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DOF: 26/01/2015
DISPOSICIONES administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos

DISPOSICIONES administrativas de carácter general en materia de autorizaciones para el reconocimiento y exploración superficial de hidrocarburos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE AUTORIZACIONES PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS.
JUAN CARLOS ZEPEDA MOLINA, EDGAR RENÉ RANGEL GERMÁN, ALMA AMÉRICA PORRES LUNA, NÉSTOR MARTÍNEZ ROMERO, SERGIO HENRIVIER PIMENTEL VARGAS y HÉCTOR ALBERTO ACOSTA FÉLIX, Comisionado Presidente y Comisionados, respectivamente, integrantes de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4, fracción XXXII, 5, segundo párrafo, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 43 fracción I, inciso a), 85, fracciones II, III y IV, 87, 89, 93 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, fracción I, 3, 4, 5, 22, fracciones II, III, V, VIII y X, 27, 38, fracción I, 39, fracciones I, V y VI, 40 y Tercero Transitorio, segundo párrafo de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 6, 7 y de 79 al 84 del Reglamento de la Ley de Hidrocarburos y 1, 10, fracción I, 11 y 13, fracción IV, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
·      Que con la finalidad de promover el desarrollo eficiente del sector energético, la Comisión Nacional de Hidrocarburos, en adelante Comisión, se encuentra facultada para expedir regulación en materia de Reconocimiento y Exploración Superficial, de conformidad con los artículos 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos, y 4, 22, fracción II, 38, fracción I y 40 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, ambas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014;
·      Que los artículos 32, 37 y 43, fracción I, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos establecen la facultad de la Comisión para otorgar las Autorizaciones para llevar a cabo el Reconocimiento y Exploración Superficial además del acopio, resguardo, uso y administración de toda la información relacionada con la industria petrolera en México;
·      Que con el objeto de brindar certeza jurídica a los interesados en obtener una Autorización en términos de lo dispuesto en el párrafo anterior, resulta necesario emitir la regulación que precise los requisitos y el procedimiento para su otorgamiento, así como para su seguimiento y terminación, y
·      Que en virtud de lo expuesto y con base en el mandato legal conferido a este Órgano Regulador Coordinado, el Órgano de Gobierno de esta Comisión emitió el Acuerdo CNH.01.001/15, mediante el cual aprobó las siguientes:
DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL, EN MATERIA DE AUTORIZACIONES
PARA EL RECONOCIMIENTO Y EXPLORACIÓN SUPERFICIAL DE HIDROCARBUROS
Título I
De las disposiciones generales
Artículo 1. Del objeto. El objeto de las presentes Disposiciones Administrativas es establecer los requisitos y procedimientos para el otorgamiento y terminación de las Autorizaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como para dar seguimiento a éstas. Para tal efecto se establecen:
I.     Los requisitos y el procedimiento para integrar un Padrón, a fin de que la Comisión pueda comprobar que los interesados cumplan con las capacidades técnicas, operativas, financieras y organizacionales para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
II.     Los criterios para otorgar o dar por terminadas las Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial.
III.    Los términos, condiciones, notificaciones y tiempos de entrega de información, para dar seguimiento a las autorizaciones otorgadas.
Artículo 2. Del ámbito de aplicación. Las presentes Disposiciones Administrativas son de carácter obligatorio para los Particulares y las empresas productivas del Estado que deseen realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en México. Los interesados podrán solicitar tantas Autorizaciones como proyectos en los que deseen participar.
Artículo 3. De las definiciones. Para efectos de la instrumentación e interpretación de las presentes Disposiciones Administrativas se establecen las siguientes definiciones en singular y plural:
I.     Adquisición de datos: Operación de levantamiento que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial, que consiste en la recolección de datos por medio de métodos directos o
indirectos, sean éstos terrestres, marinos, aéreos o satelitales, geológicos, geoquímicos, petrofísicos o geofísicos, a través de métodos sísmicos y no sísmicos, así como, su proceso interpretación, análisis, resultados, conclusiones y reportes, en medios magnéticos y documentales. De igual forma, quedarán comprendidos los estudios de riesgo somero, predicción de presión de poro o geotécnicos.
II.    Agencia: Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
III.    Autorización: Acto administrativo por el que la Comisión permite llevar a cabo actividades relativas al Reconocimiento y Exploración Superficial de un área, por un tiempo determinado, y otorga el derecho al aprovechamiento comercial de los datos o interpretaciones respectivos.
IV.   Autorizado: Titular de una Autorización para el Reconocimiento y la Exploración Superficial.
V.    Cliente: Persona que adquiere el derecho de acceso a los datos e información que comercializa un asignatario, contratista o Autorizado.
VI.   Comisión: La Comisión Nacional de Hidrocarburos.
VII.  Datos de campo: registros cualitativos o cuantitativos, obtenidos de observaciones directas o como resultado de la Adquisición de Datos y que no han sido procesados.
VIII.  Derecho al aprovechamiento comercial: Es el derecho que se le otorga a los Autorizados, asignatarios y contratistas para comercializar de manera exclusiva la información obtenida con motivo de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, durante el periodo establecido en las presentes Disposiciones.
IX.   Disposiciones: Las Disposiciones de carácter general en materia de autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos.
X.    Interpretación de datos: Estudios que forman parte del Reconocimiento y Exploración Superficial que consisten en determinar el significado geológico o modelo que sea compatible con los datos observados. Este modelo no es único y su refinamiento tiene como objeto reducir la incertidumbre respecto a la existencia de hidrocarburos.
XI.   Meta datos: registros cualitativos o cuantitativos que describen y caracterizan a los datos.
XII.  Padrón: Registro de particulares y empresas productivas del Estado interesados en obtener una Autorización para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como de Asignatarios y Contratistas que realicen la totalidad de dichas actividades dentro de las áreas de asignación o contractual de las que son titulares.
XIII.  Particular: Persona física o moral, nacional o extranjera que tiene por objeto la realización de forma directa, o a través de otras empresas especializadas, actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
XIV. Procesamiento de datos: Operación que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial que consiste en la aplicación de metodologías con el objeto de facilitar la interpretación de los datos.
XV.  Reconocimiento y Exploración Superficial. Todos aquellos estudios someros de evaluación y de toma de muestras que se valen únicamente de actividades sobre la superficie del terreno, del mar o del fondo marino, para considerar la posible existencia de Hidrocarburos en un área determinada. Dentro de dichos estudios se incluyen los trabajos de adquisición, procesamiento, reprocesamiento e interpretación de información.
XVI. Reprocesamiento de datos: Operación que forma parte del Reconocimiento y Exploración Superficial que consiste en la aplicación de métodos de procesamientos adicionales o diferentes al procesamiento realizado a los datos de campo.
XVII.Solicitante: Particular o empresa productiva del Estado que inicia un procedimiento ante la Comisión para recibir una Autorización.
XVIII.           Vigencia: Periodo para realizar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, en los términos y condiciones de una Autorización, de acuerdo al plan de trabajo autorizado.
Artículo 4. De la obligatoriedad de obtener una Autorización. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial podrán realizarse únicamente por aquellos Autorizados, asignatarios o contratistas en los términos establecidos en las Disposiciones. Salvo los asignatarios o contratistas, que deberán observar lo dispuesto por los artículos 28 al 30, los interesados en dichas actividades deberán solicitar Autorización a la Comisión, de cada uno de los proyectos en los que deseen participar.
Con independencia de las Autorizaciones emitidas por la Comisión, los Particulares, asignatarios y contratistas deberán llevar a cabo los demás trámites administrativos pertinentes y obtener los permisos, autorizaciones y resoluciones favorables de la Agencia y de otras autoridades. Lo anterior será condición necesaria para que puedan realizarse las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en los términos de las leyes aplicables y de conformidad con la regulación que para tal efecto se emita.
Artículo 5. De las excepciones para solicitar Autorización por parte de asignatarios y contratistas. Los asignatarios y contratistas no requerirán contar con Autorizaciones en las áreas de asignaciones y
contractuales de las que sean titulares.
No obstante, deberán dar aviso a la Comisión del inicio de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, ya sea que éstas sean realizadas por ellos o por un tercero contratado para tales fines. Lo anterior, en los términos que establecen las Disposiciones.
Artículo 6. De los medios de comunicación entre los interesados y la Comisión. Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán hacer entrega de la información o documentación referida en las Disposiciones, mediante escrito o a través de medios electrónicos. Lo anterior, en términos de los formatos y medios que para tal efecto se establezcan.
Título II
Del Padrón
Capítulo I
De la inscripción al Padrón
Artículo 7. Del objeto del Padrón. El Padrón tiene por objeto registrar por una sola ocasión a los interesados en obtener una Autorización y con ello, contar con información completa, confiable, actualizada y oportuna sobre los Particulares y las empresas productivas del Estado.
También deberán estar inscritas aquellas empresas especializadas que por cuenta de asignatarios, contratistas o Autorizados realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
La entrega de la información relativa a la integración del Padrón se realizará en términos de las Disposiciones y mediante los formatos unificados, con sus respectivos instructivos que para tal efecto la Comisión determine, en su caso, en coordinación con la Agencia u otras dependencias.
El Padrón se integrará de manera automática con la información que registren los interesados, así como con cualquier otro dato relacionado con ellos obtenido o proporcionado por las autoridades del sector hidrocarburos. La Comisión podrá compartir el contenido, uso o consulta del Padrón con esas autoridades para el ejercicio de sus respectivas competencias.
Artículo 8. De los efectos del registro de interesados en el Padrón. Los interesados en el otorgamiento de una Autorización deberán estar inscritos en el Padrón. Una vez registrados, en cualquier momento podrán presentar solicitudes para obtener alguna Autorización.
Artículo 9. De la documentación que se deberá entregar con la solicitud de inscripción al Padrón. Los interesados en obtener una Autorización deberán entregar a la Comisión la información y documentación necesaria para comprobar que cuentan con las capacidades técnicas, operativas, financieras y aquéllas relativas a las normas y estándares que utilizará para realizar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Con base en la información remitida, la Comisión conformará el Padrón que compilará además la información relativa a la administración de los proyectos.
La solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación del Formulario ARES A, debidamente complementado, de acuerdo al instructivo correspondiente y acompañado de la siguiente documentación:
I.     Documentos oficiales que contengan los datos de identificación del solicitante, como nombre, domicilio y nacionalidad.
II.    Documento libre en el que manifieste, de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que el solicitante:
a)    Cuenta con experiencia, con la capacidad tecnológica y operacional, así como con el personal profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial. Para tal efecto deberá detallar:
i.     Las características y tipos de áreas donde ha operado conforme a la experiencia manifestada;
ii.    Un listado de los métodos de adquisición en campo y el equipo que pretende utilizar, y
iii.    Los estándares, normas o documentos de referencia que utilizará durante la adquisición de datos de campo.
b)    Que no se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeto a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes.
c)    Que no ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
d)    Que no se encuentra en la relación de proveedores inhabilitados por la Secretaría de la Función Pública o de la dependencia que se faculte para ello.
III.    Para los casos de personas morales, además:
a)    Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad, otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública inscrita en el registro público de la propiedad y del comercio, o mediante el documento
oficial que acredite su creación;
b)    Copia del instrumento legal vigente que acredite la representación legal del solicitante y copia de su identificación oficial. Deberá señalarse que dicha representación legal no le ha sido revocada, modificada o limitada en forma alguna a la fecha de entrega;
c)    Documento que contenga una descripción detallada del organigrama, de la persona identificando a los responsables técnicos;
d)    Documentación en versión electrónica que contenga los informes o reportes operativos junto con sus notas, o cualquier otro documento que le permita acreditar los cinco últimos años de operación, y
e)    Estados financieros de propósito general correspondientes a los últimos cinco años de su ejercicio fiscal.
La Comisión podrá solicitar el cotejo de los documentos entregados con los oficiales u originales, según corresponda para cada caso.
Los inscritos en el Padrón deberán actualizar la información del mismo únicamente al momento de solicitar una autorización o durante el tiempo de vigencia de la misma.
Artículo 10. De los elementos que la Comisión revisará para la inscripción en el Padrón. Con base en la documentación recibida, la Comisión revisará la solicitud de inscripción en el Padrón a efecto de constatar los elementos que se señalan a continuación:
I.     Historial de cumplimiento. Los antecedentes de cumplimiento de los términos y condiciones de autorizaciones previas, en caso de que existan. De igual forma, la Comisión tomará en consideración los registros que puedan existir de autorizaciones o permisos previos obtenidos en México o en el extranjero.
II.    La capacidad operativa conforme a la experiencia manifestada: El solicitante deberá acreditar al menos cinco años de experiencia en el desempeño de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, a la fecha de presentación de la solicitud. Para lo anterior, podrá presentar las autorizaciones, permisos, actas de terminación o de finiquito, estimaciones u órdenes de trabajo, así como otros instrumentos que le hayan permitido la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
       Para los casos en que no cuente con la experiencia requerida, podrá presentar alguno de los siguientes documentos:
a)    Compromiso de asociación con un interesado que acredite al menos cinco años de experiencia desempeñando actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
b)    Copia de los currículos y certificados del personal capacitado con el que cuenta para llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, con experiencia de al menos cinco años, o
c)    Manifestación escrita que declare, bajo protesta de decir verdad, que el personal que realizará de forma directa las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, cuenta con al menos cinco años de experiencia.
III.    Sobre la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los solicitantes. Para verificar la autenticidad y veracidad de la información proporcionada por los solicitantes, la Comisión podrá establecer mecanismos y bases de coordinación interinstitucional y de carácter nacional o internacional.
Capítulo II
Del procedimiento de inscripción al Padrón
Artículo 11. De la solicitud de inscripción en el Padrón. La solicitud de inscripción se realizará mediante la presentación del Formulario ARES A y acompañado de la documentación señalada en el artículo 9 de las Disposiciones.
Artículo 12. De los plazos de aclaración de documentación para la inscripción en el Padrón. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el artículo 9, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles para verificar la suficiencia de la información presentada.
En caso de que existan faltantes, contradicciones o inconsistencias, la Comisión prevendrá al interesado por una sola ocasión para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, subsane o aclare lo que a derecho corresponda.
Artículo 13. Del sentido y plazos de las respuestas sobre la inscripción en el Padrón. Una vez integrada la documentación e información del solicitante conforme al artículo 9 y, en su caso, del artículo anterior, de las Disposiciones la Comisión podrá emitir opinión respecto de ésta, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles para resolver la solicitud.
Título III
De las Solicitudes de Autorización y Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial
 
Capítulo I
De los Mecanismos, Modalidades y Requisitos de las Autorizaciones
Artículo 14. De los mecanismos para el otorgamiento de Autorizaciones. La Comisión podrá otorgar Autorizaciones a los solicitantes inscritos en el Padrón, a través de los siguientes mecanismos:
I.     Por autorización abierta: cualquier particular o empresa productiva del Estado inscrito en el Padrón podrá solicitar el área de estudio que sea de su interés.
II.    Por contratación de la Comisión: es la contratación de un particular o empresa productiva del Estado para que a nombre de la Comisión realice actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
El plan de trabajo que sea presentado para la participación en la contratación a que se refiere la fracción II anterior deberá atender a los términos de la fracción III del artículo 16, de las Disposiciones.
Artículo 15. De las modalidades de las Autorizaciones. La Comisión podrá autorizar la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial de acuerdo con las siguientes modalidades:
I.     Autorización que incluye la adquisición de datos de campo.
II.    Autorización que no incluye la adquisición de datos de campo.
Los Autorizados bajo la modalidad a que se refiere la fracción I del presente artículo que deseen realizar un reprocesamiento de datos ya existentes deberán presentar la solicitud de Autorización conforme a la fracción II, y mediante el formato ARES B.
Artículo 16. De los elementos y documentos para la solicitud de Autorización. Para el otorgamiento de una Autorización, los solicitantes deberán contar con las capacidades técnicas, operativas y financieras que permitan la realización de las actividades específicas proyectadas en el plan de trabajo. Asimismo, deberán presentar la solicitud, a través del Formulario ARES B, debidamente complementado de acuerdo con el instructivo correspondiente, adjuntando el comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos respectivos y los siguientes documentos:
I.     Presentación general del proyecto, la cual deberá incluir los objetivos y alcances del mismo.
II.    Manifestación en la que describa las capacidades técnicas, operativas y de personal con las que cuenta para realizar tales actividades, conforme a las características geológicas de las áreas donde solicitan realizarlas.
III.    Plan de trabajo que contenga, según corresponda, al menos:
a)    Para las solicitudes que consideran la adquisición de datos en campo, al menos:
i.     Las áreas y el cronograma de trabajo, conforme al cual se pretende realizar la adquisición de datos de campo definidas por las coordenadas correspondientes;
ii.    La descripción del plan de adquisición de datos a realizar;
iii.    La descripción de la tecnología que se utilizará para la adquisición de datos de campo;
iv.    La descripción del equipo y metodologías a utilizar para la adquisición de datos de campo;
v.    Los estándares y normas que el solicitante adoptará al realizar su actividad;
vi.    El análisis de riesgos técnicos para el caso de adquisición de datos de campo;
vii.   El programa de entrega de datos de campo, procesados, reprocesados e interpretaciones, según sea el caso;
viii.  La descripción de entregables de acuerdo al programa referido;
ix.    La documentación relativa a la seguridad aplicable al proyecto a desarrollar, tales como responsables del personal, planes de respuestas a emergencias, seguridad industrial, protección al medio ambiente, entre otros, y
x.    Copia del acuse de la presentación de la evaluación de impacto social ante la Secretaría de Energía e impacto ambiental ante la Agencia a que se refiere el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos.
b)    Para las solicitudes que no consideren la adquisición de datos de campo, al menos:
i.     La definición de las coordenadas de las áreas correspondientes al estudio a realizar;
ii.    Los datos e información necesarios para la realización del proyecto;
iii.    La descripción de las tecnologías y metodologías a utilizar;
iv.    El programa de entrega de datos procesados, reprocesados e interpretaciones, según sea el caso, y
v.    La descripción de entregables de acuerdo al programa referido en el inciso anterior.
IV.   Escrito libre con la información y documentación que, en su caso, haya sufrido cambios respecto de
la entregada con motivo de la inscripción en el Padrón, a la que se refiere el artículo 9 de las Disposiciones.
       Por su parte, la Comisión evaluará la información presentada a fin de motivar el sentido de su resolución.
Artículo 17. Del plan de trabajo para la adquisición de datos de campo. El plan de adquisición de datos a que se refiere el numeral ii, inciso a), fracción III, del artículo anterior, deberá detallar dentro del diseño del proyecto para cada levantamiento, los parámetros de adquisición y las características específicas del sitio, así como los siguientes elementos:
I.     Las coordenadas del área;
II.    El objetivo geológico;
III.    La recopilación de datos del subsuelo realizado, en su caso, mediante observaciones directas del terreno;
IV.   El control de calidad de los datos de campo, y
V.    En su caso, las tecnologías y metodologías a utilizar en la adquisición de los datos de campo y su procesamiento.
Artículo 18. Sobre el financiamiento de los proyectos de Reconocimiento y Exploración Superficial. En caso de que una solicitud de Autorización esté respaldada por un compromiso financiero o de comercialización proveniente de posibles clientes, el solicitante deberá informar a la Comisión la identidad de éstos al momento de presentar su solicitud.
Capítulo II
Del procedimiento para otorgar las Autorizaciones
Artículo 19. De los plazos de aclaración documental para solicitudes de Autorización. Una vez recibida la solicitud a que se refiere el capítulo anterior, la Comisión contará con un plazo de diez días hábiles para verificar la suficiencia de la información presentada.
En caso de faltantes, contradicciones o inconsistencias en la información, la Comisión prevendrá al solicitante para que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, subsane o aclare lo que a derecho corresponda. A solicitud del interesado la Comisión podrá otorgar una prórroga por 3 días hábiles. En caso de que el solicitante no subsane las deficiencias señaladas por la Comisión en el escrito de prevención dentro del plazo señalado, ésta podrá desechar la solicitud.
Artículo 20. De la retroalimentación de la Comisión a la solicitud de Autorización. Una vez cumplimentado el artículo anterior la Comisión podrá proponer al solicitante, en un plazo no mayor a diez días hábiles, la modificación del plan de trabajo originalmente propuesto, cuando así lo considere conveniente conforme a los criterios establecidos en el artículo 24 de las Disposiciones.
El solicitante contará con un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de emisión de la retroalimentación correspondiente, para enviar a la Comisión el escrito de aceptación a la propuesta realizada o, en su caso, la argumentación técnica que justifique el plan original presentado, a fin de que ésta pueda tomarlo en consideración para su resolución.
Artículo 21. De los plazos para resolver las solicitudes de Autorización. Una vez recibida la solicitud de Autorización con la documentación referida en el artículo 16 de las Disposiciones, y en su caso, realizadas las aclaraciones y adaptaciones al plan de trabajo referidas en el artículo anterior, la Comisión resolverá lo conducente en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
Lo anterior se notificará a cada solicitante de manera personal, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo 22. De la expedición de la Autorización. En caso de resultar autorizada la solicitud, la Comisión convocará a los Autorizados en la notificación referida en el artículo anterior, para que en un plazo no mayor a cinco días hábiles, acudan a sus instalaciones a que se expida la Autorización.
El representante legal del Autorizado deberá acudir personalmente a la Comisión a fin de recibir el documento en cuestión.
Artículo 23. Del contenido de las Autorizaciones. La Autorización especificará, entre otros, los siguientes puntos:
I.     El nombre del titular de la Autorización.
II.    La fecha de expedición, mecanismo que le dio origen y la modalidad.
III.    El plan de trabajo Autorizado con base en los elementos a que se refiere el artículo 16, fracción III de las Disposiciones.
IV.   La Vigencia.
V.    Los términos y condiciones a los que estará sujeta la Autorización.
 
Artículo 24. De los criterios para el otorgamiento de una Autorización. La Comisión otorgará las Autorizaciones con arreglo a los siguientes criterios de resolución y de prelación:
I.     El cumplimiento de los requisitos referidos en los artículos 16, 17, 18 y 20 de las Disposiciones.
II.    Historial de cumplimiento de autorizaciones previamente otorgadas por la Comisión, en su caso;
III.    Que las actividades a realizar incentiven el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país, y
IV.   Que las actividades a realizar promuevan la utilización de la tecnología más adecuada para el Reconocimiento y la Exploración Superficial, conforme a los estándares de las mejores prácticas de la industria.
En caso de que se presenten solicitudes de Autorización de manera simultánea sobre una misma área, el orden de prelación para su otorgamiento responderá a los términos del presente artículo y conforme al Plan de trabajo y cronogramas propuestos.
Artículo 25. De la coexistencia de los asignatarios, contratistas y Autorizados que realizan actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. La Comisión podrá permitir a varios asignatarios, contratistas y Autorizados, indistintamente, realizar iguales o diferentes adquisiciones de datos en una misma área; sin perjuicio de lo anterior, la Comisión notificará a éstos de dicha situación.
Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán establecer mecanismos de coordinación ante la Comisión, para definir los tiempos de trabajo antes de iniciar las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en las áreas compartidas, de manera que no haya afectaciones a las actividades de ninguno de ellos.
De no llegar a un acuerdo, la prioridad de paso será determinada por la Comisión de la siguiente manera:
I.     Los asignatarios o contratistas tendrán prioridad de paso sobre los Autorizados en el área de asignación o contractual respetivamente.
II.    Los Autorizados tendrán derecho de paso entre ellos de acuerdo a la fecha en que se hayan expedido las Autorizaciones, sin perjuicio de lo referido en la fracción anterior.
Ningún Autorizado, contratista o asignatario podrá impedir, interferir u obstaculizar la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Capítulo III
De los Avisos de Reconocimiento y Exploración Superficial
Artículo 26. Del aviso a la Comisión por parte de asignatarios y contratistas que realizarán actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios y contratistas deberán notificar a la Comisión el aviso de inicio de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial dentro de su área de asignación o contractual, mediante el Formulario ARES B, en la parte correspondiente para tal objeto, debidamente complementado de acuerdo al instructivo correspondiente. Asimismo, entregarán el plan de trabajo referido en la fracción III del artículo 16 de las Disposiciones.
Artículo 27. Del plazo para dar el aviso. Los asignatarios y contratistas que realicen actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, notificarán a la Comisión el aviso referido en el artículo anterior, por lo menos con quince días hábiles anteriores a su inicio.
Artículo 28. De la opinión al plan de trabajo. La Comisión podrá emitir opinión, en su caso, respecto al plan de trabajo propuesto por el asignatario o contratista, al que hace referencia el artículo 26 de las Disposiciones, en un plazo no mayor a diez días hábiles siguientes a su presentación.
Lo anterior, con el objeto de que los asignatarios y contratistas puedan realizar las adecuaciones correspondientes a dicho plan o, en su caso, exponer las razones para no adoptar las mismas.
Capítulo IV
De los derechos y obligaciones derivados de las Autorizaciones y avisos de Reconocimiento y
Exploración Superficial
Artículo 29. De los alcances de los derechos del Autorizado. La Autorización ampara a favor de su titular, el derecho a llevar a cabo actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial en el área autorizada en los términos y las condiciones expresadas por la misma, así como su aprovechamiento comercial en términos de las Disposiciones. En ningún caso, la Autorización otorgará derechos para la exploración y extracción de hidrocarburos o la perforación de pozos.
Artículo 30. De las formalidades previas que los Autorizados deben observar a la realización de actividades de adquisición de datos. El otorgamiento de una Autorización no exime a los Autorizados de la obtención de permisos o autorizaciones de la Agencia y las demás autoridades, en su respectivo ámbito de competencia.
No se podrán llevar a cabo actividades de adquisición de datos hasta en tanto los interesados cuenten con la resolución de la evaluación de impacto social y la autorización de impacto ambiental, referidas en el artículo 121 de la Ley de Hidrocarburos, así como con los permisos o autorizaciones que en materia de su competencia sean expedidas por otras autoridades.
 
Artículo 31. Del plazo para iniciar actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Las acciones comprendidas en el plan de trabajo deberán comenzar en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales a partir de la fecha de expedición de la Autorización. El interesado podrá solicitar a la Comisión una prórroga de sesenta días naturales con treinta días de anticipación al vencimiento del plazo referido, justificando la inactividad.
A partir de dicha solicitud de prórroga, la Comisión resolverá lo conducente considerando los criterios a que se refiere el artículo 24 de las Disposiciones. Para lo anterior, la Comisión contará con un plazo no mayor a diez días hábiles.
El cómputo de los plazos previstos en el primer párrafo del presente artículo podrá mantener un carácter suspensivo hasta por ciento ochenta días, siempre que el Autorizado demuestre que la inactividad es por causas no imputables a éste, o bien, que es producto de la inviabilidad técnica o que está pendiente de resolución definitiva la obtención de los permisos o autorizaciones a los que se refieren el artículo anterior.
Artículo 32. Del programa de entregas de reportes, datos e información relativos a las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán proporcionar sin costo alguno a la Comisión lo siguiente:
I.     Notificación de inicio de actividades, dentro de los cinco días hábiles anteriores al inicio de las mismas.
II.    Las copias pólizas de seguros contra daños a terceros, en términos del artículo 38 de las Disposiciones.
III.    Informes de las actividades realizadas en el mes inmediato anterior, dentro de los diez primeros días de cada mes y hasta el término de las actividades autorizadas. La Comisión podrá solicitar aclaraciones, ampliaciones o complementos de la información.
IV.   Dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la conclusión de la adquisición de datos en campo, y conforme a los formatos que la Comisión proporcione para tal efecto, la información relacionada con:
a)    El reporte final de adquisición de Datos de campo.
b)    La totalidad de los Datos de campo adquiridos geo-referenciados
c)    La totalidad de los Meta datos.
d)    La copia de la bitácora de las actividades realizadas.
e)    El cronograma de entrega de datos procesados, sus interpretaciones y en su caso, de datos reprocesados y sus interpretaciones.
f)     Cualquier otra información que establezca la Autorización, conforme a las Disposiciones.
V.    La totalidad de los datos procesados o reprocesados e interpretaciones, en un plazo máximo de sesenta días hábiles después de concluidos los trabajos.
VI.   La demás información para la realización de estudios, análisis y demás documentos, que permitan a la Comisión el cumplimiento de sus actividades para el desarrollo del conocimiento del potencial petrolero del país.
Los Asignatarios y Contratistas estarán exceptuados de la notificación a que se refiere la fracción I del presente artículo en razón del Título III, Capítulo III.
La entrega de la información relativa a la adquisición de datos, procesamiento, reprocesamiento, interpretación y control geológico de la sísmica 2D, 3D y multicomponente 3C; la proveniente de la adquisición magnética, gravimétrica, geoeléctrica, magnetométrica y magnetotelúrica; así como la obtenida por medios diferentes a los enlistados, relativa al Reconocimiento y la Exploración Superficial, deberá observar los términos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
Artículo 33. De la responsabilidad respecto de los datos derivados del Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados serán responsables de la calidad, veracidad, integridad y seguridad de la información que se entregue a la Comisión, derivada de la realización de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial.
Artículo 34. De la desviación de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán informar a la Comisión cuando ocurra lo siguiente:
I.     Desviaciones al plan original;
II.    Modificaciones y adecuaciones realizadas al plan original, o
III.    Posibles retrasos por eventualidades.
La información deberá notificarse a la Comisión dentro de los primeros cinco días de los imprevistos
ocurridos. Con base en dicha información, la Comisión podrá hacer comparecer al asignatario, contratista o Autorizado para adoptar las medidas conducentes que garanticen la consecución de los objetivos planteados originalmente.
La Comisión vigilará que las modificaciones y adecuaciones a los planes de trabajo no retrasen o entorpezcan la realización de otras autorizaciones, o bien, disminuyan los estándares de operación, seguridad y tecnología comprometidos.
Artículo 35. De la notificación sobre la detección de emanaciones de hidrocarburos. En cualquier momento de las actividades de adquisición de campo, los asignatarios, contratistas o Autorizados deberán informar a la Comisión de cualquier detección de emanaciones de hidrocarburos. Dicha información deberá ocurrir dentro de las primeras seis horas del hallazgo y contener los detalles de su ubicación.
Artículo 36. De la notificación en caso de siniestros y contingencias. El asignatario, contratista o Autorizado notificará a la Comisión de cualquier incidente o accidente sucedido durante la realización de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que ponga en peligro la vida, salud o seguridad de las personas, o el medio ambiente.
La notificación deberá ocurrir en las primeras seis horas del evento y contener, entre otros elementos, los siguientes:
I.     Nombre, ubicación y tipo de evento ocurrido;
II.    Descripción del evento, conforme a la información disponible, y
III.    Las acciones tomadas a efecto de controlar y minimizar los impactos generados por el siniestro o accidente.
Artículo 37. De la responsabilidad frente a terceros durante la adquisición de datos. Los asignatarios, contratistas y Autorizados, serán únicos responsables de responder por los daños que resulten como consecuencia directa o indirecta de los trabajos de adquisición de datos de campo que realicen.
Artículo 38. De la presentación a la Comisión de pólizas de seguros. Los Autorizados deberán entregar a la Comisión, en un plazo de treinta días hábiles previos a la fecha programada del inicio de las actividades de Adquisición de Datos, las copias de pólizas de seguros contra daños a terceros que deben permanecer vigentes durante el periodo que dure la adquisición de datos, ya sean contratadas directamente por éstos o por sus subcontratistas.
Los asignatarios y contratistas que adquieran datos de campo dentro de sus áreas de asignación o contractuales, deberán entregar las copias de las pólizas previstas para estas actividades, conforme a la regulación de la Agencia.
Artículo 39. Del pago de derechos y aprovechamientos. Los solicitantes y Autorizados deberán pagar los derechos y aprovechamientos que en términos de la normativa correspondiente se establezcan.
Artículo 40. Del derecho al aprovechamiento comercial y la confidencialidad de los datos o interpretaciones derivados de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Los asignatarios, contratistas y Autorizados tendrán derecho al aprovechamiento comercial de los datos o interpretaciones derivados de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Para tal efecto, todos los datos e interpretaciones en comento serán confidenciales en tanto subsista el derecho a su aprovechamiento comercial.
Los plazos en los que subsistirá el derecho al aprovechamiento comercial en cuestión serán:
I.     Para los casos de adquisición de datos de campo, su procesamiento, reprocesamiento e interpretaciones obtenidos por asignatarios o contratistas dentro de áreas de asignación o contractuales, se otorgará un periodo máximo de 12 años y con base en los términos y condiciones establecidos en los contratos o asignaciones de las que son titulares.
II.    Para el caso de datos e interpretaciones obtenidos por Autorizados:
a)    Por adquisición de datos de campo, su procesamiento e interpretaciones: se otorga un periodo de 12 años de aprovechamiento comercial, mismo que comenzará a partir del término de las actividades de adquisición, de conformidad con el plan de trabajo Autorizado.
b)    Por reprocesamiento de datos. En caso de realizar un reprocesamiento de datos se atendrá a lo siguiente:
i.     Si el reprocesamiento ocurre dentro del periodo mencionado en la fracción anterior, se otorga un periodo de aprovechamiento comercial de doce años para los datos reprocesados y sus interpretaciones, que comenzará a computarse a partir de la fecha en que concluya el reprocesamiento, de acuerdo al plan de trabajo Autorizado.
 
ii.    Si el reprocesamiento se deriva de datos existentes en el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, que no sean confidenciales en términos de los supuestos anteriores, se otorga un periodo de aprovechamiento comercial de seis años para los datos reprocesados y sus interpretaciones, que dará inicio en la fecha que concluya el reprocesamiento, de acuerdo al plan de trabajo Autorizado.
       Concluidos los plazos a los que se refiere el presente artículo, los asignatarios, contratistas y Autorizados podrán continuar comercializando los datos obtenidos por las actividades de Reconocimientos y Exploración Superficial. Lo anterior, sin un derecho exclusivo al aprovechamiento comercial e informando de ello a la Comisión, a través del formato ARES-C.
Artículo 41. De la confidencialidad de información. La Comisión garantizará la confidencialidad de la información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como la inscrita en el Padrón y la información a que se refieren los artículos 18 y 42 de las Disposiciones. Lo anterior, conforme a los términos previstos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, las Disposiciones y demás normativa aplicable.
Artículo 42. De la notificación de comercialización de los datos derivados de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial. Toda transacción comercial relacionada con los resultados del Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá estar reportada en los términos de las Disposiciones.
Los asignatarios, contratistas y Autorizados que realicen transacciones comerciales de los datos e interpretaciones obtenidos a partir de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberán notificar a la Comisión, la identidad de los clientes con los que han celebrado dichas transacciones, en un plazo no mayor a quince días hábiles a partir de la comercialización.
Lo anterior, mediante el Formulario ARES-C debidamente complementado y de acuerdo al instructivo correspondiente.
Artículo 43. De las reglas de la comercialización de datos e interpretaciones. Queda prohibido a los Asignatarios, Contratistas y Autorizados comercializar datos e interpretaciones que no hayan sido entregados a la Comisión.
Artículo 44. De la obligatoriedad de conservar copias de datos e interpretaciones. Durante el periodo de aprovechamiento comercial correspondiente, en términos del artículo 40 de las Disposiciones, los asignatarios, contratistas y Autorizados deberán conservar una copia de los datos e interpretaciones entregados a la Comisión. Lo anterior, sin costo alguno para ésta y manteniendo su integridad y disponibilidad.
Artículo 45. De los avisos y demás información que la Comisión comunicará a la Agencia. La Comisión mantendrá comunicación constante con la Agencia respecto de los siguientes conceptos materia de las Disposiciones:
I.     La recepción de solicitudes de autorización a que se refiere el artículo 16;
II.    El otorgamiento de autorizaciones;
III.    Los avisos de inicio de actividades por parte de asignatarios y contratistas a que se refiere el artículo 26;
IV.   El sentido de la opinión respecto al plan de trabajo a que se refiere el artículo 28;
V.    La notificación de inicio de actividades a que se refiere el artículo 32 fracción I;
VI.   La desviación de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial a que se refiere el artículo 34;
VII.  La notificación sobre la detección de emanaciones de hidrocarburos referida en el artículo 35, y
VIII.  La notificación en caso de siniestros y contingencias a que se refiere el artículo 36, y
IX.   Cualquier otro asunto que sea solicitado por la Agencia, o que la Comisión considere pertinente, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.
Título IV
De la supervisión y causales de terminación de las Autorizaciones
Capítulo I
De la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de los asignatarios, contratistas y Autorizados
Artículo 46. De la supervisión del cumplimiento de las Disposiciones. Para la interpretación y supervisión del cumplimiento de las Disposiciones, la Comisión instaurará, substanciará y resolverá los
procedimientos administrativos que correspondan.
Lo anterior, en los términos señalados en el presente Capítulo, y conforme lo establece la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y las disposiciones que en la materia sean aplicables.
De igual forma, la Comisión realizará las acciones de supervisión necesarias al desempeño de las actividades materia de la Autorización. Los resultados de las mismas serán inscritos en el registro del Padrón del Autorizado de que se trate.
Artículo 47. De las acciones de supervisión del cumplimiento. La Comisión realizará las acciones de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento de las Disposiciones. Dichas acciones podrán ser, entre otras, las siguientes:
I.     Solicitud de información relativa a actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
II.    Contratar terceros independientes que actúen en representación de la Comisión, de acuerdo a la regulación que emita en materia de terceros independientes;
III.    Acceso a las bases de datos, documentación y sistemas que resguarden la información derivada de las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
IV.   Visitas de verificación para efectuar la supervisión presencial durante las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, y
V.    Comparecencia del asignatario, contratista, Autorizado o su representante legal, con el que pueda substanciarse la resolución de aclaraciones relativas a las operaciones de Reconocimiento y Exploración Superficial.
       En todo momento, los asignatarios, contratistas y Autorizados permitirán el acceso y darán las facilidades al personal de la Comisión, para que realicen acciones de verificación y supervisión del cumplimiento de las Disposiciones.
Capítulo II
De la terminación, revocación y caducidad de las Autorizaciones
Artículo 48. De las causales de terminación. Las Autorizaciones materia de las Disposiciones podrán concluir por:
I.     Vencimiento de la vigencia prevista en la Autorización;
II.    Desistimiento de la parte solicitante, siempre que no cause perjuicio al Estado o afecte a terceros;
III.    Caducidad;
IV.   Revocación;
V.    Desaparición del objeto o la finalidad de la Autorización;
VI.   Disolución, liquidación o quiebra del Autorizado, y
VII.  Resolución judicial o mandamiento firme de la autoridad competente.
       La terminación de la Autorización no exime a su titular de las responsabilidades inherentes o adquiridas con los terceros, el Gobierno Federal y demás autoridades.
Artículo 49. De la caducidad de las Autorizaciones. Las Autorizaciones caducarán en los siguientes casos:
I.     El no ejercicio de los derechos conferidos en una Autorización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 de las Disposiciones, o
II.    Exista interrupción de las actividades objeto de la Autorización, sin causa justificada por un periodo mayor a ciento veinte días naturales continuos.
Artículo 50. Causales de revocación. La Comisión podrá revocar las Autorizaciones otorgadas como consecuencia de las siguientes causales:
I.     La falta de vigencia de los seguros o coberturas financieras contra daños a terceros, presentadas en sus solicitudes de Autorizaciones de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial;
II.    El incumplimiento del plan de trabajo, uso de tecnología o personal acordado en las autorizaciones;
III.    La ocurrencia de accidentes o incidentes graves causados por dolo o culpa;
IV.   La falta de pago de los derechos o aprovechamientos referidos en las Disposiciones;
V.    La remisión a la Comisión de información falsa o incompleta de forma dolosa, la omisión o entorpecimiento en la entrega de reportes o información conforme a la Autorización. Este supuesto actualizará la hipótesis establecida en el artículo 85, fracción II, inciso a) de la Ley de Hidrocarburos.
VI.   El incumplimiento de los términos y condiciones de las autorizaciones, y
VII.  El no acatamiento de las resoluciones firmes que, en el ámbito de su competencia, sean expedidas
por otras autoridades.
Título V
De las sanciones
Capítulo Único
Artículo 51. De las sanciones que podrá imponer la Comisión. Tomando en cuenta la gravedad de la falta y de conformidad con la Ley de Hidrocarburos, la Comisión sancionará a los asignatarios, contratistas o Autorizados, conforme a los elementos contemplados en las presentes Disposiciones y dentro de los siguientes supuestos normativos:
I.     No entregar en tiempo y forma la información que se obtenga como resultado de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial, conforme a las Disposiciones, con multa de entre siete mil quinientas a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
II.    El incumplimiento de los términos y condiciones que se establezcan en las Autorizaciones para las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial que haya otorgado la Comisión conforme a las Disposiciones, con multa de entre siete mil quinientas a setenta y cinco mil veces el importe del salario mínimo;
III.    El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial sin Autorización a que se refiere el artículo 4 de las Disposiciones, con multa de entre ciento cincuenta mil a cuatrocientas cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
IV.   El inicio de los trabajos de Reconocimiento y Exploración Superficial por parte de Asignatarios y Contratistas, sin dar el aviso a que se refiere el artículo 26 de las Disposiciones, con multa de entre quince mil y setenta y cinco mil veces el importe del salario mínimo;
V.    Llevar a cabo cualquier acto que impida las actividades relacionadas con la ejecución de los trabajos geológicos, geofísicos u otros violando lo establecido en la Ley de Hidrocarburos y las Disposiciones, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
VI.   Publicar, entregar o allegarse de información propiedad de la Nación a la que se refiere el artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en las Disposiciones con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
VII.  Incumplir los requerimientos y los lineamientos que emita la Comisión con la finalidad de integrar el Centro Nacional de Información de Hidrocarburos, con la información de la Nación existente a la fecha de entrada en vigor de la Ley de Hidrocarburos, con una multa de entre trescientos mil a un millón quinientas mil veces el importe del salario mínimo;
VIII.  Restringir a los inspectores y verificadores el acceso a instalaciones y equipos relacionados con las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, con multa de entre setenta y cinco mil a doscientas veinticinco mil veces el importe del salario mínimo;
IX.   El incumplimiento o entorpecimiento de la obligación de informar o reportar, conforme a las Disposiciones, cualquier situación relacionada con éstas, con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo;
X.    El incumplimiento o entorpecimiento de los terceros que operen por cuenta y orden de los asignatarios o contratistas, de la obligación de informar o reportar a la Comisión con multa de entre siete mil quinientas a ciento cincuenta mil veces el importe del salario mínimo, y
XI.   Proporcionar información falsa, alterada o simular registros de contabilidad y demás documentación relacionada con el cumplimiento de las Disposiciones, con multa de entre tres millones setecientas cincuenta mil a siete millones quinientas mil veces el importe del salario mínimo.
Artículo 52. Consideraciones para sancionar. Para aplicar las sanciones previstas en el artículo anterior, la Comisión deberá fundar y motivar su resolución considerando:
I.     Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
II.    El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
III.    La gravedad de la infracción, o
IV.   La reincidencia del infractor.
Para la aplicación de las sanciones se estará a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Para efectos del presente Capítulo, se entiende por salario mínimo, el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal, al momento de cometerse la infracción.
Las sanciones señaladas en las Disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación de la autorización.
 
En caso de reincidencia, se impondrá una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considerará reincidente al que, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la primer sanción.
Título VI
De la transparencia y combate a la corrupción
Capítulo Único
Artículo 53. De la transparencia. Corresponderá a la Comisión poner a disposición del público, de forma mensual, el número de Autorizaciones otorgadas y los avisos de inicio de actividades recibidas que se encuentren vigentes, así como sus términos y condiciones, sin perjuicio de lo dispuesto por las leyes y reglamentos en la materia.
Artículo 54. Del combate a la corrupción. Todos los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquellos que deriven del cumplimiento de las condiciones de las Autorizaciones y avisos de inicio de actividades, que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetarán a las normas aplicables en materia de combate a la corrupción.
La actuación de los servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, derivada de los procedimientos de contratación, sus actos previos y aquéllos relacionados con la administración y supervisión de las Autorizaciones y avisos de inicio de actividades o bien, cualquier otro acto o procedimiento relacionado con las actividades que se lleven a cabo al amparo de las Disposiciones, se sujetará a los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Queda prohibida la entrega a persona alguna, publicación u obtención de información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley de Hidrocarburos, por medios distintos a los contemplados en las Disposiciones y sin el consentimiento previo de la Comisión.
Asimismo, en términos del artículo 32 de la Ley de Hidrocarburos, todo particular o cualquier persona que tenga en su poder información derivada de actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, deberá reportar dichos datos a la Comisión a más tardar treinta días hábiles posteriores a la publicación de las Disposiciones. Lo anterior, mediante los formatos ARES A, ARES B y ARES C, así como en los términos de la regulación relativa al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos.
El Instituto Mexicano del Petróleo y las Empresas Productivas del Estado, Petróleos Mexicanos, sus organismos subsidiarios y empresas filiales, deberán entregar la información y datos con los que cuenten o que estén en proceso de adquisición, en términos del artículo Noveno Transitorio de la Ley de Hidrocarburos.
Las personas que tengan suscritos contratos en ejecución con el Instituto Mexicano del Petróleo o con Petróleos Mexicanos, para la adquisición de datos o bien su procesamiento o reprocesamiento, deberán entregar la información generada también a esta Comisión, conforme a los términos, tiempos y condiciones acordadas en los contratos correspondientes.
TERCERO. En tanto no entren en vigor las disposiciones administrativas de carácter general y normas oficiales mexicanas que expida la Agencia, continuarán vigentes y serán obligatorias para todos los regulados, los lineamientos, disposiciones técnicas y administrativas, acuerdos, criterios, así como normas oficiales mexicanas, emitidas por la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Comisión Reguladora de Energía, que regulen las actividades objeto de las presentes Disposiciones, y que hayan sido publicadas en el Diario Oficial de la Federación o en los portales de internet de dichas dependencias u órganos reguladores, en particular, las relacionadas con la materia de seguridad industrial y operativa, cuya supervisión será ejercida por la Comisión.
CUARTO. La Comisión deberá publicar en su página de internet oficial los formularios e instructivos referidos en las Disposiciones dentro de los quince días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las mismas.
QUINTO. Inscríbase las Disposiciones en el Registro Petrolero.
México, D.F., a 15 de enero de 2015.- Los Comisionados Integrantes del Órgano de Gobierno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos: el Comisionado Presidente, Juan Carlos Zepeda Molina.- Rúbrica.- Los Comisionados: Edgar René Rangel Germán, Alma América Porres Luna, Néstor Martínez Romero, Sergio Henrivier Pimentel Vargas, Héctor Alberto Acosta Félix.- Rúbricas.
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones del reverso
Sección 1 Datos Generales de Personas Físicas. Llenar únicamente en caso de ser persona física.
I. Nombre del solicitante (Apellido paterno, materno y nombres)
II. CURP/ Registro poblacional/ Número de seguridad social.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
III. RFC/ Registro, cédula o clave fiscal del país de origen.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IV. Nacionalidad:
V. En caso de tratarse de extranjeros, calidad migratoria en el territorio nacional:
VI. Documento oficial de identificación:
Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional
VII. Número o folio del documento de identificación:
____________________________________________________
VIII. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal)
IX. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión
X. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:
No
XI. Teléfono (incluye lada)         Principal: ( ) __________________________          Oficina: ( ) _______________________
Sección 2. Datos Generales de Personas Morales. Llenar únicamente en caso de ser persona moral
XII. Denominación o razón social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XIII. RFC/ Registro, cédula o clave fiscal del país de origen.
 
XIV. Folio Mercantil o de Persona Moral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio/ Datos registrales de la empresa.
__________________________________________________
XV. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal)
 
XVI. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres)
XVII. Documento oficial de identificación:
Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional
XVIII. Número o folio del documento de identificación:
______________________________________________
XIX. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión
XX. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:
No
XXI. Teléfono (incluye lada)         Principal: ( ) __________________________         Oficina: ( ) _______________________
Sección 3. Experiencia e historial empresarial
A) Manifiesta de buena fe y bajo protesta de decir verdad que:
A1) Cuenta con capacidad tecnológica y operacional así como con el personal de nivel gerencial y profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de reconocimiento y exploración superficial.
   No
A2) Se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeto a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes.
   No
A3) Ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
    No
B) Listado de actividades de adquisición sísmica total del solicitante en los últimos 5 años:
                                                                             Último año     Año 4      Año 3      Año 2      Año 1
B1) Sísmica 2D:                                                                     km       km         km          km         km
B2) Sísmica 3D:                                                                      km       km        km          km         km
B3) Métodos potenciales (magnetométricos, electromagnéticos, gravimétricos):       km       km         km           km        km
Acervo total actual de datos geofísicos para comercialización :
C1) Sísmica 2D:       km, C2) Sísmica 3D:           km2, C3) Métodos potenciales:          km2.
Por medio del presente formato, el solicitante manifiesta la voluntad de formar parte del padrón de Empresas de Reconocimiento y Exploración Superficial, por lo que se compromete a remitir a la Comisión la información que ésta le pueda requerir con la finalidad constituir el expediente del solicitante, mismo que será referente para próximas Autorizaciones en materia de actividades de reconocimiento y exploración superficial.
Nombre del solicitante
 
Firma
Fecha (DD/MM/AAAA)
 
 
Instructivo de llenado
Sección 1. Datos Generales de personas físicas: sólo lo deben llenar las personas físicas con actividad empresarial.
I.     Nombre del solicitante: Anote el nombre completo del solicitante.
II.    CURP/REGISTRO POBLACIONAL/NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: Anote los 18 caracteres de la clave única de registro de población o buen los que correspondan a los registros indicados.
 
III.    RFC/REGISTRO DE HACIENDA/ CÉDULA O CLAVE FISCAL: Anote los 13 caracteres del registro federal de causantes con su homoclave o los que correspondan al dato presentado.
IV.   Nacionalidad: Anote la nacionalidad del solicitante.
V.    Calidad migratoria del extranjero: Anote la calidad migratoria del solicitante.
VI.   Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VII.  Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VIII.  Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante.
IX.   Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
X.    Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
XI.   Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Nota General para la Sección 1. En caso de que sea más de una persona física la que participa en asociación con otra, en esta sección se identificará a la persona responsable y se deberá anexar a la presente solicitud la información de esta sección por cada uno de las personas asociadas.
Sección 2. Datos Generales de personas morales: sólo lo deben llenas las personas morales.
XII.  Denominación o razón social: Anote la denominación o razón social completa de la persona moral.
XIII.  RFC/REGISTRO DE HACIENDA/ CÉDULA O CLAVE FISCAL: Anote los 12 caracteres del registro federal de causantes con su homoclave o los que correspondan al dato presentado.
XIV. Folio mercantil o de persona moral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio: Anote el número de folio mercantil o de persona moral otorgado por el Registro Público de la Propiedad y del Comercio al momento de obtener su registro.
XV.  Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona moral.
XVI. Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa y con quien se atenderá la comunicación con las Autoridades Mexicanas.
XVII.Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
XVIII.           Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
XIX. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones.
XX.  Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida: En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la Comisión y el Solicitante.
XXI. Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 3. Experiencia e historial empresarial. Sección obligatoria.
A1)  Marque sí o no, según sea el caso. No marque las dos casillas.
A2)  Marque sí o no, según sea el caso. No marque las dos casillas.
A3)  Marque sí o no, según sea el caso. No marque las dos casillas.
B1)  Anote el número de kilómetros totales de actividad de adquisición sísmica 2D realizado por el solicitante en cada año respectivamente.
B2)  Anote el número de kilómetros totales de actividad de adquisición sísmica 3D realizado por el solicitante en cada año respectivamente.
B3)  Anote el número de kilómetros totales de actividad de adquisición por métodos potenciales realizado por el solicitante en cada año respectivamente.
C1)  Anote el número de kilómetros totales de acervo actual de datos geofísicos para comercialización en sísmica 2D.
C2)  Anote el número de kilómetros totales de acervo actual de datos geofísicos para comercialización en sísmica 3D.
C3)  Anote el número de kilómetros totales de acervo actual de datos geofísicos para comercialización en métodos potenciales.
Listado de documentos a entregar (Adicionales a los documentos detallados en los artículos 10 y 11 de las Disposiciones Administrativas de carácter general, en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos).
Sección 1
 
Original y copia simple de la identificación oficial
 
Original del CURP/REGISTRO POBLACIONAL/NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL.
 
Original y copia simple del RFC/REGISTRO DE HACIENDA/CÉDULA O CLAVE FISCAL.
 
Original y copia simple del documento que acredite su calidad migratoria (en caso de ser extranjero)
 
Original y copia simple del comprobante de domicilio no mayor a tres meses
 
Declaración jurada en la que manifestará, bajo protesta de decir verdad, que los solicitantes:
a)    Cuenten con la capacidad tecnológica y operacional, así como con personal de nivel gerencial y profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de reconocimiento y exploración superficial.
b)    No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeta a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes.
c)    No ha sido condenada por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
 
Sección 2
 
Copia certificada del acta constitutiva de la sociedad mercantil otorgada ante fedatario público y mediante escritura pública.
 
Copia certificada del folio mercantil o de persona moral del Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
 
Original y copia simple del RFC/REGISTRO DE HACIENDA/CÉDULA O CLAVE FISCAL de la empresa.
 
Original y copia simple del comprobante de domicilio de la empresa no mayor a tres meses.
 
Copia certificada del instrumento legal vigente que acredite la personalidad jurídica del representante legal del solicitante, con capacidad de firma.
 
Original y copia simple de la identificación oficial del representante legal.
 
Documento en el que manifieste de buena fe y bajo protesta de decir verdad, que el solicitante:
a.    Cuenta con la capacidad tecnológica y operacional, así como con personal de nivel gerencial y profesional técnico especializado para llevar a cabo operaciones de reconocimiento y exploración superficial.
b.    No se encuentra en situación de quiebra, suspensión de pagos, sujeta a cualquier procedimiento concursal u otro, que suponga la pérdida total o parcial del derecho a administrar y disponer de sus bienes.
c.     No ha sido condenado por delitos patrimoniales en México o en otras jurisdicciones.
 
Documento que contenga una descripción detallada del organigrama, identificando a los responsables técnicos, en caso de ser aplicable.
 
Documentación en versión electrónica que contenga los informes o reportes operativos junto con sus notas, o cualquier otro documento que le permita acreditar los cinco últimos años de operación.
 
Estados financieros de propósito general correspondientes a los últimos cinco años de su ejercicio fiscal.
 
 
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones correspondientes
Sección 1 Datos Generales del Solicitante, Asignatario o Contratista
I. Nombre o Razón Social (Apellido paterno, materno y nombres, o bien, Denominación o Razón Social)
 
II. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal)
 
III. Número de folio del Padrón ARES de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH)
IV. Nombre del representante legal: (Apellido paterno, materno y nombres)
V. Documento oficial de identificación del representante legal:
Pasaporte Credencial para votar Cédula Profesional
VI. Número o folio del documento de identificación:
___________________________________________________
VII. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la CNH
 
VIII. Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH:
No
IX. Teléfono (incluye lada) Principal: ( ) __________________________ Oficina: ( ) _______________________
X. RFC/ Registro, cédula o clave fiscal del país de origen.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
XI. Folio Mercantil o de Persona Moral del Registro Público de la Propiedad y del Comercio/ Datos registrales de la empresa.
__________________________________________________
 
Sección 2 Modalidad de Solicitud de Autorización o Aviso: Marque con una x según corresponda (sólo puede marcar una opción por formulario):
 
I.      Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial que incluye adquisición de datos de campo: El particular o empresa productiva del Estado que solicita autorización para adquirir datos de campo para procesar e interpretar los datos derivados de la misma
 
II.     Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial sin adquisición de datos de campo: El particular o empresa productiva del Estado que solicita autorización para reprocesar e interpretar datos ya existentes.
 
III.    Aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial: El titular de una asignación o contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, que avisa de la realización al interior del área de asignación o contractual, de actividades de adquisición de datos de campo para procesar e interpretar los datos derivados de la misma.
 
IV.    Aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial: El titular de una asignación o contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, que avisa del reprocesar e interpretar datos ya existentes
 
Sección 3 Información relativa a la modalidad de Autorización I y Aviso III: Sólo llénese para los casos en que haya marcado en la Sección 2 el inciso I o III.
1. Fecha de inicio de adquisición de datos en campo (DD/MM/AAAA):
 
2. Fecha de conclusión de adquisición de datos en campo (DD/MM/AAAA):
 
3. Fuentes de energía acústica (explosivos, vibrosismo, pistones de aire, etc.):
 
4. Nombre del equipo:
 
 
5. Nombre de la persona a cargada de las operaciones de campo:
 
6. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):
 
7. Teléfono (incluye lada)
Principal: ( ) __________________ En el área de adquisición ( ) __________________ Frecuencia de radio: _____________
8. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:
9.Entorno de la adquisición de campo: sobre un cuerpo de agua Terrestre
Tirante de agua mínimo de ____________ m máximo______________m
 
 
9.1 Características de la adquisición de datos de campo sobre un cuerpo de agua:
 
 
9.1.1. Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos (es decir, el uso y tipos de embarcaciones, los impactos en la superficie, el subsuelo, y ambientes bentónicos, las fuentes de energía primaria, etc.) Continúe en hojas separadas si es necesario:
 
9.1.2. Liste las embarcaciones que serán utilizadas en la operación:
                  Nombre                                  Número de registro                                  Propietario
____________________________________ _______________________________ ______________________________
____________________________________ ______________________________ ______________________________
____________________________________ ______________________________ ______________________________
 
9.1.3. El puerto de operación de las embarcaciones:
9.1.4. Describa el sistema de navegación de las embarcaciones (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
9.1.5. Describa el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de hidrófonos (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
 
9.1.6. Profundidad de la fuente de energía (m):_____________ Profundidad de los hidrófonos (m):___________
9.1.7. Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos (por ejemplo: gravimétricos, magnetométricos, electromagnéticos) y los tipos de tecnología que planea utilizar (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
9.2. Características de la adquisición de datos de campo en entorno terrestre: sólo llénese en caso de tener este tipo de adquisición de datos
 
9.2.1. Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos (es decir, el uso y tipos de vehículos, los impactos en la superficie, el subsuelo, las fuentes de energía primaria, etc.) Continúe en hojas separadas si es necesario:
 
9.2.2. Liste los vehículos equipados con vibradores sísmicos que serán utilizados en la operación:
                 Nombre                                    Número de registro                                    Propietario
____________________________________ ______________________________ ______________________________
____________________________________ ______________________________ ______________________________
____________________________________ ______________________________ ______________________________
 
 
9.2.3. Nombre y ubicación de (los) campamento (s) y la base de operaciones:
 
9.2.4. Describa detalladamente el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de geófonos (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
9.2.5. Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos (por ejemplo: gravimétricos, magnetométricos, electromagnéticos) y los tipos de tecnología que planea utilizar (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
10. En caso de adquisición de datos sísmicos, ya sea en cuerpo de agua o terrestre, describa el tipo (2D, 3D, multicomponente, wide-azimuth, etc.)
 
 
11. Especificaciones del programa de adquisición
 
11.1. Fecha de inicio del procesamiento (DD/MM/AAAA)
11.2. Fecha de conclusión del procesamiento (DD/MM/AAAA)
11.3. Nombres de los objetivo(s) geológicos(s) de adquisición.
 
11.4. Longitud de la información ______________ km km2
11.5. Tamaño del área que cubre el estudio (km2 ) _____________
11.6 Distancia entre líneas de adquisición (km2) _______________
11.7. Parámetros del diseño de adquisición:
Offset (km2)___________ Longitud de grabación (seg)__________
Frecuencia de muestreo (milisegundos)________________
Bin (m)________________ Fold (#trazas/Bin)________________
 
Sección 4 Información relativa a las modalidades de Autorización y Aviso: Llene según le aplique
12. ¿Planea procesar datos?
                  Sí, continúe con los siguientes incisos              No, continúe con los incisos a partir del punto 13
12.1. Fecha de inicio del procesamiento (DD/MM/AAAA)
 
12.2. Fecha de conclusión del procesamiento (DD/MM/AAAA)
12.3. Nombres de los objetivo(s) geológicos(s)
 
12.4. Metodología aplicada (nombre y descripción)
 
12.5. Enuncie los productos finales derivados del procesamiento (gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades, etc.)
 
12.6. Fecha de entrega de la interpretación de datos procesados (DD/MM/AAAA)
 
13. ¿Planea reprocesar datos?
                Sí, continúe con los siguientes incisos                No, continúe con los incisos a partir del punto 14
13.1. Fecha de inicio del reprocesamiento (DD/MM/AAAA)
 
13.2. Fecha de conclusión del reprocesamiento (DD/MM/AAAA)
13.3. Nombres de los objetivo(s) geológicos(s)
 
13.4. Metodología aplicada (nombre y descripción)
 
13.5. Secuencia de reprocesamiento (nombre y descripción)
 
13.6. Enuncie los productos finales derivados del reprocesamiento (gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades, etc.)
 
13.7. Fecha de entrega de la interpretación de datos reprocesados (DD/MM/AAAA)
 
 
14. ¿Se planea elaborar interpretaciones de los datos?
                   No                    Sí, fecha de entrega de tales interpretaciones (DD/MM/AAAA):____/_____/________
 
 
15. Describa la forma en que planea comercializar la información derivada la autorización (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
16. En caso de que la solicitud o aviso este respaldado por un compromiso financiero o de comercialización del estudio propuesto, especifique las compañías con las que ha acordado o se encuentra negociando los mismos (continúe en hojas separadas si es necesario):
 
 
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que exhibo no son falsos y estoy enterado de las sanciones que impone la legislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Fecha (DD/MM/AAA): / /
 
 
 
 
Firma
                                  Nombre:                                                  
 
Listado de documentos anexos obligatorios (Adicionales a los documentos detallados en los artículos 17 y 18 de las Disposiciones Administrativas de carácter general, en materia de Autorizaciones para el Reconocimiento y Exploración Superficial de Hidrocarburos).
 
Sección 1: Original y Copia simple de la identificación oficial del representante legal.
 
Sección 3, 9.1: Anexe un diagrama que describa la disposición de las embarcaciones, las fuentes de energía y el tendido de hidrófonos indicando dimensiones y distancias.
 
Sección 3, 9.2: Anexe un diagrama que describa la disposición de los vehículos, las fuentes de energía y el tendido de geófonos indicando dimensiones y distancias.
 
Sección 3, 10: Para cualquier tipo de adquisición de datos, sísmicos y no sísmicos, anexe mapa(s) y diagrama(s) (de preferencia a una escala de 1:250.000) con versiones electrónicas de los mismos que muestren latitud y longitud, escala y zonas de exclusión específicas. Los mapas deben presentarse en un tamaño y escala suficiente para distinguir todos los detalles de las actividades. También deberán mostrar los polígonos superficiales donde se desarrollará la adquisición de datos, las trazas con identificaciones de tamaño, distancia y número. Así mismo, deberá anexar los mapas impresos con versiones electrónicas que puedan reproducirse en CD o USB en formato ArcGIS shape file
 
Instructivo de llenado
 
 
Sección 1. Datos Generales del Solicitante, Asignatario o Contratista: lo deben llenar las personas físicas, morales, empresas productivas del Estado, asignatarios o contratistas que pretendan obtener una autorización de reconocimiento y exploración superficial o avisar del inicio de las mismas, según sea el caso.
I.     Nombre o Razón Social: Anote el nombre completo de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, empresa productiva del estado, asignatario o contratista, según sea el caso.
II.    Domicilio: Anote el domicilio completo del solicitante, asignatario o contratista.
III.    Número de folio del Padrón ARES de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH): Anote el número de folio del padrón de personas y empresas de ARES con el que fue registrado.
IV.   Nombre del representante legal: Anote el nombre completo del representante legal de la empresa y con quien se atenderá la comunicación con la CNH para efectos de esta solicitud o aviso.
V.    Documento oficial de identificación: Marcar el recuadro del documento con el que se identifica.
VI.   Número o folio del documento de identificación: Anote el número de pasaporte o cédula profesional o folio de la credencial para votar, según sea el caso.
VII.  Correo electrónico para recibir comunicaciones con la CNH: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
VIII.  Autorización expresa para utilizar la dirección electrónica referida para comunicaciones oficiales con la CNH: En caso de marcar NO, no existirá comunicación electrónica entre la CNH y el Solicitante.
IX.   Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado el representante legal.
X.    CURP/REGISTRO POBLACIONAL/NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL: Anote los 18 caracteres de la clave única de registro de población o bien los que correspondan a los registros indicados.
XI.   RFC/REGISTRO DE HACIENDA/ CÉDULA O CLAVE FISCAL: Anote los 13 caracteres del Registro Federal de Causantes con su homoclave o los que correspondan a los registros indicados.
Sección 2. Modalidad de Solicitud de Autorización o Aviso: Marque con una X según corresponda (sólo puede marcar una opción por formulario):
I.     Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial que incluye adquisición de datos de campo: Marque si es un particular o empresa productiva del Estado que solicita autorización para adquirir datos de campo y para procesar y/o interpretar los datos derivados de la misma. Deberá llenar la Sección 1, 2, de la Sección 3: los números 1 al 9, la opción 9.1 o 9.2 según sea el caso, 10 y 11; y de la Sección 4: las opciones 12 y/o 14 según sea el caso, 15 y 16.
II.    Solicitud de autorización de reconocimiento y exploración superficial sin adquisición de datos de campo: Marque si es un particular o empresa productiva del Estado que solicita autorización para reprocesar y/o interpretar datos ya existentes. Deberá llenar la Sección 1, 2 y de la Sección 4: las opciones 13 y/o 14 según sea el caso, 15 y 16.
III.    Aviso de inicio de actividades de reconocimiento y exploración superficial: Marque si es titular de una asignación o contrato de exploración y extracción de hidrocarburos, que avisa de la realización al interior del área de asignación o contractual, actividades de adquisición de datos de campo para procesar y/o interpretar los datos derivados de la misma. Deberá llenar la Sección 1, 3, de la Sección 3: los números 1 al 9, la opción 9.1 o 9.2 según sea el caso, 10 y 11; y de la Sección 4: las opciones 12 y/o 14 según sea el caso, 15 y 16.
Sección 3. Información relativa a la modalidad de Autorización I y Aviso III: Sólo llénese para los casos en que haya marcado en la Sección 2 el inciso I o III
1.    Fecha de inicio de adquisición de datos en campo: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
 
2.    Fecha de conclusión de adquisición de datos en campo: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
3.    Fuentes de energía acústica: Anote el tipo de energía acústica a utilizar, si es el caso.
4.    Nombre del equipo: Anote el nombre del equipo a utilizar.
5.    Nombre de la persona a cargo de las operaciones de campo: Anote el nombre completo.
6.    Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona a cargo de las operaciones de campo.
7.    Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada de la ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado la persona encargada de las operaciones de campo tanto en su teléfono principal, en el área de adquisición y la frecuencia de radio a utilizar durante la adquisición.
8.    Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad el correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
9.    Entorno de la adquisición de campo: Marque con una X si la adquisición de datos se llevará a cabo en tierra o sobre un cuerpo de agua. En caso de escoger sobre un cuerpo de agua. Anote la profundidad mínima y máxima del cuerpo de agua en metros.
       En caso de escoger terrestre no llenar ningún campo hasta el punto 9.2
9.1   Características de la adquisición de datos de campo sobre un cuerpo de agua: Sólo llénese en caso de tener este tipo de adquisición de datos. Describa brevemente el estudio a realizar.
9.1.1Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos: Anote una breve descripción de las actividades que comprenderán la adquisición de datos, es decir, el uso y tipos de embarcaciones, los impactos en la superficie, el subsuelo, y ambientes bentónicos, las fuentes de energía primaria, etc.
9.1.2Liste las embarcaciones que serán utilizadas en la operación: Llene únicamente para el caso de actividades de adquisición de datos sobre un cuerpo de agua. Anote una lista de las embarcaciones que serán utilizadas en la operación que incluya el nombre, número de registro y propietario.
9.1.3El puerto de operación de las embarcaciones: Anote el nombre del puerto de operaciones.
9.1.4Describa el sistema de navegación de las embarcaciones: Anote una descripción del sistema de navegación de las embarcaciones a utilizar en la operación.
9.1.5Describa el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de hidrófonos: Anote una descripción del modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de hidrófonos. Anexe un diagrama donde se ilustre la disposición de las embarcaciones, las fuentes de energía y el tendido de hidrófonos indicando dimensiones y distancias.
9.1.6Profundidad de la fuente de energía y profundidad de los hidrófonos: Anotar la profundidad en metros.
9.1.7Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos: Anotar una descripción de los métodos de adquisición no sísmicos si es el caso, por ejemplo gravimétricos, magnetométricos, electromagnéticos, y los tipos de tecnología que planea utilizar.
9.2   Características de la adquisición de datos de campo en entorno terrestre: sólo llénese en caso de tener adquisición de datos en tierra.
9.2.1Describa las actividades propuestas durante la adquisición de datos: Anote una descripción de las actividades que comprenderán la adquisición de datos, es decir, el uso y tipos de vehículos, los impactos en la superficie, el subsuelo, las fuentes de energía primaria, etc.
9.2.2Liste los vehículos equipados con vibradores sísmicos que serán utilizados en la operación: Anote una lista de los vehículos equipados con vibradores sísmicos que serán utilizados, que incluya el nombre (tipo, marca), número de registro ante el Registro Público de Vehículos o en su defecto el número de identificación del mismo, y el nombre del propietario de cada.
9.2.3Nombre y ubicación de (los) campamento(s) y la base de operaciones: Anotar el nombre y la
ubicación detallada del o los campamentos levantados para la adquisición en campo, así como la base de operaciones.
9.2.4Describa detalladamente el modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de geófonos: Anote una descripción del modelo de propagación acústica, las fuentes de energía y el tendido de geófonos. Anexe un diagrama que describa la disposición de los vehículos, las fuentes de energía y el tendido de geófonos indicando dimensiones y distancias.
9.2.5Para el caso de adquisición de datos no sísmicos, describa los métodos: Anotar una descripción de los métodos de adquisición no sísmicos si es el caso, por ejemplo: gravimétricos, magnetométricos, electromagnéticos, y los tipos de tecnología que planea utilizar.
10.   En caso de adquisición de datos sísmicos, ya sea en cuerpo de agua o terrestre, describa el tipo: Anote el tipo de datos sísmicos que planea realizar junto con su descripción detallada, por ejemplo: 2D, 3D, multicomponente, wide-azimuth, etc. Además para cualquier tipo de adquisición de datos, sísmicos y no sísmicos, anexe mapa(s) y diagrama(s) (de preferencia a una escala de 1:250.000) con versiones electrónicas de los mismos que muestren latitud y longitud, escala y zonas de exclusión específicas. Los mapas deben presentarse en un tamaño y escala suficiente para distinguir todos los detalles de las actividades. También deberán mostrar los polígonos superficiales donde se desarrollará la adquisición de datos, las trazas con identificaciones de tamaño, distancia y número. Así mismo, deberá anexar los mapas impresos con versiones electrónicas que puedan reproducirse en CD o USB en formato ArcGIS shape file.
11.   Especificaciones del programa de adquisición.
11.1 Fecha de inicio de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
11.2 Fecha de conclusión de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
11.3 Nombres de los objetivo(s) geológicos(s) de adquisición: Anote el o los nombres de los objetivos geológicos de adquisición.
11.4 Longitud de la información: Anote la longitud en número de kilómetros o kilómetros cuadrados que comprenderá la información marcando con una X la unidad correspondiente.
11.5 Tamaño del área que cubre el estudio: Anote la extensión del área que cubre el estudio en número de kilómetros cuadrados.
11.6 Distancia entre líneas de adquisición: Anote la distancia en número de kilómetros cuadrados.
11.7 Parámetros del diseño de adquisición: Offset: Anote el número en kilómetros cuadrados; Longitud de grabación: Anote la longitud en número de segundos; Frecuencia de muestreo: Anote la frecuencia en número de milisegundos; Bin: Anote el número en metros; Fold: Anote el cociente en número.
Sección 4 Información relativa a las modalidades de Autorización y Aviso: Llene según le aplique de acuerdo a la respuesta marcada en la sección 2 del presente formato.
12.    ¿Plena procesar datos?: Marque con una X, sí o no se planea procesar datos. Si se contestó que sí, llenar los siguientes incisos.
12.1 Fecha de inicio de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
12.2 Fecha de conclusión de procesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
12.3 Nombres de los objetivo(s) geológicos(s): Anote el o los nombres de los objetivos geológicos.
12.4 Metodología aplicada: Anote el nombre y descripción de la metodología a aplicar.
12.5 Enuncie los productos finales derivados del procesamiento: Anote los productos finales derivados del procesamiento, por ejemplo: gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades, etc.
12.6 Fecha de entrega de la interpretación de datos procesados: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
 
13.    ¿Plena reprocesar datos?: Marque con una X si, sí o no se planea reprocesar datos. Si se contestó que sí, llenar los siguientes incisos.
13.1 Fecha de inicio de reprocesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
13.2 Fecha de conclusión de reprocesamiento: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
13.3 Nombres de los objetivo(s) geológicos(s): Anote el o los nombres de los objetivos geológicos.
13.4 Metodología aplicada: Anote el nombre y descripción de la metodología a aplicar.
13.5 Secuencia de reprocesamiento: Anote el nombre y la descripción de la secuencia de reprocesamiento.
13.6 Enuncie los productos finales derivados del reprocesamiento: Anote los productos finales derivados del reprocesamiento, por ejemplo: gathers, PSTM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades, etc.
13.7 Fecha de entrega de la interpretación de datos reprocesados: Anote la fecha con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
14.    ¿Se plena elaborar interpretaciones de los datos?: Marque con una X si, sí o no se planea elaborar interpretaciones de los datos. Si se contestó que sí, anote la fecha de entrega de tales interpretaciones con dos dígitos para día, dos dígitos para mes y cuatro para año.
15.   Describa la forma en que se planea comercializar la información derivada la autorización: Describa lo más detalladamente posible el nombre de las personas o compañías con las que se pretenda comercializar la información en cita, detallando el tipo de contrato que se haya o se planee firmar, la forma de pago, cómo se entregarán los datos y el tipo de uso que se les dará a los mismos (se planea reprocesar, etc.)
16.   En caso de que la solicitud o aviso este respaldado por un compromiso financiero o de comercialización del estudio propuesto, especifique las compañías con las que ha acordado o se encuentra negociando los mismos: De ser el caso, especificar el nombre o denominación o razón social de la (s) persona(s) o compañía(s) con las se tenga el acuerdo o se encuentre negociando el pre-financiamiento del estudio propuesto, así como su dirección y demás datos de identificación. Adicionalmente detalle el tipo de contrato que se haya o se planee firmar, la forma de pago, como se entregarán los datos y el tipo de uso que se les dará a los mismos (se planea reprocesar, etc.)
Antes de iniciar el llenado lea las instrucciones del reverso
Sección 1 Datos de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos derivados de una ARES
I. Nombre de la persona de contacto o representante legal:
 
II. Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos de una ARES:
III. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):
 
IV. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:
 
V. Número de folio del Padrón ARES de la Comisión:
VI. Teléfono (incluye lada) Principal: ( ) __________________________          Oficina: ( ) _______________________
 
Sección 2 Datos de la persona o empresa productiva del Estado que compró datos derivados de una ARES
I. Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que compró datos de una ARES:
II. Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, ciudad o delegación, entidad y código postal):
III. Correo electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión:
IV. Teléfono (incluye lada) Principal: ( ) __________________________ Oficina: ( ) _______________________
 
Sección 3 Datos de la venta de datos resultados de una ARES
I. Fecha en la que se efectuó la venta (DD/MM/AAAA):
II. Monto por el cual se realizó la venta de datos derivados de una ARES en pesos mexicanos:
 
III. Informe si los datos vendidos abarcan la totalidad de la información correspondiente a la autorización original o si comprende sólo una parte: Totalidad de datos correspondiente a una ARES Una parte de datos correspondiente a una ARES
IV. Tamaño del área que corresponde a los datos que fueron vendidos (km2):
V. Coordenadas del área que corresponde a los datos vendidos:
 
Sección 4 Venta de datos adquiridos de campo
I. Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos adquiridos en campo:
 
II. Longitud de la información vendida: _________________ seg. ________________km ___________________km2  
 
Sección 5 Venta de procesamiento de datos
I. Fecha en la que se efectuó el procesamiento (DD/MM/AAAA):
 
II. Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos procesados
 
III. Longitud de la información vendida: _________________ seg. ___________________km ___________________ km2  
IV. Metodología aplicada (nombre, descripción):
 
V. Enuncie los productos entregados y la tecnología utilizada derivados del procesamiento (gathers, PSTM, PSDM, 3D migración en tiempo, modelo de velocidades, etc.) con su respectiva longitud:
 
 
Bajo protesta de decir verdad manifiesto que los datos que se exponen en este documento son ciertos y que los documentos que exhibo no son falsos y estoy enterado de las sanciones que impone la legislación vigente a los que se conducen con falsedad al declarar ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas.
Fecha (DD/MM/AAAA) _____/______/________
 
 
 
Firma
Nombre:_____________________________
Instructivo de llenado
 
Sección I Datos de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos derivados de una ARES
I.     Nombre de la persona de contacto o representante legal: Anote el nombre completo de la persona física o representante legal de la persona moral, que deberá ser contactada para efectos de este formato.
II.    Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que vendió datos de una ARES: Anote el nombre de la persona física, la razón social de la persona moral o empresa productiva del Estado que vendió datos derivados de una ARES.
III.    Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona física, persona moral empresa productiva del Estado.
IV.   Correo Electrónico para recibir comunicaciones con la Comisión: Anote con claridad la dirección de correo electrónico en el que desea recibir comunicaciones oficiales con la Comisión.
V.    Número de folio del Padrón ARES de la Comisión: Anote el número de folio del padrón de personas y empresas de ARES con el que fue registrado.
VI.   Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares, en donde pueda ser localizado.
Sección 2 Datos de la persona o empresa productiva del Estado que compró datos derivados de una ARES
I.     Nombre de la persona o empresa productiva del Estado que compró datos de una ARES: Anote el nombre de la persona física, la razón social de la persona moral o empresa productiva del Estado que compró datos derivados de una ARES.
II.    Domicilio: Anote el domicilio completo de la persona física, persona moral empresa productiva del Estado que compró datos de una ARES.
III.    Correo Electrónico: Anote con claridad la dirección de correo electrónico.
IV.   Teléfono: Anote los números telefónicos con la clave lada del país, ciudad y número, aclarando si son teléfonos fijos o celulares.
Sección 3 Datos de la venta de datos derivados de una ARES
I.     Fecha en la que se efectuó la venta: Anotar la fecha en la que se efectuó la venta a reportar,
escriba dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
II.    Monto por el cual se realizó la venta de datos derivados de una ARES: Anotar con número y letra, el monto total del precio pagado en pesos mexicanos.
III.    Informe si los datos vendidos abarcan la totalidad de la información correspondiente a la autorización original o si comprende sólo una parte: Marque con una X si los datos vendidos corresponden a la totalidad o a una parte de los datos derivados de una ARES
IV.   Tamaño del área que cubren los datos que fueron vendidos: Anote la extensión del área en la que se ubican los datos vendidos, en número de kilómetros cuadrados.
V.    Coordenadas del área que corresponde a los datos vendidos: Entregar Shape Files del área.
Sección 4 Venta de datos adquiridos de campo
I.     Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos adquiridos de campo: Anote el o los nombres de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos adquiridos de campo.
II.    Longitud de la información vendida: Anote la longitud en segundos, en número de kilómetros o kilómetros cuadrados de información que fue vendida.
Sección 5 Venta de procesamiento de datos
I.     Fecha en la que se efectuó el procesamiento: Anotar la fecha en la que se efectuó el procesamiento, escriba dos dígitos para el día, dos dígitos para el mes y cuatro dígitos para el año.
II.    Nombre de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos procesados: Anote el o los nombres de los objetivos geológicos de los que se vendieron datos procesados.
III.    Longitud de la información vendida: Anote la longitud en segundos, en número de kilómetros o kilómetros cuadrados de información que fue vendida.
IV.   Metodología: Anote nombre y descripción de la metodología que se utilizó en la información que fue vendida.
V.    Enuncie los productos entregados y la tecnología utilizada derivados del procesamiento con su respectiva longitud: Anote los productos de procesamiento finales que fueron entregados (gathers, PSTM, PSDM, RTM, modelo de velocidades etc.), para cada producto entregado debe anotar su longitud en segundos, número de kilómetros o kilómetros cuadrados.
__________________________
 

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