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DOF: 27/02/2015 |
MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2015 MANUAL de percepciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el año 2015. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos. LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 18 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23, así como en su Anexo 23.9 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015, se expide el: MANUAL DE PERCEPCIONES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PARA EL AÑO 2015 1. OBJETO El presente Manual tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las y los servidores públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 2. DEFINICIONES Para los efectos del presente Manual, se entenderá por: Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular y la compensación garantizada, que se cubren a las y los servidores públicos que corresponda y que se integran a los sueldos. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Grado: A la posición jerárquica relativa a un puesto de acuerdo con las habilidades, la capacidad de solución de problemas y las responsabilidades requeridas para desarrollar las funciones. Grupo: Al conjunto de puestos del Tabulador de Sueldos con la misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación. Manual: Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015. Nivel Salarial: A la escala de sueldo relativo a los puestos ordenados en un mismo grado. Plaza: A la posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una o un servidor público a la vez, que tiene una adscripción determinada y que se encuentra respaldada presupuestalmente. Puesto: A la unidad impersonal de trabajo que describe tareas, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad. Servidores Públicos: A las y los servidores públicos de mandos medios y superiores, así como a los de enlace u operativos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Servidores Públicos de Mando: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de mandos medios y superiores. Servidores Públicos de Enlace u Operativos: A las y los servidores públicos que ocupan los puestos de los grupos comprendidos en los niveles 27Z a 27D. Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en el Tabulador de Sueldos, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las y los servidores públicos, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social. Sueldo: Los importes que se deban cubrir a las y los servidores públicos por concepto de sueldo base tabular y compensación garantizada por los servicios prestados a la Comisión Nacional, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días. Tabulador de Sueldos: Al instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal. Unidades Responsables: A los Órganos y Unidades Administrativas referidos en los artículos 17 fracciones I, III, IV y V; 21 fracciones I a IX y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. La Presidencia de la Comisión Nacional podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual. Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios. La Dirección General de Recursos Humanos será responsable de la aplicación del Manual. 4. DISPOSICIONES GENERALES 4.1. Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, ni a la del Presidente de la República y la del Presidente de la Comisión Nacional. 4.2. El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para: a) Enlaces u Operativos: comprende los puestos que se identifican con niveles salariales 27 Z al 27D que se ajustan al Tabulador de Sueldos. b) Mando: comprende a los puestos de los grupos jerárquicos MC30 al MD82, así como al Presidente de la Comisión Nacional, que se ajustan al Tabulador de Sueldos. Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mandos superiores a quienes ocupen una plaza de los grupos jerárquicos MG60 a MD90, y servidores públicos de mando medio a los que ocupen una plaza de los grupos jerárquicos MC30 a MG54. 4.3. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y no deberán incrementar el presupuesto regularizable de servicios personales. 4.4. Las remuneraciones del personal de mando y de enlace u operativo, así como su otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas específicas que, para tales efectos emita la Oficialía Mayor, en el ámbito de su competencia. 4.5. En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio. 5. SISTEMA DE REMUNERACIONES 5.1. Se considera remuneración o retribución, toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas por la ley. 5.2. Las remuneraciones a que se refiere el numeral anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos: A. Percepciones ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos: i) Sueldo base; ii) Compensación garantizada, y iii) El esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables. b) Prestaciones que son susceptibles de otorgarse a las y los servidores públicos conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican en: i) Por mandato de ley, y ii) Por disposición de la Comisión Nacional. II. En especie, que comprende: i) Seguro de vida institucional; ii) Seguro de gastos médicos mayores, en su caso, y iii) Vales de despensa. B. Percepciones extraordinarias, que consisten en: I. Estímulos, reconocimientos, recompensas e incentivos, que se otorgan de manera excepcional a las y los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables, y II. Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Presidencia de la Comisión Nacional. 6. PERCEPCIONES ORDINARIAS SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA 6.1. Para efectos del presente Manual y la aplicación del Tabulador de Sueldos, se establecen grupos jerárquicos que corresponden a los puestos de mandos medios y superiores, así como de enlace u operativos. (Anexo 1). 6.2 El sueldo que se otorgue a las y los servidores públicos, estará integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada. Se cubre en periodos quincenales. 6.3. En ningún caso el sueldo deberá rebasar los montos que se consignen en el Tabulador de Sueldos, ni modificar la composición establecida en los mismos para el sueldo base tabular y la compensación garantizada. 6.4. La compensación garantizada es la asignación complementaria al sueldo tabular que se asigna de acuerdo al nivel salarial. 6.5. Tanto el sueldo base como la compensación garantizada para cada grupo, grado y nivel salarial, están considerados en el Tabulador de Sueldos (Anexos 2 y 3) y se cubren con cargo a las partidas presupuestales 11301 "Sueldos Base" y 15402 "Compensación Garantizada" del Clasificador por Objeto del Gasto en vigor, respectivamente. 6.6. En los importes del sueldo base y la compensación garantizada no se incluirán las prestaciones. 6.7. La Comisión Nacional retendrá y enterará los impuestos de las y los servidores públicos, de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y demás disposiciones aplicables. 6.8. Cada uno de los grados que corresponden a los grupos que integran el Tabulador de Sueldos, cuentan, a su vez, con niveles salariales o escalas de sueldos y, en su caso conforme al artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil de Carrera de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 7. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS 7.1. ESTÍMULOS POR PRODUCTIVIDAD Se otorgará un pago por concepto de estímulo o incentivo con base en la evaluación de su desempeño, que se hará en términos de lo dispuesto en los Lineamientos para el Otorgamiento de Estímulos a la Productividad y Eficiencia en el Desempeño de las y los Servidores Públicos de Mandos Medios y Superiores, con excepción del Presidente de la Comisión Nacional, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 4) y de los Lineamientos para el Otorgamiento de Incentivos a las y los Servidores Públicos de Enlace u Operativos, hasta los límites máximos autorizados (Anexo 5). 7.2. PAGO POR RIESGO Se otorgará un pago por riesgo a las y los servidores públicos que por su función pongan en riesgo su seguridad o su salud. Su importe podrá ser de hasta un treinta por ciento sobre la percepción ordinaria mensual del sueldo base y la compensación garantizada. Los puestos a los que se refiere el párrafo anterior, serán puestos a consideración del Presidente de la Comisión Nacional y autorizados por él mismo. 7.3. ESTÍMULO POR ANTIGEDAD Se otorgará un estímulo por antigedad a las y los servidores públicos de 5, 10, 15 y 20 años en adelante como reconocimiento a los años de servicio efectivos prestados con plaza presupuestal en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el cual se pagará en una sola exhibición, de acuerdo a lo siguiente: § De 5 a menos de 10 años, 15 días de sueldo base. § De 10 a menos de 15 años, 25 días de sueldo base. § De 15 a menos de 20 años, 35 días de sueldo base. § De 20 años o más, 45 días de sueldo base. 7.4. OTROS ESTÍMULOS Se podrán otorgar a las y los servidores públicos estímulos, incentivos y reconocimientos, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestaria proveniente de economías. Los estímulos, incentivos y reconocimientos no constituyen un ingreso fijo, regular ni permanente, por lo que no forman parte del sueldo de las y los servidores públicos, y se encuentran gravados en los términos de las leyes fiscales aplicables. 8. PRESTACIONES 8.1. POR MANDATO DE LEY 8.1.1. Las prestaciones previstas para las y los servidores públicos derivadas de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que de manera enunciativa, son las siguientes: § Servicio Médico; § Servicios de Seguridad Social; § Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez; § Fondo para la Vivienda; § Préstamos a Corto y Mediano Plazos; § Educación; § Prestaciones Sociales y Recreativas, y 8.1.2. La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Comisión Nacional realiza a favor de las y los servidores públicos, en términos de las disposiciones aplicables. 8.1.3. Las prestaciones previstas para las y los servidores públicos sujetos a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. La prima quinquenal se otorgará en razón de la antigedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Para efectos de la asignación o pago de la prima quinquenal por años de servicios, el tiempo de servicios se acreditará mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada que al efecto expida la dependencia o entidad. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a faltas injustificadas, suspensión y licencias sin goce de sueldo. Si se acredita la antigedad para recibir el pago correspondiente a un quinquenio o más, los subsecuentes se efectuarán en forma automática por la Comisión Nacional, salvo que se trate de un reingreso o se ubique en el supuesto de incorporación a un programa de retiro o separación voluntaria. En este último caso, los interesados podrán computar su antigedad a partir de su reingreso al servicio público. La prima quinquenal se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente: § $100.00, de 5 a menos de 10 años; § $125.00, de 10 a menos de 15 años; § $150.00, de 15 a menos de 20 años; § $175.00, de 20 a menos de 25 años, y § $200.00 de 25 años en adelante. II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base y compensación garantizada, se otorgará a las y los servidores públicos por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Las y los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, de conformidad con el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2015 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2015. Si por las necesidades del servicio las y los servidores públicos no disfrutaren de los días de vacaciones en el ejercicio de que se trate, podrán disfrutarlos con posterioridad, una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose en su caso a la autorización del jefe inmediato. Los días de vacaciones no disfrutados no deberán compensarse con percepción económica alguna, y III. Un aguinaldo anual o gratificación de fin de año, que recibirán las y los servidores públicos por un monto equivalente a 40 días de sueldo base y compensación garantizada, que se cubrirá al menos un cincuenta por ciento antes del 15 de diciembre y la cantidad restante a más tardar el 15 de enero, y en los términos que determine la Oficialía Mayor. 8.2. OTORGADAS POR LA COMISIÓN NACIONAL 8.2.1. Seguro de Vida Institucional El seguro de vida institucional tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo base y compensación garantizada y la prima correspondiente será cubierta por la Comisión Nacional. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa del servidor público y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 ó 68 meses de sueldo base y compensación garantizada. 8.2.2. Seguro de Gastos Médicos Mayores El seguro de gastos médicos mayores cubre a las y los servidores públicos de mando, así como a su cónyuge e hijos o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, ante la eventualidad de un accidente o enfermedad que requiera tratamiento médico, cirugía u hospitalización. La suma asegurada básica conforme al Anexo 6 del Manual tiene un rango de 400 a 900 salarios mínimos generales mensuales vigentes en el Distrito Federal, dependiendo del puesto que ocupe la o el servidor público, cuya prima, así como las de su cónyuge e hijos menores de 25 años o, en su caso, su concubina o concubinario o pareja del mismo sexo, en términos de las disposiciones aplicables, son cubiertas por la Comisión Nacional. Se podrá hacer extensiva la suma asegurada básica a que se refiere el párrafo anterior, para proteger a los ascendientes en primer grado y descendientes mayores de 25 años de las y los servidores públicos. Adicionalmente, la o el servidor público puede voluntariamente con cargo a sus percepciones, incrementar la suma asegurada hasta 26,000 salarios mínimos generales mensuales, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. En estos casos, la o el servidor público deberá pagar la prima correspondiente mediante descuento vía nómina que le aplique la Comisión Nacional. 8.2.3. Seguro de Responsabilidad Civil Se podrá otorgar, en su caso, un seguro conforme al "Acuerdo por el que se expiden los Lineamientos que se deberán observar para el otorgamiento del seguro de responsabilidad civil y asistencia legal a los servidores públicos de la Administración Pública Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de diciembre de 2005 y sus reformas. 8.2.4. Servicio Médico Interno de Consulta La Comisión Nacional tiene, dentro de sus instalaciones, un consultorio médico y uno dental para atender en forma preventiva al personal, así como las urgencias que pudieran presentarse durante el horario de labores, en términos de la normatividad aplicable. 8.2.5. Fondo de Separación Individualizado El Fondo de Separación Individualizado es un beneficio establecido en favor de las y los servidores públicos de mando, el cual tiene como finalidad fomentar el ahorro de las y los servidores públicos de mando, así como para que dispongan del recurso cuando causen baja o separación de la Comisión Nacional, en tanto se reincorporan, en su caso, al mercado laboral, y para disponer de un apoyo económico para atender necesidades eventuales durante su permanencia en el servicio. La Comisión Nacional cubrirá un monto equivalente al 2, 5, 8 ó 10 por ciento del importe total de sueldos tabular y la compensación garantizada brutos mensuales de la o del servidor público que se incorpore al mismo, según corresponda, en función de la aportación ordinaria que éste haga de acuerdo a su elección. El monto cubierto por la Comisión Nacional formará parte de la remuneración del respectivo servidor público, a partir de que dicho monto sea depositado en la institución que se determine. Asimismo, la o el servidor público podrá aportar recursos adicionales para incrementar la suma asegurada en los términos establecidos en el Reglamento para la Operación del Fondo de Separación Individualizado, por los cuales la Comisión Nacional no aportará cantidad alguna. 8.2.6. Ayuda para Despensa La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $300.00 mensuales a las y los servidores públicos. 8.2.7. Medidas de Fin de Año Durante el mes de diciembre se otorgará a las y los servidores públicos un apoyo mediante vales de despensa, en los términos que determine la Oficialía Mayor 8.2.8. Apoyo para el Desarrollo Personal y Cultural Apoyo otorgado por el equivalente de hasta quince días de sueldo base y compensación garantizada en el mes de julio, al personal que se encuentre activo al 30 de junio, en la parte proporcional al tiempo trabajado, el cual tiene como propósito contribuir al desarrollo personal y cultural de las y los servidores públicos. 8.2.9. Empleado y Empleada del Mes Reconocimiento a favor de las y los servidores públicos de enlace u operativos que se otorgará cada mes a las empleadas o empleados de las diversas Unidades Responsables, una vez evaluados diversos factores como la asistencia, la puntualidad, la iniciativa, la productividad, la calidad y el trabajo en equipo, en los términos que se establecen en los Lineamientos para el Otorgamiento del Reconocimiento al Empleado o Empleada del Mes, emitidos por la Oficialía Mayor. 8.2.10. Apoyo para el Día de Reyes Apoyo en vales de despensa a las y los servidores públicos que tengan hijos menores de 12 años, para el Día de Reyes, de conformidad con las disposiciones que emita la Oficialía Mayor. 8.2.11. Día del Niño Beneficio que se otorga a las y los servidores públicos que tengan hijas y/o hijos menores de 12 años, para la celebración del día del niño, de conformidad con las disposiciones que emita la Oficialía Mayor. 8.2.12. Día de las Madres Beneficio que se otorga a las servidoras públicas que son madres de familia en su día, consistente en vales de despensa, conforme a lo que establezca la Oficialía Mayor. 8.2.13. Recompensas Con la finalidad de incentivar a las y los servidores públicos de enlace u operativos que destaquen por su desempeño, colaboración o iniciativa, se otorgarán recompensas en el mes de noviembre, de conformidad con las disposiciones que establezca la Oficialía Mayor. 8.2.14. Traslados Cuando por necesidades del servicio y cambio de adscripción de centro de trabajo de una población a otra, la Comisión Nacional requiera cambiar de residencia a una o un servidor público, el Organismo cubrirá los gastos de traslado que incluye el transporte, el menaje de casa, así como los viáticos, incluyendo cuando sea el caso, a su cónyuge, hijas e hijos o dependientes económicos que vivan con él, en términos de lo establecido en los Lineamientos para el Pago de Gastos de Viaje y de Traslado de Menaje de Casa por Cambio de Residencia. 9. INTERPRETACIÓN La Dirección General de Recursos Humanos será el área competente para interpretar las presentes disposiciones para efectos administrativos. 10. VIGILANCIA Corresponde al Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional, de conformidad con sus atribuciones, vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Manual. 11. VIGENCIA El presente Manual tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal de 2015. TRANSITORIOS PRIMERO.- Queda sin efectos el Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2014, expedido el 19 de febrero de 2014 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2014. SEGUNDO.- Publíquese el presente Manual de Percepciones de las y los Servidores Públicos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el Año 2015 en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo que establece el artículo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015. TERCERO.- En tanto no se publique este Manual en el Diario Oficial de la Federación, no procederá el pago de estímulos a que se refiere el numeral 7.1. Así lo acordó y firma el día 19 de febrero de 2015, el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Luis Raúl González Pérez.- Rúbrica. ANEXO 1. GRUPOS JERÁRQUICOS GRADO/GRADO | PUESTOS DE MANDO | MD90 | Presidente de la CNDH | MD82 MD81 MD80 | Visitador General y Secretario Ejecutivo Visitador General, Visitador General Especial y Secretario Técnico del Consejo Consultivo Visitador General y Oficial Mayor | MD75 | Titular del Órgano Interno de Control | MD73 MD72 MD71 MD70 | Director General, Coordinador General de Comunicación y Proyectos y Coordinador de Asesores | MG64 MG63 MG62 MG61 MG60 | Director General Adjunto, Coordinador y Secretario Particular del Presidente | MG54 MG53 MG52 MG51 MG50 | Director de Área; Director de Programa, Investigador en Derechos Humanos "B"; Secretaria Académica, Secretario Particular de Visitador General, de Secretario y de Oficial Mayor; Jefe de Unidad Técnica; Secretario Privado de la Presidencia y Asesor "A" | MS44 MS43 MS42 MS41 MS40 | Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos "A", Coordinador Administrativo y Asesor "B" | MC34 MC33 MC32 MC31 MC30 | Jefe de Departamento y Asesor "C" | PUESTOS DE ENLACE U OPERATIVOS GRUPO | GRADO | PUESTOS AUTORIZADOS | | D | PROFESIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PROFESIONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS DE OPERACIÓN | | C | PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALES PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES "B" | | B | PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES "A" OPERADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 27 | A | PROFESIONAL DE SERVICIOS "B" ASISTENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PROFESIONAL DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ASISTENTE EJECUTIVO SECRETARIA EJECUTIVA "F" PROFESIONAL DE SISTEMAS EN INFORMÁTICA INSTRUCTOR EN DERECHOS HUMANOS | | ZD | OPERADOR DE SERVICIOS B | | ZC | PROFESIONAL DE SERVICIOS OPERADOR DE SERVICIOS SECRETARIA EJECUTIVA "G" | | ZB | PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES OPERADOR DE SERVICIOS DE APOYO | | ZA | CHOFER "D" TÉCNICO EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ANALISTA PROGRAMADOR "A" | | Z | TÉCNICO EN SERVICIOS TÉCNICO EJECUTIVO | ANEXO 2. TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS BRUTOS APLICABLE AL PERSONAL DE MANDO DE LA CNDH 2015 | GRUPO | NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 | PUESTOS AUTORIZADOS | GRADO | SUELDO BASE | COMP. GARNT. | BRUTO | SUELDO BASE | COMP. GARANT. | BRUTO | SUELDO BASE | COMP. GARANT. | BRUTO | PRESIDENTE DE LA CNDH | MD90 | 28,206.19 | 164,649.73 | 192,855.92 | | | | | | | VISITADOR GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO | MD82 | 24,718.89 | 157,039.60 | 181,758.49 | | | | | | | VISITADOR GENERAL, VISITADOR GENERAL ESPECIAL Y SECRETARIO TÉCNICO DE CONSEJO CONSULTIVO | MD81 | 23,667.18 | 153,654.13 | 177,321.31 | | | | | | | VISITADOR GENERAL Y OFICIAL MAYOR | MD80 | 23,667.18 | 152,835.80 | 176,502.98 | | | | | | | TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL | MD75 | 21,170.43 | 149,449.09 | 170,619.52 | | | | | | | DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PROYECTOS Y COORDINADOR DE ASESORES | MD73 MD72 MD71 MD70 | 20,881.41 20,881.41 17,722.73 17,722.73 | 149,083.81 141,984.56 139,222.95 106,541.00 | 169,965.22 162,865.97 156,945.68 124,263.73 | | | | | | | DIRECTOR GENERAL ADJUNTO, COORDINADOR Y SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE | MG64 MG63 MG62 MG61 MG60 | 16,140.43 16,140.43 15,541.68 15,541.68 15,541.68 | 106,045.01 91,136.65 86,646.36 82,478.93 76,040.01 | 122,185.44 107,277.08 102,188.04 98,020.61 91,581.69 | | | | | | | DIRECTOR DE ÁREA; DIRECTOR DE PROGRAMA, INVESTIGADOR EN DERECHOS HUMANOS "B"; SECRETARIA ACADÉMICA, SECRETARIO PARTICULAR DE VISITADOR GENERAL, DE SECRETARIO Y DE OFICIAL MAYOR; JEFE DE UNIDAD TÉCNICA; SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENCIA Y ASESOR "A" | MG54 MG53 MG52 MG51 MG50 | 14,283.46 14,072.37 13,864.40 11,465.57 11,074.83 | 86,915.02 79,530.35 65,466.59 57,496.14 48,205.85 | 101,198.48 93,602.72 79,330.99 68,961.71 59,280.68 | | | | | | | SUBDIRECTOR DE ÁREA, VISITADOR ADJUNTO, INVESTIGADOR EN DERECHOS HUMANOS "A", ASESOR "B" Y COORDINADOR ADMINISTRATIVO | MS44 MS43 MS42 MS41 MS40 | 9,400.75 9,126.94 8,861.11 8,603.01 8,352.45 | 38,939.01 34,900.03 31,315.18 26,442.93 20,593.49 | 48,339.76 44,026.97 40,176.29 35,045.94 28,945.94 | 10,152.81 9,857.09 9,570.00 9,291.26 9,020.65 | 42,054.13 37,692.03 33,820.38 28,558.36 22,240.97 | 52,206.94 47,549.12 43,390.38 37,849.62 31,261.62 | 10,965.04 10,645.67 10,335.60 10,034.54 9,742.30 | 45,418.46 40,707.40 36,526.02 30,843.02 24,020.25 | 56,383.50 51,353.07 46,861.62 40,877.56 33,762.55 | JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASESOR "C" | MC34 MC33 MC32 MC31 MC30 | 8,109.16 7,872.98 7,643.67 7,421.04 7,204.90 | 24,130.81 21,690.67 19,530.44 16,543.73 13,616.16 | 32,239.97 29,563.65 27,174.11 23,964.77 20,821.06 | 8,757.89 8,502.81 8,255.17 8,014.71 7,781.30 | 26,061.28 23,425.93 21,092.89 17,867.24 14,705.45 | 34,819.17 31,928.74 29,348.06 25,881.95 22,486.75 | 9,458.54 9,183.04 8,915.58 8,655.90 8,403.79 | 28,146.18 25,300.01 22,780.31 19,296.61 15,881.89 | 37,604.72 34,483.05 31,695.89 27,952.51 24,285.68 | ANEXO 3. TABULADOR MENSUAL DE SUELDOS BRUTOS APLICABLE AL PERSONAL DE ENLACE U OPERATIVOS 2015 | | | NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 | GRUPO | GRADO | PUESTOS AUTORIZADOS | SUELDO BASE | COMP. GARNT. | BRUTO | SUELDO BASE | COMP . GARANT. | BRUTO | SUELDO BASE | COMP. GARANT. | BRUTO | | D | PROFESIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PROFESIONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS DE OPERACIÓN | 7,070.98 | 13,309.31 | 20,380.29 | 7,636.65 | 14,374.06 | 22,010.71 | 8,247.58 | 15,523.98 | 23,771.56 | | C | PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALES PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES "B" | 6,932.32 | 12,213.76 | 19,146.08 | 7,486.90 | 13,190.86 | 20,677.76 | 8,085.88 | 14,246.11 | 22,331.99 | | B | PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES "A" OPERADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 6,730.41 | 9,986.47 | 16,716.88 | 7,268.84 | 10,785.38 | 18,054.22 | 7,850.35 | 11,648.22 | 19,498.57 | | A | PROFESIONAL DE SERVICIOS "B" ASISTENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PROFESIONAL DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ASISTENTE EJECUTIVO SECRETARIA EJECUTIVA "F" PROFESIONAL DE SISTEMAS EN INFORMÁTICA INSTRUCTOR EN DERECHOS HUMANOS | 6,534.38 | 8,641.43 | 15,175.81 | 7,057.13 | 9,332.74 | 16,389.87 | 7,621.69 | 10,079.36 | 17,701.05 | 27 | ZD | OPERADOR DE SERVICIOS B | 6,471.58 | 7,588.22 | 14,059.80 | | | | | | | | ZC | PROFESIONAL DE SERVICIOS OPERADOR DE SERVICIOS SECRETARIA EJECUTIVA "G" | 6,407.51 | 6,558.53 | 12,966.04 | 6,920.09 | 7,083.21 | 14,003.30 | 7,473.70 | 7,649.87 | 15,123.57 | | ZB | PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES OPERADOR DE SERVICIOS DE APOYO | 6,344.06 | 5,525.30 | 11,869.36 | 6,851.59 | 5,967.32 | 12,818.91 | 7,399.71 | 6,444.70 | 13,844.41 | | ZA | CHOFER "D" TÉCNICO EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ANALISTA PROGRAMADOR "A" | 6,289.75 | 4,939.96 | 11,229.71 | 6,792.93 | 5,335.16 | 12,128.09 | 7,336.36 | 5,761.97 | 13,098.33 | | Z | TÉCNICO EN SERVICIOS TÉCNICO EJECUTIVO | 6,115.46 | 4,150.78 | 10,266.24 | | | | | | | ANEXO 4. LÍMITES MÁXIMOS EN IMPORTES BRUTOS DE ESTÍMULOS A LA PRODUCTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL DESEMPEÑO DE LOS PUESTOS DE MANDO PARA 2015 | GRUPO | | PUESTOS AUTORIZADOS | GRADO | NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 | VISITADOR GENERAL Y SECRETARIO EJECUTIVO | MD82 | 19,342.63 | | | VISITADOR GENERAL, VISITADOR GENERAL ESPECIAL Y SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO CONSULTIVO | MD81 | 19,203.16 | | | VISITADOR GENERAL Y OFICIAL MAYOR | MD80 | 19,051.24 | | | TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL | MD75 | 17,683.71 | | | DIRECTOR GENERAL, COORDINADOR GENERAL DE COMUNICACIÓN Y PROYECTOS Y COORDINADOR DE ASESORES | MD73 MD72 MD71 MD70 | 16,681.54 16,195.67 15,723.95 15,415.64 | | | DIRECTOR GENERAL ADJUNTO, COORDINADOR Y SECRETARIO PARTICULAR DEL PRESIDENTE | MG64 MG63 MG62 MG61 MG60 | 13,284.79 13,206.98 12,652.16 12,049.68 11,475.89 | | | DIRECTOR DE ÁREA; DIRECTOR DE PROGRAMA, INVESTIGADOR EN DERECHOS HUMANOS "B"; SECRETARIA ACADÉMICA, SECRETARIO PARTICULAR DE VISITADOR GENERAL, DE SECRETARIO Y DE OFICIAL MAYOR; JEFE DE UNIDAD TÉCNICA; SECRETARIO PRIVADO DE LA PRESIDENCIA Y ASESOR "A" | MG54 MG53 MG52 MG51 MG50 | 10,677.18 10,168.74 9,684.52 9,210.03 8,683.99 | | | SUBDIRECTOR DE ÁREA, VISITADOR ADJUNTO, INVESTIGADOR EN DERECHOS HUMANOS "A", ASESOR "B" Y COORDINADOR ADMINISTRATIVO | MS44 MS43 MS42 MS41 MS40 | 7,250.81 7,073.96 6,901.41 6,553.51 6,029.00 | 7,685.84 7,498.39 7,315.50 6,946.71 6,390.73 | 7,994.01 7,799.04 7,608.82 7,225.25 6,646.97 | JEFE DE DEPARTAMENTO Y ASESOR "C" | MC34 MC33 MC32 MC31 MC30 | 4,151.11 3,930.26 3,860.78 3,788.12 3,652.27 | 4,592.08 4,304.67 4,113.75 4,015.42 3,871.40 | 4,775.76 4,626.06 4,278.30 4,176.41 4,026.60 | ANEXO 5. LÍMITES MÁXIMOS EN IMPORTES BRUTOS DE INCENTIVOS PARA LOS PUESTOS DE ENLACE U OPERATIVO PARA 2015 GRUPO | GRADO | PUESTOS AUTORIZADOS | NIVEL 1 | NIVEL 2 | NIVEL 3 | | D | PROFESIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PROFESIONAL ADMINISTRATIVO PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS DE OPERACIÓN | 2,864.59 | 3,036.48 | 3,248.45 | | C | PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALES PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES "B" | 2,685.57 | 2,845.71 | 3,045.44 | | B | PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES "A" OPERADOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS | 2,506.55 | 2,656.94 | 2,842.42 | 27 | A | PROFESIONAL DE SERVICIOS "B" ASISTENTE EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS PROFESIONAL DE SISTEMAS ADMINISTRATIVOS ASISTENTE EJECUTIVO SECRETARIA EJECUTIVA "F" PROFESIONAL DE SISTEMAS EN INFORMÁTICA INSTRUCTOR EN DERECHOS HUMANOS | 2,327.50 | 2,467.14 | 2,639.38 | | ZD | OPERADOR DE SERVICIOS B | 2,267.79 | | | | ZC | PROFESIONAL DE SERVICIOS OPERADOR DE SERVICIOS SECRETARIA EJECUTIVA "G" | 2,208.29 | 2,340.80 | 2,457.85 | | ZB | PROFESIONAL DE SERVICIOS ESPECIALES OPERADOR DE SERVICIOS DE APOYO | 2,148.46 | 2,277.37 | 2,436.36 | | ZA | CHOFER "D" TÉCNICO EN SERVICIOS ADMINISTRATIVOS ANALISTA PROGRAMADOR "A" | 1,790.37 | 1,897.81 | 2,030.31 | | Z | TÉCNICO EN SERVICIOS TÉCNICO EJECUTIVO | 1,611.37 | | | ANEXO 6. SUMA ASEGURADA DEL SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES GRUPO/GRADO | PUESTO | SMGM* | MD90 | Presidente de la CNDH | 900 | MD82 MD81 MD80 | Visitador General y Secretario Ejecutivo Visitador General, Visitador General Especial y Secretario Técnico del Consejo Consultivo Visitador General y Oficial Mayor | 900 | MD75 | Titular del Órgano Interno de Control | 900 | MD73 MD72 MD71 MD70 | Director General, Coordinador General de Comunicación y Proyectos y Director General y Coordinador de Asesores | 800 | MG64 MG63 MG62 MG61 MG60 | Director General Adjunto y Coordinador y Secretario Particular del Presidente | 650 | MG54 MG53 MG52 MG51 MG50 | Director de Área; Director de Programa, Investigador en Derechos Humanos "B"; Secretaria Académica, Secretario Particular de Visitador General, de Secretario y de Oficial Mayor; Jefe de Unidad Técnica; Secretario Privado de la Presidencia y Asesor "A" | 600 | MS44 MS43 MS42 MS41 MS40 | Subdirector de Área, Visitador Adjunto, Investigador en Derechos Humanos "A", Coordinador Administrativo y Asesor "B" | 500 | MC34 MC33 MC32 MC31 MC30 | Jefe de Departamento y Asesor "C" | 400 | *Salarios mínimos generales mensuales.
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