alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/12/2014
ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 29 y 30, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y 5, apartado D, fracción IV y 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77, que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, el Presupuesto de Egresos de la Federación, señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a reglas de operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo el artículo referido en el párrafo anterior, establece que las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación, respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes;
Que el Organismo Descentralizado denominado Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es una entidad de la Administración Pública Federal, agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Salud, como se desprende del artículo 5, apartado D, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal sujetas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2014;
Que en términos del artículo 29, párrafo primero del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, así como su anexo 25, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, el Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, estará sujeto a las reglas de operación que para tal efecto se emitan;
Que el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, es responsable del desarrollo y la ejecución del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, así como de dar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y evaluar sus resultados;
Que el Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia no se contrapone, afecta o presenta duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo;
Que los recursos y las acciones destinadas a solventar los efectos ocasionados por desastres naturales, deberán apegarse a los lineamientos y mecanismos que determinen la Secretaría de Gobernación y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en sus respectivos ámbitos de competencia y demás disposiciones aplicables, y
Que los gastos indirectos del Programa Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el Ejercicio Fiscal 2015, se ajustarán a lo establecido en el Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y a los numerales 11 y 29, de los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el Ejercicio Fiscal 2015, formuladas por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil quince.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de diciembre del año 2014.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
 
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS PROCURADURÍAS DE LA
DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.
ÍNDICE
1. Introducción
2. Glosario
3. Objetivo
3.1. General
3.2 Específico
4. Lineamientos
4.1. Cobertura
4.2. Población Objetivo
4.3. Beneficiarios
4.3.1. Requisitos
4.3.2. Procedimiento de Selección
4.4. Características de los Apoyos
4.4.1. Montos de Apoyo
4.4.2. Recursos Adicionales y Apoyos Extraordinarios
4.5. Derechos y Obligaciones de las Instancias Ejecutoras
4.6. Participantes
4.6.1. Instancias Ejecutoras
4.6.2. Instancia Normativa
4.7. Coordinación Institucional
5. Operación
5.1. Proceso
5.2. Ejecución
5.2.1. Avance Físico Financiero
5.2.2. Recursos no Devengados
6. Fiscalización, Control y Seguimiento
7. Evaluación
8. Transparencia
8.1. Difusión
8.2. Contraloría Social
8.3. Padrones de Beneficiarios
9. Quejas y Denuncias
Anexos
1. Introducción
En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Metas Nacionales I y II, México en Paz y México Incluyente, respectivamente, Objetivo 1.5. Garantizar el respeto y protección de los derechos humanos y la erradicación de la discriminación y Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, se establece desarrollar una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, por lo que se plantea transitar hacía una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. En consecuencia, es prioridad articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de la vida de la población, garantizando los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de
acuerdo con el principio del interés superior de la niñez establecido en la legislación nacional e internacional.
La familia en México, se ha desempeñado como institución básica en la formación y realización de los individuos y como grupo fundamental de la sociedad, así como medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de las niñas, niños y adolescentes, al reconocer que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, a través de mecanismos que permitan la preservación y reunificación familiar, en beneficio de la infancia mexicana.
A partir del 2011, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia preocupado por aquellas niñas, niños o adolescentes que por diversas circunstancias carecen de una familia o un entorno familiar adecuado y en consecuencia se encuentran en un sistema alternativo de protección, diseñó el Subprograma Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia (ahora programa), cuya implementación contempla diversas acciones ejecutadas por los Sistemas Estatales DIF en cada una de las entidades federativas del país, teniendo como prioridades la Regularización Jurídica de Menores y la restitución del derecho de menores de edad a vivir en familia, así como procurar que no se prolongue su estancia en los albergues correspondientes.
Por otro lado, el 30 de abril de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de Asistencia Social 2014-2018, en el que se diseñaron diversas estrategias y líneas de acción para una adecuada prevención, protección y atención en el respeto de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, lo cual debe ser atendido por las entidades federativas en coordinación con el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Dado el alto nivel de impacto que ha tenido este proyecto, y derivado de los esfuerzos y compromisos del Sistema Nacional DIF con las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, de los Sistemas Estatales DIF y del Sistema DIF Distrito Federal, para el año 2014, se logró que el Subprograma en cuestión, se consolidara como un Programa independiente que permite focalizar y mejorar las condiciones de vida de la niñez que se encuentra institucionalizada, promoviendo el desarrollo pleno de sus capacidades; así como perfeccionar, los mecanismos que mejoren sustancialmente los procesos de adopción que faciliten la integración y el desarrollo familiar, a fin de garantizar el pleno respeto a sus derechos humanos que contemplan los instrumentos internacionales de carácter vinculatorio y las legislaciones nacionales, así como la atención a sus necesidades de salud, alimentación, educación, vivienda.
Por lo anterior, se requiere continuar con el fortalecimiento de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia de las Entidades Federativas y el Distrito Federal, así como de instituciones públicas y privadas que proporcionen servicios asistenciales a niñas, niños y adolescentes, además de establecer enlaces requeridos conforme a la normativa vigente, a efecto de brindarles la asistencia social, jurídica y de gestión administrativa con miras a la regularización jurídico-familiar de los menores de edad institucionalizados y su integración a una familia nuclear, extensa o adoptiva.
2. Glosario
Para los efectos del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia en las presentes Reglas de Operación, se entenderá como:
Convenio de Coordinación: Instrumento jurídico consensual que suscriben el SNDIF y los SEDIF y el SDIFDF para la asignación de los recursos con el objetivo de ejecutar un Proyecto alineado al Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.
DAJ: Dirección de Asistencia Jurídica.
DGJEI: Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional.
Instancias Ejecutoras: Los SEDIF y el SDIFDF, a través de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.
Menor de edad: Niña, niño o adolescente menor de 18 años, que se encuentra bajo el cuidado de un albergue público o privado.
Menor de edad susceptible de regularizar su situación jurídica: Niña, niño o adolescente menor de 18 años Institucionalizado quien mediante acciones jurídicas y administrativas se pretende integrarlo a una familia.
Patrocinio Jurídico: Auxiliar y representar legalmente a una de las partes ante la autoridad ministerial o judicial.
Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia: Son los órganos especializados de los SEDIF y el SDIFDF que brindan asistencia social.
 
Programa: Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.
Proyecto: Documento presentado por los SEDIF y el SDIFDF, que cumpla con los requisitos previstos en el numeral 4.3.1 de las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia.
Regularización Jurídica de menores de edad: Es el conjunto de acciones jurídicas administrativas encaminadas a determinar la situación jurídica del menor de edad, para lograr que se integre con su familia nuclear, extensa, o bien su inserción a una familia a través de la adopción, atendiendo al interés superior de las niñas, niños y adolescentes, así como la protección de sus derechos.
SDIFDF: Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
SEDIF: Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
SNDIF: Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
SECPDMF: Subdirección de Enlace y Coordinación con Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia
3. Objetivo
3.1. General
Contribuir al fortalecimiento de los servicios que prestan las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia de las entidades federativas, a través de la distribución de recursos que favorezcan la protección, atención y regularización de la situación jurídico-familiar de los menores de edad albergados en centros asistenciales públicos y privados de México.
3.2. Específico
Beneficiar a los menores de edad albergados cuya situación jurídicoâfamiliar no ha sido regularizada.
4. Lineamientos
4.1. Cobertura
La cobertura del Programa es del ámbito nacional.
4.2. Población Objetivo
Menores de edad Institucionalizados en los albergues públicos o privados de su entidad federativa cuya situación jurídico-familiar no ha sido regularizada.
4.3. Beneficiarios
Los menores de edad Institucionalizados en un albergue público o privado que reciben apoyo del Programa.
4.3.1. Requisitos
Para la Población Objetivo:
Ser menor de edad y que se encuentre bajo los cuidados y protección de un albergue público o privado.
Para las Instancias Ejecutoras:
Presentar al SNDIF, a través de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia pertenecientes a los Sistemas Estatales para el Desarrollo Integral de la Familia y la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, respectivamente, un proyecto de conformidad con el Anexo 1, el cual deberá contener:
A. Justificación: Deberá abordar la problemática actual que se vive en el Estado en materia de regularización jurídico-familiar de menores de edad institucionalizados.
B. Incluir una estadística que refleje dicha situación tomando en consideración los siguientes puntos:
a) Total de albergues públicos y privados.
b) Total de menores albergados en el ejercicio inmediato anterior.
c) Total de menores albergados que son de nuevo ingreso.
d) Total de menores que son candidatos para realizar su regularización jurídicoâfamiliar.
e) Total de menores candidatos para realizar su reintegración familiar.
 
f) Patrocinios Jurídicos, estudios de trabajo social, asistencia psicológica requerida.
C. Objetivo: El objetivo debe estar orientado a atender directamente la problemática mencionada en el rubro de justificación.
D. Acciones a implementar (se enumerarán acciones de colaboración con instancias públicas y privadas), mismas que deberán estar alineadas a los siguientes aspectos:
1. Actualización de la relación de los centros o albergues públicos y privados identificados en el ejercicio inmediato anterior del Programa, así como la base de datos de los menores de edad institucionalizados en dichos centros.
2. Seguimiento a la atención brindada a los menores de edad institucionalizados en los centros o albergues públicos o privados, con motivo del Programa del ejercicio inmediato anterior.
3. Acciones a fin de obtener la regularización jurídicoâfamiliar de los menores de edad institucionalizados en albergues públicos y privados.
4. Implementar según sea el caso, en específico patrocinio jurídico y asistencia jurídicoâfamiliar.
5. Realizar investigaciones sociales y trámites administrativos.
6. Brindar asistencia y atención psicológica.
7. Acciones para la celebración de convenios de coordinación entre los diferentes Sistemas Estatales para el Desarrollo integral de la Familia y los albergues públicos y privados de esa entidad a fin de mejorar los servicios asistenciales que se brindan.
8. Desarrollar actividades que contribuyan a garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos o de violación a sus derechos humanos en términos de lo establecido en el artículo 116 de la Ley General de Víctimas.
E. Cobertura. Estatal.
F. Participantes. Deberá incluir la relación de albergues públicos y privados, Sistemas Municipales DIF, organizaciones de la sociedad civil y demás instituciones públicas, privadas y sociales involucradas.
G. Resultados esperados (metas a cumplir).
H. Presupuesto. El monto total para la implementación del proyecto se le dará a conocer en la convocatoria respectiva, sin embargo el mismo deberá atender a lo siguiente:
· Acciones de prevención, protección y atención a favor de niñas, niños y adolescentes.
· Equipamiento y mantenimiento.
· Cursos de capacitación.
Los rubros anteriormente señalados, podrán ser fijados en atención al proyecto presentado y a consideración de la instancia normativa.
Las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia y la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos a través de los SEDIF y SEDIFDF, respectivamente, a más tardar el 16 de enero de 2015, presentarán sus proyectos debidamente firmados por los Directores Generales de estos últimos, ante las oficinas de la DGJEI del SNDIF, ubicadas en Prolongación Xochicalco No. 947, primer piso, Col. Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Delegación Benito Juárez, México, D.F.; o bien, en la dirección de correo electrónico pdmf@dif.gob.mx. En caso de envío por correo electrónico, se deberá confirmar la recepción del Proyecto remitido. Una vez que la DGJEI analice y revise los aludidos proyectos, notificará al SEDIF y/o al SDIFDF dentro del término de 15 días hábiles, las observaciones que en su caso deban subsanar en un plazo no mayor a 5 días hábiles.
4.3.2. Procedimiento de Selección
Una vez recibido el Proyecto, el SNDIF a través de la DGJEI recibirá y efectuará la revisión y aprobación de los Proyectos presentados y, con base en el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 4.3.1, determinará los que resulten procedentes.
El dictamen de resultados considerará el tipo de Proyecto, sus alcances y la suficiencia presupuestaria, y será debidamente firmado por la DGJEI y la DAJ, el cual se notificará a los SEDIF correspondientes a más tardar el 27 de febrero de 2015. Los resultados serán inapelables.
En caso de ser aprobado el Proyecto presentado, se formalizará el Convenio de Coordinación a más tardar el día 16 de marzo de 2015, para la posterior radicación de los recursos correspondientes en la cuenta
bancaria productiva específica, a través de las tesorerías de las entidades federativas, proporcionada por éstas o en la que se tenga un registro previo.
Cuando no se cumpla en tiempo y forma con los requisitos solicitados para la radicación del recurso, el mismo será redistribuido a los SEDIF y/o al SDIFDF que corresponda de acuerdo al criterio que emita la instancia normativa.
4.4. Características de los Apoyos
Los recursos de este Programa son subsidios federales que para fines de su aplicación y fiscalización no pierden su carácter federal; su aplicación se ajustará a lo establecido en los artículos 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 175 y 176 de su Reglamento. Estos recursos deben ser utilizados únicamente en la operación del Programa, de conformidad con las disposiciones aplicables, las presentes Reglas de Operación y los Convenios de Coordinación respectivos.
Durante la operación del Programa, las Instancias Ejecutoras deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género.
En el supuesto de que se presenten variaciones a los montos de los conceptos contemplados en los proyectos, originados por un desfasamiento entre la fecha de la presentación de los proyectos y ejecución de los mismos, se podrán realizar ajustes del monto previsto inicialmente en ellos, siempre y cuando se tengan economías en otros conceptos, se cumplan con los objetivos del Proyecto, no rebase el 10% de cada uno de los conceptos aprobados del subsidio otorgado y se realice dentro de los 10 días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente hábil de la radicación del recurso.
4.4.1. Montos de Apoyo
Los recursos autorizados para la operación e implementación de este Programa, corresponderán al monto que se apruebe para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y serán trasferidos a las Instancias Ejecutoras, en términos de las presentes Reglas de Operación.
4.4.2. Recursos adicionales y apoyos extraordinarios
En el caso de que el Programa reciba recursos adicionales, su destino se regirá por lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, así como por lo que al efecto determine la instancia normativa y en el caso de que después de realizar las trasferencias regulares a las Instancias Ejecutoras, la instancia normativa resolverá sobre la asignación de dichos recursos.
Cuando se justifique, y el proyecto así lo amerite, podrán contemplarse recursos adicionales para ser destinados a la obra pública que derivará en construcción o remodelación de los espacios que ocupan las Procuradurías, lo cual en todo momento deberá cumplir con los objetivos generales y específicos del Programa, así como observar los criterios previamente establecidos para la administración de recursos federales del mismo, el cual deberá cumplir con la normativa establecida en los requisitos identificados en el numeral 4.3.1, además del formato de obra que para tal efecto se emita.
4.5. Derechos y Obligaciones de las Instancias Ejecutoras
Derechos.
a) Recibir los recursos previstos.
b) Ejercer los recursos conforme al proyecto aprobado.
c) Solicitar, en su caso, los ajustes correspondientes señalados en el numeral 4.4.
d) Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos general y específico de las presentes Reglas.
Obligaciones.
a) Cumplir en tiempo y forma con las disposiciones establecidas en las presentes Reglas de Operación y en los convenios que se suscriban para tal efecto.
b) Utilizar los subsidios exclusivamente para los fines que fueron autorizados.
c) Proporcionar oportunamente la información y documentación que les sea solicitada por el SNDIF.
d) Rendir los informes correspondientes para el seguimiento en la implementación de los Proyectos, en los términos que dispone el apartado 5.1. de las presentes Reglas de Operación.
e) Para el caso de que el dictamen sea favorable, las Instancias Ejecutoras deberán contar con una cuenta
bancaria específica que identifique los recursos que se otorgarán mediante el Programa, que los distinga de cualquier otro programa federal, local o municipal o de recursos adicionales de organismos del sector privado u otras organizaciones.
En caso de apertura de una nueva cuenta, la Instancia Ejecutora deberá remitir la documentación soporte de dicha cuenta (Contrato, Carátula, Certificación Bancaria con sello original y firma autógrafa, Nombramiento, Copia de la identificación oficial vigente, comprobante de domicilio del SEDIF y SDIFDF, así como demás documentos que sean requeridos por el SNDIF).
f) El recurso derivado del Programa, deberá permanecer en dicha cuenta específica, y ser ejercido conforme a lo programado en cada proyecto de las Instancias Ejecutoras.
g) Observar la normativa federal vigente aplicable.
4.6. Participantes
4.6.1. Instancias Ejecutoras
Los SEDIF y el SDIFDF, a través de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia y la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, respectivamente.
4.6.2. Instancia Normativa
El SNDIF a través de la DGJEI, será la instancia que interpretará y definirá cualquier aspecto operativo previsto o no en las presentes Reglas de Operación, sin perjuicio de las disposiciones aplicables en la materia.
4.6.3. Coordinación Institucional
El SNDIF establecerá acciones de coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, las cuales tendrán que sujetarse a las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normativa aplicable, lo cual se logrará a través de la celebración de convenios de colaboración específicos que permitan alcanzar los objetivos señalados en el cuerpo de las presentes Reglas de Operación.
5. Operación
5.1. Proceso
A. Los SEDIF y el SDIFDF envían el Proyecto a la DGJEI.
B. Es turnado a la DAJ, (1 día hábil), quien mediante la SECPDMF, analiza el Proyecto (14 días hábiles).
C. La SECPDMF, presenta el Proyecto de dictamen para su aprobación a la DAJ (1 día hábil).
D. Posteriormente la DGJEI, firma el dictamen de aprobación (1 día hábil) y lo devuelve a la SECPDMF.
E. La SECPDMF, remite el dictamen firmado al SEDIF correspondiente, vía postal y vía correo electrónico (1 día hábil para la remisión y dentro de los siguientes 5 días hábiles para la entrega del correo postal).
F. Una vez aprobado el dictamen, la Dirección Jurídica Institucional elaborará el Convenio de Coordinación y lo entregará a la SECPDMF (24 días hábiles).
G. La SECPDMF, envía el Convenio de Coordinación al SEDIF correspondiente (1 día hábil).
H. El Director del SEDIF, firma el Convenio de Coordinación (10 días hábiles).
I. El SEDIF remite el Convenio firmado (5 días hábiles) adjuntando lo siguiente:
a) Información de la cuenta bancaria para depósito, y
b) Recibo fiscal por la cantidad del recurso asignado.
J. Una vez que la DGJEI ha recibido la información anterior, el Convenio de Coordinación debe ser firmado por el Director General Jurídico y de Enlace Institucional, el Oficial Mayor y/o la Titular del SNDIF (5 días hábiles).
K. La DAJ quien revisa la documentación y turna a la SECPDMF quien solicita a la Unidad Administrativa la elaboración de la Cuenta Líquida por Certificar (CLC) y elabora el oficio para la Dirección de Finanzas (5 días hábiles).
L. La documentación completa se presenta a la Dirección de Finanzas para que ésta tramite y realice el depósito a la cuenta bancaria designada por el SEDIF (5 días hábiles).
M. Una vez radicado el recurso, en la cuenta bancaria productiva específica, a través de las tesorerías de las Entidades Federativas, el SEDIF inicia la operación del Proyecto.
 
N. Los SEDIF y el SDIFDF están obligados a rendir en tiempo y forma, y sin prórroga, cuatro informes sobre la operación del Proyecto a través de los formatos que en su oportunidad serán remitidos, los cuales deberán ser requisitados sin ser modificados de la siguiente manera:
a)    Primer informe físico-financiero correspondiente a los meses de abril, mayo y junio (plazo para envío del 1o. al 10 de julio de 2015);
b)    Segundo informe físico-financiero correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre (plazo para envío del 1o. al 09 de octubre de 2015);
c)     Tercer informe financiero correspondiente del mes de abril a noviembre de 2015 y un estimado del recurso a erogar durante el mes de diciembre de 2015 (plazo máximo para envío 1 de diciembre de 2015).
d)    Cuarto informe físico-financiero correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre (plazo para envío del 1 al 12 de enero de 2016).
O. La DGJEI recibe los informes y los canaliza a la DAJ (1 día hábil) misma que los turna a la SECPDMF (1 día hábil).
P. La SECPDMF, recibe y procesa la información en diversos formatos y archiva los informes (5 días hábiles).
Q. Rendidos los tres informes previstos en las presentes Reglas de Operación, la SECPDMF comunica al SEDIF su estado financiero y de ser el caso, éste confirmará o modificará el mismo (5 días hábiles).
R. Si el recurso fue ejercido al 100% la SECPDMF, remite a la Dirección de Finanzas el informe respectivo, en caso contrario, el SEDIF tendrá que hacer el reintegro respectivo.
S. Los Proyectos de las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia y el SDIFDF deberán presentarse en la forma y términos señalados en el numeral 4.3.1, a más tardar el 16 de enero de 2015. En caso de envío por correo electrónico, se deberá confirmar la recepción del Proyecto remitido.
A partir de esa fecha se llevará a cabo la revisión, observación y aprobación de los Proyectos por parte de la DGJEI. En caso de que exista alguna observación, éstas deberán ser subsanadas por los SEDIF y el SDIFDF, dentro del término de cinco días contados a partir del momento de la prevención. La notificación de los resultados se realizará a más tardar el 27 de febrero de 2015, y éstos serán inapelables. En el supuesto de no recibir contestación sobre un Proyecto se entenderá que ha operado la negativa ficta respecto del mismo.
5.2. Ejecución
5.2.1. Avance Físico Financiero
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 74, 107 y 110, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 181, de su Reglamento, la Secretaría de Salud en su carácter de Coordinadora Sectorial del SNDIF, enviará a la Cámara de Diputados por conducto de las comisiones correspondientes, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido (financiero) y el cumplimiento de metas (físico), que para tal efecto formule el SNDIF.
Las Instancias Ejecutoras formularán trimestralmente, por separado y bajo su estricta responsabilidad, los informes de los avances físicos-financieros de las acciones del Programa, mismos que deberán remitir al SNDIF, durante los siguientes diez días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Dichos informes deberán ser acompañados con la justificación de las variaciones entre la meta de cobertura programada y la alcanzada, así como entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido y, en su caso, el reporte de las medidas de ahorro, austeridad y eficiencia aplicadas durante el periodo que se informe.
5.2.2. Recursos no Devengados
En términos del artículo 176, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los recursos que al 31 de diciembre de 2015 no se hayan devengando o no se destinen a los fines autorizados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación.
6. Fiscalización, Control y Seguimiento
Los recursos que la Federación otorga para este Programa, podrán ser revisados por la Secretaría de la Función Pública , a través de la Dirección General de Operación Regional y Contraloría Social y, en su caso, por la Unidad de Auditoría Gubernamental de los Órganos Internos de Control en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en
coordinación con los Órganos Estatales de Control; la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación, y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
7. Evaluación
La evaluación del Programa se llevará a cabo de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación correspondiente.
Con el objeto de enfocar la gestión del Programa al logro de resultados, así como fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se evaluará la operación y resultados del Programa a través de la siguiente Matriz de Indicadores para Resultados (MIR 2015):
Nombre del Indicador
Fórmula
Fin:
Porcentaje de menores de edad integrados a una familia, con relación al total de menores de edad regularizados en el año T
Número de menores de edad integrados a una familia en el año T
Total de menores de edad regularizados en el año T X 100
Propósito:
Porcentaje de menores de edad albergados en centros asistenciales públicos y/o privados de México cuya situación jurídico-familiar ha sido regularizada, con relación al total de menores de edad albergados en centros asistenciales públicos y/o privados de México en el año T-1 más el número de menores de edad que ingresaron en el año T
Número de menores de edad albergados en centros asistenciales públicos y/o privados de México cuya situación jurídico-familiar ha sido regularizada en el año T
[(Total de menores de edad albergados en centros asistenciales públicos y/o privados de México en el año T-1) + (Número de Menores de edad que ingresaron en el año T)] X 100
Componente 1:
Porcentaje de Patrocinios y Asistencia jurídico-familiar otorgados con relación al total de patrocinios y asistencia jurídico-familiar requeridos en el año T
Número de patrocinios y asistencia jurídico â familiar otorgados
Total de patrocinio y asistencia jurídico â familiar requeridos X 100
Componente 2:
Porcentaje de Investigaciones Sociales y trámites administrativos realizados, con relación al total de investigaciones sociales y trámites administrativos requeridos en el año T
Número de investigaciones sociales y trámites administrativos realizados
Total de investigaciones sociales y trámites administrativos requeridos X 100
Componente 3:
Porcentaje de asistencia y atención Psicológica otorgada, con relación al total de asistencia y atención psicológica requerida en el año T
Número de asistencia y atención psicológica otorgadas
Total de asistencia y atención psicológica requeridas X 100
Actividad 1:
Porcentaje de acciones realizadas para el patrocinio y asistencia jurídica, con relación al número de acciones programadas para el patrocinio y asistencia jurídica en el año T
Número de acciones realizadas para el patrocinio y asistencia jurídica
Número de acciones programadas para el patrocinio y asistencia jurídica X 100
Actividad 2:
Porcentaje de acciones de investigación social y trámites administrativos, con relación al número de acciones programadas para la investigación social y trámites administrativos.
Número de acciones realizadas en investigación social y trámites administrativos
Número de acciones programadas para la investigación social y trámites administrativos X 100
Actividad 3:
Porcentaje de acciones de asistencia y atención psicológica, con relación al número de acciones programadas para la asistencia y atención psicológica
Número de acciones realizadas de asistencia y atención psicológica
Número de acciones programadas para la asistencia y atención psicológica X 100
8. Transparencia
8.1. Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se instrumentará la siguiente acción: Se
dará amplia difusión a la información del Programa a nivel nacional y deberán promover acciones similares por parte de las autoridades locales.
En la papelería, documentación oficial, así como en la publicidad y promoción en medios electrónicos, impresos o de cualquier otra índole deberá incluir la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Asimismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 12, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, estas Reglas de Operación estarán disponibles en el portal de transparencia de la página electrónica del SNDIF http://sn.dif.gob.mx/transparencia/transparencia-focalizada/planeacion-institucional-2/.
8.2. Contraloría Social
Se propiciará la participación de los beneficiarios del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos que le sean asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, la instancia normativa deberá sujetarse al "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", emitido por la Secretaría de la Función Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008, para que promueva y realice las acciones necesarias para la integración y operación de la contraloría social, de acuerdo al Esquema de Contraloría Social que será validado por la Secretaría de la Función Pública y demás documentos normativos establecidos por el Programa.
8.3. Padrones de Beneficiarios.
La construcción del Padrón de Beneficiarios de este Programa se llevará a cabo conforme al modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos, emitida por la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el 8 de noviembre de 2010, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010.
El Padrón de beneficiarios de este Programa se integrará con la información que el SEDIF enviará al SNDIF. El SNDIF solicitará oficialmente a cada SEDIF y al DIF D.F. que envíen la información que se le requerirá de cada beneficiario para constituir dicho Padrón. Será responsabilidad de cada SEDIF y DIF D.F. la veracidad de la información enviada, en tiempo y forma al SNDIF; asimismo, será responsabilidad del SEDIF, DIF D.F. y del SNDIF la protección a los datos personales que se incluyan en los Padrones.
9. Quejas y Denuncias
Toda persona u organización podrá presentar denuncia ante la autoridad competente sobre cualquier hecho, acto u omisión, que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos sociales. La denuncia podrá realizarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:
I. Nombre, domicilio y demás datos que permitan la identificación del denunciante, en su caso, de su Representante Legal.
II. Los actos, hechos u omisiones denunciados.
III. Los datos que permitan identificar al presunto sujeto infractor, y
IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.
Las inconformidades, quejas o denuncias respecto de la operación, entrega de apoyos, ejecución o algún otro aspecto relacionado con este Programa, podrán ser presentadas por los beneficiarios o por la población en general, a través de los siguientes canales institucionales de quejas y denuncias:
Teléfono: 20003000 ext. 2164 o al correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Órgano Interno de Control del SNDIF.
Prolongación Xochicalco No. 947.
Col. Santa Cruz Atoyac, Deleg. Benito Juárez.
México, D.F., C.P. 03310.
Anexo 1. Formato para la presentación del Proyecto.
 

 

 

Anexo 2. Modelo de Convenio de Coordinación
CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS FEDERALES CON CARÁCTER DE SUBSIDIOS, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO A LAS PROCURADURÍAS DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, EN LO SUCESIVO DENOMINADO "DIF NACIONAL", REPRESENTADO POR SU OFICIAL MAYOR, __________________, QUIEN SE HACE ASISTIR EN ESTE ACTO POR ______________, EN SU CARÁCTER DEL DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ENLACE INSTITUCIONAL, Y POR LA OTRA, EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL ESTADO DE ___________, EN ADELANTE "DIF ESTATAL", REPRESENTADO POR SU ____________________, A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 25, primer párrafo, que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional a efecto de garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege la propia Constitución. Asimismo, en su artículo 26, apartado A, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la competencia del Estado para organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.
II.    La Ley de Planeación en sus artículos 27, 28, 32, último párrafo, 33, 34, 35 y 36 faculta al Ejecutivo Federal para convenir con los gobiernos de las entidades federativas la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen en la planeación nacional del desarrollo; coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional, y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. Asimismo, permiten al Ejecutivo Federal convenir con las entidades federativas, entre otros temas, los procedimientos de coordinación entre las autoridades federales, estatales y municipales para propiciar la planeación del desarrollo integral de cada entidad federativa, los lineamientos metodológicos para la realización de las actividades de planeación, en el ámbito de su jurisdicción y la ejecución de las acciones que deban realizarse en cada entidad federativa, y que competen a ambos órdenes de gobierno, considerando la participación que corresponda a los municipios interesados.
III.    La Ley de Asistencia Social, en su artículo 3o., define a la asistencia social como el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva. Por su parte, el artículo 4o., del instrumento legal en comento identifica como sujetos preferentes de la asistencia social a las niñas, los niños y los adolescentes, a los adultos mayores, a las víctimas de la comisión de delitos y a los indigentes, entre otros. Asimismo, el artículo 28 de la Ley de Asistencia Social otorga al "DIF NACIONAL" el carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada y el artículo 54 le da atribuciones para promover la organización y participación de la comunidad para coadyuvar en la prestación de servicios asistenciales para el desarrollo integral de la familia. La participación de la comunidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 55, debe estar encaminada a fortalecer su estructura propiciando la solidaridad ante las necesidades reales de la población.
IV.   La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 25, fracción VI, que la programación y presupuestación anual del gasto público, se realizará con apoyo en los anteproyectos que las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal elaboren para cada ejercicio fiscal, y con base en la interrelación que exista, en su caso, con los convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas.
V.    El Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece en su artículo 178, primer párrafo, que con el objeto de coadyuvar a una visión integral de los programas sujetos a reglas de operación, las dependencias y entidades de la administración Pública Federal que participen en los mismos promoverán la celebración de convenios o acuerdos interinstitucionales con el fin de fortalecer la coordinación, evitar duplicidad en la consecución de los objetivos de los programas y dar cumplimiento a los criterios establecidos en el artículo 75 de la Ley.
VI.   El día __________ de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que
se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015, en lo sucesivo referidas como las "REGLAS DE OPERACIÓN", que tienen como objetivo general Promover el respeto a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, a través de la asistencia jurídica en materia familiar, implementar acciones de prevención y atención de maltrato infantil y violencia familiar, así como contribuir a que las niñas, niños y adolescentes se integren a una familia, a través de la regularización de su situación jurídica.
VII.  En el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, Meta Nacional II México Incluyente, Objetivo 2.2. Transitar hacia una sociedad equitativa e incluyente, se establece desarrollar una política enfocada en alcanzar una sociedad de derechos ciudadanos y humanos plenos, por lo que se plantea transitar hacía una sociedad con equidad, cohesión social e igualdad de oportunidades. En consecuencia, es prioridad articular políticas que atiendan de manera específica cada etapa del ciclo de la vida de la población, garantizando los derechos de la infancia a través de un mejor diseño institucional y programático, además del incremento de la inversión en el bienestar de los más pequeños de acuerdo con el principio del interés superior del niño establecido en la legislación nacional e internacional.
       La familia en México, se ha desempeñado como institución básica en la formación y realización de los individuos y como grupo fundamental de la sociedad, así como medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en particular de las niñas, niños y adolescentes, al reconocer que para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad deben crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, a través de mecanismos que permitan la preservación y reunificación familiar, en beneficio de la infancia mexicana.
       Actualmente, las familias de México enfrentan retos y transformaciones determinadas por la modernización y la evolución tecnológica, esta realidad ha fragmentado el núcleo familiar, lo cual ha generado una problemática en el seno de la familia ya que una de las diversas consecuencias de este fenómeno ha sido que niñas, niños y adolescentes sean institucionalizados en centros asistenciales, como casas cuna y casas hogar, dado que al interior de sus hogares la situación que prevalecía representaba un riesgo para su sano desarrollo físico y/o emocional.
DECLARACIONES
I.      "DIF NACIONAL" declara que:
a)    Es un Organismo Público Descentralizado, con patrimonio y personalidad jurídica propia, regulado por la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social, que tiene entre sus objetivos la promoción de la asistencia social y la prestación de servicios en ese campo.
b)    Los CC. Oficial Mayor y Director General Jurídico y de Enlace Institucional, cuentan con facultades para la formalización del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 24, fracción XII y 25, fracciones XIII, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico anteriormente referido, de conformidad con lo establecido en el Oficio Delegatorio de fecha 10 de marzo de 2014.
c)    En términos de los artículos 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación, celebra el presente convenio como instrumento de coordinación para la ejecución del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015, con el "DIF ESTATAL", para establecer los procedimientos de coordinación en la materia.
d)    Señala como domicilio para todos los efectos de este convenio, el ubicado en Avenida Emiliano Zapata número 340, Colonia Santa Cruz Atoyac, Delegación Benito Juárez, Código Postal 03310, México, Distrito Federal.
II.     "DIF ESTATAL" declara que:
a)    Es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno del Estado de __________, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por __________, publicado en el Periódico Oficial del Estado el día __________.
b)    Tiene entre sus objetivos __________.
c)    Su Director General, quien acredita su personalidad con __________ se encuentra facultado para celebrar el presente convenio de coordinación.
d)    Entre sus atribuciones se encuentra el promover y prestar servicios de asistencia social a la población, así como la capacitación de recursos humanos para su atención.
 
e)    Señala como domicilio para todos los fines y efectos legales que se deriven del presente convenio, el ubicado en __________.
III.    "LAS PARTES" declaran conjuntamente que:
a)    Ante la necesidad de emprender acciones coordinadas tendientes al mejoramiento de las condiciones de vida de la población sujeta de asistencia social, es su interés y su voluntad suscribir el presente instrumento jurídico, en beneficio de la población sujeta a asistencia social del país.
b)    Reconocen la importancia de optimizar esfuerzos y sumarse a iniciativas de la sociedad civil, a través de grupos sociales, particulares (personas físicas o morales), instituciones académicas y del sector público, para ampliar y potenciar el impacto de los programas en la comunidad y obtener las mayores ventajas que su participación conjunta puede generar en el desarrollo y cumplimiento del objetivo señalado en el presente convenio, así como para el país en general.
c)    Reconocen mutuamente su capacidad jurídica para suscribir el presente convenio de coordinación.
d)    Es su deseo suscribir el presente instrumento jurídico, de aplicación en el territorio del Estado de _____________, asegurando la adecuada ejecución conjunta de acciones coordinadas entre ellas en materia de asistencia social, en el marco del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015, para la realización de acciones en beneficio de Sujetos de Asistencia Social, de acuerdo con sus respectivas disposiciones jurídicas aplicables.
e)    Cuentan con los recursos necesarios para proporcionar la colaboración, asistencia y servicios inherentes al objeto materia del presente convenio.
Con base en lo antes expuesto y con fundamento en lo establecido en los artículos 4, 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 28, 32, 33, 34, 35 y 36 de la Ley de Planeación; 1o., 25, fracción VI, 75, fracción II segundo párrafo, 77 y demás relativos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3o., 4o., 21, 44 y demás relativos de la Ley de Asistencia Social; 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 175, 178, primer párrafo, y demás relativos del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; Anexo 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 19, fracciones II, XXVI y XXIX, 24, fracción XII y 25, fracciones XIII, XVII y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia; y el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015, y el Acuerdo Delegatorio publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2014, "LAS PARTES" celebran el presente convenio de coordinación y están de acuerdo en sujetarse a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El objeto del presente convenio es la transferencia de recursos federales con carácter de subsidios, para la ejecución del Programa de Fortalecimiento a las Procuradurías de la Defensa del Menor y la Familia, para el ejercicio fiscal 2015, así como establecer las bases y procedimientos de coordinación entre "LAS PARTES" para la ejecución del citado programa, así como para la asignación y el ejercicio de los recursos económicos que se destinarán para la ejecución del mismo, en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN".
Lo anterior, en relación al Proyecto denominado: ________________________________________.
SEGUNDA.- APORTACIÓN DE RECURSOS.- Con base en la suficiencia presupuestaria contenida en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en el oficio número ______________________ emitido por la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "DIF NACIONAL", este último realizará la transferencia de recursos federales presupuestarios que prevén las "REGLAS DE OPERACIÓN", por un monto de $_______________________.
TERCERA.- NATURALEZA DE LOS RECURSOS.- Los recursos que, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN" aporta "DIF NACIONAL" para el cumplimiento del objeto del presente convenio, serán considerados en todo momento como subsidios federales en los términos de las disposiciones aplicables; en consecuencia, no perderán su carácter federal al ser canalizados al "DIF ESTATAL" para la ejecución del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico.
 
"LAS PARTES" aceptan que la aportación de los recursos presupuestarios que se destinen para el desarrollo de las acciones materia de este convenio, estará a cargo de "DIF NACIONAL" y la administración, aplicación, información y, en su caso, la comprobación de su aplicación, será exclusivamente a cargo de "DIF ESTATAL", de conformidad con el presente convenio y la normativa aplicable.
Los recursos que no se destinen a los fines autorizados en este convenio y/o en las "REGLAS DE OPERACIÓN"; que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2015 o bien, en caso de que algún órgano fiscalizador detecte desviaciones o incumplimiento en el ejercicio de dichos recursos por parte de "DIF ESTATAL" deberán ser reintegrados por éste a la Tesorería de la Federación, en los términos que señalen las disposiciones aplicables, incluyendo rendimientos financieros e intereses, debiendo informar por escrito a "DIF NACIONAL".
CUARTA.- CUENTA BANCARIA.- Los recursos que proporcione "DIF NACIONAL", se ejercerán por medio de una cuenta bancaria que "DIF ESTATAL" se obliga a abrir de manera especial y exclusiva para la administración de los recursos federales materia del presente instrumento jurídico, a través de su Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, con el fin de que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan a los fines del Programa Anual de Trabajo, de conformidad con lo señalado en el Quinto párrafo del artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas o su equivalente en el Estado, deberá emitir el recibo correspondiente al ingreso de los recursos transferidos por el "DIF NACIONAL", el día que se reciba, mismo que deberá remitirse al organismo a más tardar en los siguientes cinco días hábiles a satisfacción de "DIF NACIONAL", y en congruencia con lo dispuesto, tanto en las "REGLAS DE OPERACIÓN" como en el presente convenio.
COMPROMISOS DE "LAS PARTES"
QUINTA.- "DIF NACIONAL" se compromete a realizar las acciones siguientes:
a)    Otorgar los recursos económicos federales previstos en la cláusula Segunda de este convenio, como subsidios para la realización del Proyecto mencionado en la cláusula Primera;
b)    Otorgar asistencia técnica y orientación a "DIF ESTATAL", cuando éste lo solicite, así como la asesoría y capacitación necesaria, en base a sus programas asistenciales en materia de asistencia social, y;
c)    En general, cumplir en todo momento con las disposiciones contenidas en las "REGLAS DE OPERACIÓN".
SEXTA.- "DIF ESTATAL" se compromete a:
a)    Otorgar a "DIF NACIONAL" el recibo correspondiente por la cantidad establecida para la ejecución del proyecto objeto de este convenio, de acuerdo a la normativa aplicable y las directrices marcadas por "DIF NACIONAL";
b)    Ejercer los recursos señalados en la cláusula Segunda de este convenio, para el proyecto denominado __________________________________, debiendo ejecutar y desarrollar las actividades objeto del presente convenio, de acuerdo a lo señalado en el mismo, en las disposiciones de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y en la demás normativa aplicable;
c)    Formar un expediente técnico, el cual deberá contener toda la documentación probatoria de los recursos a ejercer, así como aplicar en su totalidad los mismos, garantizando su liberación expedita, debiendo destinarlos, incluyendo los rendimientos financieros que por cualquier concepto generen, exclusivamente a los fines del proyecto materia del presente instrumento jurídico, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos, así como llevar a cabo todas las acciones tendientes a la verificación y comprobación de la correcta aplicación de los recursos presupuestarios;
d)    Informar por escrito a la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional de "DIF NACIONAL", el estado que guarda el seguimiento en la implementación del proyecto objeto del presente convenio; se deberá incluir el grado de avance en la ejecución, con las metas y objetivos alcanzados a la fecha, anexando los documentos que acrediten la correcta aplicación de los recursos, dentro de los siguientes periodos: Primer informe correspondiente a los meses de abril, mayo y junio (plazo para envío del 1 ° al 11
julio de 2015); Segundo informe correspondiente a los meses de julio, agosto y septiembre (plazo para envío 1 ° al 10 octubre de 2015); y, Tercer informe correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre (1 ° al 12 enero de 2016);
e)    Presentar la información necesaria para la integración del Informe de Cuenta Pública de los apoyos a que se refiere el presente instrumento jurídico, con base en los formatos y lineamientos que en su oportunidad le dé a conocer el "DIF NACIONAL";
f)     No destinar a otros conceptos de gasto los recursos otorgados;
g)    Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos federales presupuestarios, y en su caso, los productos financieros que no se hubieran destinado a los fines autorizados, o no se encuentren devengados al cierre del ejercicio fiscal correspondiente o que se hayan detectado desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos, o por alguna otra causa considerada en este instrumento jurídico y/o las "REGLAS DE OPERACIÓN", de conformidad con el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Dicho reintegro deberá ser informado por escrito a la Dirección de Finanzas de "DIF NACIONAL";
h)    Conservar debidamente resguardada, durante un periodo de cinco años, la documentación original comprobatoria del ejercicio del gasto de los recursos que con base en el presente instrumento jurídico se entregan;
i)     Vigilar y supervisar el cumplimiento de los compromisos, tiempos, objeto, metas, porcentajes de aportación y demás contenido de las acciones objeto del presente convenio, de conformidad con las "REGLAS DE OPERACIÓN";
j)     Publicar los avances físico-financieros en las páginas electrónicas que, en su caso, tenga disponibles, así como en los medios y con la frecuencia que al efecto determinen "LAS PARTES";
k)    Aceptar y facilitar la realización de visitas de seguimiento, supervisión e inspección, y brindar la información y documentación desagregada por género que soliciten el "DIF NACIONAL", y/o los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, para los efectos que dichas instancias requieran;
l)     Adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y comunicación con "DIF NACIONAL" para dar el debido seguimiento a los compromisos asumidos. Lo anterior, sin perjuicio de que los órganos fiscalizadores correspondientes lleven a cabo las acciones de vigilancia, control y evaluación a fin de verificar en cualquier momento el cumplimiento de los compromisos a cargo de "DIF ESTATAL", en los términos contenidos en el presente convenio;
m)   Señalar expresamente y en forma idéntica la participación y apoyo del Gobierno Federal, a través del "DIF NACIONAL", en las acciones de difusión, divulgación y promoción del proyecto; y,
n)    En general, cumplir y observar en todo momento las disposiciones y lineamientos descritos en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y demás aplicables conforme a la legislación vigente.
LAS PARTES" acuerdan que los informes que se aluden en el inciso d) de esta cláusula, serán enviados, recibidos o archivados en forma física y a través de medios electrónicos o por cualquier otra tecnología que permita identificar al firmante. En consecuencia, "DIF NACIONAL" acepta que la información contenida en los informes enviados a través de dichos medios producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, reconociendo la plena validez, eficacia y efectos legales, sin perjuicio de que la veracidad de los mismos, pueda ser verificada por las unidades administrativas de "DIF NACIONAL" o cualquier otra autoridad, conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.
SÉPTIMA.- "LAS PARTES" se comprometen a que la difusión y divulgación que se realice por medios impresos y electrónicos contenga la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa".
OCTAVA.- CONTRALORÍA SOCIAL.- "LAS PARTES" reconocen el instrumento de contraloría social como una práctica de transparencia y control de rendición de cuentas, conforme a lo dispuesto en el numeral 8.2 de las "REGLAS DE OPERACIÓN" y el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 2008.
 
NOVENA.- REPRESENTANTES DE "LAS PARTES".- Para la adecuada operación de las actividades a que se refiere el presente instrumento jurídico y a efecto de que en forma conjunta supervisen la realización del Proyecto señalado en la cláusula Primera del presente instrumento jurídico, "LAS PARTES" designan al respecto a los siguientes representantes:
"DIF NACIONAL"
 
 
"DIF ESTATAL"
 
 
Los representantes titulares podrán designar suplentes, quienes deberán contar con facultades para tomar decisiones, los cuales deberán ser cuando menos del nivel jerárquico inferior siguiente al del representante titular, cuidándose que sea homogéneo y adecuado para garantizar la ejecución de las decisiones adoptadas.
DÉCIMA.- SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE LA ENTREGA DE LOS APOYOS.- "DIF ESTATAL" acepta que en caso de incumplimiento a lo establecido en el presente convenio, particularmente de las obligaciones a su cargo, "DIF NACIONAL", atendiendo a la gravedad y origen del incumplimiento, podrá suspender temporalmente o cancelar definitivamente, ya sea total o parcialmente, la entrega de los apoyos asignados al Proyecto materia de este convenio.
Son causas de suspensión o cancelación, además, las siguientes:
a)    Cuando "DIF ESTATAL" no aplique los apoyos entregados para los fines aprobados;
b)    Cuando "DIF ESTATAL" incumpla con la ejecución del Proyecto objeto de apoyo;
c)     Cuando "DIF ESTATAL" no acepte la realización de visitas de supervisión e inspección, cuando así lo soliciten "DIF NACIONAL", los Órganos Fiscalizadores Federales competentes o cualquier otra autoridad competente o autorizada, con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados;
d)    Cuando "DIF ESTATAL" no entregue a la Dirección General Jurídica y de Enlace Institucional de "DIF NACIONAL" los informes y la documentación que acredite los avances y la conclusión de los compromisos y conceptos del proyecto;
e)    Cuando "DIF ESTATAL" presente información falsa sobre los conceptos de aplicación y los finiquitos de los conceptos apoyados;
f)     La inviabilidad del Proyecto, en razón de alteración o cambio en las condiciones sobre la producción, organización, mercado, financieras o técnicas, entre otras;
g)    La existencia de duplicidad de apoyos a conceptos idénticos de otros programas o fondos federales;
h)    Cuando existan adecuaciones a los calendarios de gasto público o disminución grave de ingresos públicos que afecten de manera determinante el presupuesto autorizado;
i)     Cuando "DIF NACIONAL", o un órgano de fiscalización detecten desviaciones o incumplimientos en el ejercicio de los recursos; y,
j)     En general, cuando exista incumplimiento de los compromisos establecidos en el presente convenio, las "REGLAS DE OPERACIÓN" y las disposiciones que derivan de éstas.
"DIF ESTATAL" acepta que ante la suspensión o cancelación de la entrega de los apoyos, deberá reintegrar a la Tesorería de la Federación la totalidad de los recursos otorgados, así como los rendimientos financieros u otros conceptos generados, una vez que "DIF NACIONAL" haya solicitado dicha devolución.
DÉCIMA PRIMERA.- CONTROL Y VIGILANCIA.- El control, vigilancia y evaluación de los recursos públicos federales a que se refiere el presente convenio, corresponderá indistintamente a la Secretarías de Hacienda y Crédito Público, a los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, y demás autoridades conforme al ámbito material de competencia otorgado en las disposiciones jurídicas aplicables.
Con el fin de verificar la correcta aplicación de los apoyos otorgados y el cumplimiento de las obligaciones a cargo de "DIF ESTATAL", a partir de la firma de este convenio "DIF NACIONAL" o las unidades administrativas de éste, podrán ordenar la realización de visitas de supervisión, sin perjuicio de las facultades y atribuciones de los Órganos Fiscalizadores Federales competentes, o cualquier otra autoridad competente.
DÉCIMA SEGUNDA.- TRANSPARENCIA.- "LAS PARTES" convienen en promover y fomentar la
transparencia de la asignación y ejercicio de los recursos destinados al apoyo del Proyecto a que se refiere el presente convenio. Consecuentemente, promoverán la publicación del padrón de beneficiarios y del Proyecto apoyado, así como sus avances físicosâfinancieros en las páginas electrónicas oficiales de Internet que tengan disponibles; los datos personales de los beneficiarios serán protegidos en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CONVENCIONES GENERALES
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.- El personal de cada una de "LAS PARTES" que sea designado para la realización de cualquier actividad relacionada con este convenio permanecerá en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral, mercantil, civil, administrativa o cualquier otra, por lo que no se creará una subordinación de ninguna especie con la parte opuesta, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; lo anterior, con independencia de estar prestando sus servicios fuera de las instalaciones de la entidad por la que fue contratada o realizar labores de supervisión de los trabajos que se realicen.
DÉCIMA CUARTA.- VIGENCIA.- El presente convenio tendrá una vigencia a partir de la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo darse por terminado anticipadamente, mediante escrito libre que contenga una manifestación explícita de que se desea terminar anticipadamente el convenio, con los datos generales de la parte que desea terminar el convenio, con por lo menos treinta días hábiles de anticipación, en el entendido de que las actividades que se encuentren en ejecución deberán ser concluidas salvo acuerdo en contrario.
DÉCIMA QUINTA.- MODIFICACIONES.- Las modificaciones o adiciones que se realicen al presente convenio, serán pactadas de común acuerdo entre "LAS PARTES" y se harán constar por escrito, surtiendo sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DÉCIMA SEXTA.- DIFUSIÓN.- "LAS PARTES", por los medios de difusión más convenientes, promoverán y divulgarán entre los promotores, ejecutores, responsables de los proyectos e interesados en general, las características, alcances y resultados de la coordinación prevista en el presente convenio.
DÉCIMA SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- En caso de suscitarse algún conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente convenio, "LAS PARTES" lo resolverán de común acuerdo, de no lograrlo, acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes, radicados en la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando desde este momento al fuero que les pudiera corresponder en razón de su domicilio presente o futuro, o por cualquier otra causa.
DÉCIMA OCTAVA.- PUBLICACIÓN.- De conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación, el presente convenio será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Enteradas "LAS PARTES" de los términos y alcances legales del presente convenio de coordinación, lo firman en cinco tantos en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los _______________ de 2015.
 
POR "DIF NACIONAL"
 
POR "DIF ESTATAL"
 
 
OFICIAL MAYOR
 
 
 
 
DIRECTOR GENERAL JURÍDICO Y DE ENLACE
INSTITUCIONAL
 
____________________
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 15/09/2024

UDIS
8.248178

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2024