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DOF: 04/03/2015
CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de l

CONVENIO Específico en materia de transferencia de recursos que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Sonora, que tiene por objeto transferir recursos presupuestales federales que permitan a la entidad la operación del Programa de Caravanas de la Salud.

CONVENIO ESPECIFICO EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE SALUD A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARA "LA SECRETARIA", REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL DR. LUIS RUBEN DURAN FONTES, SUBSECRETARIO DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD, ASISTIDO POR EL LIC. CARLOS GRACIA NAVA, DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD (DGPLADES), Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR EL LIC. CARLOS MANUEL VILLALOBOS ORGANISTA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE HACIENDA, EL DR. JOSE JESUS BERNARDO CAMPILLO GARCIA, EN SU CARACTER DE SECRETARIO DE SALUD PUBLICA Y PRESIDENTE EJECUTIVO DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE SONORA, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Con fecha 10 de octubre de 2012, "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA" celebraron el Acuerdo Marco de Coordinación, en lo sucesivo "EL ACUERDO MARCO", con objeto de facilitar la concurrencia en la prestación de servicios en materia de salubridad general, así como para fijar las bases y mecanismos generales a través de los cuales serían transferidos, mediante la suscripción del instrumento específico correspondiente, recursos presupuestarios federales, insumos y bienes a "LA ENTIDAD" para coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud.
II.     Que de conformidad con lo establecido en la Cláusula Segunda de "EL ACUERDO MARCO", los instrumentos consensuales específicos serían suscritos atendiendo al ámbito de competencia que cada uno de ellos se determine por "LA ENTIDAD", el Secretario de Hacienda y el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora; y por "LA SECRETARIA", la Subsecretaría de Administración y Finanzas, la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la Comisión Nacional contra las Adicciones, por sí mismas, o asistidas por las Unidades Administrativas y/u órganos desconcentrados que cada una tiene adscritas.
III.    Que el Gobierno Federal ha establecido como uno de sus programas prioritarios a impulsar, el de "Caravanas de la Salud", que tiene como objeto acercar la oferta de la red de servicios de salud con criterios de calidad, anticipación y resolutividad, mediante equipos itinerantes de salud a la población que habita en microrregiones con bajo índice de desarrollo humano y de alta y muy alta marginación, que carecen de atención médica oportuna debido a su ubicación geográfica, dispersión y/o condiciones de acceso, en las cuales resulta muy complejo y en algunos casos imposible el establecimiento en corto plazo de unidades médicas fijas.
DECLARACIONES
I. De "LA SECRETARIA":
1.     Que el Dr. Luis Rubén Durán Fontes, en su carácter de Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, tiene la competencia y legitimidad para intervenir en el presente instrumento, de conformidad con lo establecido en los artículos 2 apartado A, 8 fracción XVI y 9, fracciones II, IV, VIII, IX y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, así como en lo dispuesto por el Acuerdo mediante el cual se adscriben orgánicamente las unidades de la Secretaría de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2010; cargo que queda debidamente acreditado con la copia del nombramiento.
2.     Que dentro de las funciones de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud, se encuentran las de diseñar, desarrollar e implantar instrumentos para la innovación y la modernización del Sistema Nacional de Salud, fortaleciendo la función rectora y de coordinación de "LA SECRETARIA" con las unidades que lo conforman o que en él participan, vigilando
permanentemente en ello el cumplimiento de las políticas y estrategias en materia de equidad, así como coordinar el análisis de la oferta, demanda, necesidades y oportunidades de los servicios de salud para el diseño y desarrollo de propuestas innovadoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 fracciones I, III, V y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud.
3.     Que entre los objetivos del Programa de Caravanas de la Salud, se encuentran entre otros, el instrumentar todas las acciones conducentes en la identificación de la población objetivo, la definición de rutas y localidades donde transiten las Caravanas de la Salud, la contratación del personal operativo del programa en las entidades federativas y prestar los servicios de salud a la población objetivo del mismo, todo ello conforme los criterios establecidos en las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2013.
4.     Que cuenta con la disponibilidad presupuestal correspondiente para hacer frente a los compromisos derivados de la suscripción del presente instrumento.
5.     Que para efectos del presente Convenio Específico señala como domicilio el ubicado en el número 7 de la Calle de Lieja, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06600, en México, Distrito Federal.
II. De "LA ENTIDAD":
1.     Que el Secretario de Hacienda, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
2.     Que el Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, asiste a la suscripción del presente Convenio, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 28 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, artículos 6, fracción II y 9, fracción I de la Ley que crea los Servicios de Salud de Sonora, cargo que quedó debidamente acreditado con la copia del nombramiento que se adjuntó a "EL ACUERDO MARCO".
3.     Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento son: Otorgar servicios de promoción y prevención de la salud y atención médica y odontológica a la población objetivo del Programa, que se especifica en el Anexo 6 del presente instrumento.
4.     Que para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico señala como su domicilio el ubicado en Comonfort y Paseo del Canal, Edificio Sonora, Ala Norte del Centro de Gobierno de Hermosillo, Sonora, México.
Una vez expuesto lo anterior y toda vez que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias que con cargo a los presupuestos de las dependencias se aprueben en el Presupuesto de Egresos, mismos que se otorgarán y ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, así como a las Reglas de Operación del Programa de Caravanas de la Salud, publicadas en el Diario Oficial de la Federación en fecha 27 de febrero de 2013. Dichos subsidios y transferencias deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad que en ella se señalan, las partes celebran el presente Convenio Específico al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- Presente Convenio Específico y sus Anexos tienen por objeto transferir recursos presupuestales federales a "LA ENTIDAD" que le permitan la operación del Programa Caravanas de la Salud y realizar los gastos que se deriven de la operación de 12 Unidades Móviles y aseguramiento de 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Sonora, y coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos de los artículos 9 y 13 apartado B de la Ley General de Salud, de conformidad con el presente instrumento y los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, los cuales debidamente firmados por las instancias que celebran el presente Convenio Específico, forman parte integrante de su contexto, en
los que se describen: la aplicación que se dará a tales recursos; los compromisos que sobre el particular asumen "LA ENTIDAD" y "LA SECRETARIA"; y los mecanismos para la evaluación y control de su ejercicio.
Los recursos presupuestales que transfiere "LA SECRETARIA", se aplicarán al concepto y hasta por los importes que a continuación se mencionan:
 
CONCEPTO
IMPORTE
"CARAVANAS DE LA SALUD"
$6,290,063.00 (seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.)
 
El importe que se transferirá para la operación del concepto a que se refiere el cuadro anterior se precisa en el Anexo 1, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
Con el objeto de asegurar la aplicación y efectividad del presente Convenio Específico, las partes se sujetarán a lo establecido en sus Cláusulas y sus correspondientes Anexos, al contenido de "EL ACUERDO MARCO", así como a las demás disposiciones jurídicas aplicables.
SEGUNDA.- TRANSFERENCIA.- Para la realización de las acciones objeto del presente instrumento, "LA SECRETARIA" con cargo a su presupuesto para el ejercicio 2013 transferirá a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales hasta por la cantidad de $6,290,063.00 (seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), de acuerdo con los plazos y calendario que se precisa en el Anexo 2 de este Convenio Específico.
Los recursos a que se refiere el párrafo anterior, se radicarán a través de la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, en forma previa a la entrega de los recursos, en la institución de crédito bancaria que la misma determine, informando de ello a "LA SECRETARIA", con la finalidad de que los recursos transferidos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez que sean radicados los recursos presupuestales federales en la Secretaría de Hacienda, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente, junto con los rendimientos financieros que se generen y dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción, a la Unidad Ejecutora. La no transferencia de los recursos en el plazo establecido se considerará incumplimiento de este instrumento y podrá ser causa de reintegro de los recursos transferidos con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación.
Para los efectos del párrafo anterior, la unidad ejecutora deberá, previamente aperturar una cuenta bancaria productiva específica para cada instrumento específico que se suscriba.
Los recursos federales que se transfieran en los términos de este Convenio Específico no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Queda expresamente estipulado, que la transferencia presupuestal otorgada en el presente Convenio Específico no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al ejecutivo federal para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
"LA ENTIDAD" deberá sujetarse a los siguientes parámetros para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales transferidos.
PARAMETROS
"LA SECRETARIA" vigilará, por conducto de la DGPLADES, que los recursos presupuestales señalados en la Cláusula Segunda, sean destinados únicamente para la realización de los gastos que se deriven de la operación de 12 Unidades Móviles y aseguramiento de 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud en el Estado de Sonora, de conformidad con los Anexos del presente instrumento, y por el monto a que se refiere la Cláusula Primera, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal y de acuerdo a los siguientes alcances:
a)    La DGPLADES transferirá los recursos presupuestales asignados a "LA ENTIDAD" a efecto de que sean aplicados específicamente para realizar los gastos que se deriven de la operación de 12 Unidades Móviles y aseguramiento de 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud
en el Estado de Sonora, y conceptos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento, sin intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el Programa Caravanas de la Salud, que determine esta última, sin interferir de forma alguna en el procedimiento constructivo y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestales destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
b)    La DGPLADES considerando su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá practicar visitas de acuerdo al programa que se establezca para este fin con "LA ENTIDAD", conforme al formato de visitas establecido en el Anexo 12 de este instrumento, a efecto de observar los avances financieros, el cual una vez elaborado se integrará al presente instrumento y formará parte integrante de su contexto; asimismo solicitará a "LA ENTIDAD", la entrega del reporte de cumplimientos de metas e indicadores de resultados, así como el certificado de gasto, conforme al formato que se detalla en el Anexo 4, mediante los cuales se relacionan las erogaciones del gasto, por los que "LA ENTIDAD" sustente y fundamente la correcta aplicación de los recursos transferidos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
       Los documentos que integran la relación de gastos, deberán reunir los requisitos que enuncian los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, y en su caso, "LA SECRETARIA" solicitará la documentación que ampare la relación de gastos antes mencionada.
c)    La DGPLADES solicitará a "LA ENTIDAD" la documentación que permita comprobar la aplicación de los recursos presupuestales transferidos a "LA ENTIDAD" en virtud de este Convenio Específico y solicitará a esta última la comprobación fiscal que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, mediante la emisión del certificado de gasto, conforme lo establecido en el Anexo 4, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
d)    La DGPLADES aplicará las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informará a la Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto de "LA SECRETARIA" y ésta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el caso o casos en que los recursos presupuestales no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines objeto del presente Convenio Específico de conformidad con el Anexo 3, o bien, en contravención a sus Cláusulas, ocasionando como consecuencia, proceder a su reintegro al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA", así como la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
e)    Los recursos presupuestales que se comprometen a transferir mediante el presente instrumento, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y de acuerdo con el calendario que para tal efecto se establezca.
TERCERA.- OBJETIVOS E INDICADORES DE DESEMPEÑO Y SUS METAS.- Los recursos presupuestales que transfiere el Ejecutivo Federal por conducto de "LA SECRETARIA" a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico se aplicarán al concepto a que se refiere la Cláusula Primera del mismo, los cuales tendrán los objetivos, metas e indicadores del desempeño que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: Otorgar servicios de salud de acuerdo a la cartera de servicios (Anexo 5) a la población que no tiene acceso a los servicios de salud, preferentemente a la que habita en las localidades descritas en el Anexo 6 de este Convenio Específico a través del Programa Caravanas de la Salud, a cargo de los Servicios de Salud de Sonora.
META: Atender a la población de las localidades mencionadas en el Anexo 6.
INDICADORES DE DESEMPEÑO: En el Anexo 7 se describen los indicadores y las variables a las que se
compromete "LA ENTIDAD" que permitirá evaluar el desempeño y el cumplimiento de los compromisos descritos en este instrumento.
CUARTA.- APLICACION.- Los recursos presupuestarios federales que transfiere "LA SECRETARIA" a que alude la Cláusula Segunda de este Instrumento, se destinarán en forma exclusiva a los gastos de la operación de 12 Unidades Móviles y aseguramiento de 14 Unidades Móviles del Programa de Caravanas de la Salud, por parte de los Servicios de Salud de Sonora.
Dichos recursos no podrán traspasarse a otros conceptos de gasto y se registrarán conforme a su naturaleza, como gasto corriente o gasto de capital.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieren, una vez devengados y conforme avance el ejercicio, deberán ser registrados por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
Los rendimientos financieros que generen los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este Convenio Específico, deberán destinarse al programa previsto en la Cláusula Primera.
QUINTA.- GASTOS ADMINISTRATIVOS.- Los gastos administrativos diferentes a los que se mencionan en el Anexo 8, el cual, debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, quedan a cargo de "LA ENTIDAD".
SEXTA.- OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD".- "LA ENTIDAD" adicionalmente a los compromisos establecidos en "EL ACUERDO MARCO", se obliga a:
I.     Aplicar los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda de este instrumento en el concepto establecido en la Cláusula Primera del mismo, sujetándose a los objetivos e indicadores de desempeño y sus metas previstos en la Cláusula Tercera de este Instrumento, por lo que se hace responsable del uso, aplicación y destino de los citados recursos.
II.     Entregar trimestralmente a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, la relación detallada sobre las erogaciones del gasto, elaborada y validada por la propia unidad ejecutora (definida en la Cláusula Cuarta, fracción III de "EL ACUERDO MARCO").
       Remitir en un plazo no mayor a 5 días hábiles posteriores a la recepción de las ministraciones que se detallan en el Anexo 2 del presente instrumento, por conducto de la Secretaría de Hacienda a "LA SECRETARIA", a través de la DGPLADES, los recibos que acrediten la recepción de dichas ministraciones.
       Asimismo, se compromete a mantener bajo su custodia, a través de la unidad ejecutora la documentación comprobatoria original de los recursos presupuestarios federales erogados, hasta en tanto la misma le sea requerida por "LA SECRETARIA" y, en su caso por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o los órganos fiscalizadores competentes de la Secretaría de la Función Pública, así como la información adicional que estas últimas le requieran.
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales objeto de este Convenio Específico, deberá cumplir con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, como son los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, deberán expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
III.    Ministrar íntegramente a la Unidad Ejecutora los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente instrumento, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que sean radicados dichos recursos en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD" por parte de "LA SECRETARIA" a efecto de que la Unidad Ejecutora, esté en condiciones de iniciar las acciones para dar cumplimiento al objeto que hace referencia la Cláusula Primera de este Convenio Específico.
       Los recursos presupuestales federales transferidos, que después de radicados en la Secretaría de Hacienda de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora, o que una vez ministrados a esta última no sean ejercidos en los términos de este Convenio Específico, deberán ser reintegrados al Erario Federal (Tesorería de la Federación) dentro de los 15 días naturales siguientes en que los requiera "LA SECRETARIA".
 
IV.   Informar a la terminación del trimestre de que se trate, a "LA SECRETARIA" a través de la DGPLADES, del avance financiero del programa previsto en este Instrumento, conforme al Anexo 10, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
V.    Reportar y dar seguimiento trimestralmente, sobre el avance en el cumplimiento de objetivos e indicadores de desempeño y sus metas, previstos en la Cláusula Tercera de este Convenio Específico, así como el avance y, en su caso, resultados de las acciones que lleve a cabo de conformidad con este Instrumento.
VI.   Los recursos humanos que requiera para la ejecución del objeto del presente instrumento, quedarán bajo su absoluta responsabilidad jurídica y administrativa, y no existirá relación laboral alguna entre éstos y "LA SECRETARIA", por lo que en ningún caso se entenderán como patrones sustitutos o solidarios.
VII.   Los Servicios de Salud de Sonora, realizará los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del Programa de Caravanas de la Salud y/o para el cumplimiento del objeto de este instrumento, conforme a los requisitos y profesiograma establecido por "LA SECRETARIA", y de conformidad con el Anexo 9, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
VIII.  Informar a "LA SECRETARIA" sobre el cierre del ejercicio presupuestal de los recursos asignados al Programa, mediante el formato descrito en el Anexo 11, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto, incluyendo como documentación soporte los estados de cuenta, conciliaciones bancarias y cancelación de las cuentas aperturadas por ambas instancias. Dicho informe será entregado a la DGPLADES a más tardar el último día hábil del mes de febrero del ejercicio fiscal del año siguiente.
IX.   Mantener actualizados los indicadores para resultados de los recursos transferidos, así como evaluar los resultados que se obtengan con los mismos.
X.    Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos transferidos.
XI.   Informar sobre la suscripción de este Convenio Específico, al órgano técnico de fiscalización de la legislatura local en "LA ENTIDAD".
XII.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
SEPTIMA.- OBLIGACIONES DE "LA SECRETARIA":
I.     Transferir los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo primero de la Cláusula Segunda del presente Convenio Específico de acuerdo con los plazos y calendario establecidos que se precisan en el Anexo 2, el cual debidamente firmado por las instancias que celebran el presente Convenio Específico forma parte integrante de su contexto.
II.     Supervisar documentalmente, mediante el certificado de gasto conforme el Anexo 4 e informes, que los recursos presupuestales que en virtud de este instrumento se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto al que son destinados, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes del Ejecutivo Federal.
III.    Abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos, convenios o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice "LA ENTIDAD" para cumplir con el objeto para el cual son destinados los recursos presupuestales federales transferidos.
IV.   Dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestal, podrá realizar visitas de supervisión, solicitar la entrega del informe de actividades por escrito de los avances en el cumplimiento del objeto del presente instrumento, el reporte de cumplimiento de metas e indicadores de resultados, así como observar los avances financieros como también la "relación de gastos" conforme al Anexo 4, que sustenten y fundamenten la aplicación de los recursos a "LA ENTIDAD", a través de la DGPLADES.
 
       La documentación comprobatoria del gasto de los recursos federales que se transfieren, deberá cumplir con los requisitos fiscales que señala la normatividad vigente, misma que deberá expedirse a nombre de "LA ENTIDAD", estableciendo domicilio, Registro Federal de Contribuyentes, conceptos de pago, etc.
V.    Aplicar las medidas que procedan de acuerdo con la normatividad aplicable e informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública Federales, a la Auditoría Superior de la Federación y a la Secretaría de Contraloría en el ámbito estatal, el caso o casos en que los recursos presupuestales, no hayan sido aplicados por "LA ENTIDAD" para los fines que en este instrumento se determinan, ocasionando como consecuencia el reintegro y la suspensión de la ministración de recursos a "LA ENTIDAD", en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
VI.   Informar en la cuenta de la Hacienda Pública Federal y en los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio Específico.
VII.   Dar seguimiento trimestralmente, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento del objeto del presente instrumento.
VIII.  El control, vigilancia, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios que en virtud de este instrumento serán transferidos, corresponderá a "LA SECRETARIA", a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de la Función Pública, y a la Auditoría Superior de la Federación, sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, realice el órgano de control de "LA ENTIDAD".
IX.   Realizar las gestiones para la publicación del presente instrumento en el Diario Oficial de la Federación.
X.    Difundir en su página de Internet el Programa Caravanas de la Salud, financiado con los recursos que serán transferidos mediante el presente instrumento, en los términos de las disposiciones aplicables.
XI.   Con base en el seguimiento de las metas de los indicadores y en los resultados de las evaluaciones realizadas, establecer medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos e insumos transferidos.
OCTAVA.- VIGENCIA.- El presente Convenio Específico comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción por parte de "LA SECRETARIA" y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2013.
NOVENA.- MODIFICACIONES AL CONVENIO ESPECIFICO.- Las partes acuerdan que el presente Convenio Específico podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al Convenio Específico obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
En caso de contingencias para la realización del programa previsto en este Instrumento, ambas partes acuerdan tomar las medidas o mecanismos que permitan afrontar dichas contingencias. En todo caso, las medidas y mecanismos acordados serán formalizados mediante la suscripción del Convenio Modificatorio correspondiente.
DECIMA.- CAUSAS DE TERMINACION.- El presente Convenio Específico podrá darse por terminado cuando se presente alguna de las siguientes causas:
I.     Por estar satisfecho el objeto para el que fue celebrado.
II.     Por acuerdo de las partes.
III.    Por caso fortuito o fuerza mayor.
DECIMA PRIMERA.- CAUSAS DE RESCISION.- El presente Convenio Específico podrá rescindirse por las siguientes causas:
I.     Cuando se determine que los recursos presupuestarios federales se utilizaron con fines distintos a los previstos en el presente instrumento.
 
II.     Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.
       Casos en los cuales se procederá en términos de lo establecido en la Cláusula Octava de "EL ACUERDO MARCO".
DECIMA SEGUNDA.- CLAUSULAS QUE SE TIENEN POR REPRODUCIDAS.- Dado que el presente Convenio Específico deriva de "EL ACUERDO MARCO" a que se hace referencia en el apartado de Antecedentes de este instrumento, las Cláusulas que le sean aplicables atendiendo la naturaleza del recurso, establecidas en "EL ACUERDO MARCO" se tienen por reproducidas para efectos de este instrumento como si a la letra se insertasen y serán aplicables en todo aquello que no esté expresamente establecido en el presente documento.
Estando enteradas las partes del contenido y alcance legal del presente Convenio Específico, lo firman por cuadruplicado.- Por la entidad, a los 22 días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría, a los 24 días del mes de abril de dos mil trece.- Por la Secretaría: el Subsecretario de Integración y Desarrollo del Sector Salud, Luis Rubén Durán Fontes.- Rúbrica.- El Director General de Planeación y Desarrollo en Salud, Carlos Gracia Nava.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Hacienda, Carlos Manuel Villalobos Organista.- Rúbrica.- El Secretario de Salud Pública y Presidente Ejecutivo de los Servicios de Salud de Sonora, José Jesús Bernardo Campillo García.- Rúbrica.
ANEXO 1
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD
TRANSFERENCIA DE RECURSOS
 
CAPITULO DE GASTO
APORTACION
FEDERAL
APORTACION
ESTATAL
TOTAL
4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
$6,290,063.00
$0.00
$6,290,063.00
TOTAL
$6,290,063.00
$0.00
$6,290,063.00
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,290,063.00 (Seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sonora.
ANEXO 2
CALENDARIO DE MINISTRACION DE RECURSOS
 
CONCEPTO
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
TOTAL
4000    "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas"
43801   "Subsidios a las Entidades Federativas y Municipios.
 
 
 
 
$4,850,047.25
 
$1,440,015.75
 
 
 
 
 
$6,290,063.00
ACUMULADO
 
 
 
 
$4,850,047.25
 
$1,440,015.75
 
 
 
 
 
$6,290,063.00
 
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,290,063.00 (Seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sonora.
ANEXO 3
ACCIONES A REALIZAR
 
ASEGURAMIENTO DE 14 CARAVANAS CON GASTOS DE
OPERACION PARA 12 CARAVANAS
TOTAL
1000 "SERVICIOS PERSONALES"
$5,760,063.00
3700 "SERVICIOS DE TRASLADOS Y VIATICOS"
$250,000.00
34501 "SEGUROS DE BIENES PATRIMONIALES"
$280,000.00
TOTAL
$6,290,063.00
 
El uso de los recursos económicos para la contratación de seguro de las UMM deberá apegarse a los
lineamientos que se emiten por oficio y deben incluirse la totalidad de UMM que se han entregado en
comodato a la Entidad:
Caravanas Tipo 0, de supervisión y de sustitución, así como las Caravanas tipo I, II y III
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,290,063.00 (Seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sonora.
 
 

 
INSTRUCTIVO
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Entidad Federativa
2     Monto por concepto de gasto
3     Concepto de Gasto de Aplicación
4     Nombre del Concepto de Gasto
5     Fecha de elaboración del certificado
6     Partida Especifica
7     No. de factura pagada
8     Póliza cheque del pago efectuado
9     Fecha de la póliza cheque
 
10    Siglas de la modalidad de adquisición (conforme a la LAASSP)
11    Especificar si es contrato o pedido
12    Proveedor o Prestador de Servicios
13    Importe neto de la factura (incluye IVA)
14    Observaciones Generales
15    Total del gasto efectuado
16    Nombre del Responsable de elaborar la comprobación
17    Cargo del Responsable de elaborar la comprobación
18    Nombre del Director de Administración
19    Nombre del Secretario de Salud
20    Mes en que se reporta
NOTA:    ES IMPORTANTE MENCIONAR QUE DEBERA EMITIRSE UN CERTIFICADO DE GASTO POR CADA
CONCEPTO DE GASTO PRESUPUESTAL DE ACUERDO AL EJERCICIO DE LOS RECURSOS
ASIGNADOS A ESA ENTIDAD.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,290,063.00 (Seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sonora.
ANEXO 5
CARTERA DE SERVICIOS: CAUSES 2013
ESTADO DE SONORA
RECIEN NACIDO Y MENORES DE 5 AÑOS DE EDAD
1.      Vacuna BCG.
2.      Vacuna antihepatitis B.
3.      Vacuna pentavalente con componente pertussis acelular (DpaT+VIP+Hib).
4.      Vacuna triple viral SRP.
5.      Vacuna contra rotavirus.
6.      Vacuna anti influenza.
7.      Vacuna DPT.
8.      Vacuna antipoliomielítica oral trivalente tipo Sabin.
9.      Acciones preventivas para recién nacido.
10.    Acciones preventivas para menores de 5 años.
NIÑAS Y NIÑOS DE 5 A 9 AÑOS
11.    Acciones preventivas para niñas y niños de 5 a 9 años.
ADOLESCENTES DE 10 A 19 AÑOS
12.    Detección precoz de los trastornos de la conducta alimentaria.
13.    Acciones preventivas para adolescentes de 10 a 19 años.
14.    Vacuna antihepatitis B.
ADULTOS DE 20 A 59 AÑOS
 
15.    Vacuna doble viral SR.
16.    Toxoide tetánico y diftérico (Td).
17.    Acciones preventivas para la mujer de 20 a 59 años.
18.    Acciones preventivas para el hombre de 20 a 59 años.
19.    Examen médico completo para mujeres de 40 a 59 años.
20.    Examen médico completo para hombres de 40 a 59 años.
21.    Prevención y atención de la violencia familiar y sexual en mujeres.
ADULTOS MAYORES DE 60 AÑOS EN ADELANTE
22.    Vacuna antineumocócica para el adulto mayor.
23.    Vacuna antiinfluenza para el adulto mayor.
24.    Acciones preventivas para el adulto mayor de 60 años en adelante.
CONSULTA DE MEDICINA GENERAL/FAMILIAR Y DE ESPECIALIDAD
CONSULTA GENERAL/FAMILIAR
25.    Diagnóstico y tratamiento de anemia ferropriva y por deficiencia de vitamina B12.
26.    Diagnóstico y tratamiento de rubéola.
27.    Diagnóstico y tratamiento de sarampión.
28.    Diagnóstico y tratamiento de varicela.
29.    Diagnóstico y tratamiento de faringoamigdalitis aguda.
30.    Diagnóstico y tratamiento de otitis media no supurativa.
31.    Diagnóstico y tratamiento de rinofaringitis aguda (resfriado común).
32.    Diagnóstico y tratamiento de conjuntivitis.
33.    Diagnóstico y tratamiento de rinitis alérgica.
34.    Diagnóstico y tratamiento de dengue clásico.
35.    Diagnóstico y tratamiento ambulatorio de diarrea aguda.
36.    Diagnóstico y tratamiento de fiebre paratifoidea y otras salmonelosis.
37.    Diagnóstico y tratamiento de fiebre tifoidea.
38.    Diagnóstico y tratamiento del herpes zoster.
39.    Diagnóstico y tratamiento de candidiasis.
40.    Diagnóstico y tratamiento de gonorrea.
41.    Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Clamidia -incluye tracoma-.
42.    Diagnóstico y tratamiento de infecciones por Trichomona.
43.    Diagnóstico y tratamiento de sífilis.
44.    Diagnóstico y tratamiento de cistitis.
45.    Diagnóstico y tratamiento de vaginitis aguda.
46.    Diagnóstico y tratamiento de vulvitis aguda.
47.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de amebiasis intestinal.
48.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de anquilostomiasis y necatoriasis.
49.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de ascariasis.
50.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de enterobiasis.
51.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de estrongiloidiasis.
52.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de filariasis.
 
53.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de giardiasis.
54.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de teniasis.
55.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de tricuriasis.
56.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de triquinosis.
57.    Diagnóstico y tratamiento de escabiasis.
58.    Diagnóstico y tratamiento de pediculosis y phthiriasis.
59.    Diagnóstico y tratamiento de micosis superficiales.
60.    Diagnóstico y tratamiento de onicomicosis.
61.    Diagnóstico y tratamiento de celulitis infecciosa.
62.    Diagnóstico y tratamiento de dermatitis alérgica de contacto.
63.    Diagnóstico y tratamiento de dermatitis atópica.
64.    Diagnóstico y tratamiento de dermatitis de contacto por irritantes.
65.    Diagnóstico y tratamiento de dermatitis del pañal.
66.    Diagnóstico y tratamiento de dermatitis exfoliativa.
67.    Diagnóstico y tratamiento de dermatitis seborreica.
68.    Diagnóstico y tratamiento de verrugas vulgares.
69.    Diagnóstico y tratamiento de hepatitis A.
70.    Diagnóstico y tratamiento de gastritis aguda.
71.    Diagnóstico y tratamiento del síndrome de colon irritable.
72.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus 2.
73.    Diagnóstico y tratamiento farmacológico de hipertensión arterial.
74.    Diagnóstico y tratamiento de osteoartritis.
75.    Diagnóstico y tratamiento de lumbalgia.
76.    Otras atenciones de medicina general.
77.    Métodos temporales de planificación familiar: anticonceptivos hormonales (AH).
78.    Métodos temporales de planificación familiar: preservativos.
79.    Métodos temporales de planificación familiar: dispositivo intrauterino.
80.    Atención prenatal en embarazo.
81.    Diagnóstico y tratamiento de los trastornos por déficit de atención e hiperactividad.
82.    Diagnóstico y tratamiento de los trastornos generalizados del desarrollo (Autismo).
83.    Diagnóstico y tratamiento de dismenorrea.
84.    Atención del climaterio y menopausia.
85.    Diagnóstico y tratamiento de vaginitis subaguda y crónica.
86.    Diagnóstico y tratamiento de uretritis y síndrome uretral.
87.    Diagnóstico y tratamiento de la desnutrición y obesidad en niños y adolescentes.
88.    Diagnóstico y tratamiento de Kwashiorkor.
89.    Diagnóstico y tratamiento de marasmo nutricional.
90.    Diagnóstico y tratamiento de secuelas de desnutrición.
91.    Diagnóstico y tratamiento de laringotraqueítis aguda.
92.    Diagnóstico y tratamiento de otitis media supurativa.
93.    Diagnóstico y tratamiento de sinusitis aguda.
 
94.    Diagnóstico y tratamiento del asma en adultos.
95.    Diagnóstico y tratamiento del asma en niños.
96.    Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis (TAES).
97.    Diagnóstico y tratamiento de tuberculosis farmacorresistente.
98.    Prevención, diagnóstico y tratamiento de psoriasis.
99.    Diagnóstico y tratamiento de esofagitis por reflujo.
100.  Diagnóstico y tratamiento de úlcera péptica.
101.  Diagnóstico y tratamiento de la dislipidemia.
102.  Diagnóstico y tratamiento del hipotiroidismo congénito y en adultos.
103.  Diagnóstico y tratamiento farmacológico de diabetes mellitus
104.  Diagnóstico y tratamiento de gota.
105.  Diagnóstico y tratamiento de artritis reumatoide.
106.  Diagnóstico y tratamiento de trastornos afectivos (Distimia, depresión y trastorno afectivo bipolar).
107.  Diagnóstico y tratamiento de trastornos de ansiedad (Ansiedad generalizada, crisis de angustia y pánico y reacciones a estrés grave y trastornos de adaptación [trastorno de estrés postraumático y trastorno adaptativo]).
108.  Diagnóstico y tratamiento farmacológico de epilepsia.
109.  Diagnóstico y tratamiento de luxación congénita de cadera.
110.  Rehabilitación de parálisis facial.
111.  Prevención selectiva e indicada de adicciones (Consejería).
112.  Diagnóstico y tratamiento de adicciones.
ODONTOLOGIA
113.  Prevención de caries y enfermedad periodontal.
114.  Sellado de fosetas y fisuras dentales.
115.  Eliminación de caries y restauración de piezas dentales con amalgama, resina o ionómero de vidrio.
116.  Eliminación de focos de infección, abscesos (incluye drenaje y farmacoterapia).
117.  Extracción de piezas dentarias, incluye restos radiculares y erupcionados (no incluye tercer molar no erupcionado).
118.  Diagnóstico y tratamiento de pulpitis y necrosis pulpar.
119.  Diagnóstico y tratamiento de absceso maxilar.
URGENCIAS
120.  Diagnóstico y tratamiento de la intoxicación aguda alimentaria.
121.  Manejo de mordedura y prevención de rabia en humanos.
122.  Extracción de cuerpos extraños.
123.  Manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas).
124.  Manejo en urgencias de quemaduras de primer grado.
HOSPITALIZACION
125.  Atención del parto y puerperio fisiológico.
126.  Atención del recién nacido.
127.  Diagnóstico y tratamiento de la insuficiencia cardiaca aguda (edema pulmonar).
 
128.  Diagnóstico y tratamiento de diabetes gestacional.
El presente anexo forma parte integrante del Convenio Específico en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales por la cantidad de $6,290,063.00 (Seis millones doscientos noventa mil sesenta y tres pesos 00/100 M.N.), del Programa de Caravanas de la Salud, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, representada por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud, y por la otra parte el Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Sonora, por conducto de la Secretaría de Hacienda, Secretaría de Salud y los Servicios de Salud de Sonora.
 
SECRETARIA DE SALUD
SUBSECRETARIA DE INTEGRACION Y DESARROLLO DEL SECTOR SALUD
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y DESARROLLO EN SALUD
DIRECCION GENERAL ADJUNTA DE CARAVANAS DE LA SALUD
ANEXO 6
PROGRAMA DE CARAVANAS DE LA SALUD 2013
ACCIONES A REALIZAR EN EL ESTADO DE: SONORA
 
No. De unidades Beneficiadas: 8 UMM Tipo 0. 1 UMM Tipo I. 1 UMM Tipo II y 2 UMM Tipo III
 
Base de datos (DGIS)
Tipo de UMM y
año
Municipio
Localidades en ruta
Población
Objetivo
Personal
Jornada de la
Unidad Móvil
Red de Atención
Clave
Nombre
Clave
Nombre Localidad
Centro de Salud ANCLA (para las Tipo
0)
Unidad de 2o. Nivel (Emergencias
Obstétricas)
CLUES
Nombre de la UMM
CLUES
Nombre
CLUES
Nombre
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
0080
BABOJORI
2
MEDICO, ODONTOLOGO,
ENFERMERA,
PROMOTOR
8:00 â 16:00 hrs.
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
2728
LA PITAHAYA
4
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
0943
LOMA DE CORRAL
79
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
0329
LOMA DE GUAMUCHIL
1,135
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
0387
TAJIMAROA
359
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
1253
LAS PARCELAS
7
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
1193
VERACRUZ (EL CHORIZO)
94
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
2405
RAMON ALVAREZ (CUTABAMPO)
6
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
018
CAJEME
1032
TANQUE DE LEON (JOSE ROMERO)
4
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0161
ENRIQUE LANDA
123
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
012
BACUM
0172
SAN JOSE
27
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
012
BACUM
0215
BERNABE ARANA
12
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0156
BACHOMOBAMPO
270
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón 1
Tipo II 2007
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0163
LA DEMOCRACIA
247
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018086
Caravana Tipo II Cd. Obregón
1
Tipo II 2007
 
3
 
14
2,369
4
 
 
 
1
1
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0100
LA ESPERANZA
76
MEDICO, ENFERMERA Y
PROMOTOR
8:00 A 16:00
HORAS
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0090
EL CHINO (SAN ANTONIO DE LOS
CHINOS)
173
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0105
LA GACELA
88
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
 
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0177
PALOS CHINOS
49
 
 
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0194
LAS PLOMOSAS
42
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0200
PROTERO DE REUTER
32
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0198
POTRERO DE ALCANTAR
185
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0808
SIVILIMORA
38
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0039
LOS BRASILES
10
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0217
SABINITO SUR
114
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0154
EL MEZQUITAL
67
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0805
EL SAUCE
5
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
003
ALAMOS
0407
EL SALITRAL
6
SRSSA001706
CSU NAVOJOA
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018301
Caravana Tipo 0 Alamos
Tipo 0 2009
 
1
 
13
885
3
 
1
1
1
1
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
030
HERMOSILLO
1299
MIGUEL HIDALGO
12
MEDICO, ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
030
HERMOSILLO
1585
MAXIMILIANO R. LOPEZ
4
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
030
HERMOSILLO
3258
EL SAHUIMERO
193
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
057
SAN PEDRO DE LA
CUEVA
0008
LA RANCHERIA (RANCHERIAS)
24
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
057
SAN PEDRO DE LA
CUEVA
0029
EL LIMBO
13
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
057
SAN PEDRO DE LA
CUEVA
0004
LA MESA DEL PROGRESO
13
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
057
SAN PEDRO DE LA
CUEVA
0048
EL PEÑASCO
6
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
057
SAN PEDRO DE LA
CUEVA
0272
LA BOMBA (BAJIO PASCUAL)
6
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
057
SAN PEDRO DE LA
CUEVA
OOO6
NUEVO SUAQUI
31
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
 
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
066
URES
0065
RANCHITO DE AGUILAR
28
 
 
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
050
RAYON
0004
CERRO DE ORO
7
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
021
LA COLORADA
0025
LA GALERA
48
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
021
LA COLORADA
0014
COBACHI
266
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
021
LA COLORADA
0062
ESTACION TORRES
125
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018272
Caravana Tipo 0 Hermosillo
Tipo 0 2009
 
5
 
14
776
3
 
1
1
1
1
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
012
BACUM
0296
AGUA CALIENTE
15
MEDICO, ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
012
BACUM
0006
MACHOMOBAMPO
5
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
012
BACUM
0099
TOROCOPOBAMPO
8
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
012
BACUM
0342
EL ESLABON
1
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
018
CAJEME
0278
EL CARRIZO (RANCHO)
12
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0143
EMILIANO ZAPATA
65
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0144
SAN FRANCISCO
84
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0145
SIETE DE NOVIEMBRE
25
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0148
VICENTE GUERRERO
13
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0142
DEMETRIO VALLEJO
87
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0166
SAN FRANCISCO RIO MUERTO (LAS
CACHORAS)
69
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
018
CAJEME
0967
LA LAGUNITA
1
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
012
BACUM
0225
EL COYOTE
5
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
012
BACUM
0177
EL ABOLILLO
2
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón 2
Tipo 0 2009
072
SAN IGANACIO RIO
MUERTO
0159
BATEVE
282
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018296
Caravana Tipo 0 Cd. Obregón
2
Tipo 0 2009
 
3
 
15
674
3
 
1
1
1
1
 
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
022
CUCURPE
0066
SAN JAVIER
8
MEDICO, ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
 
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
022
CUCURPE
0082
SEIS DE ENERO
13
 
 
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
035
IMURIS
0003
EL ALAMILLO
6
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
045
OPODEPE
0108
TUAPE
75
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
064
TRINCHERAS
0028
COLONIA LOS FRESNOS
54
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
002
AGUA PRIETA
0046
EL RUSBAYO
187
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
002
AGUA PRIETA
0141
EL ALISAL
11
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
002
AGUA PRIETA
0189
SAN ANTONIO
8
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
002
AGUA PRIETA
0350
SAN ISIDRO (EL BACATETE)
3
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
002
AGUA PRIETA
0002
AGUA BLANCA
50
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
016
BENJAMIN HILL
0047
SAN DIEGO
90
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
016
BENJAMIN HILL
0029
EL PERU
3
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
016
BENJAMIN HILL
0039
SAN ISIDRO
1
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
058
SANTA ANA
0137
EL CADILLAL
11
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
019
CANANEA
0020
CUITACA
424
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
 
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
019
CANANEA
0025
16 DE SEPTIEMBRE (LOS NOGALES)
28
 
 
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
043
NOGALES
0046
FRANCISCO MIGUEL CARDENAS
VALDEZ (LOS PICOS)
47
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018284
Caravana Tipo I Santa Ana
Tipo I 2009
 
9
 
17
1,019
3
 
 
 
1
1
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0015
BUARAJE VIEJO
243
MEDICO, ODONTOLOGO
ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0087
NAVOMORA
54
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0489
JUSIBAMPO
93
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0468
LAS CABALLERIZAS (CAMPO RUIZ)
13
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0129
TOROCOBA
22
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0105
SAN ANTONIO DE LOS IBARRA (SAN
ANTONIO)
249
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
033
HUATABAMPO
0155
JUPAGOJORI
14
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
033
HUATABAMPO
0373
RANCHO EL PALOMO
9
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
033
HUATABAMPO
0112
LAS AGUILAS
71
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
033
HUATABAMPO
0216
UNIFICACION CAMPESINA (COLA
SECA)
192
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
026
ETCHOJOA
0007
BACAJAQUIA
422
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
026
ETCHOJOA
0050
MAVEJAQUI
409
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0531
PUEBLO MAYO
2,568
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
042
NAVOJOA
0053
HUASAGUARI
56
 
 
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
SRSSA018371
 
 
018
CAJEME *
0329
LOMA DE GUAMUCHIL *
1,124
 
 
 
 
 
 
SRSSA018371
 
 
003
ALAMOS*
0198
POTRERO DE ALCANTAR *
206
 
 
 
 
 
 
SRSSA018371
 
 
072
SAN IGANACIO RIO
MUERTO*
0144
SAN FRANCISCO *
63
 
 
 
 
 
 
SRSSA018371
 
 
003
ALAMOS*
0224
SAN BERNARDO*
175
 
 
 
 
 
 
SRSSA018371
 
 
033
HUATABAMPO*
0078
PUEBLO VIEJO*
49
 
 
 
 
 
 
SRSSA018371
Caravana Tipo III Navojoa
Tipo III 2009
 
3
 
14
4,415
4
 
 
 
1
1
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0411
URES
337
MEDICO, ODONTOLOGO
ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0558
LA MOCHOMERA (La Morena)
179
 
 
 
 
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0487
ALFONSO GARZON SANTIVAÑES
(ZACATECAS)
90
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
 
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
1249
JOSE MARIA PINO SUAREZ
9
 
 
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0670
EL BAJIO
49
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0166
PUERTO LOBOS
121
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
1121
SAN RAMON
88
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0116
LAZARO CARDENAS
155
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0255
LAURO G. CALOCA
50
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0618
YAQUI JUSTICIERO
199
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0320
LA PRIMAVERA
210
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0793
SALOMON QUIHUIS
152
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
017
CABORCA
0500
BARRIO DE GUADALUPE
55
 
 
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
SRSSA018366
 
 
030
HERMOSILLO*
3258
EL SAHUIMERO*
118
 
 
 
 
 
 
SRSSA018366
 
 
030
HERMOSILLO*
1321
LAS VIRGENES CINCO*
92
 
 
 
 
 
 
SRSSA018366
 
 
006
ARIZPE*
0084
SINOQUIPE*
122
 
 
 
 
 
 
SRSSA018366
 
 
058
SANTA ANA*
0012
EL CLARO *
198
 
 
 
 
 
 
SRSSA018366
Caravana Tipo III Caborca
Tipo III 2009
 
1
 
13
1,694
4
 
 
 
1
1
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
0208
EL COLORADO
26
MEDICO, ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
3415
EL PAPALOTE
22
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
0462
BASOPA
6
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
0281
LA HABANA NUMERO DOS
10
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
 
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
1554
LA YUTA
120
 
 
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
0989
SAN ARTURO
192
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
0223
EL CHALATE
57
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
1215
TASTIOTA
29
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
030
HERMOSILLO
1178
SANTO NIÑO
3
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
069
YECORA
0034
KIPUR
93
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
069
YECORA
0191
EL ENCINAL
45
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
069
YECORA
0231
LA DURA
31
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
069
YECORA
0056
LOS PILARES
16
SRSSA001064
CAAPS
SRSSA018354
HOSPITAL
INTEGRAL DE LA
MUJER DEL
ESTADO DE
SONORA
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
 
2
 
13
650
3
 
1
1
1
1
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
018
CAJEME
1594
AMPLIACION LADRILLERA
57
MEDICO, ENFERMERA Y
PROMOTOR
08:00 A 16:00
HORAS
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
012
BACUM
0003
ATOTONILCO
616
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
029
GUAYMAS
0494
LOS LIMONES
44
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
029
GUAYMAS
0073
CORACEPE
73
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
029
GUAYMAS
1553
CARDENAS
42
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
029
GUAYMAS
0088
CHUMAMPACO
177
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
029
GUAYMAS
0223
SALSIPUEDES
8
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0214
EL TETABIATE
492
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
072
SAN IGNACIO RIO
MUERTO
0213
EL TAPIRO
30
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
029
GUAYMAS
0071
COMPUERTAS
245
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
 
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
049
QUIRIEGO
0352
LOS BAJIOS (EJIDOS LOS
CONEJOS)
253
 
 
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
049
QUIRIEGO
0399
EL RINCON DE LOS PLATANOS
17
SRSSA000603
CSU OBREGON
CENTRO
SRSSA018144
HOSPITAL DEL
NIÑO Y LA MUJER
NO 174
Pendiente
Pendiente
Tipo 0 2012
012
BACUM
007
BATACONCICA
524