LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y d LINEAMIENTOS para la elaboración y presentación de los costos, gastos e inversiones; la procura de bienes y servicios en los contratos y asignaciones; la verificación contable y financiera de los contratos, y la actualización de regalías en contratos y del derecho de extracción de hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS COSTOS, GASTOS E INVERSIONES; LA PROCURA DE BIENES Y SERVICIOS EN LOS CONTRATOS Y ASIGNACIONES; LA VERIFICACIÓN CONTABLE Y FINANCIERA DE LOS CONTRATOS, Y LA ACTUALIZACIÓN DE REGALÍAS EN CONTRATOS Y DEL DERECHO DE EXTRACCIÓN DE HIDROCARBUROS.
SALVADOR UGALDE MANCILLA, Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 16, 19, 24, segundo párrafo, 28, fracciones III y IV, 32, 36, 37, apartado B, fracciones I y II, 40, sexto párrafo, 41, tercer párrafo, 43, 44, segundo párrafo, 47 fracciones I y II, y 49, cuarto párrafo, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; 1 y 32 del Reglamento de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 60, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
Que el séptimo párrafo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria;
Que el inciso d) del artículo Décimo Transitorio de la Reforma Constitucional en Materia de Energía, publicada el 20 de diciembre de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, determinó que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecer las condiciones económicas de las licitaciones y de los Contratos a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 27 Constitucional, relativas a los términos fiscales que permitan a la Nación obtener en el tiempo ingresos que contribuyan a su desarrollo de largo plazo;
Que de conformidad con la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y su Reglamento, corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público determinar las bases y reglas sobre el registro de costos, gastos e inversiones, así como para la procura de bienes y servicios respecto a las actividades que se llevarán a cabo en cada Contrato y Asignación, y que deberán tener como objetivo minimizar los costos y gastos y optimizar las inversiones, privilegiando para ello el uso de mecanismos que garanticen mayor transparencia y competencia en los procesos de contratación;
Que es conveniente establecer reglas claras para las actividades de procura de bienes y servicios que lleven a cabo los Contratistas y Asignatarios para evitar abusos en la contratación de servicios y adquisición de bienes a costos por encima de referencias de mercado, de manera que se asegure la maximización de los ingresos de la Nación;
Que en tal virtud, se requiere establecer:
I. Los Lineamientos para determinar las bases y reglas sobre el registro contable, así como sobre la recuperación o deducción de costos, gastos e inversiones reconocidos en los Contratos y Asignaciones respectivamente;
II. Los Lineamientos para determinar las bases y reglas sobre la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de los Contratos y Asignaciones;
III. Los mecanismos que se deberán utilizar para valuar las operaciones con partes relacionadas y/o terceros, y
IV. Delimitar los plazos y tiempos del registro y entrega de la información para determinar las contraprestaciones correspondientes.
Que, asimismo, de conformidad con los artículos 36 y 37, apartado B, fracción VII de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se requieren establecer los procedimientos para realizar las labores de verificación a los aspectos contables y financieros de los Contratos;
Que la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos dotó de un carácter especial a las actividades a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al no considerarlas actos de autoridad, por lo que la regulación sobre el ejercicio de las funciones de esta dependencia con base en dicha Ley debe seguir el mismo principio, de manera que, entre otros supuestos, las normas y procedimientos sobre la verificación de los aspectos contables y financieros de los Contratos de Exploración y Extracción de Hidrocarburos han sido diseñados bajo parámetros de sencillez, eficiencia y flexibilidad, sin sujetarse a la estricta regulación del derecho
administrativo, ya que no es aplicable;
Que la regulación que se propone contribuirá a otorgar certeza jurídica a los Contratistas y Asignatarios, así como al Estado, respecto a las normas y obligaciones que deban cumplirse en la administración financiera de los Contratos y de los derechos sobre hidrocarburos en las Asignaciones, con lo cual se reducirán las disputas o controversias futuras, agilizando los procedimientos y evitando litigios innecesarios entre las partes, y
Que de conformidad con los artículos 24 y 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación los lineamientos correspondientes para la actualización de las tasas utilizadas en el cálculo de las Regalías y del derecho de extracción de hidrocarburos, considerando los efectos de las variaciones en el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya, he tenido a bien expedir los siguientes
LINEAMIENTOS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
1. Los presentes Lineamientos serán aplicables a los sujetos siguientes:
I. Contratistas: A quienes les serán aplicables los Capítulos I, II, III, IV, V, VI y VII de los presentes Lineamientos.
Para efectos de los artículos 31, fracción II, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos y 6, fracción II, de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el Contratista deberá establecer como objeto exclusivo de la sociedad la exploración y extracción de Hidrocarburos. Sin perjuicio de lo anterior, el objeto social del Contratista podrá señalar la posibilidad de realizar todas aquéllas actividades conexas necesarias para el cumplimiento de dicho objeto, y
II. Asignatarios: A quienes les serán aplicables los Capítulos I, II, III, IV y VII de los presentes Lineamientos.
2. La interpretación de estos Lineamientos, para todos los efectos, corresponde a la Secretaría de Hacienda.
3. Para efectos de los presentes Lineamientos, además de las definiciones previstas en los artículos 4 de la Ley de Hidrocarburos y 3 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se entenderá por:
Término | Definición |
Actividad | Procesos en los que se puede dividir el plan de trabajo aprobado por la CNH en cada Contrato o Asignación. |
Campo | Área cuya proyección vertical desde la superficie y profundidad determinadas dentro del Área Contractual o de Asignación, dentro de la cual están localizados uno o más Yacimientos de Hidrocarburos en una o más formaciones en la misma estructura, entidad geológica, posición o condición estratigráfica. |
Centro de Costos | La unidad organizativa que representa un emplazamiento físico u organizacional, claramente delimitado, donde se asignan costos, gastos e inversiones. |
Cuenta Operativa | La Cuenta en la que se registran los costos, gastos e inversiones incurridos por el Contratista o el Asignatario, conforme al catálogo de cuentas autorizadas por el FMP. |
CNH | Comisión Nacional de Hidrocarburos. |
Estudio de Precios de Transferencia | La información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre que, para efecto de todas las operaciones celebradas con Partes Relacionadas, tanto de residentes en territorio nacional como en el extranjero, dichas operaciones se pactaron a Precios de Mercado, haciendo uso de los métodos establecidos en los presentes Lineamientos y descritos en las Guías sobre Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico en 1995, o aquellas que las sustituyan en términos de lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley; mismo que incluirá toda la información necesaria para que, en caso de requerirlo, la Secretaría de Hacienda pueda replicar el análisis realizado. |
Fecha Efectiva | La fecha a partir de la cual surte efectos el Contrato o Asignación. |
FMP | El Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. |
Informe de Conclusión | Documento donde se señalan los hallazgos, así como las irregularidades y conclusiones que no fueron aclaradas por el Contratista que resultaron de las labores verificación mediante auditoría o visita. |
Informe Parcial de Conclusión | Documento en el cual de manera preliminar se informarán al Contratista hechos u omisiones que entrañen inconsistencias identificadas durante las labores de verificación en auditoría o visita. |
Ley | Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. |
Moneda Extranjera | Cualquier moneda distinta a la del registro que use el Contratista o el Asignatario. |
Moneda Funcional | La moneda con la que operará el Contratista y Asignatario en su entorno económico primario. |
Moneda de Informe | La moneda que el Contratista usará para fines del registro de los costos, gastos e inversiones recuperables y el pago de las Contraprestaciones que será, en todos los casos, "Dólar de los Estados Unidos de América". |
Moneda de Registro | La moneda que el Contratista o el Asignatario utilizarán para mantener sus registros contables para fines legales que será, para todos los casos, el "Peso Mexicano". |
Partes Relacionadas | Cuando una persona física o moral participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participa directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación y consorcios, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de cada integrante. De igual forma, se consideran Partes Relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma. Para efectos de lo previsto en esta definición, se estará a lo establecido en las disposiciones fiscales aplicables. |
Precios de Mercado | Aquellos precios o montos de las contraprestaciones que hubieran utilizado el Contratista y/o Asignatario con o entre partes independientes en operaciones comparables. Cuando existan dos o más operaciones comparables se podrá obtener un rango de precios y montos de las contraprestaciones o el margen de utilidad. Estos rangos se ajustarán mediante la aplicación de métodos estadísticos de acuerdo a los presentes Lineamientos y en apego a las disposiciones fiscales aplicables. |
Pozo | Cualquier apertura efectuada en el suelo mediante perforación o cualquier otra forma con el propósito de descubrir, evaluar o extraer Hidrocarburos, o de inyectar cualquier sustancia o de obtener datos relacionados con el Yacimiento. |
Secretaría de Hacienda | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Sub-actividad | Sub-procesos que se llevan a cabo en una Actividad petrolera conforme al plan de trabajo aprobado por la CNH en cada Contrato o Asignación. |
Tarea | Acciones específicas que se llevan a cabo en una Sub-actividad petrolera. |
Tercero | Es aquella persona o entidad que tenga una relación de negocio y que no se considere una parte relacionada de acuerdo con la definición contenida en los presentes Lineamientos. |
Tipo de Cambio Histórico | Es la relación de cambio entre dos monedas a la fecha de transacción. Para efecto de lo anterior, se considerará el tipo de cambio que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a aquél en que se realice la transacción. |
Visitador | Persona o personas que realicen o ejecuten las visitas a los Contratistas, acreditadas para tal efecto por la Secretaría de Hacienda. |
Yacimiento | Un único deposito continuo de Hidrocarburos en un medio poroso y permeable, confinado por un elemento estructural o condición estratigráfica. |
CAPÍTULO II
De la elaboración de la contabilidad, así como la recuperación o deducción de costos, gastos e
inversiones reconocidos en los Contratos o Asignaciones
Sección I. De la contabilidad.
4. El Contratista y el Asignatario deberán llevar su contabilidad conforme a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y las Normas de Información Financiera vigentes en México; misma que deberá plasmarse en idioma español y consignar los valores en la Moneda de Registro, independientemente de la Moneda Funcional y Moneda de Informe utilizadas por el Contratista o el Asignatario.
5. Con independencia de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, el Contratista y el Asignatario deberán mantener la contabilidad, información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones en su domicilio fiscal por un plazo de cinco años después de que haya concluido el Contrato o la Asignación.
Sección II. De la Cuenta Operativa.
6. Los costos, gastos e inversiones relacionados con el objeto del Contrato o Asignación, serán registrados en la Cuenta Operativa en el Periodo que se realicen, de acuerdo al catálogo de costos, gastos e inversiones establecido por el FMP y a lo señalado en el numeral 8 de los presentes Lineamientos.
Para el pago de las Contraprestaciones, los montos de los conceptos referidos en el párrafo anterior no sufrirán ajuste inflacionario para efectos de la recuperación de los mismos.
7. El Contratista o el Asignatario no podrá duplicar costos, gastos e inversiones que ya hubieren sido registrados en la Cuenta Operativa. En los casos en que el Contratista o el Asignatario participe en más de un Contrato o Asignación, solamente podrá registrar las cantidades amparadas y/o desglosadas por los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet y/o comprobantes de residente en el extranjero correspondientes a los costos, gastos e inversiones efectivamente pagados para la ejecución de las actividades incurridas en el Contrato o Asignación que se trate.
8. El Contratista o el Asignatario deberá registrar los costos, gastos e inversiones por rubro de Actividad, Sub-actividad y Tarea; Centro de Costos; categoría de costo y cuenta contable en el sistema informático del FMP, conforme al programa de trabajo y presupuesto autorizados por la CNH.
Respecto a las Actividades, Sub-actividades y Tareas se deberán incluir, en su caso, los siguientes rubros:
Actividad Petrolera | Sub-actividad Petrolera | Tarea |
Exploración | General | Evaluaciones técnico económicas. |
Recopilación de información. |
Administración, gestión de actividades y gastos del proyecto. |
Revisión y evaluación de información. |
Geofísica | Adquisición sísmica 2D, 3D, 4D, multicomponente y pre-procesado. |
Procesado, interpretación y re-procesado de datos sísmicos. |
Levantamientos magnetométricos, adquisición, procesado e interpretación. |
Levantamientos gravimétricos, adquisición, procesado e interpretación. |
| Geología | Análisis geoquímicos de muestras. |
Estudios estratigráficos |
Análisis de Hidrocarburos. |
Estudios geológicos regionales. |
Estudios geológicos de detalle. |
Estudios petrofísicos. |
Perforación de Pozos | Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. |
Transporte marítimo y/o aéreo de personal, materiales y/o equipos. |
Servicios de soporte. |
Servicios de perforación de Pozos. |
Realización de pruebas de formación. |
Suministros y materiales. |
Terminación de Pozos. |
Ingeniería de Yacimientos | Estimación de recursos prospectivos y estimaciones de producción. |
Delimitación de Yacimientos. |
Caracterización de Yacimientos. |
Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Estudios de impacto ambiental. |
Auditorías de seguridad. |
Tratamiento y eliminación de residuos. |
Restauración ambiental. |
Auditoría ambiental. |
Evaluación | General | Evaluaciones técnico económicas. |
Plan de desarrollo con ingeniería básica. |
Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
Pruebas de Producción | Equipamiento de Pozos. |
Realización de pruebas de producción. |
Ingeniería de Yacimientos | Cálculo de reservas y estimaciones de producción. |
Modelado y simulación de Yacimientos. |
Estudios presión, volumen y temperatura (PVT). |
Caracterización de Yacimientos. |
Diseño de terminaciones de Pozos. |
Otras Ingenierías | Ingeniería conceptual. |
Diseño de instalaciones de superficie. |
Estudios del fondo marino. |
Diseño de ductos. |
Perforación de Pozos | Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. |
Transporte marítimo y/o aéreo de personal, materiales y/o equipos. |
Servicios de soporte. |
Servicios de perforación de Pozos. |
Realización de pruebas de formación. |
Suministros y materiales. |
Terminación de Pozos. |
Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Estudios de impacto ambiental. |
Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Auditorías de seguridad. |
Tratamiento y eliminación de residuos. |
Restauración ambiental. |
Auditoría ambiental. |
Desarrollo | General | Evaluaciones técnico económicas. |
Administración de contratos. |
Plan de desarrollo con ingeniería de detalle. |
Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
Geofísica | Reinterpretación sísmica de detalle. |
Procesamiento y reprocesamiento de datos sísmicos. |
Geología | Caracterización geológica y petrofísica de Yacimientos. |
Análisis geoquímicos de muestras. |
Estudios estratigráficos. |
Análisis de Hidrocarburos. |
Estudios petrofísicos. |
Perforación de Pozos | Preparación de áreas y/o vías de acceso a la localización. |
Transporte marítimo y/o aéreo de personal, materiales y/o equipos. |
Servicios de soporte. |
Servicios de perforación de Pozos. |
Suministros y materiales. |
Terminación de Pozos. |
Pruebas de Producción | Equipamiento de Pozos. |
Realización de pruebas de producción. |
Ingeniería de Yacimientos | Cálculo de reservas y estimaciones de producción. |
Modelado y simulación de Yacimientos. |
Estudios de presión volumen temperatura (PVT). |
Caracterización de Yacimientos. |
Diseño de terminaciones de Pozos. |
Intervención de Pozos | Intervención de pozos para restauración. |
Otras intervenciones específicas en Pozos. |
Otras ingenierías | Ingeniería de detalle. |
Ingeniería conceptual. |
Diseño de instalaciones de superficie. |
Estudios de fondo marino. |
Diseño de ductos. |
Construcción Instalaciones | Construcción de instalaciones terrestres y marinas. |
Construcción y tendido de ductos. |
Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Elaboración del plan de seguridad y medio ambiente. |
Implementación y seguimiento. |
Auditoría ambiental. |
Tratamiento y eliminación de residuos. |
Restauración ambiental. |
Auditorías de seguridad. |
Producción | General | Administración de contratos. |
Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
Transporte marítimo y/o aéreo de personal, materiales y/o equipos. |
Servicios de soporte. |
Geología | Caracterización geológica y petrofísica de Yacimientos. |
Análisis geoquímicos de muestras. |
Estudios petrofísicos. |
Pruebas de Producción | Equipamiento de Pozos. |
Realización de pruebas de producción. |
Ingeniería de Yacimientos | Cálculo de reservas y estimaciones de producción. |
Simulación y caracterización de Yacimientos. |
Estudios de presión volumen temperatura (PVT). |
Diseño de terminaciones de Pozos. |
Otras ingenierías | Ingeniería de detalle para reacondicionamiento de instalaciones. |
Construcción de Instalaciones | Construcción y/o adaptación de infraestructura u otras instalaciones. |
Intervención de Pozos | Intervención de Pozos para mantenimiento y rehabilitación. |
Otras intervenciones específicas en Pozos. |
Operación de Instalaciones de Producción | Mantenimiento de las instalaciones de producción. |
Ingeniería de producción. |
Operación de las instalaciones de producción. |
Ductos | Mantenimiento de ductos. |
Operación de ductos. |
Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Actualización del plan de seguridad y medio ambiente. |
Implementación y seguimiento. |
Auditoría ambiental. |
Tratamiento y eliminación de residuos. |
Restauración ambiental. |
Auditoría de seguridad. |
Abandono | General | Evaluaciones técnico económicas. |
Administración de contratos. |
Administración, gestión de actividades y gastos generales del proyecto. |
Otras ingenierías | Planes de abandono. |
Desmantelamiento de Instalaciones | Ejecución del abandono de instalaciones de superficie. |
Ejecución de planes de restauración. |
Ejecución de planes de abandono de instalaciones de fondo. |
Transporte marítimo y/o aéreo de personal, materiales y/o equipos. |
Servicios de soporte. |
Seguridad, Salud y Medio Ambiente | Estudios de impacto ambiental. |
Tratamiento y eliminación de residuos. |
Auditoría ambiental. |
Auditoría de seguridad. |
Los costos, gastos e inversiones se identificarán de acuerdo a las Normas de Información Financiera vigentes en México y se asignarán, en primer término, al Centro de Costos de cada Pozo que le dio origen; en segundo término, al Centro de Costos de cada Yacimiento; en tercer término, al Centro de Costo de cada Campo; y finalmente, se asignarán al Centro de Costo de infraestructura común o de administración general de cada Área Contractual o Área de Asignación conforme a la siguiente estructura:
Estructura de Centro de Costos |
Área | Campo | Yacimiento | Pozo |
Área Contractual o Área de Asignación | Campo(1) | Yacimiento(1,1) | Pozo(1,1,1) |
Pozo(1,1,2) |
Pozo(1,1,...) |
Pozo(1,1,f) |
Yacimiento(1,2) | Pozo(1,2,1) |
Pozo(1,2,2) |
Pozo(1,2,...) |
Pozo(1,2,g) |
Yacimiento(1,...) | Pozo(1,...,1) |
Pozo(1,...,2) |
Pozo(1,...,...) |
Pozo(1,...,h) |
Yacimiento(1,b) | Pozo(1,b,1) |
Pozo(1,b,2) |
Pozo(1,b,...) |
Pozo(1,b,i) |
Campo(2) | Yacimiento(2,1) | Pozo(2,1,1) |
Pozo(2,1,2) |
Pozo(2,1,...) |
Pozo(2,1,j) |
Yacimiento(2,2) | Pozo(2,2,1) |
Pozo(2,2,2) |
Pozo(2,2,...) |
Pozo(2,2,k) |
Yacimiento(2,...) | Pozo(2,...,1) |
Pozo(2,...,2) |
Pozo(2,...,...) |
Pozo(2,...,l) |
Yacimiento(2,c) | Pozo(2,c,1) |
Pozo(2,c,2) |
Pozo(2,c,...) |
| Campo(...) | Yacimiento(...,1) | Pozo(...,1,1) |
Pozo(...,1,2) |
Pozo(...,1,...) |
Pozo(...,1,n) |
Yacimiento(...,2) | Pozo(...,2,1) |
. | Pozo(...,2,2) |
. | Pozo(...,2,...) |
) | Pozo(...,2,o) |
| Yacimiento(...,.) | Pozo(...,...,1) |
Pozo(...,...,2) |
Pozo(...,...,...) |
Pozo(...,...,p) |
Yacimiento(...,d) | Pozo(...,d,1) |
Pozo(...,d,2) |
Pozo(...,d,...) |
Pozo(...,d,q) |
Área Contractual o Área de Asignación | Campo(a) | Yacimiento(a,1) | Pozo(a,1,1) |
Pozo(a,1,2) |
Pozo(a,1,...) |
Pozo(a,1,r) |
Yacimiento(a,2) | Pozo(a,2,1) |
Pozo(a,2,2) |
Pozo(a,2,...) |
Pozo(a,2,s) |
Yacimiento(a,...) | Pozo(a,...,1) |
Pozo(a,...,2) |
Pozo(a,...,...) |
Pozo(a,...,t) |
Yacimiento(a,e) | Pozo(a,e,1) |
Pozo(a,e,2) |
Pozo(a,e,...) |
Pozo(a,e,u) |
Infraestructura común del Área Contractual o Área de Asignación |
Administración general |
La delimitación del Campo deberá considerar los planes de desarrollo aprobados por la CNH para el Área Contractual o Área de Asignación.
En el caso de Asignaciones, adicionalmente se agruparán por regiones en términos del artículo 48, fracción X, de la Ley.
Las cuentas contables se agruparán por categoría de costos conforme al catálogo de costos, gastos e inversiones que para tal efecto emita el FMP.
Sección III. Del sistema de registro de información.
9. El Contratista y el Asignatario deberán contar con un sistema electrónico que permita la elaboración de registros y generación de reportes de las operaciones financieras y contables para la transferencia electrónica de la contabilidad, información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones sobre las operaciones de la Cuenta Operativa al sistema informático que para tal efecto establezca el FMP. La transferencia electrónica de la información deberá contar con las especificaciones establecidas por el FMP, mismas que tendrán que actualizarse de acuerdo a las modificaciones que se emitan para tal efecto.
Sección IV. Requisitos de la información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones.
10. La información y documentación relacionada con los costos, gastos e inversiones deberán contener, según el caso:
I. El Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI);
II. Pedimentos aduanales;
III. Contratos;
IV. Comprobante de pago (transferencias y/o cheques). Los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 (dos mil pesos), se efectuarán mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del Contratista o Asignatario en Instituciones que componen el Sistema Financiero Mexicano y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del Contratista o Asignatario, tarjeta de crédito, débito o de servicios;
V. Comprobante de proveedor residente en el extranjero, el cual deberá cumplir con los requisitos previstos en las disposiciones fiscales vigentes en México para su deducción, y
VI. Para la recuperación de pagos de las reservas de abandono adicionalmente:
a) Contratistas:
i. Contrato de constitución del fideicomiso de abandono;
ii. Registros trimestrales de aportación al fideicomiso de abandono, y
iii. Monto global estimado de los costos de abandono conforme al plan de Exploración, el plan de desarrollo para la Extracción y la Norma de Información Financiera C-18, y
b) Asignatarios:
i. Registro contable de las reservas para la cuenta de abandono.
Sección V. De la conversión de costos, gastos e inversiones pagados en Moneda Extranjera.
11. Para la conversión de los costos, gastos e inversiones en Moneda Extranjera, se considerará el tipo de cambio de la Moneda de Registro con el dólar de los Estados Unidos de América hasta la diezmilésima cifra que el Banco de México publique en el Diario Oficial de la Federación el día hábil anterior a aquél en que se realice la transacción. Los días en que el Banco de México no publique dicho tipo de cambio, se aplicará el último tipo de cambio publicado con anterioridad al día en que se realice la transacción.
La equivalencia del peso mexicano en Moneda Extranjera, distinta al dólar de los Estados Unidos de América que regirá para efectos de informe, se calculará multiplicando el tipo de cambio a que se refiere el párrafo anterior, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América de la moneda de que se trate, de acuerdo con la tabla que mensualmente publique el Banco de México durante la primera semana del mes inmediato siguiente a aquél al que corresponda.
Toda transacción en Moneda Extranjera debe reconocerse inicialmente en la Moneda de Registro aplicando el Tipo de Cambio Histórico, dicho resultado se calculará multiplicando la transacción por el tipo de cambio redondeado hasta la centésima.
Sección VI. De los costos, gastos e inversiones elegibles y no elegibles.
12. Costos, gastos e inversiones elegibles: Se considerarán costos, gastos e inversiones elegibles aquéllos que sean estrictamente indispensables para la realización de las Actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos incurridas a partir de la Fecha Efectiva y hasta la terminación del Contrato o Asignación, siempre y cuando cumplan con los requisitos señalados en los presentes Lineamientos.
13. Costos, gastos e inversiones no elegibles: Se considerarán costos, gastos e inversiones no elegibles aquellos que no sean estrictamente indispensables o no sean inherentes al objeto del Contrato; los que no cumplan con los presentes Lineamientos y se realicen antes de la Fecha Efectiva y después de terminado el Contrato o Asignación; aquellos que se efectúen después del Punto de Medición; los que no cuenten con el respaldo documental correspondiente o que no hayan sido registrados en la Cuenta Operativa y, en su caso, todos aquellos cuyo ejercicio no haya sido contemplado en los presupuestos y programas de trabajo vigentes aprobados por la CNH.
Sección VII. De los costos, gastos e inversiones recuperables en Contratos y deducibles en Asignaciones.
14. Costos, gastos e inversiones recuperables en Contratos y deducibles en Asignaciones. Los costos, gastos e inversiones elegibles serán recuperables en el Contrato y/o deducibles para el derecho por la utilidad compartida, según corresponda, en aquellos casos en que cumplan con los presentes Lineamientos y hayan sido efectivamente pagados.
Para la aplicación de los costos, gastos e inversiones recuperables se deberán de considerar, en primer término, los gastos operativos y, en segundo lugar, las inversiones.
Dentro de cada uno de los rubros antes señalados el orden de prelación aplicable corresponderá en función del ejercicio de los mismos.
La recuperación de costos, gastos e inversiones a favor del Contratista se pagará una vez que el Contratista obtenga la Producción Contractual, por lo que, en tanto no exista Producción Contractual, bajo ninguna circunstancia serán exigibles las Contraprestaciones a favor del Contratista ni se le otorgará anticipo alguno.
Para el Asignatario las deducciones de costos, gastos e inversiones conforme al artículo 41 de la Ley se aplicarán en tanto el Titulo de Asignación esté vigente.
15. Costos, gastos e inversiones no recuperables en Contratos y no deducibles en Asignaciones. No serán considerados costos, gastos e inversiones recuperables en Contratos y deducibles en Asignaciones, los conceptos que se enuncian a continuación, aun cuando se encuentren relacionados directa o indirectamente con las actividades inherentes al Contrato o Asignación:
I. Cualquier costo, gasto e inversión no elegibles;
II. Los costos, gastos e inversiones cuyos rubros o actividades no se hayan incluido en los presupuestos y programas de trabajo aprobados por la CNH, o que habiendo sido contemplados en los presupuestos correspondientes: (i) eleven el presupuesto total por arriba del 5% del monto vigente aprobado por la CNH, o (ii) eleven el presupuesto contemplado para el rubro o actividad conforme al catálogo de cuentas contables por arriba del 10% de dicho presupuesto;
III. Los costos financieros;
IV. Los costos en que se incurra por negligencia o conducta fraudulenta, dolosa, mala fe o culpa del Contratista o Asignatario, sus sub-contratistas o sus respectivas filiales;
V. Cualquier donación o regalo;
VI. Los costos, gastos e inversiones por concepto de servidumbres, derechos de vía, ocupaciones temporales o permanentes, arrendamientos o adquisición de terrenos, indemnizaciones y cualquier otra figura análoga, que se derive de lo dispuesto en el artículo 27 y en el Capítulo IV del Título IV de la Ley de Hidrocarburos;
VII. Los costos y gastos en que se incurra por cualquier tipo de servicios jurídicos y de asesoría, excepto los que se deriven de estudios geológicos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos que hayan sido aprobados en el programa de trabajo y su respectivo presupuesto;
VIII. Cualquier costo, gasto e inversión incurrido por incumplimiento de forma directa o indirecta del Contrato o la Asignación, de acuerdo con la experiencia y prácticas prudentes de la industria petrolera o de las leyes aplicables;
IX. Los costos y gastos derivados del incumplimiento de las normas aplicables y de las mejores prácticas de la industria, incluyendo las de administración de riesgos;
X. Los costos, gastos e inversiones relacionados con la capacitación y programas de entrenamiento que no sean indispensables para la operación eficiente del proyecto y no se establezcan de manera general;
XI. Cualquier costo y gasto relacionado con planes de incentivos a largo plazo para el personal del Contratista o Asignatario;
XII. Los costos y gastos derivados del incumplimiento de las condiciones de garantía de bienes y servicios adquiridos, así como las que resulten de la adquisición de bienes que no cuenten con una garantía del fabricante o su representante contra los defectos de fabricación, de acuerdo con las prácticas generalmente utilizadas en la industria petrolera;
XIII. Los costos, gastos e inversiones por el uso de tecnologías propias, excepto aquellas que cuenten con la información, documentación y/o evidencia con la cual se demuestre para efecto de las operaciones celebradas con Partes Relacionadas, tanto residentes en territorio nacional como en el extranjero, que fueron determinadas considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables;
XIV. Los montos registrados como provisiones y reservas de fondos, excepto aquéllos para el abandono de las instalaciones conforme al plan de Exploración, plan de desarrollo para la Extracción y la Norma de Información Financiera C-18;
XV. Los costos y gastos legales por cualquier arbitraje o controversia que involucre al Contratista o al Asignatario, sus contratistas o sub-contratistas;
XVI. Las comisiones pagadas a corredores, agentes o comisionistas;
XVII. Los pagos por concepto de Regalías y Cuotas Contractuales para la Fase Exploratoria correspondientes al Contrato, así como los pagos de Contraprestaciones, costos, gastos e inversiones correspondientes a otros Contratos;
XVIII. Los costos, gastos e inversiones por encima de referencias o Precios de Mercado de acuerdo a lo señalado en los numerales 20, 21 y 33 de los presentes Lineamientos;
XIX. Aquellos que no sean estrictamente indispensables para la actividad objeto del Contrato o las actividades distintas a aquellas por las que el Asignatario está obligado al pago de los derechos contemplados en la Ley;
XX. Los pagos para los concesionarios mineros derivados de la afectación a su actividad minera;
XXI. Los costos relacionados con la comercialización o transporte de Petróleo, Gas Natural y Condensados, más allá de los Puntos de Medición y/o entrega;
XXII. Las multas o sanciones económicas en que se incurra por el incumplimiento de obligaciones legales o contractuales;
XXIII. Los costos y gastos relacionados con el empleo de un experto independiente con el propósito de resolver disputas legales;
XXIV. Cualquier retención asociada a los impuestos correspondientes a los trabajadores del Asignatario o Contratista, así como el pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;
XXV. Las disminuciones en el valor de los bienes no usados en la industria petrolera;
XXVI. Cualquier costo y gasto relacionado con relaciones públicas y/o costos y gastos de representación del Contratista o Asignatario y sus Partes Relacionadas, incluyendo cabildeo, promoción o publicidad;
XXVII. Cualquier costo y gasto de actividades realizadas derivadas de situaciones de emergencia que requieran de acción inmediata y que no hubieren sido autorizadas posteriormente por la CNH o la Agencia, y
XXVIII. Los pagos por concepto de primas de seguros que no sean autorizados por la Agencia.
16. Costos, gastos e inversiones más allá del Punto de Medición. En aquellos Contratos en los que, para llevar a cabo la comercialización de la producción, el Contratista incurra en costos, gastos e inversiones para acondicionar o transportar los Hidrocarburos después del Punto de Medición, el precio de los Hidrocarburos se ajustará de conformidad con el Contrato correspondiente, con el propósito de que dichos precios reflejen el valor de mercado de los Hidrocarburos en el Punto de Medición.
17. Cuenta de abandono. Una vez aprobado el plan de Exploración y/o desarrollo por la CNH, el Contratista o el Asignatario deberán crear la reserva de abandono, conforme a la Norma de Información Financiera C-18, en la cual registrarán las provisiones y reservas de abandono conforme a las reglas que para tal efecto emitan la CNH y la Agencia. Para tal efecto, el Contratista deberá constituir el fideicomiso de abandono y el Asignatario deberá crear dicha reserva.
18. Fideicomiso de abandono. El Contratista establecerá como fin del fideicomiso de abandono la creación de una reserva para el fondeo de las operaciones de abandono en el Área Contractual. El Contratista solamente podrá hacer uso de los fondos depositados en dicho fideicomiso para la ejecución de las actividades correspondientes al abandono de conformidad con los planes de desarrollo aprobados por la CNH. Cada Periodo, el Contratista aportará a dicho fideicomiso los recursos para el fondeo en las operaciones de abandono en el Área Contractual conforme se establezca en el Contrato respectivo y no tendrá derecho a dar en garantía, ceder o disponer de cualquier otra forma de estos fondos, sin previo consentimiento por escrito de la CNH y previo aviso a la Secretaría de Hacienda.
En caso de que los fondos de la cuenta de abandono sean insuficientes para cubrir todos los costos y gastos de abandono, el Contratista será responsable de cubrir el monto faltante. En el contrato del fideicomiso de abandono se deberá establecer que en caso de existir un remanente en el fondo una vez que se hayan cubierto los costos y gastos de abandono, los recursos se deberán enterar al FMP.
19. Reserva de abandono. El Asignatario generará la reserva de abandono de acuerdo al numeral 17 y solamente podrá hacer uso de la reserva para la ejecución de las actividades correspondientes al abandono. En el caso de que dichas reservas sean insuficientes el Asignatario deberá cubrir el monto faltante.
Sección VIII. De las operaciones con Partes Relacionadas.
20. Se considerará que los Contratistas o Asignatarios realizan operaciones con Partes Relacionadas residentes en el extranjero o en el país, cuando se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 90, último párrafo, y 179, quinto párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Para estos efectos, en las operaciones que realicen estarán obligados a determinar sus ingresos, costos, gastos e inversiones, celebrados entre Partes Relacionadas, considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables en los términos métodos y condiciones establecidos en la citada ley.
21. Precios de Transferencia. El Contratista o Asignatario que celebre operaciones con Partes Relacionadas deberá realizar el Estudio de Precios de Transferencia. Para estos efectos, el Contratista o Asignatario deberá:
I. En operaciones menores a $20,000,000 USD (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, conservar dicha información, documentación y/o evidencia de conformidad con estos Lineamientos, y
II. En operaciones mayores a $20,000,000 USD (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, conservar dicha información, documentación y/o evidencia, conforme a estos Lineamientos y deberá contar con toda la información necesaria para su entrega a la Secretaría de Hacienda, en caso de requerirlo, para replicar el o los análisis realizados.
Sección IX. Del activo fijo.
22. Para que el Contratista pueda enajenar bienes cuyo costo, gasto o inversión hubieran sido recuperados, parcial o totalmente, deberá contar con el dictamen técnico de la CNH, por el cual justifique que el bien a enajenar ya no es indispensable para el fin del Contrato.
23. Para determinar el valor del bien enajenado, se considerará el valor en libros remanente o valor de desecho del bien, siempre que no sea inferior al Precio de Mercado conforme a lo dispuesto en los numerales 20 y 21 de los presentes Lineamientos, con independencia de que la operación se realice con una Parte Relacionada o un Tercero; además, en todas las enajenaciones se deberá contar con un control de inventarios, el cual se registrará en un medio procesable de almacenamiento de datos.
24. Monto entregado al FMP. Cuando el costo, gasto o inversión del bien enajenado haya sido recuperado en su totalidad, se deberá cumplir con el numeral 22 de estos Lineamientos y el monto derivado de la venta deberá ser entregado al FMP a más tardar diez días hábiles después de liquidada la venta o, previa autorización de la Secretaría de Hacienda, será descontado un monto equivalente de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista, conforme a lo dispuesto en el numeral 26 de los presentes Lineamientos.
25. Activos enajenados recuperados parcialmente. En caso de que el costo, gasto o inversión del bien enajenado se hubiera recuperado parcialmente, el monto generado por dicha operación se distribuirá de acuerdo al porcentaje efectivamente recuperado al momento de la venta, entre el FMP y el Contratista, según lo establecido en cada Contrato.
26. Solicitud para descontar el activo enajenado en las Contraprestaciones. El Contratista podrá solicitar la autorización de la Secretaría de Hacienda para descontar de las Contraprestaciones que le correspondan, un monto equivalente al valor de la enajenación determinado conforme a los numerales 23 y 25 de los presentes Lineamientos, anexando el dictamen técnico proporcionado por la CNH, así como el registro y soporte contable referente al activo enajenado. La Secretaría de Hacienda tendrá un plazo de cinco días hábiles para resolver sobre la solicitud, informando al Contratista y al FMP de la autorización o negativa.
Si como resultado de las labores de verificación conforme al Capítulo VI de estos Lineamientos, la Secretaría de Hacienda determinara que la venta de los activos se realizó por debajo de Precios de Mercado, la diferencia que se identifique entre la mediana del rango de Precios de Mercado y el precio pactado en la venta, conforme el procedimiento del método intercuartil, en términos del numeral 37 de los presentes Lineamientos, deberá entregarse al FMP o ser descontado de las Contraprestaciones que le correspondan al Contratista.
27. Renta o arrendamiento de activos registrados como recuperables en el Contrato de origen. El Contratista notificará a la Secretaría de Hacienda cuando rente, arriende o preste servicios con los activos registrados como recuperables y, en su caso, recuperados al amparo del Contrato. El FMP disminuirá de los costos, gastos e inversiones recuperables, los ingresos que el Contratista reciba por los conceptos de renta o arrendamiento de los bienes, así como por la parte correspondiente al uso de los activos en la prestación de servicios con dichos activos.
28. Adquisición de Activos de otro Contrato. Para la adquisición de bienes cuyo costo, gasto o inversión hubieran sido recuperados parcial o totalmente en otro Contrato, se considerará el valor en libros, remanente o valor de desecho del bien, siempre que no sea superior al Precio de Mercado, ajustado por su vida útil. La adquisición de los bienes deberá contar con la autorización previa de la CNH. En caso de que el precio de dichos bienes sea superior al Precio de Mercado, la diferencia entre el precio pactado y la mediana del rango del Precio de Mercado, conforme el procedimiento del método intercuartil, en términos del numeral 37 de los presentes Lineamientos, no será considerada como costo recuperable o deducible. La determinación del Precio de Mercado deberá estimarse considerando los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieren utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables en términos de lo dispuesto en los numerales 20 y 21 de los presentes Lineamientos.
29. Recuperación en Contratos de inversiones realizadas mediante Asignación. En los casos en los que se solicite la migración de una Asignación a un Contrato, en éste solamente se podrá registrar como recuperable el saldo pendiente por depreciar conforme la normatividad vigente de las inversiones realizadas al amparo de la Asignación.
Sección X. De la Unificación de Campos Compartidos o Yacimientos de Extracción.
30. En caso que se descubra un Campo o Yacimiento compartido, el Contratista y/o Asignatario deberá registrar en la Cuenta Operativa del Contrato o Asignación los costos, gastos e inversiones recuperables en proporción de la distribución de la producción que la Secretaria de Energía apruebe en la unificación del Campo o Yacimientos de Extracción respectiva.
CAPÍTULO III
De la procura de bienes y servicios llevada a cabo al amparo de los Contratos y Asignaciones
Sección I. De la procura de bienes y servicios.
31. En la procura de bienes y servicios para las actividades llevadas a cabo al amparo de los Contratos y Asignaciones, el Contratista o Asignatario deberá observar los presentes Lineamientos, así como las reglas y bases sobre la procura de bienes y servicios que se incluyan en el Contrato o Asignación, sujeto a los principios de transparencia, economía y eficiencia.
32. El Contratista o Asignatario, respecto a las adquisiciones y contrataciones, deberá:
I. Cumplir con las disposiciones vigentes sobre contenido nacional que emita la Secretaría de Economía con base en la Ley de Hidrocarburos;
II. Contratar de preferencia a compañías locales, cuando los servicios ofrecidos por éstas sean similares en calidad y disponibilidad a los existentes en el mercado internacional y cuando los precios de sus servicios se encuentren dentro de las referencias o Precios de Mercado, y
III. Adquirir de manera preferente materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo de producción nacional, cuando su cantidad, calidad y fechas de entrega sean similares a aquellos materiales, equipo, maquinaria y demás bienes de consumo disponibles en el mercado internacional y cuando los precios se encuentren dentro de las referencias o Precios de Mercado.
Sección II. De los procedimientos para la contratación de proveedores de bienes y/o servicios.
33. Para la contratación de proveedores, el Contratista o Asignatario deberá considerar:
I. A las empresas que ofrezcan la mejor calidad, precio, logística y garantías para los volúmenes de los bienes y servicios que se requieran a lo largo del proyecto, y
II. A las empresas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas, económicas y financieras; así como aquéllas que garanticen la provisión de insumos de manera oportuna, eficiente y al menor costo total integrado.
Para tal efecto, el Contratista o Asignatario deberá presentar la documentación en la cual se sustente que la contratación de dichos bienes y/o servicios no fue pactada por encima de referencias o de Precios de Mercado.
34. Los bienes o servicios que se encuentren vinculados a procesos conjuntos, deberán ser convenidos de forma integrada, si representa una mayor garantía de suministro y un mayor beneficio económico asociado.
35. En cualquier caso, los procesos de concurso o licitación se deberán llevar a cabo bajo los principios de transparencia, máxima publicidad, igualdad, competitividad y sencillez. El Contratista o Asignatario podrá prever distintos mecanismos de adjudicación. En los procesos de concurso o licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases del concurso o licitación correspondientes.
Las bases o pliego de requisitos de los términos de referencia de los concursos o licitaciones deberán establecer las condiciones de naturaleza jurídica, de capacidad económica, financiera, técnica, de experiencia u otros que deban de cumplir los concursantes o licitantes para participar en las mismas. El Asignatario o Contratista no deberá establecer requisitos que impidan y dificulten la participación de empresas o que atenten contra la igualdad de los postulantes.
El Contratista o Asignatario deberá observar lo siguiente:
I. Para contratos o adquisiciones con un valor menor o igual a $1,000,000 USD (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, el Contratista o Asignatario tendrá libertad de determinar los procedimientos y métodos para elegir al proveedor que considere adecuado. Tratándose de operaciones con Terceros que estén sujetas a acuerdos de procura o suministro de carácter regional o global, el Contratista deberá conservar la información, documentación y/o evidencia de que dichas operaciones fueron llevadas a cabo bajo referencias de mercado y que, en su caso, los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menores costos por recuperar;
II. Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $1,000,000 USD (un millón de dólares de los Estados Unidos de América) e inferior o igual a $20,000,000 USD (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, el Contratista o Asignatario deberá contar con al menos tres cotizaciones para el bien o servicio a adquirir o contratar. En caso de que el valor de la cotización elegida sea superior en un 5% a la cotización de menor precio que se encuentre en referencias o Precios de Mercado, el Contratista o Asignatario deberá presentar la documentación en la cual se sustente la razón por la cual optó por dicha cotización y los criterios técnicos y económicos considerados. En el caso de que, como resultado de realizar el proceso anteriormente descrito, el proveedor elegido sea una Parte Relacionada, el Contratista o Asignatario deberá entregar el contrato relativo a la operación y el Estudio de Precios de Transferencia correspondiente a la Secretaría de Hacienda y a la CNH, a través de los sistemas del FMP, y
III. Para contratos o adquisiciones con un valor mayor a $20,000,000 USD (veinte millones de dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda nacional, el Contratista o Asignatario deberá realizar un concurso o licitación pública internacional, en el cual otorgue el mismo trato a todos los participantes y elija aquel que ofrezca las mejores condiciones económicas. En caso de que elija una propuesta que no signifique el menor precio, deberá presentar la documentación en la cual se sustente la razón de la elección y los criterios técnicos y económicos considerados.
Se deberá considerar como primer mecanismo de adjudicación el concurso o la licitación pública internacional, con el propósito de promover la participación del mayor número de oferentes calificados, de modo que se obtengan las mejores condiciones del mercado.
El Contratista o Asignatario deberá asegurar a todos los participantes el mismo tratamiento, de modo que exista una competencia efectiva, evitando todo tipo de preferencias o discriminaciones que favorezcan o perjudiquen a unos en detrimento o beneficio de otros. También deberá establecerse una clara identificación del objeto concursado o licitado, así como de las condiciones del servicio o entrega de los bienes y/o servicios para determinar los términos del futuro contrato. En la medida que los bienes y/o servicios se concursen o liciten, se deberán evitar restricciones innecesarias que reduzcan el número de concursantes o licitadores calificados.
Los concursos o licitaciones deberán contemplar preferentemente que las ofertas se presenten por escrito y en sobres cerrados dentro de los plazos establecidos, debiendo estar firmadas por los representantes legales de los oferentes y cumplir los requisitos establecidos en los documentos del concurso o licitación.
Dichos concursos o licitaciones deberán prever los procedimientos para la selección del ganador y para la resolución de controversias que permita la defensa o impugnación de los oferentes.
Una vez concluido el procedimiento del concurso o licitación correspondiente, el Contratista o Asignatario deberá presentar un informe detallado sobre las condiciones en las que se desarrolló el concurso o licitación, la evaluación y comparación de las ofertas y los fundamentos en que se basó la adjudicación del contrato. Asimismo, deberá proveer copia certificada del contrato y el reporte del concurso o licitación correspondiente a la Secretaría de Hacienda a través de los sistemas del FMP. En su caso, el Contratista o Asignatario deberá proporcionar un análisis comparativo de las propuestas por parte de los participantes y las razones por las cuales se eligió al ganador, así como los términos técnicos, comerciales y contractuales de las propuestas.
El Contratista o Asignatario no deberá fraccionar de forma innecesaria los procesos de adquisición o contratación con el objeto de evitar los umbrales establecidos en este numeral.
Lo dispuesto en este numeral se aplicará sin perjuicio de las obligaciones a que se encuentren sujetos los Contratistas y Asignatarios, conforme a otras disposiciones jurídicas, sus estatutos o su regulación interna.
Los valores a los que se refiere el presente numeral se actualizarán en el mes de enero de cada año, conforme a la variación del Índice de Precios al Productor de Estados Unidos de América publicado por el Bureau of Labor Statistics de los Estados Unidos de América, con identificación WPU00000000 sin ajuste estacional, que corresponda al índice de todas las mercancías o, en su caso, el que lo sustituya por decisión de la institución emisora. En caso de ajustes o revisiones a dicho índice de precios, prevalecerá la primera versión publicada. En caso de modificación a la referencia del índice, la Secretaría de Hacienda dará a conocer la nueva referencia que sea representativa para tales efectos.
36. En caso de que los costos, gastos e inversiones de alguna contratación realizada conforme a los procedimientos referidos en las fracciones II y III del numeral anterior se incrementen debido a circunstancias no previstas, el Contratista o Asignatario deberá observar lo siguiente:
I. Si los costos, gastos e inversiones se incrementan en un monto igual o menor a 5% pero no se encuentran por encima de referencias o de Precios de Mercado, de acuerdo a los análisis realizados previamente, no será necesario presentar la documentación en la cual se sustente dicho aumento;
II. Si los costos, gastos e inversiones se incrementan en un monto mayor a 5% pero no se encuentran por encima de referencias o de Precios de Mercado, de acuerdo a los análisis realizados previamente, será necesario presentar la documentación en la cual se sustente dicho aumento.
Los Contratistas o Asignatarios deberán presentar la justificación a que se refiere el párrafo anterior, al momento en que se lleven a cabo las verificaciones correspondientes, conforme a lo señalado en el último párrafo del numeral 39 de los presentes Lineamientos. En caso de que el aumento de costo no se justifique, a juicio de la Secretaría de Hacienda, se procederá conforme a la fracción siguiente, y
III. En caso de que el aumento en los costos se ubique por encima de referencias o de Precios de Mercado, la parte del costo fuera de rango no se considerará recuperable o deducible.
37. El Contratista o Asignatario podrá asignar directamente el contrato o adquisición a una Parte Relacionada o a un Tercero, sin necesidad de concursar o licitar conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III del numeral 35, siempre y cuando la propuesta entregada por su Parte Relacionada o Tercero ofrezca un precio o contraprestación que no se encuentre por encima de referencias o de Precios de Mercado, montos de contraprestaciones o margen de utilidad de mercado razonables y que, en su caso, los beneficios derivados de dichas contrataciones se reflejen en menores costos por recuperar.
Para efectos de lo anterior, el Contratista o Asignatario deberá elaborar la justificación o estudio correspondiente y presentarlo, junto con la demás documentación que lo sustente, a la Secretaría de Hacienda, a través del sistema informático que establezca el FMP, de manera previa a que se lleve a cabo la adjudicación. La Secretaría de Hacienda podrá pronunciarse al respecto al momento de ejercer sus funciones de verificación en términos del Capítulo VI de estos Lineamientos.
Para la elaboración de la justificación o estudio se deberá aplicar el procedimiento del método intercuartil que a continuación se detalla:
I. Se deberán ordenar los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad en forma ascendente de acuerdo con su valor. Preferentemente, los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad a emplear deberán considerar fuentes de información reconocidas como referencia en la industria;
II. A cada uno de los precios, montos de contraprestaciones o de márgenes de utilidad, se le deberá asignar un número entero secuencial, iniciando con la unidad y terminando con el número total de elementos que integran la muestra;
III. Se obtendrá la mediana, adicionando la unidad al número total de elementos que integran la muestra de precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad, dividiendo el resultado entre 2;
IV. El valor de la mediana se determinará ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del resultado obtenido conforme a la fracción anterior.
Cuando la mediana sea un número formado por entero y decimales, el valor de la mediana se determinará de la siguiente manera:
a) Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor;
b) El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el número decimal correspondiente a la mediana, y
c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción;
V. El percentil vigésimo quinto, se obtendrá de sumar a la mediana la unidad y dividir el resultado entre 2. Para los efectos de este párrafo se tomará como mediana el resultado a que hace referencia la fracción III;
VI. Se determinará el límite inferior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil vigésimo quinto.
Cuando el percentil vigésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite inferior del rango se determinará de la siguiente manera:
a) Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para estos efectos su valor;
b) El resultado obtenido en el inciso anterior se multiplicará por el número decimal del percentil vigésimo quinto, y
c) Al resultado obtenido en el inciso anterior se le adicionará el resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción;
VII. El percentil septuagésimo quinto, se obtendrá de restar a la mediana a que hace referencia la fracción III la unidad y al resultado se le adicionará el percentil vigésimo quinto obtenido en la fracción V de este artículo, y
VIII. Se determinará el límite superior del rango ubicando el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad correspondiente al número entero secuencial del percentil septuagésimo quinto.
Cuando el percentil septuagésimo quinto sea un número formado por entero y decimales, el límite superior del rango se determinará de la siguiente manera:
a) Se obtendrá la diferencia entre el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad a que se refiere el primer párrafo de esta fracción y el precio, monto de la contraprestación o margen de utilidad inmediato superior, considerando para tales efectos su valor;
b) El resultado obtenido conforme al inciso anterior, se multiplicará por el número decimal del percentil septuagésimo quinto, y
c) Al resultado obtenido en el inciso anterior, se le adicionará el resultado obtenido en el primer párrafo de esta fracción.
Si los precios, montos de contraprestación o margen de utilidad se encuentran entre el límite inferior y superior antes señalados, se considerarán como pactados o utilizados entre partes independientes.
En el caso de contratar bienes y/o servicios cuyos precios estén regulados por el Estado y no exista otra opción de compra, el Contratista podrá realizar dichas contrataciones sin necesidad de concursar o licitar y sin realizar estudios previos.
38. Si en lugar de optar por realizar alguna contratación bajo los procedimientos previstos en las fracciones II y III del numeral 35, el Contratista o Asignatario asigna directamente la procuración de bienes y/o servicios a una Parte Relacionada o un Tercero, en caso de incrementos de costos se aplicarán los mismos criterios establecidos en el numeral 37 de los presentes Lineamientos.
Todo análisis o estudio que tenga como objetivo mostrar que la adquisición o contratación se encuentra a valores de referencia para operaciones con Terceros o Precios de Mercado para Partes Relacionadas, deberá ir acompañado de toda la información que permita replicar los resultados obtenidos, así como los criterios seguidos en su elaboración. En caso de que la información que el Contratista provea sea insuficiente para que la Secretaría de Hacienda pueda replicar los resultados obtenidos, la diferencia por encima del valor de la mediana del gasto, costo o inversión del bien o servicio de que se trate, conforme al procedimiento del método intercuartil en términos del numeral anterior, se considerará como no recuperable.
39. El Contratista o Asignatario deberá proporcionar a la Secretaría de Hacienda a través de los medios que ésta establezca, incluyendo, sin limitación, los sistemas informáticos del FMP, la información necesaria que le permita revisar y comprobar el cumplimiento de lo establecido en los presentes Lineamientos y en el Contrato o Asignación, en materia de procura de bienes y/o servicios.
La información presentada deberá permitir a la Secretaría de Hacienda, entre otras cuestiones, replicar el análisis realizado por aquéllos para llevar a cabo la procura de bienes y/o servicios, incluyendo sin limitar, tratándose de operaciones con Partes Relacionadas.
Lo anterior también resultará aplicable en los casos en los que el Contratista cuente con contratos a través de los cuales, además de suministrar bienes o servicios al Contrato en comento, se incluyan para otros contratos o actividades distintas al objeto del Contrato; en dicho caso, se deberán registrar por separado los costos, gastos e inversiones asociado al objeto del Contrato de acuerdo a la Norma de Información Financiera C-4.
En caso de que derivado de las labores de verificación se identifique que el valor del precio de los bienes adquiridos, o generados al amparo de un Contrato o que los costos de operación y mantenimiento incurridos se encuentran por encima de referencias o Precio de Mercado, la diferencia se considerará como no recuperable.
Tratándose de Contratistas, la Secretaría de Hacienda podrá emplear los procedimientos de verificación señalados en el Capítulo VI. Por lo que hace a los Asignatarios, se sujetará a las disposiciones aplicables.
CAPÍTULO IV
Del registro de la información contable
40. El Contratista deberá registrar la información contable de conformidad con lo establecido en el Contrato y los presentes Lineamientos, en el sistema informático que para tal efecto establezca el FMP.
41. El Contratista deberá registrar los volúmenes de producción de acuerdo a lo que se establezca en el Contrato. Dichos volúmenes serán validados con la información que remita la CNH al sistema informático que para tal efecto establezca el FMP.
42. El registro de la información sobre producción, ingresos, costos, gastos e inversiones, así como sobre el pago de las Contraprestaciones establecidas en los Contratos, se llevará a cabo de acuerdo al Contrato correspondiente y a los presentes Lineamientos.
La Secretaría de Hacienda podrá ajustar posteriormente las Contraprestaciones subsecuentes cuando, derivado de los procesos de verificación a que se refieren los presentes Lineamientos, determine que existieron inconsistencias, irregularidades, errores, incumplimientos o desviaciones.
43. El FMP realizará el pago de las Contraprestaciones conforme al Contrato correspondiente, una vez que se hayan registrado el Valor Contractual de los Hidrocarburos y los costos, gastos e inversiones, y que dicha información se encuentre validada conforme los requerimientos del Contrato en el sistema informático que para tal efecto establezca el FMP.
CAPÍTULO V
De la Auditoría Externa
44. Los Contratos preverán que los estados financieros del Contratista deberán ser dictaminados anualmente por un auditor externo independiente, conforme a lo que establezca el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento vigentes.
45. El auditor externo independiente entregará a la Secretaría de Hacienda a través del sistema informático que para tal efecto establezca el FMP, la siguiente información:
I. Informe del auditor externo independiente;
II. Estados financieros:
a) Estado de situación financiera;
b) Estado de resultados;
c) Estado de variaciones en el capital contable, y
d) Estado de flujos de efectivo;
III. Notas a los estados financieros;
IV. En el caso de existir operaciones con Partes Relacionadas, el Estudio de Precios de Transferencia;
V. Carta de recomendaciones al Contratista respecto al control interno de acuerdo a las prácticas internacionales de auditoría, y
VI. Respuesta del Contratista sobre las acciones a implementar de las recomendaciones al control interno propuestas por el auditor externo independiente.
Dicha información se entregará a más tardar el día 15 de julio del ejercicio siguiente del que se dictamine.
46. Todo ajuste que resulte de la auditoría independiente deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa. Asimismo, dicho ajuste deberá hacerse del conocimiento de la Secretaría de Hacienda, junto con la información referida en el numeral anterior.
47. Los costos de la auditoría externa anual a que se refiere el numeral 44 de los presentes Lineamientos serán cubiertos por el Contratista y serán considerados recuperables.
CAPÍTULO VI
De la Verificación
48. La Secretaría de Hacienda verificará que los Contratistas cumplan con los presentes Lineamientos y los aspectos contables y financieros previstos en los Contratos, mediante la realización de:
I. Auditorías, y
II. Visitas.
Las labores de verificación se practicarán a la Cuenta Operativa, a los costos, gastos e inversiones, y a las contraprestaciones, así como a los registros y originales de los justificantes primarios relacionados con dicha Cuenta Operativa y a los costos, gastos e inversiones recuperables, en el curso de cualquier año o parte del mismo.
Asimismo, las labores de verificación se realizarán respecto de las actividades de procura de bienes y/o servicios que realicen los Contratistas.
Sección I. De las Auditorías
49. La Secretaría de Hacienda podrá realizar auditorías, consistentes en requerimientos de información a los Contratistas. Para tal efecto, se notificará el requerimiento al Contratista, mismo que deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Objeto o propósito del requerimiento de información;
II. Descripción de la información requerida;
III. Plazo de entrega de la información, que no podrá ser menor a cinco ni mayor a quince días hábiles, ambos a partir de la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento;
IV. Formato de entrega de la información, y
V. Domicilio en el cual se deberá entregar la información y documentación solicitada, o en su caso, medio o sistema electrónico para su transmisión.
A solicitud por escrito del Contratista, el plazo para la entrega de la información requerida podrá ampliarse por una sola vez, sin que el mismo exceda en ningún caso la mitad del plazo otorgado originalmente.
50. Derivado del análisis y revisión de la información entregada por el Contratista conforme al numeral anterior, la Secretaría de Hacienda podrá hacer solicitudes de información adicional, cumpliendo los requisitos señalados en dicho numeral.
51. Cuando la Secretaría de Hacienda determine que la información recibida deba ser verificada en el lugar en donde se realicen las actividades objeto del Contrato o en el lugar que se considere su domicilio fiscal, notificará al Contratista una Orden de Visita conforme a los presentes Lineamientos.
52. Una vez analizada y revisada la información recibida, junto con, en su caso, la demás información con la que cuente, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe Parcial de Conclusión de la Auditoría conforme a la Sección V del presente Capítulo y procederá en términos de los numerales 66 al 70 de los presentes Lineamientos.
53. La Secretaría de Hacienda podrá instruir en todo tiempo que las auditorías se realicen conforme a los presentes Lineamientos por el Servicio de Administración Tributaria o por cualquier auditor externo designado por la Secretaría.
Sección II. De las visitas.
54. Para realizar una visita al Contratista, la Secretaría de Hacienda emitirá y notificará una orden de visita, la cual señalará, al menos:
I. Su objeto o propósito;
II. El lugar o lugares donde se efectuará. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse por escrito al Contratista, en un plazo no mayor a cinco días hábiles antes del término de la visita;
III. El tiempo planeado para su ejecución , y
IV. El nombre del Visitador o Visitadores que deban efectuarla, los cuales podrán ser sustituidos, aumentados o reducidos en su número, en cualquier momento por la Secretaría de Hacienda. La sustitución o aumento de Visitadores se notificará al Contratista.
55. Acta de Inicio de la Visita. Para hacer constar el inicio de la visita, se levantará el Acta de Inicio de la Visita. Para ello, el representante legal o la persona con quien se entienda la visita designará dos testigos y, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, el o los Visitadores los designarán, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita.
Los Visitadores deberán acreditarse como personal designado para llevar a cabo las visitas al presentarse en el lugar o lugares donde se efectuará, ante la persona designada por el Contratista para recibir notificaciones y atender la visita.
56. La visita podrá abarcar, de manera enunciativa más no limitativa, la revisión de todo tipo de registros, libros, documentos, papeles, archivos, expedientes, estados de cuentas bancarias, ya sea que consten de manera física o electrónica, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, relacionados con el objeto de la visita. Asimismo, podrá incluir la inspección o verificación de bienes y mercancías, así como la realización de entrevistas al personal del Contratista, todo ello relacionado con el objeto de la visita.
En el desarrollo de la visita, el Contratista y su personal estarán obligados a proporcionar a los Visitadores, asistencia y soporte logístico sin cargo alguno, y deberán permitir el acceso a las instalaciones así como mantener a su disposición la contabilidad y demás documentos físicos y electrónicos que sean objeto de la visita y que se relacionen con el cumplimiento de las disposiciones contractuales, los presentes Lineamientos y demás normatividad aplicable.
57. Las visitas se podrán practicar en cualquier lugar en donde se realicen las actividades objeto del Contrato, o en el lugar que se considere su domicilio fiscal, indistintamente.
58. El tiempo de ejecución de las visitas podrá ser ampliado por una sola vez por determinación de la Secretaría de Hacienda o a solicitud por escrito del Contratista, sin que la prorroga pueda exceder la mitad del plazo originalmente previsto y siempre que se cumpla con lo dispuesto en el numeral 63.
La Secretaría de Hacienda deberá notificar la ampliación del plazo al Contratista cuando menos cinco días hábiles antes de que el plazo original concluya. En caso de que la solicitud provenga del Contratista, deberá presentarla con al menos diez días hábiles antes de la conclusión del plazo original.
59. Los Visitadores designados por la Secretaría de Hacienda podrán requerir al Contratista copias para que, previo cotejo con sus originales, sean certificadas por aquéllos y anexados a los Informes Parciales y Finales de Conclusión que se emitan.
60. La Secretaría de Hacienda podrá realizar las visitas directamente, a través del Servicio de Administración Tributaria o de terceros que contrate al efecto, así como con el apoyo de la CNH, quienes deberán sujetarse en todo momento a los presentes Lineamientos y a las disposiciones del Contrato.
61. Una vez concluida la visita, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe Parcial de Conclusión conforme a la Sección V del presente Capítulo y procederá en términos de los numerales 66 al 70 de los presentes Lineamientos.
Previo a la emisión del Informe Parcial de Conclusión, la Secretaría podrá requerir información adicional al Contratista, de conformidad con lo señalado en el numeral 49 de los presentes Lineamientos.
62. Independientemente de las obligaciones del Contratista, cuando éste cambie de domicilio del lugar donde se está llevando a cabo una visita, deberá presentar escrito libre a la Secretaría de Hacienda notificando de dicha situación.
Sección III. Disposiciones comunes a las auditorías y visitas.
63. Las labores de verificación tendrán una duración máxima de veinticuatro meses, contados a partir de la notificación del primer requerimiento de información o de la orden de visita.
64. En caso de que no se detecten irregularidades durante las labores de verificación, la Secretaría de Hacienda emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento del Contratista.
65. Informe Parcial de Conclusión. Si con motivo de las labores de verificación se encontrasen inconsistencias, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe Parcial de Conclusión.
66. Respuesta al Informe Parcial de Conclusión. El Contratista deberá entregar por escrito a la Secretaría de Hacienda la respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el Informe Parcial de Conclusión, anexando la evidencia suficiente y completa, en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación.
A solicitud expresa del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse por una sola vez, hasta por ocho días hábiles más.
Se tendrán por consentidos los hechos u omisiones consignados en el Informe Parcial de Conclusión antes señalado, si en el plazo antes señalado el Contratista no presenta documentación comprobatoria que los desvirtúe.
67. Informe de Conclusión. Una vez analizada la información señalada en el numeral anterior, la Secretaría de Hacienda notificará al Contratista el Informe de Conclusión en el que señalará los hallazgos detectados, las irregularidades y conclusiones que no hayan sido aclaradas dentro del plazo otorgado en el Informe Parcial de Conclusión.
El Informe de Conclusión deberá:
I. Emitirse en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la respuesta y aclaración de los hallazgos señalados en el Informe Parcial de Conclusión por parte del Contratista;
II. Cumplir con las Normas Internacionales de Auditoría;
III. Describir detalladamente las irregularidades detectadas y las conclusiones alcanzadas, y
IV. Ser firmado por el servidor público autorizado.
68. En caso de que a juicio de la Secretaría de Hacienda, el Contratista haya aclarado o subsanado todas las inconsistencias y conclusiones detectadas en el Informe Parcial de Conclusión, aquélla emitirá una resolución de cierre, haciéndola del conocimiento del Contratista.
69. En el caso de que el Informe de Conclusión determine irregularidades, el Contratista contará con un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación para que subsane dichas irregularidades, para lo cual deberá entregar la documentación que acredite fehacientemente que se han subsanado.
A solicitud por escrito del Contratista, el plazo establecido en el párrafo anterior podrá ampliarse por una sola vez, hasta por ocho días hábiles.
70. Resolución Final de Verificación. La Secretaría de Hacienda valorará la documentación que presente el Contratista en atención al Informe de Conclusión y, en caso de que las irregularidades detectadas hayan sido subsanadas, emitirá una resolución de cierre, notificándola al Contratista.
Si a juicio de la Secretaría de Hacienda las irregularidades no fueren subsanadas, ésta emitirá la Resolución Final de Verificación. Dicha Resolución Final de Verificación deberá cumplir los requisitos señalados en las fracciones I a IV del numeral 67.
La Secretaría de Hacienda señalará en la Resolución Final de Verificación los descuentos y/o ajustes que deban realizarse a las Contraprestaciones del Contratista correspondientes al Periodo inmediatamente posterior, así como los demás efectos y consecuencias que procedan conforme a estos Lineamientos, el Contrato y la normatividad aplicable.
71. Todo ajuste que resulte de las Resoluciones Parcial de Conclusión, de Conclusión y Final de Verificación deberá registrarse inmediatamente en la Cuenta Operativa.
72. Las controversias que surjan con motivo de lo dispuesto en el presente Capítulo serán resueltas en términos de lo establecido en el Contrato respectivo o en la legislación aplicable.
73. Adicionalmente a los requisitos de información y documentación que el Contratista deba cumplir conforme a los presentes Lineamientos, la Secretaría de Hacienda podrá solicitar la documentación que, para cada caso en particular, deba conservarse conforme a lo señalado en las leyes, reglamentos y disposiciones fiscales vigentes a la fecha de la realización de las operaciones.
74. La Secretaría de Hacienda establecerá un comité de evaluación y seguimiento, de las labores de verificación.
Sección IV. Solicitudes de información a Terceros y Partes Relacionadas
75. En cualquier momento, la Secretaría de Hacienda podrá requerir a Terceros y a Partes Relacionadas de los Contratistas la presentación de documentación e información relacionada con sus operaciones con el Contratista y derivadas de las actividades que éste realice al amparo del Contrato, con el fin de complementar, sustentar y enriquecer las labores de verificación a su cargo.
Los requerimientos de información a que se refiere el párrafo anterior deberán sujetarse, en lo conducente, a lo señalado en los numerales 49 y 50 de estos Lineamientos.
Sección V. De las notificaciones.
76. El representante legal del Contratista, Parte Relacionada o Tercero se considerará como persona autorizada para recibir notificaciones, así como para atender las auditorías, visitas y requerimientos de información en términos de estos Lineamientos.
El Contratista deberá registrar a su(s) representante(s) legal(es) ante el FMP, mismo(s) que podrá(n) ser removido(s) libremente, sin perjuicio de que para efectos de estos Lineamientos y del Contrato, se tendrá por removido siempre que se dé aviso al FMP en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha en que se protocolice la remoción u otorgamiento de poder. La remoción surtirá efectos a partir del día siguiente a la recepción del aviso.
77. Las notificaciones surtirán efectos el día en que se practiquen. Los plazos señalados en este Capítulo empezarán a correr al día siguiente de que haya surtido efectos la notificación.
78. Si al presentarse el notificador para entregar la notificación en el domicilio fiscal o en el lugar en el que realice sus actividades, no estuviere presente el representante legal del interesado, dejará citatorio con la persona que en ese momento se encuentre en dicho domicilio.
79. Si el representante legal no atendiera el citatorio, se podrá realizar la notificación con la persona que en ese momento se encuentre en el domicilio fiscal o en el lugar en el que realice sus actividades.
80. La Secretaría de Hacienda podrá optar por realizar las notificaciones al Contratista en la dirección de correo electrónico que para el efecto éste designe o a través de los sistemas electrónicos que aquélla establezca o determine.
Al efecto, la Secretaría de Hacienda deberá notificar por escrito al Contratista, con al menos diez días hábiles de anticipación, su decisión de iniciar las notificaciones referidas en este Capítulo a través de los medios electrónicos señalados en el párrafo anterior, informando en su caso los requerimientos técnicos y operativos necesarios y demás disposiciones que serán aplicables.
Sección VI. De las labores de verificación.
81. Para la ejecución de las labores de verificación a que se refiere el presente Capítulo, la Secretaría de Hacienda, así como el personal que designe para ello, deberán apegarse a las Normas Internacionales de Auditoría, al Contrato sujeto a verificación, a los presentes Lineamientos y a los procedimientos aplicables, además de cumplir con lo siguiente:
I. Preservar su independencia para ejecutar cualquier trabajo de verificación, con la finalidad de que se encuentre libre de impedimentos para emitir su opinión sin ser afectado por influencias que comprometan el juicio profesional, permitiéndole actuar con integridad, objetividad y profesionalismo; evitando hechos y circunstancias que comprometan su opinión como relaciones personales e intereses económicos, así como cualquier otro conflicto de interés;
II. Contar con los conocimientos técnicos y la capacidad profesional necesarios para el caso particular;
III. Sujetarse a un programa de capacitación y autoevaluación para la mejora continua en su trabajo, y
IV. Otorgar el carácter de reservado a los datos, informes, documentos y demás información del Contratista, Parte Relacionada o Tercero que reciba o conozca.
Sección VII. De los derechos generales del Contratista, Parte Relacionada o Terceros.
82. Son derechos generales del Contratista, Parte Relacionada o Terceros los siguientes:
I. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos de los que sea parte;
II. Derecho a conocer la identidad de las personas designadas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos en los que tenga condición de interesado, y
III. Derecho al carácter reservado de los datos, informes o documentos del Contratista, Parte Relacionada y Tercero, conozcan los servidores públicos de las autoridades competentes mientras se esté llevando a cabo la verificación, según lo establecido por las disposiciones aplicables en materia de transparencia.
CAPÍTULO VII
De la actualización de las tasas de Regalías y del Derecho de Extracción de Hidrocarburos
Sección I. De las bases para la actualización de las tasas de Regalías y del Derecho de Extracción de Hidrocarburos.
83. Las tasas aplicables para el cobro de Regalías y del Derecho de Extracción de Hidrocarburos señaladas en los artículos 24 y 44 de la Ley deberán ajustarse cada año de acuerdo con el Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América. La actualización anual se realizará de forma tal que la tasa aplicable en cada nivel de precios se mantenga constante en términos reales, considerando como base el nivel de precios observado a la entrada en vigor de la Ley.
84. Las tasas referidas se determinarán empleando los precios de los Hidrocarburos en dólares de los Estados Unidos de América por unidad, según corresponda.
85. Los parámetros para la determinación de las Regalías y del Derecho de Extracción de Hidrocarburos serán ajustados cada año en el mes de enero considerando la primera publicación de variación anual observada en el mes de diciembre del año previo del Índice de Precios al Productor de los Estados Unidos de América o el que lo sustituya, tomando el año 2015 como año base.
La tasa de la Regalía y del Derecho de Extracción de Hidrocarburos aplicable a la producción de Petróleo se actualizará de acuerdo a lo siguiente:
TRANSITORIOS
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Sin perjuicio de las obligaciones relativas al pago de los derechos señalados en el Título Tercero de la Ley, para efectos de la presentación de la información correspondiente, los Asignatarios contarán hasta el 31 de diciembre de 2015 para adecuar los sistemas de información requeridos para el cumplimiento de los presentes Lineamientos.
México, Distrito Federal, a 5 de marzo de 2015.- El Titular de la Unidad de Ingresos sobre Hidrocarburos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Salvador Ugalde Mancilla.- Rúbrica.
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