CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar proposiciones o celebrar contrato con la empresa Corporativo Asesor Empresarial, S.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Expediente SAN/024/2013.
CIRCULAR No. 017
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPOSICIONES O CELEBRAR CONTRATO CON LA EMPRESA CORPORATIVO ASESOR EMPRESARIAL, S.C.
Oficiales mayores de las dependencias,
de la Procuraduría General de la
República, equivalentes de las entidades
de la Administración Pública Federal y
de los gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 8 y 9, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 62, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; así como en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución SAN 060, de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, dictada en el expediente SAN/024/2013, a través de la cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa Corporativo Asesor Empresarial, S.C., con Registro Federal de Contribuyentes CAE960401479, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno derivado de los procedimientos de contratación pública con dicha persona de manera directa o por interpósita persona, durante el plazo de quince meses, contado a partir del día siguiente a la publicación de la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen cualquier procedimiento de contratación pública convocado con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
En términos de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán los efectos de la inhabilitación sin necesidad de un nuevo comunicado, siempre y cuando la infractora haya pagado la multa impuesta en la resolución antes señalada.
México, D.F., a 15 de diciembre de 2014.- Así lo determinó y firma el licenciado Jaime Correa Lapuente, Director General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública, ante la presencia de la licenciada Clara Lorenza Cabañas Robles, Directora General Adjunta de