DOF: 13/01/2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a la Procuraduría General de la República, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Tindu de México, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Pemex Petroquímica.- Área de Responsabilidades.- Expediente: SANC. 0026/2014.

CIRCULAR No. 18/578.1/1201/2014
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA, TINDU DE MÉXICO, S.A. DE C.V.
Oficiales mayores y equivalentes
de las dependencias y entidades
de la Administración Pública Federal,
Procuraduría General de la República
y gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 18, 26 y 37 fracciones VIII, XII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administraciónblica Federal; disposiciones vigentes del diverso Segundo Transitorio del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federacion el dos de enero de dos mil trece; 2, 8 y 9 primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 59 fracción I de la Ley de Petróleos Mexicanos vigente al momento de los hechos; Transitorios primero, cuarto, octavo inciso A), fracción VIII, cimo, décimo primero y décimo segundo de la Ley de Petróleos Mexicanos publicada en el Diario Oficial de la Federacion el once de agosto de dos mil catorce, y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo TERCERO del oficio 18/578.1/1162/2014, del nueve de diciembre de 2014, que se dictó en el expediente SANC.0026/2014, mediante el cual se resolvió el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa Tindu de México, S.A. de C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que dicha empresa por sí misma o a través de interpósita persona, no podrá presentar propuestas ni celebrar contrato alguno con Pemex Petroquímica, inhabilitación que se extenderá a los procedimientos de contratación de todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, por un plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando realicen procedimientos de contratación, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal
Una vez transcurrido el plazo antes señalado, cesarán sus efectos sin necesidad de un nuevo comunicado.
Atentamente
Coatzacoalcos, Ver., a 16 de diciembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades, Gerardo
Esparza Neumann.- Rúbrica.
 

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