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DOF: 30/12/2014
ACUERDO número 30/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2015

ACUERDO número 30/12/14 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2015. (Continúa en la Decimocuarta Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., último párrafo, 3o. y 4o., primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 8o., 9o., 32 y 33, fracción VIII de la Ley General de Educación; 6, 7, 8, 10 y del 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 12, fracción V y 17, fracción II de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; 41, fracción II y 45 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 9, fracciones I y II de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1, 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XIV, XXI y XXII, 17, fracción V, 24, 25, fracción V, 28, 29, 30, 39, 40, 42 y Anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 29 que los programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 30/12/14 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE BECAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas para el ejercicio fiscal 2015, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 15 de diciembre de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
 
ÍNDICE
GLOSARIO
1.    Introducción
2.    Objetivos
2.1.  General
2.2.  Específicos
3.    Lineamientos
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarios/as
3.3.1.           Requisitos
3.3.2.           Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión y cancelación de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1.           Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.           Instancia(s) normativa(s)
3.7.  Coordinación institucional
4.    Operación
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1.           Avances físicos financieros
4.2.2.           Acta de entrega-recepción
4.2.3.           Cierre de ejercicio
5.    Auditoría, control y seguimiento
6.    Evaluación
6.1.  Interna
6.2.  Externa
7.    Transparencia
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.    Quejas y denuncias
Anexos
No.
Beca
1
Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas con alguna discapacidad o situación de vulnerabilidad, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios.
 
1a
Formato de convocatorias.
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Subsecretaría de Educación Básica/Dirección General de Educación Indígena (SEB/DGEI)
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
 
1b
Formato de solicitud de becas.
SEB/DGEI
UAM
UNAM
 
1c
Formato de cartas compromiso.
SEB/DGEI
UAM
 
1d
Formato de convenios.
SEB/DGEI
SEMS
 
2
Beca de manutención.
 
2a
Formato de convocatorias.
Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE)
CONALEP
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
SEMS
Subsecretaría de Educación Superior (SES)
 
2b
Formato de solicitud de becas.
CONAFE
Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA)
 
2c
Formato de cartas compromiso.
CONAFE
IPN
 
2d
Formato de convenios.
CONAFE
SEMS
SES
 
2e
Formato de estudio socioeconómico.
INBA
IPN
 
2f
Procedimiento para la asignación de las becas contra el abandono escolar en educación media superior.
SEMS
 
2g
Criterio para determinar si una persona solicitante proviene de un hogar con un ingreso mensual per cápita menor o igual a los cuatro deciles de la distribución del ingreso.
SEMS
 
2h
Directorio de las Delegaciones Estatales del CONAFE.
 
2i
Formato de reporte de ingresos y egresos del IPN.
3
Beca de capacitación.
 
3a
Formato de convocatorias.
SEMS
SES
 
3b
Formato de solicitud de becas.
INBA
 
3c
Formato de convenios.
SEMS
SES
 
3d
Criterio para determinar si una persona solicitante proviene de un hogar con un ingreso mensual per cápita menor o igual a los cuatro deciles de la distribución del ingreso.
SEMS
4
Beca para la continuación de estudios.
 
4a
Formato de convocatorias.
CONALEP
IPN
SEMS
SES
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN)
UNAM
 
4b
Formato de solicitud de becas.
Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI)
El Colegio de México A.C. (COLMEX)
INBA
UAAAN
UNAM
 
 
4c
Formato de cartas.
IPN
UNAM
 
4d
Formato de convenios.
SEMS
SES
 
4e
Formato de estudio socioeconómico.
INBA
IPN
 
4f
Tabulador de becas COLMEX.
 
4g
Formato de reporte de ingresos y egresos del IPN.
5
Beca para prácticas.
 
5a
Formato de convocatorias.
SEMS
SES
 
5b
Formato de convenios.
Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE)
SEMS
SES
 
5c
Formato de prácticas profesionales.
UAAAN
 
5d
Etapas de operación de la beca de apoyo a la práctica intensiva y al servicio social (BAPISS), para estudiantes de sexto, séptimo y octavo semestres de escuelas normales públicas del país.
DGESPE
 
5e
Formato de reportes mensuales.
DGESPE
 
5f
Formato de cédula-inscripción.
DGESPE
6
Beca para el desarrollo y participación en proyectos de investigación o emprendedores.
 
6a
Formato de convocatorias.
Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA-IPN)
Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI)
SEMS
UNAM
 
6b
Formato de solicitud de becas.
UNAM
 
6c
Formato de cartas compromiso.
DGRI
 
6d
Formato de convenios.
SEMS
 
6e
Procedimiento de postulación para becas de emprendedores.
SEMS
7
Beca o apoyo para la titulación.
 
7a
Formato de convocatorias.
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV)
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
INBA
IPN
SES
UAAAN
 
 
7b
Formato de solicitud de becas.
CINVESTAV
COLMEX
IPN
UAAAN
 
7c
Formato de cartas.
CINVESTAV
IPN
UAAAN
 
7d
Formato de convenios.
SES
 
7e
Formato de estudio socioeconómico.
INBA
 
7f
Tabulador de becas COLMEX.
8
Beca salario.
 
8a
Formato de convocatorias.
SEB
SEMS
SES
 
8b
Formato de convenios.
SEMS
SES
 
8c
Procedimiento de postulación para becas de formación dual.
SEMS
9
Beca de servicio social.
 
9a
Formato de convocatorias.
SEMS
SES
UAM
UNAM
 
9b
Formato de solicitud de becas.
INBA
UAM
UNAM
 
9c
Formato de convenios.
SEMS
SES
 
9d
Formato de cartas.
UAM
10
Beca de excelencia.
 
10a
Formato de convocatorias.
DGRI
IPN
SEMS
SES
UAM
UNAM
 
10b
Formato de solicitud de becas.
DGRI
UAM
UNAM
 
10c
Formato de cartas compromiso.
DGRI
IPN
UAM
UNAM
 
 
10d
Formato de convenios.
SEMS
SES
 
10e
Formato cuestionario Liceo Franco Mexicano.
DGRI
 
10f
Criterio para determinar si una persona solicitante proviene de un hogar con un ingreso mensual per cápita menor o igual a los cuatro deciles de la distribución del ingreso.
SEMS
 
10g
Formato de estudio socioeconómico.
INBA
IPN
 
10h
Formato de reporte de ingresos y egresos del IPN.
11
Beca de movilidad internacional.
 
11a
Formato de convocatorias.
DGRI
SEMS
SES
UAAAN
UAM
UNAM
 
11b
Formato de solicitud de becas.
DGRI
INBA
UAM
UNAM
 
11c
Formato de cartas.
DGRI
UAM
UNAM
 
11d
Tabulador de becas UNAM.
 
11e
Formato de recomendación académica.
DGRI
 
11f
Directorio de Universidades DGRI.
 
11g
Formato de convenios.
SES
12
Beca de movilidad nacional.
 
12a
Formato de convocatorias.
SEMS
SES
UAAAN
UAM
 
12b
Formato de solicitud de becas.
UAAAN
UAM
 
12c
Formato de convenios.
SEMS
SES
 
12d
Formato de cartas.
UAM
 
13
Beca para estudios de especialidad, maestría, doctorado y estancias posdoctorales.
 
13a
Formato de convocatorias.
CINVESTAV
DGRI
SES
UAM
UNAM
 
13b
Formato de solicitud de becas.
CINVESTAV
DGRI
INBA
IPN
UAM
UNAM
 
13c
Formato de cartas.
CINVESTAV
DGRI
IPN
UAM
UNAM
 
13d
Formato de convenios.
SES
UAM
 
13e
Formato de recomendación académica.
DGRI
 
13f
Formato de información de costos.
DGRI
14
Beca para investigación en posgrado.
 
14a
Formato de convocatorias.
CINVESTAV
UAAAN
UAM
 
14b
Formato de solicitud de becas.
CINVESTAV
UAAAN
UAM
 
14c
Formato de cartas.
CINVESTAV
UAAAN
UAM
15
Beca para la profesionalización docente.
 
15a
Formato de convocatorias.
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI)
SES
UAM
 
15b
Formato de solicitud de becas.
DGETI
UAAAN
UAM
 
15c
Formato de cartas compromiso.
DGETI
UAAAN
UAM
 
15d
Formato de convenios.
SES
 
GLOSARIO
Acción afirmativa: es el conjunto de medidas de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre mujeres y hombres. El objetivo principal de estas medidas es lograr la igualdad efectiva y corregir la distribución desigual de oportunidades y beneficios en una sociedad determinada.
Adolescente: población comprendida entre los 12 años cumplidos y 18 años incumplidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley para la Protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.
AEL: Autoridad Educativa Local. Secretaría de Educación o entidades que en su caso se establezcan para el ejercicio de la función social educativa en los Estados, para efectos de estas Reglas de Operación quedará incluida la AFSEDF.
AFSEDF: Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica, -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito del Distrito Federal.
Año fiscal: período comprendido entre enero y diciembre de 2015.
Apoyo al ingreso, permanencia y/o terminación de estudios: son las opciones que tienen los/as estudiantes en contextos y situación de vulnerabilidad para ingresar, permanecer y concluir sus estudios de cualquier tipo educativo a través de una beca.
Asesoría: proceso de ayuda basado en la interacción profesional, en tres niveles: intervención, facilitación y colaboración, orientado a la resolución de problemas de una organización educativa.
ASF: Auditoría Superior de la Federación.
Aspirante: alumno/a y/o docente e investigador/a que estudia o labora en alguna institución del sistema educativo nacional y solicita una beca.
BAPISS: Beca de Apoyo a la Práctica Intensiva y al Servicio Social.
Beca: apoyo o estímulo económico o en especie, en beneficio de los/as estudiantes, recién egresados y/o docentes, investigadores/as y personal con funciones de dirección (director/a) que cubren los requisitos de elegibilidad.
Beca de Estímulo Institucional de Formación de Investigadores/as (BEIFI): aportación económica entregada a la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el Programa Nacional de Becas, ésta podrá ser de tipo "A" que se otorga a los/as alumnos/as de nuevo ingreso y reingreso y la del tipo "B".
Beca de estudio (COFAA-IPN): recurso económico que se asigna al personal docente para realizar estudios de posgrado que otorga la Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA) en apoyo al Instituto Politécnico Nacional (IPN).
Beneficiario/a: alumno/a y/o profesor/a que cumple con los requisitos de elegibilidad y recibe una beca.
Brechas de género: es una medida estadística que muestra la distancia entre mujeres y hombres respecto a un mismo indicador. Se utiliza para reflexionar la brecha existente entre los sexos respecto a las oportunidades de acceso y control de los recursos económicos, sociales, culturales y políticos. Disponer de estadísticas desagregadas por sexo es fundamental dado que permiten documentar la magnitud de la desigualdad entre mujeres y hombres y facilitar el diagnóstico de los factores que provocan la discriminación.
CAR Chiapas: Centro Académico Regional Chiapas de la Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro.
CBSEMS: Coordinación de Becas de la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal.
CCT: Clave del Centro de Trabajo.
CETI: Centro de Enseñanza Técnica Industrial, es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; con domicilio en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, que tiene por objeto la formación de profesores de enseñanza técnica industrial, con el propósito de capacitar mejores técnicos para la industria; la formación de técnicos e ingenieros, y la investigación básica y aplicada de carácter científico, técnico y pedagógico.
CINVESTAV: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de formar investigadores especialistas a nivel de posgrado y expertos en diversas disciplinas científicas y tecnológicas, así como la realización de investigación básica y aplicada de carácter científico y tecnológico.
CNAD: Centro Nacional de Actualización Docente de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CNBES: Coordinación Nacional de Becas de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Coeficiente de eficiencia de la productividad: valor que se obtiene al dividir la productividad del alumno/a recurrente en el periodo escolar previo (medida obtenida mediante el instrumento denominado "Tabla de Evaluación"), entre la puntuación mínima del nivel de estudios en el periodo escolar previo.
COFAA-IPN: Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios con el objeto de apoyar técnica y económicamente al propio Instituto para la mejor realización de sus finalidades.
COLMEX: Colegio de México, A.C. es una institución pública, de carácter universitario, dedicada a la investigación y a la enseñanza superior, con los fines de organizar y realizar investigaciones en algunos campos de las ciencias sociales y humanidades; impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores y profesores universitarios; editar libros y revistas sobre materias relacionadas con sus actividades y colaborar con otras instituciones nacionales y extranjeras para la realización de objetivos comunes.
Comisión Evaluadora BEIFI: grupo multidisciplinario integrado por personal de la Secretaría Académica y la Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN, la COFAA -IPN y representantes BEIFI en las Dependencias Politécnicas del IPN.
Comisión Evaluadora del Sistema de Becas por Exclusividad de la COFAA-IPN (SIBE): grupo multidisciplinario colegiado integrado por consejeros/as representantes y becarios/as del SIBE que realiza la evaluación y revisión en cada periodo del SIBE.
Comité de Becas: órgano colegiado encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las becas en la instancia ejecutora correspondiente, conformado de acuerdo a lo establecido en su normatividad interna.
Comité Técnico Local de Educación Básica: instancia de coordinación ejecutiva, encabezada por el o la Titular de la Secretaría de Educación Estatal u homólogo, que genera sinergias, proporciona dirección, apoya la toma de decisiones y da seguimiento a la gestión estatal de la política para la educación básica.
Comité Técnico Estatal o Institucional de Educación Superior: instancia ejecutora de la beca de Manutención y Salario, son los responsables de validar la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción del subsidio.
Comunidad escolar: se refiere al conjunto de actores involucrados en la escuela: personal directivo, personal docente, personal de apoyo y asistencia a la educación, estudiantes, madres y padres de familia o tutores.
CONACYT: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.
CONAFE: Consejo Nacional de Fomento Educativo, organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto promover, coordinar y ejecutar las acciones que, en el ámbito de la Administración Pública Federal, permitan el pleno ejercicio del derecho a la educación inicial y básica dirigida a la población de las localidades rurales con mayor rezago social del país, garantizando una mayor equidad e igualdad de oportunidades de acceso.
CONALEP: Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, organismo público descentralizado del
Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto la impartición de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema productivo del país, así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior a fin de que los estudiantes puedan continuar con otro tipo de estudios.
CONAPO: Consejo Nacional de Población.
CONAPRED: Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Consejero/a representante: beneficiario/a SIBE electo/a para representar a los becarios/as de su Centro o Unidad de adscripción ante el Consejo Académico del SIBE.
Consejo Académico: máximo órgano de decisión del SIBE.
Convocatoria de becas: documento emitido por las instancias ejecutoras correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en las becas, conforme a lo establecido en los anexos de las presentes Reglas de Operación.
COPAES: Consejo para la Acreditación de la Educación Superior, A.C.
COTEBAL: Comité Técnico para el Otorgamiento de Becas de Estudio, Apoyos Económicos y Licencias con Goce de Sueldo en el Instituto Politécnico Nacional.
CSPyA: Coordinación Sectorial de Personal y Administración de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
CURP: Clave Única de Registro de Población.
DAF: Dirección de Administración y Finanzas de la COFAA-IPN.
DCH: Dirección de Capital Humano del IPN.
DEDICT: Dirección de Especialización Docente e Investigación Científica y Tecnológica de la COFAA-IPN.
Dependencias politécnicas: unidades académicas de los tipos medio superior y superior, así como de investigación científica y tecnológica; unidades de apoyo a la innovación educativa; unidades de apoyo a la investigación y al fomento y desarrollo empresarial; y unidades administrativas de apoyo del IPN.
Dependencia administradora: entidad académica o dependencias universitarias de la UNAM, que tienen a su cargo la administración de una o más becas.
Derechos Humanos: los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. El artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad".
DFSEP: las Delegaciones Federales de la Secretaría de Educación Pública en los Estados de la República son unidades administrativas que tienen entre sus atribuciones representar a la Secretaría y a su Titular ante las autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidos en éstos.
DGAIR: Dirección General de Acreditación Incorporación y Revalidación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGEI: Dirección General de Educación Indígena de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGENAM: Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio de la AFSEDF de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGESPE: Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGETI: Dirección General de Educación Tecnológica Industrial de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
 
DGICO: Dirección General de Innovación, Calidad y Organización de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DGPyP: Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
DGRI: Dirección General de Relaciones Internacionales de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
DI: Dirección de Investigación de la SIP-IPN.
Dictamen condicionado: resolución de una solicitud de beca que está sujeta al cumplimiento de condición o requisito específico para que ésta pueda ser autorizada en forma definitiva.
Director/a de proyecto: docente responsable de dirigir un proyecto de investigación aprobado, vigente y registrado en la Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN.
Discapacidad física: condición atribuible a una deficiencia física o sensorial que, al interactuar con diversas barreras, puede impedir la participación plena y efectiva de una persona en la sociedad en igualdad de condiciones con los demás.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
Educación básica: tipo educativo que comprende los niveles de preescolar, primaria y secundaria, en sus diferentes modalidades y servicios.
Educación media superior: comprende el nivel de bachillerato, los demás niveles equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes.
Educación superior: comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
ENAH: Escuela Nacional de Antropología e Historia, institución en docencia e investigación dedicada a formar y actualizar profesionales en los niveles de licenciatura, maestría y doctorado, capaces de generar el conocimiento sobre temas de relevancia científica.
ENBA: Escuela Nacional de Biblioteconomía y Archivonomía, institución de educación superior dependiente de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal que tiene, entre otros objetivos, preparar y formar bibliotecónomos y archivónomos capaces de desarrollarse ética y profesionalmente en beneficio de los diferentes sectores de la población.
Entidades Federativas: los 31 Estados de la República Mexicana y el Distrito Federal.
Estrategia Local para el Desarrollo de la Educación Básica: documento formulado por el Comité Técnico Local de Educación Básica con el fin de fortalecer la planeación estatal integrada y evaluar los avances en las metas establecidas tanto en calidad, como en inclusión y equidad educativas.
Estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad: estudiantes que no satisfacen el mínimo de sus necesidades básicas, como lo es: la alimentación, la salud, la vivienda, la educación, los servicios de información y recreación, vestido y calzado entre otros, y que, por distintos motivos enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y; por lo tanto, requieren de una beca para no abandonar sus estudios.
Estudiante irregular: es el/la estudiante que no cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo escolar en que está inscrito/a, que adeuda materias o módulos de ciclos anteriores y cuyo avance académico no es el equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o años establecidos por la institución pública de educación correspondiente.
Estudiante regular: es el/la estudiante que cursa todas las asignaturas correspondientes al ciclo escolar en que está inscrito/a, sin adeudar materias o módulos de ciclos anteriores y cuyo avance académico es equivalente al previsto en el plan de estudios, conforme al número de bimestres, trimestres, cuatrimestres, semestres o años establecidos por la institución pública de educación correspondiente.
Estudiantes sobresalientes: aquellos/as estudiantes o docentes capaces de destacar significativamente del grupo social y educativo al que pertenecen, en uno o más de los siguientes campos del quehacer humano:
científico-tecnológico, humanístico-social, artístico o de acción motriz.
Exclusividad: desempeño de actividades académicas, de investigación, divulgación, actualización y laborales de tiempo completo y exclusivo al IPN, por parte del beneficiario/a que no deben tener ningún compromiso de carácter laboral con remuneración económica adicional con ninguna otra instancia de carácter público o privado.
Extensión de tiempo: periodo otorgado a la persona beneficiaria de una beca de estudio para la entrega del grado académico.
FAM: Fuerzas Armadas Mexicanas.
Género: conjunto de ideas, creencias y atribuciones sociales, construidas en cada cultura y momento histórico, tomando como base la diferencia sexual; a partir de ello se construyen los conceptos de "masculinidad" y "feminidad", los cuales determinan el comportamiento, las funciones, oportunidades, valoración y las relaciones entre mujeres y hombres.
Grupos sociales en situación y contexto de vulnerabilidad: aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno para lograr su bienestar.
Hogar: es el conjunto de personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común. Una persona que vive sola también constituye un hogar.
IEEA: Instituto Estatal de Educación para Adultos.
Igualdad de género: situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
INAH: Instituto Nacional de Antropología e Historia, órgano desconcentrado con personalidad jurídica propia y dependiente de la Secretaría de Educación Pública que tiene entre sus objetivos generales la investigación científica sobre Antropología e Historia relacionada principalmente con la población del país y con la conservación y restauración del patrimonio cultural arqueológico e histórico, así como el paleontológico; la protección, conservación, restauración y recuperación de ese patrimonio y la promoción y difusión de las materias y actividades que son de la competencia del propio Instituto.
INBA: Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, órgano desconcentrado con personalidad jurídica propia, dependiente de la Secretaría de Educación Pública que tiene entre sus finalidades cultivar, fomentar, estimular, crear e investigar las bellas artes en las ramas de la música, las artes plásticas, las artes dramáticas y la danza, las bellas letras en todos sus géneros y la arquitectura.
Indígena: miembro de un pueblo o comunidad indígena, independientemente si tiene su domicilio dentro o fuera de un territorio indígena.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INMUJERES: Instituto Nacional de las Mujeres.
Instancia ejecutora: el (los) responsable(s) de la ejecución del Programa (dependencias y entidades así como sus unidades administrativas, organizaciones y personas).
Instancia normativa: dependencia o entidad federal a quien corresponde la definición de los aspectos que regulan la ejecución del Programa.
Instructivo para la valoración de las actividades reportadas: se clasifican y detallan los requisitos, documentos y puntuaciones posibles de alcanzar en la evaluación de las actividades de formación académica, investigación y docencia que sean reportadas en el SIBE.
Instrumentos de coordinación: acuerdos, convenios, lineamientos internos, así como los demás documentos que se establezcan como acuerdo de voluntades, celebrados entre la SEP, los gobiernos de los Estados y las instituciones públicas de educación correspondientes para la operación del programa.
Instrumento jurídico: Convenio u otros actos jurídicos que las instancias ejecutoras del Programa suscriben con instituciones públicas, privadas, nacionales o extranjeras para operación del mismo.
IPES: Instituciones Públicas de Educación Superior.
 
IPEMS: Instituciones Públicas de Educación Media Superior.
IPN: Instituto Politécnico Nacional, es una institución educativa del Estado, creada para consolidar, a través de la educación, la Independencia Económica, Científica, Tecnológica, Cultural y Política para alcanzar el progreso social de la Nación, de acuerdo con los objetivos Históricos de la Revolución Mexicana, contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Joven: población comprendida entre los 12 y 29 años de edad.
LFTAIPG: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
LFPRH: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Liberación: solicitud que realiza la persona beneficiaria que ha cumplido el total de los compromisos contraídos en tiempo y forma.
Licenciatura: estudios de tipo superior, tiene como antecedente obligatorio el bachillerato o sus equivalentes; su objetivo fundamental es el desarrollo de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo para el ejercicio de una profesión (incluye la educación normal), cuyo programa académico y/o educativo dura entre 4 y 6 años y al término se obtiene el título profesional correspondiente.
Miembros del hogar: personas que pueden ser o no familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común.
MIR: Matriz de Indicadores para Resultados.
MML: Metodología del Marco Lógico, es una herramienta para facilitar el proceso de conceptualización, diseño, ejecución y evaluación de proyectos. Su énfasis está centrado en la orientación por objetivos, la orientación hacia grupos beneficiarios y el facilitar la participación y la comunicación entre las partes interesadas, consta de cuatro filas por cuatro columnas en la cual se registra, en forma resumida, información sobre un programa presupuestario. Las filas de la matriz presentan información acerca de cuatro distintos niveles de objetivos llamados Fin, Propósito, Componentes y Actividades.
OIC: Órgano Interno de Control o su equivalente en cada instancia ejecutora del Programa Nacional de Becas.
Pagador/a habilitado/a: persona designada por el/la director/a de cada dependencia politécnica, quien será responsable de realizar el pago de la beca, en su dependencia, conforme al procedimiento determinado por la COFAA-IPN.
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015.
Periodo escolar: modo de dividir los planes de estudio y/o académicos (ejemplo: bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, etcétera).
Permanente: beneficiario/a que cumple 12 años efectivos establecidos en el Reglamento del SIBE y que se le otorgó oficialmente el estatus con el nivel obtenido en la última evaluación.
Personal académico: está integrado por técnicos académicos, ayudantes de profesor o de investigador; profesores e investigadores.
Perspectiva de Igualdad de Género: concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Perspectiva de género: es una visión científica, socio-cultural, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros, a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política social en los ámbitos de toma de decisiones.
Plaza comunitaria: son espacios educativos abiertos a la comunidad; en la que se ofrecen prioritariamente programas y servicios educativos para las personas jóvenes y adultas que no han concluido su educación básica y la certificación de sus contenidos. Este proyecto está a cargo del Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (INEA).
 
Pre-liberación: solicitud que realiza la persona beneficiaria en la terminación satisfactoria del programa desarrollado durante la beca de estudios.
Profesor/a de carrera en servicio: personal académico del IPN que cuenta con un dictamen oficial de con categoría dictaminada por la Dirección del Capital Humano del IPN, con al menos medio tiempo de base que realiza actividades de docencia, investigación científica o tecnológica.
PROFORHCOM: Programa de Formación de Recursos Humanos basado en Competencias.
Programa: Programa Nacional de Becas.
Programa de Formación Dual: instrumento a través del cual las instituciones educativas y las empresas establecen las bases para coordinarse u conjuntar esfuerzos a fin de impartir educación de tipo medio superior en la opción educativa de formación dual.
Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia 2014-2018 (PNPSVyD): es el instrumento rector de la política pública de prevención social de la violencia y la delincuencia en México, su objetivo es orientar las acciones a la atención de las causas, factores de riesgo y precursores de la violencia y la delincuencia, así como el fortalecimiento de los factores de protección, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014.
PROSPERA: el Programa Oportunidades evoluciona y se transforma en el Programa PROSPERA, cuyo objetivo es articular y coordinar la oferta institucional de programas y acciones de política social, incluyendo aquellas relacionadas con el fomento productivo, generación de ingresos, bienestar económico, inclusión financiera y laboral, educación, alimentación y salud, dirigida a la población que se encuentre en situación de pobreza extrema bajo esquemas de corresponsabilidad.
Pueblos indígenas: son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas.
Recurso de apelación: acción mediante la cual un/a solicitante de beca solicita la revisión de un dictamen emitido por el SIBE de forma previa.
Reglamento: instrumento normativo que la instancia ejecutora del Programa Nacional de Becas utiliza para regular en lo particular la beca o estímulo en su respectivo ámbito de competencia.
Reglas de Operación: a las presentes Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.
Reincorporación: continuación de beca a un/a profesor/a, que se encontraba en receso temporal por licencia sin goce de sueldo o por cargo de funcionario/a.
Reingreso/renovación: otorgamiento por puntuación mínima reglamentaria de beca a un/a profesor/a que en un bienio anterior perteneció al SIBE.
Representante del BEIFI: persona designada oficialmente por las o los titulares de las dependencias politécnicas, que coordina las actividades relacionadas a la beca en su unidad. En las unidades académicas será el o la titular de la jefatura del departamento de investigación.
Salario mínimo mensual per cápita: resulta de dividir el salario mínimo mensual entre el tamaño promedio de los hogares mexicanos según la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares 2012 (3.7 integrantes por hogar).
Salario mínimo mensual: se considera el salario mínimo mensual establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la zona geográfica correspondiente, con base en los artículos 123, apartado A, fracción VI, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 94 de la Ley Federal del Trabajo.
SAVE: Sistema Automatizado de Validación Estudiantil.
SEB: Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional del Gobierno Federal.
SEDESOL: Secretaría de Desarrollo Social del Gobierno Federal.
Seguimiento: observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa.
SEMAR: Secretaría de Marina del Gobierno Federal.
 
SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SES: Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
Sexo: conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos que los definen como hombres o mujeres (varón o hembra).
SFP: Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal.
SIBE: Sistema de Becas por Exclusividad de la COFAA-IPN.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público del Gobierno Federal.
SIAFF: Sistema Integral de la Administración Financiera Federal.
SIIPP-G: Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
SIP: Secretaría de Investigación y Posgrado del IPN.
SIREC: Sistema de Registro y Captura de Actas de Comité.
Sistema Educativo Nacional: está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
Sistema escolarizado: modalidad de enseñanza presencial que se imparte a los/as alumnos/as en grupos o individualmente, dentro de las instalaciones de la escuela pública, con horarios y calendario de estudios comunes a toda la población estudiantil.
Sistema Nacional de Investigadores (SNI): tiene entre sus objetivos fomentar el desarrollo científico y tecnológico del país, fortaleciendo la investigación en cualquiera de sus ramas y especialidades, a través, del apoyo a los investigadores de las instituciones de educación superior y de investigación del sector público.
Sistema no escolarizado: modalidad de enseñanza que permite al alumnado hacer uso de distintos ritmos de aprendizaje y con diversas posibilidades de desplazamiento y horarios para sus estudios; suele contener características de la modalidad a distancia.
Sistema mixto: modalidad de enseñanza que combina aspectos de las modalidades escolarizada y no escolarizada, para brindar a los alumnos acceder a distintos ritmos de aprendizaje con diversas posibilidades de desplazamiento y horarios para sus estudios.
SPEPE: Subsecretaría de Planeación y Evaluación de Políticas Educativas de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
SUBCOTEBEIFI: Subcomité Técnico de la Beca de Estímulo Institucional de Formación de Investigadores.
SUBES: Sistema Único de Beneficiarios de Educación Superior.
Suspensión temporal: interrupción de la beca de estudio a solicitud de la persona beneficiaria por un plazo no mayor a 12 meses.
TELSEP: Sistema de Orientación e Información sobre el Sector Educativo.
TESOFE: Tesorería de la Federación.
TIC: Tecnologías de la Información y Comunicación.
Tipos y modalidades educativos: comprende los tipos básico, medio superior y superior, en las modalidades escolarizada, no escolarizada o mixta.
TSU: Técnico/a Superior Universitario/a y Profesional Asociado/a. Opción educativa posterior al bachillerato y previa a la licenciatura, orientada fundamentalmente a la práctica, que conduce a la obtención del título profesional correspondiente. Este nivel puede ser acreditado como parte del plan de estudios de una licenciatura.
UAAAN: Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de autonomía en los términos de la fracción VII del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con todas las facultades que en el mismo se establecen, que tiene por objeto, entre otros, impartir educación y formar recursos humanos en las diferentes
áreas y niveles, en el campo de las ciencias agrarias y en otras que la sociedad requiera, buscando que desarrollen el juicio crítico, la vocación humanista, los valores democráticos y los principios nacionalistas, y que resulten capaces de contribuir a la solución de los problemas del país en general y de su medio rural, en particular.
UAM: Universidad Autónoma Metropolitana, institución pública y autónoma, creada como organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el impartir educación superior de licenciatura, maestría y doctorado, y cursos de actualización y especialización, en sus modalidades escolar y extraescolar, procurando que la formación de profesionales corresponda a las necesidades de la sociedad; organizar y desarrollar actividades de investigación humanística y científica, en atención, primordialmente, a los problemas nacionales y en relación con las condiciones del desenvolvimiento histórico, y preservar y difundir la cultura.
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México, organismo descentralizado del Estado- dotada de plena capacidad jurídica y que tiene por fines impartir educación superior para formar profesionistas, investigadores, profesores universitarios y técnicos útiles a la sociedad, organizar y realizar investigaciones, principalmente acerca de las condiciones y problemas nacionales, y extender con la mayor amplitud posible, los beneficios de la cultura.
UPN: Universidad Pedagógica Nacional, Universidad Pedagógica Nacional, institución pública de educación superior con carácter de órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, que tiene como finalidad formar prestar, desarrollar y orientar servicios educativos de tipo superior encaminados a la formación de profesionales de la educación de acuerdo a las necesidades del país.
UR: unidad o institución responsable de la operación del Programa.
Víctima: persona física que directa o indirectamente ha sufrido daño o el menos cabo de sus derechos producto de una violación de derechos humanos o de la comisión de un delito.
1. Introducción
El Programa es una iniciativa de la SEP que se dirige a estudiantes y docentes de instituciones educativas públicas y se enmarca en lo establecido por los artículos 1 º. último párrafo, 3o. y 4 º. primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 75, 77 y 78 de la LFPRH; 176, 178, 179 y 181 de su Reglamento; artículos 1, 3 fracción XI, XIV, XXI y XXII, 17 fracción V, 24, 25 fracción V, 28, 29, 30, 39, 40 y 42 y anexos 10, 13, 14, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
El Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) señala en su Meta Nacional "3, Un México con Educación de Calidad", Sección III.2. "Plan de acción: articular la educación, la ciencia y el desarrollo tecnológico para lograr una sociedad más justa y próspera", que para garantizar la inclusión, la igualdad de género y la equidad en el sistema educativo se plantea ampliar las oportunidades de acceso a la educación, permanencia y avance en los estudios a todas las regiones y sectores de la población. Esto requiere incrementar los apoyos a la población infantil y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad, así como crear nuevos servicios educativos, ampliar los existentes y aprovechar la capacidad instalada de los planteles.
Asimismo, en el marco de dicha Meta Nacional, en el Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo" se prevé la:
Estrategia 3.2.1. "Ampliar las oportunidades de acceso a la educación en todas las regiones y sectores de la población" y la Estrategia 3.2.2. "Ampliar los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad" mismas que contemplan entre sus líneas de acción la de fomentar la ampliación de la cobertura del programa de becas de educación media superior y superior y el propiciar la creación de un sistema nacional de becas para ordenar y hacer viables los esfuerzos dirigidos a universalizar los apoyos entre los jóvenes provenientes de familias de bajos recursos.
Por su parte el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 (PSE) establece en su capítulo III. "Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción", lo siguiente:
Objetivo 2. "Fortalecer la calidad y pertinencia de la educación media superior, superior y formación para el trabajo, a fin de que contribuyan al desarrollo de México", Estrategia 2.3. "Continuar el desarrollo de los mecanismos para el aseguramiento de la calidad de los programas e instituciones de educación superior", la cual establece como línea de acción el otorgar becas que sirvan a los estudiantes para apoyar el estudio y
otras para reconocer el alto desempeño.
Objetivo 3. "Asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa", Estrategia 3.2. "Impulsar nuevas acciones educativas para prevenir y disminuir el abandono escolar en la educación media superior y superior"; Estrategia 3.4. "Impulsar la educación intercultural en todos los niveles educativos y reforzar la educación intercultural y bilinge para poblaciones que hablen lenguas originarias"; Estrategia 3.6. "Promover la eliminación de barreras que limitan el acceso y la permanencia en la educación de grupos vulnerables", mismas que establecen entre sus líneas de acción las relativas a fortalecer las modalidades de becas y otros estímulos dirigidos a favorecer la retención de los jóvenes en riesgo de abandono escolar, ofrecer becas de transporte y otras que permitan a la población rural dispersa desplazarse a otras poblaciones cuando esta sea la mejor opción educativa y ampliar y mejorar los programas de becas destinados a atacar el abandono escolar en todos los tipos y modalidades de educación.
Objetivo 5. "Promover y difundir el arte y la cultura como recursos formativos privilegiados para impulsar la educación integral" Estrategia 5.1. "Fomentar la educación artística y cultural y crear mayores oportunidades de acceso a la cultura, especialmente para el sector educativo", misma que define como una de sus líneas de acción el otorgar becas e incentivos para apoyar la educación artística y cultural.
Objetivo 6. "Impulsar la educación científica y tecnológica como elemento indispensable para la transformación de México en una sociedad del conocimiento" Estrategia 6.3 "Incrementar en el país el número de personas con estudios de posgrado culminados en Ciencia, Tecnología e Innovación", la cual establece como una de las líneas de acción el impulsar acciones afirmativas en becas de posgrados para la integración de mujeres en carreras científicas y técnicas.
Finalmente las líneas de acción transversales del PSE, Estrategia 1. "Democratizar la productividad" y Estrategia 3. "Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres", establecen entre sus líneas de acción las relativas a impulsar programas de becas que favorezcan la transición al primer empleo de egresados de educación técnica media superior y superior, proveer y otorgar becas para elevar la retención femenina en educación media superior y superior, impulsar acciones afirmativas en becas de licenciatura y posgrados para la integración de mujeres en carreras científicas y técnicas, promover el acceso de madres jóvenes y jóvenes embarazadas a becas de apoyo para continuar sus estudios, incentivar el acceso de las mujeres indígenas en todos los niveles de educación mediante el otorgamiento de becas y fortalecer los programas de becas para niñas que viven en los municipios de la Cruzada contra el Hambre.
El Programa coadyuva a fortalecer la calidad y pertinencia de la educación en el desarrollo de México, a fin de identificar oportunamente a las poblaciones que han sido excluidas del sistema educativo o que se encuentran en mayor riesgo de abandonarlo. Asimismo, el Programa se presenta como una herramienta que facilita la administración de las becas para todos los tipos educativos, asegurando que las personas que requieran del apoyo realmente lo reciban.
Un México con educación de calidad se consolidará con el fortalecimiento de las capacidades del personal docente para la enseñanza, la investigación científica y tecnológica, la difusión del conocimiento y el uso de nuevas tecnologías, alineándose con los objetivos de desarrollar el potencial humano de los/as mexicanos/as, garantizar la inclusión y la equidad en el sistema educativo, ampliar el acceso a la cultura como un medio para la formación integral de la ciudadanía, promover el deporte de manera incluyente para fomentar una cultura de salud y hacer del desarrollo científico, tecnológico y la innovación pilares para el progreso económico y social sostenible.
Lo anterior en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Educación, que a letra dice:
"Artículo 3o.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley".
"Artículo 9o.- Además de impartir la educación preescolar, la primaría, la secundaria y la media superior, el Estado promoverá y atenderá -directamente, mediante sus organismos descentralizados, a través de apoyos financieros o bien, por cualquier otro medio- todos los tipos y modalidades educativos, incluida la educación inicial, especial y superior, necesarios para el desarrollo de la Nación, apoyará la investigación científica y
tecnológica y alentará el fortalecimiento y la difusión de la cultura nacional y universal".
Hasta el año 2008, el Gobierno Federal a través del Presupuesto de Egresos de la Federación autorizaba los recursos a cada uno de los diferentes organismos adscritos al sector educación, que de una u otra manera, otorgaban becas o estímulos a su población objetivo.
A partir del ejercicio fiscal del 2009, entró en operación el programa presupuestario U018 "Programa de Becas", para asignar recursos a 16 UR que cuentan con distintos tipos de becas para poblaciones objetivo y tipos educativos diferentes.
En 2012 con motivo de la publicación del Presupuesto de Egresos de la Federación para dicho ejercicio fiscal, que en su artículo Trigésimo Séptimo transitorio dispuso que las erogaciones del Ramo 11 Educación Pública vinculadas a los "Programas de Becas" del programa U018 estuvieran sujeto a Reglas de Operación, se trabajó con las 16 UR participantes en un documento en el que se contemplaron aspectos generales y se direccionaba a las ligas electrónicas de cada institución o área para mayor información, mismo que dio lugar a la expedición del Acuerdo número 644 por el que se emiten las Reglas de Operación para las erogaciones vinculadas a los programas señalado en el artículo Trigésimo Séptimo transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación 2012, publicado el 10 de agosto de 2012 en el Diario Oficial de la Federación.
Durante 2014 a fin de atender los requerimientos de la población que busca acceder, permanecer y concluir con sus estudios, el sector educativo contó con un sólo programa de becas denominado Acuerdo 708 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2013, el cual estuvo sujeto a Reglas de Operación, donde se coordina la asignación del recurso a 19 UR que cuentan con becas para poblaciones objetivo y tipos educativos diferentes.
Para 2015 con la finalidad de continuar apoyando al acceso, permanencia y conclusión de estudios el Programa se convertirá en el primer paso para definir una nueva política pública sobre las becas en el sector educativo, clasificando los apoyos conforme a la población objetivo (estudiantes, recién egresados/as, personal académico y profesores/as investigadores/as); promoviendo la perspectiva de género que permita reducir las brechas de desigualdad.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, a excepción de las becas que permiten la recepción de otros programa de apoyo como PROSPERA, y que cumplen con las disposiciones aplicables.
2.    Objetivos
2.1.  General
Contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa mediante el otorgamiento de becas para el acceso, la permanencia y el egreso de la población estudiantil.
2.2.  Específicos
Los objetivos específicos para el Programa son los siguientes:
·   Otorgar becas a estudiantes de educación básica, media superior y superior para fomentar el ingreso, permanencia y egreso de la población estudiantil.
·   Otorgar becas a niñas y jóvenes en contexto y situación de vulnerabilidad agravada por el embarazo y la maternidad temprana para el acceso, permanencia y conclusión de la educación básica.
·   Otorgar becas a recién egresados del tipo educativo superior para obtener el grado académico.
·   Favorecer el desarrollo de las actividades académicas de los estudiantes.
·   Otorgar becas al personal académico para fortalecer su formación profesional y superación académica.
·   Reducir las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres en el acceso, permanencia y conclusión de los estudios en instituciones públicas.
La información específica de cada una de las becas se detalla en los anexos de las presentes Reglas de Operación, mismos que tienen los siguientes numerales:
Categoría
Beca
Instancias
ejecutoras
Anexo
Estudiantes en situación de pobreza y vulnerabilidad.
Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas con alguna discapacidad o situación de vulnerabilidad, madres y padres jefes de familia y adolescentes que enfrentan la maternidad temprana) realicen sus estudios.
CONALEP
SEB/DGEI/AEL
SEMS
UAM
UNAM
1
Beca de manutención.
CONAFE
CONALEP
INBA
IPN
SEMS
SES
2
Apoyo al ingreso, permanencia y/o terminación de estudios.
Beca de capacitación.
INBA
SEMS
SES
3
Beca para la continuación de estudios.
CETI
CONALEP
COLMEX
INAH
INBA
IPN
SEMS
SES
UAAAN
UNAM
4
Beca para prácticas.
DGESPE
SEMS
SES
UAAAN
5
Beca para el desarrollo y participación en proyectos de investigación o emprendedores.
COFAA-IPN
DGRI
SEMS
UNAM
6
Beca o apoyo para la titulación.
CINVESTAV
DGESPE
COLMEX
INAH
INBA
IPN
SES
UAAAN
UPN
7
 
 
Beca salario
SEB
SEMS
SES
8
Beca de servicio social.
INBA
SEMS
SES
UAM
UNAM
UPN
9
Estudiantes sobresalientes y personal académico
Beca de excelencia.
DGRI
INBA
IPN
SEMS
SES
UAM
UNAM
10
Beca de movilidad internacional.
DGESPE
DGRI
COLMEX
INBA
SEMS
SES
UAAAN
UAM
UNAM
11
Beca de movilidad nacional.
DGESPE
COLMEX
SEMS
SES
UAM
UAAAN
UPN
12
Posgrado
Beca para estudios de especialidad, maestría, doctorado y estancias posdoctorales.
DGESPE
DGRI
CINVESTAV
INBA
IPN
SES
UAM
UNAM
13
Beca para investigación en posgrado.
DGESPE
CINVESTAV
UAAAN
UAM
14
Personal académico
Beca para la profesionalización docente.
DGESPE
DGETI
COFAA-IPN
SES
UAAAN
UAM
UPN
15
 
3.    Lineamientos
3.1   Cobertura
La cobertura del Programa es a nivel nacional y aplica en las 32 entidades federativas de los Estados Unidos Mexicanos.
Para el caso de la COFAA-IPN, DGESPE, DGRI, CINVESTAV, COLMEX, IPN, SEMS, SES, UAM, UNAM y UPN, se otorgan becas a personas con nacionalidad mexicana para estudios en el extranjero y en el país. Asimismo, la SEMS contempla la posibilidad de conceder becas al personal con funciones de dirección (director/a) para la realización de estudios en el extranjero y la UNAM también contempla la posibilidad de conceder becas a personal académico para estudios y/o estancias de investigación, sabáticas y posdoctorales en el extranjero.
Los/as extranjeros/as residentes legalmente en México podrán aspirar únicamente a becas para estudios en el territorio nacional, en los términos y condiciones descritas en los anexos de las presentes Reglas de Operación.
En caso de que existan programas implementados por el Ejecutivo Federal por si solo o en coordinación con las entidades federativas para atender contingencias o planes a nivel nacional o regional, la SEP podrá crear nuevas modalidades o modificar los requisitos establecidos en beneficio de los/as solicitantes, los cuales deberán ser especificados en los instrumentos jurídicos que se hayan determinado para tal efecto en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación o en las convocatorias respectivas, siempre y cuando se cumplan los objetivos del Programa.
Para el caso de la SES, en caso de que un/una estudiante requiera solicitar extemporáneamente una beca, cumpla con los requisitos y acredite estar en el supuesto de los criterios de priorización establecidos en las presentes Reglas podrá, ser beneficiario/a siempre y cuando su IPES proponga su inclusión al padrón de beneficiarios/as y, además, el Comité de Becas dictamine favorablemente dicha inclusión.
Con el propósito de dar cumplimiento a los objetivos y prioridades nacionales, el Programa, dentro del ámbito de sus atribuciones y de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas de operación, deberá identificar e implementar acciones que contribuyan al logro de los objetivos de la Cruzada contra el Hambre. Dichas acciones atenderán a los hogares y sus integrantes que se encuentren en situación de pobreza extrema de
alimentación, evaluados e identificados a partir de la información socioeconómica integrada al Sistema de Focalización de Desarrollo (SIFODE). Lo anterior, con base en los Lineamientos de Evaluación de Condiciones Socioeconómicas de los Hogares y disponibles en la dirección: www.sedesol.gob.mx.
Asimismo, cuando aplique, para las acciones de servicios básicos e infraestructura social básica se atenderá a las personas que habitan en las Zonas de Atención Prioritaria urbanas y rurales vigentes disponibles en la dirección electrónica: http://sisge.sedesol.gob.mx/SISGE/.
Para implementar dichas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, sin menoscabo de lo establecido en las presentes reglas de operación y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y disponibilidad presupuestal.
Las instancias ejecutoras del Programa deberán informar las acciones, presupuesto y avances en las metas e indicadores de las acciones que se desarrollen para dar cumplimiento a los objetivos de la Cruzada.
3.2   Población objetivo
El Programa se dirige a estudiantes, recién egresados/as, personal académico y profesores/as investigadores/as de instituciones del sistema educativo nacional de todos los tipos educativos, especificándose en los anexos y en las convocatorias de cada una de las becas las características sociales, económicas y académicas de la población a la cual van dirigidas, sin distinción de género, condición física, social, cultural o étnica, incluyendo en todo momento una perspectiva de género evitando las desigualdades económicas, culturales y sociales entre mujeres y hombres.
Para el caso específico del CINVESTAV, COFAA, DGESPE, INBA, SEMS, SES, UAAAN, UAM, UNAM y UPN, también es aplicable el otorgamiento de becas a estudiantes y recién egresados/as para realizar cursos propedéuticos, concluir las tesis de grado, asistir a cursos especializados, eventos de difusión de ciencia y tecnología, prácticas profesionales y/o movilidad estudiantil como complemento a su formación académica, o para fortalecer el quehacer científico de alto nivel apoyando a los recién graduados de doctorado para que realicen una estancia posdoctoral en los términos y condiciones descritas en los anexos correspondientes, de las presentes Reglas de Operación.
En el caso de la UAAAN, las becas se hacen extensibles a sus profesores investigadores para su formación académica, de acuerdo al ingreso y permanencia en el Sistema Nacional de Investigadores (SNI). Para la UAM y la UNAM, se hacen extensibles a su personal académico para superación académica de acuerdo a lo establecido en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación.
3.3   Beneficiarios/as
3.3.1Requisitos
Los requisitos que los/as aspirantes deben cumplir para ser beneficiarios/as, así como las condiciones para su elección, se especifican en los anexos de cada beca por instancia ejecutora, conforme a lo señalado en el numeral 2.2 de las presentes Reglas de Operación.
3.3.2Procedimiento de selección
Con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad, objetividad e igualdad de oportunidades en los procesos de selección de los/as beneficiarios/as y de la asignación de las becas, las instancias ejecutoras cuentan con Comités de Becas o su equivalente, para el tipo educativo básico el Comité Técnico Local de Educación Básica, que son responsables de controlar y vigilar la operación de la beca, de conformidad con las presentes Reglas de Operación, con el fin de maximizar sus resultados y logros.
Asimismo, a fin de evitar confusiones sobre el procedimiento de selección en el caso del anexo 5 de las presentes Reglas de Operación: Beca para prácticas otorgada por la DGESPE, la operación de dicha beca se específica en el documento adicional 5d de las presentes Reglas de Operación. De igual forma, es de señalar que la beca para el desarrollo y participación en proyectos de investigación o emprendedores (apoyo a proyectos de investigación e innovación tecnológica PAPIIT-UNAM), los/las aspirantes a becarios/as son propuestos/as por el/los responsable(s) de los proyectos, los cuales deberán cumplir con los requisitos enunciados en el anexo 6 de las presentes Reglas de Operación.
El Comité de Becas o su equivalente de cada una de las instancias ejecutoras o en el caso del CONALEP el Comité de Becas del Plantel o para el tipo educativo básico el Comité Técnico Local de Educación Básica, sesionarán a fin de analizar las solicitudes registradas y con base en el presupuesto autorizado, el cumplimiento de los requisitos y la aplicación de los criterios selección y priorización dictaminarán la aprobación o denegación de las becas nuevas y renovaciones.
Procedimiento general de becas:
 

Convocatoria
Las instancias ejecutoras difundirán y publicarán la(s) convocatoria(s) para la asignación de las becas en la página electrónica del portal de becas www.becas.sep.gob.mx y en los medios físicos o electrónicos a los cuales tenga acceso, en su portal de internet o por cualquier otro medio de difusión.
Las instancias ejecutoras se asegurarán que la(s) convocatoria(s) incluya(n) elemento(s) que resulten favorecedores para la igualdad de género.
Solicitud
Una vez que la instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda a la AEL, haya publicado la(s) convocatoria(s) para solicitar una beca, los/as aspirantes deberán registrar y/o presentar su solicitud por el medio, lugar o instrumento jurídico que se determine en la convocatoria. Los/as aspirantes deberán proporcionar completa, correcta y verazmente toda la información y documentación solicitada.
Asimismo, cuando el registro de la solicitud se realice en línea los/as aspirantes, deberán adjuntar, en su caso, copia escaneada en formato PDF o JPG de aquellos documentos probatorios específicos solicitados por el sistema de registro y/o entregar la documentación de acuerdo a las indicaciones que se detallen en la(s) solicitud(es) y convocatoria(s).
La instancia ejecutora recibirá las solicitudes de los/as aspirantes únicamente en las fechas establecidas en la(s) convocatoria(s) o en los instrumentos jurídicos que se hayan determinado para tal efecto en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación.
Los datos registrados por los/as aspirantes en la solicitud de beca, serán verificados por la instancia ejecutora en su totalidad, descartando las solicitudes incompletas. Asimismo, la instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL, manejarán los datos personales de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para el caso de la beca de grupos vulnerables para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, la aspirante a becaria recibe de la instancia responsable local de la beca, la autoridad del plantel o plaza comunitaria el formato de "Solicitud para ser incorporada a Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas" (documento adicional 1b). La solicitante llena el formato, lo entrega por la misma vía que lo recibió y anexa los documentos establecidos para su proceso de inscripción o reinscripción a dicha beca.
En el caso de las becas que son responsabilidad de la SES, previo al inicio de registro de solicitudes, las IPES deberán contactar a la CNBES para realizar el trámite de acceso al SUBES, con la finalidad de registrar en el sistema la ficha escolar de los estudiantes y egresados/as de su institución. La institución por su parte deberá haber validado la información que se le solicite a los/as aspirantes para la obtención de la becas. Asimismo, para el caso de los docentes que se postulen para becas de capacitación o para la profesionalización docente, la IPES deberá integrar en el SUBES una cédula de información docente, con la cual se estaría confirmando la postulación del aspirante por parte de la IPES.
Preselección
La instancia ejecutora, los comités de becas de cada instancia ejecutora o su equivalente, los comités de beca de los planteles del CONALEP o para el tipo educativo básico el Comité Técnico Local de Educación Básica, realizarán la preselección de los/as beneficiarios/as, verificando el cumplimiento de los requisitos, criterios de selección y del perfil de la beca, obteniendo una lista de prelación de aspirantes atendiendo a los criterios de priorización establecidos en cada anexo de las presentes Reglas de Operación o en la convocatoria(s) o instrumentos normativos que para tal efecto se emita(n). La preselección se realizará en el marco de la
perspectiva de igualdad de género.
La información digital registrada por los/as solicitantes, será recopilada y salvaguardada por la instancia ejecutora, la cual verificará integridad. En el caso de la SES, la información digital será resguardad por la CNBES y la física por las IPES quienes verificarán su autenticidad.
Para el caso de cualquiera de las becas, se dará prioridad a los integrantes de hogares del padrón de beneficiarios/as de PROSPERA Programa de Inclusión Social para su atención por parte del Programa, así como a aquellas personas solicitantes que se encuentren en los cuatrocientos municipios seleccionados con base en la incidencia de pobreza extrema, señalados en el anexo "A" del Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el DOF el 22 de enero de 2013, en la siguiente dirección electrónica:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5285363&fecha=22/01/2013.
Asimismo a fin de coadyuvar a garantizar los derechos de las víctimas, reconocidos en el artículo 51 de la Ley General de Victimas (DOF el 9 de enero de 2013 y reformada el 3 de mayo de 2013), se atenderá a las víctimas directas e indirectas del delito, con la finalidad de que puedan continuar con sus estudios según lo establece la citada Ley, hasta el término de su educación superior, de acuerdo al esquema diseñado por las instancias normativas el cual será publicado en www.becas.sep.gob.mx.
Confronta de padrones
Será cada una de las instancias ejecutoras las que gestionarán formalmente la confronta ante las instancias correspondientes (a excepción de las becas que permiten la recepción de otros programas de apoyo, y aquéllas que son para estudiantes de posgrado), y de los que disponga cada una de las instancias ejecutoras de otras becas, con la finalidad de verificar que no se contraponen, afectan ni presentan duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la LFPRH.
Los/as alumnos/as identificados/as como beneficiarios/as duplicados/as en padrones de becas con el mismo fin, serán excluidos de la lista de prelación si así lo establece la beca correspondiente.
La instancia normativa o para el tipo educativo básico la instancia ejecutora, gestionarán formalmente la confronta ante las instancias correspondientes.
En el caso de que un/a beneficiario/a se encuentre duplicado/a posterior a la publicación de resultados derivado de una confronta de padrones adicional, éste/a será dado/a de baja de la beca de menor beneficio económico.
Las instancias ejecutoras del Programa podrán determinar la compatibilidad de las becas de acuerdo con los criterios establecidos en la LFPRH y su Reglamento, los cuales son aplicables ya que los fondos otorgados para becas son considerados subsidios, con base en los siguientes elementos: que no persigan los mismos fines, objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Para el caso de la SEMS en los que exista similitud en cuanto a diseño, beneficio, apoyos otorgados y población objetivo con los programas de becas operados por PROSPERA, la base de datos de los/las alumnos/as beneficiarios/as se confrontará con el padrón de beneficiarios/as de PROSPERA con la finalidad de prevenir posibles duplicidades entre los apoyos. Debido a que PROSPERA incorpora beneficiarios/as de educación media superior a su padrón de beneficiarios/as a lo largo de todo el ejercicio fiscal, en el caso de que un/a beneficiario/a de alguna de las becas de la SEMS, se haya encontrado duplicado/a posterior a la publicación de resultados de las becas de la SEMS, este/a será dado/a de baja de la beca, no estando obligada la unidad ejecutora a recuperar los montos que se hayan dispersados antes de que se detectarla duplicidad.
Validación de datos
La validación de la información proporcionada por los/as aspirantes preseleccionados/as corresponderá, a la autoridad de las instituciones públicas de educación o a la instancia ejecutora de la beca, quienes a través del mecanismo que se determine confirmarán que los/as aspirantes y becarios/as cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n).
A través del medio que determine cada instancia ejecutora dentro de su convocatoria, informará a los/as aspirantes y beneficiarios/as, en su caso la fecha de inicio del periodo de validación.
La condición académica de los/as aspirantes y beneficiarios/as, será validada por la autoridad de las instituciones públicas de educación o el responsable de los servicios educativos en los periodos que determine la instancia ejecutora.
La autoridad de las instituciones públicas de educación o los planteles escolares o directores/as de plantel, serán responsables de la información que proporcionen a la instancia ejecutora y se hará acreedor a las sanciones que eventualmente deriven de sus actos u omisiones, conforme a las disposiciones legales aplicables.
En caso de que los planteles escolares o directores/as de plantel, no realicen la validación de la condición académica de los/as aspirantes, beneficiarios/as y becarios/as del padrón activo, la instancia ejecutora notificará mediante oficio dicha omisión al OIC de la instancia ejecutora correspondiente o a la instancia que las universidades autónomas determinen, a la Contraloría de la entidad federativa o su equivalente y al titular del subsistema de que se trate, la relación de las autoridades de los planteles escolares o directores/as de plantel que omitieron la validación, para que en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes,
conforme a las disposiciones aplicables.
Para la SES, las IPES serán responsables de mantener permanentemente actualizada la ficha escolar en el SUBES y la cédula de información docente, de acuerdo con el formato establecido por la CNBES. Además, proporcionarán la información necesaria para dar seguimiento a los catálogos de institución, plantel y carrera.
Para el caso de la SEMS, la validación de la información proporcionada por los/as aspirantes preseleccionados/as corresponderá, a los/as directores de las instituciones de educación media superior, quienes a través del SAVE, confirmarán que los/as aspirantes y beneficiarios/as cumplen con los requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n).
Verificación presupuestal
La instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL, verificará la disponibilidad presupuestal con la que cuenta, y presentará ante los comités de becas o su equivalente o los comités estatales la lista de prelación generada, para su aprobación.
Notificación y publicación de resultados
La instancia ejecutora notificará a los/as aspirantes y beneficiarios/as, el resultado de su solicitud de beca y de la renovación, en caso de haber esta opción, respectivamente, por cualquiera de los siguientes medios: enviando un correo electrónico personalizado, mediante oficio a través del plantel en el que esté inscrito/a, a través de la publicación de los resultados en sus portales de internet o en los instrumentos jurídicos que se hayan determinado para tal efecto en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación. En el caso del CONALEP los planteles tomarán los listados del sistema de administración escolar.
Las autoridades de las instituciones públicas de educación o los planteles escolares o directores/as de plantel serán responsables de publicar y difundir en sus planteles educativos, los listados enviados por la instancia ejecutora, con los folios o nombres de los/as estudiantes beneficiarios/as.
El plazo máximo de respuesta a la solicitud de beca, es de 60 días naturales contados a partir de la fecha límite de validación, y en el caso de SES, de la fecha límite de registro de solicitudes. En caso de la UNAM los plazos estarán establecidos en los instrumentos normativos correspondientes. Para el caso de la SEMS el plazo máximo de respuesta a la solicitud de beca, es de 30 días naturales contados a partir de la fecha límite de validación.
Para el caso de la beca de grupos vulnerables para madres jóvenes y jóvenes embarazadas, la AEL elabora listado final con los datos de las solicitantes aceptadas y rechazadas y se les notificará de acuerdo al mecanismo que sea accesible para cada aspirante.
Conformación del padrón
El padrón de beneficiarios/as y becarios/as lo conforman aquellos que han sido seleccionados/as para obtener una beca conforme al procedimiento previsto en este numeral.
La estructura del padrón de beneficiarios/as y becarios/as deberá contener los criterios mínimos establecidos para dar cumplimiento al Decreto por el que se crea el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, publicado en el DOF el 12 de enero de 2006.
La administración del padrón de beneficiarios/as estará a cargo de la respectiva instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL, quienes serán las responsable de emitir los criterios para su actualización y depuración. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, fracción XI y 12 de la LFTAIPG, así como 8 de su Reglamento. El padrón de beneficiarios/as se publicará en la página electrónica que la instancia normativa o para el tipo educativo básico la instancia ejecutora determine para tal efecto.
Entrega de apoyos (generación y dispersión de pagos)
El monto de la beca se cubrirá mediante los mecanismos y en las fechas establecidas en la(s) convocatoria (s) o en la publicación de resultados.
El mecanismo para la dispersión del recurso podrá ser adecuado o modificado por las instancias ejecutoras del Programa conforme a las condiciones particulares de los diferentes sectores de la población a los cuales pertenezcan los/as beneficiarios/as y se dará a conocer a través del medio que cada una determine.
La instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL realizará la dispersión de los pagos. Para realizar esta entrega, contará con los servicios de alguna(s) institución(es) financiera(s), que fungirá(n) como responsable(s) de la dispersión de los recursos, por concepto de beca a cada uno de los/as beneficiarios/as.
La instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL, elegirá aquella(s) institución(es) financiera(s) que se adapten mejor a las características de cada tipo de beca, cobertura geográfica, capacidad instalada, operativa o de respuesta, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
La instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL o en el caso del CONALEP será el Comité de Becas del Plantel y para la SES serán las IPES o la CNBES según sea el caso, quien notificará a cada beneficiario/a por medios electrónicos, a través de su cuenta de correo electrónico o mediante una notificación por escrito al servicio educativo o en su caso Dependencia Politécnica en el que esté inscrito/a, el procedimiento a seguir para disponer de los recursos de su beca, o bien, el lugar en donde se le entregará el medio de pago.
 
La instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL elaborará el listado de pago de becas, que será entregado al área correspondiente para que gestione la dispersión de los recursos a través de la institución financiera.
A partir de la notificación al/a la aspirante de su condición de beneficiario/a contará con el plazo máximo que determinen la(s) convocatoria(s) o en los instrumentos jurídicos que se hayan determinado para tal efecto en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación, para recoger el pago correspondiente. Para el CONALEP será de 15 días hábiles, en caso contrario, la beca será reasignada de acuerdo a la prelación. En el caso de la SEMS el plazo máximo será de 30 días naturales posteriores a la llegada de los medios electrónicos (tarjetas) de pago al plantel, será el/la directora/a de la institución de educación media superior el encargado de notificar a los beneficiarios/as sobre la llegada de los medios electrónicos de pago (tarjetas) al plantel.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la Norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el INEGI, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular con números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitido por las SHCP y de la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o del Distrito Federal
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Delegacional
Camino
Asentamiento humano
Localidad
 
Código postal
 
 
Descripción de ubicación
 
 
3.4   Características de los apoyos (tipo y monto)
Los recursos federales que se transfieren a los Estados y el Distrito Federal para la implementación del Programa, son considerados subsidios, debiendo sujetarse a lo dispuesto en el artículo 75 de la LFPRH y demás disposiciones aplicables en la materia, pudiendo constituirse en apoyos técnicos o financieros.
El monto del Programa corresponde al presupuesto autorizado, en los anexos de cada beca o en las convocatorias correspondientes deberá establecerse el monto por tipo de apoyo, especificándose su periodicidad.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV de su Reglamento y cumplir con lo señalado en los artículos Séptimo, fracciones IX y X, y Vigésimo, fracciones I y IV y Vigésimo Sexto del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal publicado el 10 de diciembre de 2012 en el Diario Oficial de la Federación y modificado mediante Decreto publicado en dicho órgano informativo el 30 de diciembre de 2013 y los Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF 2015.
Las instancias ejecutoras del Programa o en los casos que corresponda a la AEL, están obligadas a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquéllos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Con la finalidad de garantizar una óptima operación del Programa, de acuerdo al presupuesto autorizado las instancias ejecutoras del mismo destinarán como porcentaje máximo de gastos indirectos establecido de la siguiente manera:
Sector Central
Instancia ejecutora
% máximo de gastos indirectos
Hasta
SEB/DGEI
4.0
SEMS
1.5
DGETI
0.0
SES
2.5
DGESPE
4.0
DGRI
1.0
Órganos desconcentrados
Instancia ejecutora
% máximo de gastos indirectos
Hasta
INAH
0.0
INBA
0.0
IPN
0.0
UPN
1.0
Organismos descentralizados
Instancia ejecutora
% máximo de gastos indirectos
Hasta
CETI
1.0
CINVESTAV
1.0
CONALEP
0.0
COFAA-IPN
0.0
CONAFE
0.0
Universidades Públicas Federales
Instancia ejecutora
% máximo de gastos indirectos
Hasta
COLMEX
1.0
UAAAN
0.0
UAM
1.0
UNAM
0.0
 
3.5   Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión y cancelación de los recursos.
La instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL garantizará el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguardará los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales de los/as beneficiarios/as.
Derechos aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en las instancias ejecutoras.
I.     Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades educativas y del plantel.
II.     Recibir de las instancias ejecutoras del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo.
III.    Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las becas del Programa.
IV.   Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación de la beca, por el medio correspondiente.
V.    Recibir la beca en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación.
VI.   Disfrutar la beca sin que sea obligatorio realizar actividades extraordinarias a su condición como beneficiario/a, o bien realizar alguna contribución o donación al plantel o a otros/as educandos (excepto CONALEP, DGETI, IPN y UNAM).
VII.   Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la LFTAIPG, su Reglamento y demás normatividad jurídica aplicable.
VIII.  Interponer los recursos administrativos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.
IX.   Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación de la beca, la resolución fundada y motivada de la instancia ejecutora del Programa o en los casos que corresponda la AEL correspondiente.
Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras tendrán derecho a:
COFAA-IPN
·   Buscar y solicitar su reubicación en otro proyecto de investigación por periodo escolar, en los términos establecidos en los Lineamientos del BEIFI.
 
·   Acceder a los resultados del desarrollo del proyecto de investigación en el que haya participado, tanto para su publicación así como para realizar su tesis profesional, previa autorización por escrito del/la directora/a del proyecto.
·   Presentar el recurso de reconsideración de acuerdo con el Reglamento General de Becas para Alumnos del IPN.
·   Concursar en cada periodo de convocatoria, una vez que ésta sea emitida.
COLMEX
·   Recibir el grado correspondiente y el título que lo compruebe una vez que hayan cumplido con los requisitos que al efecto se señalen en el reglamento de exámenes de grado;
·   Percibir íntegramente las becas que el COLMEX les otorgue mientras continúen regularmente sus estudios;
·   Expresar en los cursos y seminarios libremente sus ideas, sin otras limitaciones que las que impone el respeto a las ideas de los demás y a las personas;
·   Asociarse para fines culturales y sociales, siempre que no se contravengan los fines del COLMEX.
CONAFE
·   Las personas beneficiarias de la beca de manutención-acércate a tu escuela (anexo 2 de las presentes Reglas de Operación) tienen derecho a recibir una beca para el traslado a la escuela durante un periodo máximo de 10 meses del ciclo escolar. Misma que podrán cobrar de acuerdo al siguiente calendario:
Mes en que reciben los apoyos
Periodo que abarca
Ciclo escolar
Marzo
Enero a Marzo
2014-2015
Junio
Abril a Junio
2014-2015
Diciembre
Septiembre a Diciembre
2015-2016
DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
·   Transitar de una escuela de práctica a otra, cuando el/la beneficiario/a así lo requiera, sólo al inicio de cada semestre, de conformidad con las normas de control escolar para las licenciaturas del subsistema de formación de docentes en la modalidad escolarizada.
DGETI
·   Continuar con los mismos derechos que tenía el/la beneficiario/a en su plantel de adscripción al término de la beca y de su reincorporación como docente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
INAH
·   Tener la posibilidad de ser asignada/o a un turno diferente de su horario registrado en la constancia de inscripción.
·   Conocer las tareas que realizará de acuerdo al tipo de beca que solicite y el horario en que las llevará a cabo.
·   Ausentarse por motivo de prácticas de campo previamente autorizadas dentro de las fechas establecidas en el calendario escolar.
INBA
·   Los/as beneficiarios/as de la modalidad de aprovechamiento escolar de la etapa correspondiente al primer semestre del ciclo escolar 2014/2015 percibirán íntegramente, y sin concursar por la beca, el estímulo económico de la beca de aprovechamiento escolar en su etapa de renovación correspondiente al segundo semestre del ciclo escolar 2014/2015, siempre que continúen siendo alumnas/os regulares
activos y mantengan o hayan mejorado su promedio de calificaciones por el que obtuvieron la beca en el primer semestre del ciclo escolar 2014/2015.
·   Recibir un trato digno, respetuoso y sin discriminación alguna por parte de los servidores públicos del Instituto.
·   Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los servidores públicos durante su participación en el concurso por la obtención de beca.
IPN
·   Presentar el recurso de reconsideración a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Becas para alumnos/as del IPN o la normatividad institucional en materia de becas, disponibles para consulta en:
http://www.abogadogeneral.ipn.mx/Normatividad/Paginas/Menu_normatividad.aspx y www.ebecas.ipn.mx
SEB/DGEI
·   Disponer de los recursos de la beca para gastos inherentes a su preparación académica y para gastos relacionados con su subsistencia y la de su(s) hijo(s) e hija (s).
·   Interponer una denuncia por discriminación ante la autoridad competente cuando se presente una mala atención, falta de respeto o violación de sus derechos humanos por su condición de adolescente embarazada o madre joven.
·   Recibir facilidades por parte de los servicios educativos para disponer del tiempo de incapacidad médica o de un agente de salud autorizado, previo al parto y después de éste, que asegure su salud física, sin que su inasistencia a clases sea motivo de suspensión o cancelación de la beca.
·   Participar, cuando sea el caso, y de manera adicional a sus actividades académicas, en programas complementarias en temas como salud sexual y reproductiva, orientación y apoyo psicológico así como en otras actividades educativas, productivas, culturales y recreativas que brindan otras instituciones.
SEMS
·   Interponer ante la CBSEMS, una queja por escrito que puede ser enviada por correo electrónico a la dirección becasmediasuperior@sep.gob.mx, respecto de la cancelación de la beca o el no otorgamiento de la misma, recibiendo una respuesta de la misma en un máximo de 30 días naturales posteriores a su presentación.
SES
·   Los demás señalados en las convocatorias que se publiquen.
UAAAN
·   Conservar la beca si cumplen con lo establecido en su promedio académico mayor o igual a 8.0 y sea un/a alumno/a regular con la carga académica mínima entendiéndose por ésta el número mínimo de créditos que se le autoriza cursar por cada periodo.
UAM
·   Los demás señalados en las convocatorias que se publiquen.
UNAM
·   Los demás señalados en las convocatorias e instrumentos normativos que se emitan para tal efecto.
UPN
·   Los/as alumnos/as que cuenten con Beca Santander de Movilidad, podrán participar en la beca de manutención (antes PRONABES) apegándose a los requisitos que se establecen en la convocatoria.
Obligaciones de todos/as los beneficiarios/as de las becas.
I.     Cumplir, conforme a la beca que se solicite, con lo señalado en las presentes Reglas de Operación, los anexos correspondientes (1-15) y en su caso en la(s) convocatoria(s) que se emita(n).
II.    Proporcionar con veracidad y oportunidad, la información que le sea requerida por la instancia ejecutora.
 
III.    Ofrecer un trato digno, atento y respetuoso a las autoridades educativas, a las del plantel y a la comunidad de la instancia ejecutora correspondiente.
IV.   Suscribir la documentación que determine la instancia ejecutora o en su caso la instancia normativa para la formalización del otorgamiento de la beca.
V.    Cumplir con todas las obligaciones establecidas en el(los) documento(s) que formaliza(n) el otorgamiento de la beca.
VI. Realizar, en caso de decidir participar, las actividades de contraloría social que determine cada una de las instancias ejecutoras.
VII. Contactar a la autoridad educativa correspondiente en caso de alguna anomalía que pueda afectar al patrimonio nacional.
Adicionalmente, los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras tendrán la obligación de:
CETI
·   Asistir a las reuniones de becarios/as a las que sean convocados.
·   Informar al Comité de Becas de cualquier cambio en su situación económica o académica, y
·   Las demás que establezca el Reglamento para el otorgamiento de becas del CETI disponible en la siguiente dirección electrónica:
http://archivos.ceti.mx/dir.academica/DI-RG-200-03-02-Reglamento-otorgamiento-Becas-revision-I.pdf
CINVESTAV
·   Cumplir con las actividades académicas para las cuales le fue otorgada la beca.
·   Otorgar los créditos correspondientes al CINVESTAV en todos los artículos que sean producto de las becas recibidas en el marco del Programa.
·   Presentar la información requerida por la instancia ejecutora para el otorgamiento del apoyo solicitado.
·   Informar oportunamente y de manera completa al departamento de becas y estímulos del CINVESTAV sobre la situación de cualquier beca o estímulo externo que reciba.
COFAA-IPN
·   Manifestar su adscripción y reconocer al IPN como titular de los derechos patrimoniales de los productos obtenidos de los trabajos a través del cual ejecutó la beca otorgada, y dar el debido crédito al IPN, en todos los trabajos realizados durante la vigencia de la beca.
·   Conocer y cumplir con el Reglamento General de Becas en el IPN.
·   Reintegrar en su caso a la COFAA-IPN el importe de la beca de los meses cobrados y que no le correspondan a partir de la fecha de baja o receso conforme al procedimiento y periodo específico que le sea indicado para el área jurídica de la COFAA-IPN.
·   Proporcionar a la COFAA-IPN la información verídica de carácter laboral, personal o académica que sea requerida por diferentes Instituciones o dependencias para efectos estadísticos, presupuestales o de evaluación de programas que ejercen recursos federales.
·   Dedicar un mínimo de 20 horas a la semana a su participación en el proyecto de investigación.
·   Informar con oportunidad a las instancias correspondientes cuando pierda alguna de las condiciones que dieron origen al otorgamiento de la beca.
·   Presentar el informe de actividades realizadas que acredite el cumplimiento del cronograma estipulado para el desarrollo del proyecto objeto de la beca, de acuerdo con la periodicidad que se establezca en el dictamen y/o en la carta compromiso correspondiente, en congruencia con el programa institucional y las necesidades de la Dependencia Politécnica, incluyendo la carga académica mínima de acuerdo a su categoría de estudiante o docente.
·   Cumplir con el cronograma autorizado por la COFAA-IPN y productos comprometidos para el otorgamiento de la beca, según sea el caso.
·   Entregar en tiempo y forma el grado académico y/o la evidencia de los productos comprometidos para el goce de la beca.
·   Entregar oportunamente la información y/o documentos específicos que la COFAA-IPN le requiera.
·   Informar a la COFAAâIPN con oportunidad sobre cambios o cancelaciones del programa académico y/o evento autorizado.
·   Reincorporarse de forma inmediata a su centro de trabajo al término de su periodo de receso o baja temporal que en su caso hubiera solicitado.
 
·   Laborar en el IPN por lo menos un periodo igual al autorizado en la beca de estudio.
·   Para el personal docente, dedicarse de tiempo completo y exclusivo al IPN y no tener compromisos laborales con ninguna otra Institución de carácter público o privado, salvo por la condición normativa señalada en el Artículo 62 fracción III del Reglamento del SIBE en la COFAA-IPN.
·   Para el personal docente, informar por escrito al Secretario Técnico del SIBE en la COFAA-IPN su cambio de adscripción, suspensión temporal, las incidencias o cambios en su condición laboral o por haber ejercido licencia COTEBAL, presentando un programa de trabajo con el visto bueno del director de su nueva Dependencia Politécnica de adscripción conforme a lo establecido en el Reglamento del SIBE en el IPN.
·   Para el personal docente, en caso de haber disfrutado de periodo sabático o licencia COTEBAL, deberá entregar al momento de renovar la beca el oficio de autorización y/o liberación respectivo expedido por el Comité Técnico de Becas de Estudio, Apoyos Económicos y Licencias con Goce de Sueldo en el IPN (COTEBAL).
COLMEX
·   Respetar el Reglamento General del COLMEX y de la biblioteca Daniel Cosío Villegas.
·   Dedicarse a sus estudios en tiempo completo, exceptuando aquellos casos en que los programas docentes expresamente no lo requieran.
·   Cumplir con el total de asistencias a los cursos y seminarios impartidos por el COLMEX.
·   Cumplir puntualmente con las tareas que les sean asignadas de acuerdo al tipo de beca que solicite.
·   Aprobar todos los cursos y seminarios semestrales en los exámenes ordinarios. La falta de cumplimiento de esta obligación dará lugar a la negativa de readmisión al COLMEX. Si la falta se refiere a una sola materia, la Junta de Profesores del Centro respectivo podrá recomendar, por voto unánime, la readmisión condicional del estudiante cuando circunstancias especiales lo justifiquen.
·   Obtener en las calificaciones semestrales finales un promedio mínimo de ocho (sobre diez) o su equivalente en calificación cualitativa. En caso de no alcanzar dicho promedio, la Junta de Profesores e Investigadores del Centro respectivo decidirá sobre su readmisión, tomando en cuenta aquellos elementos que pudieran afectar la permanencia y conclusión desde una perspectiva de igualdad de género.
CONAFE
·   No reprobar más de un año escolar en el mismo nivel educativo.
·   Presentarse a cobrar no pudiendo dejar de hacerlo en más de una ocasión, siempre que la forma de pago no sea por tarjeta de débito.
·   Entregar al CONAFE constancia de asistencia o constancia de estudios de la escuela en donde se encuentra incorporado/a en la sede regional más cercana o en la Delegación estatal del CONAFE.
CONALEP
·   El/la alumno(a) beneficiario/a deberá contestar las encuestas, cuestionarios y proporcionar la información que por internet u otro medio le sea requerida por el CONALEP.
·   Participar en actividades académicas y de apoyo a la comunidad de su plantel.
·   Apoyar al plantel y a sus compañeros/as por tres horas a la semana durante el semestre en que se le asignó beca CONALEP y Bécalos como monitores/asesores(as) participando en círculos de estudio con compañeros (as) con menor rendimiento académico y como promotores/as de actividades extracurriculares.
DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
·   Cumplir satisfactoriamente con las actividades académicas programadas durante el sexto, séptimo u octavo semestres, tanto en la escuela normal pública como en la escuela de práctica.
·   Obtener calificación final aprobatoria en todas las asignaturas del sexto y séptimo semestre, a fin de que la beca se renueve automáticamente para el octavo.
·   Observar buena conducta durante su estancia en las escuelas normales públicas o escuelas de práctica.
·   Presentar las evaluaciones, exámenes o acciones de seguimiento que, en su caso, señalen las autoridades educativas participantes en la beca.
·   Reportar a las autoridades educativas participantes en la beca con oportunidad los cambios en su situación escolar.
·   Presentarse en la escuela normal pública a recibir el monto de la beca en las fechas establecidas por la Dirección de la Educación Normal Pública.
·   Llenar con veracidad los datos solicitados en el módulo de domicilios geográficos en el Sistema de Información Básica de la Educación Normal (SIBEN).
DGETI
·   Observar y cumplir con las normas y reglamentos internos establecidos del Centro Nacional de Actualización Docente (CNAD).
·   Cuidar los bienes inmuebles así como el equipo y material proporcionado para el desarrollo de su especialización.
·   Remitir a la unidad administrativa de su adscripción la constancia oficial con las calificaciones
obtenidas al término según la duración del programa de estudios.
·   Dar crédito a la SEP, tanto como en los trabajos y proyectos que surgiesen como resultado de los estudios realizados durante la vigencia de la beca.
·   Recabar el último día hábil de actividades, en la hoja de liberación con formato libre, las firmas correspondientes en las áreas de máquinas, control, activo fijo, biblioteca, a fin de que las personas responsables de cada área certifiquen el no adeudo de maquinaria, equipo, material, libros etc.
·   Reincorporarse a su plantel de origen, al término de sus estudios en el CNAD, con la finalidad de ser multiplicador/a de los conocimientos adquiridos en la capacitación, por lo menos durante el mismo lapso equivalente al que disfrutó la beca. En caso de no reincorporarse, deberá reintegrar el importe total de los gastos que se erogaron durante el período de sus estudios.
DGRI
·   Las establecidas en las convocatorias correspondientes conforme a los anexos de estas Reglas de Operación.
INBA
·   Completar las encuestas, cuestionarios y demás documentación que a través de la escuela de donde procede el/la beneficiario/a, por correo, internet u otro medio de comunicación les canalice la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas.
·   Firmar la carta que formaliza el otorgamiento de la beca.
·   Informar a la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas de cualquier cambio de domicilio o de los datos que proporcionó para solicitar la beca.
·   En el caso de menores de edad, contar o gestionar la documentación necesaria que acredite legalmente al tutor/a o persona responsable de la patria potestad.
·   Cumplir puntualmente con las obligaciones derivadas de las convocatorias y consultar permanentemente la sección de becas en la página oficial del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (www.bellasartes.gob.mx/Convocatorias/lineamientos_becas_inba_2015.pdf) a fin de conocer toda notificación dirigida a los (as) becarios (as), las fechas límite de cobro de la beca y demás información que al efecto publique la Subdirección General de Educación e Investigación Artísticas.
IPN
·   Dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad institucional en su calidad de alumno/a del IPN; así como en materia de becas.
·   En caso de ser necesario, proporcionar información complementaria que permita comprobar la veracidad de la información proporcionada por el/la aspirante.
·   Para los tipos educativos medio superior y superior, el alumno/a dispondrá de 15 días naturales para recoger el medio de pago una vez que este se encuentre en el plantel al que pertenecen, mediante comunicación realizada a través de medios impresos y electrónicos.
·   Para estudios de posgrado no tener al momento de solicitar la beca, ni establecer durante el tiempo que el/la beneficiario/a disfrute de la beca ningún compromiso laboral, obteniendo las firmas del profesor postulante y de la persona Titular de la Dependencia Politécnica que avale el no compromiso laboral ni dentro ni fuera del IPN.
·   Para las becas de posgrado no tener beca del CONACyT.
·   Para las becas de posgrado, en caso de dejar de cumplir con alguno de los requisitos, se deberá reintegrar a la coordinación administrativa de la Secretaría de Investigación de Posgrado el monto total de los pagos recibidos por concepto de la beca.
SEB/DGEI
·   Suscribir un documento en el que manifiesta cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse como beneficiaria de la beca, (documento adicional 1c).
·   Asistir a las clases o asesoría académicas y aprobar el grado o nivel en el que está inscrita en el caso de la modalidad escolarizada, o acreditar cinco módulos en el sistema no escolarizado o mixto, o los que correspondan en función de su fecha de ingreso.
·   Informar por escrito en formato libre, a la AEL, dentro de los 30 días naturales siguientes a que se actualice el supuesto, sobre cualquier cambio de:
o     Número telefónico o de domicilio dentro de la misma entidad federativa o a otra, a fin de poder ubicarla para fines administrativos.
o     Modalidad educativa a la que se inscriba.
o     Informar a la AEL en que momento dejara de asistir a clases o asesorías debido al periodo de incapacidad médica por alumbramiento, debiendo presentar constancia médica expedida por cualquier institución de salud pública, por un periodo máximo de 40 días, de acuerdo al "Aviso de incapacidad
medica por alumbramiento" (SEP-23-012).
·   Informar cuando ocurra el fallecimiento de su hijo/a (cuando únicamente tenga un/a hijo/a), entregando copia del acta de defunción.
·   Colaborar con las autoridades escolares y la Secretaría de Educación Pública, cuando se requiera información sobre su participación en la beca.
·   Participar en actividades complementarias de salud, capacitación y culturales, entre otras, que como parte de su formación integral, se promuevan en la entidad federativa, en la que realice sus estudios.
·   Tramitar su cartilla de salud ante cualquier institución de salud pública de la entidad federativa, en la que realice sus estudios.
·   Asistir periódicamente a citas médicas de revisión en una institución de salud pública y, cuando sea el caso, a sesiones sobre sexualidad responsable y protegida, cuidado materno-infantil y otros temas de salud.
·   Informar a la AEL y al banco a través de un escrito libre, cuando ocurra el robo o extravío de un cheque mediante el cual se le entrega la beca, de acuerdo al "Aviso de Robo o extravío del cheque mediante el cual se entrega la beca" (SEP-23-010).
·   En caso de robo de cheque, deberá acudir ante el Ministerio Público o la autoridad local a levantar el acta correspondiente, y presentar copia de la misma a la instancia ejecutora estatal para inutilizar el cheque.
SEMS
·   Informar de la obtención de alguna beca o apoyo adicional al otorgado por la SEMS.
·   Aportar los datos e información que le sea solicitada, en caso de que la SEMS se encuentre realizando una evaluación externa o una visita de supervisión.
·   Dar seguimiento a su solicitud y al proceso de validación a través de la página de internet www.becasmediasuperior.sep.gob.mx o el Sistema Automatizado de Consulta (SAC).
·   Proporcionar información veraz y auténtica en la solicitud de beca.
·   Recoger su medio electrónico de pago en un plazo máximo de 30 días naturales contados a partir de la llegada de éste al plantel.
·   Exhibir a la SEMS, cuando le sean solicitados, los originales de los documentos que hubiere adjuntado a la solicitud de la beca, o bien los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada en la encuesta socioeconómica. En caso de que dichos documentos sean falsos o hayan sido alterados, la SEP cancelará la beca, sin perjuicio de dar vista a las instancias competentes.
·   Permitir visitas domiciliadas por parte de la CBSEMS para corroborar los datos declarados en la Encuesta Socioeconómica.
SES
·   Presentar ante las autoridades de la SES, cuando le sean solicitados, los originales de los documentos que hubiere presentado en las IPES que los postuló a las becas.
·   Presentar el documento que avale la conclusión del proyecto objeto de la beca dentro de los tiempos especificados en la convocatoria.
UAAAN
·   Apoyar en un programa de actividades y eventos de orden cívico, cultural o académico establecido por la propia Universidad que contribuya a la formación profesional del/a alumno/a.
·   Informar semestralmente a su tutor/a sobre el desarrollo de actividades extracurriculares que se les asignen como beneficiario/a.
·   Participar en las encuestas, cuestionarios y demás instrumentos de evaluación que le sean requeridos por la Universidad.
·   Firmar carta compromiso (escrito libre) con la Universidad, en los términos establecidos por la convocatoria emitida por la comisión de becas del H. Consejo Universitario.
UAM
·   Conocer y cumplir con lo dispuesto en la Legislación Universitaria, los instructivos y los lineamientos internos de la UAM, los cuales podrán ser consultados en www.uam.mx.
·   El/la alumno/a beneficiario/a deberá contestar las encuestas, cuestionarios y proporcionar la información que por internet u otro medio le sea requerida por la UAM.
·   Asistir a clases con regularidad y cumplir con lo establecido en el plan de estudios correspondiente.
 
·   Informar de la obtención de alguna beca o apoyo adicional al otorgado por la UAM.
·   Informar al Comité de Becas de la UAM correspondiente al objeto de la beca, cuando éste lo solicite, la información en relación con la beca otorgada.
·   Mantener, en su caso, el promedio de calificaciones y la regularidad establecida en los anexos 1, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de las presentes Reglas de Operación.
·   Asistir a las reuniones convocadas por el Comité de la Contraloría Social.
·   Las demás señaladas en los anexos correspondientes a las becas de la UAM.
·   En el caso de las becas para integrantes de grupos vulnerables (anexo 1 de las presentes Reglas de Operación) dar las facilidades para realizar las visitas domiciliarias.
·   En el caso de las becas de movilidad internacional y nacional (anexos 11 y 12 de las presentes Reglas de Operación) cumplir con el plan de estudios, reglamentos y legislación de las instituciones de educación superior nacional o extranjera receptora.
·   Los demás señalados en las convocatorias que se emitan.
UNAM
·   Los demás señalados en las convocatorias e instrumentos normativos que se emitan para tal efecto.
UPN
·   Los/as alumnos/as inscritos/as a partir del 5 ° semestre para sistema escolarizado y 9 ° módulo para sistema en línea, no deberán tener materias reprobadas al momento de solicitar la beca.
·   Informar a la Subdirección de Servicios Escolares si el monto asignado no corresponde al semestre que cursa actualmente.
Causales de suspensión de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras:
La suspensión de una beca no podrá ser mayor a los tiempos establecidos en la(s) convocatoria(s) de cada instancia ejecutora. Los casos no previstos se someterán a consideración del Comité de Becas o su equivalente en cada instancia ejecutora. En caso de suspensión, el Comité de Becas o su equivalente en cada instancia ejecutora correspondiente informará a petición de la persona beneficiaria y en su caso el/la tutor/a académico/a por escrito o por correo electrónico sobre la causa de su suspensión y las razones que la fundamentan.
Cuando alguna beneficiaria del presente Programa se encuentre en estado de gravidez, en parto o puerperio no le será suspendida la beca.
Para COLMEX, CONALEP, DGETI y SEMS no son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir un/a beneficiario/a dan lugar a la cancelación del beneficio.
Los/as beneficiarios/as de las siguientes instancias ejecutoras adicionalmente tendrán como causas de suspensión las siguientes:
COFAA-IPN
·   Por mediar o existir resolución colegiada, administrativa o judicial que así lo indique.
DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
·   Incumplir con algunas de las actividades académicas programadas durante el sexto, séptimo u octavo semestres.
·   Obtener calificación final reprobatoria en cualquiera de las asignaturas del sexto y séptimo semestre.
IPN
·   Cuando el/la beneficiario/a sufra de una incapacidad, médica o de otra índole que le impida la continuación de los estudios, ésta deberá estar justificada y con la documentación que lo acredite.
·   Cuando el/la beneficiario/a incurra en adeudo de una unidad de aprendizaje de su programa académico.
SEB/DGEI
·   Cuando la becaria, sus padres o tutor no presenten los documentos o constancias que justifiquen ausencias a la institución educativa de adscripción.
·   Cuando la becaria del sistema escolarizado no haya acreditado el ciclo escolar y no acredite sus exámenes extraordinarios.
·   Cuando la beneficiaria del sistema no escolarizado o mixto, no acredite el número de módulos y en su caso el nivel correspondiente para el periodo establecido.
·   Cuando el director de la escuela (primaria o secundaria) o el responsable del sistema no escolarizado
donde la becaria realiza sus estudios lo solicite por escrito a la instancia ejecutora estatal y justifique plenamente su petición y ésta sea aprobada por el Comité Técnico Local de Educación Básica.
·   Cuando al finalizar el periodo de incapacidad por maternidad o por algún problema de salud médicamente justificado, por alguna institución pública de salud, la becaria no se reincorpore a la institución para continuar sus estudios.
·   Cuando la becaria, por convenir a sus intereses, solicite la suspensión temporal de la beca, por un periodo que no podrá rebasar los seis meses.
·   Cuando la becaria, sin justificación ni aviso, no se presente a recibir el importe de su beca por dos periodos de pago consecutivo.
UAAAN
·   Las señaladas en la convocatoria que se emita.
UAM
·   Cuando la persona becaria sufra alguna incapacidad física o mental justificada médicamente que le impida la realización de las actividades objeto de la beca, el Comité de Becas correspondiente podrá concederle la suspensión de la beca siempre y cuando la persona beneficiaria lo solicite por escrito (formato libre) anexando certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título o cédula profesional.
·   Incumplir con lo establecido en la Legislación Universitaria, los instructivos y los lineamientos internos de la UAM, los cuales podrán ser consultados en www.uam.mx.
·   Las señaladas en las convocatorias que se emitan.
UNAM
·   Los demás señalados en las convocatorias e instrumentos normativos que se emitan para tal efecto.
Causales de cancelación de las becas aplicables a todos/as los/as beneficiarios/as en todas las instancias ejecutoras:
I.     Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes Reglas de Operación y en los instrumentos normativos de cada instancia ejecutora.
II.    Cuando el/la beneficiario/a renuncie a la beca y lo manifieste mediante un escrito dirigido a la instancia ejecutora correspondiente del Programa o bien a la AEL correspondiente.
III.    Fallecimiento del beneficiario/a.
IV.   Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en los anexos correspondientes (1-15) de las presentes Reglas de Operación.
V.    Se detectase falsedad en la información exhibida por el/la beneficiario/a.
Cuando alguna beneficiaria del presente Programa se encuentre embarazada, en parto o puerperio no le será cancelada la beca.
Dependiendo del motivo de la cancelación de la beca, la instancia ejecutora podrá solicitar el reintegro de los pagos realizados hasta ese momento.
En caso de que la instancia ejecutora o Comités de Becas identifiquen que el/la beneficiario/a entregó información falsa para lograr la asignación de la beca, se dará parte a la autoridad competente para que procede conforme a derecho.
Adicionalmente, serán causas de cancelación las siguientes:
COFAA-IPN
·   Por mediar o existir resolución colegiada, administrativa o judicial que así lo indique.
·   Por incumplimiento a la normatividad establecida para cada una de las becas que opera la COFAA-IPN, los cuales se podrán consultar: http://cofaa.ipn.mx/becas/index.html
CONAFE
·   Estudiantes de educación básica, inscritos en el servicio regular y que llegasen a reprobar más de un grado escolar en el mismo nivel educativo de preescolar, primaria y secundaria.
·   Cuando el/la beneficiario/a no se presente a cobrar la beca, en más de una ocasión, de acuerdo al calendario establecido en el apartado de Derechos del numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación.
·   En caso de no presentar la documentación requerida en las fechas establecidas en la convocatoria, inciso VIII denominado Fecha para entregar la documentación, documento adicional 2a de las presentes Reglas de Operación.
·   En los casos en los que la familia del/a beneficiario/a se traslade a una localidad que sí cuente con el servicio educativo que requiera el alumno y por el cual se está solicitando la beca.
·   Si en la comunidad de procedencia del beneficiario se instala el servicio educativo requerido.
·   En caso de que el/la alumno/a se inscriba en una escuela identificada como particular, a menos que se compruebe que es una institución de beneficencia.
COLMEX
 
·   La realización de actos que obstaculicen o menoscaben el cumplimiento de los fines del COLMEX.
·   No dedicarse de manera exclusiva a sus estudios en el COLMEX.
·   El reprobar una materia o el obtener un promedio semestral inferior a ocho.
·   La utilización del patrimonio del COLMEX para fines distintos de aquellos a los que está destinado.
·   La realización de actos contrarios a los reglamentos del COLMEX.
·   Faltar al respeto a sus profesores, autoridades y miembros de la comunidad del COLMEX.
·   Hacer mal uso de la documentación oficial del COLMEX y de los bienes y los servicios que se brindan para el desempeño de sus actividades.
·   Faltar a la ética profesional y académica.
·   La omisión de trámites de carácter obligatorio.
DGESPE (anexo 5 de las presentes Reglas de Operación)
·   Incumplir en forma reiterada con las actividades académicas programadas durante el sexto, séptimo u octavo semestres, tanto en la Escuela Normal Pública, como en la escuela de práctica.
·   No cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en las normas de administración escolar en la escuela normal pública en la que se encuentre inscrito el/la beneficiario/a.
DGETI
·   El presentar alguna conducta inapropiada, hecho o situación que implique falta o incumplimiento a las disposiciones internas establecidas por el CNAD.
·   Cuando el becario así lo solicite, debiendo reintegrar el importe total de los gastos erogados hasta la petición de la misma.
·   Cuando la situación académica del/la beneficiario/a lo amerite con base al Reglamento Interno del CNAD.
INBA
·   Incapacidad física del/la beneficiario/a que le impida la continuación de sus estudios artísticos o conclusión de su proyecto de titulación.
IPN
·   Cuando el/la beneficiario/a incurra en alguna falta a la normatividad institucional.
SEB/DGEI
·   Cuando la alumna becaria sea dada de baja del servicio educativo o cuando acumule inasistencias no justificadas y con ello la autoridad de la institución educativa documente de forma suficiente que la alumna ha desertado.
·   Cuando la alumna becaria cambie de institución educativa, de centro comunitario o de área de atención educativa, sin dar aviso a la AEL en los siguientes 30 días naturales.
·   Cuando la alumna becaria no cumpla con la corresponsabilidad de asistir, permanecer y acreditar sus estudios, de acuerdo a la modalidad educativa en la que se encuentra inscrita.
·   Cuando la becaria ya no cumpla con el perfil de ingreso a la beca.
SEMS
·   Cuando al/a la beneficiario/a se le haya cubierto el total de la beca.
·   Cuando el/la beneficiario/a no recoja en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la llegada de su medio electrónico de pago (tarjeta) al plantel.
·   Cuando los datos académicos de la persona becaria no hayan sido validados por el director del plantel.
·   Cuando el/la beneficiario/a suspenda sus estudios temporal o definitivamente y el plantel sea quien informe de esta circunstancia a la CBSEMS.
·   Cuando el/la beneficiario/a reciba dos o más becas para el mismo fin.
·   A petición de la dirección del plantel por causas plenamente justificadas como son: expulsión del alumno/a del plantel, falsedad de la información proporcionada para solicitar una beca, haber abandonado los estudios de EMS, gozar de otro beneficio económico para el mismo fin otorgado por alguna dependencia de la administración pública centralizada.
·   Por no exhibir a la SEMS, cuando le sean solicitados, los originales de los documentos que hubiere adjuntado a la solicitud de la beca, o bien los documentos que acrediten la veracidad de la información proporcionada en la encuesta socioeconómica. La baja de los/as alumnos/as será notificada a la CBSEMS a través del módulo de bajas y conciliaciones del SAVE.
 
UAAAN
·   Las señaladas en las convocatorias que se emitan para tal efecto.
UAM
·   Incumplir con lo establecido en la Legislación Universitaria, los instructivos y los lineamientos internos de la UAM, los cuales podrán ser consultados en www.uam.mx
·   Contar con otro beneficio económico para el fin objeto de la beca.
·   Cuando se haya agotado el tiempo de duración de la beca.
·   Cuando el/la beneficiario/a haya terminado sus estudios.
·   Las demás señaladas por los comités de becas y en las convocatorias que se emitan.
UNAM
·   Los demás señalados en las convocatorias e instrumentos normativos que se emitan para tal efecto.
UPN
·   Cuando el/la alumno/a no recoja su tarjeta de cobro en un plazo de 45 días naturales después de haber sido notificado/a del beneficio.
3.6   Participantes
3.6.1Instancia (s) ejecutoras (s)
Las instancias ejecutoras del Programa o en su caso la AEL, así como los/las beneficiarios/as están obligados a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados; asimismo, la instancia normativa que al cierre del ejercicio conserve recursos que no se hayan devengado deberá reintegrarlos a la TESOFE, de conformidad con las disposiciones que resulten aplicables.
Son instancias ejecutoras del Programa:
Sector central
·   Subsecretaría de Educación Básica/Dirección General de Educación Indígena (DGEI) a través de las AEL.
·   Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS).
·   Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI).
·   Subsecretaría de Educación Superior (SES).
·   Dirección General de Educación Superior para Profesionales de la Educación (DGESPE).
·   Dirección General de Relaciones Internacionales (DGRI).
Órganos desconcentrados
·   Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH).
·   Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA).
·   Instituto Politécnico Nacional (IPN).
·   Universidad Pedagógica Nacional (UPN).
Organismos descentralizados
·   Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI).
·   Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV).
·   Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP).
·   Comisión de Operación y Fomento de Actividades Académicas del Instituto Politécnico Nacional (COFAA-IPN).
·   Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
Universidades Públicas Federales
·   El Colegio de México A.C. (COLMEX).
·   Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro (UAAAN).
·   Universidad Autónoma Metropolitana (UAM).
·   Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM).
Dichas instancias ejecutoras son responsables de:
·   Ejecutar, operar y llevar a cabo el seguimiento y control de las becas que les corresponden en el ámbito de su competencia.
·   Aportar a los/as beneficiarios/as oportunamente los recursos destinados a los diferentes tipos de becas establecidos en cada anexo de las presentes Reglas de Operación.
·   Evaluar los procedimientos existentes para la asignación de la beca.
·   Autorizar la(s) convocatoria(s) que en su caso emitan, a excepción de aquellas instancias ejecutoras que no emiten convocatoria (s).
 
Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad corresponde a la instancia normativa.
·   Planear y gestionar la difusión de las beca, a excepción de las instancias ejecutoras que no emiten convocatoria(s).
·   Interpretar las presentes Reglas de Operación en caso de duda, así como resolver los casos no previstos en las mismas.
Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad corresponde a la instancia normativa.
·   Dar respuesta oportuna a las quejas o inconformidades que presenten por escrito los/as beneficiarios/as.
Para el caso de la beca de grupos en contexto y situación de vulnerabilidad para madres jóvenes y jóvenes embarazadas esta actividad corresponde a la instancia normativa.
·   Captar e incorporar a los/as beneficiarios/as, validar la información de sus expedientes y mantener actualizado el padrón de beneficiarios/as (para SEMS son los directores de cada plantel), a través del SIIPP-G o el medio que determinen las instancias ejecutoras, el cual se va conformando mediante la incorporación progresiva de solicitantes identificados/as con su CURP.
Para el caso del CONALEP la captación, incorporación y validación de los expedientes de los becarios es función del Comité de Becas del Plantel y la actualización del padrón de beneficiarios/as, a través del SIP, es función del Comité de Becas del CONALEP.
·   Definir y poner en marcha mecanismos que garanticen de manera transparente la operatividad, el pago correspondiente a los/as beneficiarios/as.
·   Proporcionar la información y orientación relacionada con la beca a los/as directivos/as, docentes y agentes educativos que así lo requieran de los servicios educativos en los que cursan sus estudios los/as beneficiarios/as (Excepto CONALEP y DGESPE-anexo 5 de las presentes Reglas de Operación).
·   En su caso, informar a los/as beneficiarios/as, vía electrónica o bien, por escrito, a través de la institución pública de educación en la que esté inscrito/a, el procedimiento para acceder a los beneficios de la beca.
·   Garantizar un acceso equitativo y no discriminatorio de todos/as los/as estudiantes de instituciones públicas que participen en el Programa, poniendo especial énfasis en las mujeres indígenas y migrantes.
·   Administrar, actualizar, depurar y publicar el padrón de beneficiarios/as.
·   Notificar a los/as aspirantes a través de la página web institucional, vía electrónica, vía telefónica o bien, por escrito a través de la institución en la que esté inscrito/a, el resultado de su solicitud de beca (Excepto DGESPE que lo realiza conforme a lo señalado en el anexo 5 de las presentes Reglas de Operación). Para el caso del CONALEP esta actividad es función del Comité de Becas del Plantel.
·   Notificar a las autoridades educativas correspondientes, para que en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes, con la finalidad de que los/as directores o el área correspondiente de plantel realicen la validación de datos en los periodos establecidos.
·   En su caso, coordinar conjuntamente con los Comités de Becas Estatales, o su equivalente, la operación de la beca en la entidad federativa correspondiente.
3.6.2Instancia(s) normativa(s)
En el ámbito de sus respectivas atribuciones, serán instancias normativas cada una de las instancias ejecutoras señaladas en el numeral 3.6.1, para el caso de SEB/DGEI ya no se involucra a las instancias ejecutoras locales, y les corresponderá la interpretación de las presentes Reglas de Operación en caso de duda, así como resolver los casos no previstos en las mismas de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Sus funciones serán las siguientes:
·   Gestionar los recursos económicos para los/as beneficiarios/as.
·   Presentar los informes a que refiere la LFPRH, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación 2015 y demás disposiciones aplicables.
·   Atender oportunamente las solicitudes de información que reciba de cualquier dependencia o entidad respecto de la beca, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a la normatividad aplicable.
·   Reportar a la Oficialía Mayor de la SEP en el mes de diciembre del 2015, a través de un Informe de Actividades, el conjunto de acciones realizadas durante el año considerando el análisis desde la perspectiva de género.
·   Reportar a la Oficialía Mayor de la SEP en el mes de diciembre del 2015, a través de un informe pormenorizado, el conjunto de acciones realizadas con el recurso de gastos para operar la beca, excepto para aquellas instancias que no cuentan con presupuesto para gastos de operación.
 
·   Reunir y procesar la información necesaria para integrar las estadísticas que den cuenta del seguimiento, control y evaluación de las acciones en la entidad federativa según corresponda, considerando el análisis desde la perspectiva de género.
·   Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan otras disposiciones aplicables.
3.7   Coordinación institucional
Las instancias ejecutoras o normativas del Programa establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar que el Programa y las acciones que se lleven a cabo en el marco de las presentes Reglas de Operación no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno Federal.
Con este mismo propósito, las instancias ejecutoras podrán establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, locales y municipales, y las IPES, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normatividad jurídica aplicable.
En el caso de las becas a cargo de la SES a través de la CNBES se coordinan adicionalmente el otorgamiento de las mismas que se hace mediante distintas instancias de los diversos organismos de la SEP o alguna otra institución con la que se establezcan convenios o acuerdos de coordinación; a su vez ellos participan en el proceso de selección, entrega, supervisión y control de las mismas.
Para el COLMEX, la coordinación institucional no es aplicable en razón de que ésta sólo es otorgada por el mismo.
La UNAM no cuenta con una coordinación institucional más allá del ámbito de su competencia ya que con la finalidad de garantizar que las becas y acciones que están bajo su responsabilidad no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otras, cuenta al interior con dependencias administradoras, comités técnicos, dictaminadores y/o evaluadores de becas.
En el caso de que las instituciones o unidades responsables se coordinen con las entidades federativas es importante que exista una estrecha comunicación interinstitucional que permita apoyar tanto la difusión de la beca como la captación, permanencia y atención de los/as beneficiarios/as. Para ello se requerirá establecer y fortalecer una red institucional debidamente articulada con los diversos actores educativos que atienden a los/as beneficiarios/as, priorizando aquellos esfuerzos que propugnen por el abatimiento del rezago educativo y de la deserción escolar de la población objetivo, considerando que en el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 se establece como prioridad elevar la retención femenina en educación media superior y superior.
Las autoridades educativas de las entidades federativas podrán solicitar a las instancias ejecutoras de la beca operar bajo un esquema conjunto de corresponsabilidad. Este esquema de operación podrá llevarse a cabo, siempre y cuando se haga la petición formal por parte de la autoridad educativa de la entidad federativa y se formalice el instrumento jurídico correspondiente.
Las características y particularidades del esquema conjunto de operación de las becas materia de las presentes Reglas de Operación se establecerán en el instrumento jurídico que para tal efecto celebren las instancias ejecutoras con cada una de las entidades federativas que solicite este esquema de operación.
Estos recursos podrán operar de acuerdo con los instrumentos jurídicos, que para tal efecto la SEP y las Universidades con Autonomía celebren con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras y podrán apoyar a los/as beneficiarios/as de los diferentes programas impulsados por las asociaciones civiles y fideicomisos con los cuales la SEP y las Universidades con Autonomía celebren algún instrumento jurídico para tal efecto.
Las instancias ejecutoras del Programa o la AEL, podrán solicitar en cualquier momento a las instituciones educativas, a las asociaciones o instituciones, y fideicomisos con los que haya celebrado instrumentos jurídicos en el marco de estas becas: 1) que validen la información y la documentación que presenten los/las aspirantes con el propósito de verificar su veracidad, autenticidad y cumplimiento de los requisitos solicitados en las convocatorias y, en su caso, en los instrumentos jurídicos respectivos, y 2) que validen la información y la documentación que presenten los/as beneficiarios/as con el propósito de aprobar la emisión de los recursos subsecuentes de la beca, en los casos que aplique.
4.    Operación
4.1   Proceso
El procedimiento general para la solicitud, selección y asignación de una beca es el siguiente:
a)    Emitir y publicar la convocatoria (a excepción de las instancias ejecutoras que no la emiten) o bien a través de la celebración de instrumentos jurídicos que se hayan determinado para tal efecto en los anexos correspondientes de las presentes Reglas de Operación, por los medios que determine la instancia ejecutora del Programa o en su caso la AEL, para el otorgamiento de becas.
b)    Las convocatorias deberán especificar a quién van dirigidas, ya sea estudiantes, recién egresados/as, personal académico o con funciones de dirección (director/a) y cuál es su inicio, continuación,
fortalecimiento, superación de estudios o profesionalización.
c)    Los/as solicitantes deberán capturar y verificar que la información entregada en su solicitud a través de los medios que se indiquen en las convocatorias sea correcta. Este proceso se debe realizar dentro de las fechas señaladas en la convocatoria y los solicitantes, si lo requieren podrán solicitar asesoría por parte de los responsables de la instancia ejecutora del Programa o en su caso la AEL correspondiente.
d)    Los/as solicitantes deberán entregar o adjuntar vía electrónica, como parte de su expediente, la documentación requerida en la convocatoria respectiva y en los anexos de las presentes Reglas de Operación.
e)    Las instancias ejecutoras del Programa, el Comité de Becas o su equivalente, o en su caso la AEL, o para el caso de la UNAM las dependencias administradoras deberán recibir, revisar y validar los documentos entregados por los solicitantes para la conformación de los expedientes. En el caso de la SES, las IPES se harán cargo de recibir, revisar y validar los documentos físicos entregados por los solicitantes. Cuando los expedientes cumplan con los requisitos se elaborará una propuesta de asignación de becas.
f)     Las instancias ejecutoras del Programa o en su caso la AEL y/o los Comités de Becas o equivalentes serán las responsables de evaluar las propuestas, y con base en los padrones obtenidos por el sistema estadístico que determinen, asignarán becas, y emitirán el listado de becarios/as.
g)    Las instancias ejecutoras del Programa o en su caso la AEL, para la UNAM son las dependencias administradoras o el Comité de Becas, publicarán el listado de becarios/as por el medio que cada una determine, atenderán aclaraciones, elaborarán y remitirán el listado de los/as beneficiarios/as a la institución bancaria correspondiente conforme al formato acordado con la misma para su pago (Excepto lo que corresponde al anexo 5 de las presentes Reglas de Operación: Beca para prácticas otorgada por la DGESPE).
h)    El/la beneficiario/a dispone del recurso de la beca.
4.2   Ejecución
4.2.1Avances físicos financieros
Las instancias ejecutoras formularán trimestralmente el informe de los avances físicos y financieros de las acciones bajo su responsabilidad, que deberá remitir a la Oficialía Mayor (OM) durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, las instancias ejecutoras deberá acompañar a dicho informe con explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado, el ejercido y el de metas.
Dichos informes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial del Distrito Federal.
Esta información permitirá conocer los avances de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de las instancias normativas concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, en los informes se deberá reportar el ejercicio de los subsidios, detallando los elementos a que se refieren las fracciones I a IX del artículo 75 de la LFPRH, incluyendo el importe de los recursos.
El incumplimiento de esta disposición, originará la emisión de una exhortación por parte de la Federación y de persistir esta situación, se procederá a suspender la ministración de los recursos federales en el ejercicio fiscal 2015, o en su caso, el del siguiente ejercicio presupuestal.
Con base en lo establecido en los artículos 106 de la LFPRH y 7 y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las instancias ejecutoras publicarán periódicamente, en los medios que ellos mismos determinen la información relativa a la beca, incluyendo el avance en el cumplimiento de sus metas y objetivos, para cumplir lo establecido en el artículo 107 de la LFPRH. La documentación comprobatoria original del gasto quedará en poder de los responsables financieros de la federación, del estado o institución educativa.
4.2.2Acta de entrega-recepción
No aplica
4.2.3Cierre de ejercicio
Cada una de las instancias ejecutoras, deberá remitir en tiempo y forma a la Oficialía Mayor, la información de los avances físicos-financieros conforme al numeral 4.2.1 de las presentes Reglas de Operación y el cierre del ejercicio fiscal para su consolidación.
Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del ejercicio fiscal 2015, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la TESOFE mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiaria/o solicitará a la unidad responsable e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
 
La unidad responsable y los/as beneficiarios/as del Programa, están obligados a reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados, y aquellos que al cierre del ejercicio no se hayan devengado, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, la unidad responsable y los/as beneficiarios/as que al cierre del ejercicio fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserve recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la TESOFE, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54, tercer párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
5.    Auditoría, control y seguimiento
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine; por el OIC en la SEP o en cada instancia ejecutora o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6.    Evaluación
6.1   Interna
Las instancias ejecutoras o las instancias normativas del programa podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
6.2   Externa
La SPEPE, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior de la SEP, designa a la Dirección General de Evaluación de Políticas como la unidad administrativa ajena a la operación de los programas que, en coordinación con las unidades administrativas responsables de operarlos, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación 2015.
Asimismo, es responsabilidad de cada instancia ejecutora del programa o en su caso de la instancia normativa cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante oficio números 307-A-2009 y VQZ.SE.284/08 de fecha 24 de octubre de 2008.
La Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) y las metas autorizadas conforme al PEF para el ejercicio fiscal 2015, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño, en la siguiente dirección electrónica: http://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/Portal/transform.nodo?id=3.1&transformacion=s&excel=n& ka_imagen=23&zip=n&paramts=0=L23
7.    Transparencia
7.1   Difusión
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos, se dará amplia difusión al programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas para garantizar los derechos humanos y la igualdad entre mujeres y hombres en la aplicación del programa.
Asimismo, en todo acto o promoción que se haga del programa deberá mencionarse que éste es financiado con recursos federales a través de la Secretaría de Educación Pública y, en su caso, con recursos del estado o institución correspondiente.
Por otro lado, las instancias ejecutoras deberán proporcionar a la DGICO para su incorporación a la página electrónica del portal de becas www.becas.sep.gob.mx, la información relativa a las características de las becas bajo su responsabilidad, manteniéndola actualizada durante el ejercicio fiscal 2015.
 
7.2   Contraloría social
Se propiciará la participación de la población beneficiaria del Programa a través de la integración y operación de contralorías sociales, y de los Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Para lograr lo anterior, las instancias normativas y ejecutoras del Programa se ajustarán al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril del 2008, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la SFP o instancia correspondiente que para tal efecto se determine.
8.    Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán de acuerdo a las disposiciones establecidas para ello las cuales podrán ser: vía personal, escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de cada una de las instancias ejecutoras, debiendo recibir, en cualquiera de las situaciones una respuesta en un máximo de 30 días naturales posteriores a su presentación.
Sector Central
Instancia ejecutora
Enlace permanente
Puesto
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
SEB/DGEI
Dirección de Educación Básica
3601-1000 Ext. 68108 y 68095
promajoven@sep.gob.mx
SEMS
Dirección del Programa de Becas
3601-1000 Ext. 60540, 60541
01800-1128-893
becasmediasuperior@sep.gob.mx
DGETI
Centro Nacional de Actualización Docente
5841-1432 5841-2165
Ext. 106, 109 y 110
promocion_gen@cnad.edu.mx
SES
Atención ciudadana
01800-2884-248
cnbes@sep.gob.mx
 
DGESPE
Dirección General
3601-1000 Ext.25101
dgespe.beca.bapiss@sep.gob.mx
DGRI
 
3601-1000
Ext. 62913
becasdgri@sep.gob.mx
Órgano Interno de Control en la SEP
3601-8650 Ext. 66224, 66242, 66243, 66244
01800-2288-368
quejas@sep.gob.mx
Secretaría de la Función Pública
2000-3000, ext. 2164
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Órganos Desconcentrados
Instancia ejecutora
Enlace permanente
Puesto
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
INAH
Departamento de Becas y Servicio Social
4040-4300
Ext. 411951
becas.enah@inah.gob.mx
luis_alvarado@inah.gob.mx
INBA
Dirección de Servicios Educativos
1000-4622
Ext. 3074
sgeia.becas@inba.gob.mx
IPN
Dirección de Servicios Estudiantiles
Dirección de Posgrado
 
5729-6000
Ext. 51845, 51841 y 51912.
Ext. 50495
becasdse@ipn.mx
posgrado@ipn.mx
UPN
Subdirección de Servicios Escolares
5630-9700
Ext. 1590
 
emejia@upn.mx
 
Organismos Descentralizados
Instancia ejecutora
Enlace permanente
Puesto
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
CETI
Dirección Académica
(01333) 3641-3250
direccion.academica@ceti.mx
CINVESTAV
Subdirección de Posgrado
5747-3800
Ext. 6612
5747-3886
eromero@cinvestav.mx
CONALEP
Dirección de Servicios Educativos
5480-3766 y (01) 722-271-08-00
Ext. 2836
ecarrillo@conalep.edu.mx
COFAA
Secretaría Técnica del Comité de Ética
5729-6000
Ext. 65021
mbrisdis@cofaa.ipn.mx
CONAFE
Órgano Interno de Control
5241-7400
Ext. 7364, 7366 y 7376 de 9:00 a 18:00 horas.
 
responsabilidadesyquejas@ conafe.edu.mx
Universidades Públicas Federales
Instancia ejecutora
Enlace permanente
Puesto
Conmutador /
Extensión
Correo electrónico
COLMEX
Dirección de Presupuesto y Proyectos Especiales
5449-3000 Extensión 2905 o 5449, 2905
ggutie@colmex.mx
 
UAAAN
Dirección de la Unidad de Planeación y Evaluación
01(844)-4110-200
Ext. 4209 y 4210
aguevilla@hotmail.com
UAM
Dirección de Enlace con Sectores Educativos
Responsable Institucional de Posgrado
Jefatura de Departamento de Becas
5483-4000 Exts. 1905, 1908 y 1936
Ext. 1713
Ext. 1590
becasmovilidad@correo.uam.mx
msamperio@correo.uam.mx
becas@correo.uam.mx
UNAM
Dirección General de Orientación y Servicios Educativos
(DGOSE)
Programa Universitario de Estudios de la Diversidad Cultural y la Interculturalidad (PUIC)
Dirección General de Divulgación de la Ciencia (Universum)
Coordinación de Estudios de Posgrado
Dirección General de Asuntos del Personal Académico (DGAPA)
Dirección General de Cooperación e Internacionalización
Dirección General de Cómputo y de Tecnologías de Información y Comunicación (DGTIC)
5622-0429
5622-0437
5616-0355
5622-7453
5623-7062
5665-2717
5544-83800
Ext. 37402
5622-8539
 
becarios@unam.mx
pueblospumc@gmail.com
rgarcia@universum.unam.mx
becas@posgrado.unam.mx
dgapa@unam.mx
posdoc@dgapa.unam.mx
martinae@dgapa.unam.mx
info@global.unam.mx
contacto.tic@unam.mx
 
ANEXO 1: BECA PARA QUE INTEGRANTES DE GRUPOS EN CONTEXTOS Y SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD (PERSONAS INDÍGENAS, PERSONAS CON ALGUNA DISCAPACIDAD O SITUACIÓN
DE VULNERABILIDAD, MADRES Y PADRES JEFES DE FAMILIA Y MADRES JÓVENES Y JÓVENES
EMBARAZADAS) REALICEN SUS ESTUDIOS
I.     Datos generales:
Nombre de la institución o unidad responsable:
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
Subsecretaría de Educación Básica (SEB)
Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS)
Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)
Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
Tipo educativo:
Básico
Medio superior
Superior
Beca:
Beca para que integrantes de grupos en contextos y situación de vulnerabilidad (personas indígenas, personas con alguna discapacidad o situación de vulnerabilidad, madres y padres jefes de familia y madres jóvenes y jóvenes embarazadas) realicen sus estudios.
 
II.   Apartados:
1.    Población objetivo:
Está constituida por estudiantes que se encuentren en contexto y situación de vulnerabilidad para el acceso, permanencia y conclusión de su educación básica, media superior y superior, y que pertenezcan a alguno de los siguientes grupos:
Básico:
·   Adolescentes de estado civil indistinto que sean madres o se encuentren en estado de embarazo, cuya edad de ingreso esté comprendida entre los 12 y 18 años 11 meses de edad.
Medio superior:
·   Personas con alguna discapacidad permanente física, intelectual, mental o sensorial (auditiva, visual o motriz).
UNAM
 
·   Estudiantes indígenas inscritos/as en las preparatorias o CCH ´s de la UNAM.
Superior:
UAM:
·   Que la persona solicitante sea originaria de alguna comunidad indígena en México.
·   Tener alguna discapacidad permanente física, intelectual, mental o sensorial (auditiva, visual o motriz).
·   Ser madre o padre soltero(a), divorciado(a), viudo(a) o separado(a) y que funja como jefe/a de familia.
UNAM:
·   Estudiantes indígenas inscritos/as en las facultades y escuelas de la UNAM.
2.    Requisitos para ser beneficiario/a:
Las personas aspirantes a una beca que cumplan con el perfil y con los requisitos establecidos en este numeral, serán considerados/as candidatos/as a recibir la beca, y se sujetarán a un proceso de selección transparente que llevarán a cabo cada una de las instancias ejecutoras del programa o en su caso las instancias ejecutoras locales que son responsables de las becas. El cumplimiento de los requisitos no garantiza el otorgamiento de la beca debido a que está sujeta a la suficiencia presupuestaria del año fiscal en curso.
Generales:
·   Estar inscrito/a en algún servicio educativo público en la que solicite la beca de educación básica, media superior o superior de cualquier modalidad educativa a fin de iniciar, reincorporarse, permanecer y/o concluir sus estudios, conforme a lo establecido en la convocatoria que para tal efecto se emita.
·   No estar recibiendo algún beneficio económico otorgado para el mismo fin por dependencia u organismo del Gobierno Federal. Con excepción de las becarias de la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas que sean madres y que sean beneficiarias del Programa PROSPERA.
·   Registrar su solicitud de beca a través del medio que se determine en las convocatorias, durante los periodos para el registro de aspirantes a una beca.
·   No haber concluido estudios del tipo educativo al que aplica ni contar con un certificado de ese tipo educativo. (Excepto CONALEP).
·   Cumplir con los requisitos que se establezcan en la(s) convocatoria(s) e instrumentos normativos aplicables que para tal efecto se emita(n), de acuerdo al tipo de beca de que se trate.
Específicos
Básico:
·   Ser mexicana.
·   Ser madre o estar embarazada.
·   Tener entre 12 y 18 años 11 meses de edad al momento en que le sellaron de recibida su solicitud de inscripción a la beca.
Medio superior:
·   Contar con un certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad. El certificado, dictamen o constancia médica se deberá presentar en el plantel. El certificado deberá ser original formar parte del expediente del/la alumno/a, mismo que obrará bajo el resguardo del plantel. Para el CONALEP no podrá tener una antigedad mayor a tres meses a partir de la fecha en que realiza la solicitud.
·   Contar con una cuenta de correo electrónico vigente.
UNAM:
·   Ser miembro de un pueblo originario de México, ser preferentemente hablante de alguna lengua indígena, certificar buen rendimiento académico, presentar estudio socioeconómico.
Superior:
UAM:
·   Provenir de cualquiera de los pueblos originarios de México, de preferencia, ser hablante de alguna lengua indígena.
·   Contar con un certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad. El certificado, dictamen o constancia médica deberá presentarse en el lugar establecido en la convocatoria y no podrá tener una antigedad mayor a tres meses a partir de la fecha en que realiza la solicitud. El certificado deberá formar parte del expediente del/la alumno/a, mismo que obrará bajo el resguardo de la Institución.
·   Ser madre o padre jefe de familia.
·   No tener pareja que habite en el mismo domicilio.
·   Tener hijas y/o hijos menores de 15 años.
UNAM:
·   Ser miembro de un pueblo originario de México, ser preferentemente hablante de alguna lengua
indígena, certificar buen rendimiento académico, presentar estudio socioeconómico.
Ninguna persona podrá beneficiarse con más de una beca simultáneamente, para el mismo fin, que sean financiadas por dependencias de la administración pública centralizada. En caso de que se detecte que una persona recibe dos becas, las instituciones y/o unidades responsables de los recursos, así como el Comité de Becas respectivo, cancelarán la segunda beca otorgada. Con excepción de las becarias de la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas que sean madres y que sean beneficiarias del Programa PROSPERA.
Para la SEMS, cuando la beca que se otorgue sea en especie, ésta podrá duplicarse con una beca económica siempre y cuando no sean para el mismo fin.
Los/as alumnos/as de las siguientes instituciones públicas de educación media superior podrán participar en el proceso de selección para otorgar las becas a cargo de la SEMS:
·   Subsistemas Centralizados del Gobierno Federal.- Los que forman parte de la Administración Pública Federal.
o     Centralizados de la Subsecretaría de Educación Media Superior:
§     Dirección General de Educación Tecnológica Industrial (DGETI): Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS), y Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS), que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo".
§     Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria (DGETA): Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA) y Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF) que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo".
§     Dirección General de Educación en Ciencia y Tecnología del Mar (DGECyTM): Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMar) y Centros de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC) que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo".
§     Dirección General del Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas, que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo".
§     Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT): Centros e Institutos de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI e ICATS) que cuenten con Aulas de Tecnología Adaptada "Gilberto Rincón Gallardo" y/o Aulas del Programa de Oportunidades para el Empleo a través de la Tecnología de las Américas (POETA).
3.    Procedimiento de selección:
a.     Documentos requeridos
Generales
·   Para los casos (CONALEP/UAM y SEMS) en los que la solicitud de beca se realiza en línea, se deberá adjuntar únicamente la información que el sistema requiera y se haya detallado en las convocatorias que para tal efecto se emitan.
·   Solicitud de beca debidamente llenada y firmada (documento adicional 1b). Se deberá entregar con firma autógrafa.
·   Suscribir la documentación que formalice el otorgamiento de la beca.
·   Copia de la CURP.
·   Constancia de inscripción, expedida por la institución donde realiza sus estudios. En caso de ser de primer ingreso presentar el certificado de estudios del tipo educativo inmediato anterior. (Excepto UAM).
·   Comprobantes de ingresos propios, o de la persona o personas de las que dependa económicamente, correspondientes al último mes anterior al de la solicitud.
Específicos
Básico:
·   Original y copia de su acta de nacimiento y/o documento que acredite la nacionalidad mexicana.
·   Original y copia de su comprobante de domicilio o carta de vecindad o residencia.
·   Original y copia del acta de nacimiento de su (sus) hijas/hijos o el certificado de alumbramiento, en tanto se obtiene el acta de nacimiento correspondiente. Si se encuentra en estado de gravidez y aún no tiene hijos- hijas, presentar la constancia de embarazo expedida por la unidad de salud, clínica u hospital público que señale la fecha probable de alumbramiento.
·   Original y copia del comprobante de ingresos propios o de la persona que depende correspondiente al último mes anterior al de la solicitud o, en su caso, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad las razones por las que no le es posible presentar la documentación anterior ni definir los ingresos económicos familiares.
Medio superior:
·   Original de certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución pública o privada del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad.
·   Los demás que se establezcan en la(s) convocatoria(s).
UNAM
·   Certificar buen rendimiento académico.
·   Presentar estudio socioeconómico.
·   Dos copias de: acta de nacimiento, comprobante de domicilio y credencial de la UNAM (en caso de ser de nuevo ingreso y no contar con credencial UNAM, de la credencial de elector).
·   Una copia de: comprobante de inscripción (tira de materias), historial académico actualizado,
credencial de elector.
·   Una fotografía tamaño infantil.
Superior:
UAM
·   Certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad.
·   Copia legible y reciente del acta de nacimiento para los/as solicitantes de la beca para indígena.
·   Copia del acta de nacimiento de su (s) hijo (s) hijas (as) o el certificado de alumbramiento (en tanto se obtiene el acta de nacimiento correspondiente) para los/as solicitantes de beca para madres o padres jefes de familia.
·   En caso de recibir pensión o apoyo económico para el/los hijo/a (s), por parte del padre o madre, deberá entregar el comprobante correspondiente.
·   Los demás que se establezcan en la(s) convocatoria(s).
UNAM
·   Certificar buen rendimiento académico.
·   Presentar estudio socioeconómico.
·   Dos copias de: acta de nacimiento, comprobante de domicilio, credencial de la UNAM (en caso de ser de nuevo ingreso y no contar con credencial UNAM, de la credencial de elector).
·   Una copia de: comprobante de inscripción (tira de materias), historial académico actualizado, credencial de elector.
·   Una fotografía tamaño infantil.
b.    Criterios de priorización
Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todos/as los/as aspirantes serán seleccionados/as, en función del orden de los siguientes criterios:
1.       Ingreso mensual per cápita del hogar del solicitante, de conformidad con la información proporcionada en la encuesta socioeconómica correspondiente.
2.       Residir en uno de los municipios que se encuentren incluidos en el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre; o bien, en alguno de los municipios incluidos en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVyD).
3.       Aspirantes provenientes de municipios rurales, indígenas de bajo y muy bajo índice de desarrollo humano establecidos por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y/o su equivalente estatal en contextos urbanos marginados.
4.       Haber sido becada con la beca de apoyo a la educación básica de madres jóvenes y jóvenes embarazadas, para con ello apoyar su tránsito a la educación media superior.
5.       Alumnas que cumplan con todos los requisitos, con la finalidad de reducir las brechas de desigualdad de género.
Asimismo deberán atenderse los criterios de priorización definidos en la(s) convocatoria(s) e instrumentos normativos que se emita(n).
Para el caso de la SEMS, estos criterios podrán ser adecuados siempre y cuando el Comité Técnico de Becas así lo acuerde.
4.    Tipo y monto de la beca:
Institución /
UR
Monto
Periodicidad
Objetivo
CONALEP
La beca es monetaria y el monto será previsto en las(s) convocatoria(s) que se emitan (n).
Semestral.
Discapacidad.
SEB
$850.00
Mensual hasta por 10 meses.
Madres jóvenes o jóvenes embarazadas.
SEMS
La beca es monetaria y el monto en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n) o en el instrumento jurídico respectivo.
Bimestral.
Discapacidad.
UAM
1 ° al 3 ° trimestre: $750.00
4 ° al 6 ° trimestre: $830.00
7 ° al 9 ° trimestre: $920.00
10 ° al 12 ° trimestre: $1,000.00
13 ° al 15 ° trimestre: $1,000.00 (para los programas de estudio con esta duración).
Mensual hasta por 12 meses.
Personas indígenas.
Discapacidad.
Madres y padres jefes de familia.
UNAM
La beca es monetaria y el monto en la(s) convocatoria(s) que para tal efecto se emita(n) o en el instrumento jurídico respectivo.
La periodicidad del pago serán las previstas en la(s) convocatoria(s) que se emita o en el instrumento jurídico respectivo.
Personas indígenas.
 
 
Los recursos para la operación e implementación de esta beca corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal. Las becas otorgadas, se renovarán siempre y cuando la suficiencia presupuestal lo permita y el/la alumno/a cumpla con los requisitos previstos en el numeral 2 del presente anexo.
5.    Coordinación institucional:
Instancia del tipo
educativo superior
Funciones
Comité de Becas de Licenciatura la UAM
I.     Determinar el número de becas que se otorgarán;
II.    Determinar los criterios de selección y requisitos de elegibilidad para los/as beneficiarios/as.
III.   Revisar y actualizar los requisitos que se establezcan en las convocatorias correspondientes.
IV.   Establecer mecanismos idóneos que permitan verificar la situación académica y socioeconómica del aspirante, así como la documentación probatoria que deba entregar para tal efecto;
V.    Establecer los mecanismos y medios de difusión para convocar a los aspirantes a obtener becas, así como para recibir las solicitudes respectivas;
VI.   Establecer mecanismos idóneos para el seguimiento del desempeño académico de los becarios y para evaluar con regularidad la operación del programa;
VII. Determinar los criterios y requisitos académicos para la continuidad de la beca.
VIII.Emitir dictamen para la asignación de las becas, el cual será definitivo e inapelable;
IX.   Autorizar el pago de las becas;
X.    Atender aclaraciones relativas con el procedimiento de registro;
XI.   Resolver sobre la suspensión y cancelación de las becas; y
XII. Resolver sobre los casos no previstos conforme a los lineamientos establecidos.
 
Instancia del tipo
educativo medio
superior
Funciones
Comité Técnico de Becas
de la Subsecretaría de
Educación Media
Superior
Está conformado por un representante de las Direcciones Generales adscritas a la SEMS y de la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico (COSDAC).
Corresponderá al comité técnico de becas de la SEMS el aprobar la selección de becarios/as de entre aquellos/as aspirantes que cumplan con la totalidad de los requisitos establecidos, tomando en consideración los criterios de selección a que se refiere el apartado b del numeral 3 de este anexo, interpretar y resolver los casos no previstos en el presente anexo, así como adicionar y adecuar los criterios de priorización de las becas.
Corresponderá a la
CBSEMS
I.     Operar las becas para alumnos/as con discapacidad de educación media superior.
II.    Decidir, conforme a la normativa aplicable, las instituciones financieras que se encargarán de la dispersión de los recursos a los/as beneficiarios/as, así como los mecanismos y formas de pago que resulten más convenientes de acuerdo a las características de la población en específico, la capacidad instalada de cada institución y la calidad en el servicio.
III.   Atender oportunamente las solicitudes de información que reciba de cualquier dependencia o entidad respecto de la beca, y que sean de su competencia.
IV.   Determinar los criterios de selección y requisitos de elegibilidad para los/as beneficiarios/as.
V.    Recolectar, procesar, resguardar y analizar la información digital que el aspirante proporcione a través de la encuesta socioeconómica.
VI.   Gestionar formalmente la confronta del padrón de beneficiarios, ante las instancias correspondientes.
VII. Difundir los periodos de validación oportunamente a través de la(s) convocatoria(s) y otros medios como son: comunicados oficiales, circulares o correos electrónicos.
VIII.Notificar mediante oficio al Órgano Interno de Control en la SEP, a la Contraloría de la entidad federativa o a los titulares de los Subsistemas participantes, la relación de directores de plantel que omitieron efectuar la validación de datos, para que en el ámbito de su competencia, tomen las medidas pertinentes.
IX.   Generar la información necesaria para que la CSPyA formule los reportes de rendición de cuentas que señala la normatividad vigente.
X.    Revisar y mejorar permanentemente los procedimientos de operación utilizados.
XI.   Atender y dar seguimiento a las quejas y denuncias recibidas.
XII. Vigilar, con la colaboración de las IPEMS, que los/as beneficiarios/as cumplan con sus obligaciones.
Corresponderá a la
Coordinación Sectorial
de Planeación y
Administración de la
SEMS
I.     Presentar los informes a que refiere la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento, el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones aplicables.
II.    Atender oportunamente las solicitudes de información que reciba de cualquier dependencia o entidad respecto de la beca, en el ámbito de su competencia.
III.   Gestionar los recursos económicos para los/as beneficiarios/as.
IV.   Las demás que en el ámbito de su competencia establezcan otras disposiciones aplicables.
 
Corresponderá a los/as
directores/as de plantel
de educación media
superior de la SEMS
I.     Confirmar que cada alumno/a cumple lo descrito en el apartado validación del numeral 3, del presente anexo, mediante su validación a través del SAVE en los periodos que determine la CBSEMS.
II.    Solicitar a la CBSEMS, la cancelación de la beca de un alumno/a, siempre que cuente con razones que justifiquen dicho acto como son: expulsión del/la alumno/a del plantel, falsedad de la información proporcionada para poder solicitar una beca, haber abandonado los estudios de EMS, gozar de otro beneficio económico para el mismo fin otorgado por alguna dependencia u organismo del Gobierno Federal durante el tiempo en que reciba los beneficios de la beca o no haber recogido su medio electrónico de pago en un periodo de 30 días naturales posteriores a su llegada al plantel. Así mismo deberá de conciliar en el Módulo de Bajas y Conciliaciones del SAVE todas aquellas tarjetas que no hayan podido ser entregadas a sus beneficiarios/as.
III.   Reportar de manera inmediata a la CBSEMS a través del Módulo de Bajas y Conciliaciones del SAVE, la baja de los/as beneficiarios/as, en caso de que éstos suspendan sus estudios durante el periodo escolar vigente informando las causas que motivaron la suspensión, para excluirlos del padrón de beneficiarios/as.
IV.   Difundir en espacios públicos del plantel la(s) convocatoria(s) y los resultados oficiales de la selección de becarios emitidos por la CBSEMS.
V.    Integrar y resguardar los documentos probatorios específicos de cada uno de los/as beneficiarios/as de su plantel, que se establezcan en las convocatorias correspondientes, así como el documento probatorio que haga constar que el medio electrónico de pago (tarjeta) fue entregado al/a la beneficiario/a.
VI.   Reportar a la CBSEMS la relación de medios electrónicos de pago que no hubieran sido entregados a los/as beneficiarios/as, a través del Módulo de Bajas y Conciliaciones del SAVE.
Representaciones estatales de la SEMS y responsables de becas (o equivalente) de cada uno de los subsistemas federales, descentralizados, estatales y autónomos.
I.     Distribuir en tiempo y forma los medios electrónicos de pago (tarjetas) que la CBSEMS les haga llegar entre las instituciones educativas que se encuentren localizadas en su jurisdicción.
 
Comité Estatal de Becas
(CONALEP)
I.     Coordinar la aplicación del Programa de Becas CONALEP, en el ámbito de su competencia;
II.    Difundir entre los planteles de su adscripción la normatividad, convocatoria, calendario, procedimientos y demás información relativa al Programa de Becas CONALEP;
III.   Aplicar o definir los criterios para la distribución de los recursos financieros de becas asignados, a través del Programa de Becas CONALEP, a los Planteles de su adscripción;
IV.   Diseñar y proponer en el ámbito de su competencia, los mecanismos para mejorar la coordinación entre las unidades administrativas que participen en la operación del Programa de becas CONALEP;
V.    Vigilar en el ámbito de su competencia, que se cumpla con la normatividad en materia de becas; eliminando aquellos elementos discriminatorios para el acceso, permanencia y conclusión desde la perspectiva de igualdad de género
VI.   Promover en el ámbito de su competencia, la emisión de publicaciones y otros medios idóneos que contengan información sobre las Becas que otorga el CONALEP y otras becas pagadas con recursos de origen federal, así como las otorgadas por entidades del sector privado a fin de que la comunidad de los planteles cuente con la información pertinente para la toma de decisiones en cuanto a la solicitud y otorgamiento de apoyos.
Comité de Becas del
Plantel (CONALEP)
I.     Aplicar el Programa de Becas CONALEP con base en la normatividad establecida;
II.    Asignar las becas a los o las alumnos(as) que cumplan con los criterios establecidos y de acuerdo con el presupuesto autorizado; eliminando aquellos elementos discriminatorios para el acceso, permanencia y conclusión desde la perspectiva de igualdad de género.
III.   Proponer mecanismos de coordinación entre el plantel y las unidades administrativas que participen en el Programa de Becas CONALEP para optimizar la aplicación y aprovechamiento de los recursos;
IV.   Informar y publicar los resultados de la asignación de las becas debiéndose expresar en ellos los criterios utilizados por el Comité para asignar o no las becas;
V.    Recibir y dictaminar oportunamente las inconformidades de las y los alumnos que solicitaron beca y no se les asignó;
VI.   Elaborar y enviar al CE, la UODDF y la RCEO, según corresponda, las minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se incluyan, como Acuerdo del Comité, el número de becas a otorgar, así como los criterios establecidos.
 
Instancia del tipo
educativo básico
Funciones
Gobierno de los Estados/Autoridad Educativa Local/Instancia Ejecutora Estatal
I.     Dirigir la operación de la beca de acuerdo con lo que establece el presente anexo y la normatividad aplicable.
II.    Promover la constitución y funcionamiento del Comité Técnico Local de Educación Básica y presidirlo.
III.   Asegurar la adecuada aplicación de los recursos federales asignados a la entidad, tanto de subsidio para becas, como de recursos para operación de la beca.
IV.   Promover la coordinación intersectorial para lograr el pago oportuno del apoyo económico y la atención integral de los/as beneficiarios/as, así como el ejercicio de recursos para operar la beca.
V.    Diseñar y operar estrategias de difusión de la beca, con base en las características de la entidad y la población objetivo.
VI.   Proporcionar la información, orientación y capacitación relacionada con la beca a los directivos, docentes y agentes educativos de los servicios educativos en los que cursan sus estudios los/as beneficiaros/as.
VII.  Asegurar la rendición de cuentas sobre los recursos otorgados: subsidio para becas y gastos de operación.
VIII. Atender y garantizar la observancia de las disposiciones federales señaladas en las presentes Reglas de Operación;
IX.   Autorizar los mecanismos a utilizar en su entidad para la selección, seguimiento académico y pago de las becas, mismos que deben garantizar eficacia, eficiencia, transparencia, honradez y economía.
X.    Formalizar el Convenio Marco de Coordinación para la operación e implementación de los Programas Federales del subsector.
XI.   Abrir una cuenta bancaria exclusiva para la transferencia de recursos del programa, con fundamento en el Artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental a fin de que la autoridad estatal pueda operar adecuadamente los recursos.
Comité Técnico Local de
Educación Básica
I.     Participar en los procesos de planeación, seguimiento y evaluación de la operación de la beca.
II.    Dar transparencia al proceso de selección de beneficiarias, validando la asignación de las becas disponibles en la entidad.
III.   Vigilar el ejercicio correcto de los recursos, y, en general, el cumplimiento de la normatividad aplicable.
IV.   Definir los mecanismos de pago de conformidad con lo establecido por la Instancia Local de Educación, constatando que las beneficiarias reciban el pago de la beca, siempre y cuando cumplan con las obligaciones establecidas en el presente anexo.
V.    Emitir resoluciones respecto a casos de excepción relativos a madres jóvenes y jóvenes embarazadas en situación de violencia.
VI.   Autorizar la reinscripción a la beca, en los casos de las madres jóvenes o jóvenes embarazadas indígenas o campesinas que no acrediten los cinco módulos en el sistema no escolarizado o mixto, en razón de la dificultad que representa aprobar al mismo ritmo de quienes hablan español debido su condición de diversidad lingística, cultural y condiciones de vida.
 
Documentos adicionales:
1a Formatos de convocatoria.
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP)
1er semestre
C O N V O C A T O R I A
Para instrumentar las directrices relativas a la permanencia de los alumnos y otorgamiento de Becas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, el CONALEP en su Programa de Mediano Plazo 2013-2018 señala como uno de sus objetivos: "Ampliar la cobertura y asegurar la inclusión y equidad de los servicios educativos del Colegio", para lo cual estableció dos estrategias: "Implementar programas de fomento a la permanencia escolar de los alumnos, así como mejorar los niveles de titulación de egresados" y "Fortalecer el programa de Becas dirigido a personas en situación de desventaja y con necesidades especiales", especificando como línea de acción el "Incrementar y diversificar el otorgamiento de estímulos y Becas dirigidos a mejorar las condiciones del alumnado y así elevar el índice de transición semestral y eficiencia terminal". En este sentido, con el objeto de apoyar la permanencia de los alumnos y estimular su desempeño académico, además, de tener como marco de referencia el Programa Nacional de Becas 2015 de la Secretaría de Educación Pública y con base en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ...................... de 2014, mediante el Acuerdo ........ de la SEP; así como en El Reglamento de Becas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica vigente; el CONALEP inicia el proceso de otorgamiento de Becas CONALEP para el primer semestre de 2015, de acuerdo con lo siguiente:
A. Becas CONALEP
Las becas CONALEP son de ciclo completo, se otorgarán con base en la disponibilidad de recursos y conforme a:
I.     Renovación: Significa mantener la beca cada ciclo semestral durante el proceso de formación y se otorga a los/as alumnos/as que hayan sido beneficiados/as con una Beca CONALEP o una denominada Bécalos en el semestre inmediato anterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
II.    Reemplazo: Significa asignar la Beca a los/as alumnos/as que cumplen con los requisitos establecidos en esta convocatoria y que habiendo solicitado una Beca CONALEP el semestre inmediato anterior no fueron beneficiados.
B. Modalidades y requisitos
I. Beca CONALEP
Importe semestral:........
Requisitos:
1.       Ser alumno/a regular de segundo, cuarto o sexto semestre.
2.       Promedio general de 8.0 en el ciclo semestral inmediato anterior, en el caso de los alumnos de primer ingreso se tomará el promedio de secundaria.
3.       No ser beneficiario/a de otros apoyos pagados con recursos de origen federal, estatal, municipal o del sector productivo.
Para alumnos/as con discapacidad (no aplican los numerales anteriores):
1.         Presentar original de certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad.
2.         El certificado, dictamen o constancia médica se deberá presentar en el plantel, y no podrá tener una antigedad mayor a tres meses a partir de la fecha en que realiza la solicitud.
3.         El certificado deberá formar parte del expediente del/la alumno/a, mismo que estará bajo el resguardo del plantel.
4.         No ser beneficiario de otros apoyos pagados con recursos de origen federal, estatal o municipal.
II. Bécalos
Importe semestral $_______ (segundo semestre), $__________ (cuarto semestre) y $________ (sexto semestre).
 
Requisitos:
1.   Ser alumno/a regular de primero a quinto semestre.
2.   Promedio mínimo general de 8.5 en el semestre inmediato anterior.
3.   Pertenecer a familias cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de la línea de bienestar y canasta básica establecida por el CONEVAL(1) $1,413.95 en zona rural y $2,102.59 en zona urbana.
4.   No contar con otra Beca de presupuesto federal, estatal, municipal o del sector productivo.
C. Proceso de asignación
I. Solicitud de Beca
1.   Los/as candidatos/as con derecho a renovación deberán ratificar la Beca mediante solicitud a través del Sistema de Administración Escolar del........de......... al....... de........ de 2015.
2.   Los/as candidatos/as que no cumplan con la ratificación de solicitud de Beca, en las fechas establecidas en la presente convocatoria, no se les asignará Beca.
II. Validación de candidatos
1.   El área de Servicios Escolares del Plantel, validará, en el Sistema de Administración Escolar, la ratificación de renovación de Beca o en su caso reemplazo, del........de......... al....... de........ de 2015.
2.   Los/as candidatos/as deberán estar inscritos en el ciclo semestral actual y tener su expediente completo y actualizado.
3.   En caso de que el expediente no se encuentre completo, el área de Servicios Escolares deberá actualizarlo, de lo contrario no se podrá validar la Beca.
4.   Los/as alumnos/as que no ratifiquen la beca a través de la solicitud, no serán beneficiados aun cuando cumplan con los requisitos.
5.   Los alumnos que tengan alguna discapacidad de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Becas para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, tendrán prioridad para ser asignados.
6.   Los/as candidatos/as cuyas solicitudes no sean validadas por el plantel en el periodo señalado en la presente convocatoria no serán beneficiados.
7.   Para el caso de los reemplazos el Comité de Becas del Plantel deberá elaborar y validar una lista de priorización de los/as candidatos/as de acuerdo con los siguientes criterios:
·  Cumplir con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
·  Fecha de registro de la solicitud de Beca en el semestre inmediato anterior.
8.   Una vez determinado el número de becas que no se renovarán, el plantel deberá seleccionar a los candidatos que serán beneficiados por reemplazo en el periodo establecido en el punto 1 de este apartado.
9.   La Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca o Colegio Estatal, deberá gestionar ante la Dirección de Servicios Educativos de Oficinas Nacionales la incorporación al Sistema de Administración Escolar, de los candidatos que serán beneficiados por reemplazo.
III Aplicación de criterios por parte del Comité de Becas del Plantel:
1.         Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar Beca a todos los aspirantes, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el Reglamento de Becas para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.
2.         Otorgará Becas por reemplazo en función a la disponibilidad presupuestal, a los o las alumnos/as que habiendo solicitado beca el semestre inmediato anterior y cumpliendo los requisitos no fueron beneficiados por falta de recursos y que cumplen al momento de la asignación, con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.
3.         Publicará e informará sobre los resultados de asignación a los alumnos por medio de publicación de lista de resultados en el portal CONALEP, en el plantel y a través de mensaje a la dirección de correo institucional de los beneficiados, indicando nombre, semestre y modalidad de Beca de los alumnos beneficiados.
4.         La decisión del Comité de Becas del Plantel será inapelable.
D. Obligaciones de los Becarios
El alumno que se haga acreedor a una Beca CONALEP deberá cumplir con lo siguiente:
1.         Suscribir la documentación que formalice la recepción de la Beca CONALEP de acuerdo con el tipo y monto otorgado.
2.         Contestar las encuestas, cuestionarios y proporcionar la información que por internet u otro medio le sea requerida por el CONALEP, con lo que se autoriza el uso de sus datos personales para estudios de investigación educativa por parte del CONALEP, mismos que serán protegidos de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3.         Participar en actividades académicas y de apoyo a la comunidad de su plantel.
4.         Apoyar al Plantel y a sus compañeros/as por tres horas a la semana durante el semestre en que se le asignó la Beca CONALEP, a partir de la publicación de los resultados, de acuerdo a lo siguiente:
·   En círculos de estudio con compañeros/as con menor rendimiento académico.
·   En las actividades profesionales relativas a su carrera en talleres o laboratorios del plantel.
·   En actividades extracurriculares derivadas de los Programas de Apoyo al Desarrollo del Estudiante.
Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Comité de Becas del CONALEP.
Quejas o sugerencias sobre este Programa, favor de dirigirse a la dirección electrónica: http://www.CONALEP.edu.mx/normateca/Paginas/buzonjuriditel.aspx.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Administración Escolar (SAE), cuya finalidad es llevar a cabo el registro y control de la información personal, académica y laboral de los aspirantes a alumnos, alumnos y egresados del Sistema CONALEP, para su ingreso, seguimiento de trayectoria académica, obtención de apoyos económicos (Becas), evaluación, certificación,
titulación; con fundamento en el Art. 38 Fracc. VIII y XII del Estatuto Orgánico del CONALEP, sistema que fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx) y que en el caso de los datos personales recabados, podrán ser transmitidos para realizar estudios de investigación educativa nacional, regional y local, así como para consideración en la obtención de algún tipo de apoyo, actualmente se realizan transmisiones, conforme al registro vigente en el Sistema Persona, a la Dirección General de Profesiones, además de otras transmisiones previstas por la Ley, respetando siempre la confidencialidad de los datos.
La Unidad Administrativa responsable de los datos personales provenientes del SAE, es la Dirección de Servicios Educativos; el domicilio donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Calle 16 de septiembre No. 147 Norte, Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, C.P. 52148, o en el plantel de su adscripción. Lo anterior, se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2005.
Atentamente
M.A. Candita Victoria Gil Jiménez
Directora General y Presidenta del Comité de Becas
2do. semestre
C O N V O C A T O R I A
Para instrumentar las directrices relativas a la permanencia de los alumnos y otorgamiento de Becas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, el CONALEP en su Programa de Mediano Plazo 2013-2018 señala como uno de sus objetivos: "Ampliar la cobertura y asegurar la inclusión y equidad de los servicios educativos del Colegio", para lo cual estableció dos estrategias: "Implementar programas de fomento a la permanencia escolar de los alumnos, así como mejorar los niveles de titulación de egresados" y "Fortalecer el programa de Becas dirigido a personas en situación de desventaja y con necesidades especiales", especificando como línea de acción el "Incrementar y diversificar el otorgamiento de estímulos y Becas dirigidos a mejorar las condiciones de los alumnos y así elevar el índice de transición semestral y eficiencia terminal". En este sentido, con el objeto de apoyar la permanencia de los/as alumnos/as y estimular su desempeño académico, además, de tener como marco de referencia el Programa Nacional de Becas 2015 de la Secretaría de Educación Pública y con base en sus Reglas de Operación publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ...................... de 2014, mediante el Acuerdo ........ de la SEP; así como en El Reglamento de Becas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica vigente; el CONALEP inicia el proceso de otorgamiento de Becas CONALEP para el segundo semestre de 2015, de acuerdo con lo siguiente:
A. Becas CONALEP
Las becas CONALEP son de ciclo completo, se otorgarán con base en la disponibilidad de recursos y conforme a:
I. Renovación: Significa mantener la beca cada ciclo semestral durante el proceso de formación y se otorga a los alumnos que hayan sido beneficiados con una Beca CONALEP o Bécalos en el semestre inmediato anterior y que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria.
II. Concurso: Es el proceso de selección de alumnos candidatos que cumplen con los requisitos establecidos en la presente convocatoria para recibir una Beca Conalep o Bécalos y se otorga a los alumnos que no fueron beneficiados en el semestre inmediato anterior, así como a alumnos de nuevo ingreso, que cumplen con los requisitos establecidos.
B. Modalidades y requisitos
I. Beca CONALEP
Importe semestral: ..........
Requisitos:
1.     Ser alumno/a regular de primer, tercer o quinto semestre.
2.     Promedio general de 8.0 en el ciclo semestral inmediato anterior, en el caso de los/as alumnos/as de primer ingreso se tomará el promedio de secundaria.
3.     No ser beneficiario de otros apoyos pagados con recursos de origen federal, estatal, municipal o del sector productivo.
Para alumnos con discapacidad (no aplican los numerales anteriores):
1.     Presentar original de certificado, dictamen o constancia médica expedida por una institución del sector salud federal, local o municipal y firmada por médico que cuente con título y cédula profesional, en la que conste el tipo de discapacidad.
2.     El certificado, dictamen o constancia médica se deberá presentar en el plantel, y no podrá tener una antigedad mayor a tres meses a partir de la fecha en que realiza la solicitud.
3.     El certificado deberá formar parte del expediente del/la alumno/a, mismo que estará bajo el resguardo del plantel.
4.     No ser beneficiario de otros apoyos pagados con recursos de origen federal, estatal o municipal.
II. Bécalos
Importe semestral...... (primer semestre),...(tercer semestre) y ...... (quinto semestre)
Requisitos:
1.    Ser alumno/a regular de primero a quinto semestre.
2.    Promedio mínimo general de 8.5 en el semestre inmediato anterior.
3.    Los/as alumnos/as de nuevo ingreso deberán tener un promedio según certificado de secundaria
mínimo de 8.5.
4.    Pertenecer a familias cuyo ingreso mensual por persona sea menor al valor de la línea de bienestar y canasta básica establecida por el CONEVAL1 $1,413.95 en zona rural y $2,102.59 en zona urbana.
5.    No contar con otra Beca de presupuesto federal, estatal, municipal o del sector productivo.
C. Proceso de asignación
I. Solicitud de Beca
1.    Los/as candidatos/as con derecho a renovación deberán ratificar la Beca mediante solicitud a través del Sistema de Administración Escolar del........de......... al....... de........ de 2015.
2.    Los candidatos que concursen por una Beca deberán registrar su solicitud a través del Sistema de Administración Escolar del........de......... al....... de........ de 2015.
3.    Los candidatos que no cumplan con la ratificación o el registro de solicitud de Beca, en las fechas establecidas en la presente convocatoria, no se les asignará Beca.
II. Validación de candidatos/as
1.       El área de Servicios Escolares del Plantel, validará, en el Sistema de Administración Escolar, la ratificación y asignación de las Becas, del........de......... al....... de........ de 2015.
2.       Los candidatos deberán estar inscritos en el ciclo semestral actual y tener su expediente completo y actualizado.
3.       En caso de que el expediente no se encuentre completo, el área de Servicios Escolares deberá actualizarlo, de lo contrario no se podrá validar la Beca.
4.       Los/as alumnos/as que no ratifiquen la renovación o soliciten la Beca, no serán asignados aunque cumplan con los requisitos.
5.       Los/as alumnos/as que tengan alguna discapacidad de acuerdo a lo que se establece en el Reglamento de Becas para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, tendrán prioridad para ser asignados.
6.       Los/as candidatos/as cuyas solicitudes no sean validadas por el plantel en el periodo señalado en la presente convocatoria no le serán asignadas Becas.
III Aplicación de criterios por parte del Comité de Becas del Plantel:
1.       Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar Beca a todos los aspirantes, se aplicarán los criterios de priorización establecidos en el Reglamento de Becas para el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y en las Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.
2.       Publicará e informará sobre los resultados de asignación a los alumnos por medio de publicación de lista de resultados en el portal CONALEP, en el plantel y a través de mensaje a la dirección de correo institucional de los beneficiados, indicando nombre, semestre y modalidad de Beca de los alumnos beneficiados.
3.       La decisión del Comité de Becas del Plantel será inapelable.
D. Obligaciones de los Becarios
El/la alumno/a que se haga acreedor a una Beca CONALEP deberá cumplir con lo siguiente:
1.       Suscribir la documentación que formalice la recepción de la Beca CONALEP de acuerdo con el tipo y monto otorgado.
2.       Contestar las encuestas, cuestionarios y proporcionar la información que por internet u otro medio le sea requerida por el CONALEP, con lo que se autoriza el uso de sus datos personales para estudios de investigación educativa por parte del CONALEP, mismos que serán protegidos conforme a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
3.       Participar en actividades académicas y de apoyo a la comunidad de su plantel.
4.       Apoyar al Plantel y a sus compañeros por tres horas a la semana durante el semestre en que se le asignó la Beca CONALEP, a partir de la publicación de los resultados, de acuerdo a lo siguiente:
·          En círculos de estudio con compañeros con menor rendimiento académico.
·          En las actividades profesionales relativas a su carrera en talleres o laboratorios del plantel.
·          En actividades extracurriculares derivadas de los Programas de Apoyo al Desarrollo del Estudiante.
Cualquier asunto no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Comité de Becas del CONALEP.
Quejas o sugerencias sobre este Programa, favor de dirigirse a la dirección electrónica: http://www.CONALEP.edu.mx/normateca/Paginas/buzonjuriditel.aspx.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido su uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en el Sistema de Administración Escolar (SAE), cuya finalidad es llevar a cabo el registro y control de la información personal, académica y laboral de los aspirantes a alumnos, alumnos y egresados del Sistema CONALEP, para su ingreso, seguimiento de trayectoria académica, obtención de apoyos económicos (Becas), evaluación, certificación, titulación; con fundamento en el Art. 38 Fracc. VIII y XII del Estatuto Orgánico del CONALEP, sistema que fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx) y que en el caso de los datos personales recabados, podrán ser transmitidos para realizar estudios de investigación educativa nacional, regional y local, así como para consideración en la obtención de algún tipo de apoyo, actualmente se realizan transmisiones, conforme al registro vigente en el Sistema Persona, a la Dirección General de Profesiones, además de otras transmisiones previstas por la Ley, respetando siempre la confidencialidad de los datos.
 
La Unidad Administrativa responsable de los datos personales provenientes del SAE, es la Dirección de Servicios Educativos; el domicilio donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante la misma es Calle 16 de septiembre No. 147 Norte, Col. Lázaro Cárdenas, Metepec, Estado de México, C.P. 52148, o en el plantel de su adscripción. Lo anterior, se informa en cumplimiento del Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación del 30 de septiembre de 2005.
Atentamente
M.A. Candita Victoria Gil Jiménez
Directora General y Presidenta del Comité de Becas
Subsecretaría de Educación Básica (SEB)
CONVOCATORIA DE BECAS DE APOYO A LA EDUCACIÓN BÁSICA DE MADRES JÓVENES Y JÓVENES EMBARAZADA (PROMAJOVEN) DEL PROGRAMA NACIONAL DE BECAS
(Colocar el escudo de cada entidad federativa; el logotipo de la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría o Instituto de Educación en la Entidad y el logotipo de Promajoven)
Con el objeto de contribuir a asegurar mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento de becas a niñas y jóvenes en situación de vulnerabilidad, agravada por el embarazo y la maternidad que permitan consolidar un México con educación de calidad, la Secretaría de Educación Pública y la Secretaría o el Instituto de Educación (indicar según corresponda) en el Estado de (anotar el nombre del Estado), por conducto del Comité Técnico Local de Educación Básica CONVOCA a todas las adolescentes de cualquier estado civil que sean madres o se encuentren en estado de embarazo, y que deseen iniciar, reincorporarse, permanecer y/o concluir la educación básica (primaria y secundaria) y la alfabetización; que estudien en el sistema escolarizado, no escolarizado o mixto, a obtener la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (Promajoven), para lo cual deberán cubrir los siguientes requisitos:
Requisitos de Nuevo ingreso:
·   Ser mexicana.
·   Ser madre o estar embarazada.
·   Tener entre 12 y 18 años 11 meses de edad al momento en que le sellaron de recibida su solicitud de inscripción a la beca.
·   No recibir otra beca o apoyo económico que persiga los mismos propósitos, con excepción de las madres que sean beneficiarias del Programa PROSPERA de la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL).
·   Estar inscrita en algún plantel público de educación básica del sistema escolarizado, no escolarizado u otro sistema de educación.
Reinscripción:
·   No haber concluido la educación básica
·   Comprobar estar inscrita en cualquier modalidad del sistema escolarizado, no escolarizado o mixto.
·   En el caso del sistema escolarizado, acreditar el grado escolar anterior o su equivalente en exámenes de regularización.
·   En el caso del sistema no escolarizado, comprobar la acreditación de al menos 5 módulos en el año anterior o los que correspondan de acuerdo a su fecha de ingreso
·   En el caso del sistema mixto, acreditar el nivel o grado correspondiente que estén cursando de acuerdo con el ciclo escolar en que se encuentren inscritas.
Documentación a entregar:
1)    "Formato: Solicitud para ser incorporada a la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas", debidamente llenado y firmada (SEP-23-026).
1.1)  El formato se obtiene en las oficinas de la Secretaría o Institutos locales de educación; en las plazas comunitarias, también a través de la página web www.promajoven.sep.gob.mx y del Catálogo Nacional de Trámites y Servicios del Estado (www.gob.mx) para ser debidamente llenado.
2)    Copia de la Clave Única de Registro de Población (CURP).
3)    Original y copia de su acta de nacimiento y/o documento que acredite la nacionalidad mexicana.
4)    Original y copia de su comprobante de domicilio o carta de vecindad o residencia proporcionada por la autoridad local.
5)    Original y copia del acta de nacimiento de su (s) hijo (s) hijas (as) o el certificado de alumbramiento (en tanto se obtiene el acta de nacimiento correspondiente). Si se encuentra en estado de gravidez y aún no tiene hijas-hijos, presentar la constancia de embarazo expedida por la unidad de salud, clínica u hospital público, que señale la fecha probable de alumbramiento.
6)    Constancia de inscripción, expedida por la institución donde realiza sus estudios.
7)    Comprobantes de ingresos propios, o de la persona o personas de las que dependa económicamente, correspondientes al último mes anterior al de la solicitud o, en su caso, escrito en el que manifieste bajo protesta de decir verdad las razones por las que no le es posible presentar la documentación anterior ni definir los ingresos económicos familiares.
8)    Carta compromiso beneficiaria, esta aplica en el momento de formalizar el otorgamiento de la beca.
Características de la beca:
La Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas, consiste en el otorgamiento de un apoyo económico por $850.00 (ochocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) mensuales por un máximo de 10 meses en año 2015; de acuerdo con el tiempo que le falte a la alumna para concluir sus estudios de educación básica o con la fecha de ingreso a la beca.
a.     Para las alumnas del sistema escolarizado, la beca se otorgará durante los meses de enero-junio y
septiembre-diciembre del 2015.
b.    En el caso de las alumnas del sistema no escolarizado, el pago se considera dentro del periodo enero-diciembre de 2015, según corresponda.
Una vez autorizada y entregada la beca, la alumna podrá disponer de estos recursos de la beca para cubrir los gastos inherentes a su preparación académica y para gastos relacionados con su subsistencia y la de su hijo. Asimismo, podrá participar, cuando sea el caso y de manera adicional a sus actividades escolares, en actividades relacionadas con su salud sexual y reproductiva, derechos y prevención de la violencia, además de otras actividades educativas productivas y culturales que brinden otras instituciones, de acuerdo con los acuerdos de colaboración que las autoridades estatales pudieran establecer a favor de las becarias.
El número de becas que se otorguen en la entidad será con base en el número de solicitudes recibidas y el límite se establecerá con base en el presupuesto disponible para el ejercicio fiscal 2015.
Criterios y procedimiento para la selección de becarias y asignación de la beca:
Las adolescentes que presenten la "Solicitud para ser incorporada a Becas de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas (SEP-23-026)" y reúnan todos los requisitos establecidos en esta convocatoria serán consideradas candidatas a recibir la beca y se sujetarán a un proceso de selección transparente, a cargo del Comité Técnico Local de Educación Básica y a los compromisos establecidos en el formato de la Carta Compromiso que firmaran las becarias.
Cuando los recursos disponibles sean insuficientes para otorgar una beca a todas las aspirantes serán seleccionadas en función de lo siguientes criterios:
·   Ingreso mensual per cápita del hogar de la solicitante, de conformidad con la información proporcionada en la "Solicitud para ser incorporada a la Beca de Apoyo a la Educación Básica de Madres Jóvenes y Jóvenes Embarazadas".
·   Residir en uno de los municipios que se encuentren incluidos en el Sistema Nacional para la "Cruzada contra el Hambre"; o bien en alguno de los municipios incluidos en el Programa Nacional para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia (PNPSVyD).
·   Aspirantes provenientes de municipios rurales, indígenas de bajo y muy bajo índice de desarrollo humano establecidos por el Consejo Nacional de Población (CONAPO) y/o su equivalente estatal en contextos urbano marginados.
El plazo máximo de respuesta a la solicitud de beca, es de 30 días naturales contados a partir de que la candidata entrega la documentación completa, con un plazo de prevención de 10 días hábiles.
Derechos y obligaciones de las becarias
Derechos
·   Recibir un trato atento, digno y respetuoso, sin discriminación alguna por parte de las autoridades educativas y del plantel.
·   Recibir de las instancias ejecutoras del programa atención y apoyo sin costo.
·   Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de las becas del programa.
·   Recibir el comunicado por parte de las instancias ejecutoras sobre la asignación de la beca, por el medio correspondiente.
·   Recibir la beca en los términos establecidos en las presentes reglas de operación.
·   Disfrutar la beca sin que sea obligatorio realizar actividades extraordinarias, contribución o donación alguna al plantel o a otros educandos.
·   Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la LFTAIPG y demás normatividad jurídica aplicable.
·   Interponer los recursos que para cada caso en particular procedan, cuando se vulnere su derecho a recibir la beca.
·   Recibir en los casos de suspensión o cancelación de la beca, la resolución fundada y motivada de la instancia ejecutora estatal.
·   Disponer de los recursos de la beca para gastos inherentes a su preparación académica y para gastos relacionados con su subsistencia y la de su(s) hijo(s) e hija (s).
·   Interponer una denuncia por discriminación ante la autoridad competente cuando se presente una mala atención o falta de respeto por su condición de adolescente embarazada o madre joven.
·   Recibir facilidades por parte de los servicios educativos para disponer del tiempo de incapacidad médica o de un agente de salud autorizado, previo al parto y después de éste, que asegure su salud física, sin que su inasistencia a clases sea motivo de suspensión o cancelación de la beca u otro tipo de sanción por parte del plantel educativo.
·   Participar, cuando sea el caso, y de manera adicional a sus actividades académicas, en programas complementarios en temas como salud sexual y reproductiva, orientación y apoyo psicológico así como en otras actividades educativas, productivas, culturales y recreativas que brindan otras instituciones.
Obligaciones
·   Cumplir con lo señalado en las reglas de operación y la presente convocatoria.
·   Proporcionar con veracidad y oportunidad, la información que le sea requerida por la instancia ejecutora estatal.
·   Ofrecer un trato digno, atento y respetuoso a las autoridades educativas, a las del plantel y a la comunidad de la instancia ejecutora correspondiente.
·   Entregar la documentación que determina la instancia ejecutora para la formalización del otorgamiento de la beca.
·   Cumplir con todas las obligaciones establecidas en "La Carta Compromiso de Becarias".
·   Realizar las actividades de contraloría social que determine cada una de las instancias ejecutoras.
·   Suscribir un documento en el que manifiesta cumplir con las obligaciones a las que deberá sujetarse
como beneficiaria de la beca.
·   Asistir a clases o a las asesorías académicas.
·   Aprobar el grado o nivel en el que está inscrita en el caso de la modalidad escolarizada, o acreditar cinco módulos en el sistema no escolarizado, o los que correspondan en función de su fecha de ingreso.
·   Informar por escrito en formato libre, a la instancia ejecutora estatal, dentro de los 30 días naturales siguientes de las siguientes situaciones:
o     Cambio del número telefónico o de domicilio dentro de la misma entidad federativa o a otra, a fin de poder ubicarla para fines administrativos.
o     Cambio de modalidad educativa a la que se inscriba.
o     En qué momento dejará de asistir a clases o asesorías, debido al periodo de incapacidad médica por alumbramiento, debiendo presentar constancia médica, expedida por cualquier institución de salud pública, en un periodo máximo de 40 días naturales.
·   Informar cuando ocurra el fallecimiento de su hijo/a (cuando únicamente tenga un/a hijo/a), entregando copia del acta de defunción.
·   Colaborar con las autoridades escolares y la Secretaría de Educación Pública, cuando requieran información sobre su participación en la beca.
·   Participar en actividades complementarias de salud, capacitación y culturales, entre otras, que como parte de su formación integral, se promuevan en la entidad federativa, en la que realice sus estudios.
·   Tramitar su cartilla de salud ante cualquier institución de salud pública de la entidad federativa, en la que realice sus estudios.
·   Asistir periódicamente a citas médicas de revisión en una institución de salud pública y, cuando sea el caso, a sesiones sobre sexualidad responsable y protegida, cuidado materno-infantil y otros temas de salud.
·   Informar por cualquier medio de comunicación o en persona, en un máximo de cinco días hábiles posteriores a ocurrido el hecho, a la instancia ejecutora estatal y a las instituciones bancarias a través de las que se recibe el apoyo, el robo o extravío de un cheque o tarjeta de débito para el pago de su beca.
·   En caso de robo de cheque, deberá acudir ante el Ministerio Público o la autoridad local a levantar el acta correspondiente, y presentar copia de la misma a la instancia ejecutora estatal para inutilizar el cheque.
Causales de suspensión
·   Cuando la becaria, sus padres o tutor no presenten los documentos o constancias que justifiquen ausencias a la institución educativa de adscripción.
·   Cuando la becaria del sistema escolarizado no haya acreditado el ciclo escolar y no acredite sus exámenes extraordinarios.
·   Cuando la beneficiaria del sistema no escolarizado o mixto, no acredite el número de módulos y en su caso el nivel correspondiente para el periodo establecido.
·   Cuando el director de la escuela (primaria o secundaria) o el responsable del sistema no escolarizado donde la becaria realiza sus estudios lo solicite por escrito a la instancia ejecutora estatal y justifique plenamente su petición y ésta sea aprobada por el Comité Técnico Local de Educación Básica.
·   Cuando al finalizar el periodo de incapacidad por maternidad o por algún problema de salud médicamente justificado, por alguna institución pública de salud, la becaria no se reincorpore a la institución para continuar sus estudios.
·   Cuando la becaria, por convenir a sus intereses, solicite la suspensión temporal de la beca, por un periodo que no podrá rebasar los seis meses.
·   Cuando la becaria, sin justificación ni aviso, no se presente a recibir el importe de su beca por dos periodos de pago consecutivo.
Causales de cancelación
·   Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación.
·   Cuando la becaria renuncie a la beca y lo manifieste mediante un escrito dirigido a la instancia ejecutora estatal.
·   Fallecimiento de la becaria.
·   Incumplimiento de alguno de los requisitos de ingreso a la beca.
·   Por falsedad de la información proporcionad por la becaria.
·   Cuando la alumna becaria sea dada de baja del servicio educativo o cuando acumule inasistencias no justificadas y con ello la autoridad de la institución educativa documente de forma suficiente que la alumna ha desertado.
·   Cuando la alumna becaria cambie de institución educativa, de centro comunitario o de área de atención educativa, sin dar aviso a la instancia ejecutora estatal en los siguientes 30 días naturales.
·   Cuando la alumna becaria no cumpla con la corresponsabilid