría, así como el reporte de la misma deberán cumplir con los requerimientos establecidos en el Manual operativo que establece la metodología para las auditorías técnicas preventivas que se encuentra publicado en la página de la CONAFOR. Para acompañamiento al proceso de certificación así como para el plan de auditoría para el refrendo debe presentar la justificación elaborada de acuerdo a los Términos de Referencia publicados. Para el caso del acompañamiento al proceso de certificación: A partir de la firma del convenio de concertación, la persona beneficiaria contará con 30 días naturales para la entrega a la CONAFOR del plan de trabajo. Para el caso de la Auditoría para el refrendo del certificado: El Titular del Aprovechamiento contará con 30 días naturales contados a partir del día hábil siguiente a la firma del convenio de concertación, para la entrega del plan de auditoría para el refrendo del certificado a la CONAFOR. Sólo se podrá autorizar para un predio en un ejercicio fiscal el apoyo para realizar la Auditoría Técnica Preventiva, para el acompañamiento o para la auditoría de refrendo al certificado. |