CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa ETP de Veracruz, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad.- Área de Responsabilidades y de Quejas.- Oficio 18/164/CFE/CI/AR-S/0355/2014.- Expediente RS/0030/2013.
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA ETP DE VERACRUZ, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicho ordenamiento legal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de enero de dos mil trece; décimo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicado en el citado órgano de difusión oficial el once de agosto de dos mil catorce; 50, fracción IV y 60, fracción IV de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 2, 4, 8 y 9, primer párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria; 80, fracción I, numeral 6 y 82, párrafo quinto del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 54, segundo párrafo y 55, fracción IV del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad; y, en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo cuarto de la resolución contenida en el oficio 18/164/CFE/Cl/AR-S/0351/2014 de veintiocho de noviembre del año en curso, que se dictó en el expediente RS/0030/2013, mediante el cual se resolvió el procedimiento administrativo de sanción incoado a la empresa ETP de Veracruz, Sociedad Anónima de Capital Variable, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente a aquél en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha sociedad mercantil de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de un año.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la Circular.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, así como la obra pública y servicios relacionados con las mismas que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
El plazo de inhabilitación antes mencionado quedará sujeto a lo dispuesto por el antepenúltimo párrafo del artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, sin que sea necesaria la publicación de algún otro comunicado.
México, D.F., a 9 de diciembre de 2014.- El Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas del Órgano Interno de Control en la Comisión Federal de Electricidad, Miguel Ángel Pérez Mar.- Rúbrica.