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DOF: 06/02/2015 |
ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal, publicado el 30 de enero de 2009 ACUERDO que modifica el diverso por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal, publicado el 30 de enero de 2009. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o, fracción X, 6o, fracción IX, 7o., fracciones X y XV, 104, 106, 107, 389, fracciones II y III, 391 y 392, de la Ley General de Salud, así como 7, fracción XVIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y CONSIDERANDO Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, prevé como uno de sus objetivos, asegurar el acceso a los servicios de salud, mediante el avance en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal, para lo cual se deben desarrollar los instrumentos necesarios para lograr una integración funcional y efectiva de las distintas instituciones que conforman dicho Sistema e implantar un proceso de información y evaluación acorde con ésta; Que el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, establece entre otros objetivos, el de avanzar en la construcción de un Sistema Nacional de Salud Universal bajo la rectoría de la Secretaría de Salud, a través de la integración de un sistema universal de información en salud, para lo cual es necesario fomentar la adopción y uso de sistemas de información de registro electrónico para la salud; implementar mecanismos para incrementar la oportunidad, cobertura, integridad, validez, veracidad y consistencia de la información en la materia, así como fortalecer los mecanismos específicos para su integración, uso y explotación para la toma de decisiones; Que la información relativa a las condiciones, recursos y servicios de salud en el país, constituye una materia de salubridad general, en términos de lo dispuesto por el artículo 3o., fracción X, de la Ley General de Salud; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 6o., fracción IX, de la Ley General de Salud, el Sistema Nacional de Salud, cuya coordinación corresponde a la Secretaría de Salud, tiene como uno de sus objetivos el de promover el desarrollo de los servicios de salud con base en la integración de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para ampliar la cobertura y mejorar la calidad de atención a la salud; Que en atención a lo previsto por el artículo 104, fracción I, de la Ley General de Salud, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, así como sobre el estado y evolución de la salud pública, entre la que se encuentra la relacionada con las estadísticas de mortalidad; Que conforme al artículo 106, de la Ley General de Salud, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104, del citado ordenamiento, deben suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud, y Que a fin de que la información de muertes accidentales y violentas que se genera con la expedición de los certificados de defunción, se haga llegar de manera más oportuna al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, es necesario modificar el Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y muerte fetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009, modificado por el diverso publicado el 29 de diciembre de 2011; he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Único. Se modifica el Artículo Quinto, del Acuerdo por el que la Secretaría de Salud da a conocer los formatos de certificados de defunción y de muerte fetal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2009, para quedar de la manera siguiente: ARTÍCULO QUINTO.- Los certificados de defunción y de muerte fetal se expedirán en original, en hoja blanca, y tres copias, en hojas rosa, azul y verde. El certificador entregará al interesado el certificado original y las copias rosa y azul, documentos que deberán ser entregados a la Oficina del Registro Civil que corresponda, a efecto de que se expida el acta de defunción y el permiso de inhumación, en caso de una defunción o, el permiso de inhumación en caso de muerte fetal, salvo los casos referidos en el párrafo quinto, del presente artículo. En caso de que el certificado de defunción no sea reclamado, el certificador remitirá el certificado original y las copias referidas en el presente párrafo a las autoridades sanitarias locales competentes. El certificado de defunción o de muerte fetal y las copias del mismo que sean remitidas a la Oficina del Registro Civil, se distribuirán de la manera siguiente: I. El original corresponde a la Secretaría de Salud y será recuperado del Registro Civil para tales efectos por las Secretarías de Salud Estatales y del Distrito Federal; II. La copia rosa será entregada por la Oficina del Registro Civil al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para su resguardo, salvo cuando dicha copia sea retenida por los servicios médicos forenses, conforme a lo señalado en el párrafo sexto del presente artículo, y III. La copia azul la conservará la Oficina del Registro Civil, bajo su resguardo. La copia verde del certificado de defunción o de muerte fetal, se conservará en el establecimiento para la atención médica en el que se haya expedido, a efecto de integrar la información de mortalidad que corresponda y su integración al expediente clínico de la persona fallecida, para el caso de una defunción, o en el de la madre, si se trata de muerte fetal. Para el caso que el certificado de defunción o de muerte fetal haya sido expedido fuera de un establecimiento para la atención médica, el certificador deberá remitir la copia verde a la jurisdicción sanitaria que corresponda, en un plazo no mayor de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su expedición. Tratándose de certificados de defunción expedidos por los servicios médicos forenses, éstos entregarán al interesado el certificado original, así como la copia azul, a efecto de entregarlos a la Oficina del Registro Civil que corresponda, para la expedición del acta de defunción y el permiso de inhumación. Los certificados de defunción expedidos por los servicios médicos forenses incluirán, en todos los tantos, el sello oficial de dichos servicios, como constancia de que la copia rosa del certificado fue retenida. La copia rosa de los certificados de defunción que concentren los servicios médicos forenses, será entregada directamente al Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ya sea que el cadáver haya sido reclamado o no. Los certificados de defunción y de muerte fetal se podrán expedir en forma electrónica, atendiendo para ello, a las disposiciones vigentes en materia de Firma Electrónica Avanzada y los documentos que la emplean. En este supuesto, deberán de incorporarse las consideraciones técnicas necesarias que permitan identificar las versiones que corresponden al original de dichos certificados y sus copias. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud deberá promover la adecuación que corresponda a la Norma Oficial Mexicana NOM-035-SSA3-2012, En materia de información en salud, conforme a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento. Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince.- La Secretaria de Salud, María de las Mercedes Martha Juan López.- Rúbrica.
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