DOF: 10/02/2015
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal F

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la sentencia dictada por la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad número 3180/12-07-03-1 promovido por la empresa Grupo Mexlab, S.A. de C.V., en contra de la resolución dictada dentro del expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005, en la que se le impuso a la mencionada proveedora la sanción consistente en inhabilitación por el plazo de 2 años 3 meses para que por sí misma o a través de interpósita persona, pueda presentar propuestas o celebrar contrato alguno con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con las entidades federativas cuando utilicen recursos federales conforme a los convenios celebrados con el Ejecutivo Federal sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, y multa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Área de Responsabilidades.- Expediente PISI-A-A-JAL-NC-DS-306/2005.- Oficio 00641/30.15/007/2015.- No. Int. 79/2012.- Reg. 25311.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SENTENCIA DE 3 DE OCTUBRE DE 2013 DICTADA POR LA TERCERA SALA REGIONAL DE OCCIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, DENTRO DEL JUICIO DE NULIDAD NÚMERO 3180/12-07-03-1 PROMOVIDO POR LA EMPRESA GRUPO MEXLAB, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 9 DE FEBRERO DE 2012, DICTADA DENTRO DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A EMPRESAS NÚMERO PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005, EN LA QUE SE LE IMPUSO A LA MENCIONADA PROVEEDORA LA SANCIÓN CONSISTENTE EN INHABILITACIÓN POR EL PLAZO DE 2 AÑOS 3 MESES, PARA QUE POR SÍ MISMA O A TRAVÉS DE INTERPÓSITA PERSONA, PUEDA PRESENTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATO ALGUNO CON LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO CON LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CUANDO UTILICEN RECURSOS FEDERALES CONFORME A LOS CONVENIOS CELEBRADOS CON EL EJECUTIVO FEDERAL SOBRE LAS MATERIAS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS, OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y MULTA POR LA CANTIDAD DE $70,200.00 (SETENTA MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), A TRAVÉS DE LA CUAL SE RECONOCIÓ LA VALIDEZ DE LA MENCIONADA RESOLUCIÓN; SENTENCIA QUE QUEDÓ FIRME AL HABERSE NEGADO EL AMPARO Y PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNIÓN, MEDIANTE EJECUTORIA DE FECHA 14 DE JULIO DE 2014, DICTADA POR EL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN EN EL AMPARO DIRECTO NÚMERO 380/2014-A.
Oficiales mayores de las dependencias,
Procuraduría General de la República
y equivalentes de las entidades de la
Administración Pública Federal y de los
gobiernos de las entidades federativas.
Presentes.
Con fecha 3 de octubre de 2013, la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictó sentencia definitiva en el juicio número 3180/12-07-03-1 promovido por la empresa Grupo Mexlab, S.A. de C.V., a través del cual se impugnó la resolución emitida en el expediente administrativo de sanción a empresas número PISI-A-JAL-NC-DS-0306/2005; sentencia que se pronunció en los siguientes términos:
"I.-               La parte actora no probó su acción, en consecuencia;
II.-               Se reconoce la validez de la resolución impugnada, precisada en el Resultando Primero del presente fallo.
III.-              NOTIFÍQUESE"
Sentencia que quedó firme al haberse negado el amparo y protección de la Justicia de la Unión, mediante ejecutoria de fecha 14 de julio de 2014, dictada por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región en el amparo directo número 380/2014-A.
Cabe señalar que la inhabilitación impuesta a la proveedora que nos ocupa, ya fue cumplida, toda vez que la misma comenzó a correr el 28 de febrero de 2009, interrumpiéndose por suspensión, respecto de la inhabilitación impuesta, en virtud de que la empresa de referencia interpuso diverso medio de impugnación, en el que se le otorgó la suspensión de la sanción decretada en la resolución número 00641/30.15/0647/2009 de fecha 11 de febrero de 2009, publicada el 27 de febrero de 2009, al tenor de su eficacia, solamente operó 9 meses y 10 días; por lo que para las efectos de la resolución número 00641/30.15/1119/2012, de fecha 9 de febrero de 2012, correspondió un periodo de inhabilitación de 1 (un) año, 5 (cinco) meses y 20 (veinte) días, que se publicó el 2 de marzo de 2012, reanudándose el 7 de junio de 2012, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación la negativa de suspensión definitiva.
Las entidades federativas y los municipios interesados deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como la obra pública que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Atentamente
México, D.F., a 19 de enero de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Federico de Alba Martínez.- Rúbrica.
 

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