ACUERDO por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015 ACUERDO por el que se establecen las Políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
MIGUEL ÁNGEL OSORIO CHONG, Secretario de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como octavo y décimo transitorio de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008; 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, párrafo segundo, 2, fracción LIII, 10, 51, último párrafo, 74, segundo párrafo, 75, 77, primer párrafo, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 8, fracción I, 170 y 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 34, fracciones II y V, de la Ley de Planeación; 1, y 3, fracción XX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015; 4o, 5o, fracción III, 70, fracción I, 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 9 y 11 del Decreto por el que se crea el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana;
Que el 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación (Decreto), con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
Que el 8 de octubre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común;
El 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyas disposiciones son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte;
Que el Gobierno Federal ha considerado como una actividad prioritaria y de interés general la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Penal, razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se asignó a la Secretaría de Gobernación un monto por $1'009,642,931.00 (un mil nueve millones, seiscientos cuarenta y dos mil, novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.) para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal";
Que el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables;
Que de conformidad con el artículo 27, fracción XLIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Gobernación, las atribuciones que establezcan las leyes y reglamentos;
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Acuerdo y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasan la implementación del sistema de justicia penal acusatorio en la entidad federativa o demeritan la calidad de los proyectos;
Que aunado a lo anterior, el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, establece en los artículos 4o. y 5o, fracción III, así como 70, fracción III, que las facultades originarias de la Secretaría corresponden al Titular de la misma y lo faculta para establecer políticas, mismas que deben ejecutarse por los órganos administrativos desconcentrados, en este caso por la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal a quien se instruye buscar el cumplimiento puntual de éstas;
Que el artículo 11 del Decreto y su correspondiente reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de octubre de 2012, así como los artículos 118 y 119 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación establecen que la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación, así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la Implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten;
Que todas las entidades federativas estarán operando en el 2015 y 2016 de acuerdo a su normatividad
básica, intermedia y complementaria, y cuentan con una fecha de entrada en vigor;
Que debe acelerarse el proceso de implementación en virtud de que sólo falta un año y seis meses para que venza el término constitucional para implementar el sistema de justicia penal acusatorio, por lo que, en este ejercicio ya no se incluye el eje de planeación como subsidiable, pero sí el de seguimiento y evaluación que es su parte complementaria;
Que se debe asegurar la plena y debida implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, así como su operación en todas las regiones y delitos para antes del 18 de junio de 2016, como lo establece el mandato constitucional, lo que implica vigilar el correcto planteamiento, aprobación y cumplimiento de los proyectos subsidiados, ya que es una de las vías para alcanzar el objetivo;
Que de acuerdo a la planeación de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para el ejercicio 2015, los ejes que deben privilegiarse en proyectos a subsidiar son los de reorganización institucional, infraestructura, tecnologías de la información y comunicación, y equipamiento, así como capacitación, difusión y seguimiento y evaluación, por lo que en coordinación con las entidades federativas se procurará estimular la generación de proyectos con alto impacto en dichos ejes, y
Que por lo anterior, y con el objeto de hacer efectivo el otorgamiento y aplicación de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2015, he tenido a bien expedir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y APLICACIÓN DE
LOS RECURSOS DESTINADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE
JUSTICIA PENAL A FAVOR DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
1. Disposiciones generales
1.1. Glosario.
Para efectos de este instrumento, se entenderá por:
I. Ahorro presupuestario: a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;
II. Buenas prácticas o prácticas forenses: consiste en la asistencia de personal operador de una entidad federativa a otra para conocer en campo métodos, prácticas, procedimientos e instrumentos para la mejor operación del sistema de justicia penal;
III. Campaña Nacional: productos audiovisuales aprobados por el Consejo de Coordinación y/o Comité de Difusión;
IV. Catálogo de equipamiento tecnológico y mobiliario: al instrumento diseñado por la SETEC que identifica el equipamiento de tecnologías de la información y comunicación, de servicios periciales y mobiliario mínimo necesario en apoyo a los operadores del Sistema de Justicia Penal y alineado al Modelo de Gestión de la SETEC;
V. Comité de Capacitación: al órgano de coordinación, opinión y validación de programas de capacitación, programas de estudio y procesos de certificación de instituciones e instructores, dependiente del Consejo de Coordinación;
VI. Comité de Difusión: al órgano dependiente del Consejo de Coordinación que de forma colegiada y con base en un Programa de Comunicación Transversal se encarga de diseñar mensajes y de jerarquizar temas para que la ciudadanía conozca las aportaciones del sistema de justicia penal. El Comité de Difusión a través de la SETEC aportará narrativas para describir y explicar el Sistema de Justicia Penal y sus aportaciones, que podrán ser aprovechadas por las entidades federativas para producir y difundir mensajes por diferentes medios y plataformas;
VII. Comité de Subsidios: la instancia formada al interior de la SETEC encargada de dictaminar y resolver sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las entidades federativas, así como de las modificaciones y cancelaciones de proyectos aprobados;
VIII. Convenio de Coordinación: al instrumento jurídico mediante el cual la Secretaría se obliga a gestionar la entrega del subsidio a las entidades federativas, y éstas se obligan a destinar los recursos asignados exclusivamente a los fines y con las modalidades previstas en los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios;
IX. Consejo de Coordinación: al Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
X. Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al sistema de justicia penal: a los Indicadores basados en los niveles de la implementación correspondientes al nivel de avance en que se encuentra cada entidad federativa, conforme a lo establecido en la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas; la cual considera el avance de la Nueva Metodología por eje estratégico, y la cobertura del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y la asignación histórica del subsidio de años fiscales anteriores;
XI. Direcciones Generales: a las direcciones generales que integran la SETEC;
XII. Economías: a los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;
XIII. Ejes: a las áreas de la Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional aprobada por el Consejo de Coordinación donde se agrupan los proyectos presentados por las entidades federativas que son de planeación, normatividad, gestión y reorganización institucional, capacitación, difusión y transparencia, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, así como seguimiento y evaluación;
XIV. Enlace de Seguimiento: a la persona designada por la Dirección General de Administración y Finanzas de la SETEC responsable del seguimiento de los proyectos aprobados, de los informes, y de la documentación que envíen las entidades federativas, para posterior envío a la Dirección General del eje
correspondiente;
XV. Entidades Federativas: a los Estados integrantes de la República Mexicana y el Distrito Federal;
XVI. Entregables: al producto o servicio que cumple los objetivos del proyecto y se establece en el Anexo Técnico correspondiente de cada Convenio;
XVII. Estrategia de Implementación de la Reforma Constitucional en las entidades federativas: Aprobada en Acuerdo del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal el 18 de marzo de 2010, durante su Cuarta Sesión Ordinaria;
XVIII. Estudios de infraestructura: a los proyectos metodológicos de investigación, evaluación y planificación de los inmuebles sustantivos para la operación del Sistema de Justicia Penal generados por la SETEC;
XIX. Guía de Capacitación: es el instrumento generado por la SETEC que determina los lineamientos técnicos para la presentación, desarrollo, seguimiento y cierre de proyectos, así como los criterios sobre costos autorizados para el desarrollo de acciones de capacitación, la cual deberá ser de observancia obligatoria para las entidades federativas;
XX. Guía de Difusión: al instrumento generado por la SETEC que determina cómo cumplimentar el formato de los proyectos ejecutivos en el eje de difusión;
XXI. Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Sistema de Justicia Penal: al instrumento diseñado por la SETEC que establece los criterios básicos para el diseño de espacios físicos y mobiliario para los operadores del Sistema de Justicia Penal;
XXII. Herramienta informática de seguimiento: al Programa informático (Project Server) utilizado por los enlaces de seguimiento para la administración y seguimiento de los proyectos subsidiados, en la cual las entidades federativas deberán registrar los proyectos aprobados, los avances en su ejecución y el uso de los recursos del subsidio;
XXIII. Instancia de Coordinación: a la Comisión o similar de carácter público y especializada, encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
XXIV. LFPRH: a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXV. LAASSP: a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público;
XXVI. Lineamientos: a los Lineamientos para el Seguimiento y Evaluación de la Reforma Penal en México, aprobados por el Consejo de Coordinación mediante Acuerdo COCO/02/VI/10, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 2011;
XXVII. Metodología: a la Nueva Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas en los niveles de implementación de la Reforma Penal, aprobada por el Consejo de Coordinación en su Segunda Sesión Extraordinaria y publicado su Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2014;
XXVIII. Modificación de proyectos: a la variación de metas de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios, ya sea por ampliación, reducción o cambio de metas. También se considerará la modificación ante la imposibilidad material o jurídica para ejecutar el proyecto por causas supervinientes;
XXIX. Modelo de Gestión: a la herramienta administrativa diseñada por la SETEC para su correspondiente observancia o adecuación por las Entidades Federativas, que establece criterios de análisis para definir los cambios organizacionales en las Instituciones Operadoras del Sistema de Justicia Penal y cómo se ven reflejados en las nuevas funciones de sus operadores y estructuras orgánicas respectivas;
XXX. Nivel de implementación: al nivel de avance de las entidades federativas de acuerdo a los criterios establecidos en la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas;
XXXI. Operadores del Sistema de Justicia Penal: las instituciones públicas involucradas en la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal, a través de su personal sustantivo;
XXXII. Órgano Implementador: a la Unidad de carácter público, auxiliar de la Instancia de Coordinación y ejecutora de sus decisiones y acuerdos en el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
XXXIII. Órgano Interno de Control: al Órgano Interno de Control de la Secretaría;
XXXIV. Políticas: a las disposiciones que establece el presente Acuerdo;
XXXV. Presupuesto de Egresos: al Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015;
XXXVI. Programa de Capacitación: al instrumento metodológico rector de los proyectos de capacitación jurídica de los operadores del Sistema de Justicia Penal aprobado por el Comité de Capacitación;
XXXVII. Programa de comunicación transversal para el conocimiento ciudadano del Sistema de Justicia Penal: instrumento metodológico nacional rector de los proyectos de difusión, que sirve para que los órganos implementadores y operadores del sistema de justicia en las entidades federativas y en las instituciones federales coincidan en los medios y los contenidos de los mensajes a fin de que la ciudadanía y los funcionarios conozcan la reforma penal;
XXXVIII. Proyecto arquitectónico: a la propuesta de diseño y distribución de los espacios que dan solución a las necesidades funcionales de un inmueble;
XXXIX. Proyecto arquitectónico ejecutivo: al conjunto de cálculos, planos y diagramas que proveen toda la información técnica necesaria para la construcción o remodelación de un inmueble;
XL. Reglamento: al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XLI. Reglamento Interior: al cuerpo normativo que regula el funcionamiento del Comité;
XLII. Recalendarización del plan de trabajo: a la recalendarización de las tareas y entregables de cada
proyecto;
XLIII. Secretaría: a la Secretaría de Gobernación;
XLIV. SETEC: a la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
XLV. Sistema Informático: al Sistema Informático de Gestión Integral SIGI u otro sistema de gestión integral homólogo;
XLVI. Sistema de Indicadores: al sistema para medir o evaluar el Seguimiento y Evaluación de la Implementación y Operación del Sistema de Justicia Penal;
XLVII. Sistema de Justicia Penal: al conjunto de normas, principios, acciones y procedimientos, que regulan la justicia penal de corte acusatorio y oral, racionalmente enlazados entre sí de manera ordenada y sistematizada que contribuyan a perfeccionar las tareas de procurar y administrar justicia de manera pronta y expedita, dentro del marco del respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales de los gobernados;
XLVIII. Subsidio: al recurso federal asignado para la implementación del Sistema de Justicia Penal dentro del programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al sistema de
justicia Penal", del Ramo 04 de la Secretaría de Gobernación por disposición del Presupuesto de Egresos, y
XLIX. Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC): al conjunto de equipamiento tecnológico y programas de cómputo, redes de telecomunicaciones y los medios para recolectar, almacenar, procesar, transmitir y presentar la información (voz, datos, texto e imágenes).
1.2. Objetivo general.
Establecer las bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la LFPRH.
1.3. Objetivo específicos.
a) Establecer los criterios básicos mediante los cuales, el Comité de Subsidios aprobará los proyectos presentados por las entidades federativas, de acuerdo al nivel de implementación del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento de la presentación de los mismos;
b) Establecer los criterios básicos mediante los cuales el Comité de Subsidios aprobará las modificaciones solicitadas por las entidades federativas de los proyectos previamente aprobados;
c) Establecer las bases del seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios, y
d) Establecer los requisitos técnicos y administrativos de los proyectos que las entidades federativas podrán presentar, de acuerdo al nivel de implementación del Sistema de Justicia Penal en que se encuentren al momento de la presentación de los mismos.
1.4. De los beneficiarios del subsidio
Son beneficiarios del subsidio los Operadores del Sistema de Justicia Penal cuyos proyectos resulten aprobados por el Comité de Subsidios.
La asignación de los recursos será realizada en los términos precisados en el modelo de convenio Anexo II.
1.5. De la naturaleza del recurso.
Conforme al artículo 10 de la LFPRH el subsidio mantiene su naturaleza jurídica de recurso público federal para efectos de su fiscalización y transparencia, por tanto, las entidades federativas deberán observar las Políticas y la demás normatividad federal aplicable en su administración, ejercicio, reporte y, en su caso, reintegro.
Los recursos federales aprobados por el Comité de Subsidios para la ejecución de cada proyecto, no podrán transferirse a otros conceptos de gasto. La asignación, administración y operación del subsidio deberá sujetarse a los criterios previstos en el párrafo segundo del artículo 1 de la LFPRH.
1.6. Comité de Subsidios.
El Comité de Subsidios estará integrado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, quien lo presidirá, los Directores Generales, así como por el Director General Adjunto que designe el Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación, quien fungirá como Secretario del Comité de Subsidios. La ausencia de alguno de los Directores Generales podrá ser suplida por el servidor público con nivel de Director General Adjunto dependiente de la Dirección General correspondiente que designe el Presidente del Comité, mismo que contará con voz y voto.
El Comité de Subsidios tomará las decisiones por mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de que exista empate en la toma de decisiones, el Presidente tendrá voto de calidad.
Durante la ausencia del Secretario Técnico del Consejo de Coordinación, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General de Estudios y Proyectos Normativos, quien no gozará de voto de calidad. En caso de ausencia de ambos, el despacho de los asuntos estará a cargo del Director General que sea designado por el Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal.
El Secretario del Comité de Subsidios tendrá a su cargo:
a) Convocar a las sesiones, previo acuerdo con el Presidente;
b) Dar seguimiento a los acuerdos adoptados;
c) Emitir la correspondencia oficial, y
d) Las demás funciones que señale el Reglamento Interior.
Las ausencias del Secretario del Comité, serán suplidas por el Director General Adjunto o Director de Área que designe el Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación.
Sólo podrá sesionar cuando esté presente al menos la mitad de sus miembros titulares, pudiendo estar presente el resto de los miembros por sus suplentes. A las sesiones se invitará para efectos consultivos al Titular del Órgano Interno de Control, el que, en caso de asistir, por sí o por conducto del servidor público que designe, podrá participar con voz en las deliberaciones.
1.6.1. Funciones.
Serán funciones del Comité de Subsidios las siguientes:
a) Sesionar ordinariamente cuando menos una vez cada dos meses y de manera extraordinaria cuando así se requiera;
b) Resolver sobre la aprobación o no aprobación de los proyectos presentados por las entidades federativas, previo análisis de los dictámenes que presenten las Direcciones Generales, determinando, en su caso, los montos máximos de recursos federales a otorgarse, según la pertinencia y complejidad que se demuestre de los mismos y sin que pueda exceder del monto que resulte de la aplicación de los Criterios para la Distribución y Asignación del Subsidio para la Reforma al Sistema de Justicia Penal contenidos en el Anexo I de las Políticas;
c) Analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los proyectos y reprogramaciones del plan de trabajo de los proyectos aprobados;
d) Estudiar y resolver la modificación de proyectos con ampliación de recursos en el caso de que hubiere recursos adicionales;
e) Autorizar, en su caso, el uso de ahorros presupuestarios derivados de la ejecución de un proyecto previamente autorizado, siempre y cuando demuestre la viabilidad e idoneidad de dicha solicitud;
f) Revisar a solicitud del Secretario del Comité de Subsidios los proyectos que, conforme a los reportes de los enlaces de seguimiento, presenten un retraso mayor al cincuenta por ciento del avance planeado al inicio de ejecución de los mismos;
g) Analizar y, en su caso, cancelar los proyectos aprobados, por incumplimiento de los compromisos asumidos por las entidades federativas establecidos en el convenio de coordinación y en el anexo técnico respectivo;
h) Dar respuesta, a través del Secretario del Comité de Subsidios, a los planteamientos esgrimidos por las entidades federativas relacionados con el subsidio;
i) Conocer, atender y resolver las reconsideraciones que, en su caso, soliciten las entidades federativas con motivo de las decisiones adoptadas por el Comité de Subsidios;
j) Emitir los criterios que servirán para evaluar los avances físicos y financieros registrados por las entidades federativas conforme al procedimiento definido en estas Políticas;
k) Solicitar a las entidades federativas información que se considere necesaria para analizar los proyectos que presenten.
l) Aprobar los instrumentos técnicos necesarios o las guías correspondientes elaboradas por las Direcciones Generales para la generación de proyectos presentados, y
m) Las demás funciones y obligaciones necesarias para la consecución de los objetivos del subsidio, conforme a lo establecido en estas Políticas, y en su Reglamento Interior, el cual será aprobado en su sesión de instalación.
2. Reglas y criterios generales para la preparación de proyectos (Descripción de ejes)
Los ejes respecto a los cuales las entidades federativas podrán presentar proyectos, bajo las modalidades adelante indicadas, son los siguientes:
I. Eje de normatividad. Consiste en adecuar los cuerpos normativos de las entidades federativas, al Código Nacional de Procedimientos Penales y a las leyes nacionales y generales relacionadas con el Sistema de Justicia Penal, a través de la creación de nuevas leyes o reforma de las ya existentes, con la finalidad de ajustar el funcionamiento de las instituciones y la actuación de los operadores y usuarios, y
II. Eje de gestión y reorganización institucional. La Reorganización institucional, constituye uno de los ejes centrales de la transición hacia el Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), en virtud de que a través de ésta, se materializan los aspectos que impactan directamente la arquitectura institucional de las organizaciones. Comprende por tanto los nuevos procesos, estructuras y capital humano, así como los aspectos directamente relacionados con éstos: Procedimientos, Manuales de Organización y Perfiles de Puestos, todo lo cual deriva en el Modelo de Gestión.
Junto con ello, la Reorganización también abarca temas fundamentales que están directamente asociados al Modelo: las Competencias Laborales y la Gestión del Cambio.
En este contexto, se ha definido al Modelo de Gestión como un marco de referencia mediante el que se aplica un conjunto ordenado y sistemático de herramientas de planeación estratégica y tácticas orientadas a auxiliar al proceso de planeación e implementación de las reformas judiciales en materia de oralidad, por tanto, cada una de las instituciones deberán diseñar un Modelo con base en las necesidades particulares de las mismas.
Un Modelo de Gestión detalla los métodos, técnicas y elementos empleados para asegurar que se genere una atención simplificada y eficiente hacia el usuario, detallando los puntos de contacto para con él, así como un soporte en tecnologías de información y con la alineación de procesos y de estructuras orgánicas para un sistema de justicia penal más expedito y equitativo.
De esta forma se asientan las bases que soportarán la operación eficiente del NSJP, atendiendo las directrices planteadas en la reforma, mediante los siguientes instrumentos técnico-metodológicos:
a) Mapa del macroproceso penal del NSJP.
b) Manuales de procedimientos para el NSJP.
c) Estructuras orgánicas sustantivas.
d) Manuales de organización para el NSJP.
e) Cédulas de descripción de puestos por competencias y definición de perfiles en el NSJP.
f) Propuesta de proyección de los puestos clave en el NSJP.
g) Catálogo de indicadores de gestión para el NSJP.
h) Criterios y definición de herramientas metodológicas para dimensionamiento organizacional de las
unidades sustantivas del NSJP.
III. Eje de capacitación. Se refiere al diseño de un plan integral de capacitación por parte de las entidades federativas, apegado a los contenidos del Programa de Capacitación aprobado por el Consejo de Coordinación, a fin de lograr que los actores, operadores y personal de apoyo del Sistema de Justicia Penal, conozcan a fondo las causas, objetivos, principios y marco jurídico del Sistema de Justicia Penal y que desarrollen las habilidades y competencias necesarias para el óptimo desarrollo de sus funciones; así como a la formación de capacitadores;
IV. Eje de difusión y transparencia. Consiste en el diseño de estrategias de información, comunicación y difusión del Sistema de Justicia Penal, de sus avances y de los beneficios que obtendrá la población;
V. Eje de infraestructura. Se refiere a la elaboración de estudios de infraestructura, proyectos arquitectónicos y proyectos arquitectónicos ejecutivos, para la adecuación o creación de espacios de trabajo, así como proyectos referidos a la adquisición de mobiliario de oficina y salas de oralidad penal mínimo necesario en apoyo a los operadores sustantivos para la atención al ciudadano que requiere el Sistema de Justicia Penal;
VI. Eje de tecnología de la información y equipamiento. Este eje contempla la aplicación de criterios y herramientas de tecnologías de la información y comunicación, así como el equipamiento en áreas de servicio pericial, que permitan mejorar los procesos de las instituciones, mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y de apoyo a la transparencia del Sistema de Justicia Penal, y
VII. Eje de seguimiento y evaluación. Este eje tiene como objetivo medir y evaluar los resultados de la implementación y operación de la reforma constitucional del Sistema de Justicia Penal a nivel nacional y sub-nacional. El seguimiento y la evaluación permitirán generar información cualitativa y cuantitativa, confiable, oportuna y de calidad, que apoyará la toma de decisiones y la elaboración de recomendaciones de ajuste de la política pública.
3. Reglas generales de los proyectos conforme al eje temático.
3.1.1. Eje de normatividad.
Los proyectos presentados en el eje de normatividad, tratarán sobre la creación de leyes o reglamentos, o reformas de las existentes, en los términos establecidos en las Políticas; para tal caso será considerado el acuerdo COCO/XII/004/14, del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se aprueba la Modificación al Método de Seguimiento de Armonización Legislativa de las entidades federativas, que enlista los valores normativos en básica, intermedia y adicional. Asimismo, deberán de comprometerse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a tomar en consideración el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes Nacionales, así como las leyes generales, los lineamientos, bases, modelos, instrumentos y demás insumos emitidos por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la SETEC, para la confección normativa inherente al Sistema de Justicia Penal.
Los proyectos que presenten las entidades federativas en el eje de normatividad, deberán de realizarse conforme al nivel de avance en que se encuentre cada entidad federativa, acorde a lo establecido en la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas; la cual considera el avance de la Nueva Metodología por eje estratégico, y la cobertura del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, y la asignación histórica del subsidio de años fiscales anteriores;
Los proyectos normativos, deberán considerar lo siguiente:
1. La remisión de objetivos, metas y la justificación del proyecto;
2. Contener la proyección del costo de los proyectos de reforma o creación de leyes, según corresponda;
3. Elaborar el plan de trabajo con el cronograma respectivo, y sus mecanismos de seguimiento, y
4. Establecer los contenidos básicos del proyecto de iniciativa para evaluar su alineación constitucional y convencional.
Así también, desde la presentación del proyecto, si así lo requieren:
a) Permitir a miembros de la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos estar en
comunicación y reunirse con los encargados de la reforma legislativa en las entidades federativas para que se les proporcione la asesoría, acompañamiento y orientación necesaria que soliciten para tal efecto;
b) Nombrar un enlace con la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos para atender todas las cuestiones inherentes al seguimiento de los proyectos normativos en caso de ser aprobados y proporcionar sus datos de contacto, y
c) Las demás que se indiquen en el Convenio de Coordinación y en el Anexo Técnico respectivo.
3.1.2. Eje de gestión y reorganización institucional.
Los proyectos presentados en el eje de gestión y reorganización institucional, tratarán sobre la materialización de los aspectos que impactan directamente la arquitectura institucional de las organizaciones. Comprenderán por tanto los nuevos procesos, estructuras orgánicas y capital humano, así como los aspectos directamente relacionados con éstos, como son las competencias.
Los proyectos que integran este eje serán los Programas de Seguimiento, Ajustes y Evaluación del Modelo de Gestión, Modelos de Competencias, Modelo Organizacional de Bodega de Evidencias, Modelo de Evaluación y Seguimiento de Medidas Cautelares, Modelo Integral de Casas de Justicia, así como Protocolos de actuación.
No serán objeto de subsidio aquellos proyectos que en años anteriores ya hayan sido subsidiados a través de Políticas de ejercicios anteriores, salvo para aquéllos que sean presentados como actualizaciones con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales.
Por otra parte, aquéllos Operadores cuyos proyectos que sean aprobados deberán obligarse a lo establecido en el convenio de coordinación suscrito con SETEC.
I. Los proyectos deberán desarrollarse con base en el diseño de los cambios organizacionales, atendiendo a las recomendaciones técnicas determinadas por la SETEC en los criterios y metodología generales para los cambios organizacionales para la implementación del Sistema de Justicia Penal; el modelo de gestión de la entidad y, a falta de éste, atendiendo al Modelo de Gestión tipo de la SETEC, considerando en todo momento, el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes nacionales que se publiquen, así como las leyes generales existentes;
II. Se deberán implementar oportunamente las propuestas de los cambios organizacionales resultado de la ejecución del proyecto;
III. También se deberá dar continuidad al proceso de reorganización conforme al criterio de la SETEC, de acuerdo al plan de reorganización establecido por la entidad federativa, y
IV. Se deberá permitir a los miembros del área de Gestión y Reorganización, establecer comunicación y, en su caso, reunirse con los encargados de los proyectos subsidiados en las entidades federativas para proporcionar el apoyo e información que se requiera en la orientación de los mismos.
En cuanto a los productos derivados de los proyectos desarrollados, los derechos de propiedad intelectual deberán quedar establecidos a favor de la Secretaría de Gobernación y de la entidad federativa, así mismo el contrato deberá establecer de manera explícita los derechos de privacidad del manejo de la información, por parte del proveedor.
3.1.3. Eje de capacitación.
I. Los proyectos presentados en el eje de capacitación deberán:
a) Ajustarse y dar cumplimiento a los requisitos exigidos para tal efecto por el Consejo de Coordinación, a través del Comité de Capacitación, en los contenidos del Programa de Capacitación aprobado por el Consejo de Coordinación, en los Acuerdos aplicables que al efecto emita el Comité de Capacitación y en la Guía de Capacitación 2015;
b) Acreditar que emplearán, cuando menos, el 80% (ochenta por ciento) de por docentes certificados conforme al padrón existente en la SETEC. En cuanto hace a los cursos de formación especializada en donde no existan docentes certificados por la SETEC, la entidad deberá presentar las evidencias académicas que acrediten los conocimientos y experiencia del docente en la especialidad que corresponda;
c) Ajustarse al nivel de implementación en que se encuentra la entidad federativa;
d) Contener el compromiso de capacitar al personal que labora o que operará en el Sistema de Justicia Penal previa justificación por escrito, y
e) Diseñarse preferentemente para ser impartidos por universidades o instituciones públicas.
II. Intercambio en campo de buenas prácticas:
a) Podrán otorgarse recursos para que operadores de cualquier perfil de una entidad federativa puedan acudir a otra entidad a realizar prácticas forenses o intercambio de buenas prácticas.
III. Talleres para policías estatales y municipales
Las entidades deberán proporcionar talleres dirigidos a los operativos de policía estatal y municipal.
IV. Los conceptos por los cuales no se autoriza el pago con recursos del subsidio, debido a que no son acciones sustantivas de la capacitación son las siguientes:
a) Compra de acervo bibliográfico;
b) Compra de computadoras portátiles, ni cualquier otro material tecnológico;
c) Pago de diplomados, especialidades, maestrías y/o doctorados;
d) Pago de pasantías en el extranjero;
e) Pasantías en el interior de la República, se exceptúa solo para acciones coordinadas por SETEC, como acompañamientos y transferencia de buenas prácticas autorizadas previamente por el Comité de Subsidios;
f) Viáticos y traslados para participantes, se exceptúa el gasto de traslado de participantes cuando esté dirigido a grupos mayores de 10 participantes que exclusivamente se trasladen para la capacitación y exista una distancia de más de 30 kilómetros entre el punto de origen y la sede de la acción de capacitación;
g) Contratación de edecanes para los eventos académicos;
h) Renta de espacios y equipo para llevar a cabo la capacitación, y
i) Pago de becas, nóminas y similares.
Se exceptúan de lo anterior el pago de peaje y gasolina para el traslado de docentes, siempre y cuando el costo de los mismos sea inferior a la cantidad destinada para el hospedaje de una persona por noche. En el caso de aprobarse los conceptos anteriores, no se autorizará el gasto de hospedaje para el docente. La referencia sobre la autorización de estos conceptos se contempla en la Guía de Capacitación 2015 y se comprobará únicamente con las facturas correspondientes.
3.1.4. Eje de difusión y transparencia.
Los proyectos presentados para el eje de difusión y transparencia deberán:
I. La difusión del Sistema de Justicia Penal se realizará en todos los rubros con base en mensajes transversales y tomando en cuenta preferentemente la narrativa sobre la descripción, explicación y aportaciones del Sistema de Justicia Penal que aporte el Comité de Difusión y pueda ser aprovechada por las
entidades para producir mensajes de difusión por diferentes medios y plataformas;
II. Los materiales para la difusión en radio y televisión serán proporcionados por el Comité de Difusión. En caso de solicitar extraordinariamente recursos para una producción local deberá justificarse y aprobarse por el Comité de Difusión;
III. Contemplar que las estrategias de comunicación e información, se dirijan a todos los sectores de la sociedad, así como a las instituciones públicas; incluyendo el sector escolar en sus niveles de educación primaria, secundaria, preparatoria o bachillerato, licenciatura y posgrado y se podrán ejecutar a través de cualquier medio electrónico o digital o de participación directa, y
IV. Considerar las estrategias del Programa de Comunicación Transversal para el Conocimiento Ciudadano del Sistema de Justicia Penal aprobado mediante Acuerdo COCO/XII/008/14 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de agosto de 2014, a fin de avanzar en una estrategia común nacional.
3.1.5. Eje de infraestructura.
Las entidades federativas cuyos proyectos sean presentados en el eje de infraestructura, deberán integrar para su evaluación, lo siguiente:
1) Para los proyectos referentes a mobiliario la Entidad Federativa deberá comprobar, lo siguiente:
a. Identificar con precisión la institución o instituciones que serán beneficiadas con el desarrollo del proyecto de mobiliario, describir región, municipio y domicilio donde se pretende equipar;
b. Estar acorde a la Estrategia Estatal de implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal en la Entidad Federativa y con los criterios contenidos en la "Guía de Diseño Arquitectónico de la Infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal";
c. De ser el caso, entregar carta compromiso a la SETEC, garantizando contar en el presente ejercicio fiscal 2015, con los espacios físicos terminados y listos para la adecuada instalación del mobiliario solicitado;
d. Estudio de mercado, incluyendo cuando menos tres cotizaciones del mobiliario solicitado en hoja membretada y firmada por cada proveedor, con una vigencia máxima de un mes anterior a la solicitud de los recursos del subsidio de la SETEC, y
e. Incluir la descripción de las características específicas técnicas del mobiliario a solicitar.
2) No serán apoyados los siguientes bienes en proyectos de mobiliario:
a. Cafeteras, despachadores de agua, hornos de microondas, estufas, hornillas, cocinas integrales;
b. camas, literas, colchones, colchonetas, catres, calefactores;
c. Percheros, botes de basura, destructores de hojas;
d. Mobiliario para armamento, vehículos, uniformes, equipo de protección y seguridad;
e. Aires acondicionados únicamente podrán ser apoyadas las entidades federativas en proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación para el caso de centros de datos; así como salas de Oralidad Penal, unidades de atención temprana, de atención a víctimas, de investigación, periciales, y centros de justicia alternativa, siempre y cuando no estén contemplados o incluidos en el desarrollo de ingenierías de los proyectos arquitectónicos para su construcción, ampliación, remodelación, adecuación;
f. Accesorios para baño, calentadores de agua, accesorios para instalaciones hidrosanitarias, tuberías en diferentes medidas, regaderas, lavabos, tazas de WC;
g. Accesorios para la sala de audiencias como Asta bandera, nicho para bandera, atril, escudo nacional, señalética en general, etc., y
h. Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación y/o gastos relacionados con el proceso de adjudicación y/o adquisición de bienes muebles.
3) Para Estudios de Infraestructura, proyectos arquitectónicos, proyectos arquitectónicos ejecutivos la Entidad Federativa, deberá cumplir con los requerimientos establecidos por la Dirección General de Asistencia Técnica de la SETEC, que son los siguientes:
a. Identificar con precisión la institución o instituciones que serán beneficiadas con el desarrollo del proyecto o estudio y describir la región, el municipio y el domicilio donde se pretende ejecutar el mismo;
b. Incluir el Programa de Necesidades a atender con el proyecto arquitectónico ejecutivo;
c. Que el proyecto solicitado esté acorde a las fases de cada etapa de implementación en la que se
encuentra la entidad, alineado al requerimiento de las áreas que deben de ser apoyadas;
d. Carta compromiso de haber considerado para la determinación del predio donde se desarrollará el proyecto, el Capítulo 3 de la Guía de diseño Arquitectónico de la infraestructura para los Edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal;
e. Incluir la documentación probatoria de los derechos de propiedad correspondientes;
f. Incluir documentación que acredite el uso del suelo del predio donde se realizará el proyecto, emitido por la autoridad competente;
g. Describir la superficie del terreno acorde con la escrituración del predio para la ampliación o remodelación;
h. Señalar los metros cuadrados aproximados para el desarrollo del proyecto arquitectónico solicitado, y
i. Estudio de mercado, incluyendo cuando menos tres cotizaciones de los servicios solicitados en hoja membretada y firmada por cada proveedor, con una vigencia máxima de un mes anterior a la solicitud de los recursos del subsidio de la SETEC.
4) No serán apoyados respecto a estudios de infraestructura, lo siguiente:
a. Supervisiones de Obra;
b. Estudios de pre-factibilidad, factibilidad;
c. Pago de Trámites o derechos ante instancias, federales, estatales y/o municipales;
d. Servicios de construcción para adecuación, remodelación ampliación o construcción de espacios arquitectónicos;
e. Gastos derivados de publicación de las convocatorias de licitación y/o gastos relacionados con el proceso de adjudicación y/o adquisición de los servicios, y
f. Adecuaciones de proyectos arquitectónicos, proyectos arquitectónicos ejecutivos en proceso de construcción.
3.1.6. Eje de tecnología de la información y equipamiento.
Los proyectos presentados para el eje de tecnología de la información y equipamiento, deberán considerar:
I. Que se desarrollen bajo un análisis de requerimientos encaminados a fortalecer el procedimiento penal, así como su implementación y uso;
II. En caso de sistemas de información, serán necesarios los proyectos del Sistema Informático donde se promueva mejorar los procesos de las instituciones mediante la agilidad en su ejecución; reducir costos de operación; brindar servicios a la ciudadanía, y que brinden apoyo a la transparencia;
III. Para los proyectos del Sistema Informático se deberá seguir:
a) Alinearse al Código Nacional de Procedimientos Penales y las leyes nacionales que se publiquen, y las generales existentes;
b) Sujetarse a las siguientes etapas, las cuales son acumulativas:
i. Primera fase: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales, y
ii. Segunda fase: capacitación técnica y operativa, implementación y mejora continua.
c) Garantizar que la implementación del Sistema Informático sea de forma integral y para todas las instituciones que participan en el procedimiento penal (Poder Judicial, Procuraduría General de Justicia, Defensoría Pública, Reinserción Social y Secretaría de Seguridad Pública). Además de su uso, la entidad federativa deberá comprometerse a proporcionar la infraestructura tecnológica necesaria para la instalación y operación del Sistema Informático, y
d) Que la entidad federativa ceda a la Secretaría todos y cada uno de los derechos que deriven del uso, aprovechamiento, mejoras, adiciones, correcciones, o cualquier otra modificación del Sistema Informático que sea desarrollado por la entidad federativa, sin que ello implique que la entidad federativa no pueda hacer uso de dichas modificaciones, por lo que se acuerda que cualquier mejora, cambio o modificación que sea desarrollado por la SETEC o la entidad federativa podrá ser utilizado por la entidad federativa o la SETEC según corresponda.
IV. Los proyectos de implementación de Sistemas Informáticos deberán cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a) Se deberán considerar todos los operadores de cada una de las instituciones del Sistema de Justicia Penal;
b) Intercambio de información entre las instituciones involucradas en el proceso penal (Procuraduría General de Justicia del Estado, Poder Judicial del Estado, Defensoría Pública, Secretaría de Seguridad Pública y Reinserción Social);
c) Administración de expedientes electrónicos;
d) Creación de un Número Único de Causa;
e) Autonomía de la información para cada una de las instituciones (Procuraduría General de Justicia del Estado, Poder Judicial del Estado, Defensoría Pública, Secretaría de Seguridad Pública y Reinserción Social);
f) Módulos para los operadores del Sistema de Justicia Penal que comprendan los principales procesos y procedimientos de trabajo;
g) Alarmas y notificaciones de seguimiento de plazos constitucionales;
h) Contar con la capacidad en la estructura de la información necesaria para la integración de tableros de
control de indicadores de gestión;
i) Módulo de reportes y estadísticas;
j) Administración de agendas para solicitudes de audiencias;
k) Desarrollar esquemas de seguridad de la información, autentificación de usuarios y control de accesos no autorizado;
l) Definición de mecanismos de transmisión de los conocimientos e insumos necesarios para el mantenimiento y operación del sistema informático, y
m) Ser herramientas flexibles y de fácil actualización, modificación o mejora.
V. En el caso de proyectos de desarrollo de Sistemas Informáticos de Gestión que se implementen parcialmente para los procesos del Sistema de Justicia Penal, deberán indicar las correspondientes etapas futuras para la implementación total del sistema de gestión integral de todas las instituciones, y
VI. El equipamiento deberá ajustarse a las recomendaciones establecidas en el catálogo de equipamiento. En lo general, los proyectos de equipamiento tecnológico deberán estar alineados al modelo de gestión de la entidad federativa o al propuesto por la SETEC; especificar el tipo de programas de cómputo o aplicaciones informáticas que se emplearán; la información del procedimiento específico que soportarán; y,
describir cómo el equipamiento solicitado soporta los tres elementos anteriores, como lo indica el catálogo de SETEC. Se excluyen los siguientes conceptos:
a) Proyectos de certificaciones y cursos en materia de tecnologías de la información y comunicación;
b) Proyectos de equipamiento tecnológico en donde no se encuentren las instalaciones físicas concluidas al momento de finalizar el proyecto de equipamiento;
c) Equipamiento en materia de tecnologías de la información y comunicación para órganos implementadores;
d) Consumibles y refacciones;
e) Equipamiento específico de fotocopiadoras y faxes;
f) Equipamiento en materia de Tecnologías de la Información y Comunicación para capacitación: salas de simulación de juicios orales, equipamiento en materia pericial para capacitación, aulas de cómputo y todo lo relacionado con el uso de las tecnologías de la información y comunicación o el equipamiento para capacitación;
g) Equipamiento para medicina forense;
h) Instalaciones eléctricas, acondicionamiento de espacios físicos para centro de datos e instalaciones especiales de refrigeración;
i) Cámaras Gesell, y
j) Viáticos y pasajes.
3.1.7. Eje de seguimiento y evaluación.
Los proyectos presentados en el eje de seguimiento y evaluación, deberán considerar:
I. Los Lineamientos, los cuales incluyen el conjunto de indicadores para medir el desempeño de la implementación, los resultados de la operación y el impacto de los resultados en la población en general;
II. La Nueva Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas aprobada por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2014;
III. En su caso, las propuestas de desarrollo metodológico establecidas por el Comité para la Evaluación y Seguimiento de la Implementación del Sistema de Justicia previsto en el Artículo Duodécimo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, y
IV. El diseño de otras estrategias metodológicas para el seguimiento y la evaluación de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal no definidas en este numeral pero que hayan sido probadas de manera exitosa en otros países, entidades federativas o instituciones operadoras. Asimismo, podrán considerarse otras estrategias metodológicas para el seguimiento y la evaluación que puedan ser innovadoras y novedosas.
4. Criterios para la presentación de proyectos.
Tomando en consideración la etapa de implementación y el correspondiente nivel de avance en que se encuentra cada entidad federativa de acuerdo a lo establecido en la Nueva Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, aprobada por el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y publicada en el Diario Oficial el 20 de marzo de 2014; así como a lo previsto por la Estrategia de Implementación de la Reforma de Constitucional en las entidades federativas, aprobada por el Consejo de Coordinación el 18 de marzo de 2010, las Políticas, los Criterios para la distribución y asignación del subsidio para la reforma al Sistema de Justicia Penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, y demás normatividad aplicable, las entidades federativas podrán presentar proyectos en los ejes de normatividad, capacitación, gestión y reorganización institucional, infraestructura, tecnología de la información y equipamiento, difusión y transparencia, así como seguimiento y evaluación, conforme a lo siguiente:
4.1.1. Las entidades federativas están categorizadas con base en la Nueva Metodología de Clasificación y Estratificación de las Entidades Federativas, en los siguientes niveles de avance:
a) Nivel 1 (Mínimo) de implementación, son aquellas que presentan un escaso avance en todos los ejes e instituciones. En promedio, el Nivel de Avance es entre 0 y 1.4, en una escala de puntuación de 10.
b) Nivel 2 (Bajo) de implementación, son aquellas que presentan un escaso avance y disparidad entre
ejes e instituciones. En promedio, el Nivel de Avance es entre 1.5 y 2.9, en una escala de puntuación de 10.
c) Nivel 3 (Medio Bajo) de implementación, son aquellas que presentan un escaso avance y menor disparidad entre ejes e instituciones. En promedio, el Nivel de Avance es entre 3.0 y 4.4, en una escala de puntuación de 10.
d) Nivel 4 (Medio) de implementación, son aquellas que presentan un avance medio, y menor disparidad entre ejes e instituciones. En promedio, el Nivel de Avance es entre 4.5 y 5.9, en una escala de puntuación de 10.
e) Nivel 5 (Medio Alto) de implementación, son aquellas que presentan un avance medio con disparidad de algún eje y/o institución concreta. En promedio, el Nivel de avance es entre 6.0 y 7.4, en una escala de puntuación de 10.
f) Nivel 6 (Alto) de implementación, son aquellas que presentan un avance alto pero disparidad de algún eje y/o institución concreta. En promedio, el Nivel de avance es entre 7.5 y 8.9, en una escala de puntuación de 10.
g) Nivel 7 (Óptimo) de implementación, son aquellas que presentan un avance alto y sin disparidad
entre ejes e instituciones. En promedio, el Nivel de avance es entre 9.0 y 10.0, en una escala de puntuación de 10.
4.1.2. En el eje de normatividad, las entidades federativas podrán presentar proyectos de creación de iniciativas de leyes o reglamentos, o reformas de las existentes, en los términos establecidos en las Políticas; para tal caso de será considerado el acuerdo COCO/XII/004/14, del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, mediante el cual se aprueba la Modificación al Método de Seguimiento de Armonización Legislativa de las entidades federativas, que enlista los valores normativos en básica, intermedia y adicional, no así sobre la creación o reforma a reglamentos, acuerdos, circulares o diversos instrumentos jurídicos que no tenga el carácter de ley. Asimismo, deberán de comprometerse en el convenio de coordinación que al efecto se suscriba, a tomar en consideración el Código Nacional de Procedimientos Penales y las Leyes Nacionales, así como las leyes generales, los lineamientos, bases, modelos, instrumentos y demás insumos emitidos por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos de la SETEC, para la confección normativa inherente al Sistema de Justicia Penal.
4.1.3. En el eje de capacitación, y dada la entrada en vigor en todo el país de la reforma al Sistema de Justicia Penal el 18 de junio de 2016, las entidades federativas para todos los Niveles de implementación determinados en la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas enunciados en estas Políticas, podrán presentar proyectos en dos vertientes: a) Capacitación Básica, y b) Capacitación Especializada.
4.1.4. Capacitación Básica: Basada en el Programa de Capacitación, aprobado por el Consejo de Coordinación, consistente en programas dirigidos a los siguientes perfiles:
a) Jueces y Magistrados;
b) Agentes del Ministerio Público;
c) Defensores;
d) Mediadores y Conciliadores;
e) Peritos;
f) Policías;
g) Personal del Sistema Penitenciario, y
h) Asesor Jurídico de víctimas.
4.1.5. Capacitación Especializada: Basada en el Programa de Capacitación, aprobado por el Consejo de Coordinación, consistente en programas dirigidos a los siguientes perfiles, operadores sustantivos y administrativos, y profesionistas especializados en justicia penal:
a) Jueces y Magistrados
b) Agentes del Ministerio Público;
c) Agente del Ministerio Público Orientador;
d) Defensores;
e) Mediadores y Conciliadores, y
f) Peritos;
g) Policías:
g.1. Policía preventiva;
g.2. Policía de investigación, y
g.3. Policía procesal (en salas de audiencia).
h) Personal del Sistema Penitenciario:
h.1. Directivo;
h.2. Administrativo;
h.3. Técnico, y
h.5. Seguridad.
i) Formación de capacitadores:
j) Periodistas;
k) Abogados litigantes, y
l) Administrador de salas.
4.1.6 En el eje de difusión y transparencia, y dada la entrada en vigor en todo el país de la reforma al Sistema de Justicia Penal el 18 de junio de 2016 y la promulgación del Código Nacional de Procedimientos Penales el 5 de marzo de 2014, la difusión que se transmita atiende a un proceso común en todo el país.
En el eje de difusión y transparencia, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos:
a) Desarrollo de la página electrónica en la que se difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia penal;
b) Material impreso como dípticos, trípticos, carteles, folletos, que difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia penal;
c) Espectaculares, con diseños proporcionados por la SETEC o autorizados por el Comité de Difusión;
d) Cintillos en la prensa escrita en la que se difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Penal;
e) Programas de cambio cultural a niños, estudiantes y sociedad en general, como obras de teatro, presentaciones y actividades lúdicas;
f) Revistas que difundan los avances y beneficios del Sistema de Justicia Penal, siempre y cuando mantenga una temática sencilla con enfoque ciudadano;
g) Pauta de la Campaña nacional realizada por el Comité de Difusión a través de la Secretaría Técnica, y
h) Producción de Spots de televisión y radio excepcionalmente cuando se justifique y apruebe ante el Comité de Difusión.
4.1.7. En el eje de gestión y reorganización las entidades federativas podrán presentar sin importar el nivel de avance de la implementación en el que se encuentren, subsidio para los siguientes proyectos:
1.1. Modelo de gestión integral;
1.2. Programa de acompañamiento para la implementación del Modelo de Gestión;
1.3 Programa de seguimiento, ajustes y evaluación de la implantación del Modelo de Gestión acorde al Código Nacional de Procedimientos Penales;
1.4. Modelo de Normalización de Competencias;
1.5. Modelo de Evaluación y Seguimiento de Medidas Cautelares;
1.6. Modelo de Gestión Integral para Casas de Justicia;
1.7. Protocolos de actuación para las Instituciones Operadoras, y
1.8. Modelo Organizacional de Bodega de Evidencias.
Las entidades podrán solicitar adicionalmente subsidio para la actualización de los proyectos que fueron desarrollados en ejercicios fiscales anteriores, siempre y cuando éstos sean alineados al Código Nacional de Procedimientos Penales.
En el caso de que las entidades presenten proyectos para la elaboración de protocolos de actuación, deberán señalar en el proyecto correspondiente las instituciones y los operadores sustantivos a los que estará dirigido, así como incluir el respectivo programa de capacitación que ponga en práctica dichos protocolos.
4.1.8. En el eje de infraestructura, las entidades federativas podrán presentar proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos.
Las entidades ubicadas en el Nivel 1 (Mínimo), en el Nivel 2 (Bajo) y en el Nivel 3 (Medio Bajo) de implementación, para elaboración de cualquiera de los siguientes estudios de infraestructura para el Sistema de Justicia Penal Acusatorio:
1.1. Diagnósticos de la infraestructura existente;
1.2. Desarrollo de escenarios para selección de predios, o
1.3. Estudios de impacto urbano, ambiental y social;
1.4. Elaboración de planes maestros de infraestructura.
1.5. El diseño de proyectos arquitectónicos de remodelaciones, adecuaciones, ampliaciones basados en las guías arquitectónicas elaboradas por la SETEC.
1.6. El diseño de proyectos arquitectónicos de remodelaciones, adecuaciones, ampliaciones basados en las guías arquitectónicas elaboradas por la SETEC. hasta un nivel de proyecto ejecutivo en los que se incluyan estudios previos, planos topográficos, planos arquitectónicos, de albañilería, de acabados, estructurales, carpintería, herrería, de instalaciones, y otros detalles constructivos, así como memorias de cálculo estructurales y de ingenierías, catálogo de conceptos, análisis de precios unitarios y presupuestos generales, perspectivas, maquetas, recorridos virtuales.
1.7. Proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de diseño arquitectónico de la infraestructura para los edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al Catálogo de Mobiliario de SETEC, y que estén destinados a los operadores de Unidades de Atención Temprana, Unidades de Atención a Víctimas del Delito, Justicia Alternativa, Fiscales, Unidades de Investigación, Servicios Periciales, Bodegas de Evidencias; Servicios Previos al Juicio, Defensorías de Oficio, Juzgados de Control, Juicio Oral, Sentencia, Salas de Oralidad Penal y administración de salas. Adicionalmente, las entidades
ubicadas en el Nivel 2 (Bajo) y en el Nivel 3 (Medio Bajo) podrán incluir a Unidades de Medidas Cautelares antes y durante el Juicio.
Las entidades ubicadas en el Nivel 4 (Medio) y Nivel 5 (Medio Alto de implementación, para la elaboración de proyectos arquitectónicos de remodelaciones basados en las guías arquitectónicas elaboradas por la SETEC que incluyan plantas, cortes, alzados, detalles y perspectivas, y además de las referidas en los puntos 1.1 a 1.6 del apartado anterior:
1.8.- Proyectos de mobiliario alineados a las fichas arquitectónicas contenidas en la Guía de diseño arquitectónico de la infraestructura para los edificios del Nuevo Sistema de Justicia Penal y al Catálogo de Mobiliario de SETEC, y que estén destinados a los operadores de Unidades de Atención Temprana, Unidades de Atención a Víctimas del Delito, Justicia Alternativa, Fiscales, Unidades de Investigación, Servicios Periciales, Bodegas de Evidencias, Servicios Previos al Juicio, Defensorías de Oficio, Juzgados de Control, Juicio Oral, Sentencia, Salas de Oralidad Penal, Salas de Videoconferencia en reclusorios, cárceles, CERESOS, CEFERESOS con salas de Oralidad, administración de salas; Unidades de Medidas Cautelares antes y durante el Juicio. Adicionalmente, las entidades ubicadas en el Nivel 6 (Alto) y Nivel 7 (Óptimo) podrán incluir los operadores administrativos que apoyen la gestión del Sistema de Justicia Penal.
4.1.9. En el eje de tecnología de la información y equipamiento, las entidades federativas podrán presentar
proyectos de acuerdo a los siguientes supuestos.
Las entidades ubicadas en el Nivel 1 (Mínimo) y Nivel 2 (Bajo) de implementación, para todas las instituciones del Sistema de Justicia Penal acusatorio, específicamente Poderes Judiciales o Tribunales Superiores de Justicia, Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia, Defensorías Públicas, Reinserción Social y Secretarías de Seguridad Pública para:
a. El análisis, modelado y diseño de procesos del Sistema de Justicia Penal, orientado a la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes nacionales que se publiquen, así como las generales existentes;
b. Los planes estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicación, integrales y para todos los operadores del Sistema de Justicia Penal. Lo que deberá contener como mínimo: diagnóstico del estado actual de las tecnologías de la información y comunicación, análisis de brechas y la definición de las estrategias para cubrir las necesidades;
c. La primera fase del Sistema Informático de Gestión: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales;
d. Equipamiento tecnológico básico;
e. Equipamiento para centros de datos y telecomunicaciones;
Específicamente, la Procuraduría o Fiscalía General de Justicia para:
f. Equipamiento tecnológico para áreas de servicios periciales en las especialidades de lugar de los hechos, criminalística y dactiloscopia;
Específicamente, Poderes Judiciales o Tribunales Superiores de Justicia, Reinserción Social o Sistema Penitenciario en donde se ubique infraestructura para salas de audiencia y/o testigo protegido para:
g. Equipo de videograbación para salas de audiencia y/o testigo protegido; y,
Específicamente, Defensoría Pública para:
h. Equipo pericial básico.
Las entidades ubicadas en el Nivel 3 (Medio Bajo), Nivel 4 (Medio), Nivel 5 (Medio Alto), Nivel 6 (Alto) y Nivel 7 (Óptimo) de implementación, para todas las instituciones del sistema de justicia penal acusatorio específicamente Poderes Judiciales o Tribunales Superiores de Justicia, Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia, Defensorías Públicas, Reinserción Social y Secretarías de Seguridad Pública) para:
a. El análisis, modelado y diseño de procesos del Sistema de Justicia Penal, orientado a la instrumentación del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás leyes nacionales que se publiquen, así como las generales existentes;
b. Los planes estratégicos en materia de tecnologías de la información y comunicación, integrales y para todos los operadores del Sistema de Justicia Penal. Lo que deberá contener como mínimo: diagnóstico del estado actual de las tecnologías de la información y comunicación, análisis de brechas y la definición de las estrategias para cubrir las necesidades;
c. La primera fase del Sistema Informático de Gestión: diseño, desarrollo, pruebas funcionales y no funcionales
d. La segunda fase del Sistema Informático de Gestión: capacitación técnica y operativa, implementación y mejora continua;
e. La actualización, puesta en operación y mejora de los sistemas automatizados de gestión del proceso penal con los que cuente la entidad federativa;
f. Equipamiento tecnológico básico;
g. Equipamiento para centros de datos y telecomunicaciones;
h. Proyectos que apoyen en la implementación de aplicaciones tecnológicas que ayuden en la gestión de las instituciones, la seguridad de la información, el manejo de contenidos y el desarrollo de protocolos de intercambio de información entre instituciones que participan en el procedimiento penal;
i. Proyectos de telecomunicaciones que fortalezcan la infraestructura de los operadores, así como la intercomunicación entre instituciones que participan en el proceso penal;
j. Proyectos de pruebas de hackeo ético las cuales aseguren la invulnerabilidad de los sistemas implementados;
k. Equipamiento de video vigilancia perimetral y dentro de las instalaciones de las instituciones operadoras;
Específicamente, para las Procuradurías o Fiscalías Generales de Justicia:
l. Equipamiento tecnológico para áreas de servicios periciales en las especialidades de lugar de los hechos, criminalística y dactiloscopia, química forense, genética forense aplicaciones informáticas periciales;
m. Equipo pericial móvil e itinerante;
n. Equipamiento para bodega de evidencias;
Específicamente, Poderes Judiciales o Tribunales Superiores de Justicia, y Reinserción Social o Sistema Penitenciario en donde se ubique infraestructura para salas de audiencia y/o testigo protegido para:
o. Equipo de videograbación para salas de audiencia y/o testigo protegido, y:
Específicamente, Defensoría Pública para:
p. Equipo pericial básico.
4.2. En el eje de seguimiento y evaluación, las entidades federativas podrán presentar iniciativas de proyectos, dependiendo su nivel de avance y la entrada en vigor del Sistema de Justicia Penal Oral Acusatorio, para:
1) Diseñar y poner en funcionamiento un sistema de indicadores en la entidad federativa, de conformidad con las Políticas, y
2) Evaluar la implementación del Sistema de Justicia Penal.
3) De acuerdo con su nivel de avance, las entidades federativas podrán presentar proyectos de seguimiento y evaluación de acuerdo a los siguientes supuestos:
a. Las entidades ubicadas en los niveles de avance en la implementación Nivel 1 (Mínimo) y Nivel 2 (Bajo), no podrán presentar proyectos para el eje de seguimiento y evaluación de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal.
b. Las entidades ubicadas en los niveles de avance en la implementación Nivel 3 (Medio Bajo) y Nivel 4 (Medio), Nivel 5 (Medio Alto), Nivel 6 (Alto), y Nivel 7 (Óptimo), podrán presentar proyectos para el eje de seguimiento y evaluación de la implementación y operación del Sistema de Justicia Penal siempre y cuando estén operando el Sistema de Justicia Penal Acusatorio Oral de manera parcial o total, y deberán estar alineados a las especificaciones de las presentes Políticas.
5. De los gastos de administración
Del total de los recursos aprobados para el subsidio, se destinará hasta el 7% (siete por ciento), que dispondrá la Dirección General de Administración y Finanzas para ejercerlos en gastos de administración del subsidio otorgado por la SETEC, para pago de bienes y servicios a favor de personas físicas y/o morales derivado del cumplimiento de los recursos asignados a las entidades federativas, pudiendo incluir viáticos y pasajes del personal de la SETEC.
6. Procedimiento para obtener el recurso
Para hacer más ágil la presentación de proyectos para acceder al recurso, la SETEC brindará asistencia técnica para la verificación previa y oportuna de los documentos que acompañarán a los proyectos que han de presentar las entidades federativas en cada eje.
6.1.1. Asistencia técnica
Para efecto de hacer una revisión previa a la presentación de la solicitud, las entidades federativas que deseen acceder al recurso, deberán presentar a la Dirección General del Eje correspondiente, la propuesta del o de los proyectos que presentarán, a efecto de que las Direcciones Generales de la SETEC, brinden asistencia técnica y verifiquen con oportunidad el cumplimiento de los requisitos administrativos y técnicos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del 7 de enero de 2015. La documentación que acompañará a la propuesta de proyectos presentados por las entidades federativas será presentada en forma individual.
6.1.2. Requisitos administrativos
Estos requisitos serán entregados a la Secretaría del Comité, previo a la presentación de la solicitud de acceso al recurso quien hará la verificación de los siguientes documentos:
a. Carta bancaria sellada en original que contenga el nombre del beneficiario, banco, Clave Bancaria Estandarizada, número de cuenta, tipo de cuenta y moneda, número de sucursal, plaza, fecha de apertura de la cuenta y personas autorizadas para ejercer los recursos de la cuenta bancaria.
b. Cédula de Identificación Fiscal del beneficiario expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
c. Oficio del Titular de la Instancia de Coordinación o de quien tenga facultades legales de representación de la entidad federativa, en el que se autorice al titular del Órgano Implementador la presentación de proyectos para el Subsidio correspondiente.
d. Carta en la que se haga la manifestación de no estar recibiendo apoyo de otros programas internacionales, federales (FASP o similar), estatales o municipales para el mismo concepto, que impliquen sustituir su aportación o duplicar apoyos o subsidios.
e. Comprobante del domicilio fiscal del beneficiario;
Solo para el caso de que, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, haya sido de elección del Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa, o para los supuestos de suplencia por ausencia del Gobernador o del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, o que haya sustitución o casos de suplencia por ausencia del Secretario de Gobierno, del Secretario de Finanzas, del Titular de la Instancia de Coordinación o del Titular del Órgano Implementador, deberá presentarse copia de la documentación que a continuación se menciona, la cual será verificada por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos:
f. Constancia de mayoría del Gobernador Electo de la entidad federativa o documento equivalente, o bien;
g. Nombramiento del funcionario estatal nombrado para el caso de suplencia por ausencia, conforme a la
normatividad local aplicable;
h. Nombramiento del Secretario de Gobierno, del Secretario de Finanzas, del Titular de la Instancia de Coordinación o del Titular del Órgano Implementador de la entidad federativa o su equivalente;
i. Identificación oficial de los funcionarios mencionados en los incisos anteriores;
6.1.3. Requisitos técnicos
Estos requisitos serán valorados por la Dirección General del eje correspondiente, determinando en qué medida se ajusta la propuesta de proyecto a las necesidades de cada entidad federativa, considerando que sólo falta un año y seis meses para el término constitucional para implementar el Sistema de Justicia Penal acusatorio, de acuerdo con la etapa de implementación y nivel de avance en la que se encuentre.
La propuesta de proyectos, deberá elaborarse de acuerdo a los formatos básicos contenidos en las Guías para la presentación de proyectos del Eje respectivo, elaboradas por la SETEC.
En caso de que la propuesta del proyecto no cumpla con los criterios de presentación o le haga falta alguna documentación para el total cumplimiento de requisitos, la Entidad Federativa contará con 3 días hábiles para subsanar la documentación faltante a la Dirección del eje correspondiente.
Para el caso de que la entidad federativa no presente la documentación faltante, la Dirección del eje correspondiente hará de conocimiento tal circunstancia a la Secretaría del Comité para que notifique y
prevenga al representante de la entidad federativa, sobre la falta de cumplimiento de dicho requisito, lo que hará inviable la aceptación del proyecto.
En este caso la entidad federativa podrá comprometerse a su cumplimiento mediante carta compromiso firmada por quien cuente con atribuciones para obligarse.
6.1.4. De las guías para la presentación de proyectos
Las Guías para la presentación de proyectos del Eje respectivo serán elaboradas por las Direcciones Generales de acuerdo al eje correspondiente, y deberán estar publicadas en la página electrónica www.setec.gob.mx el día de publicación de las Políticas.
6.1.5. De la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas
Para efectos de lo previsto en las Políticas, la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas, deberá publicarse en la página electrónica www.setec.gob.mx con la anticipación debida, sin que pueda exceder del día de publicación de las Políticas.
Los resultados de la Nueva Metodología se harán del conocimiento a la entidad federativa únicamente para la presentación de sus proyectos.
6.1.6. De la solicitud del recurso
I. Las entidades federativas deberán presentar sus proyectos de forma impresa y en medio electrónico dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del 27 de enero de 2015, por duplicado mediante oficio dirigido a la Titular de la Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal y entregarse en la Dirección General de Administración y Finanzas.
II. La solicitud y los proyectos deberán presentarse en carpeta por separado y cumplir con los requisitos administrativos y técnicos descritos en las políticas y en las Guías de Procedimientos para la Entrega de Subsidios a las Entidades Federativas en 2015, que previamente fueron validados por las Direcciones Generales;
III. Los proyectos serán integrados por el Secretario del Comité quien asignará un número de registro a cada proyecto, y
IV. Los proyectos serán turnados a la Dirección General del eje correspondiente para que dictamine su viabilidad técnica.
6.1.7. Aprobación
I. Las Direcciones Generales analizarán el proyecto que les fue turnado por el Secretario del Comité conforme al eje temático del que son responsables, y emitirán en un plazo de quince días hábiles, contados a partir del 2 de febrero de 2015, un dictamen técnico sobre la viabilidad del proyecto presentado, el cual deberán presentar al Secretario del Comité para que lo presente en la sesión del Comité de Subsidios;
II. El Comité de Subsidios celebrará las sesiones necesarias para la evaluación de los proyectos presentados por la entidad federativa, en la que resolverá su aprobación o no, evaluando para tal efecto, si los proyectos responden satisfactoriamente a los criterios establecidos en las Políticas en función del dictamen técnico presentado por la Dirección General responsable, determinando también, en qué medida se ajusta a las necesidades de cada entidad federativa, de acuerdo con la etapa de implementación y nivel de avance en la que se encuentre;
III. Si se resuelve la aprobación de los proyectos, el Comité de Subsidios aprobará el monto conforme a lo dispuesto en las Políticas y el dictamen;
IV. El Presidente del Comité de Subsidios instruirá al Secretario del Comité para que notifique a la entidad federativa el sentido de la resolución, y
V. El Secretario del Comité de Subsidios adjuntará a la notificación a que se refiere la fracción anterior, el modelo de convenio de coordinación a que se refiere el Anexo II de las Políticas, requisitado por la Dirección General de Estudios y Proyectos Normativos, para que dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al en que se realizó dicha notificación, las entidades federativas verifiquen y validen los datos correspondientes y lo devuelvan a la SETEC, para su posterior envío y aprobación de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación.
6.1.8. Del remanente
En el caso de que exista un remanente de los montos a que se refieren los Criterios para la distribución y
asignación del subsidio para la reforma al Sistema de Justicia Penal contenidos en el Anexo I de las Políticas, el Secretario dará cuenta del remanente al Presidente del Comité de Subsidios, quien procederá a someter a la aprobación del Comité aquellos proyectos presentados por las entidades federativas que en un primer análisis no hayan sido aprobados, pero que sean estimados para ser beneficiados con recursos por el Comité de Subsidios, siguiendo para tal efecto el procedimiento previsto en las Políticas.
6.1.9. Reserva de la información
La información que se genere durante el ejercicio fiscal 2015 estará sujeta a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
6.2. De los convenios de coordinación.
Las entidades federativas firmarán el convenio de coordinación a través del Gobernador del Estado, el Secretario de Gobierno y el Secretario de Finanzas o su equivalente, en el que se comprometan a cumplir con las "Políticas", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos y acciones de cada uno de los proyectos que se detallen en los anexos técnicos que al efecto se suscriban y que formarán parte del Convenio.
El Órgano Implementador, mediante acuerdo, minuta o cualquier otro tipo de instrumento jurídico
delegatorio de funciones que le otorgue la Instancia de Coordinación, firmará él o los anexos técnicos correspondientes, en los que se establezcan los proyectos y montos aprobados por el Comité de Subsidios, así como los derechos, obligaciones y entregables a que se compromete la entidad.
Los convenios de coordinación deberán estar debidamente suscritos a más tardar el 31 de marzo de 2015.
7. Seguimiento.
El procedimiento para el seguimiento de proyectos se dividirá en tres secciones, que indican los distintos momentos del estado del proyecto:
7.1.1. Seguimiento continuo.
El seguimiento a la ejecución de los proyectos se efectuará, a criterio de la SETEC, a través de tres mecanismos:
I. Herramienta informática de seguimiento;
II. Comunicaciones, revisiones y visitas técnicas, y
III. Reuniones de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
7.1.2. Herramienta informática de seguimiento.
I. Los servidores públicos designados como enlaces por las entidades federativas efectuarán la carga de datos en la herramienta informática de seguimiento respecto a la comprobación mediante la evidencia documental por actividad del ejercicio del gasto, al plan de trabajo y a los entregables señalados en el Anexo Técnico;
II. Toda la información capturada será almacenada y procesada en la herramienta informática de seguimiento.
III. La información se deberá actualizar al día siguiente hábil al de su generación;
IV. La entidad federativa, deberán definir y ejecutar actividades preventivas y/o correctivas que le sean señaladas por la Secretaría del Comité de subsidios, como parte del proceso de ejecución de proyectos;
V. La SETEC, a través de los enlaces de seguimiento y del Secretario del Comité de Subsidios, dará seguimiento al avance de los planes de trabajo realizados por cada entidad federativa, y
VI. En caso de que los riesgos o puntos críticos de los proyectos sean recurrentes o permanezcan sin corrección, el Comité de Subsidios tomará decisiones sobre las acciones para remediar o mitigar riesgos o desfases, haciendo del conocimiento las mismas a la entidad federativa.
7.1.3. Comunicaciones, revisión y visitas técnicas.
La comunicación y revisión consiste en la obtención de información y el análisis de la misma, para conocer los avances en la ejecución de los proyectos y la valoración de su calidad, de los entregables y el cierre del proyecto o, en su caso, para la modificación o cancelación del mismo.
Las visitas técnicas serán aquellas que realicen los representantes de la SETEC durante el desarrollo del proyecto al Órgano Implementador y a los distintos operadores del Sistema de Justicia Penal, con la finalidad de conocer los avances en la ejecución de los proyectos y la valoración de los entregables y el cierre del proyecto o, en su caso, para la modificación o cancelación del mismo.
7.1.4. Reuniones de supervisión y evaluación en las instalaciones de la SETEC.
Tendrán como propósito que representantes del Órgano Implementador de cada entidad federativa se reúnan con representantes de la SETEC en las instalaciones de esta última, a fin de analizar los principales avances y estrategias en la ejecución de los proyectos, durante cualquier etapa del desarrollo de los mismos, así como la valoración de su calidad previa citación de la SETEC.
Deberá levantarse la Minuta correspondiente de cada una de las reuniones de supervisión y evaluación que se lleven a cabo, la cual deberá ser firmada por los participantes de la reunión
7.1.5. Notificación de avances.
El Secretario del Comité de Subsidios revisará periódicamente los reportes del conjunto de proyectos registrados en la herramienta informática de seguimiento, emitiendo las recomendaciones necesarias sobre los planes de trabajo y las evidencias presentadas por las entidades federativas, y en su caso, los avisos a la Dirección General competente para el seguimiento correspondiente.
7.1.6. Cierre de proyectos.
Al concluir un proyecto, las entidades federativas deberán ingresar el informe final y el cierre del proyecto en la herramienta informática de seguimiento.
La Dirección General responsable del eje deberá validar el cierre del proyecto, en el cual analizará si se cumplieron los objetivos y los entregables a los que se comprometió la entidad federativa en su Anexo Técnico. Si la fecha de cierre estipulada aún no se cumple, podrá solicitar a la entidad federativa el cierre.
La Dirección General competente hará del conocimiento de la Secretaría del Comité de Subsidios la procedencia o improcedencia técnica del cierre.
El Secretario del Comité de Subsidios preparará un reporte consolidado de los cierres para informar al Comité de Subsidios.
8. Periodicidad de las aportaciones.
Los recursos federales se aportarán con posterioridad a que se haya celebrado el correspondiente convenio de coordinación.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
I. La primera aportación, equivalente al ochenta por ciento de la totalidad de los recursos asignados, se realizará dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el convenio de coordinación
correspondiente, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes, y
II. La segunda aportación, equivalente al veinte por ciento restante, se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado con base en la evidencia que presente la entidad federativa, que el recurso suministrado en la primera aportación ha sido devengado de acuerdo al objetivo establecido en el anexo técnico correspondiente, o, exista compromiso de la Instancia de Coordinación o del Órgano Implementador para comprometer el recurso en el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando el compromiso sea asumido por quien cuente con atribuciones para obligarse.
El Comité de Subsidios a través de su Presidente, comunicará oportunamente a las entidades federativas la ministración de los recursos.
9. Derechos y obligaciones.
Los Derechos y obligaciones de las entidades federativas, así como las atribuciones de la SETEC se encuentran precisados en el Modelo de Convenio a que se refiere el Anexo II de las Políticas aprobado por la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, y adicionalmente deberán sujetarse a lo siguiente:
9.1. Derechos y obligaciones de las entidades federativas.
9.1.1. Derechos.
Las entidades federativas tendrán derecho a recibir por parte de la SETEC:
I. Información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieran realizado ante la SETEC, sin perjuicio de lo previsto en la fracción V del numeral 5.2 de estas Políticas;
II. Los recursos federales, cuando así sea procedente de conformidad con las disposiciones de las Políticas y la demás normatividad federal aplicable;
III. La asesoría, asistencia y capacitación que requieran con motivo del otorgamiento del subsidio para su correcta utilización en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal en la Entidad, y
IV. Las demás previstas en las Políticas y en las disposiciones federales aplicables
9.1.2. Obligaciones.
Son obligaciones exclusivas de las entidades federativas:
I. Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el convenio de coordinación que al efecto se celebre, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II. Aplicar la normativa federal vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas;
III. Comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad existente a través de la documentación soporte el ejercicio de los recursos, así como realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
IV. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa (o su equivalente) a la SETEC, a través de la herramienta informática de seguimiento la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;
V. Iniciar las actividades de planeación y análisis para dar cumplimiento a las acciones programadas de los proyectos aprobados a que se haga referencia en el convenio de coordinación y los anexos técnicos respectivos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se notificó a la entidad federativa la aprobación de los proyectos, independientemente de que las actividades en las que se requiera el uso de los recursos del subsidio se inicien a partir del día siguiente a aquél en que se realice el depósito de los mismos, correspondientes a la primera ministración de recursos en la cuenta bancaria asignada;
VI. Reportar semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
VII. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales correspondientes,
la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este instrumento;
VIII. Designar al servidor público que sirva como enlace con la SETEC, para coordinar en general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y financieros en la herramienta informática de seguimiento;
IX. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia del convenio de coordinación debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
X. Observar las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio;
XI. Proporcionar a la SETEC, la información que se requiera a efecto de verificar la preparación y el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación;
XII. Para el caso de proyecto de capacitación la entidad federativa deberá, comprometerse a capacitar específicamente al personal que ha de operar el sistema acusatorio y no desviar la capacitación en personal sujeto a prueba, debiendo garantizar dentro del marco del Derecho aplicable, el que los servidores públicos
capacitados con el Subsidio Federal lleven a cabo la capacitación o asesoría de otros servidores;
XIII. Pactar con los proveedores y participantes del proyecto, que los derechos de propiedad intelectual son de la Federación a través de la Secretaría;
XIV. Responsabilizarse, a través de su Tesorería (o su equivalente) de administrar los recursos presupuestarios federales de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, por lo que, no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias, ni dilatar su ejercicio;
XV. Efectuar las ministraciones conforme el calendario del anexo técnico para la ejecución de las acciones previstas en el anexo técnico;
XVI. Comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XVII. Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;
XVIII. Entregar a la SETEC previo a la ejecución de las acciones objeto del convenio y de los anexos técnicos, toda la información de carácter técnica y documentos que se requieran, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
XIX. Informar en tiempo y forma el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados conforme al cronograma establecido en el convenio de coordinación respectivo y sus anexos técnicos, a través de la herramienta informática de seguimiento; en caso de no realizar esta acción, justificar conforme a los plazos establecidos en el cronograma, la omisión de la actividad requerida;
XX. Presentar los entregables en tiempo y forma conforme al convenio y a los anexos técnicos.
La falta injustificada de cierre del proyecto a más tardar el 31 de diciembre de 2014, será considerado en el proceso para la asignación de recursos en los ejercicios fiscales siguientes, y
XXI. Las demás previstas en las Políticas, la LFPRH, el Reglamento, así como la LAASSP y su Reglamento, el Presupuesto de Egresos y demás disposiciones federales aplicables.
9.2. Atribuciones y obligaciones de la SETEC.
9.2.1. Atribuciones
I. Solicitar a las entidades federativas, la información sobre el avance físico y financiero de los proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Proceder en los términos de las Políticas, en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades federativas;
III. Expedir y, modificar, en su caso, el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de las Políticas;
IV. Del total de los recursos aprobados para el subsidio, se destinará hasta el 6% (seis por ciento), que dispondrá la Dirección General de Administración y Finanzas para ejercerlos en gastos de administración del subsidio otorgado por la SETEC, los cuales incluirán conceptos a favor de los beneficiarios, como pago de personas físicas y/o morales que proporcionen asesorías, capacitaciones, evaluaciones, así como difusiones, estudios e investigaciones, seguimientos, entre otros, viáticos y pasajes del personal de la SETEC.
V. Las demás previstas en las Políticas, el Reglamento Interior y en las disposiciones federales aplicables.
9.2.2. Obligaciones.
I. Gestionar la transferencia de recursos federales a que se refiera el convenio de coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
II. Proporcionar a la Secretaría la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
III. Solicitar información a la entidad federativa relacionada con los recursos del subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos;
IV. Concentrar y analizar la información del subsidio;
V. Observar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 de la LFPRH;
VI. Las demás previstas en las Políticas y en las disposiciones federales aplicables.
10. Modificación de proyectos
La entidad federativa podrá solicitar la utilización del recurso para ampliar metas de un mismo proyecto u otro aprobado.
La Dirección General del eje correspondiente emitirá un dictamen técnico sobre la viabilidad de la solicitud de Modificación de proyectos, la cual deberá presentarla al Secretario del Comité previo a la Sesión correspondiente del Comité de Subsidios.
Será función del Comité de Subsidios analizar y, en su caso, aprobar las modificaciones de los proyectos con base en el dictamen técnico.
En los casos de solicitud de la reducción de metas de un proyecto previamente aprobado y con la
consiguiente autorización por parte del Comité de Subsidios, de ser procedente, bajo su exclusiva responsabilidad la entidad federativa deberá reintegrar los recursos asignados a dicho proyecto en la parte proporcional a las metas que se redujeron, salvo que se solicite la utilización del recurso para ampliar metas de un mismo proyecto u otro aprobado.
En los casos en que la entidad federativa manifieste la imposibilidad material o jurídica para ejecutar el o los proyectos aprobados por causas supervinientes, podrá el Comité de Subsidios utilizar los recursos para otro u otros proyectos aprobados a la misma entidad federativa u otra entidad federativa.
10.1. Recalendarización de los proyectos
Será facultad de la Dirección General del eje correspondiente analizar y, en su caso, validar las recalendarizaciones de los proyectos aprobados.
10.2. Uso de ahorros presupuestarios y economías
La Dirección General del eje correspondiente emitirá un dictamen técnico sobre la viabilidad de la solicitud de uso de ahorros presupuestarios, el cual deberá presentarlo al Secretario del Comité, previo a la Sesión correspondiente del Comité de Subsidios.
Por economías se entienden los remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado.
Será función del Comité de Subsidios autorizar, en su caso, el uso de ahorros presupuestarios de la ejecución de un proyecto previamente autorizado, siempre y cuando se demuestre la viabilidad e idoneidad de dicha solicitud.
Los ahorros presupuestarios y economías podrán solicitarse por las entidades federativas para su utilización, hasta antes del 16 de noviembre del ejercicio fiscal 2015.
10.3. Cancelación de los proyectos.
Cuando el Comité de Subsidios detecte, por informe de su Secretario Técnico o de la Dirección General competente, durante el seguimiento de los proyectos, que la entidad federativa no comprueba el cumplimiento de las metas u objetivos del proyecto aprobado o no justifique el retraso, se requerirá que subsane el incumplimiento. En caso de no hacerlo, el Comité de Subsidios determinará la cancelación de los proyectos aprobados.
Son causas de cancelación de los proyectos las siguientes:
I. Incumplir en la ejecución del proyecto subsidiado en los términos establecidos en el convenio de coordinación y en los Anexos técnicos;
II. Contratar o adquirir bienes o servicios distintos a los autorizados en los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios, sin contar con la autorización del citado Órgano Colegiado;
III. No ejercer los recursos aprobados y entregados para los fines establecidos en el Anexo Técnico;
IV. No entregar la información debida o solicitada, no aceptar la realización de revisiones y visitas de supervisión e inspección, así como no entregar la documentación que acredite el avance o, en su caso, la conclusión del proyecto o programa, así como la aplicación de los recursos recibidos del subsidio, cuando así lo solicite la SETEC o cualquier otra autoridad competente o autorizada;
V. No atender en forma reiterada los requerimientos efectuados por la Secretaría del Comité de Subsidios, y
VI. Destinar el recurso aprobado para determinado proyecto a uno diverso sin previa autorización del Comité de Subsidios.
10.4. Obligación de reintegrar los recursos otorgados en caso de cancelación de los proyectos.
En caso de que el Comité de Subsidios determine la cancelación del proyecto o la existencia de economías no reasignadas, la entidad federativa deberá bajo su exclusiva responsabilidad reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos otorgados dentro de los 15 días naturales siguientes a que se le notifique la cancelación o requerimiento de devolución de economías, así como, en lo conducente, las cargas financieras que correspondan de conformidad con la normatividad aplicable, debiendo el Comité de Subsidios notificar a la autoridad competente dicha situación para los efectos a que haya lugar.
Los recursos inherentes al proyecto cancelado podrán destinarse a la ejecución de otro proyecto aprobado, previa aprobación del Comité de Subsidios en base al dictamen de validación que presente la
Dirección General del Eje correspondiente, quien dictaminará conforme a la propuesta y justificación que realice la entidad federativa para dar lugar a lo anterior.
11. Disposiciones finales.
11.1. Cierre de Ejercicio.
Será responsabilidad de la SETEC concentrar y analizar la información para el cierre del ejercicio.
La Secretaría integrará el cierre del financiero en los formatos establecidos para dicho efecto.
En términos de lo señalado en el párrafo anterior para el ejercicio de los recursos, las entidades federativas deberán sujetarse de manera especial a las obligaciones siguientes:
I. Las entidades federativas deberán comprometer, ejercer y devengar los recursos asignados en el presente año fiscal, y
II. Si las entidades federativas no alcanzan a comprometer, ejercer y devengar los recursos federales entregados en los términos del párrafo anterior o en el término legal, deberán reintegrarlos a la Tesorería de la Federación, a más tardar en el plazo establecido en el artículo 224 del Reglamento.
Estas obligaciones no excluyen aquellas que resulten aplicables en términos de la demás normatividad presupuestal, o en las Políticas y de lo que se establezca en el convenio de coordinación.
11.2 Responsabilidades.
Las conductas que impliquen responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, del Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones aplicables en términos del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
11.3. Fiscalización y auditoría.
Para efectos de transparencia de los recursos presupuestarios federales asignados al subsidio, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos federales asignados al subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a la legislación aplicable en la materia. En la aplicación de los recursos federales a que se refieren las Políticas conforme a la propuesta de presupuesto aprobada por el Comité de Subsidios para las entidades federativas, se mantendrán actualizados los registros específicos respecto a los montos aplicados por eje y proyecto.
La documentación justificativa y comprobatoria original deberá ser presentada por el órgano hacendario o unidad ejecutora de las entidades federativas, cuando sea requerida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de la Función Pública o la Auditoría Superior de la Federación, conforme a las atribuciones que les confiere la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación y demás disposiciones federales aplicables, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que en coordinación con la Secretaría de la Función Pública realice la Contraloría o su equivalente en las entidades federativas.
En caso de retraso injustificado en el cumplimiento de los entregables por las Entidades Federativas, se informará a las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública para los efectos jurídicos a que haya lugar conforme a su competencia.
11.4 Criterios de interpretación.
La interpretación de las Políticas corresponderá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la SETEC en relación al presupuesto de egresos y a las Políticas, respectivamente.
11.5 Aplicación de la normatividad federal.
La entidad federativa será responsable del cumplimiento de la normatividad federal y fiscal, sin perjuicio de lo previsto en las Políticas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primer día hábil del mes de enero de 2015 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2015, con excepción de los casos que a esa fecha se encuentren pendientes, para lo cual continuará su vigencia hasta en tanto se encuentren concluidos dichos asuntos.
SEGUNDO.- Se instruye al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal para que, en representación del Secretario de Gobernación, conjuntamente con el Oficial Mayor de esta Secretaría, suscriba los convenios de coordinación necesarios con los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas relacionados con los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios para el Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal.
TERCERO.- Las disposiciones administrativas emitidas con anterioridad al ejercicio fiscal 2015 para regular el proceso de obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal previstos en ejercicios fiscales anteriores seguirán siendo vigentes hasta la total conclusión de los asuntos iniciados con motivo del ejercicio del gasto previsto en el ejercicio fiscal para el cual fueron emitidas.
Dado en la Ciudad de México, D.F., a 29 de diciembre de 2014.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.
ANEXO I
CRITERIOS PARA LA DISTRIBUCION Y ASIGNACION DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACION DE LA REFORMA AL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL
1. Cantidad de Subsidio Aprobado para Distribuir entre las Entidades Federativas
El Subsidio aprobado para la implementación de la reforma al sistema de justicia penal previsto en el ANEXO 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 es de $1 ´009,642,931.00 (un mil nueve millones seiscientos cuarenta y dos mil novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.).
El Subsidio a repartirse entre las entidades federativas será de $938 ´967,925.83 (Novecientos treinta y ocho millones, novecientos sesenta y siete mil, novecientos veinticinco pesos 83/100 M.N.), que se destinará para llevar a cabo acciones dirigidas a implementar la reforma al sistema de justicia penal en los distintos ejes estratégicos, conforme a lo establecido en las Políticas. El monto remanente del subsidio aprobado en el PEF, que asciende a $70'675,005.17 (Setenta millones, seiscientos setenta y cinco mil, cinco pesos 17/100 M.N.) deberá ejercerse de conformidad con las Políticas 2015.
2. Criterios de Distribución del Subsidio
La distribución del subsidio está fundamentada en cuatro grandes criterios, basados en dos principios fundamentales, como son el principio de presupuestos precedentes y el principio de equidad y justicia distributiva. A continuación se describen los criterios para la distribución del subsidio:
I. Principio de presupuestos precedentes:
a. Distribución porcentual del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) 2014;
b. Distribución porcentual del subsidio SETEC 2014;
II. Principio de equidad y justicia distributiva:
a. Equidad distributiva;
b. Avance en el proceso de implementación 2014.
La distribución porcentual del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública (FASP) para 2014 se obtuvo de los Criterios de distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal del ejercicio fiscal 2014 y el resultado de su aplicación publicado el 2 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
La distribución porcentual del subsidio SETEC 2014 para 2014 se obtuvo del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la Reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2014 publicado el 15 de enero de 2014 en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
El criterio de equidad distributiva parte del principio de que todas las entidades federativas recibirán la misma proporción de recursos del subsidio independientemente de su condición de entrada en operación y nivel de avance de la implementación. La distribución porcentual del criterio de equidad se obtiene dividendo uno entre treinta y dos (1/32), que representa el peso específico de una entidad federativa con respecto a la totalidad del país. El resultado de la distribución es 3.13%, porcentaje que se aplica de manera uniforme entre las 32 entidades federativas.
El criterio de avance en el proceso de implementación 2014 se obtiene del resultado de la Nueva Metodología para la Clasificación y Estratificación de las entidades federativas. En este criterio se basa en el principio de justicia distributiva, el cual otorga mayor peso específico a las entidades federativas con mayores niveles de avance.
3. Ponderación de los Criterios de Distribución del Subsidio
Los criterios para la distribución del subsidio no tienen el mismo peso específico, por lo que, se ponderaron de la siguiente forma:
Criterio de distribución | Ponderación |
Distribución porcentual del Fondo de Aportaciones para Seguridad Pública (FASP) | 20% |
Distribución porcentual del subsidio SETEC | 60% |
Equidad distributiva | 10% |
Avance de la entidad federativa en el proceso de implementación | 10% |
4. Fórmula de Distribución
La totalidad de los recursos del subsidio que se otorga a las entidades federativas para la implementación del sistema de justicia penal se distribuirá con base en los criterios establecidos en el Numeral 1 del presente Anexo de la siguiente forma:
SUBSi(2015) = SUBS2015 (β * %DFASP_2013 + α * %DSETEC_2014 + δ * %DEQUIDAD + Ï * %DAVANCE_2014)
En donde:
b representa el ponderador determinado para el FASP (asume el valor de 20%);
%DFASP_2013 representa la distribución porcentual del FASP para el año 2013;
α representa el ponderador determinado para el SETEC (asume el valor de 60%);
%DSETEC_2014 representa la distribución porcentual del subsidio SETEC para el año 2014;
δ representa el ponderador determinado para el criterio de equidad (asume el valor de 10%);
%DEQUIDAD representa la distribución porcentual equitativa de los recursos del subsidio;
Ï representa el ponderador para el avance en la implementación (asume el valor de 10%);
%DAVANCE_2014 representa la distribución porcentual del nivel de avance de la implementación en 2014.
5. Factor de Ajuste por Entrada en Vigencia del Sistema de Justicia Penal de Corte Acusatorio
Adicionalmente a los criterios considerados para la distribución de los recursos del subsidio, se formuló un factor de ajuste para ponderar el tiempo y la vigencia del sistema de justicia penal acusatorio. Para ello se tomó como base el plazo de 8 años para implementar la Reforma Constitucional del 18 de junio del 2008. Posteriormente, se construyó un algoritmo que reconoce el esfuerzo de las entidades federativas por comenzar a operar el sistema de justicia penal acusatorio antes del plazo, y en ese sentido dirigir los recursos. Además, también se reconoce a las entidades que han terminado sus procesos de implementación en el sentido de que este sistema de justicia opera de forma íntegra, es decir en todos los delitos y en todo su territorio. De tal forma que, en síntesis, este factor marca la diferencia entre las entidades federativas acorde a su gradualidad, pues registra a las entidades que han comenzado su proceso recientemente y a las que han finalizado su gradualidad, de aquellas que aún no han iniciado la operación. El algoritmo está expresado la fórmula siguiente:
Fa 2015 = Factor de Ajuste para 2015
En donde:
T = plazo para entrar a operar, o entrada en vigor, del sistema de justicia penal acusatorio
t = total del tiempo restante para implementar (expresado como % del plazo total de 8 años)
nt = tiempo restante (número de trimestres que faltan para entrar a operar por cada entidad federativa)
Fa 2015 = [T - (t /nt) ]
Factor de ajuste resultante aplicado para 2015
| Operación parcial 2015 1T (ene-mar) | Operación parcial 2015 2T (abr-jun) | Operación parcial 2015 3T (jul-sep) | Operación parcial 2015 4T (oct-dic) | Operación parcial 2016 | Años restantes (como % del plazo total) |
Factor de ajuste | 0.93750 | 0.91667 | 0.87500 | 0.75000 | 0.75000 | 0.25000 |
Para todas las entidades que han finalizado su estrategia de gradualidad, o bien ha sido completada de forma parcial al 2014, el factor de ajuste es igual a 1, lo que significa que el reparto de subsidio es equivalente al resultado de la fórmula de distribución para 2015.
Finalmente, con respecto a aquellas entidades que les aplica el factor de ajuste (Fa 2015)
6. Resultado de la Aplicación de la Fórmula y del Factor de ajuste
En el siguiente cuadro se presenta el monto de subsidio que se otorgará a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015.
Entidad Federativa | Total subsidio 2015 |
Aguascalientes | 17,705,595.63 |
Baja California | 38,777,069.81 |
Baja California Sur | 16,804,567.62 |
Campeche | 22,671,771.81 |
Chiapas | 32,425,520.94 |
Chihuahua | 34,743,139.11 |
Coahuila | 26,409,354.57 |
Colima | 18,958,377.39 |
Distrito Federal | 43,144,767.70 |
Durango | 31,140,998.01 |
Guanajuato | 37,292,013.56 |
Guerrero | 29,426,100.67 |
Hidalgo | 24,866,119.63 |
Jalisco | 34,200,719.95 |
México | 60,054,335.09 |
Michoacán | 29,091,442.67 |
Morelos | 29,242,259.21 |
Nayarit | 18,591,867.10 |
Nuevo León | 33,165,298.70 |
Oaxaca | 35,183,858.57 |
Puebla | 38,394,277.41 |
Querétaro | 20,716,253.30 |
Quintana Roo | 21,383,213.32 |
San Luis Potosí | 28,615,536.42 |
Sinaloa | 24,928,665.04 |
Sonora | 22,735,935.60 |
Tabasco | 28,739,724.65 |
Tamaulipas | 28,723,164.96 |
Tlaxcala | 21,800,165.25 |
Veracruz | 32,658,546.95 |
Yucatán | 28,883,220.55 |
Zacatecas | 27,494,044.64 |
Total | 938,967,925.83 |
ANEXO II
CONVENIO DE COORDINACIÓN
CONVENIO DE COORDINACIÓN EN EL MARCO DEL PROGRAMA PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, EN LO SUCESIVO LA "SECRETARÍA", REPRESENTADA POR SU TITULAR LA DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL Y EL OFICIAL MAYOR EL LIC. JORGE FRANCISCO MÁRQUEZ MONTES; Y POR OTRA, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE ________, REPRESENTADO POR EL ________, GOBERNADOR DEL ESTADO, ASISTIDO POR EL ________, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, Y EL _______________ SECRETARIO DE FINANZAS, EN LO SUCESIVO LA "ENTIDAD FEDERATIVA", A QUIENES EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ LAS "PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I. El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos "CONSTITUCIÓN", dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación y los Estados, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
El 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación "DOF" el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la "CONSTITUCIÓN", en materia de seguridad pública y justicia penal, mediante el cual se establecen las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana.
La "CONSTITUCIÓN" prevé, en sus artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, fracciones XXI y XXIII, 115, fracción VII, y 123, Apartado B, fracción XIII, las bases del nuevo Sistema de Justicia Penal en la República Mexicana, con motivo de la reforma contenida en el Decreto publicado en el "DOF" el 18 de junio de 2008;
II. El 13 de octubre de 2008, se creó el Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal como una instancia de coordinación "DECRETO", con la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN" con pleno respeto a las atribuciones de los Poderes Federales, la soberanía de los Estados, el Distrito Federal y la autonomía municipal, así como de las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación.
En concordancia con la reforma del nuevo Sistema de Justicia Penal el 8 de octubre de 2013 se publicó en el "DOF", el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la "CONSTITUCIÓN", que faculta al Congreso de la Unión para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias y de ejecución de penas que regirá en el orden federal y en el fuero común.
El Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, presidido por el Secretario de Gobernación, es una instancia de coordinación que tiene la finalidad de implementar, en los tres órdenes de gobierno, el Sistema de Justicia Penal en los términos previstos en la "CONSTITUCIÓN",
con pleno respeto a las atribuciones de los poderes federales, la soberanía de las entidades federativas y la autonomía municipal, así como a las instituciones y autoridades que intervengan en la instancia de coordinación;
III. La Secretaría Técnica del Consejo de Coordinación para la Implementación del Sistema de Justicia Penal, en lo sucesivo la "SETEC" es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, con autonomía administrativa, creada para operar y ejecutar los acuerdos y determinaciones del Consejo de Coordinación; así como coadyuvar y brindar apoyo a las autoridades locales y federales en la implementación del Sistema de Justicia Penal, cuando lo soliciten.
El Comité de Subsidios es el Órgano conformado al interior de la "SETEC" encargada de resolver los proyectos presentados por las entidades federativas que pueden acceder a los apoyos del Subsidio conforme a los criterios establecidos en las Políticas, así como su propio Reglamento Interno;
IV. El artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, "LEY DE PRESUPUESTO", establece que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables.
Que de acuerdo con lo anterior, el artículo 8, fracción I, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que las dependencias deberán desarrollar procedimientos y emitir instrucciones específicas respecto de gasto público, lo que en consecuencia implica que las dependencias competentes de las entidades federativas deberán ejercer el subsidio en los tiempos y formas previstos en el presente Acuerdo y sus Anexos, sin incurrir en dilaciones que retrasen la implementación del Sistema de Justicia Penal en la entidad federativa o demeriten la calidad de los proyectos.
Los artículos 33 al 36 de la Ley de Planeación, disponen que el Ejecutivo Federal podrá convenir con los gobiernos de las entidades federativas, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan, la coordinación que se requiera a efecto de que dichos gobiernos participen y coadyuven, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la planeación nacional y para que las acciones a realizarse por la Federación y los Estados se planeen de manera conjunta. En todos los casos se deberá considerar la participación que corresponda a los municipios.
El 20 de mayo de 2013, fue publicado en el "DOF" el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, en cuyo apartado I.1 Diagnóstico: México demanda un pacto social más fuerte y con plena vigencia, Gobernabilidad democrática en el Sistema de Justicia Penal, se determinó como prioritario impulsar la reforma al Nuevo Sistema de Justicia; razón por la cual en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se asignó a la Secretaría de Gobernación los recursos necesarios dentro del Ramo 04 para el programa presupuestario "Otorgamiento de subsidios para la implementación de la reforma al Sistema de Justicia Penal", mediante un monto de $ 1,009,642,931.00 (un mil nueve millones, seiscientos cuarenta y dos mil, novecientos treinta y un pesos 00/100 M.N.);
V. El 3 de diciembre de 2014, se publicó en el "DOF" el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, en el que, en el anexo 19 denominado acciones para la prevención del delito combate a adicciones rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos, en el Ramo 04 correspondiente a la Secretaría de Gobernación, se hace referencia al monto que se otorgara a la "SETEC" para la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal
VI. El 12 de diciembre de 2013, se publicó en el "DOF" el "DECRETO" por el que se aprueba el Programa Sectorial de Gobernación 2013-2018. "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", en el cual se establece en el Capítulo I denominado Diagnóstico, parte 2 Seguridad y Justicia, los Rezagos en la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal en México;
Por lo que, el "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", busca fortalecer los recursos destinados a la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal para una mayor penetración de las acciones necesarias en los estados. También haciendo indispensable crear y publicar el marco normativo alineado a los principios constitucionales, realizando la reorganización institucional de las dependencias involucradas en la seguridad, administración, procuración e impartición de justicia; formar y capacitar al personal, adecuar o construir la infraestructura necesaria, así como dotar de tecnologías de la información y el equipamiento suficiente para cumplir con las necesidades operativas, administrativas y técnicas que implican los procesos de gestión que indica la reforma. A lo anterior se suma la necesidad de avanzar en una nueva cultura sobre la justicia, el valor de la libertad, nuevos tipos de penalidad y la responsabilidad ciudadana.
En el "PROGRAMA SECTORIAL SEGOB", en el Capítulo III denominado Objetivos, Estrategias y Líneas de Acción, en el Objetivo 2. Titulado "Mejorar las condiciones de seguridad y justicia" establece:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en la meta nacional "Un México en Paz se garantizará el avance de la democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población". Para alcanzarla es imprescindible mejorar las condiciones de seguridad y justicia. Ello requiere: enfatizar en la prevención de las amenazas y riesgos a la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, fortalecer la generación de inteligencia y la cooperación interinstitucional; mejorar las capacidades y estrategias operativas para abatir los delitos que más afectan a la sociedad; disminuir los factores de riesgo asociados a la criminalidad mediante una política de prevención social de la violencia y la delincuencia; avanzar en favor de una justicia pronta, expedita e imparcial en la implementación de la reforma en materia de justicia penal.
Las estrategias y líneas de acción propuestas en el sector para mejorar las condiciones de seguridad y justicia, se enmarcan en la nueva política pública de seguridad y justicia definida por el Gobierno de la República. Ésta tiene como propósitos fundamentales la reducción de la violencia, el combate a los delitos que más vulneran a la sociedad y el restablecimiento de la paz en nuestro país. La visión integral de esta política está sustentada en diez estrategias basadas en: la prevención del delito y reconstrucción del tejido social; justicia penal eficaz; profesionalización y fortalecimiento de los cuerpos de policía; transformación del sistema penitenciario; promoción y articulación de la participación ciudadana; cooperación
internacional; información que sirva al ciudadano; coordinación entre autoridades; regionalización; y fortalecimiento de la inteligencia.
En la Estrategia 2.6., referente a Impulsar la implementación del Sistema Penal Acusatorio tendrá las siguientes líneas de acción:
2.6.1. Otorgar a las entidades federativas subsidios para la implementación del Sistema de Justicia Penal.
2.6.2. Coadyuvar a la alineación normativa federal y de las entidades federativas al Sistema Penal Acusatorio establecido en la Constitución Federal.
2.6.3. Proporcionar asistencia técnica en materia de reorganización, infraestructura y tecnologías para implementar el Sistema de Justicia Penal.
2.6.4. Impulsar la capacitación de los operadores del Sistema de Justicia Penal.
2.6.5. Promover la participación de instituciones públicas, privadas y organismos internacionales para implementar el Sistema de Justicia Penal de manera coordinada.
2.6.6. Difundir entre la ciudadanía los beneficios del Sistema de Justicia mediante un programa transversal
VII. El ___ de ___ de 2015, se publicó en el "DOF", el Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015 "POLÍTICAS", a través del cual se establecieron las políticas, normas, requisitos, ejes, procedimientos y criterios para que las entidades federativas puedan acceder a los recursos del Subsidio, de conformidad con el avance de implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal en cada Entidad Federativa;
Que el objeto de las "POLÍTICAS" es establecer las bases y requisitos para destinar a las entidades federativas el subsidio, así como los mecanismos de seguimiento y evaluación de los proyectos que, en su caso, se aprueben a las entidades federativas, con el fin de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género a que se refiere el artículo 1, segundo párrafo, de la "LEY DE PRESUPUESTO", y
(REQUISITAR SOLO EN CASO DE CONTAR CON "INSTANCIA DE COORDINACIÓN")
VIII. El día ________, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de ________, el Acuerdo de Coordinación mediante el cual se crea _________________________________________________________ del Estado de ________ en lo sucesivo la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", de fecha ________, Comisión o similar de carácter público y especializada, encargada de coordinar el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
La "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" cuenta con _________________ en lo sucesivo el "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", Unidad de carácter público, auxiliar de la Instancia de Coordinación y ejecutora de sus decisiones y acuerdos en el proceso de implementación y consolidación de la operación del Sistema de Justicia Penal de las entidades federativas;
El Estado de________, en lo sucesivo la "ENTIDAD FEDERATIVA", mediante Oficio No. ________, presentó sus proyectos para análisis y dictamen del Comité de Subsidios establecido en las "Políticas". En sesión del ________de ________ de 2015 dicho Comité de Subsidios resolvió aprobar diversos proyectos mismos que se detallan en los anexos técnicos correspondientes, entre ellos_______________
DECLARACIONES
1. LA "SECRETARÍA" DECLARA QUE:
1.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, en los términos de los artículos 90, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1o., 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
1.2. El Lic. Jorge Francisco Márquez Montes, Oficial Mayor se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o., fracciones VI y X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación "RISEGOB";
1.3. La Dra. María de los Ángeles Fromow Rangel, Titular de la "SETEC" se encuentra plenamente
facultada para la suscripción del presente Convenio, en términos de los artículos 69, párrafo segundo, 70, fracciones V y XV, 118 y 119 del "RISEGOB"; y el artículo 11 del "DECRETO", publicado en el "DOF" el 13 de octubre de 2008, y su correspondiente reforma publicada en el "DOF" el 29 de octubre de 2012, así como el artículo segundo transitorio del Acuerdo por el que se establecen las políticas para la obtención y aplicación de los recursos destinados a la implementación de la reforma del Sistema de Justicia Penal a favor de las entidades federativas para el ejercicio fiscal 2015, publicado en el "DOF" el __ de _____ de 2014, mediante el cual se instruye a la "SECRETARÍA" para que, en representación del Secretario de Gobernación, suscriba los convenios de coordinación necesarios con los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas relacionados con los proyectos aprobados por el Comité de Subsidios.;
1.4. La asignación materia del presente Convenio, se realiza con cargo a la partida presupuestal ___________ relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria ______________; y
1.5. Señala como domicilio para los efectos del presente Convenio, el ubicado en el número 99, de la calle de Paseo de la Reforma, piso 10, colonia Tabacalera, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06030 en esta Ciudad de México, Distrito Federal.
2. LA "ENTIDAD FEDERATIVA" DECLARA QUE:
2.1. El ________, es una Entidad integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 41, primer párrafo, 42, fracción I, y 43 de la "CONSTITUCIÓN", y ________de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________;
2.2. El ________, Titular del Poder Ejecutivo de "LA ENTIDAD FEDERATIVA", se encuentra plenamente facultado para la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos ________ de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de ________, así como ________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de ________;
2.3. El ________,Secretario de Gobierno fue nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos ________ de ________; y ________ de la Ley Orgánica de la Administración Pública del ________, así como el artículo ________ del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno del ________;
2.4. El ________________ Secretario de Finanzas de ________, fue nombrado por el Titular del Poder Ejecutivo, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos ________ de ________, y
2.5. Señala como domicilio para efecto del presente Convenio, el ubicado en ________.
(REQUISITAR SOLO EN CASO DE CONTAR CON "INSTANCIA DE COORDINACIÓN")
3. LA "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" DECLARA QUE:
3.1. De conformidad al Acuerdo de su creación de fecha _______ cuenta con las atribuciones de _______;
3.2. El ______________, es Presidente de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN", por lo que, con fundamento en ____________, se encuentra facultado para la suscripción del presente Convenio, y
3.3. Que para efectos del cumplimiento del presente Convenio y del ejercicio de los derechos y obligaciones que del mismo se derivan, emitió el Acuerdo y/u oficio delegatorio número ____ de fecha _____ en el que otorga al ÓRGANO IMPLEMENTADOR DEL ESTADO DE ___________________ atribuciones suficientes para firmar y cumplir con el contenido del presente Convenio y sus Anexos Técnicos.
4. DECLARAN LAS "PARTES" QUE:
4.1. Se reconocen la personalidad y capacidad jurídica con que se ostentan, y expresan su voluntad en someter el presente Convenio, y
4.2 De acuerdo con el marco legal establecido en el "PRESUPUESTO DE EGRESOS"; el "Acuerdo" y demás disposiciones aplicables, celebran el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. DEL OBJETO. El presente Convenio tiene por objeto establecer la forma en que se hará entrega del subsidio aprobado por el Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS" a la "ENTIDAD FEDERATIVA", así como la ejecución de los proyectos aprobados con dicho subsidio para el presente año, en el proceso de Implementación del Sistema de Justicia Penal y detallados en los anexos técnicos del presente Convenio y que forman parte del mismo.
SEGUNDA.- EJES PARA LOS PROYECTOS DE LA "ENTIDAD FEDERATIVA". Para dar cumplimiento al presente Convenio, en los términos señalados en las "POLÍTICAS" se describen los ejes respecto de los cuales la "ENTIDAD FEDERATIVA" presenta su proyecto.
TERCERA. DE LOS PROYECTOS APROBADOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA", a través de la INSTANCIA DE COORDINACIÓN, el ÓRGANO IMPLEMENTADOR y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, por conducto del representante legal de la entidad federativa, se comprometen a cumplir con las "POLÍTICAS", así como con los requisitos, procedimientos, compromisos, entregables y acciones de cada uno de los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del presente Convenio que forman parte del mismo.
CUARTA. DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. Para la realización del objeto del presente Convenio, y los proyectos que se detallan en los anexos técnicos del mismo, se otorga a la "ENTIDAD FEDERATIVA" a través de un Subsidio la cantidad de $________ (________ M.N.), con cargo a la partida ________ relativa a "Subsidios a Entidades Federativas y Municipios", con clave presupuestaria ________.
Las aportaciones de los recursos federales se realizarán en dos partes:
a) La primera aportación equivalente al ochenta por ciento (80%) de la totalidad de los recursos asignados, se realizará dentro de los treinta días siguientes después de haber suscrito el presente Convenio de Coordinación, y habiéndose concluido los trámites administrativos correspondientes; esta aportación corresponde a la cantidad de $________ (________ M.N.), y
b) La segunda aportación equivalente al veinte por ciento (20%) se otorgará una vez que el Comité de Subsidios haya determinado con base en la evidencia que presente la entidad federativa, que el recurso suministrado en la primera aportación ha sido comprometido de acuerdo al objetivo establecido en el anexo técnico correspondiente, o, exista compromiso de la "INSTANCIA DE COORDINACIÓN" o del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, para comprometer el recurso en el ejercicio fiscal 2015, siempre y cuando el compromiso sea asumido por quien cuente con atribuciones para obligarse.
Los recursos públicos federales que se otorgan a la "ENTIDAD FEDERATIVA", son de carácter federal y se considerarán devengados a partir de su entrega a la "ENTIDAD FEDERATIVA", en términos de lo dispuesto por el artículo 175 del Reglamento de la "LEY DE PRESUPUESTO". La "SECRETARÍA" es ajena a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que, la "ENTIDAD
FEDERATIVA" se obliga a dejar en paz y a salvo la "SECRETARÍA".
QUINTA. RECEPCIÓN DEL SUBSIDIO. Dichos recursos serán radicados a través de la Secretaría de Finanzas de la "ENTIDAD FEDERATIVA" o de sus equivalentes, a la cuenta específica que se señala en la cláusula siguiente, con la finalidad de que los recursos asignados y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados. Contra depósito de los mismos, la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá formular el recibo más amplio que conforme a derecho corresponda, sin que pueda traspasarse a otros conceptos de gasto y se deberá registrar conforme a su naturaleza.
SEXTA. CUENTA BANCARIA. A fin de garantizar la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de los recursos asignados para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la "ENTIDAD FEDERATIVA", deberá establecer una cuenta bancaria productiva específica que permita la identificación de los recursos transferidos y de sus respectivos rendimientos financieros, hasta su total aplicación, previo cumplimiento de las disposiciones contenidas en las "POLÍTICAS".
Para efectos de lo señalado en la cláusula anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA" señala como cuenta bancaria específica, la siguiente: a nombre de: ________, en la Institución Bancaria: ________, con número de CLABE: ________, número de cuenta: ________, tipo de cuenta: ________, tipo de moneda: nacional, sucursal: ________, plaza: ________, fecha de apertura: el ________.
SÉPTIMA. DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA ENTIDAD FEDERATIVA. La "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga, a través de la Comisión o Instancia Implementadora, a:
I. Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en el presente Convenio, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las Políticas y en las disposiciones federales aplicables;
II. Aplicar la normativa federal vigente en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas.
Por lo que, la "SECRETARÍA" y la "SETEC" son ajenas a los procedimientos de adjudicación, contratación, orden de pago y/o facturación que lleve a cabo la "ENTIDAD FEDERATIVA" para la ejecución de los proyectos aprobados, por lo que, la "ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a dejar en paz y a salvo a la "SECRETARÍA" y a la "SETEC";
Comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad existente a través de la documentación soporte el ejercicio de los recursos, así como realizar los registros correspondientes en la contabilidad y en la Cuenta Pública local conforme sean devengados y ejercidos los recursos respectivamente;
III. Entregar mensualmente por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas de la entidad federativa (o su equivalente) a la "SETEC", a través de la herramienta informática de seguimiento la relación detallada sobre las erogaciones del gasto elaborado por la instancia ejecutora;
IV. Iniciar las actividades de planeación y análisis para dar cumplimiento a las acciones programadas de los proyectos aprobados a que se hace referencia en el presente convenio y los anexos técnicos respectivos, en un plazo no mayor a 15 días naturales, contados a partir del día siguiente en que se notificó a la entidad federativa la aprobación de los proyectos, independientemente de que las actividades en las que se requiera el uso de los recursos del subsidio se inicien a partir del día siguiente a aquél en que se realice el depósito de los mismos, correspondientes a la primera ministración de recursos en la cuenta bancaria asignada;
V. Reportar semanalmente mediante la herramienta informática de seguimiento, los avances correspondientes a cada proyecto aprobado;
VI. Requerir con la oportunidad debida a las instancias federales, locales o municipales correspondientes, la asesoría técnica, autorizaciones o permisos que resulten necesarios para la realización de las funciones derivadas de los proyectos previstos en este convenio;
VII. Designar al servidor público que sirva como enlace con la "SETEC" , para coordinar en general todas las tareas inherentes en el proceso de ejecución de los proyectos, incluyendo de manera específica el registro de los avances físicos y financieros en la herramienta informática de seguimiento;
VIII. Mantener bajo su custodia la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados en el proyecto materia de este convenio, debiendo cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables;
IX. Observar las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio;
X. Proporcionar a la "SETEC", la información que se requiera a efecto de verificar la preparación y el cumplimiento de las acciones derivadas del convenio de coordinación;
XI. Para el caso de proyecto de capacitación la entidad federativa deberá, comprometerse a capacitar específicamente al personal que ha de operar el sistema acusatorio y no desviar la capacitación en personal sujeto a prueba, debiendo garantizar dentro del marco del Derecho aplicable, el que los servidores públicos capacitados con el Subsidio Federal lleven a cabo la capacitación o asesoría de otros servidores;
XII. Pactar con los proveedores y participantes del proyecto, que los derechos de propiedad intelectual son de la Federación a través de la "SECRETARÍA"
XIII. Responsabilizarse a través de su Tesorería, o su equivalente, de administrar los recursos presupuestarios federales de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, por lo que no podrán traspasarse tales recursos a otros rubros o cuentas bancarias, ni dilatar su ejercicio;
XIV. Efectuar las ministraciones conforme el calendario del anexo técnico para la ejecución de las acciones previstas en el anexo técnico;
XV. Comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XVI. Tomar las medidas necesarias para transparentar la aplicación de los recursos;
XVII.Entregar a la "SETEC" previo a la ejecución de las acciones objeto del convenio y de los anexos técnicos, toda la información de carácter técnica y documentos que se requieran, con la finalidad de verificar el cumplimiento de dichas acciones;
XVIII. Informar en tiempo y forma el avance en el cumplimiento de los proyectos aprobados conforme al cronograma establecido en el convenio de coordinación respectivo y sus anexos técnicos, a través de la herramienta informática de seguimiento; en caso de no realizar esta acción, justificar conforme a los plazos establecidos en el cronograma, la omisión de la actividad requerida;
XIX. Presentar los entregables en tiempo y forma conforme al convenio y a los anexos técnicos.
XX. Observar, en su caso, lo dispuesto por el artículo 82, fracción XI, de la "LEY DE PRESUPUESTO", al recibir los recursos asignados;
XXI. Que todos los reportes o informes solicitados contengan la información que demuestre que los recursos públicos son administrados con eficiencia, eficacia, economía y transparencia para satisfacer los objetivos a los que estén destinados en los tiempos establecidos;
XXII.Compartir los productos de los proyectos a que se hace referencia este Convenio con otra u otras entidades federativas, en coordinación con la "SECRETARÍA";
XXIII. Comprobar el ejercicio del gasto en términos de las disposiciones federales aplicables; recabar la documentación comprobatoria de las erogaciones, así como dar cumplimiento a las demás disposiciones federales aplicables en la administración de dichos recursos;
XXIV. Evaluar el avance en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas, así como los resultados obtenidos con la aplicación del subsidio otorgado de conformidad con las "POLÍTICAS";
XXV.Destinar conforme al calendario aprobado en los anexos técnicos los recursos asignados vía subsidio exclusivamente al cumplimiento de los fines previstos en este Convenio, así como comprobar oportunamente el destino de esos recursos en los términos de las "POLÍTICAS" y en las disposiciones federales aplicables;
XXVI. Aplicar las disposiciones federales existentes en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza y a los servicios relacionados con las mismas; comprobar fehacientemente y de acuerdo a la normatividad existente a través de la documentación soporte del ejercicio de los recursos;
XXVII. Los recursos que no se hayan devengado en el ejercicio 2015, así como sus rendimientos financieros, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación en los plazos y términos que establezcan las disposiciones aplicables;
XXVIII. Las demás previstas en el presente Convenio, sus anexos técnicos y en las disposiciones jurídicas aplicables.
OCTAVA. DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LA SECRETARÍA: La "SECRETARÍA" tendrá las siguientes:
I. Solicitar a las entidades federativas, la información sobre el avance físico y financiero de los proyectos y la comprobación del debido ejercicio del subsidio otorgado para el logro de la Implementación del Sistema de Justicia Penal;
II. Proceder en los términos de las "POLÍTICAS" en caso de incumplimiento de las obligaciones a que están sujetas las entidades federativas;
III. Expedir y, modificar, en su caso, el Reglamento Interior que norme el funcionamiento y operación del Comité de Subsidios, y demás disposiciones administrativas necesarias para el debido cumplimiento de las Políticas;
IV. Del total de los recursos aprobados para el subsidio, se destinará hasta el 7% (siete por ciento), que dispondrá la Dirección General de Administración y Finanzas para ejercerlos en gastos de administración
del subsidio otorgado por la "SETEC", para pagos de bienes y servicios, a favor de personas físicas y/o morales derivado del cumplimiento de los recursos asignados a la Entidad Federativa, pudiendo incluir viáticos y pasajes del personal de la "SETEC".
V. Gestionar la transferencia de recursos federales a que se refiera el convenio de coordinación, una vez cubiertos los requisitos correspondientes;
VI. Proporcionar a la "SECRETARÍA", la información necesaria a fin de que ésta realice los registros correspondientes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal;
VII. Solicitar información a la entidad federativa relacionada con los recursos del subsidio y llevar a cabo acciones periódicas de seguimiento y supervisión de los proyectos;
VIII. Concentrar y analizar la información del subsidio;
IX. Observar las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento por cuanto a la información que se genere con motivo del otorgamiento del subsidio a las entidades federativas, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 106 de la "LEY DE PRESUPUESTO", y
XXIX. Las demás previstas en las "POLÍTICAS" y en las disposiciones federales aplicables.
NOVENA. DEL INFORME DE RESULTADOS. La aplicación de los recursos asignados deberá llevarse a cabo únicamente dentro del presente ejercicio fiscal, por lo que la "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá devengarlos, a más tardar, el 31 de diciembre de 2015. Por lo anterior, la "ENTIDAD FEDERATIVA", a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal, enviará a la "SECRETARÍA" un informe de resultados al cierre del proyecto y a más tardar el 31 de diciembre de 2015, mismo que deberá contener:
a) La información sobre el ejercicio, destino y resultados obtenidos con los recursos del Subsidio;
b) La información sobre el presupuesto comprometido, devengado y ejercido;
c) Metas cumplidas o por alcanzar, con base en los indicadores señalados en los proyectos, y
d) Las disponibilidades financieras del Subsidio con las que cuenten.
DÉCIMA. DE LA CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS. La "ENTIDAD FEDERATIVA" deberá conservar para fines de ulterior revisión por parte de los órganos de control estatal y/o federal, la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados y toda la información que conforme a las disposiciones fiscales y administrativas resulte necesaria. Asimismo, a permitir el acceso a las personas que en su caso determine la "SECRETARÍA" o cualquier Dependencia con facultades para ello, a efecto de llevar a cabo una verificación de los mismos.
Dicha documentación e información deberá conservarse de manera independiente por cada proyecto autorizado.
Para efectos de transparencia los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio, las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores podrán realizar actividades de fiscalización y auditoría, correspondientes al ejercicio de los recursos presupuestarios federales asignados al Subsidio en el ámbito de sus respectivas competencias, sujetándose a las "POLÍTICAS" y a la legislación aplicable en la materia.
DÉCIMA PRIMERA.- FISCALIZACIÓN. En caso de revisión por parte de una autoridad fiscalizadora, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá brindar las facilidades necesarias a dicha instancia para realizar en cualquier momento, las auditorías que considere necesarias; atender en tiempo y forma los requerimientos formulados, dar seguimiento y solventar las observaciones planteadas por los órganos de control; así como dar total acceso a la información documental, contable y de cualquier otra índole, relacionada con los recursos del presente Convenio de Coordinación.
DÉCIMA SEGUNDA. DE LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS. Los recursos del Subsidio son federales, por lo que, su administración, aplicación, compromiso, devengo, justificación, comprobación, pago, ejercicio, contabilización, fiscalización y transparencia, es obligación de la entidad federativa y se sujetará a las disposiciones establecidas en la "LEY DE PRESUPUESTO" y su Reglamento; Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como en las "POLÍTICAS" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Los recursos presupuestarios federales que se otorgan, una vez devengados, y conforme al avance del ejercicio, deberán de ser registrados por la "ENTIDAD FEDERATIVA" en su contabilidad, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. ENLACES DE LAS "PARTES". Para la debida consecución de los fines del presente Convenio, los servidores públicos designados por las "PARTES" como responsables de seguimiento y evaluación de las actividades y acciones, son:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR" y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal en el ________;
Por la "SECRETARÍA": El Director General de Administración y Finanzas de la "SETEC", y en particular para la suscripción de los anexos técnicos el Director General competente en el eje correspondiente, mismo que será definido en los referidos Anexos Técnicos.
DÉCIMA CUARTA. ANEXOS TÉCNICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, las "PARTES" acuerdan suscribir los anexos técnicos que sean necesarios, los cuales podrán ser modificados de común acuerdo por las "PARTES", en los que se establecerán los aspectos operativos, técnicos y específicos de cada acción relacionada con la formalización material y jurídica relativa a dicho objeto, los cuales una vez firmados por las "PARTES", a través de los enlaces designados para tal efecto, formarán parte integrante de este Convenio.
Las "PARTES" acuerdan que para la suscripción de los anexos técnicos antes referidos, se tendrán como
designados a los siguientes servidores públicos:
Por la "ENTIDAD FEDERATIVA": El Titular del Órgano Implementador y/o la instancia creada por el Gobierno del Estado o del Distrito Federal;
Por la "SECRETARÍA": El Director General que se establezca en el Anexo Técnico correspondiente.
DÉCIMA QUINTA. DE LA VIGENCIA. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y concluirá hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de que las actividades de seguimiento, evaluación y fiscalización continúen en fecha posterior.
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL. Las "PARTES" convienen en que los derechos de autor y/o propiedad intelectual que resulten de los proyectos desarrollados en el marco del presente Convenio, serán propiedad de la "SECRETARÍA", una vez generado el producto o la obra, de ser el caso, la "SECRETARÍA" otorgará en el anexo o anexos que al efecto se suscriban la licencia correspondiente para su uso por parte de la "ENTIDAD FEDERATIVA", conforme a lo establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor o en la Ley de la Propiedad Industrial, según corresponda.
DÉCIMA SÉPTIMA. DE LAS SANCIONES. Las conductas que impliquen responsabilidad administrativa, civil y/o penal, derivadas de afectaciones a la Hacienda Pública Federal en que incurran los servidores públicos, federales o locales, así como los particulares, serán determinadas y sancionadas en los términos de
la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, Código Penal Federal, leyes especiales y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos del Título Cuarto de la "CONSTITUCIÓN".
DÉCIMA OCTAVA. DE LA TERMINACIÓN ANTICIPADA. Cuando concurran razones de interés general, existan causas justificadas que impidan la continuidad del objeto del presente instrumento, se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasione un daño o perjuicio grave al Estado, se podrá dar por terminado anticipadamente el presente instrumento.
En caso de que "LA ENTIDAD FEDERATIVA" incumpla con alguna de las obligaciones establecidas en las "POLÍTICAS", en el presente Convenio de Coordinación, el Comité de Subsidios determinará el incumplimiento conforme a lo previsto en las "POLÍTICAS". El Secretario Técnico del Comité de Subsidios gestionará la cancelación de la transferencia de los recursos, y en caso de que éstos hubiesen sido ministrados, solicitará se ordene la restitución de los mismos y sus rendimientos financieros.
Si "LA ENTIDAD FEDERATIVA" desea dar por terminado el presente Convenio el Secretario de Comité de Subsidios deberá gestionar el reintegro de los recursos ministrados y solicitar la restitución de los mismos y los rendimientos financieros, o en su caso, deberá verificar la terminación o avance de los entregables previstos en los Anexos Técnicos.
DÉCIMA NOVENA. DE LA CANCELACIÓN DE RECURSOS. La "SECRETARÍA", a través del Comité de Subsidios establecido en las "POLÍTICAS", podrá requerir a la "ENTIDAD FEDERATIVA" por conducto de su enlace designado, el cumplimiento de las "POLÍTICAS" y del presente convenio, o determinar la cancelación total o parcial de los apoyos otorgados, por cualquiera de las circunstancias establecidas en las "POLÍTICAS".
VIGÉSIMA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las "PARTES" convienen que en caso de imposibilidad material o jurídica no será imputable a la "SECRETARÍA" ni a la "ENTIDAD FEDERATIVA", cualquier responsabilidad cuando sea debidamente justificada.
VIGÉSIMA PRIMERA.- DE LA RELACIÓN LABORAL. Las "PARTES" acuerdan que el personal designado para la realización conjunta de cualquier acción o actividad con motivo de la ejecución del presente Convenio no tendrá relación alguna de carácter laboral para la contraparte, por lo que, no podrá considerárseles patrones sustitutos; y por tanto, cada una de ellas asumirá las responsabilidades que de tal relación les corresponda.
"LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a responder de toda acción, reclamación o procedimiento administrativo o judicial que tengan relación con las actividades convenidas en el presente Convenio de Coordinación, interpuesta por cualquiera de sus trabajadores contra la "SECRETARÍA", comprometiéndose a pagar las sanciones e indemnizaciones impuestas judicial o administrativamente, así como los honorarios de abogados, costas legales y demás cargos resultantes de cualquier demanda laboral presentada.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- VERIFICACIÓN. Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio de Coordinación "LA ENTIDAD FEDERATIVA" se compromete, cuando así lo solicite la "SECRETARÍA" a revisar y adoptar las medidas necesarias para establecer el enlace y la comunicación requerida para el debido cumplimiento y seguimiento a los compromisos asumidos.
VIGÉSIMA TERCERA.- CONFIDENCIALIDAD Y RESERVA. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" deberá cumplir con las disposiciones que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y su Reglamento, así como las demás disposiciones legales aplicables, y deberá guardar la confidencialidad respecto de los datos personales que maneje en cumplimiento del presente Convenio de Coordinación.
VIGÉSIMA CUARTA.- PUBLICACIÓN. El presente Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial de "LA ENTIDAD FEDERATIVA"
Asimismo el Ejecutivo Federal, a través de la " SECRETARÍA", sin perjuicio de mantener la reserva establecida en las "POLÍTICAS", difundirá en su página electrónica (www.setec.gob.mx) el resumen de los proyectos a que se refiere la Cláusula Tercera del presente Convenio. "LA ENTIDAD FEDERATIVA" o su equivalente a través del "ÓRGANO IMPLEMENTADOR", se comprometen por su parte, a difundir dicha información mediante sus páginas de INTERNET y otros medios públicos, en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se genere será reservada en términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
VIGÉSIMA QUINTA.- INTERPRETACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Este acuerdo de voluntades es producto de la buena fe, por lo que todo conflicto, dudas o discrepancias que se llegasen a presentar por cuanto a su contenido, interpretación, aplicación, formalización y cumplimiento, será resuelto de común acuerdo entre las "PARTES", sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo establecido en los artículos 105 de la "CONSTITUCIÓN" y 44 de
la Ley de Planeación.
Leído y ratificado el presente instrumento jurídico y enteradas las "PARTES" de su contenido, alcance y fuerza legal, lo suscriben en ocho ejemplares en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los __________ días del mes de __________ de dos mil quince.
POR LA" SECRETARÍA" LA TITULAR DE LA SECRETARÍA TÉCNICA PARA LA IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL DRA. MARÍA DE LOS ÁNGELES FROMOW RANGEL | POR LA "ENTIDAD FEDERATIVA" EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE |
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EL OFICIAL MAYOR LIC. JORGE MÁRQUEZ MONTES | El SECRETARIO DE GOBIERNO EL SECRETARIO DE FINANZAS |
LAS FIRMAS CONTENIDAS EN LA PRESENTE FOJA FORMAN PARTE DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, Y POR OTRA PARTE EL _______________________ EL CUAL FUE DICTAMINADO POR LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LO
CONSULTIVO Y CONTRATOS Y CONVENIOS MEDIANTE OFICIO UGAJ/DGCCC/___/2015.
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