DOF: 04/03/2015
ACUERDO por el que se emite la convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2016

ACUERDO por el que se emite la convocatoria para definir la sede del Tianguis Turístico México 2016.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

CLAUDIA RUIZ MASSIEU SALINAS, Secretaria de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 3o., fracción II, 9, 26, 42, fracciones I, XIV, XVIII y XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, fracciones III y IV, y 38 de la Ley General de Turismo; 9 y 16, fracciones II, VII y VIII de la Ley de Planeación; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 7, 8, fracciones I, XXI y XXX, y 9, fracción XXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo; 5 y 6, fracciones II y IX del Estatuto Orgánico del Consejo de Promoción Turística de México, y
CONSIDERANDO
Que corresponde a la Secretaría de Turismo formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; promover, coordinar y en su caso, organizar los espectáculos, congresos, excursiones, audiciones, representaciones y otros eventos tradicionales y folklóricos de carácter oficial para atracción turística; promover y apoyar la coordinación de los prestadores de servicios turísticos, así como proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística y estimular la participación de los sectores social y privado;
Que la Secretaría de Turismo debe conducir sus actividades en forma programada, con base en las políticas que para el logro de los objetivos y prioridades de la planeación del desarrollo establezca el Ejecutivo Federal;
Que del Objetivo 4.11 de la Cuarta Meta Nacional "México Próspero" del Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, relativo al aprovechamiento del potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, se desprende la Estrategia 4.11.1 denominada "Impulsar el ordenamiento y la transformación del sector turístico", en la cual se establecieron como líneas de acción, la actualización del marco normativo e institucional del sector turístico, así como la promoción de las acciones implementadas por las diferentes entidades federativas en materia de turismo en coordinación con el Gobierno de la República;
Que la Política Nacional Turística tiene como primera directriz la transformación y el ordenamiento sectorial y, por consiguiente, lograr una mejor toma de decisiones y una eficaz aplicación de los programas orientados a impulsar el turismo;
Que la tercera directriz de la Política Nacional Turística, relativa al fomento y promoción de los destinos turísticos, tiene como objetivo estimular la inversión privada en el sector turístico y la proyección internacional de México en el mundo;
Que la titular de la Secretaría de Turismo tiene como facultad indelegable la de establecer y dirigir la política del sector turístico, en los términos de la legislación aplicable y con apego a los instrumentos de política pública que rigen la actuación del Gobierno Federal;
Que la Secretaría de Turismo tiene la facultad de implementar diversas estrategias para el desarrollo de la actividad turística nacional, tales como foros, eventos y actividades, entre otros, tendientes a promocionar los distintos destinos turísticos del territorio nacional;
Que desde 1975, la Secretaría de Turismo ha coordinado la organización del Tianguis Turístico, el cual tiene como objetivo principal fomentar la promoción y comercialización de los destinos, productos y servicios turísticos del país;
Que la Secretaría de Turismo, en el ejercicio de sus atribuciones en materia de promoción turística, nacional e internacional, determinará las políticas que aplicará a través de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada Consejo de Promoción Turística de México;
Que el Consejo de Promoción Turística de México tiene por objeto planear, diseñar, coordinar y realizar en coadyuvancia con la Secretaría, las políticas y estrategias de promoción turística a nivel nacional e internacional. Entre sus objetivos se encuentran operar campañas de promoción turística a nivel nacional e internacional y fomentar, con la participación de los sectores público, social y privado, todo tipo de actividades que promuevan los atractivos y servicios turísticos del país;
Que la Secretaría de Turismo y el Consejo de Promoción Turística de México deben planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que el desarrollo sea equitativo, integral y sustentable;
Que con la finalidad de transparentar y dar certeza a las entidades federativas interesadas en participar en el proceso de selección de la sede del Tianguis Turístico México 2016, es necesario definir los lineamientos y procedimientos aplicables para tal efecto, y
Que en virtud de lo expuesto anteriormente, he tenido a bien expedir el siguiente:
 
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA DEFINIR LA SEDE DEL TIANGUIS
TURÍSTICO MÉXICO 2016
PRIMERO.- El objeto del presente Acuerdo es emitir los términos de la convocatoria para definir la sede del "Tianguis Turístico México 2016Ë®.
SEGUNDO.- Se convoca a los gobiernos estatales y del Distrito Federal, en adelante las "entidades federativas", a presentar sus propuestas para la sede del "Tianguis Turístico México 2016", conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y los "Lineamientos Técnicos" que para tal efecto determine la Secretaría de Turismo.
Los "Lineamientos Técnicos" serán publicados en los portales web de la Secretaría de Turismo http://www.sectur.gob.mx/ y del Consejo de Promoción Turística de México http://www.cptm.com.mx/.
TERCERO.- Las "entidades federativas" deberán presentar sus propuestas dentro de los 5 días siguientes contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
CUARTO.- Las "entidades federativas" deberán entregar sus propuestas a través de sus dependencias o entidades administrativas en materia de turismo o, en su caso, por conducto de las unidades administrativas que tengan bajo su ámbito de competencia el desarrollo y promoción del turismo local. Estas propuestas deberán estar firmadas por el gobernador del estado o por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal, según sea el caso.
La falta de firma del gobernador o la suscripción de la propuesta por una autoridad distinta será considerada como "propuesta no presentada" para efectos del proceso de selección de la sede del "Tianguis Turístico México 2016".
QUINTO.- Las propuestas presentadas por las "entidades federativas" deberán cumplir con los siguientes criterios generales:
I.     Capacidad Instalada. Descripción de las características y funcionalidad del área de exposición en los que se propone llevar a cabo el "Tianguis Turístico México 2016".
II.     Conectividad. Descripción de las características de conectividad aérea y terrestre de la sede propuesta.
III.    Oferta de Servicios Turísticos. Documentación sustentada en datos estadísticos, encuestas e información institucional que garantice la capacidad de recepción y servicios complementarios, que se ofrecerán a todos los participantes y asistentes al "Tianguis Turístico México 2016" (capacidad hotelera, áreas alternas para eventos y servicios complementarios).
IV.   Compromisos de la entidad federativa. Desglose del costo estimado de los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, que la entidad federativa interesada aportará para la celebración del "Tianguis Turístico México 2016".
V.    Restricciones. No podrá participar la entidad federativa que haya sido sede del Tianguis Turístico en el año inmediato anterior.
SEXTO.- Las propuestas de las "entidades federativas" serán recibidas en original y dos copias en las oficinas del Consejo de Promoción Turística de México, a través de la Dirección Ejecutiva de Operación Comercial, ubicadas en Viaducto Miguel Alemán número 105, Colonia Escandón, Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11800, Distrito Federal, en un horario de lunes a viernes de las 9:00 a las 18:00 horas.
SÉPTIMO.- La Secretaría conformará un Comité de Selección, como órgano encargado de analizar y evaluar las propuestas presentadas por las "entidades federativas", así como determinar la sede del "Tianguis Turístico México 2016".
OCTAVO.- En el análisis y valoración de las propuestas, el Comité de Selección deberá privilegiar aquellas que se alineen a las estrategias de promoción y desarrollo turísticos del país y fortalezcan la política turística del Gobierno de la República, bajo los criterios de idoneidad, competitividad e inclusión social.
NOVENO.- El Comité de Selección estará integrado por:
I.     La titular de la Secretaría de Turismo, quien lo presidirá;
II.     Los titulares de las Subsecretarías de:
a)   Innovación y Desarrollo Turístico;
b)   Planeación y Política Turística, y
c)   Calidad y Regulación.
III.    Dos representantes del Consejo de Promoción Turística de México;
 
IV.   Dos representantes del Fondo Nacional de Fomento al Turismo;
V.    Dos representantes de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo;
VI.   Dos representantes del Consejo Nacional Empresarial Turístico;
VII.   Un representante de la Asociación Mexicana de Hoteles y Moteles, y
VIII.  Un Secretario Técnico designado por la titular de la Secretaría de Turismo, a propuesta del Director General del Consejo de Promoción Turística de México, quien sólo tendrá derecho de voz.
Los integrantes del Comité de Selección descritos en las fracciones V, VI y VII antes señaladas, ejercerán su cargo en forma honorífica, una vez que hayan sido convocados por la Secretaría de Turismo y acepten expresamente la invitación, por lo cual no recibirán ningún tipo de contraprestación económica por ser parte del mismo.
DÉCIMO.- Al Secretario Técnico le corresponde apoyar al Presidente en la conducción y operación del Comité de Selección, así como dar seguimiento a los acuerdos de este órgano colegiado.
DÉCIMO PRIMERO.- Para poder sesionar, el Comité de Selección requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
En las sesiones del Comité de Selección, su Presidente podrá ser suplido por el Subsecretario que para tal efecto designe la titular de la Secretaría.
Los integrantes del Comité de Selección señalados en la fracción II del Artículo Noveno del presente Acuerdo, podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener como mínimo el nivel de director general.
Los representantes del Comité de Selección señalados en las fracciones III y IV del Artículo Noveno serán designados por los directores generales del Consejo de Promoción Turística de México y del Fondo Nacional de Fomento al Turismo, respectivamente, quienes deberán tener un nivel jerárquico inmediato inferior a los titulares.
DÉCIMO SEGUNDO.- El Comité de Selección podrá invitar a las reuniones a los empresarios del ramo turístico, representantes de asociaciones y de organizaciones internacionales cuya opinión considere pertinente conocer; quienes tendrán únicamente derecho a voz y ejercerán su cargo en forma honorífica, por lo cual no recibirán emolumento o contraprestación alguna por el mismo.
DÉCIMO TERCERO.- Los acuerdos del Comité de Selección se aprobarán por mayoría de votos de los integrantes presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité tendrá voto de calidad.
Los acuerdos aprobados por el Comité tendrán el carácter de irrevocables e inapelables.
DÉCIMO CUARTO.- El Comité de Selección podrá convocar a las "entidades federativas", cuando considere necesario ampliar la información o detallar los alcances de su propuesta.
DÉCIMO QUINTO.- El acuerdo del Comité de Selección por el que se determine la sede del "Tianguis Turístico México 2016" deberá ser emitido dentro de los 20 días posteriores al vencimiento del plazo establecido para la recepción de propuestas.
DÉCIMO SEXTO.- La Secretaría de Turismo determinará la fecha y el formato en que se dará a conocer la sede del "Tianguis Turístico México 2016".
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Comité de Selección resolverá cualquier controversia que se suscite con motivo de la interpretación de la presente Convocatoria y de los Lineamientos Técnicos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Queda sin efectos cualquier disposición emitida por la Secretaría de Turismo, con anterioridad a esta fecha, en la parte que se oponga o contradiga lo dispuesto en el presente Acuerdo.
TERCERO.- Dentro de los noventa días siguientes a la fecha en que el Comité de Selección determine la sede del "Tianguis Turístico México 2016", la "entidad federativa" correspondiente deberá firmar un convenio de coordinación con la Secretaría de Turismo y el Consejo de Promoción Turística de México, donde se definan los compromisos, plazos y acciones contenidos en su propuesta.
Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de febrero de dos mil quince.- La Secretaria de Turismo, Claudia Ruiz Massieu Salinas.- Rúbrica.
 
 

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
 


CONSULTA POR FECHA
Do Lu Ma Mi Ju Vi
crear usuario Crear Usuario
busqueda avanzada Búsqueda Avanzada
novedades Novedades
top notas Top Notas
quejas y sugerencias Quejas y Sugerencias
copia Obtener Copia del DOF
versif. copia Verificar Copia del DOF
enlaces relevantes Enlaces Relevantes
Contacto Contáctenos
filtros rss Filtros RSS
historia Historia del Diario Oficial
estadisticas Estadísticas
estadisticas Vacantes en Gobierno
estadisticas Ex-trabajadores Migratorios
INDICADORES
Tipo de Cambio y Tasas al 08/06/2023

DOLAR
17.3608

UDIS
7.769958

TIIE 28 DIAS
11.5015%

TIIE 91 DIAS
11.5100%

TIIE 182 DIAS
11.7050%

TIIE DE FONDEO
11.27%

Ver más
ENCUESTAS

¿Le gustó la nueva imagen de la página web del Diario Oficial de la Federación?

 

0.110712001508857610.jpg 0.192286001221699769.jpg 0.821786001312920061.gif 0.475545001508857915.jpg
Diario Oficial de la Federación

1 Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México
Tel. (55) 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios
Dirección electrónica: www.dof.gob.mx

111

AVISO LEGAL | ALGUNOS DERECHOS RESERVADOS © 2023