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DOF: 23/01/2015 |
ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka an ACUERDO por el que se da a conocer el resumen del Programa de Manejo del Área Natural Protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka an. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. JUAN JOSÉ GUERRA ABUD, Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 66, último párrafo, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 76 de su Reglamento en Materia de Áreas Naturales Protegidas y 5, fracción XXV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el 20 de enero de 1986 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los municipios de Cozumel y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo, misma que por los cambios geopolíticos de la referida entidad federativa la porción establecida en el Municipio de Cozumel, actualmente corresponde al territorio del actual Municipio de Tulum; y dotada con una categoría acorde con la legislación vigente como Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, mediante Acuerdo Secretarial que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el ejecutivo federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de junio de 2000; Que la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, en términos de lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, ha concluido la elaboración del Programa de Manejo del, área natural protegida señalada en el párrafo anterior, y Que el artículo 66, último párrafo de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente ordena que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publique en el Diario Oficial de la Federación un resumen del programa de manejo respectivo y el plano de localización del Área Natural Protegida correspondiente, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL PROTEGIDA CON EL CARÁCTER DE RESERVA DE LA BIOSFERA SIAN KA'AN ARTÍCULO ÚNICO.- Se da a conocer el Programa de Manejo de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Estado de Quintana Roo cuyo Resumen, que incluye el plano de localización de dicha Área Natural Protegida, se anexa al presente para que surta los efectos legales a que haya lugar. Dicho Programa de Manejo se encuentra a disposición para su consulta en las oficinas de la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, ubicadas en Camino al Ajusco número 200, 3er. piso, colonia Jardines en la Montaña, Delegación Tlalpan, código postal 14210, en la Ciudad de México, Distrito Federal, en las oficinas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano, ubicadas en calle Venado números 71 y 73, Supermanzana 20, Manzana 18, código postal 77500, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, y en las oficinas de la Delegación Federal de la propia Secretaría en el Estado de Quintana Roo, ubicadas en Avenida Insurgentes número 445, colonia Magisterial, código postal 77039, Chetumal, Quintana Roo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de enero de dos mil quince.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan José Guerra Abud.- Rúbrica. ANEXO RESUMEN DEL PROGRAMA DE MANEJO DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIAN KA'AN INTRODUCCIÓN Mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, se declaró como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios Tulum (antes Cozumel. El municipio de Tulum fue creado el 18 de mayo de 2008, quedando la poligonal de la Reserva de la Biosfera, comprendida dentro de éste) y Felipe Carrillo Puerto, en el Estado de Quintana Roo, con una superficie de 528,147-66-80 hectáreas. El 13 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reformó, adicionó y derogó diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), cuyo artículo Séptimo Transitorio dispuso que la entonces Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, mediante acuerdo a publicarse en el mismo medio de difusión oficial, determinaría la categoría de área natural protegida que, conforme a lo dispuesto en dicho Decreto, correspondiera a las áreas o zonas que hayan sido establecidas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, con la finalidad de cumplir alguno o algunos de los propósitos establecidos en el artículo 45 de la LGEEPA, o cuya caracterización fuera análoga o similar a la descripción de alguna de las áreas naturales protegidas de competencia federal previstas en el artículo 46 de dicho ordenamiento. En cumplimiento al Decreto señalado en el párrafo anterior mediante Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 7 de junio de 2000, se determinó que la superficie hasta entonces denominada "Reserva de la Biosfera de Sian Ka'an, declarada como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales, corresponde a la categoría de Reserva de la Biosfera, prevista en la LGEEPA, en virtud de sus características de biodiversidad, endemicidad, singularidad, extensión y grado de conservación, condiciones todas éstas acordes con las descritas en el artículo 48 de dicho ordenamiento legal. La Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, comprende porciones marinas y terrestres, entre las que sobresalen las zonas oceánicas someras y arrecifes coralinos; ocupa además, una planicie calcárea parcialmente emergida que desciende gradualmente hacia el mar, formando un gradiente que va de sitios secos hasta inundables. En este gradiente se desarrollan selvas medianas, bajas e inundables, marismas y manglares. También existen lagunas de agua dulce y salobre, cenotes, petenes, cayos y ojos de agua. Todo ello conforma un intrincado sistema hidrológico con una notable diversidad de ambientes y, en consecuencia, de vida silvestre. OBJETIVOS GENERAL Y ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA: OBJETIVO GENERAL Constituir el instrumento rector de planeación y regulación que establece las actividades, acciones y lineamientos básicos para el manejo y la administración del área natural protegida con el carácter de Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Protección.- Favorecer la permanencia y conservación de la diversidad biológica de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, a través del establecimiento y promoción de un conjunto de políticas y medidas para mejorar el ambiente y controlar el deterioro de los ecosistemas. Manejo.- Establecer políticas, estrategias y programas, con el fin de determinar actividades y acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos de conservación, protección, restauración, capacitación y educación de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, a través de proyectos sustentables. Restauración.- Recuperar y restablecer las condiciones ecológicas previas a las modificaciones causadas por las actividades humanas o fenómenos naturales, permitiendo la continuidad de los procesos naturales en los ecosistemas de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. Conocimiento.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación, la toma de decisiones y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. Cultura.- Difundir acciones de conservación de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, propiciando la valoración de los servicios ambientales, mediante la difusión y educación para la conservación de la biodiversidad que contiene. Gestión.- Establecer las formas en que se organizará la administración de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an y los mecanismos de participación de los tres órdenes de gobierno, de los individuos y comunidades aledañas a la misma, así como de todas aquellas personas, instituciones, grupos y organizaciones sociales interesadas en su conservación y aprovechamiento sustentable. DELIMITACIÓN, EXTENSIÓN Y UBICACIÓN DE LAS SUBZONAS ZONIFICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN De conformidad con lo previsto por la fracción XXXIX del artículo 3, de la LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del área natural protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente. La subzonificación consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas en el Decreto por el que se crea el área natural protegida. Para establecer la subzonificación de la Reserva es importante destacar de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero del decreto de creación de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, se determina una superficie total de 528,147-66-80 hectáreas y de acuerdo a lo señalado en los artículos segundo y tercero del instrumento antes referido, se establecen tres zonas núcleo y una zona de amortiguamiento. Así, conforme a lo previsto por el artículo 3, fracción XXXIX de la LGEEPA, dicha subzonificación ordena la Reserva en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en su Declaratoria de creación. El artículo 47 Bis, fracción I, de la LGEEPA establece, por lo que se refiere a las zonas núcleo de la Reserva, que éstas tienen como principal objetivo la preservación de los ecosistemas a mediano y largo plazo, en donde se podrán autorizar las actividades de preservación de los ecosistemas y sus elementos, de investigación y de colecta científica, educación ambiental, y limitarse o prohibirse aprovechamientos que alteren los ecosistemas. Es decir, que las actividades que pueden desarrollarse en las zonas núcleo de la Reserva, ordenadas detalladamente mediante las subzonas que se determinan en el presente Programa de Manejo deberán ser compatibles con lo previsto por dicho dispositivo. En la Reserva existen las siguientes zonas núcleo, previstas por su Decreto de creación: · Zona Núcleo Muyil, con una superficie de 33,418-50-00 hectáreas y se ubica en la porción norte de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. · Zona Núcleo Cayo Culebras, con una superficie de 6,105-00-00 hectáreas constituidas primordialmente por zona marina y una pequeña porción de cayos. · Zona Núcleo Uaimil, que es la mayor, con 240,180-50-00 hectáreas de superficie. Las zonas núcleo de la Reserva se encuentran en buen estado de conservación, considerándose zonas prístinas y en las que las actividades humanas no han causado modificación a los ecosistemas presentes. No se localizan asentamientos humanos en estas zonas ni infraestructura y no se realizan actividades productivas dadas las características de los tipos de vegetación (selvas medianas subperennifolias y subcaducifolias, selvas bajas inundables, humedales, manglares, etc.), estas tres últimas restringen naturalmente la realización de actividades humanas en estas zonas. Por lo que se refiere a la Zona de Amortiguamiento de la Reserva, el Artículo 47 BIS, fracción II de la LGEEPA establece que su función es orientar a que las actividades de aprovechamiento, que ahí se lleven a cabo, se conduzcan hacia el desarrollo sustentable, creando al mismo tiempo las condiciones necesarias para lograr la conservación de los ecosistemas de ésta a largo plazo. Las subzonas que se establecen en este Programa de Manejo para la Zona de Amortiguamiento de la Reserva cumplen dicha finalidad y establecen el límite de cambio aceptable que puede darse mediante la realización de las actividades permitidas. Criterios de Subzonificación En un área natural protegida de las dimensiones y la complejidad de la Reserva, que además colinda con otras dos áreas naturales protegidas, se encuentran diferentes ecosistemas, cada uno con necesidades particulares de protección y diferentes necesidades de uso. Por ello, de acuerdo con las características ambientales, usos y necesidades de Reserva de la Biosfera Sian Ka'an y con la finalidad de asegurar a mediano y largo plazos la conservación de los ecosistemas presentes, así como de llevar a cabo acciones de manejo específicas bajo la normatividad vigente y aplicable, se presenta la subzonificación del área natural protegida, instrumento utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas mediante la declaratoria correspondiente, por lo que cada una de las subzonas estará sujeta a regímenes diferenciados de manejo y a las actividades permisibles en cada una de ellas, así como la intensidad, limitaciones y modalidades a que dichas actividades quedarán sujetas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Actualmente, la Reserva está habitada por aproximadamente 1000 personas, la mayor parte de ellas concentradas en la Colonia Javier Rojo Gómez (Punta Allen), Punta Herrero y María Elena. Mientras que en la franja costera hay propiedades privadas que coinciden con los antiguos ranchos copreros. La tenencia de la tierra en la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an está constituida preponderantemente por terrenos nacionales, siendo solamente un 2.66 % de la superficie terrestre correspondiente a las pequeñas propiedades y ejidos (Bezaury et al., 1996a). Los predios de propiedad privada están ubicados en la franja costera, por lo que prácticamente la totalidad de los pobladores y los terrenos de propiedad particular se encuentran ubicados sobre ésta, que no es solamente una de las zonas ambientalmente más delicadas de la Reserva, sino también aquella que tiene el mayor potencial para el desarrollo de las actividades turísticas. Comprende la totalidad de las propiedades particulares y asentamientos de pescadores ubicadas en la costa teniendo una superficie de entre 1,798 ha (Bezaury et al., 1996a) y 1,653 ha (Sánchez y Arellano, 1999). En esta zona se combinan los asentamientos humanos y actividades económicas como el turismo y la pesca. Entre las formas de apropiación de recursos naturales y servicios ambientales más notables en la Reserva, se identifican las que realizan los residentes locales, como los pescadores de langosta que tradicionalmente han encontrado en los recursos del área su medio de vida; los prestadores de servicios turísticos, que actúan como mediadores entre los visitantes y los atractivos que la Reserva ofrece; los turistas, que buscan contacto directo con una naturaleza en buen estado de conservación o acceso a las especies pesqueras de interés deportivo; los ejidatarios, que extraen de las selvas de la zona diversos recursos forestales no maderables como chicle, guano, bejucos o madera para la construcción y mantenimiento de sus viviendas o que practican actividades de autoconsumo en la zona de influencia, además de los investigadores que encuentran en el área una fuente de generación de conocimientos acerca de la biología y la ecología de una representación importante de los ecosistemas y la biodiversidad de las zonas tropicales de nuestro país. Metodología La subzonificación de la Reserva que se establece en este programa de manejo ordena detalladamente su territorio mediante la regulación puntual de todas las actividades pesqueras, de turismo de bajo impacto ambiental y de desarrollo de viviendas también para usos turísticos de baja densidad e impacto ambiental que actualmente se desarrollan en la Zona de Amortiguamiento. La regulación de las actividades que pueden desarrollarse en la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an encuentra su fundamento jurídico en el establecimiento del límite de cambio aceptable establecido por el artículo 3 º, fracción VIII del Reglamento de la LGEEPA en materia de Áreas Naturales Protegidas, a partir del cual puede determinarse la intensidad de uso o volumen aprovechable de recursos naturales en una superficie determinada, a través de un proceso que considera las condiciones deseables, en cuanto al grado de modificación del ambiente derivado de la intensidad de impactos ambientales que se consideren tolerables, en función de los objetivos de conservación y aprovechamiento, bajo medidas de manejo específicas. Las actividades que se desarrollen en la Reserva deben provocar un impacto ambiental mínimo, así como un impacto social positivo orientado a brindar alternativas de empleo dentro de la zona para los habitantes locales y permitir el mantenimiento de los valores naturales de la zona y su imagen de zona prístina y con poca infraestructura bien integrada al paisaje. Esto es congruente con lo planteado en el artículo 48 de la LGEEPA, que establece con respecto a las zonas de amortiguamiento que son el espacio "en donde sólo podrán realizarse actividades productivas emprendidas por las comunidades que ahí habiten al momento de la expedición de la declaratoria respectiva o con su participación, que sean estrictamente compatibles con los objetivos, criterios y programas de aprovechamiento sustentable, en los términos del decreto respectivo y del programa de manejo que se formule y expida, considerando las previsiones de los programas de ordenamiento ecológico que resulten aplicables". Todo lo anterior deberá complementarse con el establecimiento de mecanismos efectivos de control, que eviten que los objetivos del desarrollo prevalezcan sobre los objetivos de conservación del área. El enfoque de Límite de Cambio Aceptable (LCA) se concentra en establecer límites medibles a los cambios inducidos por las actividades del hombre en las condiciones naturales y sociales del área y en definir estrategias apropiadas de manejo para mantener y restaurar tales condiciones, estableciendo los Límites de Cambio Aceptable. Su proceso es sistemático y explícito, tomando en cuenta la participación pública, y es pertinente a casos donde hay conflicto entre objetivos de manejo. El método propone un sistema de pasos para determinar los impactos producidos por las actividades que se desarrollan en un área natural protegida, reconociendo factores ecológicos, paisajísticos y sociales. Propone la identificación de estándares aceptables y accesibles, promueve iniciativas de gestión que puedan salvar estas distancias y determina un tipo de monitoreo y evaluación para comprobar la eficiencia de las iniciativas propuestas. Para dar sustento técnico a lo anterior la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas llevó a cabo una recopilación exhaustiva de trabajos de investigación que han llevado a cabo centros e institutos de investigación y educación superior, información que se utilizó para interpretar la información cartográfica, de fotografía área digital y de imágenes de satélite. Se usó la cartografía disponible, sometiéndola al análisis de sistemas de información geográfica y los procesos de georreferenciación satelital, se trabajaron como coberturas las categorías de uso actual y potencial del suelo en el área. A las cartas resultantes se sobrepuso la información correspondiente a los tipos de vegetación existentes en la Reserva y se tomó en consideración el "Estudio para Establecer el Límite de Cambio Aceptable para las instalaciones de bajo impacto ambiental en la zona costera de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an" (CONANP, 2011).(1) Adicionalmente se realizó el análisis de las fotografías aéreas digitales y las imágenes de satélite disponibles. Además, para el análisis de la vocación natural de los ecosistemas, sus características biológicas y los criterios de manejo a adoptarse en función de las mismas, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas se apoyó en trabajos de investigación y al efecto se consultaron otros estudios particularmente el trabajo de Acosta (2004), que representa un análisis del uso público, turístico y recreativo en la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an; "Un Manual de Planificación para la Conservación de Sitios y la Medición del Éxito en Conservación" (The Nature Conservancy, 2000), proyecto denominado Esquema de las cinco S* para la conservación de sitios, el cual se refiere a los cinco elementos que lo componen: systems (sistemas), stresses (presiones), sources (fuentes), strategies (estrategias), y success (éxito); y la "Estrategia de Manejo para la Visitación en el Sistema Lagunar Muyil-Boca Paila, Reserva de la Biosfera Sian Ka'an" (CONANP, 2010). Fundamento jurídico de la subzonificación de la Reserva 1. Fundamento jurídico de las áreas naturales protegidas Las áreas naturales protegidas encuentran sustento en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que, desde mil novecientos diecisiete, consideró la conservación de los recursos naturales como un interés superior de la Nación que debía prevalecer sobre cualquier interés particular en contrario. El artículo 27 constitucional establece el derecho de la Nación de regular, con fines de conservación, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación. La reforma constitucional del diez de agosto de mil novecientos ochenta y siete al artículo 27 Constitucional estableció, como consecuencia del derecho de la Nación de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, para hacer una distribución equitativa de la riqueza pública y cuidar de su conservación que, en lo sucesivo, se dictarían las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico. Las áreas naturales protegidas constituyen una modalidad de regulación del Estado establecida por el Congreso de la Unión a través de la LGEEPA para regular la conservación de los recursos naturales, preservar y restaurar el equilibrio ecológico. En la misma reforma se adicionó la fracción XXIX-G al artículo 73 de la Constitución para facultar al Congreso de la Unión a expedir leyes generales que determinen la concurrencia de los gobiernos federal, estatal y municipal, en materia de protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico. Esta concurrencia entre los tres órdenes de gobierno, deberá darse en el ámbito de sus respectivas competencias constitucionales y legales. En el caso de las áreas naturales protegidas, la Federación detenta una competencia exclusiva para su establecimiento, regulación, administración y vigilancia. Lo anterior ha sido recientemente confirmado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la Controversia Constitucional 72/2008 mediante sentencia publicada el 18 de julio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación. Junto con el derecho y correlativo deber de las autoridades de los tres órdenes de gobierno de conservar los recursos naturales y establecer las medidas necesarias para preservar y restaurar el equilibrio ecológico, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, en su artículo 4, el derecho de todas las personas a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, así como el deber del Estado de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable. Al resolver la controversia constitucional 95/2004, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se pronunció también en el sentido de que, más allá del derecho subjetivo reconocido por la propia Constitución, el artículo 4 impone la exigencia de preservar la sustentabilidad del entorno ambiental. En el mismo sentido se han pronunciado tribunales del Poder Judicial de la Federación al establecer que el derecho a un medio ambiente adecuado es un derecho fundamental y una garantía individual que se desarrolla en dos aspectos: a) un poder de exigencia y respeto "erga omnes" a preservar la sustentabilidad del entorno ambiental, que implica su no afectación, ni lesión; y b) la obligación correlativa de las autoridades de vigilancia, conservación y garantía de que sean atendidas las regulaciones que protegen dicho derecho fundamental(2). Por su parte, el artículo 25 de nuestra Carta Magna establece el deber del Estado de garantizar que el desarrollo nacional sea integral y sustentable. El concepto de desarrollo sustentable tiene un contenido normativo y no puede entenderse como una mera disposición programática, razón por la cual los diferentes órdenes de gobierno están obligados al cumplimiento irrestricto de dicho fin, mediante la adopción de medidas y la realización de acciones que se dirijan a este objetivo, así como absteniéndose de llevar a cabo actos contrarios al mismo. Como se estableció también en la sentencia de la controversia constitucional 72/2008, "las áreas naturales protegidas constituyen el instrumento de política ambiental mediante el cual el Poder Legislativo Federal contribuye al cumplimiento de los principios fundamentales establecidos en la Constitución para la conservación de los recursos naturales, la protección del medio ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico en aquellas zonas del territorio nacional que no han sido significativamente alteradas por la acción del hombre. Entre otras cosas, la sentencia mencionada establece que los alcances del establecimiento de un área natural protegida de competencia federal y sus implicaciones para el espacio territorial sobre el cual se aplican, están determinados en diversos preceptos de la LGEEPA, en los cuales se determina que: - El establecimiento, protección y preservación de las áreas naturales protegidas, se considera de utilidad pública. - Los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre tierras, aguas y bosques comprendidos dentro de ellas, deberán sujetarse a las modalidades que establezcan los decretos por los que se constituyan dichas áreas, así como a las demás previsiones contenidas en el programa de manejo y en los programas de ordenamiento ecológico que correspondan. - Mediante el régimen de áreas naturales protegidas, el Ejecutivo Federal puede ordenar el territorio, en función del grado de conservación y representatividad de los ecosistemas, la vocación natural del terreno y su uso actual y potencial. De esta forma, las áreas naturales protegidas implican una delimitación de actividades territoriales, establecidas por el Ejecutivo Federal, a las cuales deben ceñirse los órdenes de gobierno que interactúan en ellas. Al amparo de dichas normas, es válido concluir que compete al Ejecutivo Federal delimitar las áreas naturales protegidas de competencia federal, establecer las modalidades y limitaciones a las que se sujetarán las mismas y ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de los ecosistemas, la vocación natural del terreno y su uso actual y potencial, delimitando, a su vez, las actividades territoriales que podrán desarrollarse en ellas. La ley, incluso, señala que, una vez creada un área natural protegida, podrán modificarse su extensión, los usos del suelo permitidos o cualquiera de sus disposiciones, por el Titular del Ejecutivo Federal. Del análisis del régimen jurídico establecido en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, resulta claro que compete al Poder Ejecutivo Federal delimitar, zonificar, administrar, regular y preservar las áreas naturales protegidas de su competencia, establecer las modalidades y limitaciones a las que las mismas se sujetarán y describir las actividades que en ellas se llevarán a cabo. Incluso, la Norma Fundamental otorga a la Federación la facultad de regular actividades en aquellas zonas del territorio nacional en donde los ambientes originales no han sido significativamente alterados por la actividad del hombre o que requieren ser preservadas y restauradas y están sujetas al régimen previsto en la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Lo anterior es así, porque permite que sea dicha ley general la que distribuya las competencias entre los tres órdenes de gobierno, en lo que se refiere a protección al ambiente y preservación y restauración del equilibrio ecológico, correspondiendo a la Federación la facultad de establecer, regular, administrar y vigilar las áreas naturales protegidas de jurisdicción federal, entre las que se encuentran los parques nacionales, dentro de los cuales únicamente pueden llevarse a cabo actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y, en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. El alcance de la competencia federal se determina a partir de la expedición de la declaratoria para el establecimiento del área, en la que se definen las actividades que pueden realizarse dentro de la misma, con la finalidad de cumplir con los objetivos de conservación de los recursos naturales, ecosistemas y demás elementos biológicos que hubiesen motivado su creación. Los instrumentos a través de los cuales se materializa esta competencia, son la declaratoria y el programa de manejo correspondiente". Así, de conformidad con lo previsto por la fracción XXXIX del artículo 3, de la LGEEPA, la zonificación es el instrumento técnico de planeación que puede ser utilizado en el establecimiento del área natural protegida, que permite ordenar su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, de su uso actual y potencial, de conformidad con los objetivos dispuestos en la declaratoria correspondiente. La subzonificación consiste en el instrumento técnico y dinámico de planeación, que se establecerá en el programa de manejo respectivo, y que es utilizado en el manejo de las áreas naturales protegidas, con el fin de ordenar detalladamente las zonas núcleo y de amortiguamiento, previamente establecidas en el Decreto por el que se crea el área natural protegida. Conforme a los artículos segundo y tercero de su Decreto de creación, la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an está dividida en tres zonas núcleo y una zona de amortiguamiento que ordenan su territorio en función del grado de conservación y representatividad de sus ecosistemas, la vocación natural del terreno, y de su uso actual y potencial. La subzonificación que se establece en este Programa de Manejo ordena detalladamente dichas zonas núcleo y de amortiguamiento, en términos de lo dispuesto por los artículos 3, fracción XXXIX; 47 BIS fracción I, incisos a) y b); y fracción II, incisos a); c); e); f); g), y h); 62 y 63 de la LGEEPA. Zonas, subzonas y políticas de manejo La subzonificación para el manejo de la Reserva es la siguiente: Zona Núcleo Muyil: I. Subzona de Protección Muyil (SPr1). Abarca una superficie de 33,418.5000 hectáreas, constituida por un polígono. Zona Núcleo Cayo Culebras: I. Subzona de Uso Restringido Cayo Culebras (SUR2). Abarca una superficie de 6,105.0000 hectáreas, constituida por un polígono. Zona Núcleo Uaimil: I. Subzona de Protección Uaimil (SPr2). Abarca una superficie de 225,926.7310 hectáreas, constituida por un polígono. II. Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1). Abarca una superficie de 14,253.7690 hectáreas, constituida por cuatro polígonos. Zona de Amortiguamiento I. Subzona de Preservación Tzigual (SP1). Abarca una superficie de 22,476.0971 hectáreas, constituida por un polígono. II. Subzona de Preservación Punta Nilut, Cayo Culebras, Lagunas Pájaros y Tres Marías (SP2). Abarca una superficie Total de 12,671.0169 hectáreas, constituida por siete polígonos. III. Subzona de Preservación El Río (SP3). Abarca una superficie de 7,757.6637 hectáreas, constituida por un polígono. IV. Subzona de Preservación Xamach (SP4). Abarca una superficie de 979.3170 hectáreas, constituida por 10 polígonos. V. Subzona de Preservación Marina Yuyum-Mario Lara, Moox Kaanab y Tantaman (SP5). Abarca una superficie de 10,011.0219 hectáreas, constituida por tres polígonos. VI. Subzona de Preservación Refugios Pesqueros (SP6). Abarca una superficie de 1,032.1984 hectáreas, constituida por ocho polígonos. VII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marinos (SASM1), (SASM2), (SASM3). Constituida por diez polígonos marinos con una superficie total de 123,143.1804 hectáreas. VIII. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre Chunyaxché, Santa Teresa y Vigía Chico (SAST1). Abarca una superficie de 61,147.9498 hectáreas, constituida por un polígono. IX. Subzona de Uso Público Chunyaxché (SUP1). Constituida por un polígono con una superficie total de 2,158.0602 hectáreas. X. Subzona de Uso Público Caapechén-Boca Paila (SUP2) - Mosquitero (SUP3), abarca una superficie total de 4,360.8986 hectáreas constituida por dos polígonos. XI. Subzona de Asentamientos Humanos Colonias de Pescadores Javier Rojo Gómez y Punta Herrero (SAH). Abarca una superficie de 34.3812 hectáreas, constituida por dos polígonos. XII. Subzona de Recuperación El Playón (SR). Abarca un superficie de 116.5249 hectáreas, constituida por un polígono. Subzonas definidas para la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an: XIII. Subzona de Preservación Costero-Marina. (SPCM) Abarca una superficie de 1,073.3907 hectáreas, comprende 17 polígonos. XIV. Subzona de Aprovechamiento Especial Costera (SAEC). Abarca una superficie de 1,459.2296 hectáreas, constituida por 14 polígonos. XV. Subzona de Aprovechamiento Sustentable de Recursos Naturales Marina-Costera Boca Paila (SAS-CMBP). Abarca una superficie de 22.7376 hectáreas, constituida por un polígono. Descripción de subzonas: ZONAS NÚCLEO Subzonas de protección Salvaguardan las áreas que tienen un buen estado de conservación de sus ecosistemas, sin alteraciones por actividades humanas, los cuales constituyen el hábitat de poblaciones de flora y fauna silvestres terrestres y acuáticas, que incluyen especies consideradas bajo alguna categoría de riesgo. Se trata además de subzonas donde no hay ningún uso actual de los recursos naturales, ni lo ha habido durante un intervalo de tiempo mayor a 28 años, por lo que para poder mantener estas subzonas en el actual estado de conservación se deben de mantener sin actividades humanas que perturben los ciclos ecosistémicos que ahí se desarrollan. La Reserva incluye dos subzonas con esta categoría: Subzona de Protección "Muyil" (SPr1). Abarca una superficie de 33,418.5000 hectáreas, constituida por un polígono. Al Norte de esta subzona se encuentra el sistema lagunar Muyil-Chunyaxché; al Este el sistema lagunar Boca Paila; al Sur el camino vecinal que va del punto conocido como Km. 48 al Playón, y al Oeste los límites del área natural protegida y el Ejido Chunyaxché y Anexos. Esta área alberga selvas medianas y bajas; humedales de agua dulce, como manglares, petenes, sabanas y tasistales, y cuerpos de agua superficiales. La habitan varias especies de vertebrados tales como: jaguar, tigre (Panthera onca), tapir Centroamericano (Tapirus bairdii), mono araña (Ateles geoffroyi), mono aullador, saraguato yucateco (Alouatta pigra), especies en peligro de extinción incluidos en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. Subzona de Protección Uaimil (SPr2). Abarca una superficie de 225,926.7310 hectáreas, constituida por un polígono. En su extremo Norte, el límite de la subzona corre paralelo al camino vecinal que va de Santa Teresa a Vigía Chico; al Sur colinda con el límite de la reserva y el Área de Protección de Flora y Fauna Uaymil, al Oeste con los ejidos Tres Reyes, Felipe Carrillo Puerto, X-Hazil y Anexos, Andrés Quintana Roo y Cafetal y al Este en los límites con las bahías de la Ascensión y Espíritu Santo. La zona abarca porciones de los ejidos Felipe Carrillo Puerto y X-Hazil, donde no se lleva a cabo ningún tipo de aprovechamiento. Alberga un mosaico de humedales de agua dulce, salobres y marinos: sabanas, manglares, tasistales y petenes, que contribuyen a mantener el balance hídrico en la cuenca alta de la Bahía del Espíritu Santo y selvas medianas y bajas; así como especies de fauna incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, como pecarí de labios blancos (Tayassu pecari ringens), cigeña jabirú (Jabiru mycteria), oso hormiguero, brazo fuerte, tamandúa norteño (Tamandua mexicana mexicana) especies en peligro de extinción y tucán pico canoa, tucán pecho azufrado (Ramphastos sulfuratus) especie en categoría de amenazada. En la zona existe una red de brechas y caminos antiguos que penetran, en algunos casos, hasta el fondo de las bahías. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Protección son aquellas superficies dentro del área natural protegida, que han sufrido muy poca alteración, así como ecosistemas relevantes o frágiles, o hábitats críticos, y fenómenos naturales, que requieren de un cuidado especial para asegurar su conservación a largo plazo; y en donde sólo se permite la realización de actividades de monitoreo del ambiente, de investigación científica no invasiva, que no implique la extracción o el traslado de especímenes, ni la modificación del hábitat, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Segundo, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en las Subzonas de Protección "Muyil (SPr1)- y Uaimil (SPr2)", las cuales se indican en el siguiente cuadro: Subzona de Protección Muyil (SPr1)- Subzona de Protección Uaimil (SPr2) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Investigación científica no invasiva y monitoreo del ambiente 2. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos, con fines culturales y de investigación | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de senderos, brechas o caminos 5. Apertura de bancos de material 6. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre 7. Aprovechamiento forestal 8. Colecta científica 9. Construcción y ejecución de obra pública o privada 10. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre 11. Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 12. Educación ambiental 13. Establecimiento de UMA 14. Encender fogatas 15. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos, con fines comerciales 16. Ganadería 17. Hacer marcas en árboles o plantas 18. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 19. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras1 20. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 21. Pesca 22. Recorridos en vehículos, incluyendo animales de carga, salvo para las labores de administración y manejo de la Reserva, así como de investigación científica y monitoreo del ambiente, y en caso de emergencia y/o contingencia ambiental 23. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 24. Utilizar dardos o compuestos químicos y cualquier otro equipo, sustancia o método que dañe a los organismos de la flora y fauna silvestre, terrestre o acuática, que ponga en riesgo o altere los ecosistemas y sus elementos; 25. Usar cualquier aparato de sonido que altere el comportamiento de las poblaciones o ejemplares de vida silvestre 26. Verter o descargar contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero, así como desarrollar cualquier actividad contaminante | 1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzonas de uso restringido. De acuerdo con la LGEEPA, las subzonas de uso restringido son áreas destinadas a mantener o mejorar las condiciones de los ecosistemas. Pueden delimitarse en las porciones de un área natural protegida donde se encuentran representados ecosistemas que mantienen condiciones estables y donde existen poblaciones de vida silvestre, incluyendo especies consideradas en riesgo. En el caso de Sian Ka'an, se ha determinado el establecimiento de las siguientes subzonas: Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR 1). Abarca una superficie de 14,253.7690 hectáreas, constituida por cuatro polígonos. Comprendidas desde la línea de costa de las Bahías de la Ascensión y del Espíritu Santo, hasta la porción marina en el límite de la Zona Núcleo Uaimil, que colinda con las subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales marinos; así como con las Subzonas de Preservación SP1 y SP2. En estas subzonas acontecen procesos de reproducción y reclutamiento de especies de importancia comercial como la langosta y se encuentran especies en alguna categoría de riesgo enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo como: el manatí del Caribe (Trichechus manatus) especie en peligro de extinción. También se encuentran poblaciones de dos especies de cocodrilos: el cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) y cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (Crocodylus moreletii) especies sujetas a protección especial, que coexisten en la Bahía de la Ascensión, aunque no en la del Espíritu Santo, donde sólo se tienen registros de cocodrilo de río, cocodrilo americano (C. acutus). La subzona presenta afluentes de agua subterránea conocidos como ojos de agua, que constituyen sitios importantes de agregación para el manatí, los polígonos que constituyen esta subzona tienen la siguiente superficie: Polígono | Superficie | 1 | 8,344.9694 | 2 | 233.3002 | 3 | 490.6912 | 4 | 5,184.8082 | La presencia de especies enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, así como la existencia de ojos de agua que provienen del sistema acuífero subterráneo, hace de estas poligonales zonas únicas e importantes para la conservación por lo que, las actividades que ahí se desarrollen deben estar limitadas para evitar perturbaciones a las poblaciones de animales y a la dinámica ecológica de estos ecosistemas. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de uso restringido son aquellas superficies en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control, en las que sólo se permitirán la investigación científica no invasiva y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental, que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Segundo, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo Segundo del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en las Subzonas de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR 1), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO FONDOS DE LAS BAHÍAS (SUR1) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Educación ambiental que no implique modificaciones de las características o condiciones naturales originales 2. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente 5. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Anclarse, pararse, así como remover sedimentos del fondo marino 5. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre 6. Natación y buceo 7. Construcción y ejecución de obra pública o privada 8. Desembarco 9. Establecimiento de UMA 10. Extracción de cualquier especie o elemento vivo o muerto 11. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 12. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras1 13. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 14. Pesca comercial 15. Remover o extraer material mineral 16. Tránsito de embarcaciones mayores 17. Turismo | 1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Uso Restringido Cayo Culebras (SUR2). Abarca una superficie de 6,105.0000 hectáreas, constituida por un polígono. Se localiza entre el cayo conocido como Culebras y Punta Hualastoc, en la Bahía de la Ascensión. Los cayos que comprende la subzona están cubiertos de manglares, principalmente con mangle rojo (Rhizophora mangle), y en ellos se localiza una colonia de anidación de pelecaniformes. Esta subzona reviste importancia al localizarse en ella la colonia en toda la Reserva más numerosa de pelecaniformes como la fragata magnífica (Fregata magnificens), cormorán orejudo (Phalacrocorax auritus) y el pelícano pardo (Pelecanus occidentalis) especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, bajo la categoría de Amenazada, por lo que las actividades en esta subzona deben de realizarse de manera que no exista modificaciones en el comportamiento reproductivo de las aves que conforman esta colonia, ya que los pelecaniformes en su proceso reproductivo son sensibles a la presencia humana que puede provocar el abandono de nidos con huevos o polluelos. Por las características anteriormente descritas y las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción I, inciso b) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Restringido en buen estado de conservación donde se busca mantener las condiciones actuales de los ecosistemas, e incluso mejorarlas en los sitios que así se requieran, y en las que se podrán realizar excepcionalmente actividades de aprovechamiento que no modifiquen los ecosistemas y que se encuentren sujetas a estrictas medidas de control, en las que sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y turismo de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones de las características o condiciones naturales originales, y la construcción de instalaciones de apoyo, exclusivamente para la investigación científica o el monitoreo del ambiente, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Segundo, Séptimo, Décimo, Décimo Primero y Décimo segundo del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en las Subzonas de Uso Restringido Cayo Culebras (SUR 2), las cuales se indican en el siguiente cuadro: Las actividades permitidas y no permitidas en esta subzona son: SUBZONA DE USO RESTRINGIDO CAYO CULEBRAS (SUR2) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva 2. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 3. Investigación científica 4. Monitoreo del ambiente 5. Turismo de bajo impacto ambiental, exclusivamente para la observación de aves | 1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Anclarse, pararse, asirse o tocar los corales y arrecifes, y arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas, así como remover sedimentos del fondo marino 5. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre 6. Buceo 7. Construcción y ejecución de obra pública o privada 8. Desembarco 9. Establecimiento de UMA 10. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto adherido a la estructura arrecifal 11. Extraer, mover, deteriorar o dañar las embarcaciones naufragadas o pecios, así como partes de las mismas u objetos que estén o hayan estado dentro de ellas 12. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 13. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras1 14. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 15. Pesca 16. Remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 17. Tránsito de embarcaciones mayores | 1 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | ZONA DE AMORTIGUAMIENTO Subzonas de preservación Las subzonas de preservación corresponden a aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico para lograr su adecuada preservación. Subzona de Preservación Tzigual (SP1). Abarca una superficie de 22,476.0971 hectáreas, constituida por un polígono. Se localiza en el extremo Sureste de la Reserva; colinda al Este con subzonas de aprovechamiento especial y preservación costero-marino que se ubican sobre la costa del Mar Caribe, hacia el Norte y Oeste con la Bahía del Espíritu Santo. Comprende los mogotes y cayos de la Laguna Canché Balam. La mayor parte de la superficie de esta subzona se encuentra cubierta por selvas medianas, bajas e inundables en buen estado de conservación, así como humedales de agua dulce, salobre, marinos, cenotes y manglares. Es hábitat y refugio de las siguientes especies: jaguar, tigre (Panthera onca), tapir Centroamericano (Tapirus bairdii), mono araña (Ateles geoffroyi), mono aullador, saraguato yucateco (Alouatta pigra), especies en peligro de extinción y la garza tigre, garza pescuezuda, garzón zarado, pájaro tigre, comeculebra, cuervo de agua, gran mascuán, viejo, acalote (Tigrisoma mexicanum) especie sujeta a protección especial, enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. No existen vías de acceso terrestre al sitio ni caminos o brechas interiores. No existen comunidades asentadas ni se llevan a cabo actividades productivas. Esta subzona abarca una porción importante de selvas medianas y bajas en buen estado de conservación que forman un ejemplo de regeneración natural de ecosistemas que han sido impactados por el paso de huracanes como el Dean en 2007, por lo que debe evitarse las actividades que modifiquen este proceso de restauración y regeneración natural de los ecosistemas. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Tzigual (SP1), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN TZIGUAL (SP1) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva 4. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos, con fines científicos 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente | 1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones 2. Acuacultura 3. Agricultura 4. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 5. Apertura de bancos de material 6. Apertura de senderos, brechas o caminos 7. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica 8. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 9. Construcción y ejecución de obra pública o privada 10. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo colecta científica 11. Establecimiento de UMA 12. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos, salvo aquella con fines científicos 13. Ganadería 14. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras3 16. Capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de fauna silvestre, salvo colecta científica 17. Pesca 18. Recorridos en vehículos, incluyendo animales de carga 19. Remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 20. Remover o extraer material mineral 21. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Preservación Punta Nilut, Cayo Culebras, Lagunas Pájaros y Tres Marías (SP2). Abarca una superficie de 12,671.0169 hectáreas, constituida por siete polígonos. El polígono 1 se localiza en la parte central en la costa, entre la Bahía de la Ascensión y la Bahía del Espíritu Santo, está limitada al Este por la línea costera; así como por zonas de aprovechamiento especial y preservación costero marino que se encuentran sobre la costa del caribe y al Oeste por el polígono de la Subzona de Protección Uaimil (SPr2) y la Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1); comprende todos los islotes y cayos de la zona conocida como Lagunas Pájaros y Tres Marías y abarca una superficie de 8,385.5176 hectáreas. Los 6 polígonos restantes abarcan una pequeña franja costera que colinda con la Bahía del Espíritu Santo; albergan vegetación de duna costera, humedales salobres y marinos (principalmente mangle rojo, especie que se encuentra enlistada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, bajo la categoría de Amenazada), que conforman un sistema de lagunas intermitentes, las superficies de los siete polígonos son las siguientes: Polígono | Superficie (ha) | 1 | 8,385.5176 | 2 | 2,598.3651 | 3 | 0.6014 | 4 | 13.2874 | 5 | 1,667.8504 | 6 | 5.1822 | 7 | 0.2128 | En esta subzona se ubican sitios de anidación de aves marinas como: el pelicano pardo (Pelecanus occidentalis), fragata magnífica (Fregata magnifisens), y garzas como: la garza tigre, garza pescuezuda, garzón zarado, pájaro tigre, comeculebra, cuervo de agua, gran mascuán, viejo, acalote (Tigrisoma mexicanum) esta última especie sujeta a protección especial y cigeña jabirú (Jabiru mycteria) especie en peligro de extinción, enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. Dichas especies son sensibles a actividades antrópicas, como son los ruidos intensos o la presencia humana, que puede ocasionar el abandono temporal o permanente de los nidos, ocasionando la pérdida de huevos o polluelos. Asimismo, son sitio de refugio, reproducción y alimentación de especies de moluscos (Strombus gigas, S. costatus), peces (Epinephelus sp., Lutjanus sp., Squalus sp., y Centropomus undecimalis) y crustáceos (Panulirus argus), de valor ambiental y comercial. Debido a la presencia de estas especies, que representan un alto valor ecológico y dado que usan esta subzona para desarrollar procesos reproductivos, las actividades que ahí se desarrollen deben de asegurar que no se altere el hábitat de estas especies; por ello, las actividades en esta subzona deben de realizarse de manera que no exista modificaciones en el comportamiento reproductivo de las aves que conforman esta colonia, no a menos de 30 metros de agrupaciones o individuos, ya que los pelecaniformes en su proceso reproductivo son sensibles a la presencia humana que puede provocar como ya se mencionó con anterioridad, el abandono de nidos con huevos o polluelos. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo y Décimo Cuarto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Punta Nilut, Cayo Culebras, Laguna Pájaros y Tres Marías (SP2), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN PUNTA NILUT, CAYO CULEBRAS, LAGUNA PÁJAROS Y TRES MARÍAS (SP2) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1 2. Colecta científica2 3. Colecta científica3 4. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva 5. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 6. Investigación científica 7. Monitoreo del ambiente 8. Pesca de consumo doméstico | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de senderos, brechas o caminos 5. Apertura de bancos de material 6. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica 7. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 8. Aproximarse a menos de 30 metros de agrupaciones o individuos de aves o reptiles, o de sus nidos, y realizar actividades que causen alteraciones o perturbación a los mismos, excepto cuando se trate de actividades de investigación científica y se cuente con los permisos correspondientes 9. Construcción y ejecución de obra pública o privada, incluyendo la de carácter temporal 10. Cortar, extraer, remover o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo la extracción de especímenes en actividades de colecta científica que cuenten con autorización 11. Establecimiento de UMA 12. Extracción de especie o elemento vivo o muerto, incluyendo aquellos elementos depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica 13. Ganadería 14. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos, así como remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras4 16. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 17. Molestar, capturar, remover, extraer o retener fauna silvestre, salvo para la colecta científica 18. Pesca, salvo para consumo doméstico y pesca deportivo-recreativa, exclusivamente en la modalidad de captura y liberación 19. Recorridos en vehículos y animales de carga 20. Remover o extraer material mineral 21. Tránsito de embarcaciones mayores 22. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental | | 22. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 23. Utilizar almadraba, trampas de corazón, red de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón 24. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua | 1 Aquellas consistentes en la prestación de servicios para la observación de aves y de pesca deportivo-recreativa, exclusivamente en la modalidad de captura y liberación. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Preservación El Río (SP3). Abarca una superficie de 7,757.6637 hectáreas, constituida por un polígono. Ubicada al Noreste de la Reserva, colinda al Oeste con la Subzona de Protección Muyil (SPr1), al Noreste con el sistema lagunar Boca Paila- El Río, al Sur con el punto conocido como El Playón, y al Norte se localiza el sistema lagunar Caapechén. Cubierta en la mayor parte de su superficie por humedales como sabanas, tasistales, petenes y manglares salobres, además de selva baja y pequeñas superficies de selva mediana y baja. Contiene ecosistemas únicos por su valor paisajístico y por el hecho de ser una extensa zona de humedales en la cual se reproducen especies que se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, como el cocodrilo de río, cocodrilo americano (Crocodylus acutus) y cocodrilo de pantano, cocodrilo Moreleti, lagarto, lagarto de pantano, lagarto negro (C. moreletii) especies sujetas a protección especial. Las actividades humanas en esta subzona deberán ser de bajo impacto ambiental, de tal manera que se asegure la permanencia de los valores y servicios ambientales que estos humedales otorgan a la región. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación El Río (SP3), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN EL RÍO (SP3) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, actividades de fotografía, la captura de imágenes o sonidos por cualquier medio, que no requieran de equipos compuestos por más de un técnico especializado como apoyo a la persona que opera el equipo principal 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de bancos de material 5. Apertura de senderos, brechas o caminos 6. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica 7. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 8. Construcción y ejecución de obra pública o privada 9. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo para las actividades de colecta científica 10. Actividades que impliquen el desembarco, salvo para la colecta científica 11. Establecimiento de UMA 12. Extracción de cualquier especie o elemento vivo o muerto, incluyendo los elementos depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica 13. Ganadería 14. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 15. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras3 16. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de ejemplares y partes de la vida silvestre, salvo colecta científica 17. Pesca 18. Recorridos en vehículos, incluyendo animales de carga 19. Remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para las interacciones entre el manglar, la duna y la zona marítima adyacente, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 20. Remover o extraer material mineral 21. Turismo y turismo de bajo impacto | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Preservación Xamach (SP4). Abarca una superficie de 979.3170 hectáreas, constituida por 10 polígonos. Ubicada en la parte Noreste de la Reserva, colinda al Norte y Oeste con el sistema lagunar Boca Paila, y al Sur se extiende de manera intermitente por la franja costera hasta llegar a la colonia de pescadores Javier Rojo Gómez. Alberga manglares salobres y vestigios arqueológicos. Contiene una amplia zona de humedales en donde se reporta la presencia de especies de flora y fauna enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. Como es el caso del jaguar, tigre (Panthera onca) especie en peligro de extinción, de esta especie se tiene registro de hembras con crías, lo que es un indicador del buen estado de conservación de la subzona, por lo que su conservación es indispensable para mantener las poblaciones costeras de ésta y otras especies. Polígono | Superficie (ha) | 1 | 3.0760 | 2 | 7.5509 | 3 | 48.7477 | 4 | 55.5754 | 5 | 500.9295 | 6 | 6.2540 | 7 | 81.9513 | 8 | 1.4969 | 9 | 3.6628 | 10 | 270.0725 | Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo., publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Xamach (SP4), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN XAMACH (SP4) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 5. Investigación científica 6. Monitoreo del ambiente 7. Pesca de consumo doméstico 8. Turismo de bajo impacto ambiental3 9. Exploración, mantenimiento y rescate de sitios arqueológicos | 1. Acuacultura 2. Agricultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de senderos, brechas o caminos 5. Apertura de bancos de material 6. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica 7. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 8. Construcción y ejecución de obra pública o privada 9. Cortar, extraer, remover cualquier espécimen de flora silvestre, salvo la extracción de especímenes en actividades de colecta científica que cuente con autorización 10. Establecimiento de UMA 11. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto, incluyendo los elementos depositados en las playas por efecto del oleaje 12. Ganadería 13. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 14. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras4 15. Pesca comercial 16. Pesca deportivo-recreativa 17. Pesca de fomento 18. Recorridos en vehículos, incluyendo animales de carga 19. Remover o extraer material mineral 20. Turismo, salvo el turismo de bajo impacto ambiental | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Únicamente observación de flora y fauna silvestre. 4 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Preservación Marina Yuyum-Mario Lara, Moox Kaanab y Tantaman (SP5) Abarca una superficie de 10,011.0219 hectáreas, constituida por tres polígonos rectangulares que colindan al Este con el límite de la Reserva y al Oeste con la línea de costa, y que se encuentran distribuidos de Norte a Sur de la siguiente forma; el primero cubre al Norte, desde el punto conocido como Punta Yuyum y al Sur hasta Punta Xamach con una superficie de 3,705.1144 hectáreas; el segundo abarca Punta Piedra al Norte, sin llegar a Punta Tambo, y al Sur desde Punta Lora hasta antes de Santa Rosa, con una superficie de 2,168.1166 hectáreas, y el último polígono abarca Punta Piedra al Norte, sin llegar a la punta X-Kanab Haltun, y al Sur llega hasta el sitio conocido como Tantamán con una superficie de 4,137.7909 hectáreas. Estas subzonas se caracterizan por la presencia de formaciones coralinas con un alto grado de desarrollo, incluye zonas de agregación reproductiva de peces de importancia comercial como (Epinephelus sp., Lutjanus sp. y Mycteroperca sp.), y especies de corales como cuerno de alce (Acropora palmata) y cuerno de ciervo (Acropora cervicornis), coral blando o abanico de mar (Plexaura homomalla) y coral blando o abanico de mar (Plexaurella dichotoma), estas especies de corales se encuentran sujetas a protección especial incluidas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, además de grandes formaciones de tipo cordillera estructuradas principalmente por (Montastraea annularis y M. cavernosa). Los polígonos abarcan zonas de concesiones pesqueras para la extracción de langosta. Alberga sitios con alto desarrollo de comunidades coralinas que otorgan diversos servicios ambientales a la región, como áreas de mitigación al cambio climático, trampas de carbono, mitigación de oleaje de tormenta, zonas de reproducción de especies comerciales, por que las hacen únicas a nivel del Sistema Arrecifal Mesoamericano siendo su conservación de importancia internacional. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Yuyum-Mario Lara, Moox Kaanab y Tantaman (SP5), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN MARINA YUYUM-MARIO LARA, MOOX KAANAB Y TANTAMAN (SP5) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1 2. Colecta científica2 3. Colecta científica3 4. Investigación científica 5. Monitoreo del ambiente | 1. Acuacultura 2. Construcción y ejecución de obra pública o privada 3. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo colecta científica 4. Establecimiento de UMA 5. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras4 6. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 7. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 8. Pesca salvo para las actividades productivas de bajo impacto 9. Remover o extraer material mineral 10. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 11. Tránsito de embarcaciones mayores 12. Usar cualquier tipo de red 13. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 14. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 15. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica | 1 Exclusivamente para extracción de langosta por los titulares de los derechos de concesión correspondientes, así como pesca de fomento y de consumo doméstico. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Conforme a lo establecido en las fracciones XIII y XVII del artículo 3 ° de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Preservación Refugios Pesqueros (SP6). Abarca una superficie de 1,032.1984 hectáreas, constituida por ocho polígonos derivado del Acuerdo publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012, por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en Sian Ka'an, dentro de la Bahía del Espíritu Santo en el estado de Quintana Roo. El cual está conformado por una red de 8 polígonos considerados como zonas de refugio costeras, en las cuales no podrán llevarse acabo actividades de pesca comercial, ni de pesca de consumo doméstico de especies de flora y fauna acuáticas, y señala con respecto a la pesca deportivo-recreativa, que podrá llevarse a cabo bajo la modalidad de captura y liberación. Esta subzona representa un alto valor ecológico, dado que tiene la finalidad primordial de conservar y contribuir natural o artificialmente al desarrollo de los recursos pesqueros con motivo de su reproducción, crecimiento y reclutamiento; así como preservar y proteger el ambiente que lo rodea. Los nombres y las superficies de los 8 polígonos son los siguientes: Nombre | Polígono | Superficie 8 (ha) | Punta Loria | 1 | 7.1907 | San Román Norte | 2 | 3.3189 | San Román Sur | 3 | 1.6204 | La Poza | 4 | 4.5292 | Mimis | 5 | 983.3036 | Gallineros | 6 | 8.6021 | Punta Niluc | 7 | 14.2803 | El Cabezo | 8 | 9.3532 | Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Refugios Pesqueros (SP6), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN REFUGIOS PESQUEROS (SP6) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Investigación científica 4. Pesca deportivo-recreativa de captura y liberación 5. Monitoreo del ambiente | 1. Acuacultura 2. Construcción y ejecución de obra pública o privada 3. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo colecta científica 4. Establecimiento de UMA 5. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras3 6. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre 7. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 8. Pesca comercial y de auto consumo 9. Remover o extraer material mineral 10. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 11. Tránsito de embarcaciones mayores 12. Usar cualquier tipo de red 13. Verter o descargar contaminantes, así como desarrollar cualquier actividad contaminante 14. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 15. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3 ° de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales Se consideran subzonas de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable. En la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an hay 212,790.1642 hectáreas, que responden a este supuesto, tanto en virtud de su uso como por ser zonas de desarrollo turístico de bajo impacto, de uso público o pesquero. Así, se ha determinado el establecimiento de las siguientes subzonas con estas características: Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Marinos Constituida por diez polígonos marinos con una superficie total de 123,143.1804 hectáreas, que se describen a continuación: Polígono 1 Caapechén-Boca Paila (SASM1). Ubicado al Noreste de la Reserva, abarca una extensión de 5,166.5075 hectáreas Integrada por un polígono, colinda al Oeste con la línea de costa y al Sur con el sitio conocido como Punta Yuyum-Mario Lara. Esta área incluye arrecifes de barrera y lagunas arrecifales, pastos marinos y afloramientos de agua dulce. Es un sitio de importancia de especies de peces de importancia comercial. Actualmente, se encuentra concesionada a una sociedad cooperativa de pescadores. Polígono 2 Tampalam-Pulticub (SASM2). Ubicado en la porción Sureste de la Reserva, abarca una extensión de 12,365.9337 hectáreas Integrada por un polígono. Limita al Oeste con la línea de costa, y al Sur y Este con el límite de la reserva, al Norte con la Subzona de preservación marina Tantamán. En el sitio se encuentra una porción considerable del arrecife de barrera, una laguna arrecifal y pastos marinos. El área cubre una zona de concesión pesquera para pesca de escama y para captura de langosta. Polígonos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 Bahías de la Ascensión y Espíritu Santo (SASM3). Abarca una extensión de 105,610.7392 hectáreas, Integrada por ocho polígonos; el primero comprende la Bahía de la Ascensión, limita al Este con la Reserva y al Oeste con la línea de costa y el límite de la Subzona de Protección Uaimil (SPr2) y al Sur con subzona de uso restringido Fondos de las bahías (SUR1); así como de la subzona de preservación Punta Nilut, Cayos Culebra, de Laguna Pájaros y Laguna Tres Marías (SP2) y comprende una superficie de 61,110.5836 hectáreas. El segundo polígono se ubica frente a la zona conocida como Punta Pájaros, limita al Norte con la subzona de uso restringido Cayo Culebras (SUR2) y al Sur con la subzona de preservación Moox Kaanab (SP5) correspondiente a Punta Piedra al Norte, sin llegar a Punta Tambo, y al Sur desde Punta Lora hasta antes de Santa Rosa, al Este con el límite de la Reserva y al Oeste con la línea de costa y comprende una superficie de 3,598.3021 hectáreas. Del quinto al décimo corresponden a la porción de la Bahía del Espíritu Santo, limitan al Norte con Subzona de Preservación Moox Kaanab (SP5); al Sur hasta llegar a la punta X-Kanab Haltun con la Subzona de Preservación Tantamán (SP5), al Este con el límite de la Reserva y al Oeste con la Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1); así como de la Subzona de Preservación Punta Nilut, Cayos Culebra, de lagunas Pájaros y Tres Marías (SP2) y comprende cada polígono la siguiente superficie: Polígono | Superficie | 3 | 61,110.5836 | 4 | 3,598.3021 | 5 | 40,873.6545 | 6 | 24.3157 | 7 | 3.0215 | 8 | 0.3215 | 9 | 0.3793 | 10 | 0.1610 | En ellos se albergan zonas de refugio y crianza de especies de importancia comercial y biológica; pastos marinos, manglares y ojos de agua; también se encuentran ahí una importante porción de barrera arrecifal, en esta subzona la diversidad de ecosistemas y la riqueza de recursos naturales, ha hecho que de manera histórica los recursos pesqueros hayan sido el sustento de varias generaciones de pescadores. Las actividades pesqueras se deben de realizar de manera que las poblaciones de organismos que son utilizadas se mantengan para las generaciones futuras, por lo que su aprovechamiento estará regulado estrictamente. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona Caapechén-Boca Paila (SASM1); Tampalam-Pulticub (SASM2), y Bahías de La Ascensión y del Espíritu Santo (SASM3), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE RECURSOS NATURALES MARINOS: CAAPECHÉN- BOCA PAILA (SASM1); TAMPALAM-PULTICUB (SASM2), Y BAHÍAS DE LA ASCENSIÓN Y DEL ESPÍRITU SANTO (SASM3) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Buceo autónomo y libre1 2. Colecta científica2 3. Educación ambiental 4. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 5. Fondeo3 6. Investigación científica 7. Monitoreo del ambiente 8. Pesca comercial4 9. Pesca de consumo doméstico 10. Pesca de fomento 11. Pesca deportivo-recreativa 12. Tránsito de embarcaciones mayores 13. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Achicamiento de sentinas 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Anclarse, pararse, asirse o tocar los corales y arrecifes, y arrastrar equipo sobre las formaciones coralinas, así como remover sedimentos del fondo marino 5. Construcción y ejecución de obra pública o privada 6. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto adherido a la estructura arrecifal, incluyendo aquellos elementos depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica 7. Extraer minerales y arena 8. Extraer, mover, deteriorar o dañar las embarcaciones naufragadas o pecios, así como partes de las mismas u objetos que estén o hayan estado dentro de ellas 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras5 10. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes actividades pesqueras 11. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo colecta científica 12. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos en las aguas 13. Turismo 14. Usar equipo de buceo autónomo, compresor y hooka para pescar 15. Utilizar almadraba, trampas de corazón, red de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón | 1 Estas actividades deberán realizarse conforme a lo previsto en la fracción V de la Regla 47. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 A más de 100 metros de distancia de las formaciones coralinas. 4 Siempre que se cuente con el permiso correspondiente emitido por la SAGARPA y con la autorización de la SEMARNAT. 5 Conforme a lo establecido en las fracciones XIII y XVII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Terrestre Chunyaxché, Santa Teresa y Vigía Chico (SAST1). Abarca una superficie de 61,147.9498 hectáreas, constituida por un polígono. Esta subzona colinda al Norte con el límite de la Reserva y el ejido José María Pino Suárez, al Sur con Subzona de Protección Uaimil (SPr2), al Este con la Bahía de la Ascensión y al Oeste con el límite de la Reserva y los ejidos Tres Reyes y Felipe Carrillo Puerto. Incluye la zona conocida como Vigía Chico y la península de Vigía Grande. Se encuentra cubierta en su mayor parte por selvas medianas, bajas e inundables; humedales de agua dulce con vegetación de tasistales, sabanas, y mangle chaparro y de franja. La diversidad de ecosistemas de esta subzona ha favorecido la enorme biodiversidad que se encuentra en ella, baste mencionar que en esta zona se distribuye una de las poblaciones de jaguar, tigre (Panthera onca) especie en peligro de extinción de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, más importantes de la zona central del estado de Quintana Roo. La biodiversidad en los sistemas de cenotes y humedales de agua dulce reviste singular importancia por los procesos de ensamblaje ecológico que se desarrollan ahí. Sin embargo esta zona es una de las más vulnerables a los incendios forestales causados por el ingreso de personas que desarrollan actividades de pesca furtiva, cacería ilegal y extracción forestal no maderable ilegal. La subzona incluye dos caminos de acceso a los sitios Vigía Chico y El Playón, este último es punto de acceso vía marítima a la colonia Javier Rojo Gómez (Punta Allen). El tránsito constante de vehículos conducidos a alta velocidad ha ocasionado la muerte por atropellamiento de una cantidad considerable de especies como: nauyaca (Bothrops asper), víboras de cascabel (Crotalus sp.), nauyaca nariz de cerdo yucateca (Porthidium yucatanicum) esta última especie sujeta a protección especial; boa, boa constrictor (Boa constrictor), iguana espinosa rayada (Ctenosaura similis), especies en categoría de amenazadas, se ha reportado también el atropellamiento de mamíferos como: el oso hormiguero, brazo fuerte, tamandúa norteño (Tamandua mexicana mexicana), el mapache de Cozumel (Procyon pygmaeus), pecarí de labios blancos (Tayassu pecari ringens) especies en peligro de extinción, así como el mapache (Procyon lotor), el jabalí de collar (Pecari tajacu), tejones (Nasua sp.). Incluso se tiene el reporte de un tapir centroamericano (Tapirus bairdii) especie en peligro de extinción, atropellado en el camino que proviene de la caseta Chumpón. Algunas de las especies como se menciona su categoría de riesgo, que se han encontrado muertas por atropellamiento en estos caminos, y se encuentran enlistadas en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, la principal causa de atropellamiento de fauna es el ingreso de vehículos de transportación turística (tipo todo terreno o jeeps) y particulares que son conducidos a velocidades que no permiten que los animales se oculten en la vegetación que se ubica al lado del camino. Por lo tanto el regular la velocidad y frecuencia de paso de estos vehículos es indispensable para evitar el atropellamiento de fauna y la consecuente pérdida de biodiversidad de la Reserva. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Terrestre Chunyaxché, Santa Teresa y Vigía Chico (SAST1), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES TERRESTRE CHUNYAXCHÉ, SANTA TERESA Y VIGÍA CHICO (SAST1) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura1 2. Aprovechamiento forestal no maderable2 3. Colecta científica3 4. Colecta científica4 5. Desembarco 6. Educación ambiental 7. Establecimiento de UMA 8. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 9. Instalación de infraestructura para el manejo y administración del área 10. Investigación científica 11. Monitoreo del ambiente 12. Pesca de fomento 13. Turismo de bajo impacto ambiental | 1. Agricultura 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de bancos de material 4. Apertura de nuevos senderos, brechas o caminos 5. Aprovechamiento forestal maderable 6. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica 7. Ganadería 8. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras5 10. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 11. Remover o extraer material mineral y arena 12. Turismo 13. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua 14. Usar equipo de buceo autónomo, compresor y hooka para pescar 15. Utilizar vehículos tipo Jeep en grupos de más de cinco unidades, en los caminos de la Reserva. Así mismo, durante los recorridos queda prohibido perturbar el entorno o dañar la biodiversidad, o rebasar el límite de velocidad de los 40 kilómetros por hora | 1 Únicamente con especies nativas. 2 Como extracción de látex o chicle del zapote o chicozapote (Manilkara zapota) y sólo podrá realizarse por las comunidades que habitaban la Reserva al momento de la expedición de su declaratoria o con su participación y bajo esquemas de aprovechamiento sustentables. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 4 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 5 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzonas de uso público La Subzona de Uso Público Chunyaxché (SUP1). Abarca una extensión de 2,158.0602 hectáreas, ubicado en la parte Noroeste de la Reserva, constituida por un polígono y se encuentra conformada por el sistema lagunar Muyil-Chunyaxché; así como el canal que conecta a la laguna Chunyaxché con el sistema lagunas Caapechén. Este sistema se ubica al Norte de la subzona de protección Muyil (SPr1). Es un sistema lacustre con afloramientos de agua dulce que resulta importante para el aporte de nutrientes para el desarrollo de los humedales; es un hábitat de alimentación y reproducción de dos especies de cocodrilo, varias especies de aves y peces de importancia comercial. En ella se lleva a cabo un uso recreativo mediante el empleo de embarcaciones motorizadas y kayaks que realizan recorridos por la zona. Asimismo, existe una zona arqueológica que contiene la pirámide más alta de la Reserva, con un sendero que llega hasta la laguna Chunyaxché. Este sistema es notable en la zona norte del estado de Quintana Roo ya que representa el único sistema fluvial que desemboca lagunas costeras. Está conformado por un mosaico de ecosistemas que van desde las selvas medianas y bajas inundables hasta los manglares y matorrales de la zona costera. Debido al flujo constante de agua y traslado de elementos nutrientes, así como a que el sistema representa un ecotono entre los ambientes continentales y costeros, su protección es prioritaria para conservar la viabilidad de todos los ecosistemas que interconecta. Las actividades que ahí se realizan deben de ser llevadas a cabo de tal manera que no se modifique el flujo hídrico, no se erosionen los canales y se evite el cambio en la estructura de las comunidades vegetales. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público Chunyaxché (SUP 1), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE USO PÚBLICO CHUNYAXCHÉ (SUP1) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Construcción de infraestructura pública exclusivamente para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto, el manejo y administración del área 4. Educación ambiental 5. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 6. Investigación científica 7. Monitoreo del ambiente 8. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 9. Exploración, mantenimiento y rescate de sitios arqueológicos | 1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones Acuacultura 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Construcción e instalación de obra pública o privada, salvo la infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental y el manejo y administración del área 4. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo colecta científica 5. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras3 6. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes actividades pesqueras 7. Pesca 8. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos en las aguas 9. Remover o extraer material mineral 10. Tránsito de embarcaciones mayores 11. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua 12. Utilizar almadraba, trampas de corazón, red de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | La Subzona de Uso Público Caapechén-Boca Paila (SUP2)-Mosquitero (SUP3). Está constituida por dos polígonos con una superficie total de 4,360.8986 hectáreas. Polígono Caapechén-Boca Paila (SUP2). Abarca una extensión de 3,007.7062 hectáreas, constituida por un polígono. Colinda al Norte con el límite de la Reserva, al Oeste con la subzona de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales terrestres (SAST1) y al sur con la subzona de preservación El Río (SP3) al este con la Subzona de Preservación Costero-Marina (SPCM) hasta Punta Yuyum al sur. Es un hábitat para el manatí, sitio de reproducción y alimentación del cocodrilo de río, sitio de reproducción y refugio de especies de importancia comercial y recreativa, y asentamiento de colonias de anidación de aves acuáticas y marinas. En esta zona se desarrollan actividades de observación de flora y fauna silvestre y pesca deportivo-recreativa, y es además sitio de tránsito de embarcaciones. Esta subzona contiene lagunas de agua salobre, humedales, manglares y sistemas subterráneos de agua dulce, así como petenes en donde se encuentra flora y fauna de especial importancia. Los sistemas subterráneos de agua dulce que se ubican en esta zona son únicos por su formación, tamaño y características, se encuentran relacionados con el sistema subterráneo Oxbel-Ha. Polígono Mosquitero (SUP3). Abarca una superficie de 1,353.1924 hectáreas constituida por un polígono. Comprende la laguna conocida como Mosquitero al Sureste de la Reserva. Esta subzona se ubica dentro de la Subzona de Preservación Tzigual (SP1), y es sitio de refugio, alimentación y reproducción para especies de pesca deportivo-recreativa; está rodeada por una franja de manglares. Ambos polígonos son sitios de reproducción, alevinaje, alimentación y crecimiento de especies de importancia comercial y ambiental, como langosta (Panulirus argus) y caracoles, particularmente de la especie Strombus gigas; los procesos que se desarrollan en ambos polígonos están directamente relacionados con los ecosistemas de pastos marinos y las comunidades arrecifales que se ubican en el área marina adyacente a estas subzonas. Mantener viables las comunidades ícticas, manglares y cenotes que se ubican en estas lagunas es imprescindible para que los arrecifes coralinos se mantengan en buen estado de conservación a largo plazo. En ambos polígonos se han realizado actividades antrópicas que han afectado a organismos juveniles de diversas especies de peces, ya que se emplean redes de enmalle como almadraba, trampas de corazón y redes de arrastre, para sustraer juveniles que son empleados posteriormente como carnada para pescar en los mismos sitios. Asimismo, se deben restringir otras formas de pesca en la subzona que afectan el hábitat de los arrecifes coralinos como el uso de explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón, toda vez su utilización en este tipo de ambientes naturales tiene la finalidad de provocar la salida de diferentes organismos y permitir su fácil captura, sin embargo, provocan la muerte masiva de todos los organismos que se encuentren en la zona de su uso, incluyendo corales, peces y otros crustáceos que no son el objetivo de la captura, de igual forma, los explosivos provocan el desprendimiento de colonias coralinas, provocando su muerte; este problema afecta directamente la viabilidad de las poblaciones de peces que utilizan estos ecosistemas como áreas de reproducción, alevinaje, alimentación y crecimiento. Asimismo, para la realización de dichas actividades se han abierto caminos entre la vegetación de manglar para acceder a las lagunas, lo que ha provocado alteraciones en el hábitat de las aves residentes y migratorias incluyendo sus procesos de reproducción, anidación, incubación y alimentación de polluelos; durante esta fase, las aves marinas y lacustres son altamente sensibles a los disturbios causados por la presencia de humanos y otros animales predadores, llegando a abandonar los nidos o los polluelos por la presencia cercana de humanos. Al abandonar los nidos, los huevos y polluelos son depredados por reptiles u otras aves, alterándose de manera grave el proceso reproductivo ya que algunas de las especies de aves, sólo se reproducen una vez al año. Debido a esto, en estas lagunas sólo se permitirá realizar actividades de bajo impacto ambiental que no alteren los procesos reproductivos de peces y otros organismos que las habitan. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso f) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Uso Público son aquellas superficies que presentan atractivos naturales para la realización de actividades de recreación y esparcimiento, en donde es posible mantener concentraciones de visitantes, en los límites que se determinen con base en la capacidad de carga de los ecosistemas; y en donde se podrá llevar a cabo exclusivamente la construcción de instalaciones para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo, a la investigación y monitoreo del ambiente, y la educación ambiental, congruentes con los propósitos de protección y manejo de cada área natural protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Uso Público Caapechén- Boca Paila (SUP 2) y Mosquitero (SUP 3), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONAS DE USO PÚBLICO: CAAPECHÉN-BOCA PAILA (SUP2) y MOSQUITERO (SUP3) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Colecta científica1 2. Colecta científica2 3. Construcción de infraestructura pública exclusivamente para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto y el manejo y administración del área 4. Educación ambiental 5. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 6. Investigación científica 7. Monitoreo del ambiente 8. Pesca deportivo-recreativa de captura y liberación 9. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental | 1. Achicamiento de sentinas de embarcaciones 2. Acuacultura 3. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica 4. Construcción e instalación de obra pública o privada, salvo la infraestructura para el desarrollo de servicios de apoyo al turismo de bajo impacto ambiental y el manejo y administración del área 5. Establecimiento de UMA 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras3 7. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 8. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo colecta científica 9. Pesca deportivo-recreativa subacuática 10. Pesca comercial 11. Pesca de fomento 12. Pesca con línea de mano y caña 13. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos en las aguas 14. Remover o extraer material mineral 15. Remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 16. Tránsito de embarcaciones mayores 17. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua 18. Usar equipo de buceo autónomo, compresor y hooka para pescar 19. Utilizar almadraba, trampas de corazón, red de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de asentamientos humanos Son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de los asentamientos humanos, previo a la declaratoria del área natural protegida. Subzona de Asentamientos Humanos Colonias de Pescadores Javier Rojo Gómez y Punta Herrero (SAH). Abarca una superficie de 34.3812 hectáreas, constituida por dos polígonos. En la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an se encuentran colonias de pescadores que formalmente no constituyen un centro de población, ya que no existe ningún decreto emitido por autoridad competente que les reconozca como tal; estas colonias tradicionalmente se han dedicado a la captura de langosta. El polígono 1 de mayor extensión y población, se localiza en la zona conocida como Punta Allen, su nombre oficial es Colonia Javier Rojo Gómez, fundada a mediados del siglo pasado como campamento coprero y abarca una superficie de 28.9286 hectáreas; el Polígono 2 abarca una superficie 5.4526 hectáreas, y comprende la segunda colonia con 30 casas, ubicada en Punta Herrero. Debido a las características del camino que lleva a esta subzona, se ha utilizado para el ingreso de turistas, vehículos todo terreno (tipo jeep), los cuales pueden ingresar al sitio más fácilmente que otro tipo de vehículos, sin embargo, la forma en que son conducidos ha deteriorado no solamente la belleza escénica, si no las condiciones propicias para el paso de especies como el tapir, el venado y el jaguar, causando muertes por atropellamiento, puesto que las caravanas de turistas pueden aglutinar más de 20 vehículos seguidos conducidos a altas velocidades. Esta Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, tiene el registro de índices de diversidad y abundancia de fauna silvestre que demuestran un cambio sustancial en las poblaciones, desde que ha aumentado el ingreso de turistas a través de este tipo de vehículos en estas subzonas, por lo que es necesario reducir y regular el número de vehículos para salvaguardar el libre paso de estas especies por la Reserva, disminuyendo su mortandad por la actividad asociada al uso masivo de este tipo de vehículos y el exceso de velocidad con que son conducidos. Los ecosistemas que rodean estos asentamientos son extensas zonas de manglar, lagunas costeras, arrecifes coralinos, dunas costeras y afloramientos de agua dulce (cenotes). El manejo de residuos sólidos y aguas residuales, así como las actividades inherentes a la pesca y el ecoturismo deben de realizarse de tal manera que no provoquen alteraciones a los ecosistemas: las actividades que ahí se desarrollan están basadas en el uso de los recursos naturales, por lo tanto de la permanencia en buen estado de los ecosistemas, depende la continuidad de la actividad económica en ambos campamentos. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso g) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Asentamientos Humanos son aquellas superficies donde se ha llevado a cabo una modificación sustancial o desaparición de los ecosistemas originales, debido al desarrollo de asentamientos humanos, previos a la declaratoria del área protegida, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Asentamientos Humanos Colonias de Pescadores Javier Rojo Gómez y Punta Herrero (SAH), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE ASENTAMIENTOS HUMANOS COLONIAS DE PESCADORES JAVIER ROJO GÓMEZ Y PUNTA HERRERO (SAH) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura1 2. Agricultura 3. Apertura de senderos, brechas o caminos 4. Construcción de vías de comunicación en general 5. Construcción e instalación de obra pública o privada 6. Desembarco 7. Educación ambiental 8. Establecimiento de UMA 9. Encender fogatas 10. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 11. Investigación científica 12. Monitoreo del ambiente 13. Limpiar o procesar productos provenientes de actividades pesqueras 14. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental | 1. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 2. Aprovechamiento forestal 3. Dejar materiales que impliquen riesgos de incendios 4. Hacer marcas permanentes en árboles o plantas 5. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 6. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras2 7. Pavimentar caminos o senderos existentes 8. Remover o extraer material mineral 9. Utilizar vehículos todo terreno o tipo jeep en grupos de más de cinco unidades, en los caminos de la Reserva. Asimismo, durante los recorridos queda prohibido perturbar el entorno o dañar la biodiversidad, o rebasar el límite de los 40 km/h | 1 Con especies nativas. 2 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de recuperación Comprende aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación. En estas subzonas deberán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región. Subzona de Recuperación El Playón (SR). Abarca un superficie de 116.5249 hectáreas, constituida por un polígono. Se ubica en la franja costera que colinda con Laguna Xamach, al sur-este del camino rústico que une al sitio conocido como el Playón con Felipe Carrillo Puerto y la caseta de control de acceso "Chumpón". Esta zona se caracteriza por presentar una alteración en la estructura vegetal al lado sur del camino, en donde la comunidad vegetal dominada por mangle rojo o también conocido como mangle chaparro (Rhizophora mangle) especie en categoría de amenazada, incluida en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, ha sido severamente impactada y en algunos sitios ha desaparecido debido al efecto que tiene el camino construido hace aproximadamente 40 años, el cual modifico los flujos hidrológicos y la conectividad del sitio. Esta estructura dividió en dos la microcuenca e impide el flujo de agua de Norte a Sur, lo que se tradujo en una afectación gradual de la zona. Además, se estableció un solo paso de agua proveniente de laguna Xamach que permite el ingreso de agua salada hacia la llanura de inundación produciendo un grave proceso de salinización, encontrándose zonas aledañas a la laguna Cuatro Mogotes, completamente desprovistas de vegetación. Se han desarrollado proyectos de reforestación con mangle rojo (Rhizophora mangle) especie en categoría de amenazada de acuerdo a la norma referida, así como la apertura de pasos de agua dulce bajo el camino con dirección norte-sur, con el objeto de disminuir el grado de hipersalinización de la cuenca sur, que han favorecido de manera limitada la recuperación natural. Se requiere realizar una evaluación de todo el sitio, incluyendo una descripción detallada de la microtopografía, flujos hídricos, y composición de las comunidades vegetales, que permitan establecer un proyecto integral y a largo plazo para la restauración del sitio. Las condiciones de esta subzona permiten ampliar el conocimiento sobre los procesos de deterioro del ecosistema, así como implementar acciones de restauración, por lo que se fomentará la investigación y la ejecución de actividades que conlleven a la mejora de las condiciones del ecosistema, siendo además esta subzona un área que puede ser modelo de implementación de estrategias para la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso h) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Recuperación son aquellas superficies en las que los recursos naturales han resultado severamente alterados o modificados, y que serán objeto de programas de recuperación y rehabilitación, por lo que no deberán continuar las actividades que llevaron a dicha alteración; y en donde sólo podrán utilizarse para su rehabilitación, especies nativas de la región o en su caso, especies compatibles con el funcionamiento y la estructura de los ecosistemas originales cuando científicamente se compruebe que no se afecta la evolución y continuidad de los procesos naturales, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Recuperación El Playón (SR), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE RECUPERACIÓN EL PLAYÓN (SR) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Educación ambiental que no implique ninguna actividad extractiva 2. Colecta científica1 3. Desembarco 4. Investigación científica 5. Monitoreo del ambiente | 1. Achicamiento de sentinas en embarcaciones 2. Acuacultura 3. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 4. Apertura de bancos de material 5. Aprovechamiento extractivo y no extractivo de vida silvestre, salvo para colecta científica 6. Construcción e instalación de obra pública o privada 7. Cortar, extraer o destruir cualquier espécimen de flora silvestre, salvo para colecta científica 8. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras2 9. Pesca 10. Realizar actividades de dragado o de cualquier otra naturaleza que generen la suspensión de sedimentos o provoquen la formación de fangos y limos en las aguas 11. Remover o extraer material mineral 12. Tránsito de embarcaciones mayores 13. Turismo y turismo de bajo impacto ambiental 14. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua 15. Cambio de uso del suelo | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Subzona de Preservación Costero-Marina (SPCM) Abarca una superficie de 1,073.3907 hectáreas, comprende 17 polígonos, ubicados al Norte entre la Laguna Caapechen y el camino Arco Maya a la Colonia Javier Rojo Gómez, en forma intermitente, en la costa por Punta Yuyum-Mario Lara, la franja de manglares interiores de Laguna Xamach y la zona costera de San Miguel; al Centro donde se ubican Cayo Culebras, Punta Hualoxtoc, San José Hualoxtoc, Punta Piedra, Punta Lora y Tupac, y al Sur donde se ubican los sitios conocidos como Isla de Chal, Isla Ziquipal, Tantaman y Ensenada San Martín cuyas superficies son las siguientes: Polígono | Superficie | 1 | 277.0907 | 2 | 7.3773 | 3 | 82.1987 | 4 | 10.2278 | 5 | 27.6132 | 6 | 15.7742 | 7 | 99.9737 | 8 | 1.3107 | 9 | 9.1455 | 10 | 11.5869 | 11 | 24.0477 | 12 | 62.4780 | 13 | 2.6196 | 14 | 22.3335 | 15 | 18.4378 | 16 | 348.0722 | 17 | 53.1032 | Contiene vegetación de duna costera típica de la península de Yucatán, manglares de franja y manglar chaparro, selva baja costera, chitales y vegetación inundable, en buen estado de conservación. Estos ecosistemas representan porciones de lo que fue la franja litoral del Estado de Quintana Roo, debido a su buen estado de conservación actualmente proporcionan importantes servicios ambientales como la mitigación al impacto que tienen los huracanes. Los manglares que se encuentran en esta subzona contribuyen a la regulación climática, la conservación de los ciclos hidrológicos, la fijación de nitrógeno, la formación del suelo, la captura de carbono, el control de la erosión, y fungen como importantes sitios de reproducción, anidación y alimentación de numerosas especies de peces, aves, reptiles y mamíferos, por lo que su protección resulta vital para asegurar la conservación a largo plazo de los ecosistemas y funciones ambientales de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. Por lo tanto su conservación representa una prioridad, las actividades estarán reguladas para asegurar que no se modifiquen los servicios ambientales y paisajísticos que otorga a la región. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso a) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Preservación son aquellas superficies en buen estado de conservación que contienen ecosistemas relevantes o frágiles, o fenómenos naturales relevantes, en las que el desarrollo de actividades requiere de un manejo específico, para lograr su adecuada preservación; y en donde sólo se permitirán la investigación científica y el monitoreo del ambiente, las actividades de educación ambiental y las actividades productivas de bajo impacto ambiental que no impliquen modificaciones sustanciales de las características o condiciones naturales originales, promovidas por las comunidades locales o con su participación, y que se sujeten a una supervisión constante de los posibles impactos negativos que ocasionen, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Preservación Costero-Marina (SPCM), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE PRESERVACIÓN COSTERO-MARINA (SPCM) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Actividades productivas de bajo impacto ambiental1 2. Colecta científica2 3. Colecta científica3 4. Desembarco 5. Educación ambiental 6. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 7. Investigación científica 8. Monitoreo ambiental 9. Construcción de palapas de madera de un poste y hoja de palma o pasto, y exclusivamente en las playas arenosas y fuera de los sitios de anidación de tortugas 10. Instalar infraestructura para el manejo de las especies de tortugas, exclusivamente en la zona federal marítimo terrestre y hasta los siguientes 20 metros de la cresta de dunas en las playas 11. Apertura de senderos interpretativos, peatonales, miradores y torres para observación de aves 12. La construcción de rampas para maniobras de remolques de lanchas en la zona lagunar4 | 1. Agricultura 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de bancos de material 4. Apertura de brechas o caminos, salvo senderos interpretativos y peatonales 5. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 6. Establecimiento de UMA 7. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica 8. Ganadería 9. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 10. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras5 11. Limpiar, procesar o tirar productos provenientes de actividades pesqueras 12. Pesca en cenotes 13. Turismo 14. Utilizar vehículos todo terreno tipo jeep en grupos de más de cinco unidades, en los caminos de la Reserva. Así mismo, durante los recorridos queda prohibido perturbar el entorno o dañar la biodiversidad, o rebasar el límite de los 40 kilómetros por hora 15. La construcción de infraestructura permanente para vivienda, hospedaje o servicios 16. Remover la vegetación natural en el cordón de duna, con la excepción de andadores elevados o la apertura de senderos peatonales paralelos a la costa 17. Cualquier actividad que requiera la instalación y anclaje en el lecho de los cuerpos de agua, de infraestructura flotante o de infraestructura fija piloteada en el lecho de los cuerpos de agua6 18. Realizar obras y actividades que obstruyan los accesos a las playas | 1 Observación de flora y fauna silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Exclusivamente una en la laguna Caapechén, una en la Laguna Boca Paila, una en San Miguel â Xamach, una en Laguna Pájaros y dos en el Río Temporal y con una distancia promedio de 8 km entre ellas. 5 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. 6 Lagunares o marinos. | Subzona de Aprovechamiento Especial Costera (SAEC) Abarca una superficie de 1,459.2296 hectáreas, constituida por 14 polígonos. Ubicados al Norte de la Reserva comprende los sitios conocidos como San Eric, Paso Caapechén, Paso del Muerto, Paso Lágrimas, Paso Juana, Punta Yuyum-Mario Lara, San Miguel de Ruiz, Punta Xamach, Punta el Recodo, Punta Santa Rita, Chenchomac, San Miguel y El Faro; al Centro comprende los sitios conocidos como Punta Pájaros, Punta Tambo, Punta Arena, Punta Estrella, Punta Rosa, Punta la Victoria y Campamento María Elena, y al sur Punta Herrero, La Sardina, Punta X-KanabHaltun, Punta Mosquitero, Punta Rompeolas, Tampalam y Punta Pulticub, cuyas superficies son las siguientes. 1 | 15.7755 | 2 | 151.7497 | 3 | 19.3016 | 4 | 156.4963 | 5 | 341.1541 | 6 | 26.7355 | 7 | 102.2384 | 8 | 10.3417 | 9 | 23.6182 | 10 | 33.3334 | 11 | 50.8144 | 12 | 201.2829 | 13 | 102.1597 | 14 | 224.2282 | Estas superficies se caracterizan por contener vegetación de duna costera típica de la península de Yucatán, manglares de franja y manglar chaparro, también se ubican zonas alteradas donde existían grandes plantaciones de palma de coco (Cocos nucifera). En ella se ubica el campamento conocido como María Elena, fundado por pescadores provenientes de Cozumel y se localiza en la porción central de la costa de Sian Ka'an; este campamento es el más alejado y no cuenta con caminos de acceso, contiene además predios de propiedad privada, en donde se permite la realización de actividades turísticas de bajo impacto ambiental y la instalación de infraestructura habitacional y de servicios, congruentes con políticas ambientales que permiten la permanencia de los recursos naturales, generando beneficio público, sin provocar un desequilibrio ecológico grave y sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales que se establecen en este Programa de Manejo. En esta subzona existen porciones considerables de vegetación de duna costera en un continuo proceso de sucesión, derivado de que en los años 60 estos sitios fueron ocupados por campos copreros. Sin embargo, también se encuentran especies catalogadas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, como la palma de chit (Thrinax radiata) con categoría de amenazada, reptiles endémicos de la zona costera de Quintana Roo como la lagartija escamosa de Cozumel (Sceloporus cozumelae) especie sujeta a protección especial, la cual sólo se encuentra en zonas de duna costera en buen estado de conservación. Existen además, en las playas adyacentes a esta subzona, sitios de anidación de golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín, también conocido como gallito de mar (Sterna antillarum) especie sujeta a protección especial, por lo que si bien el sitio es apto para el desarrollo de actividades de bajo impacto ambiental éstas requieren ser reguladas de manera estricta para conservar el hábitat de dichas especies. La conservación y viabilidad de la vegetación de duna costera en esta subzona es imprescindible para la existencia de procesos de reproducción de diversas especies que comparten el hábitat como las antes mencionadas, las tortugas marinas que emplean estas playas como sitio de anidación son: tortuga marina caguama (Caretta caretta), tortuga marina de carey (Eretmochelys imbricata), tortuga marina verde del Atlántico, tortuga blanca (Chelonia mydas) y tortuga marina laúd (Dermochelys coriacea) las cuales se encuentran en peligro de extinción según la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo, bajo la categoría de peligro de extinción. Sin la existencia de sistemas saludables de duna costera, las playas de esta Reserva no podrían existir en el estado en el que actualmente se encuentran, teniendo en algunos sitios anchos de playa mayores a 50 metros. Finalmente, los sistemas de dunas costeras representan ecosistemas dinámicos que en la actualidad son imprescindibles para mitigar los efectos del cambio climático. En esta subzona se han desarrollado diversos estudios en la parte costera que describen la estructura y ensambles de vegetación y de la fauna que habita en ella. Asimismo, cuenta con el "Estudio para establecer el Límite de Cambio Aceptable para las instalaciones de bajo impacto ambiental en la Zona Costera de la Reserva de la Biosfera Sian Ka ´an", el cual integra información sobre el la fisiografía, orografía, biodiversidad y sistema acuífero subterráneo de la subzona. Por lo anterior, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, tomando en cuenta y analizando la información disponible, identificó los objetos de conservación en la subzona, describiéndolos e identificando su extensión, estableció indicadores, estructuró diversos escenarios y definió las condiciones en que las actividades de instalación de viviendas rurales y cuartos hoteleros pueden desarrollarse sin comprometer la viabilidad de los ecosistemas y su biodiversidad. Determinando la intensidad de uso en una superficie específica, a través de un proceso que considera las condiciones deseables, en cuanto al grado de modificación del ambiente derivado de la intensidad de impactos ambientales que se consideran tolerables, en función de los objetivos de conservación y aprovechamiento, bajo medidas de manejo específicas. Incluye el proceso permanente de monitoreo y retroalimentación que permite la adecuación de las medidas de manejo para el mantenimiento de las condiciones deseables, cuando las modificaciones excedan los límites establecidos, a fin de evitar el posible deterioro ambiental o cambios en los patrones y procesos ecológicos a gran escala, se documenta técnicamente tanto las viviendas rurales como los cuartos tipo hotelero en esta subzona, estarán definidos en dimensión de la superficie total del predio y el frente de playa del mismo. La vivienda rural y sus equivalentes de bajo impacto ambiental, consiste en la infraestructura sin fines comerciales, destinada a albergar a una familia de manera permanente o temporal con un máximo de una cocina (espacio físico de una casa habitación destinado al almacenaje, preparación y consumo de alimentos para los residentes de la misma) y un número variable de habitaciones y baños, de conformidad con la superficie total del predio. El cuarto tipo hotelero consiste en la infraestructura turística de bajo impacto ambiental destinada a albergar a un máximo de dos personas con un baño. La existencia en la subzona de cinco grandes grupos de comunidades vegetales que van desde las comunidades herbáceas de la zona de playas y dunas embrionarias, comunidades arbustivas en el frente de las dunas, comunidades herbáceas en la zona intermedia de dunas, matorrales no espinosos con palmas y hasta zonas inundables con manglar y vegetación herbácea, arbustiva y arbórea, en donde destacan por su extensión e importancia ambiental los manglares, los cuales se alternan con las comunidades de dunas costeras, requiere que las actividades humanas y la construcción de viviendas rurales e infraestructura turística aseguren mantener una muestra representativa de estas comunidades en la subzona, que permita contar con los espacios requeridos para la investigación y que además puedan ser utilizados para la educación y concientización ambiental. En este sentido es necesario mantener la subzona con la menor intervención humana aplicando estrategias de protección y/o de restauración. Derivado de las condiciones naturales que presenta esta Subzona, la instalación de vivienda rural de bajo impacto y el establecimiento de instalaciones de bajo impacto ambiental de tipo cuarto hotelero en la Subzona de Aprovechamiento Especial Costera fue analizada en función de las repercusiones que podrán tener los requerimientos de la prestación del servicio, en términos de indicadores como, demanda de recursos: agua, porcentaje de cobertura de manglar y vegetación de duna costera, volumen de aguas residuales vertidas al ecosistema, generación de desechos, incremento en la población y los impactos que éstos puedan generar sobre los ecosistemas. Esto implica que la magnitud de las actividades que se desarrollen, deberá mantener congruencia respecto los objetivos que motivaron la creación de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso e) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Especial son aquellas superficies generalmente de extensión reducida, con presencia de recursos naturales que son esenciales para el desarrollo social, y que deben ser explotadas sin deteriorar el ecosistema, modificar el paisaje de forma sustancial, ni causar impactos ambientales irreversibles en los elementos naturales que conformen; y en donde se podrán ejecutar obras públicas o privadas para la instalación de infraestructura o explotación de recursos naturales, que generen beneficios públicos, que guarden armonía con el paisaje, que no provoquen desequilibrio ecológico grave y que estén sujetos a estrictas regulaciones de uso sustentable de los recursos naturales, con apego estricto a los programas de manejo emitidos por la Secretaría, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en esta Subzona de Aprovechamiento Especial Costera (SAEC), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO ESPECIAL COSTERA (SAEC) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Acuacultura1 2. Apertura de senderos, brechas o caminos 3. Colecta científica2 4. Colecta científica3 5. Construcción de instalaciones de apoyo para la investigación científica, monitoreo del ambiente y administración de la Reserva4 6. Construir infraestructura temporal en las playas arenosas5 7. Construir rampas para maniobras de remolques de lanchas en la zona lagunar6 8. Construcción, instalación y operación de establecimiento de servicios recreativos y de hospedaje 9. Construcción, instalación y operación de vivienda rural 10. Desembarco 11. Educación ambiental 12. Establecimiento de UMA 13. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 14. Instalar infraestructura de apoyo para actividades de turismo de bajo impacto ambiental, tales como senderos interpretativos, peatonales, andadores elevados miradores, torres para observación, de aves 15. Investigación científica y monitoreo ambiental 16. Turismo de bajo impacto ambiental7 | 1. Actividades que impliquen la fragmentación del hábitat 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de bancos de material 4. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 5. Agricultura 6. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto depositados en las playas por efecto del oleaje8 7. Hacer marcas permanentes en árboles o plantas 8. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos, así como remover, rellenar, transplantar, podar, o realizar cualquier obra o actividad que afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar; del ecosistema y su zona de influencia; de su productividad natural; de la capacidad de carga natural del ecosistema para las interacciones entre el manglar, la duna, la zona marítima adyacente y los corales, o que provoque cambios en las características y servicios ecológicos, salvo las actividades que tengan por objeto proteger, restaurar, investigar o conservar las áreas de manglar 9. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras9 10. Limpiar, procesar o tirar productos o residuos provenientes de actividades pesqueras 11. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta científica 12. Pesca en cenotes 13. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua 14. Utilizar artes de pesca no selectivas10 15. Utilizar vehículos todo terreno tipo jeep en grupos de más de cinco unidades, en los caminos de la Reserva. Asimismo, durante los recorridos queda prohibido perturbar el entorno o dañar la biodiversidad, o rebasar el límite de los 40 km/h. 16. La construcción de infraestructura para hospedaje, vivienda rural o servicios en la zona comprendida entre el litoral y el parteaguas de la duna, ni entre el borde del sistema acuático y el límite de distribución de los manglares, excepto andadores elevados 17. No se permite la pavimentación de los caminos costeros o senderos existentes 18. Remover la vegetación natural en el cordón de duna, con la excepción de la apertura de senderos peatonales no pavimentados 19. Cualquier actividad que requiera la instalación y anclaje en el lecho de los cuerpos de agua, de infraestructura flotante o de infraestructura fija piloteada en el lecho de los cuerpos de agua | 1 Únicamente con especies nativas, y que no requieran instalaciones, que no alteren flujos hídricos y que no impliquen la remoción o afectación de manglar. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 3 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 4 Siempre que no implique remoción de manglar. 5 De un poste y hoja de palma o pasto, y exclusivamente en las playas arenosas y fuera de los sitios de anidación de tortugas. 6 Exclusivamente una en la laguna Caapechén, una en la Laguna Boca Paila, una en San Miguel â Xamach, una en Laguna Pájaros y dos en el Río, con una distancia promedio de 8 km entre ellas, y que no afecte la integralidad del flujo hidrológico del manglar o su remoción. 7 Tales como campismo, ciclismo, observación de flora y fauna y senderismo interpretativo. 8 Incluida la recolección de aquello que se deposita en la arena por efecto del oleaje. 9 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre 10 De conformidad con la reglas administrativas 70 y 72. | Subzona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales Costero-Marina Boca Paila. (SAS-CMBP) Abarca una superficie de 22.7376 hectáreas, constituida por un polígono. Ubicada en la parte norte de la Reserva, en la boca que une la Laguna Boca Paila con el Mar Caribe, y se caracteriza por la presencia de manglares de franja, vegetación de duna costera y vegetación inundable. En ella se hallan dos puentes, uno de madera y otro de concreto, ambos para el paso de vehículos. En la playa de esta zona se encuentran sitios de anidación de golondrina marina menor, charrán mínimo, gaviotín también conocida como gallitos de mar (Sterna antillarum), especie sujeta a protección especial de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección Ambiental-Especies Nativas de México de Flora y Fauna Silvestres-Categorías de Riesgo y Especificaciones para su Inclusión, Exclusión o Cambio-Lista de Especies en Riesgo. Debido a la construcción de los puentes, el área se encuentra alterada en los patrones de distribución de la vegetación, así como en el flujo de agua de la laguna hacia el mar y viceversa, y se ha rellenado una parte de la laguna para construir el camino de acceso a los puentes, por lo cual se requieren realizar acciones de restauración en sus ecosistemas. Esta subzona es sitio de reproducción, alevinaje, alimentación y crecimiento de especies de peces de importancia comercial y ambiental, los procesos que se desarrollan en ella están directamente relacionados con los ecosistemas de pastos marinos y las comunidades arrecifales que se ubican en el área marina adyacente. Mantener viables las comunidades ícticas, de manglares y cenotes que se ubican en esta subzona es imprescindible para que los arrecifes coralinos se mantengan en buen estado de conservación a largo plazo. Existe un grave problema de pesca ilegal, que se realiza de manera permanente, afectando a organismos juveniles de diversas especies de peces, se emplean redes de enmalle para sustraer juveniles que son empleados posteriormente como carnada para pescar en la misma zona. Este problema afecta directamente la viabilidad de las poblaciones de peces que utilizan estos ecosistemas como áreas de reproducción, alevinaje, alimentación y crecimiento. Además, los pescadores ilegales abren caminos entre la vegetación de manglar para acceder a las lagunas, contraviniendo lo estipulado en la legislación ambiental. Los mogotes de manglar son usados por aves residentes y migratorias para procesos de reproducción, anidación, incubación y alimentación de polluelos; durante esta fase, las aves marinas y lacustres son altamente sensibles a los disturbios causados por la presencia de humanos y otros animales predadores, llegando a abandonar los nidos o los polluelos por la presencia cercana de humanos, al abandonar los nidos, los huevos y polluelos son depredados por reptiles u otras aves, alterándose de manera grave el proceso reproductivo ya que algunas de las especies de aves, sólo se reproducen una vez al año. Debido a esto, sólo se permitirá realizar actividades de bajo impacto ambiental que no alteren los procesos reproductivos de peces y otros organismos que las habitan. Por las características anteriormente descritas, las razones mencionadas en los párrafos que anteceden y de conformidad con lo establecido por el artículo 47 BIS, fracción II, inciso c) de la LGEEPA, que dispone que las subzonas de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales son aquellas superficies en las que los recursos naturales pueden ser aprovechados, y que, por motivos de uso y conservación de sus ecosistemas a largo plazo, es necesario que todas las actividades productivas, se efectúen bajo esquemas de aprovechamiento sustentable; y en donde se permitirán exclusivamente el aprovechamiento y manejo de los recursos naturales renovables, siempre que estas acciones generen beneficios preferentemente para los pobladores locales, la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades turísticas de bajo impacto ambiental. Asimismo, el aprovechamiento sustentable de la vida silvestre podrá llevarse a cabo siempre y cuando se garantice su reproducción controlada o se mantengan o incrementen las poblaciones de las especies aprovechadas y el hábitat del que dependen; y se sustenten en los planes correspondientes autorizados por la Secretaría, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, y en correlación con lo previsto por los artículos Primero, Tercero, Cuarto, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Décimo Sexto del Decreto por el que declara como área que requiere la protección, mejoramiento, conservación y restauración de sus condiciones ambientales la superficie denominada Reserva de la Biosfera Sian Ka'an, ubicada en los Municipios de Cozumel (ahora Tulum) y Felipe Carrillo Puerto, Q. Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, es que se determinan las actividades permitidas y no permitidas en la Subzona de Aprovechamiento de los Recursos Naturales Costero Marina Boca Paila (SAS-CMBP), las cuales se indican en el siguiente cuadro: SUBZONA DE APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES COSTERO-MARINA BOCA PAILA (SAS-CMBP) | ACTIVIDADES PERMITIDAS | ACTIVIDADES NO PERMITIDAS | 1. Apertura de senderos interpretativos 2. Educación ambiental 3. Colecta científica1 4. Colecta científica2 5. Construir estructuras temporales en las playas arenosas tales como palapas de madera3 6. Desembarco 7. Filmaciones, fotografías, captura de imágenes y sonidos 8. Instalación de infraestructura para el manejo y administración del área 9. Investigación científica y monitoreo ambiental 10. Pesca de fomento 11. Pesca deportivo-recreativa de captura y liberación 12. Turismo de bajo impacto ambiental 13. Instalar infraestructura exclusivamente para el manejo de las especies de tortugas 14. Instalar infraestructura de apoyo para actividades de turismo de bajo impacto ambiental, tales como senderos interpretativos, andadores elevados miradores, torres para observación de aves 15. La construcción de rampas para maniobras de remolques de lanchas en la zona lagunar4 | 1. Agricultura 2. Alterar o destruir por cualquier medio o acción los sitios de alimentación, anidación, refugio o reproducción de las especies silvestres 3. Apertura de bancos de material 4. Apertura de brechas o caminos, salvo senderos interpretativos 5. Aprovechamiento extractivo de vida silvestre, salvo colecta científica 6. Aprovechamiento forestal, salvo colecta científica 7. Establecimiento de UMA 8. Extracción de corales, esponjas o cualquier otra especie o elemento vivo o muerto depositados en las playas por efecto del oleaje, salvo colecta científica 9. Ganadería 10. Interrumpir, dragar, rellenar, desecar o desviar los flujos hidrológicos en cuencas, cenotes y ríos subterráneos 11. Introducir ejemplares o poblaciones exóticas invasoras5 12. Limpiar, procesar o tirar productos o residuos provenientes de actividades pesqueras 13. Molestar, capturar, remover, extraer, retener o apropiarse de vida silvestre, salvo para colecta científica 14. Pesca comercial 15. Pesca en cenotes 16. Pesca con línea de mano y caña 17. Tránsito de embarcaciones mayores 18. Turismo 19. Usar cualquier tipo de red en cualquier cuerpo de agua 20. Usar equipo de buceo autónomo, compresor y hooka para pescar 21. Utilizar almadraba, trampas de corazón, red de arrastre, explosivos, sustancias químicas, electrochoques y arpón 22. Utilizar vehículos tipo Jeep en grupos de más de cinco unidades, en los caminos de la Reserva. Asimismo, durante los recorridos queda prohibido perturbar el entorno o dañar la biodiversidad, o rebasar el límite velocidad de los 40 kilómetros por hora 23. La construcción de infraestructura permanente para hospedaje, vivienda o servicios en la zona comprendida entre el litoral y el parteaguas de la duna ni entre el borde del sistema acuático y el límite de distribución de los manglares 24. Remover la vegetación natural en el cordón de duna, con la excepción de andadores elevados o la apertura de senderos peatonales 25. Cualquier actividad que requiera la instalación y anclaje en el lecho de los cuerpos de agua, de infraestructura flotante o de infraestructura fija piloteada en el lecho de los cuerpos de agua 26. Realizar obras y actividades que obstruyan los accesos a las playas | 1 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VI del Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre. 2 Conforme a lo previsto por el artículo 2, fracción VII del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. 3 De un poste y hoja de palma o pasto, y exclusivamente en las playas arenosas y fuera de los sitios de anidación de tortugas. 4 Exclusivamente una en la laguna Caapechén, una en la Laguna Boca Paila, una en San Miguel â Xamach, una en Laguna Pájaros y dos en el Río Temporal, con una distancia promedio de 8 km entre ellas. 5 Conforme a lo establecido en las fracciones XIV y XVIII del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. | Zona de influencia de la Reserva de la Biosfera Sian Ka'an Constituida por las poligonales de los ejidos que colindan con la Reserva, abarcando: José Ma. Pino Suárez; Chunyaxché; Tres Reyes; Xmaben; Felipe Carrillo Puerto; X-Hazil; Andrés Quintana Roo, El Cafetal y Tollocan; en los cuales se llevan a cabo proyectos de conservación para el desarrollo sustentable, consistentes en actividades de ecoturismo, participación en la elaboración de planes de ordenamiento ecológico local, establecimiento de unidades de manejo para la conservación de vida silvestre, apicultura y capacitación técnica en diversos temas, entre otras actividades que por su estrecha interacción social, económica y ecológica representan la continuidad y salvaguarda de los ecosistemas presentes en la región central del estado de Quintana Roo. Estos ejidos forman parte del corredor biológico Sian Ka'an â Calakmul, en donde se ha desarrollado una estrategia de conservación y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales. PLANO DE UBICACIÓN Y SUBZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIAN KA'AN COORDENADAS DE LOS VÉRTICES DE LA SUBZONIFICACIÓN DE LA RESERVA DE LA BIOSFERA SIAN KA ´AN Coordenadas en el sistema UTM zona 16 con Datum de referencia ITRF92 y un elipsoide GRS80. Para la construcción de los polígonos se deben de integrar los vértices de todas las categorías, debido a que se presentan uno o varios polígonos dentro de un polígono mayor de diferente categoría. Zona Núcleo Muyil Subzona de Protección Muyil (SPr1) Polígono 1, con una Superficie de 33,418.5000 Ha. 1 | 446,797.32 | 2,197,197.05 | 2 | 432,797.53 | 2,194,098.50 | 3 | 422,697.99 | 2,206,099.31 | 4 | 446,697.94 | 2,216,397.02 | 1 | 446,797.32 | 2,197,197.05 | Zona Núcleo Cayo Culebras Subzona de Uso Restringido Cayo Culebras (SUR2) Polígono 1, con una Superficie de 6,105.0000 Ha. Vértice | X | Y | 1 | 451,266.34 | 2,178,028.67 | 2 | 457,663.48 | 2,176,903.54 | 3 | 457,714.94 | 2,176,729.11 | 4 | 458,397.22 | 2,170,298.38 | 5 | 452,536.74 | 2,172,340.84 | 6 | 452,330.12 | 2,172,412.85 | 7 | 445,197.33 | 2,174,898.73 | 8 | 448,597.22 | 2,178,498.11 | 9 | 451,053.08 | 2,178,066.17 | 1 | 451,266.34 | 2,178,028.67 | Zona Núcleo Uaimil Subzona de Protección Uaimil (SPr2) Polígono 1, con una Superficie de 225,926.7310 Ha. Vértice | X | Y | 1 | 422,697.54 | 2,175,600.60 | 2 | 422,611.70 | 2,175,604.94 | 3 | 422,578.04 | 2,175,562.62 | 4 | 422,229.23 | 2,175,124.14 | 5 | 421,982.14 | 2,173,384.59 | 6 | 422,045.50 | 2,172,814.35 | 7 | 422,457.25 | 2,171,892.08 | 8 | 421,447.75 | 2,167,426.11 | 9 | 421,995.06 | 2,166,176.35 | 10 | 423,805.79 | 2,164,585.10 | 11 | 425,052.04 | 2,163,488.28 | 12 | 425,186.63 | 2,162,710.65 | 13 | 425,885.01 | 2,162,497.46 | 14 | 426,374.91 | 2,161,751.35 | 15 | 427,693.45 | 2,162,210.75 | 16 | 428,341.59 | 2,162,228.27 | 17 | 428,509.46 | 2,162,232.81 | 18 | 428,964.76 | 2,161,358.08 | 19 | 429,255.63 | 2,160,799.28 | 20 | 427,873.56 | 2,159,909.76 | 21 | 426,304.63 | 2,159,506.10 | 22 | 428,016.17 | 2,157,693.89 | 23 | 429,313.18 | 2,157,243.69 | 24 | 428,831.85 | 2,156,824.07 | 25 | 426,925.01 | 2,155,161.69 | 26 | 427,455.71 | 2,154,304.40 | 27 | 430,051.71 | 2,155,702.72 | 28 | 431,901.38 | 2,156,789.95 | 29 | 432,946.46 | 2,158,100.98 | 30 | 434,069.10 | 2,160,958.61 | 31 | 435,957.18 | 2,162,060.85 | 32 | 439,392.37 | 2,162,294.52 | 33 | 442,059.18 | 2,162,178.28 | 34 | 443,958.57 | 2,162,469.08 | 35 | 443,397.24 | 2,161,101.50 | 36 | 443,621.77 | 2,160,325.85 | 37 | 445,030.18 | 2,160,468.73 | 38 | 447,806.50 | 2,161,460.29 | 39 | 449,187.77 | 2,162,294.52 | 40 | 449,657.97 | 2,162,663.23 | 41 | 451,426.40 | 2,162,549.22 | 42 | 450,978.98 | 2,161,211.74 | 43 | 451,275.53 | 2,161,127.49 | 44 | 452,225.83 | 2,161,386.97 | 45 | 453,014.38 | 2,161,531.88 | 46 | 453,455.83 | 2,162,054.20 | 47 | 453,095.35 | 2,162,441.63 | 48 | 455,297.57 | 2,162,299.66 | 49 | 454,733.47 | 2,158,303.16 | 50 | 454,529.38 | 2,156,857.23 | 51 | 454,193.99 | 2,154,481.06 | 52 | 454,125.93 | 2,153,998.87 | 53 | 454,098.01 | 2,153,801.04 | 54 | 454,055.93 | 2,153,780.64 | 55 | 453,799.65 | 2,153,656.41 | 56 | 442,891.55 | 2,148,368.87 | 57 | 442,727.27 | 2,148,289.24 | 58 | 442,608.29 | 2,148,231.56 | 59 | 442,225.74 | 2,148,046.13 | 60 | 442,056.82 | 2,147,964.25 | 61 | 441,066.36 | 2,147,484.13 | 62 | 439,741.59 | 2,146,841.97 | 63 | 439,662.67 | 2,146,803.72 | 64 | 439,527.09 | 2,146,738.00 | 65 | 439,461.49 | 2,146,706.20 | 66 | 439,369.61 | 2,146,661.66 | 67 | 430,998.56 | 2,142,603.91 | 68 | 430,998.73 | 2,140,083.36 | 69 | 430,708.71 | 2,140,404.26 | 70 | 430,367.69 | 2,140,558.10 | 71 | 430,334.36 | 2,140,160.67 | 72 | 430,777.94 | 2,139,827.34 | 73 | 430,743.89 | 2,139,301.71 | 74 | 430,064.09 | 2,139,271.77 | 75 | 429,675.40 | 2,139,094.02 | 76 | 429,605.75 | 2,138,784.80 | 77 | 429,577.73 | 2,138,224.29 | 78 | 429,267.71 | 2,137,678.67 | 79 | 429,197.83 | 2,137,327.48 | 80 | 429,649.35 | 2,136,617.51 | 81 | 430,234.76 | 2,136,343.49 | 82 | 430,999.01 | 2,135,878.29 | 83 | 430,999.07 | 2,135,003.75 | 84 | 427,234.47 | 2,136,862.25 | 85 | 428,095.64 | 2,133,614.71 | 86 | 429,176.87 | 2,132,282.03 | 87 | 429,247.78 | 2,132,111.83 | 88 | 430,640.28 | 2,132,038.54 | 89 | 430,182.66 | 2,129,868.13 | 90 | 427,391.58 | 2,129,264.65 | 91 | 425,792.42 | 2,127,696.38 | 92 | 422,413.64 | 2,125,816.07 | 93 | 425,141.12 | 2,125,719.23 | 94 | 427,655.60 | 2,124,285.98 | 95 | 428,158.50 | 2,122,274.39 | 96 | 429,380.62 | 2,121,050.02 | 97 | 433,011.45 | 2,120,614.83 | 98 | 434,100.10 | 2,120,856.75 | 99 | 434,100.94 | 2,110,626.68 | 100 | 396,399.84 | 2,110,710.10 | 101 | 397,099.70 | 2,113,209.77 | 102 | 395,199.57 | 2,114,609.71 | 103 | 392,799.24 | 2,119,309.28 | 104 | 390,599.34 | 2,119,309.41 | 105 | 390,599.21 | 2,119,309.41 | 106 | 390,999.06 | 2,122,009.07 | 107 | 393,699.08 | 2,122,508.85 | 108 | 392,598.69 | 2,130,008.02 | 109 | 398,398.69 | 2,131,807.42 | 110 | 399,198.34 | 2,139,806.38 | 111 | 400,198.31 | 2,140,706.20 | 112 | 401,898.16 | 2,145,305.52 | 113 | 405,798.19 | 2,145,305.23 | 114 | 405,798.09 | 2,148,204.88 | 115 | 402,397.95 | 2,151,704.74 | 116 | 402,397.81 | 2,157,604.11 | 117 | 401,397.81 | 2,157,604.19 | 118 | 402,997.75 | 2,160,603.75 | 119 | 406,897.68 | 2,165,302.95 | 120 | 411,197.60 | 2,172,901.89 | 121 | 412,397.59 | 2,173,801.70 | 122 | 428,297.50 | 2,187,099.26 | 123 | 437,397.37 | 2,184,898.54 | 124 | 431,197.47 | 2,176,399.75 | 125 | 430,966.66 | 2,176,378.05 | 126 | 422,697.60 | 2,175,600.60 | 1 | 422,697.54 | 2,175,600.60 | Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1) Polígono 1, con una Superficie de 8,344.9694 Ha. Vértice | X | Y | 1 | 439,256.45 | 2,163,333.78 | 2 | 449,657.97 | 2,162,663.23 | 3 | 449,187.77 | 2,162,294.52 | 4 | 447,806.50 | 2,161,460.29 | 5 | 445,030.18 | 2,160,468.73 | 6 | 443,621.77 | 2,160,325.85 | 7 | 443,397.24 | 2,161,101.50 | 8 | 443,958.57 | 2,162,469.08 | 9 | 442,059.18 | 2,162,178.28 | 10 | 439,392.37 | 2,162,294.52 | 11 | 435,957.18 | 2,162,060.85 | 12 | 434,069.10 | 2,160,958.61 | 13 | 432,946.46 | 2,158,100.98 | 14 | 431,901.38 | 2,156,789.95 | 15 | 430,051.71 | 2,155,702.72 | 16 | 427,455.71 | 2,154,304.40 | 17 | 426,925.01 | 2,155,161.69 | 18 | 428,831.85 | 2,156,824.07 | 19 | 429,313.18 | 2,157,243.69 | 20 | 428,016.17 | 2,157,693.89 | 21 | 426,304.63 | 2,159,506.10 | 22 | 427,873.56 | 2,159,909.76 | 23 | 429,255.63 | 2,160,799.28 | 24 | 428,964.76 | 2,161,358.08 | 25 | 428,509.46 | 2,162,232.81 | 26 | 428,341.59 | 2,162,228.27 | 27 | 427,693.45 | 2,162,210.75 | 28 | 426,374.91 | 2,161,751.35 | 29 | 425,885.01 | 2,162,497.46 | 30 | 425,186.63 | 2,162,710.65 | 31 | 425,052.04 | 2,163,488.28 | 32 | 423,805.79 | 2,164,585.10 | 33 | 421,995.06 | 2,166,176.35 | 34 | 421,447.75 | 2,167,426.11 | 35 | 422,457.25 | 2,171,892.08 | 36 | 422,045.50 | 2,172,814.35 | 37 | 421,982.14 | 2,173,384.59 | 38 | 422,229.23 | 2,175,124.14 | 39 | 422,578.04 | 2,175,562.62 | 40 | 422,611.70 | 2,175,604.94 | 41 | 422,697.54 | 2,175,600.60 | 42 | 422,697.62 | 2,167,801.30 | 43 | 425,797.69 | 2,164,201.42 | 1 | 439,256.45 | 2,163,333.78 | Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1) Polígono 2, con una Superficie de 233.3002 Ha. Vértice | X | Y | 1 | 453,095.35 | 2,162,441.63 | 2 | 453,455.83 | 2,162,054.20 | 3 | 453,014.38 | 2,161,531.88 | 4 | 452,225.83 | 2,161,386.97 | 5 | 451,275.53 | 2,161,127.49 | 6 | 450,978.98 | 2,161,211.74 | 7 | 451,426.40 | 2,162,549.22 | 1 | 453,095.35 | 2,162,441.63 | Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1) Polígono 3, con una Superficie de 490.6912 Ha. Vértice | X | Y | 1 | 430,999.01 | 2,135,878.29 | 2 | 430,234.76 | 2,136,343.49 | 3 | 429,649.35 | 2,136,617.51 | 4 | 429,197.83 | 2,137,327.48 | 5 | 429,267.71 | 2,137,678.67 | 6 | 429,577.73 | 2,138,224.29 | 7 | 429,605.75 | 2,138,784.80 | 8 | 429,675.40 | 2,139,094.02 | 9 | 430,064.09 | 2,139,271.77 | 10 | 430,743.89 | 2,139,301.71 | 11 | 430,777.94 | 2,139,827.34 | 12 | 430,334.36 | 2,140,160.67 | 13 | 430,367.69 | 2,140,558.10 | 14 | 430,708.71 | 2,140,404.26 | 15 | 430,998.73 | 2,140,083.36 | 1 | 430,999.01 | 2,135,878.29 | Subzona de Uso Restringido Fondos de las Bahías (SUR1) Polígono 4, con una Superficie de 5,184.8082 Ha. Vértice | X | Y | 1 | 430,999.10 | 2,134,490.32 | 2 | 430,999.79 | 2,124,287.59 | 3 | 430,999.98 | 2,121,407.22 | 4 | 434,100.05 | 2,121,407.13 | 5 | 434,100.10 | 2,120,856.75 | 6 | 433,011.45 | 2,120,614.83 | 7 | 429,380.62 | 2,121,050.02 | 8 | 428,158.50 | 2,122,274.39 | 9 | 427,655.60 | 2,124,285.98 | 10 | 425,141.12 | 2,125,719.23 | 11 | 422,413.64 | 2,125,816.07 | 12 | 425,792.42 | 2,127,696.38 | 13 | 427,391.58 | 2,129,264.65 | 14 | 430,182.66 | 2,129,868.13 | 15 | 430,640.28 | 2,132,038.54 | 16 | 429,247.78 | 2,132,111.83 | 17 | 429,176.87 | 2,132,282.03 | 18 | 428,095.64 | 2,133,614.71 | 19 | 427,234.47 | 2,136,862.25 | 20 | 430,999.07 | 2,135,003.75 | 1 | 430,999.10 | 2,134,490.32 | Zona de Amortiguamiento Subzona de Preservación Tzigual (SP1) Polígono 1 con una Superficie de 22,476.0971 Ha. Incluye el polígono correspondiente a la subzona de Uso Público Caapechén-Boca Paila (SUP2) - Mosquitero (SUP3), polígono 2 Mosquitero (SUP3), por lo cual al momento de generar el Polígono 1 de la subzona de Preservación Tzigual (SP1), este deberá incluirse. Vértice | X | Y | 1 | 451,415.29 | 2,136,722.57 | 2 | 451,363.82 | 2,136,685.82 | 3 | 451,387.66 | 2,136,435.78 | 4 | 451,694.34 | 2,135,989.29 | 5 | 451,747.82 | 2,136,029.38 | 6 | 451,799.74 | 2,135,949.66 | 7 | 451,879.22 | 2,135,901.57 | 8 | 451,956.61 | 2,135,801.19 | 9 | 452,034.00 | 2,135,782.37 | 10 | 452,109.30 | 2,135,705.00 | 11 | 452,182.51 | 2,135,671.54 | 12 | 452,368.67 | 2,135,497.97 | 13 | 452,519.26 | 2,135,470.78 | 14 | 452,546.46 | 2,135,451.96 | 15 | 452,648.94 | 2,135,474.96 | 16 | 452,734.69 | 2,135,472.87 | 17 | 452,766.07 | 2,135,487.51 | 18 | 453,104.90 | 2,135,464.50 | 19 | 453,099.59 | 2,135,403.48 | 20 | 452,976.72 | 2,135,282.92 | 21 | 452,907.64 | 2,135,254.14 | 22 | 452,816.91 | 2,135,170.98 | 23 | 452,627.72 | 2,134,871.19 | 24 | 452,477.42 | 2,134,701.13 | 25 | 452,416.19 | 2,134,600.19 | 26 | 452,385.61 | 2,134,592.54 | 27 | 452,227.57 | 2,134,427.68 | 28 | 451,841.26 | 2,133,920.16 | 29 | 451,699.96 | 2,133,824.01 | 30 | 451,508.49 | 2,133,606.62 | 31 | 451,432.77 | 2,133,478.26 | 32 | 451,223.71 | 2,133,258.40 | 33 | 451,158.90 | 2,133,136.87 | 34 | 450,896.54 | 2,132,865.32 | 35 | 450,534.13 | 2,132,364.45 | 36 | 450,314.59 | 2,132,159.97 | 37 | 450,174.73 | 2,132,147.27 | 38 | 449,976.52 | 2,131,952.96 | 39 | 449,952.06 | 2,131,902.00 | 40 | 449,795.89 | 2,131,749.80 | 41 | 449,727.63 | 2,131,639.30 | 42 | 449,624.23 | 2,131,420.15 | 43 | 449,291.27 | 2,131,067.67 | 44 | 449,158.94 | 2,130,895.43 | 45 | 449,075.04 | 2,130,722.28 | 46 | 448,989.04 | 2,130,520.62 | 47 | 448,955.35 | 2,130,391.49 | 48 | 448,909.58 | 2,130,347.44 | 49 | 448,800.84 | 2,130,339.98 | 50 | 448,676.21 | 2,130,223.68 | 51 | 448,611.85 | 2,130,061.59 | 52 | 448,592.62 | 2,129,938.47 | 53 | 448,495.60 | 2,129,773.35 | 54 | 448,439.36 | 2,129,738.04 | 55 | 448,338.70 | 2,129,722.95 | 56 | 448,170.11 | 2,129,605.21 | 57 | 447,991.52 | 2,129,408.04 | 58 | 447,866.37 | 2,129,321.25 | 59 | 447,743.78 | 2,129,202.29 | 60 | 447,513.37 | 2,128,875.62 | 61 | 447,346.52 | 2,128,581.46 | 62 | 447,102.25 | | | | | |