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DOF: 16/02/2015 |
ACUERDO General de la Comisión de Administración que contiene los criterios y facultades para conceder licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de ACUERDO General de la Comisión de Administración que contiene los criterios y facultades para conceder licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los Magistrados Electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Comisión de Administración.- Secretaría. ACUERDO GENERAL DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN QUE CONTIENE LOS CRITERIOS Y FACULTADES PARA CONCEDER LICENCIAS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR Y DE LAS SALAS REGIONALES. CONSIDERANDO I. Por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de, noviembre de dos mil siete, se reformó, entre otros artículos, el segundo párrafo del artículo 99, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación funcionará, en forma permanente, con una Sala Superior y Salas Regionales; sus sesiones serán públicas, en los términos que determine la ley. Contará con el personal jurídico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. II. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 99, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 205 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estarán a cargo de la Comisión de Administración. III. Que el artículo 209, en sus fracciones III, VII y XXXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación disponen como atribucioná de la Comisión de Administración respectivamente la de expedir las normas internas en materia administrativa y establecer las disposiciones generales, conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal, así como desempeñar cualquier otra función que la Ley o el Reglamento del Tribunal Electoral le encomiende. IV. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 191, fracción XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución del Presidente del Tribunal Electoral, conceder licencias de acuerdo a los lineamientos que dicte la Comisión de Administración a los servidores de la Sala Superior. V. Que de conformidad con el artículo 195, fracción IX, de la Ley Orgánica de referencia, cada una de las Salas Regionales, cuenta con la facultad de nombrar, de acuerdo a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal adscrito a sus ponencias. VI. Que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 209 fracciones VII, XVII y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es atribución de la Comisión de Administración conceder licencias al personal administrativo adscrito al Tribunal, a los servidores públicos de los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración. VII. Que el artículo 228 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, dispone que las licencias a los servidores públicos y empleados del Tribunal Electoral serán otorgadas aplicándose, en lo conducente, los artículos 164 al 176 de dicha ley, y tomando en cuenta que durante los procesos electorales todos los días y horas son hábiles. VIII. Que la Comisión de Administración, debe reservarse para el desempeño de sus atribuciones, el carácter de órgano de decisión, ejerciendo su facultad delegatoria, en aras del ágil funcionamiento de las labores administrativas del Tribunal. De ahí que la pretensión del documento es proponer que este cuerpo colegiado a través de la expedición del nuevo acuerdo que confiera la posibilidad a los Magistrados Regionales y, en su caso, al Secretario Administrativo de otorgar licencias a los servidores públicos, que originariamente le competen y, que se ocupe de regular los vacíos normativos que existen en dicho rubro. IX. Aunado a lo anterior, debe destacarse que la justificación para delegar la posibilidad a los Magistrados de las Salas Regionales de otorgar licencias a los servidores públicos adscritos a su ponencia, descansa en la congruencia que se debe guardar al emitir disposiciones, esto en relación con la fracción IX del artículo 195 de la Ley Orgánica de referencia, misma que dispone que cada una de las Salas Regionales, en el ámbito en el que ejerza su jurisdicción, tendrá competencia para nombrar, conforme a los lineamientos generales que dicte la Comisión de Administración, al secretario general, secretarios y actuarios, así como al demás personal adscrito a su ponencia. En consecuencia y con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales citadas, la Comisión de Administración emite los siguientes: CRITERIOS Y FACULTADES PARA CONCEDER LICENCIAS AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON EXCEPCIÓN DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR Y DE LAS SALAS REGIONALES PRIMERO. El personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que necesite ausentarse temporalmente del ejercicio de sus funciones, deberá recabar licencia en los términos de los presentes lineamientos. En toda solicitud de licencia deberá expresar las razones que la motivan. SEGUNDO. Las licencias que solicite el personal del Tribunal Electoral, serán autorizadas en los casos en que no se afecten las actividades de este. TERCERO. Las licencias serán otorgadas con o sin goce de sueldo hasta por seis meses y sin goce de sueldo cuando excedan de ese término, y comprenderán siempre el cargo y la adscripción. CUARTO. Cuando se hubiere otorgado una licencia mayor de seis meses no podrá concederse otra en el transcurso de un año, y si se hubiere gozado de una por seis meses o menor a dicho periodo, no podrá solicitarse otra en el transcurso de cuatro meses. QUINTO. Las licencias mayores a seis meses se otorgarán de manera extraordinaria y por causa del servicio público. Ninguna licencia podrá exceder de un año. SEXTO. A toda petición de licencia, deberá dársele respuesta por escrito, en la que se califique la razón aducida. Para ello se observará estrictamente la causa de pedir expuesta en el correspondiente escrito. SÉPTIMO. Las licencias de hasta por 30 días al Secretario General de Acuerdos, al Secretario Administrativo, al Subsecretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios Instructores, a los Actuarios y demás personal jurídico, administrativo y técnico con que cuentan las ponencias de Sala Superior, a los Coordinadores adscritos a la Presidencia, a los Titulares de la Dirección de Enlace con la Sala Superior, así como el personal adscrito a la propia presidencia, serán concedidas por el Presidente del Tribunal Electoral, con fundamento en los artículos 191, fracción XV, en relación con el 176 y 228, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 32, fracción II, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; las licencias que excedan dicho término, serán concedidas por la Comisión de Administración. OCTAVO. Las licencias de hasta por 30 días al Secretario General de Acuerdos, a los Secretarios de Estudio y Cuenta, a los Secretarios Auxiliares, a los Actuarios y demás personal adscrito a las ponencias de las Salas Regionales, serán concedidas por el Presidente de la Sala Regional del Tribunal Electoral, con fundamento en los artículos 209, fracción VII, en relación con el 176 y 228, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 8, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral; las licencias que excedan dicho término, serán concedidas por la Comisión de Administración. NOVENO. Las licencias solicitadas por los titulares de los Órganos Auxiliares de la Comisión de Administración, por los Secretarios Técnicos y demás personal subalterno de la Comisión de Administración, de la Contraloría Interna y del Centro de Capacitación Judicial Electoral, serán concedidas por la propia Comisión, con fundamento en el artículo 209, fracciones VII, XVII y XIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. [Modificado mediante Acuerdo 011/S1(20-I-2015)] DÉCIMO. Las licencias de hasta por 30 días al personal de la Secretaría Administrativa y al de las Delegaciones Administrativas de las Salas Regionales, podrán ser concedidas por el Secretario Administrativo del Tribunal Electoral, con fundamento en el artículo 228, en relación con el 176, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la federación; las licencias que excedan dicho término, serán concedidas por la Comisión de Administración. [Modificado mediante Acuerdo 011/S1(20-I-2015)] DÉCIMO PRIMERO. El Presidente del Tribunal Electoral, los Presidentes de las Salas Regionales y el Secretario Administrativo, deberán informar oportunamente a la Comisión de Administración de las licencias que hayan otorgado. DÉCIMO SEGUNDO. El personal que goce de una licencia, podrá solicitar su incorporación al puesto que desempeñaba, antes de que concluya el periodo autorizado. En este caso, la reincorporación deberá solicitarse con quince días de antelación y será autorizada siempre y cuando se encuentre vacante la plaza en que se desempeñaba. DÉCIMO TERCERO. Durante los periodos de la licencia, el personal del Tribunal Electoral incluyendo los de las Salas Regionales, sin menoscabo del ejercicio de sus derechos políticos y civiles, deberán observar una conducta ajena a toda actividad de proselitismo político. DÉCIMO CUARTO. Toda solicitud de licencia que se solicite, deberá contar: I. Con la autorización del superior jerárquico; II. Que el solicitante, no tenga asuntos pendientes de trámite; III. No registrar adeudos por anticipo de sueldo; IV. Que el solicitante no tenga procedimiento de investigación o disciplinario de responsabilidad en instrucción, pendiente de dictar resolución, o, de ser el caso, en apelación, y V. Que el solicitante no esté cumpliendo una sanción administrativa. La solicitud se presentará a la Secretaría Administrativa o al Delegado Administrativo de la Sala Regional que corresponda, quien integrará el expediente incluyendo su opinión sobre los aspectos administrativos y dictaminará su procedencia para presentarla ante el Presidente del Tribunal Electoral, al Presidente de la Sala Regional ó la Comisión de Administración, según sea el caso, para el Acuerdo correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación. SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo General 045/S62(28-VIII-2002) de veintiocho de agosto de dos mil dos, aprobado por la Comisión de Administración, así como todos aquellos acuerdos aprobados por el propio cuerpo colegiado que se opongan al presente. TERCERO. Se instruye al Secretario Administrativo para que, una vez que sea aprobado el presente acuerdo por su conducto, se informe a las áreas responsables a efecto de que, en la debida oportunidad, se hagan los cambios correspondientes al "Manual de Procedimientos para Movimientos de Personal" y se proceda a su exacta aplicación y observancia. Así lo acordó la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en México, Distrito Federal, el dieciocho de marzo de dos mil nueve. TRANSITORIOS DE LA MODIFICACIÓN AL ACUERDO GENERAL, APROBADA POR LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, MEDIANTE ACUERDO 011/S1(20-I-2015), EMITIDO EL 20 DE ENERO DE 2015. PRIMERO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente Acuerdo. SEGUNDO. Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en consecuencia, se instruye a la Coordinación de Asuntos Jurídicos para que realice los trámites conducentes. TERCERO. Para su mayor difusión, publíquense en las páginas de Intranet e Internet del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, hágase del conocimiento a todas las áreas de este órgano jurisdiccional, a partir de su entrada en vigor. CUARTO. Todos los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes modificaciones se seguirán rigiendo por las disposiciones vigentes en el momento del ingreso de la solicitud correspondiente. EL SUSCRITO, LICENCIADO JORGE ENRIQUE MATA GÓMEZ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 50, FRACCIÓN VIII, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL CITADO ÓRGANO JURISDICCIONAL. CERTIFICA Que la presente copia en 9 fojas, corresponde al "Acuerdo General de la Comisión de Administración que contiene los criterios y facultades para conceder licencias al personal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con excepción de los magistrados electorales de la Sala Superior y de las Salas Regionales", que contiene las modificaciones aprobadas por la Comisión de Administración mediante acuerdo 011/S1(20-I-2015), emitido en la Primera Sesión Ordinaria de 2015, que obra en los archivos de la Coordinación de Asuntos Jurídicos. DOY FE México, Distrito Federal, 30 de enero de 2015.- El Secretario de la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Jorge Enrique Mata Gómez.- Rúbrica.
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