DECLARATORIA de Emergencia por la presencia de lluvia severa ocurrida del 30 de enero al 3 de febrero de 2015, en 12 municipios del Estado de Durango.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
LUIS FELIPE PUENTE ESPINOSA, Coordinador Nacional de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 19, fracción XI, 21, 58, 59, 61, 62 y 64 de la Ley General de Protección Civil; 102 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; 59, fracciones I, XX y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 3, fracción I del "Acuerdo por el que se emiten las Reglas Generales del Fondo de Desastres Naturales" (Reglas Generales); y 10 del "Acuerdo que establece los Lineamientos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN" (LINEAMIENTOS), y
CONSIDERANDO
Que mediante oficio número TPE/010/15, recibido con fecha 4 de febrero de 2015 en la Coordinación Nacional de Protección Civil (CNPC), el Gobernador del Estado de Durango, C.P. Jorge Herrera Caldera, solicitó a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) a través de la CNPC, la emisión de la Declaratoria de Emergencia para los municipios de Canatlán, Canelas, Durango, Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Otáez, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes, Topia y Vicente Guerrero de dicha Entidad Federativa, por las afectaciones ocasionadas por la 5 ª tormenta invernal y los frentes fríos no. 32 y 33 que provocaron nevadas, lluvias severas y heladas severas, en el lapso comprendido del 30 de enero al 3 de febrero de 2015; ello, con el propósito de acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN.
Que mediante oficio número CNPC/0223/2015, de fecha 4 de febrero de 2015, la CNPC solicitó a la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) la opinión técnica correspondiente para que, en su caso, la propia CNPC estuviera en posibilidad de emitir la Declaratoria de Emergencia para los municipios del Estado de Durango solicitados en el oficio TPE/010/15 referido con anterioridad.
Que con oficio número B00.8.-070 de fecha 6 de febrero de 2015, la CONAGUA emitió opinión técnica en atención al oficio número CNPC/0223/2015, disponiendo en su parte conducente que se corrobora el fenómeno de lluvia severa del 30 de enero al 3 de febrero de 2015, para los municipios de Canatlán, Durango, Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes y Vicente Guerrero del Estado de Durango.
Que el día 6 de febrero de 2015 se emitió el Boletín de Prensa número 110, mediante el cual se dio a conocer que la SEGOB por conducto de la CNPC declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Durango, Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes y Vicente Guerrero del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 30 de enero al 3 de febrero de 2015, con lo que se activan los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN, y a partir de esa Declaratoria las autoridades contarán con recursos para atender las necesidades alimenticias, de abrigo y de salud de la población afectada.
Con base en lo anterior se consideró procedente en este acto emitir la siguiente:
DECLARATORIA DE EMERGENCIA POR LA PRESENCIA DE LLUVIA SEVERA OCURRIDA DEL 30 DE
ENERO AL 3 DE FEBRERO DE 2015, EN 12 MUNICIPIOS DEL ESTADO DE DURANGO
Artículo 1o.- Se declara en emergencia a los municipios de Canatlán, Durango, Guanaceví, Mezquital, Ocampo, Pueblo Nuevo, San Bernardo, San Dimas, Santiago Papasquiaro, Súchil, Tepehuanes y Vicente Guerrero del Estado de Durango, por la presencia de lluvia severa ocurrida del 30 de enero al 3 de febrero de 2015.
Artículo 2o.- La presente se expide para que el Estado de Durango pueda acceder a los recursos del Fondo para la Atención de Emergencias FONDEN de la Secretaría de Gobernación. Artículo 3o.- La determinación de los apoyos a otorgar se hará en los términos de los LINEAMIENTOS y con base en las necesidades prioritarias e inmediatas de la población para salvaguardar su vida y su salud.
Artículo 4o.- La presente Declaratoria se publicará en el Diario Oficial de la Federación de conformidad con el artículo 61 de la Ley General de Protección Civil y en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 10, fracción IV de los LINEAMIENTOS.
México, Distrito Federal, a seis de febrero de dos mil quince.- El Coordinador Nacional, Luis Felipe Puente Espinosa.- Rúbrica.