DOF: 16/01/2015
LINEAMIENTOS para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión

LINEAMIENTOS para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Egresos.- Unidad de Inversiones.

ÚRSULA CARREÑO COLORADO, Titular de la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 34 fracciones I y IV de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 44 de su Reglamento y 61, fracción II, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el 24 y 25 de abril, y 11 de agosto de 2014 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación reformas y adiciones en materia de inversión al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y a la Ley de referencia, respectivamente;
Que el artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece el procedimiento que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán observar a efecto de programar los recursos destinados a programas y proyectos de inversión;
Que el artículo 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que para dicha programación, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán contar con un mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, así como aquellos que se consideren susceptibles de realizar en años futuros y se establezcan las necesidades de inversión a corto, mediano y largo plazo, mediante criterios de evaluación que permitan establecer prioridades entre proyectos;
Que el artículo 44, fracciones I y II del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establece que el mecanismo de planeación referido en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión en proceso de realización, el cual se deberá presentar a más tardar el último día hábil de enero; así como de la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes, que se deberá presentar a más tardar el último día hábil de marzo;
Que el artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán elaborar y enviar anualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el mecanismo de planeación de las inversiones señalado en el artículo 34, fracción I, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, conforme a los lineamientos que al efecto emita la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Que de acuerdo con el tercer párrafo del artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades, en su caso, actualizarán la información relativa al programa de ejecución y al documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión previamente presentados a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos de los lineamientos a que se refiere dicho artículo;
Que en casos excepcionales y debidamente justificados, la Secretaría podrá prorrogar los plazos mencionados en las fracciones I y II del artículo 44, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
Que de conformidad con el artículo 44, quinto párrafo, del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán justificar en el mecanismo de planeación que los programas y proyectos de inversión que promuevan, guardan congruencia con los objetivos, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, y que los mismos se apegan a las disposiciones aplicables;
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presentará informes periódicos a la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, respecto al avance en el cumplimiento de los programas de ejecución a que se refiere la fracción I del artículo 44 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y
Que con el objeto de fortalecer el ciclo de inversiones, se planteó la necesidad de brindar a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, particularmente a las unidades administrativas encargadas de la planeación de los programas y proyectos de inversión, mayores elementos para llevar a cabo la planeación de los mismos en cumplimiento a las disposiciones citadas; por lo que he tenido a bien expedir los siguientes:
Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión.
Sección I
Disposiciones Generales
1. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer los requerimientos de información que deberán contener los mecanismos de planeación de programas y proyectos de inversión que elaboren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con los artículos 34, fracción I de la Ley Federal de Presupuesto, y Responsabilidad Hacendaria y 44 de su Reglamento, relativos a:
I. La elaboración, presentación y actualización del Programa de Ejecución de los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera que se encuentran en proceso de realización con calendario fiscal en el ejercicio corriente, y
II. La elaboración, presentación y actualización del documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión.
2. Para efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
I. Cartera: Programas y proyectos de inversión de conformidad con lo establecido en los artículos 34, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 46 de su Reglamento;
II. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación;
III. Corto Plazo: Periodo de tiempo menor o igual a un año;
IV. Dependencias: Las Secretarías de Estado, incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados; órganos reguladores coordinados en materia energética y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Asimismo, aquellos ejecutores de gasto a quienes se les otorga un tratamiento equivalente en los términos del artículo 4 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
V. Documento de Planeación: El documento de planeación sobre los programas y proyectos de inversión que realizarán las dependencias y entidades para los tres ejercicios fiscales siguientes al que se reporta en el Programa de Ejecución, el cual deberá guardar congruencia con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de él se desprendan, considerando los resultados de los programas y proyectos de inversión que han sido ejecutados;
VI. Entidades: Los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y fideicomisos públicos, que de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal sean considerados entidades paraestatales;
VII. Ingresos propios: Los recursos generados por los poderes legislativo y judicial, organismos autónomos y municipios, así como las entidades paraestatales o paramunicipales respectivas, en el entendido de que para el caso de entidades de la Administración Pública Federal se estará a lo dispuesto por el artículo 2, fracción XXXI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Largo Plazo: Periodo de tiempo igual o mayor a tres años;
IX. Ley: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
X. Lineamientos: Los Lineamientos para la determinación de los requerimientos de información que deberá contener el mecanismo de planeación de programas y proyectos de inversión;
XI. Mecanismo de Planeación: El mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión, que incluye aquellas acciones que impulse el Gobierno Federal, a través de asociaciones público privadas, para la prestación de servicios al sector público o al usuario final y en los que se utilice infraestructura provista total o parcialmente por el sector privado con objetivos que aumenten el bienestar social y los niveles de inversión en el país; es el instrumento por medio del cual las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, establecen las necesidades de inversión a Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo en materia de inversión, así como los objetivos, estrategias, metas y prioridades conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y
especiales que de aquél se desprendan; así como en aquellos documentos de análisis, prospectiva, planes de negocios o programas multianuales, que de manera normal o recurrente elaboran;
El Mecanismo de Planeación se compone de un programa de ejecución para los programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera que se encuentran en proceso de realización con calendario fiscal en el ejercicio corriente y del documento que contiene la planeación de los programas y proyectos de inversión que se realizarán para los tres ejercicios fiscales siguientes;
XII. Mediano Plazo: Periodo de tiempo mayor a un año y menor a tres años;
XIII. Módulo de Seguimiento: Módulo a través del cual las dependencias y entidades reportan información física y financiera específica sobre el avance en la ejecución de los programas y proyectos de inversión;
XIV. Monto de inversión devengado: Se refiere al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas, de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Monto de inversión ejercido: En el caso de los Recursos fiscales, se refiere al monto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada, debidamente aprobada por la autoridad competente. En el caso de reflejar el corte para la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, éste comprende el presupuesto pagado más los adeudos de ejercicios fiscales anteriores.
Tratándose de Ingresos propios únicamente se considerará el monto pagado, de acuerdo al flujo de efectivo más el pago de pasivo circulante del ejercicio fiscal anterior;
XVI. PIPP: Sistema para el Proceso Integral de Programación y Presupuesto;
XVII. Programas y proyectos de Inversión: Conjunto de obras y acciones que llevan a cabo las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la construcción, ampliación, adquisición, modificación, mantenimiento o conservación de activos fijos, con el propósito de solucionar una problemática o atender una necesidad específica, y que generan beneficios y costos a lo largo del tiempo;
XVIII. Programa de Ejecución: El documento que contiene la planificación anual de la ejecución de los recursos de manera mensual para aquellos programas y proyectos de inversión registrados en la Cartera que se encuentran en proceso de realización con calendario fiscal en el ejercicio corriente;
XIX. Recursos fiscales: Los ingresos que se obtienen por impuestos, contribuciones de mejora, derechos, contribuciones distintas de las anteriores causadas en ejercicios fiscales anteriores pendientes de liquidación o pago, productos y aprovechamientos; cuotas y aportaciones de seguridad social, asignaciones y transferencias presupuestarias a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial y organismos autónomos, así como a las entidades paraestatales federales, estatales y municipales;
XX. Reglamento: Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XXI. Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XXII. SII@web: Sistema Integral de Información de los Ingresos y Gasto Público, es el medio a través del cual las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal envían la información que requiere la Secretaría, la Secretaría de la Función Pública, el Banco de México y las respectivas dependencias coordinadoras de sector, y
XXIII. Unidad de Inversiones: Unidad de Inversiones de la Secretaría.
Sección II
Programa de Ejecución de los programas y proyectos de inversión
3. Las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de enero, deberán presentar a la Secretaría, a través del Módulo de Seguimiento, su Programa de Ejecución, observando lo dispuesto en la Ley, el Reglamento y los presentes Lineamientos.
4. La distribución de los recursos del Programa de Ejecución se realizará con base en la asignación original autorizada en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.
 
5. La información que las dependencias y entidades deberán reportar en sus respectivos Programas de Ejecución, será la siguiente:
I. Avance físico planeado para cada mes;
II. Monto de inversión devengado planeado con Recursos fiscales para cada mes;
III. Monto de inversión devengado planeado con Ingresos propios para cada mes;
IV. Monto de inversión ejercido planeado con Recursos fiscales para cada mes, y
V. Monto de inversión ejercido planeado con Ingresos propios para cada mes.
6. Las dependencias y entidades que cuenten con programas y proyectos de inversión que no se hayan incorporado en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal reportado o que se les haya otorgado el registro durante el transcurso del mismo, deberán agregar en sus Programas de Ejecución, la información relativa a la planeación anual de dichos programas y proyectos de inversión a que se refiere el numeral anterior, a través del Módulo de Seguimiento.
7. Las dependencias y entidades deberán actualizar de manera semestral sus Programas de Ejecución durante el mes de julio, a través del Módulo de Seguimiento.
Sección III
Documento de Planeación de los programas y proyectos de inversión
8. Las dependencias y entidades, a más tardar el último día hábil de marzo, deberán presentar el Documento de Planeación, a través del PIPP, a la Secretaría.
El Documento de Planeación deberá incluir además de los programas y proyectos de inversión, aquéllos programas y proyectos que, en su caso, sean realizados bajo el esquema de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, de asociación público-privada y de cualquier otra modalidad que implique la creación de infraestructura impulsada por el sector público federal.
9. Como parte del proceso para la programación de los recursos destinados a programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán identificar en el Documento de Planeación, los programas y proyectos de inversión a realizarse en los siguientes tres ejercicios fiscales, a fin de mantener un enfoque estratégico de la inversión dentro del marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática.
Asimismo, se deberán establecer las necesidades de inversión en el Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo, conforme a lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de aquél se desprendan, de conformidad con lo siguiente:
I. Enfatizar los programas y proyectos de inversión a ejecutarse en el Corto Plazo y Mediano Plazo, determinando las prioridades conforme a los Criterios para establecer prioridades entre los programas y proyectos de inversión, previstos en la sección V de estos Lineamientos, y
II. Indicar las prioridades estimadas para las inversiones de Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo.
10. El Documento de Planeación, por lo que se refiere a su alcance y objetivos, deberá presentarse de manera consolidada en un solo documento para cada uno de los sectores en los que se agrupe la Administración Pública Federal, a través del PIPP. En el caso de las entidades coordinadas, la dependencia coordinadora del sector deberá integrar, revisar y presentar dicho documento. En caso de las entidades no coordinadas, las mismas remitirán directamente dicho mecanismo a la Secretaría.
11. Cuando las dependencias y entidades soliciten el registro en la Cartera de algún nuevo programa o proyecto de inversión, o realicen alguna modificación en el módulo de Cartera del PIPP, deberán indicar que el mismo está incluido en el Documento de Planeación. En caso de que el programa o proyecto de inversión no se hubiera incluido en el Documento de Planeación, las dependencias y entidades, de manera excepcional y debidamente justificada, podrán solicitar su registro en la Cartera, para lo cual deberán especificar dentro de la Sección de Datos Generales del PIPP, su alineación al Plan Nacional de Desarrollo y, en su caso, a los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de aquél se desprendan.
La Unidad de Inversiones podrá rechazar el registro de programas o proyectos de inversión que, al no estar contemplados en el Documento de Planeación, no especifiquen dentro del PIPP, su alineación al Plan Nacional de Desarrollo o en su caso, a los programas sectoriales, institucionales, regionales o especiales que de aquél se desprendan.
Sección IV
 
Criterios para establecer prioridades entre los programas y proyectos de inversión
12. Para la elaboración del Documento de Planeación, las dependencias y entidades, tomando en consideración las características específicas de cada sector y conforme a lo previsto en la Ley, su Reglamento y el numeral 9, fracciones I y II, de los presentes Lineamientos, deberán establecer las prioridades entre los programas y proyectos de inversión, para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda; así como el orden de su ejecución, de conformidad con lo siguiente:
I. Para la priorización de los programas y proyectos de inversión por orden de ejecución del proyecto en el Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo, las dependencias y entidades deberán observar los siguientes criterios de evaluación:
a. Rentabilidad socioeconómica;
b. Reducción de la pobreza extrema;
c. Desarrollo regional, y
d. Concurrencia con otros programas y proyectos de inversión.
II. Adicionalmente, las dependencias y entidades deberán clasificar los programas y proyectos de inversión que cuenten con registro en la Cartera, conforme a lo siguiente:
a. Programas o proyectos de inversión en ejecución: aquellos programas o proyectos de inversión que requieren recursos para el siguiente ejercicio fiscal y que en el ejercicio fiscal corriente se encuentran en la etapa de contratación o ejecución;
b. Programas de mantenimiento: aquellos programas de inversión cuyo objetivo es conservar o mantener los activos existentes en condiciones adecuadas de operación y que no implican un aumento en la vida útil o capacidad original de dichos activos para la producción de bienes y servicios, y
c. Programas o proyectos nuevos: se refiere a aquellos proyectos o programas de inversión que podrían iniciar el periodo de ejecución una vez que se les asigne presupuesto.
Las dependencias y entidades deberán establecer y explicar la prioridad de cada programa y proyecto de inversión, con la finalidad de identificar aquellos que tengan un mayor impacto en la consecución de los objetivos y metas de la dependencia o entidad, para ello remitirán a la Unidad de Inversiones el listado consecutivo de los programas y proyectos de inversión, en orden de importancia.
La priorización que las dependencias y entidades realicen en términos de los presentes Lineamientos, debe atender los criterios anteriormente descritos y, en su caso, las recomendaciones y los criterios adicionales a que se refiere el numeral 13 siguiente, así como las necesidades de inversión de la dependencia o entidad, de conformidad con los objetivos, estrategias y prioridades previstas en el Plan Nacional de Desarrollo y en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de aquél se desprendan.
13. La Unidad de Inversiones podrá realizar una recomendación respecto de la priorización de los programas y proyectos de inversión a las dependencias y entidades, considerando la alineación de los mismos al Plan Nacional de Desarrollo y en su caso, en los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de aquél se desprendan, o en su nivel de avance físico.
Asimismo, de manera excepcional, las dependencias y entidades podrán considerar criterios adicionales a los establecidos en esta sección, de conformidad con las particularidades, complejidad y demás elementos del sector económico al que pertenezcan, mismos que serán considerados por la Comisión sin perjuicio del cumplimiento a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
14. La Unidad de Inversiones podrá, en su caso, recomendar a la Comisión la prelación de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades, para efectos de lo establecido en el artículo 34, fracción IV, de la Ley; ésta última, tomará en consideración, además de lo establecido en esta sección, las condiciones técnicas, económicas y sociales, así como la importancia para alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales vigentes.
15. De manera complementaria a la elaboración del Documento de Planeación, las dependencias y entidades deberán mantener actualizada la información de los programas y proyectos de inversión que estén
registrados en la Cartera, conforme a los sistemas y las disposiciones legales vigentes en materia de inversión. Las dependencias y entidades deberán actualizar el Documento de Planeación a más tardar el último día hábil de marzo de cada año, considerando el cumplimiento de las metas y objetivos de Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo.
16. Con la finalidad de facilitar la identificación, integración y priorización de los programas y proyectos de inversión, las dependencias y entidades deberán utilizar el formato del anexo del Documento de Planeación, disponible con la guía en la página web de la Secretaría, y remitirlo conforme a lo previsto en el numeral 18 de los presentes Lineamientos.
Sección V
Elementos que deberá contener el Documento de Planeación
17. El Documento de Planeación deberá contener los siguientes elementos generales:
a. Resumen ejecutivo (1-2 cuartillas).
Breve descripción de la situación actual y prospectiva del sector, los principales objetivos y metas, las prioridades entre programas o proyectos de inversión, los programas y proyectos de inversión complementarios y sustitutos, así como los factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo.
b. Situación actual y prospectiva del sector (2-3 cuartillas).
Breve referencia a los aspectos más importantes en materia económica, jurídica, institucional, tecnológica, política y social, que afectan al sector en el cual la dependencia o entidad desarrolla sus actividades en materia de inversión; incluyendo, en su caso, una descripción de las características de la oferta y demanda de los bienes y servicios relevantes para efectos de la realización de los proyectos de inversión.
c. Objetivos y metas (2-3 cuartillas).
Descripción de la congruencia que guardan las metas de los programas y proyectos de inversión de las dependencias y entidades con los objetivos nacionales, estrategias y prioridades contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como con los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que de aquél se desprendan.
d. Principales programas o proyectos de inversión (3-4 cuartillas).
Mencionar los criterios o razones utilizadas para llevar a cabo la priorización de dichos programas y proyectos de inversión.
e. Programas y proyectos de inversión complementarios y sustitutos (1-2 cuartillas).
Identificación, en su caso, de programas y proyectos de inversión al interior de la dependencia o entidad, y de los gobiernos estatales y municipales, con los que se puedan generar sinergias y complementariedades.
f. Factores clave de cumplimiento y riesgos de la estrategia de Corto Plazo, Mediano Plazo y Largo Plazo (2-3 cuartillas).
Descripción de los factores que pudieran retrasar o modificar el cumplimiento de metas y el desarrollo de los programas y proyectos de inversión en proceso y a realizarse en años futuros.
g. Anexo del Documento de Planeación (hoja de cálculo de Excel).
Listado de programas y proyectos de inversión priorizados conforme a los criterios establecidos en los presentes Lineamientos, el cual debe ser llenado conforme a la "Guía de Operación del Anexo del Documento de Planeación", la cual se encuentra publicada en la página web de la Secretaría.
La extensión del Documento de Planeación es libre. Sin embargo, para cada uno de los puntos se sugiere, entre paréntesis, el número de cuartillas para cubrir los requerimientos de información solicitados.
Sección VI
Disposiciones Finales
 
18. Conforme a lo previsto en el Reglamento y en los presentes Lineamientos, el Programa de Ejecución y el Documento de Planeación deberán ser validados y remitidos a la Unidad de Inversiones, a través del Módulo de Seguimiento y del PIPP, respectivamente.
19. En casos excepcionales y debidamente justificados, la Unidad de Inversiones podrá prorrogar los plazos mencionados en las fracciones I y II del artículo 44 del Reglamento y en los presentes Lineamientos, previa solicitud por escrito de la dependencia o entidad interesada.
20. En caso de que la información del Programa de Ejecución y el Documento de Planeación no haya sido enviada en tiempo y forma, la Unidad de Inversiones tendrá por no presentados dichos documentos y no dará trámite a las solicitudes de registro en la Cartera de los nuevos programas y proyectos de inversión o solicitudes de modificación correspondientes hasta en tanto la información cumpla con los presentes Lineamientos. Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás disposiciones legales aplicables.
21. La veracidad de la información que las dependencias y entidades proporcionen a la Secretaría será de su exclusiva responsabilidad, en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
22. La interpretación de los presentes Lineamientos para efectos administrativos estará a cargo de la Unidad de Inversiones, sin perjuicio de las atribuciones que corresponda ejercer a otras unidades administrativas de la Secretaría, en términos de las disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A partir de la fecha señalada en el transitorio anterior, se abrogan los "Lineamientos para la determinación de información que deberá contener el Mecanismo de Planeación de programas y proyectos de inversión", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de abril de 2012; asimismo se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a los presentes Lineamientos.
TERCERO. La información del Documento de Planeación y la contenida en la Cartera deberá ser congruente entre sí. En caso contrario, la Unidad de Inversiones podrá no dar trámite al registro en la Cartera de los programas y proyectos de inversión que presenten dicho incumplimiento.
CUARTO. En tanto no se tengan listas las modificaciones necesarias en el PIPP, las dependencias y entidades deberán presentar el Documento de Planeación a través del SII@web.
QUINTO. En tanto entre en vigor la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República, en términos del artículo transitorio Décimo Sexto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, la Procuraduría General de la República se sujetará, en materia de planeación de los programas y proyectos de inversión, a las disposiciones a que se refieren los presentes Lineamientos.
SEXTO. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo a cargo de la Comisión Federal de Electricidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Dado en la Ciudad de México, a los nueve días del mes de enero de dos mil quince.- La Titular de la Unidad de Inversiones, Úrsula Carreño Colorado.- brica.
 

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