DOF: 26/01/2015
ACUERDO General número 1/2015, de doce de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Coleg

ACUERDO General número 1/2015, de doce de enero de dos mil quince, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se levanta el aplazamiento del dictado de la Resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado (gobierno federal), por los daños sufridos por diversas personas físicas con motivo de las inundaciones provocadas por lluvias que, a su vez, ocasionaron el desbordamiento del Canal de la Compañía, en los que resulte necesario interpretar el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relacionado con el diverso 18/2014, de catorce de agosto de dos mil catorce.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2015, DE DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO (GOBIERNO FEDERAL), POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR DIVERSAS PERSONAS FÍSICAS CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES PROVOCADAS POR LLUVIAS QUE, A SU VEZ, OCASIONARON EL DESBORDAMIENTO DEL "CANAL DE LA COMPAÑÍA", EN LOS QUE RESULTE NECESARIO INTERPRETAR EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 18/2014, DE CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. Conforme a lo previsto en los artículos 94, párrafo quinto, de la Constitución General; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió el Acuerdo General Plenario 18/2014, de catorce de agosto de dos mil catorce, en el cual se determinó:
"ÚNICO. En tanto la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve los amparos directos en revisión referidos en el Considerando Segundo de este instrumento normativo, establece el o los criterios respectivos, y se emite el Acuerdo General Plenario que corresponda, en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado (Gobierno Federal), por los daños sufridos por diversas personas físicas con motivo de las inundaciones provocadas por lluvias que, a su vez, ocasionaron el desbordamiento del "Canal de la Compañía", en los que resulte necesario interpretar el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y aplazar el dictado de ésta.";
SEGUNDO. En sesiones celebradas los días veintisiete de agosto y tres de septiembre, ambos de dos mil catorce, la Segunda Sala de este Alto Tribunal resolvió los amparos directos en revisión 1338/2014, 1195/2014, 1365/2014, 1450/2014 y 1573/2014, de los que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 99/2014 (10a.), de rubro: "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU REGULACIÓN CONSTITUCIONAL EXCLUYE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA REGULAR O LÍCITA DE LOS ENTES ESTATALES." (publicada el viernes 05 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de diciembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013), así como las diversas aisladas 2a. XCVII/2014 (10a.) y 2a. XCVIII/2014 (10a.), de rubros: "PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL EN LA VÍA ADMINISTRATIVA. CORRESPONDE A LA AUTORIDAD ACREDITAR LA REGULARIDAD DE SU ACTUACIÓN." y "PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SU DESARROLLO EN LA VÍA JURISDICCIONAL." (ambas publicadas el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación), respectivamente;
TERCERO. Si bien el párrafo último del artículo 217 de la Ley de Amparo prevé que la jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, debe tomarse en cuenta que la aplicación del criterio jurisprudencial referido en el Considerando Segundo de este Acuerdo General a los amparos promovidos antes de su integración, no da lugar a desconocer la situación jurídica en la que previamente se encontraban las partes en esos juicios, y
CUARTO. Por tanto, se estima que ha dejado de existir la razón que motivó el aplazamiento decretado en el Acuerdo General Plenario 18/2014 citado en el Considerando Primero de este instrumento normativo, por lo que deben resolverse los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado (Gobierno Federal), por los daños sufridos por diversas personas físicas con motivo de las inundaciones provocadas por lluvias que, a su vez, ocasionaron el desbordamiento del "Canal de la Compañía", en los que resulte necesario interpretar el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
En consecuencia, con fundamento en lo antes señalado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se levanta el aplazamiento dispuesto en el Acuerdo General Plenario 18/2014, de catorce de agosto de dos mil catorce, del dictado de la resolución en los amparos directos del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, relacionados con la responsabilidad patrimonial del Estado (Gobierno Federal), por los daños sufridos por diversas personas físicas con motivo de las inundaciones provocadas por lluvias que, a su vez, ocasionaron el desbordamiento del "Canal de la Compañía", en los que resulte necesario interpretar el artículo 113, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SEGUNDO. Los asuntos a que se refiere el Punto inmediato anterior pendientes de resolución tanto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación como en los Tribunales Colegiados de Circuito, deberán ser resueltos por éstos aplicando las tesis jurisprudencial y aisladas señaladas en el Considerando Segundo del presente instrumento normativo, en la inteligencia de que, en su caso, con plenitud de jurisdicción podrán resolver sobre los demás temas que se hayan hecho valer, aun los de constitucionalidad.
TERCERO. Los amparos directos radicados en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionados con el tema indicado en el Punto Primero de este Acuerdo General, serán remitidos a la brevedad por la Secretaría General de Acuerdos a los Tribunales Colegiados de Circuito, observando el trámite dispuesto al respecto, en lo conducente, en el Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, modificado por última vez mediante Instrumento Normativo del nueve de septiembre de dos mil trece.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación y en el Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción XIV, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en medios electrónicos de consulta pública; y hágase del conocimiento del Consejo de la Judicatura Federal y, para su cumplimiento, de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Luis María Aguilar Morales.- Rúbrica.- El Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 1/2015, DE DOCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE LEVANTA EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, RELACIONADOS CON LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO (GOBIERNO FEDERAL), POR LOS DAÑOS SUFRIDOS POR DIVERSAS PERSONAS FÍSICAS CON MOTIVO DE LAS INUNDACIONES PROVOCADAS POR LLUVIAS QUE, A SU VEZ, OCASIONARON EL DESBORDAMIENTO DEL "CANAL DE LA COMPAÑÍA", EN LOS QUE RESULTE NECESARIO INTERPRETAR EL ARTÍCULO 113, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; RELACIONADO CON EL DIVERSO 18/2014, DE CATORCE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, fue emitido por el Tribunal Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Presidente Luis María Aguilar Morales. El señor Ministro José Fernando Franco González Salas votó con salvedades respecto de lo previsto en el Considerando Tercero. No asistió el señor Ministro Juan N. Silva Meza por estar disfrutando de vacaciones, en virtud de haber integrado la Comisión de Receso correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones de dos mil catorce.- México, Distrito Federal, a doce de enero de dos mil quince.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia fotostática constante de ocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original del Acuerdo General Plenario 1/2015, que obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil quince.- Rúbrica.
 

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