MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN las fracciones VII y VIII del artículo 19 Bis; se ADICIONAN las fracciones IX y X al artículo 19 Bis, y se DEROGAN las fracciones XIII y XIV del artículo 19 Bis 1, todos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 19 Bis.- La Dirección de Operaciones Nacionales tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VI. ...
VII. Participar con la Dirección de Administración de Riesgos en el diseño de los criterios para medir y controlar los riesgos en que incurre el Banco en las operaciones de mercado que este realice, referidas a la moneda nacional y en divisas frente a esta;
VIII. Participar en el desarrollo y determinación de los términos y condiciones en los que el Banco pueda otorgar financiamientos relacionados con sus funciones de banca central y en el mercado de dinero;
IX. Dar seguimiento y evaluar el efecto que tienen en los mercados financieros, las acciones que tome el Banco para instrumentar la política monetaria, la cambiaria y las disposiciones que emite para regular el sistema financiero, y
X. Vigilar la actividad en los mercados financieros nacionales, para identificar estrategias en la participación en dichos mercados que pudieren afectar su sano comportamiento.
..."
"Artículo 19 Bis 1.- La Dirección de Apoyo a las Operaciones tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XII. ...
XIII. Derogada.
XIV. Derogada.
XV. a XVII. ..."
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legal.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 26 de enero de 2015.
México, Distrito Federal, a 5 de febrero de 2015.- El Gobernador del Banco de México, Agustín Guillermo