DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos y del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 31, 33 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3, 16 y 21 de la Ley de Petróleos Mexicanos y 3, 15 y 20 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO PRIMERO.- Se reforman los artículos 10; 11; 12, párrafo primero y 15 del Reglamento de la Ley de Petróleos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 10.- Los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes presentarán a la Secretaría de la Función Pública, y al Consejo de Administración, durante el mes de enero de cada año, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, así como señalar en dicho escrito las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el mismo periodo.
Artículo 11.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, Petróleos Mexicanos deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración.
Artículo 12.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos señalados en el escrito a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento configuran un conflicto de interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que determine lo conducente.
...
Artículo 15.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 117 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública el dictamen respectivo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 11; 13; 14, párrafo primero y 17 del Reglamento de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, para quedar como sigue:
Artículo 11.- Los Consejeros del Gobierno Federal y los Consejeros Independientes presentarán a la Secretaría de la Función Pública, y al Consejo de Administración, durante el mes de enero de cada año, un escrito en el que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que no se ubican en alguno de los supuestos de impedimento o conflicto de interés a que se refieren la Ley y el presente Reglamento, así como señalar en dicho escrito las demás actividades profesionales, empleos, puestos, cargos o comisiones que hayan desempeñado en el año calendario inmediato anterior, así como todos aquellos contratos de asesoría o los que en ejercicio de sus actividades profesionales hayan celebrado de forma personal o en los que hubiesen participado, durante el mismo periodo.
Artículo 13.- A solicitud de la Secretaría de la Función Pública, la Comisión Federal de Electricidad deberá entregar copia de cualquier reporte o informe que haya proporcionado a las autoridades competentes, nacionales o extranjeras, que contenga información relacionada con las actividades actuales y anteriores de los integrantes del Consejo de Administración.
Artículo 14.- En caso de que a juicio de al menos dos integrantes del Consejo de Administración o del Comisario, exista duda fundada de que las actividades, empleos, puestos, cargos, comisiones o contratos
señalados en el escrito a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento configuran un conflicto de interés, remitirán a la Secretaría de la Función Pública el dictamen correspondiente, a efecto de que determine lo conducente.
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Artículo 17.- Si como parte de la evaluación anual a que se refiere el artículo 120 de la Ley, el Comisario detecta un posible caso de conflicto de interés, remitirá inmediatamente a la Secretaría de la Función Pública, el dictamen correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los trámites que por virtud del presente Decreto correspondan a la Secretaría de la Función Pública deberán ser remitidos a ésta por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal dentro de los tres días siguientes a la entrada en vigor de este ordenamiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Luis Videgaray Caso.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Pedro Joaquin Coldwell.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.