DISPOSICIONES administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos
DISPOSICIONESadministrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento yexploración superficial de hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional deHidrocarburos.
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA ELRECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA,NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTAFÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional deHidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos; 4, fracción XXXII, 5, segundo párrafo, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43 fracción I, inciso a), 85,fracciones II, III y IV, 87, 89, 93 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V,VIII y X, 27, 38, fracción I, 39, fracciones I, V y VI, 40 y Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley de losÓrganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 6, 7 y de 79 al 84 del Reglamento de laLey deHidrocarburos y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción IV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional deHidrocarburos, y
CONSIDERANDO
·Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la ComisiónNacionalde Hidrocarburos, en adelante Comisión, se encuentra facultada para expedir regulación en materia deReconocimiento y Exploración Superficial, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de laLey de Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Órganos ReguladoresCoordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 deagosto de 2014;
·Que los artículos 32, 37 y 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultadde la Comisión para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y ExploraciónSuperficial además del acopio, resguardo, uso y administración de toda la información relacionada con laindustria petrolera en México;
·Que con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados en obtener una Autorización entérminos de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta necesario emitir la regulación que precise losrequisitos y el procedimiento para su otorgamiento, así como para su seguimiento y terminación, y
·Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano ReguladorCoordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.01.001/15, mediante el cualaprobó las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS
Título I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto. El objeto de las presentes Disposiciones Administrativas es establecer losrequisitos y procedimientos para el otorgamiento y terminación de las Autorizaciones de Reconocimiento yExploración Superficial, así como para dar seguimiento a éstas. Para tal efecto se establecen:
I.Los requisitos y el procedimiento para integrar un Padrón, a fin de que la Comisión pueda comprobarque los interesados cumplan con las capacidades técnicas, operativas, financieras y organizacionales pararealizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
II.Los criterios para otorgar o dar por terminadas las Autorizaciones para el Reconocimiento yExploración Superficial.
III.Los términos, condiciones, notificaciones y tiempos de entrega de información, para dar seguimientoa las autorizaciones otorgadas.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. Las presentes Disposiciones Administrativas son de carácterobligatorio para los Particulares y las empresas productivas del Estado que deseen realizar actividades deReconocimiento y Exploración Superficial en México. Los interesados podrán solicitar tantas Autorizacionescomo proyectos en los que deseen participar.
Artículo 3. De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de las presentesDisposiciones Administrativas se establecen las siguientes definiciones en singular y plural:
I.Adquisición de datos: Operación de levantamiento que forma parte del Reconocimiento yExploración Superficial, que consiste en la recolección de datos por medio de métodos directos o
indirectos, sean éstos terrestres, marinos, aéreos o satelitales, geológicos, geoquímicos, petrofísicos ogeofísicos, a través de métodos sísmicos y no sísmicos, así como, su proceso interpretación, análisis,resultados, conclusiones y reportes, en medios magnéticos y documentales. De igual forma, quedaráncomprendidos los estudios de riesgo somero, predicción de presión de poro o geotécnicos.
II.Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del SectorHidrocarburos.
III.Autorización: Acto administrativo por el que la Comisión permite llevar a cabo actividades relativasal Reconocimiento y Exploración Superficial de un área, por un tiempo determinado, y otorga el derecho alaprovechamiento comercial de los datos o interpretaciones respectivos.
IV.Autorizado: Titular de una Autorización para el Reconocimiento y la Exploración Superficial.
V.Cliente: Persona que adquiere el derecho de acceso a los datos e información que comercializa unasignatario, contratista o Autorizado.
VI.Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos.
VII.Datos de campo: registros cualitativos o cuantitativos, obtenidos de observaciones directas o comoresultado de la Adquisición de Datos y que no han sido procesados.
VIII.Derecho al aprovechamiento comercial: Es el derecho que se le otorga a los Autorizados,asignatarios y contratistas para comercializar de manera exclusiva la información obtenida con motivo delas actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el periodo establecido en laspresentes Disposiciones.
IX.Disposiciones: Las Disposiciones de carácter general en materia de autorizaciones para elReconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos.
X.Interpretación de datos: Estudios que forman parte del Reconocimiento y Exploración Superficialque consisten en determinar el significado geológico o modelo que sea compatible con los datosobservados. Este modelo no es único y su refinamiento tiene como objeto reducir la incertidumbrerespecto a la existencia de hidrocarburos.
XI.Meta datos: registros cualitativos o cuantitativos que describen y caracterizan a los datos.
XII.Padrón: Registro de particulares y empresas productivas del Estado interesados en obtener unaAutorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como deAsignatarios y Contratistas que realicen la totalidad de dichas actividades dentro de las áreas deasignación o contractual de las que son titulares.
XIII.Particular: Persona física o moral, nacional o extranjera que tiene por objeto la realización de formadirecta, o a través de otras empresas especializadas, actividades de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial.
XIV.Procesamiento de datos: Operación que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficialque consiste en la aplicación de metodologías con el objeto de facilitar la interpretación de los datos.
XV.Reconocimiento y Exploración Superficial. Todos aquellos estudios someros de evaluación y detoma de muestras que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno, del mar o delfondo marino, para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada. Dentro dedichos estudios se incluyen los trabajos de adquisición, procesamiento, reprocesamiento e interpretaciónde información.
XVI.Reprocesamiento de datos: Operación que forma parte del Reconocimiento y ExploraciónSuperficial que consiste en la aplicación de métodos de procesamientos adicionales o diferentes alprocesamiento realizado a los datos de campo.
XVII.Solicitante: Particular o empresa productiva del Estado que inicia un procedimiento ante la Comisiónpara recibir una Autorización.
XVIII.Vigencia: Periodo para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, enlos términos y condiciones de una Autorización, de acuerdo al plan de trabajo autorizado.
Artículo 4. De la obligatoriedad de obtener una Autorización. Las actividades de Reconocimiento yExploración Superficial podrán realizarse únicamente por aquellos Autorizados, asignatarios o contratistas enlos términos establecidos en las Disposiciones. Salvo los asignatarios o contratistas, que deberán observar lodispuesto por los artículos 28 al 30, los interesados en dichas actividades deberán solicitar Autorización a laComisión, de cada uno de los proyectos en los que deseen participar.
Con independencia de las Autorizaciones emitidas por la Comisión, los Particulares, asignatarios ycontratistas deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos pertinentes y obtener los permisos,autorizaciones y resoluciones favorables de la Agencia y de otras autoridades. Lo anterior será condiciónnecesaria para que puedan realizarse las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en lostérminos de las leyes aplicables y de conformidad con la regulación que para tal efecto se emita.
Artículo 5. De las excepciones para solicitar Autorización por parte de asignatarios y contratistas.Los asignatarios y contratistas no requerirán contar con Autorizaciones en las áreas de asignaciones y
contractuales de las que sean titulares.
No obstante, deberán dar aviso a la Comisión del inicio de las actividades de Reconocimiento yExploración Superficial, ya sea que éstas sean realizadas por ellos o por un tercero contratado para talesfines. Lo anterior, en los términos que establecen las Disposiciones.
Artículo 6. De los medios de comunicación entre los interesados y la Comisión. Los asignatarios,contratistas y Autorizados deberán hacerentrega de la información o documentación referida en lasDisposiciones, mediante escrito o a través de medios electrónicos. Lo anterior, en términos de los formatos ymedios que para tal efecto se establezcan.
Título II
Del Padrón
Capítulo I
De la inscripción al Padrón
Artículo 7. Del objeto del Padrón. El Padrón tiene por objeto registrar por una sola ocasión a losinteresados en obtener una Autorización y con ello, contar con información completa, confiable, actualizada yoportuna sobre los Particulares y las empresas productivas del Estado.
También deberán estar inscritas aquellas empresas especializadas que por cuenta de asignatarios,contratistas o Autorizados realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
La entrega de la información relativa a la integración del Padrón se realizará en términos de lasDisposiciones y mediante los formatos unificados, con sus respectivos instructivos que para tal efecto laComisión determine, en su caso, en coordinación con la Agencia u otras dependencias.
El Padrón se integrará de manera automática con la información que registren los interesados, así comocon cualquier otro dato relacionado con ellos obtenido o proporcionado por las autoridades del sectorhidrocarburos. La Comisión podrá compartir el contenido, uso o consulta del Padrón con esas autoridadespara el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 8. De los efectos del registro de interesados en el Padrón. Los interesados en el otorgamientode una Autorización deberán estar inscritos en el Padrón. Una vez registrados, en cualquier momento podránpresentar solicitudes para obtener alguna Autorización.
Artículo 9. De la documentación que se deberá entregar con la solicitud de inscripción al Padrón.Los interesados en obtener una Autorización deberán entregar a la Comisión la información y documentaciónnecesaria para comprobar que cuentan con las capacidades técnicas, operativas, financieras y aquéllasrelativas a las normas y estándares que utilizará para realizar las actividades de Reconocimiento yExploración Superficial.
Con base en la información remitida, la Comisión conformará el Padrón que compilará además lainformación relativa a la administración de los proyectos.
La solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación del Formulario ARES A, debidamentecomplementado, de acuerdo al instructivo correspondiente y acompañado de la siguiente documentación:
I.Documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante, como nombre,domicilio y nacionalidad.
II.Documento libre en el que manifieste, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que el solicitante:
a)Cuenta con experiencia, con la capacidad tecnológica y operacional, así como con el personalprofesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial. Para tal efecto deberá detallar:
i.Las características y tipos de áreas donde ha operado conforme a la experiencia manifestada;
ii.Un listado de los métodos de adquisición en campo y el equipo que pretende utilizar, y
iii.Los estándares, normas o documentos de referencia que utilizará durante la adquisición de datos decampo.
b)Que no se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeto a cualquier procedimientoconcursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de susbienes.
c)Que no ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
d)Que no se encuentra en la relación de proveedores inhabilitados por la Secretaría de la FunciónPública o de la dependencia que se faculte para ello.
III.Para los casos de personas morales, además:
a)Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y medianteescritura pública inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, o mediante el documento
oficial que acredite su creación;
b)Copia del instrumento legal vigente que acredite la representación legal del solicitante y copia de suidentificación oficial. Deberá señalarse que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada olimitada en forma alguna a la fecha de entrega;
c)Documento que contenga una descripción detallada del organigrama, de la persona identificando alos responsables técnicos;
d)Documentación en versión electrónica que contenga los informes o reportes operativos junto con susnotas, o cualquier otro documento que le permita acreditar los cinco últimos años de operación, y
e)Estados financieros de propósito general correspondientes a los últimos cinco años de su ejerciciofiscal.
La Comisión podrá solicitar el cotejo de los documentos entregados con los oficiales u originales, segúncorresponda para cada caso.
Los inscritos en el Padrón deberán actualizar la información del mismo únicamente al momento de solicitaruna autorización o durante el tiempo de vigencia de la misma.
Artículo 10. De los elementos que la Comisión revisará para la inscripción en el Padrón. Con baseen la documentación recibida, la Comisión revisará la solicitud de inscripción en el Padrón a efecto deconstatar los elementos que se señalan a continuación:
I.Historial de cumplimiento. Los antecedentes de cumplimiento de los términos y condiciones deautorizaciones previas, en caso de que existan. De igual forma, la Comisión tomará en consideración losregistros que puedan existir de autorizaciones o permisos previos obtenidos en México o en el extranjero.
II.La capacidad operativa conforme a la experiencia manifestada: El solicitante deberá acreditar almenos cinco años de experiencia en el desempeño de actividades de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial, a la fecha de presentación de la solicitud. Para lo anterior, podrá presentar las autorizaciones,permisos, actas de terminación o de finiquito, estimaciones u órdenes de trabajo, así como otrosinstrumentos que le hayan permitido la realización de actividades de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial.
Para los casos en queno cuente con la experiencia requerida, podrá presentar alguno de lossiguientes documentos:
a)Compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos cinco años de experienciadesempeñando actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
b)Copia de los currículos y certificados del personal capacitado con el que cuenta para llevar a caboactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, con experiencia de al menos cinco años, o
c)Manifestación escrita que declare, bajo protesta de decir verdad, que el personal que realizará deforma directa las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, cuenta con al menos cincoaños de experiencia.
III.Sobre la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los solicitantes. Paraverificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los solicitantes, la Comisión podráestablecer mecanismos y bases de coordinación interinstitucional y de carácter nacional o internacional.
Capítulo II
Del procedimiento de inscripción al Padrón
Artículo 11. De la solicitud de inscripción en el Padrón. La solicitud de inscripción se realizarámediante la presentación del Formulario ARES A y acompañado de la documentación señalada en el artículo9 de las Disposiciones.
Artículo 12. De los plazos de aclaración de documentación para la inscripción en el Padrón. Una vezrecibida la solicitud a que se refiere el artículo 9, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles paraverificar la suficiencia de la información presentada.
En caso de que existan faltantes, contradicciones o inconsistencias, la Comisión prevendrá al interesadopor una sola ocasión para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, subsane o aclare lo que a derechocorresponda.
Artículo 13. Del sentido y plazos de las respuestas sobre la inscripción en el Padrón. Una vezintegrada la documentación e información del solicitante conforme al artículo 9 y, en su caso, del artículoanterior, de las Disposiciones la Comisión podrá emitir opinión respecto de ésta, para lo cual contará con unplazo de veinte días hábiles para resolver la solicitud.
Título III
De las Solicitudes de Autorización y Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial
Capítulo I
De los Mecanismos, Modalidades y Requisitos de las Autorizaciones
Artículo 14. De los mecanismos para el otorgamiento de Autorizaciones. La Comisión podrá otorgarAutorizaciones a los solicitantes inscritos en el Padrón, a través de los siguientes mecanismos:
I.Por autorización abierta: cualquier particular o empresa productiva del Estado inscrito en el Padrónpodrá solicitar el área de estudio que sea de su interés.
II.Por contratación de la Comisión: es la contratación de un particular o empresa productiva del Estadopara que a nombre de la Comisión realice actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
El plan de trabajo que sea presentado para la participación en la contratación a que se refiere la fracción IIanterior deberá atender a los términos de la fracción III del artículo 16, de las Disposiciones.
Artículo 15. De las modalidades de las Autorizaciones. La Comisión podrá autorizar la realización deactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de acuerdo con las siguientes modalidades:
I.Autorización que incluye la adquisición de datos de campo.
II.Autorización que no incluye la adquisición de datos de campo.
Los Autorizados bajo la modalidad a que se refiere la fracción I del presente artículo que deseen realizarun reprocesamiento de datos ya existentes deberán presentar la solicitud de Autorización conforme a lafracción II, y mediante el formato ARES B.
Artículo 16. De los elementos y documentos para la solicitud de Autorización. Para el otorgamientode una Autorización, los solicitantes deberán contar con las capacidades técnicas, operativas y financierasque permitan la realización de las actividades específicas proyectadas en el plan de trabajo. Asimismo,deberán presentar la solicitud, a través del Formulario ARES B, debidamente complementado de acuerdo conel instructivo correspondiente, adjuntando el comprobante de pago de los derechos o aprovechamientosrespectivos y los siguientes documentos:
I.Presentación general del proyecto, la cual deberá incluir los objetivos y alcances del mismo.
II.Manifestación en la que describa las capacidades técnicas, operativas y de personal con las quecuenta para realizar tales actividades, conforme a las características geológicas de las áreas dondesolicitan realizarlas.
III.Plan de trabajo que contenga, según corresponda, al menos:
a)Para las solicitudes que consideran la adquisición de datos en campo, al menos:
i.Las áreas y el cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar la adquisición de datosde campo definidas por las coordenadas correspondientes;
ii.La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;
iii.La descripción de la tecnología que se utilizará para la adquisición de datos de campo;
iv.La descripción del equipo y metodologías a utilizar para la adquisición de datos de campo;
v.Los estándares y normas que el solicitante adoptará al realizar su actividad;
vi.El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos de campo;
vii.El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados e interpretaciones, según seael caso;
viii.La descripción de entregables de acuerdo al programa referido;
ix.La documentación relativa a la seguridad aplicable al proyecto a desarrollar, tales como responsablesdel personal, planes de respuestas a emergencias, seguridad industrial, protección al medio ambiente,entre otros, y
x.Copia del acuse de la presentación de la evaluación de impacto social ante la Secretaría de Energíae impacto ambiental ante la Agencia a que se refiere el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos.
b)Para las solicitudes que no consideren la adquisición de datos de campo, al menos:
i.La definición de las coordenadas de las áreas correspondientes al estudio a realizar;
ii.Los datos e información necesarios para la realización del proyecto;
iii.La descripción de las tecnologías y metodologías a utilizar;
iv.El programa de entrega de datos procesados, reprocesados e interpretaciones, según sea el caso, y
v.La descripción de entregables de acuerdo al programa referido en el inciso anterior.
IV.Escrito libre con la información y documentación que, en su caso, haya sufrido cambios respecto de
la entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, a la que se refiere el artículo 9 de lasDisposiciones.
Por su parte, la Comisión evaluará la información presentada a fin de motivar el sentido de suresolución.
Artículo 17. Del plan de trabajo para la adquisición de datos de campo. El plan de adquisición dedatos a que se refiere el numeral ii, inciso a), fracción III, del artículo anterior, deberá detallar dentro del diseñodel proyecto para cada levantamiento, los parámetros de adquisición y las características específicas del sitio,así como los siguientes elementos:
I.Las coordenadas del área;
II.El objetivo geológico;
III.La recopilación de datos del subsuelo realizado, en su caso, mediante observaciones directas delterreno;
IV.El control de calidad de los datos de campo, y
V.En su caso, las tecnologías y metodologías a utilizar en la adquisición de los datos de campo y suprocesamiento.
Artículo 18. Sobre el financiamiento de los proyectos de Reconocimiento y Exploración Superficial.En caso de que una solicitud de Autorización esté respaldada por un compromiso financiero o decomercialización proveniente de posibles clientes, el solicitante deberá informar a la Comisión la identidad deéstos al momento de presentar su solicitud.
Capítulo II
Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones
Artículo 19. De los plazos de aclaración documental para solicitudes de Autorización. Una vezrecibida la solicitud a que se refiere el capítulo anterior, la Comisión contará con un plazo de diez días hábilespara verificar la suficiencia de la información presentada.
En caso de faltantes, contradicciones o inconsistencias en la información, la Comisión prevendrá alsolicitante para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, subsane o aclare lo que a derechocorresponda. A solicitud del interesado la Comisión podrá otorgar una prórroga por 3 días hábiles. En caso deque el solicitante no subsane las deficiencias señaladas por la Comisión en el escrito de prevención dentro delplazo señalado, ésta podrá desechar la solicitud.
Artículo 20. De la retroalimentación de la Comisión a la solicitud de Autorización. Una vezcumplimentado el artículo anterior la Comisión podrá proponer al solicitante, en un plazo no mayor a diez díashábiles, la modificación del plan de trabajo originalmente propuesto, cuando así lo considere convenienteconforme a los criterios establecidos en el artículo 24 de las Disposiciones.
El solicitante contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de laretroalimentación correspondiente, para enviar a la Comisión el escrito de aceptación a la propuesta realizadao, en su caso, la argumentación técnica que justifique el plan original presentado, a fin de que ésta puedatomarlo en consideración para su resolución.
Artículo 21. De los plazos para resolver las solicitudes de Autorización. Una vez recibida la solicitudde Autorización con la documentación referida en el artículo 16 de las Disposiciones, y en su caso, realizadaslas aclaraciones y adaptaciones al plan de trabajo referidas en el artículo anterior, la Comisión resolverá loconducente en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Lo anterior se notificará a cada solicitante de manera personal, en los términos de la Ley Federal deProcedimiento Administrativo.
Artículo 22. De la expedición de la Autorización. En caso de resultar autorizada la solicitud, la Comisiónconvocará a los Autorizados en la notificación referida en el artículo anterior, para que en un plazo no mayor acinco días hábiles, acudan a sus instalaciones a que se expida la Autorización.
El representante legal del Autorizado deberá acudir personalmente a la Comisión a fin de recibir eldocumento en cuestión.
Artículo 23. Del contenido de las Autorizaciones. La Autorización especificará, entre otros, lossiguientes puntos:
I.El nombre del titular de la Autorización.
II.La fecha de expedición, mecanismo que le dio origen y la modalidad.
III.El plan de trabajo Autorizado con base en los elementos a que se refiere el artículo 16, fracción III delas Disposiciones.
IV.La Vigencia.
V.Los términos y condiciones a los que estará sujeta la Autorización.
Artículo 24. De los criterios para el otorgamiento de una Autorización. La Comisión otorgará lasAutorizaciones con arreglo a los siguientes criterios de resolución y de prelación:
I.El cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos 16, 17, 18 y 20 de las Disposiciones.
II.Historial de cumplimiento de autorizaciones previamente otorgadas por la Comisión, en su caso;
III.Que las actividades a realizar incentiven el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero delpaís, y
IV.Que las actividades a realizar promuevan la utilización de la tecnología más adecuada para elReconocimiento y la Exploración Superficial, conforme a los estándares de las mejores prácticas de laindustria.
En caso de que se presenten solicitudes de Autorización de manera simultánea sobre una misma área, elorden de prelación para su otorgamiento responderá a los términos del presente artículo y conforme al Plande trabajo y cronogramas propuestos.
Artículo 25. De la coexistencia de los asignatarios, contratistas y Autorizados que realizanactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. La Comisión podrá permitir a variosasignatarios, contratistas y Autorizados, indistintamente, realizar iguales o diferentes adquisiciones de datosen una misma área; sin perjuicio de lo anterior, la Comisión notificará a éstos de dicha situación.
Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán establecer mecanismos de coordinación ante laComisión, para definir los tiempos de trabajo antes de iniciar las actividades de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial en las áreas compartidas, de manera que no haya afectaciones a las actividades de ninguno deellos.
De no llegar a un acuerdo, la prioridad de paso será determinada por la Comisión de la siguiente manera:
I.Los asignatarios o contratistas tendrán prioridad de paso sobre los Autorizados en el área deasignación o contractual respetivamente.
II.Los Autorizados tendrán derecho de paso entre ellos de acuerdo a la fecha en que se hayanexpedido las Autorizaciones, sin perjuicio de lo referido en la fracción anterior.
Ningún Autorizado, contratista o asignatario podrá impedir, interferir u obstaculizar la realización deactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Capítulo III
De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 26. Delaviso a la Comisión por parte de asignatarios y contratistas que realizaránactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios y contratistas deberán notificara la Comisión el aviso de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial dentro de su áreade asignación o contractual, mediante el Formulario ARES B, en la parte correspondiente para tal objeto,debidamente complementado de acuerdo al instructivo correspondiente. Asimismo, entregarán el plan detrabajo referido en la fracción III del artículo 16 de las Disposiciones.
Artículo 27.Del plazo para dar el aviso. Los asignatarios y contratistas que realicen actividades deReconocimiento y Exploración Superficial, notificarán a la Comisión el aviso referido en el artículo anterior, porlo menos con quince días hábiles anteriores a su inicio.
Artículo 28. De la opinión al plan de trabajo. La Comisión podrá emitir opinión, en su caso, respecto alplan de trabajo propuesto por el asignatario o contratista, al que hace referencia el artículo 26 de lasDisposiciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a su presentación.
Lo anterior, con el objeto de que los asignatarios y contratistas puedan realizar las adecuacionescorrespondientes a dicho plan o, en su caso, exponer las razones para no adoptar las mismas.
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones derivados de las Autorizaciones y avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 29. De los alcances de los derechos del Autorizado. La Autorización ampara a favor de sutitular, el derecho a llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en el áreaautorizada en los términos y las condiciones expresadas por la misma, así como su aprovechamientocomercial en términos de las Disposiciones. En ningún caso, la Autorización otorgará derechos para laexploración y extracción de hidrocarburos o la perforación de pozos.
Artículo 30. De las formalidades previas que los Autorizados deben observar a la realización deactividades de adquisición de datos. El otorgamiento de una Autorización no exime a losAutorizados de laobtención de permisos o autorizaciones de la Agencia y las demás autoridades, en su respectivo ámbitodecompetencia.
No se podrán llevar a cabo actividades de adquisición de datos hasta en tanto los interesados cuenten conla resolución de la evaluación de impacto social y la autorización de impacto ambiental, referidas en el artículo121 de la Ley de Hidrocarburos, así como con los permisos o autorizaciones que en materia de sucompetencia sean expedidas por otras autoridades.
Artículo 31. Del plazo para iniciar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Lasacciones comprendidas en el plan de trabajo deberán comenzar en un plazo no mayor a ciento veinte díasnaturales a partir de la fecha de expedición de la Autorización. El interesado podrá solicitar a la Comisión unaprórroga de sesenta días naturales con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo referido,justificando la inactividad.
A partir de dicha solicitud de prórroga, la Comisión resolverá lo conducente considerando los criterios aque se refiere el artículo 24 de las Disposiciones. Para lo anterior, la Comisión contará con un plazo no mayora diez días hábiles.
El cómputo de los plazos previstos en el primer párrafo del presente artículo podrá mantener un caráctersuspensivo hasta por ciento ochenta días, siempre que el Autorizado demuestre que la inactividad es porcausas no imputables a éste, o bien, que es producto de la inviabilidad técnica o que está pendiente deresolución definitiva la obtención de los permisos o autorizaciones a los que se refieren el artículo anterior.
Artículo 32. Del programa de entregas de reportes, datos e información relativos a las actividadesde Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberánproporcionar sin costo alguno a la Comisión lo siguiente:
I.Notificación de inicio de actividades, dentro de los cinco días hábiles anteriores al inicio de lasmismas.
II.Las copias pólizas de seguros contra daños a terceros, en términos del artículo 38 de lasDisposiciones.
III.Informes de las actividades realizadas en el mes inmediato anterior, dentro de los diez primeros díasde cada mes y hasta el término de las actividades autorizadas. La Comisión podrá solicitar aclaraciones,ampliaciones o complementos de la información.
IV.Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la conclusión de la adquisición de datos en campo, yconforme a los formatos que la Comisión proporcione para tal efecto, la información relacionada con:
a)El reporte final de adquisición de Datos de campo.
b)La totalidad de los Datos de campo adquiridos geo-referenciados
c)La totalidad de los Meta datos.
d)La copia de la bitácora de las actividades realizadas.
e)El cronograma de entrega de datos procesados, sus interpretaciones y en su caso, de datosreprocesados y sus interpretaciones.
f)Cualquier otra información que establezca la Autorización, conforme a las Disposiciones.
V.La totalidad de los datos procesados o reprocesados e interpretaciones, en un plazo máximo desesenta días hábiles después de concluidos los trabajos.
VI.La demás información para la realización de estudios, análisis y demás documentos, que permitan ala Comisión el cumplimiento de sus actividades para el desarrollo del conocimiento del potencial petrolerodel país.
Los Asignatarios y Contratistas estarán exceptuados de la notificación a que se refiere la fracción I delpresente artículo en razón del Título III, Capítulo III.
La entrega de la información relativa a la adquisición de datos, procesamiento, reprocesamiento,interpretación y control geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C; la proveniente de la adquisiciónmagnética, gravimétrica, geoeléctrica, magnetométrica y magnetotelúrica; así como la obtenida por mediosdiferentes a los enlistados, relativa al Reconocimiento y la Exploración Superficial, deberá observar lostérminos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
Artículo 33. De la responsabilidad respecto de los datos derivados del Reconocimiento yExploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados serán responsables delacalidad,veracidad,integridad y seguridad delainformación queseentregue alaComisión, derivada de la realizaciónde actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Artículo 34. De la desviación de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Losasignatarios, contratistas y Autorizados deberán informar a la Comisión cuando ocurra lo siguiente:
I.Desviaciones al plan original;
II.Modificaciones y adecuaciones realizadas al plan original, o
III.Posibles retrasos por eventualidades.
La información deberá notificarse a la Comisión dentro de los primeros cinco días de los imprevistos
ocurridos. Con base en dicha información, la Comisión podrá hacer comparecer al asignatario, contratista oAutorizado para adoptar las medidas conducentes que garanticen la consecución de los objetivos planteadosoriginalmente.
La Comisión vigilará que las modificaciones y adecuaciones a los planes de trabajo no retrasen oentorpezcan la realización de otras autorizaciones, o bien, disminuyan los estándares de operación, seguridady tecnología comprometidos.
Artículo 35. De la notificación sobre la detección de emanaciones de hidrocarburos. En cualquiermomento de las actividades de adquisición de campo, los asignatarios, contratistas o Autorizados deberáninformar a la Comisión de cualquier detección de emanaciones de hidrocarburos. Dicha información deberáocurrir dentro de las primeras seis horas del hallazgo y contener los detalles de su ubicación.
Artículo 36. De la notificación en caso de siniestros y contingencias. El asignatario, contratista oAutorizado notificará a la Comisión de cualquier incidente o accidente sucedido durante la realización de lasactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que ponga en peligro la vida, salud o seguridad delas personas, o el medio ambiente.
La notificación deberá ocurrir en las primeras seis horas del evento y contener, entre otros elementos, lossiguientes:
I.Nombre, ubicación y tipo de evento ocurrido;
II.Descripción del evento, conforme a la información disponible, y
III.Las acciones tomadas a efecto de controlar y minimizar los impactos generados por el siniestro oaccidente.
Artículo 37. De la responsabilidad frente a terceros durante la adquisición de datos. Losasignatarios, contratistas y Autorizados, serán únicos responsables de responder por los daños que resultencomo consecuencia directa o indirecta de los trabajos de adquisición de datos de campo que realicen.
Artículo 38. De la presentación a la Comisión de pólizas de seguros. Los Autorizados deberánentregar a la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles previos a la fecha programada del inicio de lasactividades de Adquisición de Datos, las copias de pólizas de seguros contra daños a terceros que debenpermanecer vigentes durante el periodo que dure la adquisición de datos, ya sean contratadas directamentepor éstos o por sus subcontratistas.
Los asignatarios y contratistas que adquieran datos de campo dentro de sus áreas de asignación ocontractuales, deberán entregar las copias de las pólizas previstas para estas actividades, conforme a laregulación de la Agencia.
Artículo 39. Del pago de derechos y aprovechamientos. Los solicitantes y Autorizados deberán pagarlos derechos y aprovechamientos que en términos de la normativa correspondiente se establezcan.
Artículo 40. Del derecho al aprovechamiento comercial y la confidencialidad de los datos ointerpretaciones derivados de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Losasignatarios, contratistas y Autorizados tendrán derecho al aprovechamiento comercial de los datos ointerpretaciones derivados de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Para tal efecto,todos los datos e interpretaciones en comento serán confidenciales en tanto subsista el derecho a suaprovechamiento comercial.
Los plazos en los que subsistirá el derecho al aprovechamiento comercial en cuestión serán:
I.Para los casos de adquisición de datos de campo, su procesamiento, reprocesamiento einterpretaciones obtenidos por asignatarios o contratistas dentro de áreas de asignación o contractuales,se otorgará un periodo máximo de 12 años y con base en los términos y condiciones establecidos en loscontratos o asignaciones de las que son titulares.
II.Para el caso de datos e interpretaciones obtenidos por Autorizados:
a)Por adquisición de datos de campo, su procesamiento e interpretaciones: se otorga un periodode 12 años de aprovechamiento comercial, mismo que comenzará a partir del término de las actividadesde adquisición, de conformidad con el plan de trabajo Autorizado.
b)Por reprocesamiento de datos. En caso de realizar un reprocesamiento de datos se atendrá a losiguiente:
i.Si el reprocesamiento ocurre dentro del periodo mencionado en la fracción anterior, se otorga unperiodo de aprovechamiento comercial de doce años para los datos reprocesados y sus interpretaciones,que comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el reprocesamiento, de acuerdo al plande trabajo Autorizado.
ii.Si el reprocesamiento se deriva de datos existentes en el Centro Nacional de Información deHidrocarburos, que no sean confidenciales en términos de los supuestos anteriores, se otorga un periodode aprovechamiento comercial de seis años para los datos reprocesados y sus interpretaciones, que daráinicio en la fecha que concluya el reprocesamiento, de acuerdo al plan de trabajo Autorizado.
Concluidos los plazos a los que se refiere el presente artículo, los asignatarios, contratistas yAutorizados podrán continuar comercializando los datos obtenidos por las actividades de Reconocimientosy Exploración Superficial. Lo anterior, sin un derecho exclusivo al aprovechamiento comercial e informandode ello a la Comisión, a través del formato ARES-C.
Artículo 41. De la confidencialidad de información. La Comisión garantizará la confidencialidad de lainformación derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como la inscrita enel Padrón y la información a que se refieren los artículos 18 y 42 de las Disposiciones. Lo anterior, conforme alos términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental,las Disposiciones y demás normativa aplicable.
Artículo 42. De la notificación de comercialización de los datos derivados de actividades deReconocimiento y Exploración Superficial. Toda transacción comercial relacionada con los resultados delReconocimiento y Exploración Superficial, deberá estar reportada en los términos de las Disposiciones.
Los asignatarios, contratistas y Autorizados que realicen transacciones comerciales de los datos einterpretaciones obtenidos a partir de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberánnotificar a la Comisión, la identidad de los clientes con los que han celebrado dichas transacciones, en unplazo no mayor a quince días hábiles a partir de la comercialización.
Lo anterior, mediante el Formulario ARES-C debidamente complementado y de acuerdo al instructivocorrespondiente.
Artículo 43. De las reglas de la comercialización de datos e interpretaciones. Queda prohibido a losAsignatarios, Contratistas y Autorizados comercializar datos e interpretaciones que no hayan sido entregadosa la Comisión.
Artículo 44. De la obligatoriedad de conservar copias de datos e interpretaciones. Durante el periodode aprovechamiento comercial correspondiente, en términos del artículo 40 de las Disposiciones,losasignatarios, contratistas y Autorizados deberán conservar una copia de los datos e interpretacionesentregados a la Comisión. Lo anterior, sin costo alguno para ésta y manteniendo su integridad ydisponibilidad.
Artículo 45. De los avisos y demás información que la Comisión comunicará a la Agencia. LaComisión mantendrá comunicación constante con la Agencia respecto de los siguientes conceptos materia delas Disposiciones:
I.La recepción de solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 16;
II.El otorgamiento de autorizaciones;
III.Los avisos de inicio de actividades por parte de asignatarios y contratistas a que se refiere el artículo26;
IV.El sentido de la opinión respecto al plan de trabajo a que se refiere el artículo 28;
V.La notificación de inicio de actividades a que se refiere el artículo 32 fracción I;
VI.La desviación de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial a que se refiere el artículo34;
VII.La notificación sobre la detección de emanaciones de hidrocarburos referida en el artículo 35, y
VIII.La notificación en caso de siniestros y contingencias a que se refiere el artículo 36, y
IX.Cualquier otro asunto que sea solicitado por la Agencia, o que la Comisión considere pertinente, enejercicio de sus respectivas atribuciones.
Título IV
De la supervisión y causales de terminación de las Autorizaciones
Capítulo I
De la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, contratistas y Autorizados
Artículo 46. De la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones. Para la interpretación ysupervisión del cumplimiento de las Disposiciones, la Comisión instaurará, substanciará y resolverá los
procedimientos administrativos que correspondan.
Lo anterior, en los términos señalados en el presente Capítulo, y conforme lo establece la Ley Federal deProcedimiento Administrativo, y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
De igual forma, la Comisión realizará las acciones de supervisión necesarias al desempeño de lasactividades materia de la Autorización. Los resultados de las mismas serán inscritos en el registro del Padróndel Autorizado de que se trate.
Artículo 47. De las acciones de supervisión del cumplimiento. La Comisión realizará las acciones desupervisión necesarias para verificar el cumplimiento de las Disposiciones. Dichas acciones podrán ser, entreotras, las siguientes:
I.Solicitud de información relativa a actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
II.Contratar terceros independientes que actúen en representación de la Comisión, de acuerdo a laregulación que emita en materia de terceros independientes;
III.Acceso a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la información derivada delas actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
IV.Visitas de verificación para efectuar la supervisión presencial durante las actividades deReconocimiento y Exploración Superficial, y
V.Comparecencia del asignatario, contratista, Autorizado o su representante legal, con el que puedasubstanciarse la resolución de aclaraciones relativas a las operaciones de Reconocimiento y ExploraciónSuperficial.
En todo momento, los asignatarios, contratistas y Autorizados permitirán el acceso y darán lasfacilidades al personal de la Comisión, para que realicen acciones de verificación y supervisión delcumplimiento de las Disposiciones.
Capítulo II
De la terminación, revocación y caducidad de las Autorizaciones
Artículo 48. De las causales de terminación. Las Autorizaciones materia de las Disposiciones podránconcluir por:
I.Vencimiento de la vigencia prevista en la Autorización;
II.Desistimiento de la parte solicitante, siempre que no cause perjuicio al Estado o afecte a terceros;
III.Caducidad;
IV.Revocación;
V.Desaparición del objeto o la finalidad de la Autorización;
VI.Disolución, liquidación o quiebra del Autorizado, y
VII.Resolución judicial o mandamiento firme de la autoridad competente.
La terminación de la Autorización no exime a su titular de las responsabilidades inherentes oadquiridas con los terceros, el Gobierno Federal y demás autoridades.
Artículo 49. De la caducidad de las Autorizaciones. Las Autorizaciones caducarán en los siguientescasos:
I.El no ejercicio de los derechos conferidos en una Autorización, de acuerdo a lo establecido en elartículo 33 de las Disposiciones, o
II.Exista interrupción de las actividades objeto de la Autorización, sin causa justificada por un periodomayor a ciento veinte días naturales continuos.
Artículo 50. Causales de revocación. La Comisión podrá revocar las Autorizaciones otorgadas comoconsecuencia de las siguientes causales:
I.La falta de vigencia de los seguros o coberturas financieras contra daños a terceros, presentadas ensus solicitudes de Autorizaciones de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
II.El incumplimiento del plan de trabajo, uso de tecnología o personal acordado en las autorizaciones;
III.La ocurrencia de accidentes o incidentes graves causados por dolo o culpa;
IV.La falta de pago de los derechos o aprovechamientos referidos en las Disposiciones;
V.La remisión a la Comisión de información falsa o incompleta de forma dolosa, la omisión oentorpecimiento en la entrega de reportes o información conforme a la Autorización. Este supuestoactualizará la hipótesis establecida en el artículo 85, fracción II, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos.
VI.El incumplimiento de los términos y condiciones de las autorizaciones, y
VII.El noacatamiento de lasresolucionesfirmes que,enelámbitodesucompetencia, sean expedidas
por otras autoridades.
Título V
De las sanciones
Capítulo Único
Artículo 51. De las sanciones que podrá imponer la Comisión. Tomando en cuenta la gravedad de lafalta y de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, la Comisión sancionará a los asignatarios, contratistas oAutorizados, conforme a los elementos contemplados en las presentes Disposiciones y dentro de lossiguientes supuestos normativos:
I.No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos deReconocimiento y Exploración Superficial, conforme a las Disposiciones, con multa de entre siete milquinientas a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
II.El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones para lasactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que haya otorgado la Comisión conforme a lasDisposiciones, con multa de entre siete mil quinientas a setenta y cinco mil veces el importe del salariomínimo;
III.El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial sin Autorización a que se refiereel artículo 4 de las Disposiciones, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta milveces el importe del salario mínimo;
IV.El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios yContratistas, sin dar el aviso a que se refiere el artículo 26 de las Disposiciones, con multa de entre quincemil y setenta y cinco mil veces el importe del salario mínimo;
V.Llevar a cabo cualquier acto que impida las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajosgeológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y las Disposiciones, conmulta de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
VI.Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nación a la que se refiere el artículo 32de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en las Disposiciones con multa deentre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
VII.Incumplir los requerimientos y los lineamientos que emita la Comisión con la finalidad de integrar elCentro Nacional de Información de Hidrocarburos, con la información de la Nación existente a la fecha deentrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, con una multa de entre trescientos mil a un millón quinientasmil veces el importe del salario mínimo;
VIII.Restringir a los inspectores y verificadores el acceso a instalaciones y equipos relacionados con lasactividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, con multa de entre setenta y cinco mil adoscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
IX.El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a lasDisposiciones, cualquier situación relacionada con éstas, con multa de entre siete mil quinientas a cientocincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
X.El incumplimiento o entorpecimiento de los terceros que operen por cuenta y orden de losasignatarios o contratistas, de la obligación de informar o reportar a la Comisión con multa de entre sietemil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo, y
XI.Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad y demás documentaciónrelacionada con el cumplimiento de las Disposiciones, con multa de entre tres millones setecientascincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el importe del salario mínimo.
Artículo52. Consideraciones para sancionar. Para aplicar las sanciones previstas en el artículoanterior, la Comisión deberá fundar y motivar su resolución considerando:
I.Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II.El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.La gravedad de la infracción, o
IV.La reincidencia del infractor.
Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de ProcedimientoAdministrativo. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo generaldiario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.
Las sanciones señaladas en las Disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal oadministrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de larevocación de la autorización.
En caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se consideraráreincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipoo naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la primer sanción.
Título VI
De la transparencia y combate a la corrupción
Capítulo Único
Artículo53. De la transparencia. Corresponderá a la Comisión poner a disposición del público, de formamensual, el número de Autorizaciones otorgadas y los avisos de inicio de actividades recibidas que seencuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes yreglamentos en la materia.
Artículo54. Del combate a la corrupción. Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos yaquellos que deriven del cumplimiento de las condiciones de las Autorizaciones y avisos de inicio deactividades, que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetarán a las normas aplicables enmateria de combate a la corrupción.
La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de losprocedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la administración y supervisiónde las Autorizaciones y avisos de inicio de actividades o bien, cualquier otro acto o procedimiento relacionadocon las actividades que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetará a los principiosconstitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial dela Federación.
SEGUNDO. Queda prohibida la entrega a persona alguna, publicación u obtención de información a la quese refiere el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en lasDisposiciones y sin el consentimiento previo de la Comisión.
Asimismo, en términos del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, todo particular o cualquier persona quetenga en su poder información derivada de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberáreportar dichos datos a la Comisión a más tardar treinta días hábiles posteriores a la publicación de lasDisposiciones. Lo anterior, mediante los formatos ARES A, ARES B y ARES C, así como en los términos de laregulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
El Instituto Mexicano del Petróleo y las Empresas Productivas del Estado, Petróleos Mexicanos, susorganismos subsidiarios y empresas filiales, deberán entregar la información y datos con los que cuenten oque estén en proceso de adquisición, en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Las personas que tengan suscritos contratos en ejecución con el Instituto Mexicano del Petróleo o conPetróleos Mexicanos, para la adquisición de datos o bien su procesamiento o reprocesamiento, deberánentregar la información generada también a esta Comisión, conforme a los términos, tiempos y condicionesacordadas en los contratos correspondientes.
TERCERO. En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y normasoficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los regulados,los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficialesmexicanas, emitidas por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la ComisiónReguladora de Energía, que regulen las actividades objeto de las presentes Disposiciones, y que hayan sidopublicadas en el Diario Oficial de la Federación o en los portales de internet de dichas dependencias uórganos reguladores, en particular, las relacionadas con la materia de seguridad industrial y operativa, cuyasupervisión será ejercida por la Comisión.
CUARTO. La Comisión deberá publicar en su página de internet oficial los formularios e instructivosreferidos en las Disposiciones dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de lasmismas.
QUINTO. Inscríbase las Disposiciones en el Registro Petrolero.
México, D.F., a 15 de enero de 2015.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de laComisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.-Los Comisionados: Edgar René Rangel Germán, Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero,Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones del reverso
Sección 1 Datos Generales de Personas Físicas. Llenar únicamente en caso de ser persona física.
I. Nombre del solicitante (Apellido paterno, materno y nombres)
II. CURP/ Registro poblacional/ Número de seguridad social.
III. RFC/ Registro, cédula o clave fiscal del país deorigen.
IV. Nacionalidad:
V. En caso de tratarse de extranjeros, calidad migratoria en el territorio nacional:
VI. Documento oficial de identificación:
Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional
VII. Número o folio del documento de identificación:
A) Manifiesta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que:
A1) Cuenta con capacidad tecnológica y operacional así como con el personal de nivel gerencial y profesional técnico especializado parallevar a cabo operaciones de reconocimiento y exploración superficial.
Sí No
A2) Se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeto a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga lapérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes.
Sí No
A3) Ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
SíNo
B) Listado de actividades de adquisición sísmica total del solicitante en los últimos 5 años:
Acervo total actual de datos geofísicos para comercialización :
C1) Sísmica 2D: km, C2) Sísmica 3D: km2, C3) Métodos potenciales: km2.
Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta la voluntad de formar parte del padrón de Empresas de Reconocimiento yExploración Superficial, por lo que se compromete a remitir a la Comisión la información que ésta le pueda requerir con la finalidadconstituir el expediente del solicitante, mismo que será referente para próximas Autorizaciones en materia de actividades dereconocimiento y exploración superficial.
Nombre del solicitante
Firma
Fecha (DD/MM/AAAA)
Instructivo de llenado
Sección 1. Datos Generales de personas físicas: sólo lo deben llenar las personas físicas con actividadempresarial.
I.Nombre del solicitante: Anote el nombre completo del solicitante.
II.CURP/REGISTRO POBLACIONAL/NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: Anote los 18 caracteres dela clave única de registro de población o buen los que correspondan a los registros indicados.
III.RFC/REGISTRO DE HACIENDA/ CÉDULA O CLAVE FISCAL: Anote los 13 caracteres del registrofederal de causantes con su homoclave o los que correspondan al dato presentado.
IV.Nacionalidad: Anote la nacionalidad del solicitante.
V.Calidad migratoria del extranjero: Anote la calidad migratoria del solicitante.
VI.Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VII.Número o folio del documento de identificación: Anote elnúmero de pasaporte o cédulaprofesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VIII.Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante.
IX.Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correoelectrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
X.Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar NO, noexistirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
XI.Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando sison teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Nota General para la Sección 1. En caso de que sea más de una persona física la que participa enasociación con otra, en esta sección se identificará a la persona responsable y se deberá anexar a la presentesolicitud la información de esta sección por cada uno de las personas asociadas.
Sección 2. Datos Generales de personas morales: sólo lo deben llenas las personas morales.
XII.Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.
XIII.RFC/REGISTRO DE HACIENDA/ CÉDULA O CLAVE FISCAL: Anote los 12 caracteres del registrofederal de causantes con su homoclave o los que correspondan al dato presentado.
XIV.Folio mercantil o de persona moral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Anoteel número de folio mercantil o de persona moral otorgado por el Registro Público de la Propiedad y delComercio al momento de obtener su registro.
XV.Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.
XVI.Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa ycon quien se atenderá la comunicación con las Autoridades Mexicanas.
XVII.Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
XVIII.Número o folio del documento de identificación: Anote elnúmero de pasaporte o cédulaprofesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
XIX.Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correoelectrónico en el que desea recibir comunicaciones.
XX.Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar NO, noexistirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
XXI.Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando sison teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 3. Experiencia e historial empresarial. Sección obligatoria.
A1)Marque sí o no, según sea el caso. No marque las dos casillas.
A2)Marque sí o no, según sea el caso. No marque las dos casillas.
A3)Marque sí o no, según sea el caso. No marque las dos casillas.
B1) Anote el número de kilómetros totales de actividad de adquisición sísmica 2D realizado por elsolicitante en cada año respectivamente.
B2)Anote el número de kilómetros totales de actividad de adquisición sísmica 3D realizado por elsolicitante en cada año respectivamente.
B3)Anote el número de kilómetros totales de actividad de adquisición por métodos potenciales realizadopor el solicitante en cada año respectivamente.
C1)Anote el número de kilómetros totales de acervo actual de datos geofísicos para comercialización ensísmica 2D.
C2)Anote el número de kilómetros totales de acervo actual de datos geofísicos para comercialización ensísmica 3D.
C3)Anote el número de kilómetros totales de acervo actual de datos geofísicos para comercialización enmétodos potenciales.
Listado de documentos a entregar (Adicionales a los documentos detallados en los artículos 10 y11 de las Disposiciones Administrativas de carácter general, en materia de Autorizaciones para elReconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos).
Sección 1
Original y copia simple de la identificación oficial
Original del CURP/REGISTRO POBLACIONAL/NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Original y copia simple del RFC/REGISTRO DE HACIENDA/CÉDULA O CLAVE FISCAL.
Original y copia simple del documento que acredite su calidad migratoria (en caso de ser extranjero)
Original y copia simple del comprobante de domicilio no mayor a tres meses
Declaración jurada en la que manifestará, bajo protesta de decir verdad, que los solicitantes:
a)Cuenten con la capacidad tecnológica y operacional, así como con personal de nivelgerencial y profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de reconocimiento yexploración superficial.
b)No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeta a cualquierprocedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar ydisponer de sus bienes.
c)No ha sido condenada por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
Sección 2
Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil otorgada ante fedatario público ymediante escritura pública.
Copia certificada del folio mercantil o de persona moral del Registro Público de la Propiedad y elComercio.
Original y copia simple del RFC/REGISTRO DE HACIENDA/CÉDULA O CLAVE FISCAL de laempresa.
Original y copia simple del comprobante de domicilio de la empresa no mayor a tres meses.
Copia certificada del instrumento legal vigente que acredite la personalidad jurídica del representantelegal del solicitante, con capacidad de firma.
Original y copia simple de la identificación oficial del representante legal.
Documento en el que manifieste de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que el solicitante:
a.Cuenta con la capacidad tecnológica y operacional, así como con personal de nivel gerencialy profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de reconocimiento yexploración superficial.
b.No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeta a cualquierprocedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar ydisponer de sus bienes.
c.No ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
Documento que contenga una descripción detallada del organigrama, identificando a losresponsables técnicos, en caso de ser aplicable.
Documentación en versión electrónica que contenga los informes o reportes operativos junto con susnotas, o cualquier otro documento que le permita acreditar los cinco últimos años de operación.
Estados financieros de propósito general correspondientes a los últimos cinco años de su ejerciciofiscal.
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones correspondientes
Sección 1 Datos Generales del Solicitante, Asignatario o Contratista
I. Nombre o Razón Social (Apellido paterno, materno y nombres, o bien, Denominación o Razón Social)
II. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal)
III. Número de folio del Padrón ARES de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
IV. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres)
V. Documento oficial de identificación del representante legal:
Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional
VI. Número o folio del documento de identificación:
Sección 2 Modalidad de Solicitud de Autorización o Aviso: Marque con una x según corresponda (sólo puede marcar una opciónpor formulario):
I.Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial que incluye adquisición de datos decampo: El particular o empresa productiva del Estado que solicita autorización para adquirir datos de campo para procesar einterpretar los datos derivados de la misma
II.Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial sin adquisición de datos de campo: Elparticular o empresa productiva del Estado que solicita autorización para reprocesar e interpretar datos ya existentes.
III.Aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial: El titular de una asignación o contratode exploración y extracción de hidrocarburos, que avisa de la realización al interior del área de asignación o contractual, deactividades de adquisición de datos de campo para procesar e interpretar los datos derivados de la misma.
IV.Aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial: El titular de una asignación o contratode exploración y extracción de hidrocarburos, que avisa del reprocesar e interpretar datos ya existentes
Sección 3 Información relativa a la modalidad de Autorización I y Aviso III: Sólo llénese para los casos en que haya marcado en laSección 2 el inciso I o III.
1. Fecha de inicio de adquisición de datos en campo (DD/MM/AAAA):
2. Fecha de conclusión de adquisición de datos en campo (DD/MM/AAAA):
3. Fuentes de energía acústica (explosivos, vibrosismo, pistones de aire, etc.):
4. Nombre del equipo:
5. Nombre de la persona a cargada de las operaciones de campo:
6. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):
7. Teléfono (incluye lada)
Principal: ( ) __________________ En el área de adquisición ( ) __________________ Frecuencia de radio: _____________
8. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:
9.Entorno de la adquisición de campo: sobre un cuerpo de agua Terrestre
Tirante de agua mínimo de ____________ m máximo______________m
9.1 Características de la adquisición de datos de campo sobre un cuerpo de agua:
9.1.1. Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos (es decir, el uso y tipos de embarcaciones, los impactos en lasuperficie, el subsuelo, y ambientes bentónicos, las fuentes de energía primaria, etc.) Continúe en hojas separadas si es necesario:
9.1.2. Liste las embarcaciones que serán utilizadas en la operación:
9.1.3. El puerto de operación de las embarcaciones:
9.1.4. Describa el sistema de navegación de las embarcaciones (continúe en hojas separadas si es necesario):
9.1.5. Describa el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de hidrófonos (continúe en hojas separadas si esnecesario):
9.1.6. Profundidad de la fuente de energía (m):_____________ Profundidad de los hidrófonos (m):___________
9.1.7. Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos (por ejemplo: gravimétricos, magnetométricos,electromagnéticos) y los tipos de tecnología que planea utilizar (continúe en hojas separadas si es necesario):
9.2. Características de la adquisición de datos de campo en entorno terrestre: sólo llénese en caso de tener este tipo de adquisición dedatos
9.2.1. Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos (es decir, el uso y tipos de vehículos, los impactos en lasuperficie, el subsuelo, las fuentes de energía primaria, etc.) Continúe en hojas separadas si es necesario:
9.2.2. Liste los vehículos equipados con vibradores sísmicos que serán utilizados en la operación:
9.2.3. Nombre y ubicación de (los) campamento (s) y la base de operaciones:
9.2.4. Describa detalladamente el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de geófonos (continúe en hojasseparadas si es necesario):
9.2.5. Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos (por ejemplo: gravimétricos, magnetométricos,electromagnéticos) y los tipos de tecnología que planea utilizar (continúe en hojas separadas si es necesario):
10. En caso de adquisición de datos sísmicos, ya sea en cuerpo de agua o terrestre, describa el tipo (2D, 3D, multicomponente, wide-azimuth, etc.)
11. Especificaciones del programa de adquisición
11.1. Fecha de inicio del procesamiento (DD/MM/AAAA)
11.2. Fecha de conclusión del procesamiento (DD/MM/AAAA)
11.3. Nombres de los objetivo(s) geológicos(s) de adquisición.
11.4. Longitud de la información ______________ kmkm2
11.5. Tamaño del área que cubre el estudio (km2) _____________
11.6 Distancia entre líneas de adquisición (km2)_______________
11.7. Parámetros del diseño de adquisición:
Offset (km2)___________ Longitud de grabación (seg)__________
Frecuencia de muestreo (milisegundos)________________
Bin (m)________________ Fold (#trazas/Bin)________________
Sección 4 Información relativa a las modalidades de Autorización y Aviso: Llene según le aplique
12. ¿Planea procesar datos?
Sí, continúe con los siguientes incisosNo, continúe con los incisos a partir del punto 13
12.1. Fecha de inicio del procesamiento (DD/MM/AAAA)
12.2. Fecha de conclusión del procesamiento (DD/MM/AAAA)
12.3. Nombres de los objetivo(s) geológicos(s)
12.4. Metodología aplicada (nombre y descripción)
12.5. Enuncie los productos finales derivados del procesamiento (gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades, etc.)
12.6. Fecha de entrega de la interpretación de datos procesados (DD/MM/AAAA)
13. ¿Planea reprocesar datos?
Sí, continúe con los siguientes incisosNo, continúe con los incisos a partir del punto 14
13.1. Fecha de inicio del reprocesamiento (DD/MM/AAAA)
13.2. Fecha de conclusión del reprocesamiento (DD/MM/AAAA)
13.3. Nombres de los objetivo(s) geológicos(s)
13.4. Metodología aplicada (nombre y descripción)
13.5. Secuencia de reprocesamiento (nombre y descripción)
13.6. Enuncie los productos finales derivados del reprocesamiento (gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades,etc.)
13.7. Fecha de entrega de la interpretación de datos reprocesados (DD/MM/AAAA)
14. ¿Se planea elaborar interpretaciones de los datos?
NoSí, fecha de entrega de tales interpretaciones (DD/MM/AAAA):____/_____/________
15. Describa la forma en que planea comercializar la información derivada la autorización (continúe en hojas separadas si es necesario):
16. En caso de que la solicitud o aviso este respaldado por un compromiso financiero o de comercialización del estudio propuesto,especifique las compañías con las que ha acordado o se encuentra negociando los mismos (continúe en hojas separadas si esnecesario):
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento son ciertosy que los documentos que exhibo no son falsos y estoy enterado de las sanciones que impone lalegislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de susfunciones o con motivo de ellas.
Fecha (DD/MM/AAA): //
Firma
Nombre:
Listado de documentos anexos obligatorios (Adicionales a los documentos detallados en los artículos 17 y 18de las Disposiciones Administrativas de carácter general, en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento yExploración Superficial de Hidrocarburos).
Sección 1: Original y Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
Sección 3, 9.1: Anexe un diagrama que describa la disposición de las embarcaciones, las fuentes deenergía y el tendido de hidrófonos indicando dimensiones y distancias.
Sección 3, 9.2: Anexe un diagrama que describa la disposición de los vehículos, las fuentes deenergía y el tendido de geófonos indicando dimensiones y distancias.
Sección 3, 10: Para cualquier tipo de adquisición de datos, sísmicos y no sísmicos, anexe mapa(s) ydiagrama(s) (de preferencia a una escala de 1:250.000) con versiones electrónicas de los mismos quemuestren latitud y longitud, escala y zonas de exclusión específicas. Los mapas deben presentarse enun tamaño y escala suficiente para distinguir todos los detalles de las actividades. También deberánmostrar los polígonos superficiales donde se desarrollará la adquisición de datos, las trazas conidentificaciones de tamaño, distancia y número. Así mismo, deberá anexar los mapas impresos conversiones electrónicas que puedan reproducirse en CD o USB en formato ArcGIS shape file
Instructivo de llenado
Sección 1. Datos Generales del Solicitante, Asignatario o Contratista: lo deben llenar las personasfísicas, morales, empresas productivas del Estado, asignatarios o contratistas que pretendan obtener unaautorización de reconocimiento y exploración superficial o avisar del inicio de las mismas, según sea el caso.
I.Nombre o Razón Social: Anote el nombre completo de la persona física o la denominación o razónsocial de la persona moral, empresa productiva del estado, asignatario o contratista, según sea el caso.
II.Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante, asignatario o contratista.
III.Número de folio del Padrón ARES de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH): Anote elnúmero de folio del padrón de personas y empresas de ARES con el que fue registrado.
IV.Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa ycon quien se atenderá la comunicación con la CNH para efectos de esta solicitud o aviso.
V.Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VI.Número o folio del documento de identificación: Anote elnúmero de pasaporte o cédulaprofesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VII.Correo electrónico para recibir comunicaciones con la CNH: Anote con claridad el correoelectrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
VIII.Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicacionesoficiales con la CNH: En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la CNH y elSolicitante.
IX.Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando sison teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado el representante legal.
X.CURP/REGISTRO POBLACIONAL/NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: Anote los 18 caracteres dela clave única de registro de población o bien los que correspondan a los registros indicados.
XI.RFC/REGISTRO DE HACIENDA/ CÉDULA O CLAVE FISCAL: Anote los 13 caracteres del RegistroFederal de Causantes con su homoclave o los que correspondan a los registros indicados.
Sección 2. Modalidad de Solicitud de Autorización o Aviso: Marque con una X según corresponda(sólo puede marcar una opción por formulario):
I.Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial que incluye adquisiciónde datos de campo: Marque si es un particular o empresa productiva del Estado que solicita autorizaciónpara adquirir datos de campo y para procesar y/o interpretar los datos derivados de la misma. Deberállenar la Sección 1, 2, de la Sección 3: los números 1 al 9, la opción 9.1 o 9.2 según sea el caso, 10 y 11; yde la Sección 4: las opciones 12 y/o 14 según sea el caso, 15 y 16.
II.Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial sin adquisición de datosde campo: Marque si es un particular o empresa productiva del Estado que solicita autorización parareprocesar y/o interpretar datos ya existentes. Deberá llenar la Sección 1, 2 y de la Sección 4: las opciones13 y/o 14 según sea el caso, 15 y 16.
III.Aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial: Marque si estitularde una asignación o contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, que avisa de la realización alinterior del área de asignación o contractual, actividades de adquisición de datos de campo para procesary/o interpretar los datos derivados de la misma. Deberá llenar la Sección 1, 3, de la Sección 3: los números1 al 9, la opción 9.1 o 9.2 según sea el caso, 10 y 11; y de la Sección 4: las opciones 12 y/o 14 según seael caso, 15 y 16.
Sección 3. Información relativa a la modalidad de Autorización I y Aviso III: Sólo llénese para loscasos en que haya marcado en la Sección 2 el inciso I o III
1.Fecha de inicio de adquisición de datos en campo: Anote la fecha con dos dígitos para día, dosdígitos para mes y cuatro para año.
2.Fecha de conclusión de adquisición de datos en campo: Anote la fecha con dos dígitos para día,dos dígitos para mes y cuatro para año.
3.Fuentes de energía acústica: Anote el tipo de energía acústica a utilizar, si es el caso.
4.Nombre del equipo: Anote el nombre del equipo a utilizar.
5.Nombre de la persona a cargo de las operaciones de campo: Anote el nombre completo.
6.Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona a cargo de las operaciones de campo.
7.Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada de la ciudad y número, aclarando si sonteléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado la persona encargada de las operaciones decampo tanto en su teléfono principal, en el área de adquisición y la frecuencia de radio a utilizar durante laadquisición.
8.Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correoelectrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
9.Entorno de la adquisición de campo: Marque con una X si la adquisición de datos se llevará acabo en tierra o sobre un cuerpo de agua. En caso de escoger sobre un cuerpo de agua. Anote laprofundidad mínima y máxima del cuerpo de agua en metros.
En caso de escoger terrestre no llenar ningún campo hasta el punto 9.2
9.1Características de la adquisición de datos de campo sobre un cuerpo de agua: Sólo llénese encaso de tener este tipo de adquisición de datos. Describa brevemente el estudio a realizar.
9.1.1Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos: Anote una brevedescripción de las actividades que comprenderán la adquisición de datos, es decir, el uso y tipos deembarcaciones, los impactos en la superficie, el subsuelo, y ambientes bentónicos, las fuentes de energíaprimaria, etc.
9.1.2Liste las embarcaciones que serán utilizadas en la operación: Llene únicamente para el caso deactividades de adquisición de datos sobre un cuerpo de agua. Anote una lista de las embarcaciones queserán utilizadas en la operación que incluya el nombre, número de registro y propietario.
9.1.3El puerto de operación de las embarcaciones: Anote el nombre del puerto de operaciones.
9.1.4Describa el sistema de navegación de las embarcaciones: Anote una descripción del sistema denavegación de las embarcaciones a utilizar en la operación.
9.1.5Describa el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido dehidrófonos: Anote una descripción del modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y eltendido de hidrófonos. Anexe un diagrama donde se ilustre la disposición de las embarcaciones, lasfuentes de energía y el tendido de hidrófonos indicando dimensiones y distancias.
9.1.6Profundidad de la fuente de energía y profundidad de los hidrófonos: Anotar la profundidad enmetros.
9.1.7Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos: Anotar unadescripción de los métodos de adquisición no sísmicos si es el caso, por ejemplo gravimétricos,magnetométricos, electromagnéticos, y los tipos de tecnología que planea utilizar.
9.2Características de la adquisición de datos de campo en entorno terrestre: sólo llénese en casode tener adquisición de datos en tierra.
9.2.1Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos: Anote una descripción delas actividades que comprenderán la adquisición de datos, es decir, el uso y tipos de vehículos, losimpactos en la superficie, el subsuelo, las fuentes de energía primaria, etc.
9.2.2Liste los vehículos equipados con vibradores sísmicos que serán utilizados en la operación:Anote una lista de los vehículos equipados con vibradores sísmicos que serán utilizados, que incluya elnombre (tipo, marca), número de registro ante el Registro Público de Vehículos o en su defecto el númerode identificación del mismo, y el nombre del propietario de cada.
9.2.3Nombre y ubicación de (los) campamento(s) y la base de operaciones: Anotar el nombre y la
ubicación detallada del o los campamentos levantados para la adquisición en campo, así como la base deoperaciones.
9.2.4Describa detalladamente el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y eltendido de geófonos: Anote una descripción del modelo de propagación acústica, las fuentes de energíay el tendido de geófonos. Anexe un diagrama que describa la disposición de los vehículos, las fuentes deenergía y el tendido de geófonos indicando dimensiones y distancias.
9.2.5Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos: Anotar unadescripción de los métodos de adquisición no sísmicos si es el caso, por ejemplo: gravimétricos,magnetométricos, electromagnéticos, y los tipos de tecnología que planea utilizar.
10.En caso de adquisición de datos sísmicos, ya sea en cuerpo de agua o terrestre, describa eltipo: Anote el tipo de datos sísmicos que planea realizar junto con su descripción detallada, por ejemplo:2D, 3D, multicomponente, wide-azimuth, etc. Además para cualquier tipo de adquisición de datos,sísmicos y no sísmicos, anexe mapa(s) y diagrama(s) (de preferencia a una escala de 1:250.000) conversiones electrónicas de los mismos que muestren latitud y longitud, escala y zonas de exclusiónespecíficas. Los mapas deben presentarse en un tamaño y escala suficiente para distinguir todos losdetalles de las actividades. También deberán mostrar los polígonos superficiales donde se desarrollará laadquisición de datos, las trazas con identificaciones de tamaño, distancia y número. Así mismo, deberáanexar los mapas impresos con versiones electrónicas que puedan reproducirse en CD o USB en formatoArcGIS shape file.
11.Especificaciones del programa de adquisición.
11.1Fecha de inicio de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes ycuatro para año.
11.2Fecha de conclusión de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos parames y cuatro para año.
11.3Nombres de los objetivo(s) geológicos(s) de adquisición: Anote el o los nombres de los objetivosgeológicos de adquisición.
11.4Longitud de la información: Anote la longitud en número de kilómetros o kilómetros cuadrados quecomprenderá la información marcando con una X la unidad correspondiente.
11.5Tamaño del área que cubre el estudio: Anote la extensión del área que cubre el estudio en númerode kilómetros cuadrados.
11.6Distancia entre líneas de adquisición: Anote la distancia en número de kilómetros cuadrados.
11.7Parámetros del diseño de adquisición: Offset: Anote el número en kilómetros cuadrados;Longitud de grabación: Anote la longitud en número de segundos; Frecuencia de muestreo: Anote lafrecuencia en número de milisegundos; Bin: Anote el número en metros; Fold: Anote el cociente ennúmero.
Sección 4 Información relativa a las modalidades de Autorización y Aviso: Llene según le aplique deacuerdo a la respuesta marcada en la sección 2 del presente formato.
12. ¿Plena procesar datos?: Marque con una X, sí o no se planea procesar datos. Si se contestó quesí, llenar los siguientes incisos.
12.1Fecha de inicio de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes ycuatro para año.
12.2Fecha de conclusión de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos parames y cuatro para año.
12.3Nombres de los objetivo(s) geológicos(s): Anote el o los nombres de los objetivos geológicos.
12.4Metodología aplicada: Anote el nombre y descripción de la metodología a aplicar.
12.5Enuncie los productos finales derivados del procesamiento: Anote los productos finalesderivados del procesamiento, por ejemplo: gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo develocidades, etc.
12.6Fecha de entrega de la interpretación de datos procesados: Anote la fecha con dos dígitos paradía, dos dígitos para mes y cuatro para año.
13. ¿Plena reprocesar datos?: Marque con una X si, sí o no se planea reprocesar datos. Si se contestóque sí, llenar los siguientes incisos.
13.1Fecha de inicio de reprocesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mesy cuatro para año.
13.2Fecha de conclusión de reprocesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitospara mes y cuatro para año.
13.3Nombres de los objetivo(s) geológicos(s): Anote el o los nombres de los objetivos geológicos.
13.4Metodología aplicada: Anote el nombre y descripción de la metodología a aplicar.
13.5Secuencia de reprocesamiento: Anote el nombre y la descripción de la secuencia dereprocesamiento.
13.6Enuncie los productos finales derivados del reprocesamiento: Anote los productos finalesderivados del reprocesamiento, por ejemplo: gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo develocidades, etc.
13.7Fecha de entrega de la interpretación de datos reprocesados: Anote la fecha con dos dígitospara día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
14. ¿Se plena elaborar interpretaciones de los datos?: Marque con una X si, sí o no se planeaelaborar interpretaciones de los datos. Si se contestó que sí, anote la fecha de entrega de talesinterpretaciones con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
15.Describa la forma en que se planea comercializar la información derivada la autorización:Describa lo más detalladamente posible el nombre de las personas o compañías con las que se pretendacomercializar la información en cita, detallando el tipo de contrato que se haya o se planee firmar, la formade pago, cómo se entregarán los datos y el tipo de uso que se les dará a los mismos (se planeareprocesar, etc.)
16.En caso de que la solicitud o aviso este respaldado por un compromiso financiero o decomercialización del estudio propuesto, especifique las compañías con las que ha acordado o seencuentra negociando los mismos: De ser el caso, especificar el nombre o denominación o razón socialde la (s) persona(s) o compañía(s) con las se tenga el acuerdo o se encuentre negociando el pre-financiamiento del estudio propuesto, así como su dirección y demás datos de identificación.Adicionalmente detalle el tipo de contrato que se haya o se planee firmar, la forma de pago, como seentregarán los datos y el tipo de uso que se les dará a los mismos (se planea reprocesar, etc.)
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones del reverso
Sección 1 Datos de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos derivados de una ARES
I. Nombre de la persona de contacto o representante legal:
II. Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos de una ARES:
III. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):
IV. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:
V. Número de folio del Padrón ARES de la Comisión:
Sección 3 Datos de la venta de datos resultados de una ARES
I. Fecha en la que se efectuó la venta (DD/MM/AAAA):
II. Monto por el cual se realizó la venta de datos derivados de una ARES en pesos mexicanos:
III. Informe si los datos vendidos abarcan la totalidad de la información correspondiente a la autorización original o si comprende sólo unaparte: Totalidad de datos correspondiente a una ARES Una parte de datos correspondiente a una ARES
IV. Tamaño del área que corresponde a los datos que fueronvendidos (km2):
V. Coordenadas del área que corresponde a los datos vendidos:
Sección 4 Venta de datos adquiridos de campo
I. Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos adquiridos en campo:
II. Longitud de la información vendida: _________________ seg. ________________km ___________________km2
Sección 5 Venta de procesamiento de datos
I. Fecha en la que se efectuó el procesamiento (DD/MM/AAAA):
II. Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos procesados
III. Longitud de la información vendida: _________________ seg. ___________________km ___________________ km2
IV. Metodología aplicada (nombre, descripción):
V. Enuncie los productos entregados y la tecnología utilizada derivados del procesamiento (gathers, PSTM, PSDM, 3D migración entiempo, modelo de velocidades, etc.) con su respectiva longitud:
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento sonciertos y que los documentos que exhibo no son falsos y estoy enterado de las sanciones queimpone la legislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad enejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Fecha (DD/MM/AAAA) _____/______/________
Firma
Nombre:_____________________________
Instructivo de llenado
Sección I Datos de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos derivados de unaARES
I.Nombre de la persona de contacto o representante legal: Anote el nombre completo de lapersona física o representante legal de la persona moral, que deberá ser contactada para efectos de esteformato.
II.Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos de una ARES: Anoteel nombre de la persona física, la razón social de la persona moral o empresa productiva del Estado quevendió datos derivados de una ARES.
III.Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona física, persona moral empresa productiva delEstado.
IV.Correo Electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad la direcciónde correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
V.Número de folio del Padrón ARES de la Comisión: Anote el número de folio del padrón depersonas y empresas de ARES con el que fue registrado.
VI.Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando sison teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 2 Datos de la persona o empresa productiva del Estado que compró datos derivados deuna ARES
I.Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que compró datos de una ARES:Anote el nombre de la persona física, la razón social de la persona moral o empresa productiva del Estadoque compró datos derivados de una ARES.
II.Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona física, persona moral empresa productiva delEstado que compró datos de una ARES.
III.Correo Electrónico: Anote con claridad la dirección de correo electrónico.
IV.Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando sison teléfonos fijos o celulares.
Sección 3 Datos de la venta de datos derivados de una ARES
I.Fecha en la que se efectuó la venta: Anotar la fecha en la que se efectuó la venta a reportar,
escriba dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
II.Monto por el cual se realizó la venta de datos derivados de una ARES: Anotar con número yletra, el monto total del precio pagado en pesos mexicanos.
III.Informe si los datos vendidos abarcan la totalidad de la información correspondiente a laautorización original o si comprende sólo una parte: Marque con una X si los datos vendidoscorresponden a la totalidad o a una parte de los datos derivados de una ARES
IV.Tamaño del área que cubren los datos que fueron vendidos:Anote la extensión del área en laque se ubican los datos vendidos, en número de kilómetros cuadrados.
V.Coordenadas del área que corresponde a los datos vendidos: Entregar Shape Files del área.
Sección 4 Venta de datos adquiridos de campo
I.Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos adquiridos de campo:Anote el o los nombres de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos adquiridos de campo.
II.Longitud de la información vendida: Anote la longitud en segundos, en número de kilómetros okilómetros cuadrados de información que fue vendida.
Sección 5 Venta de procesamiento de datos
I.Fecha en la que se efectuó el procesamiento: Anotar la fecha en la que se efectuó elprocesamiento, escriba dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
II.Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos procesados: Anote el o losnombres de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos procesados.
III.Longitud de la información vendida: Anote la longitud en segundos, en número de kilómetros okilómetros cuadrados de información que fue vendida.
IV.Metodología: Anote nombre y descripción de la metodología que se utilizó en la información que fuevendida.
V.Enuncie los productos entregados y la tecnología utilizada derivados del procesamiento consu respectiva longitud: Anote los productos de procesamiento finales que fueron entregados (gathers,PSTM, PSDM, RTM, modelo de velocidades etc.), para cada producto entregado debe anotar su longituden segundos, número de kilómetros o kilómetros cuadrados.
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