DOF: 16/02/2015
ACUERDO de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se establecen los Lineamientos de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente, Mejora y Modernización de la Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

ACUERDO de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, por el que se establecen los Lineamientos de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente, Mejora y Modernización de la Gestión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el Ejercicio Fiscal 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, y con fundamento en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 5 fracción I y 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 52, 66, 77 fracción XIV, y 83 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía es, conforme a lo dispuesto por el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en su artículo 1, establece que los sujetos obligados deberán observar que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, el cual establece que los entes autónomos publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus lineamientos de austeridad y el monto correspondiente a la meta de ahorro, la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS DE AUSTERIDAD, AJUSTE DEL
GASTO CORRIENTE, MEJORA Y MODERNIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE
ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015
El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las medidas de austeridad, ajuste del gasto corriente, mejora y modernización de la gestión del Instituto Nacional de Estadística y Geografía a que se refiere el artículo 16 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 (PEF 2015), sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados, con el que se pretende alcanzar un ahorro de $60,335,000.00 (sesenta millones trescientos treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Los ahorros presupuestarios provenientes de las medidas que se establecen, deberán destinarse a los programas prioritarios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en términos de lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y en el Artículo 55 de la Norma para el Ejercicio del Presupuesto del INEGI.
I. DISPOSICIONES GENERALES
1.     Las disposiciones contempladas en los presentes Lineamientos de Austeridad, Ajuste del Gasto Corriente, Mejora y Modernización de la Gestión (Lineamentos) serán de observancia general y obligatoria para las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
2.     Los Titulares de las Unidades Administrativas deberán vigilar que las erogaciones que realicen se apeguen a la legalidad y al presupuesto autorizado y se lleven a cabo conforme a los presentes Lineamientos.
3.     Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
a)    Instituto o INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
b)    Junta de Gobierno.- Órgano Superior de Dirección del Instituto.
c)    Presidente.- Presidente del INEGI.
d)    DGA.- Dirección General de Administración del INEGI.
 
e)    DGAPOP.- Dirección General Adjunta de Programación, Organización y Presupuesto de la Dirección General de Administración.
f)     DGARH.- Dirección General Adjunta de Recursos Humanos de la Dirección General de Administración.
g)    DGARMSG.- Dirección General Adjunta de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Dirección General de Administración.
h)    Normas de Adquisiciones.- Normas en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
i)     Normas de Obras Públicas.- Normas en materia de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
j)     PEF 2015.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015.
k)    Reglamento.- Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
l)     UA/Unidades Administrativas.- Oficina de la Junta de Gobierno y Presidencia del INEGI, las Direcciones Generales señaladas en el artículo 3 del Reglamento, la Contraloría Interna del INEGI, las Direcciones Regionales y las Coordinaciones Estatales.
II. MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y DISCIPLINA DEL GASTO PARA EL EJERCICIO 2015
1.     Los sueldos y salarios, así como las prestaciones económicas o en especie, deberán ajustarse a lo establecido en el Manual que Regula las Percepciones de las y los Servidores Públicos del INEGI.
2.     Las UA serán responsables de que la ocupación de las plazas vacantes se realice cumpliendo los procedimientos establecidos para el reclutamiento y selección de personal y que se cuente con la debida justificación para la ocupación de la plaza firmada por el Titular de la Unidad Administrativa correspondiente.
3.     La contratación de pólizas de seguros sobre el personal se realizarán a través de los procesos de licitación coordinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
4.     No se autorizarán nuevos arrendamientos para oficinas, exceptuando aquellos que correspondan a sustituciones y al Levantamiento de la Información de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y al Productor. Asimismo se exceptúan los que sean necesarios para la Encuesta Intercensal de Población y Vivienda 2015 y para los Censos que llevará a cabo el Instituto en el ejercicio fiscal 2015, en cuyo caso no podrán exceder de un periodo de doce meses.
       La adquisición de inmuebles procederá cuando permitan obtener un ahorro en el mediano plazo y se promueva la mejora de la gestión, así como la productividad en el desempeño de las funciones del Instituto.
5.     La remodelación de oficinas se limitará a aquellas que sean estructurales o las que impliquen una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles.
6.     En materia de control vehicular se adoptarán las siguientes medidas:
a)    La DGARMSG sólo podrá adquirir vehículos que resulten necesarios para sustituir aquellos que se encuentren en mal estado, que su operación sea costosa, que el servicio al que estén destinados así lo requiera y/o para cubrir las bajas por siniestro; así como los vehículos que se requieran para complementar el parque vehicular necesario para los Censos y Encuestas que llevará a cabo el Instituto en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
b)    Las UA propiciarán el uso eficiente del parque vehicular, así como el cumplimiento oportuno de los programas de mantenimiento preventivo, correctivo y de verificación vehicular.
7.     Sólo procederá la adquisición de mobiliario para oficinas, que resulte necesario para sustituir las bajas por obsolescencia, que promueva una ocupación más eficiente de los espacios en los inmuebles o que se requieran para el Levantamiento de los Índices Nacionales de Precios al Consumidor y al Productor, así como los que sean necesarios para los Censos y Encuestas que el Instituto llevará a cabo en los ejercicios fiscales 2015 y 2016.
8.     Las UA promoverán, la implementación de acciones para fomentar la eficiencia energética, así como para el uso deficiente y racional del agua y el consumo responsable de materiales de oficina.
9.     Se promoverá la implantación de sistemas informáticos, y de plataformas tecnológicas que representen ahorros netos en el mediano plazo.
 
10.   Las UA se abstendrán de realizar, la edición e impresión de libros y publicaciones que no sean estrictamente necesarias para el cumplimiento de sus funciones y promoverán el uso de medios digitales para la difusión de publicaciones electrónicas.
11.   Se promoverá el uso del correo electrónico y el del sistema de gestión documental institucional en lugar de las comunicaciones impresas y del envío de correspondencia.
12.   Las UA fomentarán el uso del Sistema de Videoconferencia, con la finalidad de reducir los gastos de viáticos y pasajes.
13.   Las UA deberán reducir las comisiones nacionales y al extranjero al mínimo indispensable. No se autorizarán viáticos y pasajes para comisiones nacionales que tengan por objeto realizar tareas o funciones que puedan ser efectuadas por el personal de las Direcciones Regionales o Coordinaciones Estatales.
14.   Se racionalizará el gasto en comunicación social, y se sujetará a lo dispuesto en el artículo 17 del PEF 2015.
15.   Sólo se contratarán los servicios de asesorías y consultorías que resulten indispensables para el logro de las metas de los programas y proyectos institucionales, mismas que deberán apegarse a las Normas de Adquisiciones, y su erogación sea autorizada en forma indelegable por el Presidente del Instituto.
16.   Las UA deberán reducir al mínimo las erogaciones por concepto de orden social, así como los destinados a la realización de congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales, simposios o cualquier otro tipo de foro o evento análogo. Para ello se utilizarán preferentemente los espacios e instalaciones administrados por el Instituto.
17.   Se realizará la contratación consolidada de servicios incluyendo telefonía, mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, fotocopiado, limpieza, vigilancia, boletos de avión, vales de despensa, bienes, entre otros, con base en lo establecido en las Normas de Adquisiciones y en las Normas de Obras Públicas.
18.   Se continuará con la instrumentación de acciones para la enajenación de aquellos bienes muebles no útiles u obsoletos, los considerados como desechos y los ociosos o innecesarios para el desarrollo de las funciones institucionales, con el fin de lograr un mejor aprovechamiento de los espacios destinados al almacenamiento y resguardo.
19.   Las UA deberán ajustar las acciones al presupuesto autorizado y no aprobar ni contraer compromisos, ni acordar erogaciones que impliquen desviaciones de recursos o que impidan el cumplimiento de los programas encomendados. Sin excepción, todo compromiso deberá disponer de la suficiencia presupuestal respectiva.
20.   La DGAPOP integrará el monto de ahorro por UA que se debe alcanzar con estos Lineamientos. Las UA informarán trimestralmente a la DGAPOP, respecto del avance en el cumplimiento de los presentes Lineamientos, dentro los 20 días naturales posteriores al trimestre que se esté informando. El informe incluirá las acciones realizadas, los montos de ahorro obtenidos y en su caso los ahorros adicionales generados por la aplicación de las medidas de austeridad y disciplina del gasto, así como las acciones específicas realizadas en el ámbito de su competencia, tendientes a fomentar el ahorro y eficiencia en el ejercicio del presupuesto. La DGAPOP emitirá los formatos para dar seguimiento a los presentes Lineamientos.
21.   La DGAPOP deberá reportar en los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los avances, las medidas y acciones adoptadas, así como los montos de ahorro obtenidos, derivado de la aplicación de los presentes Lineamientos.
22.   La DGAPOP a través del Portal de Transparencia del Instituto, deberá publicar a más tardar a los 30 días naturales de terminado el trimestre que corresponda, la información mencionada en el numeral anterior.
23.   En términos de lo establecido en el artículo Transitorio Décimo Primero del PEF2015, la DGA en coordinación con las UA deberá presentar a la Junta de Gobierno, a más tardar el último día hábil de junio, un diagnóstico sobre la evolución, en los últimos diez años, de los sueldos y salarios que se cubren a los servidores públicos de los mandos medio y superior.
24.   La Contraloría Interna del INEGI, dará seguimiento al cumplimiento de los presentes Lineamientos.
TRANSITORIOS.
 
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- La DGA podrá implementar medidas adicionales para promover la eficacia y eficiencia en la administración de los recursos autorizados al Instituto.
Los presentes Lineamientos, se aprobaron en términos del Acuerdo No. 1a /III/2015, de la Primera Sesión 2015 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el 30 de enero de dos mil quince.- Presidente: Eduardo Sojo Garza Aldape.- Vicepresidentes: Rolando Ocampo Alcántar, Mario Palma Rojo y Félix Vélez Fernández Varela.
Aguascalientes, Ags., a 5 de febrero de 2015.- Hace constar lo anterior el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
 

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