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DOF: 16/02/2015 |
OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II, del artículo tercero de la autorización otorgada a Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable filial de Stewart Title Guaranty Company, de Ga OFICIO mediante el cual se autoriza la modificación del inciso a) de la fracción II, del artículo tercero de la autorización otorgada a Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable filial de Stewart Title Guaranty Company, de Galveston, Texas, Estados Unidos de América, derivada del incremento de su capital mínimo fijo sin derecho a retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0379/14. STEWART TITLE GUARANTY DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Río Duero No. 31, Colonia Cuauhtémoc, C.P. 06500 At'n.: C. Eduardo David García Representante El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33-A, 33-B y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I. Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de seguros para practicar la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos según consta en la resolución 366-lV-496 del 6 de junio de 2001, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de ese mismo año y modificada mediante oficio 366-IV-3769 del 22 de septiembre de 2003. II. Mediante oficio 366-III-251/13 del 23 de mayo de 2013, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma al artículo sexto de los estatutos sociales de Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado del incremento a su capital mínimo fijo sin derecho a retiro de $25'800,000 a $30'987,153, en los términos acordados por el proyecto de asamblea general extraordinaria de accionistas que acompañaron a su solicitud. b) Solicitó remitir el primer testimonio original y tres copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en las que se protocolizara la asamblea general extraordinaria de accionistas señalada en el inciso anterior, para efecto de proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de seguros. III. Con escrito del 19 de marzo de 2014, Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 107,793 del 7 de junio de 2013, otorgada ante la fe del Lic. Francisco José Visoso del Valle, Notario Público No. 145 del Distrito Federal, en la que consta la protocolización del acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable del 5 de marzo de 2013, que resolvió el aumento a su capital mínimo fijo y en consecuencia la reforma al artículo sexto de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 16 de julio de 2013, con folio mercantil 278686*. CONSIDERANDOS I. Que derivado de la aprobación al artículo sexto de los estatutos sociales, tal como se indicó en el inciso a) del Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de seguros. II. Que remitieron a esta Secretaría el testimonio original y tres copias simples de la escritura pública 107,793 con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el inciso a) de la fracción II, del artículo Tercero de la autorización otorgada a Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable filial de Stewart Title Guaranty Company, de Galveston, Texas, Estados Unidos de América, para organizarse y funcionar como institución de seguros, para quedar en los siguientes términos: "ARTÍCULO TERCERO.- ... I.- ... II.- ... a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $30'987,153 (treinta millones novecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b).- ... III.- ..." Segundo.- La autorización otorgada a Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable para organizarse y funcionar como institución de seguros, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior queda íntegramente en los siguientes términos: AUTORIZACIÓN QUE OTORGA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO EN REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, A STEWART TITLE GUARANTY DE MÉXICO, S.A. C.V., PARA QUE FUNCIONE COMO INSTITUCIÓN DE SEGUROS FILIAL DE STEWART TITLE GUARANTY COMPANY, DE GALVESTON, TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTICULO PRIMERO.- En uso de la facultad que los artículos 5o. y 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros confiere a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se otorga autorización a Stewart Title Guaranty de México, S.A. de C.V. para funcionar como institución de seguros filial de Stewart Title Guaranty Company, de Galveston, Texas, Estados Unidos de América. ARTICULO SEGUNDO.- La institución de seguros filial está autorizada para practicar en la República Mexicana la operación de seguros de daños, en el ramo de diversos. ARTICULO TERCERO.- La institución de seguros filial se sujetará a las disposiciones de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, así como a las que se deriven de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las demás leyes que les sean aplicables y, en particular, a las siguientes bases: I.- La denominación será Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a).- El capital mínimo fijo sin derecho a retiro será de $30'987,153 (treinta millones novecientos ochenta y siete mil ciento cincuenta y tres pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 29, fracción I, primer párrafo de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. b).- El monto del capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al capital pagado sin derecho a retiro III. - El domicilio social de la institución de seguros filial será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible. Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Stewart Title Guaranty de México, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo establecido en el artículo 33-C de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Atentamente México, D.F., a 6 de mayo de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
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