DOF: 09/03/2015
ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía

ESTATUTO Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

EDUARDO MERAZ ATECA, Director General del Centro Nacional de Control de Energía, con fundamento en el artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2014-02, emitido por el Consejo de Administración del Organismo en su segunda sesión de fecha 27 de noviembre de 2014, por el que aprobó e instruyó la publicación del Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de la Industria Eléctrica establece que el Centro Nacional de Control de Energía tendrá a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución, así como las demás facultades señaladas en la citada ley y en otras disposiciones aplicables, y que desarrollará prioritariamente sus actividades para garantizar la operación del referido Sistema en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad.
Que el 28 de agosto de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, se publicó el Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) como Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado a la Secretaría de Energía, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que el artículo Sexto del Decreto antes citado, establece que el CENACE estará a cargo de un Consejo de Administración y de un Director General.
Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y Cuarto Transitorio de su Decreto de creación, el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) en su segunda sesión, celebrada el día 27 de noviembre de 2014, mediante acuerdo número CA-008/2014-02, aprobó el Estatuto Orgánico del referido Centro Nacional, y encomendó a la Administración realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, se expide el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
TÍTULO PRIMERO
De la Organización
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1o. El Centro Nacional de Control de Energía es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene a su cargo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; la operación del Mercado Eléctrico Mayorista y el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
El Centro Nacional de Control de Energía, ejercerá sus funciones bajo los principios de eficiencia, transparencia y objetividad, siguiendo lo señalado en el artículo 109 de la Ley de la Industria Eléctrica y desarrollará sus actividades con apego a las políticas y prioridades que establezca su Consejo de Administración en el ámbito de sus facultades.
ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Estatuto, además de las definiciones previstas en los artículos 3o de la Ley de la Industria Eléctrica y Tercero del Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía, se entenderá por:
I.          Ley: Ley de la Industria Eléctrica;
II.         Decreto: El Decreto por el que se crea el Centro Nacional de Control de Energía;
III.        Estatuto: El Estatuto Orgánico del Centro Nacional de Control de Energía; y
IV.        CRE: Comisión Reguladora de Energía.
CAPÍTULO II
De la Estructura
ARTÍCULO 3o. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el CENACE cuenta con los Órganos Superiores, Unidades Administrativas y Gerencias del Corporativo y Gerencias Nacionales y de Control Regional siguientes:
 
A. Órganos Superiores:
I.          Consejo de Administración, y
II.         Director General
B. Unidades Administrativas:
I.          Dirección de Operación y Planeación del Sistema;
II.         Dirección de Administración y Finanzas;
III.        Dirección de Administración del Mercado;
IV.        Dirección de Tecnologías de Información;
V.         Dirección de Estrategia y Normalización;
VI.        Abogado General;
VII.       Subdirección de Operación;
VIII.      Subdirección de Planeación;
IX.        Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación;
X.         Subdirección de Finanzas y Tesorería;
XI.        Subdirección de Administración;
XII.       Subdirección de Operación del Mercado;
XIII.      Subdirección de Conciliaciones y Contratos;
XIV.      Subdirección de Diseño de Mercado;
XV.       Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de Información;
XVI.      Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de Información;
XVII.     Subdirección de Operación de Tecnologías de Información;
XVIII.     Coordinación de Comunicaciones Corporativas;
XIX.      Coordinación de Planeación Estratégica;
XX.       Coordinación de Normalización;
XXI.      Coordinación de Confiabilidad;
XXII.     Coordinación de Expansión de la Red;
C. Gerencias del Corporativo y Gerencias Nacionales y de Control Regional:
I.          Gerencia del Centro Nacional;
II.         Gerencia del Centro Alterno;
III.        Gerencia de la Expansión de la Red;
IV.        Gerencia de Recursos de Generación;
V.         Gerencia de Pronósticos de Crecimiento de la Demanda;
VI.        Gerencia de Estudios de Interconexión;
VII.       Gerencia de Planeación Operativa;
VIII.      Gerencia de Estudios Eléctricos;
IX.        Gerencia de Soporte a la Operación;
X.         Gerencia de Operación Financiera,
XI.        Gerencia de Contabilidad;
XII.       Gerencia de Recursos Humanos;
XIII.      Gerencia de Adquisiciones y Servicios;
XIV.      Gerencia de Mercado Tiempo Real y Día en Adelanto;
XV.       Gerencia de Planeación y Derechos de Transmisión;
XVI.      Gerencia de Conciliación y Facturación;
XVII.     Gerencia de Medición;
XVIII.     Gerencia de Servicio al Cliente;
 
XIX.      Gerencia de Mercado y Desarrollo;
XX.       Gerencia de Comunicaciones;
XXI.      Gerencia de Seguridad informática;
XXII.     Gerencia de Planeación de Tecnologías de Información;
XXIII.     Gerencia de Aplicaciones;
XXIV.    Gerencia de Sistemas de Mercado;
XXV.     Gerencia de Sistemas de Control Tiempo Real;
XXVI.    Gerencia de Asuntos Internacionales;
XXVII.   Gerencia de Normalización;
XXVIII.   Gerencia de Estrategia;
XXIX.    Gerencia de Riesgos;
XXX.     Gerencia de Asuntos Contenciosos;
XXXI.    Gerencia de Asuntos Consultivos;
XXXII.   Gerencia de Contratos;
XXXIII.   Gerencia de Comunicación Social;
XXXIV.  Gerencia de Relaciones Gubernamentales, y
XXXV.   Gerencias de Control Regional: Baja California, Noroeste, Norte, Noreste, Oriental, Occidental, Central y Peninsular.
El CENACE cuenta con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme a este Estatuto.
El CENACE contará, asimismo, con las unidades administrativas que apruebe el Consejo de Administración, que sean dictaminadas por la Dirección de Administración y Finanzas, autorizadas y registradas por las dependencias competentes. Sus funciones serán señaladas en los manuales que para tal efecto se expidan.
TÍTULO SEGUNDO
De los Órganos Superiores y de las Unidades Administrativas
CAPÍTULO I
Del Consejo de Administración
ARTÍCULO 4o. El Consejo de Administración se integra en los términos previstos en la Sección Segunda del Capítulo Segundo del Decreto, y tiene además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y la Ley, las atribuciones indelegables siguientes:
I.          Aprobar los financiamientos del CENACE, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Deuda Pública, y
II.         Conocer el informe de acciones y resultados que presente el Director General en cada sesión ordinaria.
ARTÍCULO 5o. El Secretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I.          Convocar, previa indicación del Presidente del Consejo de Administración, a sesiones ordinarias y extraordinarias;
II.         Elaborar la lista de asistencia y verificar que se cuenta con el quórum necesario para llevar a cabo las sesiones;
III.        Suscribir los acuerdos que adopte el Consejo de Administración;
IV.        Supervisar la elaboración de actas de las sesiones del Consejo de Administración;
V.         Suscribir las actas de las sesiones en las que haya participado, así como recabar la firma del Presidente del Consejo de Administración;
VI.        Someter a consideración del Presidente el proyecto de calendario anual de sesiones ordinarias del Consejo de Administración, y
VII.       Las demás que le confiera el Consejo de Administración o su Presidente, aquellas que se requieran para el desarrollo de las sesiones o para el ejercicio de las facultades anteriores, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
 
ARTÍCULO 6o.- El Prosecretario del Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades:
I.          Integrar la documentación necesaria para convocar a las sesiones y para el desarrollo de las mismas.
II.         Elaborar las actas de las sesiones y, una vez aprobadas y firmadas, asentarlas en los libros respectivos;
III.        Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración y rendir el informe correspondiente;
IV.        Administrar, resguardar y digitalizar el archivo del Consejo de Administración;
V.         Integrar, registrar y clasificar la información que genere u obtenga el Consejo de Administración, en términos de las disposiciones aplicables;
VI.        Expedir copias certificadas y constancias de los documentos que obren en el archivo del Consejo de Administración;
VII.       Ordenar la protocolización de las actas y acuerdos que, en su caso, lo requieran;
VIII.      Instrumentar la difusión de las actas y acuerdos del Consejo de Administración en la página de Internet del Centro, y
IX.        Las demás que le confiera el Consejo de Administración, su Presidente o el Secretario, así como las que se prevean en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 7o.- La convocatoria, así como la documentación correspondiente, será enviada a los Consejeros e invitados vía electrónica, o a través del Portal del Consejo o por escrito y deberá indicar la fecha, hora y lugar para la celebración de la sesión.
Las convocatorias a sesiones ordinarias se deberán acompañar de la siguiente información:
I.          El proyecto de orden del día;
II.         La documentación soporte de los asuntos incorporados en el orden del día;
III.        Las propuestas de acuerdo para cada asunto del orden del día;
IV.        El informe sobre el seguimiento en la atención de los acuerdos adoptados por el propio Consejo, y
V.         El proyecto de acta de la sesión anterior.
Las convocatorias para sesiones extraordinarias deberán acompañarse de la información señalada en las fracciones I, II y III anteriores.
ARTÍCULO 8o.- Cada acuerdo adoptado por el Consejo se hará constar en documento independiente, el cual será firmado por el Secretario, en los términos aprobados durante la sesión. En cada acuerdo se deberá indicar el número y fecha de la sesión, y deberán estar numerados en forma consecutiva bajo un esquema anual.
De cada sesión se deberá levantar un acta en la que se hará constar, de manera sucinta, los asuntos tratados y asentarse los acuerdos adoptados. Cada acta será sometida a la consideración del Consejo en la sesión ordinaria siguiente y, una vez aprobada, será firmada por el Presidente y el Secretario que hayan actuado con tal carácter en la sesión.
CAPÍTULO II
Del Director General
ARTÍCULO 9. El Director General, además de las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley y el Decreto tendrá las siguientes facultades:
I.          Someter al Consejo de Administración los proyectos, estudios y propuestas a los que se refiere la Ley;
II.         Expedir los acuerdos de adscripción de las unidades administrativas que integran el CENACE, así como sus manuales internos;
III.        Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, y expedir los acuerdos respectivos, y
 
IV.        Establecer sistemas de control y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias.
CAPÍTULO III
De las Direcciones y del Abogado General
ARTÍCULO 10. Los Directores y el Abogado General tendrán, en el ámbito de su competencia, las facultades genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar, dirigir y supervisar el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas;
II.         Someter a la consideración del Director General las políticas, programas, proyectos y estudios de su competencia;
III.        Acordar con el Director General el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las funciones y comisiones que el Director General le encomiende;
V.         Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos, así como, expedir a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas del CENACE, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;
VIII.      Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Dirección a su cargo;
IX.        Supervisar que las Unidades Administrativas a su cargo, realicen, oportunamente, el registro de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio del CENACE o la eficiente prestación del servicio, y
X.         Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto del CENACE, que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las unidades administrativas que de ellas dependan.
ARTÍCULO 11. A la Dirección de Operación y Planeación del Sistema le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 10 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer las políticas y requerimientos técnicos para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Determinar los actos necesarios para mantener la Seguridad de Despacho, Confiabilidad, Calidad y Continuidad del Sistema Eléctrico Nacional y que deben realizar los Participantes del Mercado, Transportistas y Distribuidores, sujeto a la regulación y supervisión de la CRE en dichas materias;
III.        Determinar los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
IV.        Proponer a la Secretaría los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
V.         Someter a la autorización de la CRE las especificaciones técnicas generales requeridas para la interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la conexión de nuevos Centros de Carga y las demás especificaciones técnicas generales requeridas; y
VI.        Elaborar y emitir, con la autorización de la CRE, especificaciones técnicas en materia de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 12. A la Dirección de Administración y Finanzas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 10 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer los planes y estrategias para dotar de recursos financieros al CENACE para contar con coberturas de riesgo, para cubrir los riesgos de las condiciones financieras de la deuda del CENACE, así como de crédito y cobranza;
II.         Determinar las políticas en materia financiera, de gestión de riesgos financieros y de insumos de producción, presupuestal, crediticia y contable del CENACE;
 
III.        Formular e integrar los anteproyectos de presupuestos y los programas anuales del CENACE y someterlos a la consideración del Director General;
IV.        Contratar créditos y demás financiamientos que autorice el Consejo de Administración del CENACE, así como controlar su ejercicio;
V.         Atender los aspectos presupuestales, financieros, fiscales y de administración de riesgos financieros del CENACE;
VI.        Impulsar la diversificación de las fuentes de financiamiento del CENACE;
VII.       Impulsar las acciones necesarias para fortalecer la posición financiera del CENACE;
VIII.      Evaluar y dar seguimiento del rendimiento financiero de las inversiones tanto nacionales como internacionales del CENACE;
IX.        Establecer, en el ámbito del CENACE, los sistemas de información financiera;
X.         Facturar, procesar o cobrar los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
XI.        Publicar las tarifas que la CRE determine para el CENACE;
XII.       Determinar las normas y políticas en los procesos de administración de los recursos humanos, relaciones laborales, capacitación, desarrollo administrativo, evaluación y seguimiento de la gestión administrativa, y;
XIII.      Proponer al Director General las normas y propuestas de mejora de la organización y funcionamiento del CENACE, así como las modificaciones a sus estructuras orgánicas y ocupacionales de conformidad con las disposiciones legales aplicables, y establecer y administrar la valuación de puestos de personal de mando de CENACE.
ARTÍCULO 13. A la Dirección de Administración del Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 10 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Implementar la operación del Mercado Eléctrico Mayorista de acuerdo a las Reglas de Mercado establecidas por la Secretaría y la CRE;
II.         Operar el Mercado Eléctrico Mayorista en condiciones que promuevan la competencia, eficiencia, acceso abierto y no indebida discriminación;
III.        Dirigir los procesos de revisión, ajuste, actualización y emisión de las Disposiciones Operativas del Mercado, sujeto a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV.        Someter a la autorización de la CRE los modelos de convenios y contratos que celebrará con los Transportistas, los Distribuidores y los Participantes del Mercado, entre otros;
V.         Celebrar los convenios y contratos que se requieran para la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
VI.        Dirigir las actividades realizadas por el CENACE con los organismos o autoridades que sean responsables de operar mercados y sistemas eléctricos en el extranjero y, con la autorización de la Secretaría, celebrar convenios con los mismos;
VII.       Dirigir las subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga;
VIII.      Dirigir las subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la contratación de potencia en casos de emergencia, previa autorización de la CRE;
IX.        Llevar el registro de costos y capacidades de las Centrales Eléctricas y de las capacidades de la Demanda Controlable Garantizada e informar a la CRE respecto a la consistencia entre las ofertas al Mercado Eléctrico Mayorista y los datos registrados; y
X.         Restringir o suspender la participación en el Mercado Eléctrico Mayorista a quienes incurran en incumplimientos graves, en los términos de las Reglas del Mercado, e instruir la suspensión del servicio de los Usuarios Calificados Participantes del Mercado por incumplimiento de sus obligaciones de pago o de garantía.
ARTÍCULO 14. A la Dirección de Tecnologías de Información le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 10 de este Estatuto, las siguientes:
 
I.          Asegurar la planeación Operativa de Tecnologías de la Información en el desarrollo e implementación de las tecnologías de la información y el conocimiento, para garantizar su compatibilidad, actualización y racionalización;
II.         Asegurar la gobernabilidad aplicando el Manual Administrativo de Aplicación General en Materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y en la de Seguridad de la Información (MAAGTICSI) guías y estándares, a fin de contribuir eficazmente al logro de la misión y objetivos del CENACE;
III.        Coordinar el cumplimiento de la conformidad técnica establecida en las áreas del CENACE, y lineamientos de carácter técnico y administrativo aplicables a la administración pública federal en la adquisición de bienes y servicios en materia de Tecnologías de Información y Comunicaciones, para estandarizar y asegurar la compatibilidad de los mismos;
IV.        Supervisar la viabilidad técnica de los proyectos y metodologías alineados a la planeación estratégica para el desarrollo de modelos de negocio de tecnologías de la información para el CENACE, con base en los requisitos de los usuarios, para garantizar la satisfacción de la demanda de servicios y la actualización tecnológica de la infraestructura instalada;
V.         Gestionar el desarrollo del capital intelectual en materia de tecnologías de la información, para poder mantener el desarrollo tecnológico del CENACE;
VI.        Aplicar las políticas de la Estrategia Digital Nacional, que fomente servicios transparentes y de mayor calidad con posibilidad de interoperabilidad a través de conexiones rápidas y seguras,
VII.       Asegurar la aplicación de las políticas que se emitan en materia de Estrategia Digital Nacional, respecto a las contrataciones de bienes o servicios en materia de tecnologías de la información, así como las mejores prácticas susceptibles de desarrollarse e instrumentarse a través de proyectos estratégicos; y
VIII.      Mantener la seguridad informática y actualización de los sistemas que permitan cumplir con los objetivos del CENACE.
ARTÍCULO 15. A la Dirección de Estrategia y Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 10, de este Estatuto, las siguientes:
I.          Dirigir las acciones en materia de modernización y Planeación Estratégica del CENACE;
II.         Proponer y liderar los proyectos estratégicos que contribuyan al mejoramiento de los procesos y servicios, así como del aprovechamiento de la infraestructura, y la diversificación de las fuentes de ingreso del CENACE;
III.        Coordinar el apoyo tecnológico del CENACE con las instituciones académicas y de investigación eléctrica y de mercados de energía a nivel nacional e internacional;
IV.        Promover la innovación, desarrollo de gestión de propiedad intelectual, difusión e implantación de las mejores prácticas del CENACE;
V.         Llevar a cabo la capacitación para los Participantes del Mercado, autoridades, e interesados que la requieran;
VI.        Coordinar la atención de las auditorías internas y externas;
VII.       Presentar a la CRE propuestas para la determinación de las tarifas aplicables al CENACE;
VIII.      Dirigir el desarrollo de metodologías en materia de evaluación y mitigación de Riesgos;
IX.        Dirigir los procesos de normalización y mejora regulatoria del CENACE;
X.         Dirigir la implantación de metodologías de indicadores, estándares técnicos para la operación del sistema y del mercado; y
XI.        Dirigir la política de Calidad y Competitividad del CENACE.
ARTÍCULO 16. Al Abogado General le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 10 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Representar legalmente al CENACE y a su Director General, ante los tribunales y demás autoridades, así como ante las instancias arbitrales;
II.         Defender los intereses jurídicos del CENACE y representarlo en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico;
III.        Fungir como órgano jurídico central para homologar los criterios, normas, principios y
procedimientos en todas las áreas jurídicas del CENACE; coordinar todas las áreas jurídicas regionales y apoyar en la atención de los asuntos de carácter jurídico en que intervenga el CENACE para el cumplimiento de su objeto. Las unidades jurídicas de cualquier naturaleza en el CENACE dependerán jerárquica y funcionalmente del Abogado General;
IV.        Establecer los lineamientos para el registro y seguimiento de los procedimientos de contratación o de los convenios o contratos que pretendan suscribirse, cuando el asunto, por su monto u otra característica o complejidad, puedan afectar el patrimonio del CENACE o la eficiente prestación del servicio público de energía eléctrica, observando el cumplimiento oportuno de los asuntos;
V.         Administrar el sistema informático que establezca como único instrumento rector para el registro, evaluación y comunicación interna de los asuntos comprendidos en las fracciones anteriores;
VI.        Desarrollar las tareas de capacitación, prevención e información de los asuntos de naturaleza jurídica propios del CENACE;
VII.       Realizar evaluaciones a las áreas jurídicas y presentar anualmente un reporte con sus resultados;
VIII.      Apoyar a las unidades administrativas en las consultas relacionadas con aquellos actos de naturaleza jurídica que puedan implicar responsabilidad, de cualquier tipo para el CENACE, observando el cumplimiento oportuno de los asuntos;
IX.        Determinar, dentro del ámbito de su competencia y conforme a la normatividad aplicable, los aspectos jurídicos de los manuales que emitan las diferentes unidades administrativas, modelos o formatos de contratos, convenios y garantías, previamente a su aplicación;
X.         Autorizar la celebración de contratos de prestación de servicios de carácter jurídico y opinar sobre los nombramientos y ratificaciones de personal que en cualquier unidad administrativa desempeñe funciones jurídicas sustantivas;
XI.        Determinar los criterios jurídicos que seguirán las unidades administrativas del CENACE de acuerdo con el marco jurídico nacional e internacional aplicable;
XII.       Asesorar a las unidades administrativas en los asuntos en que el CENACE intervenga o tenga interés jurídico, así como definir los aspectos jurídicos concernientes a actos, convenios o contratos;
XIII.      Realizar los estudios e investigaciones jurídicas relacionados con el desarrollo de las facultades del CENACE;
XIV.      Proporcionar asistencia jurídica en la adquisición por vía de derecho público o privado de bienes inmuebles, en el establecimiento de derechos reales y en los demás actos relacionados con la adquisición de derechos inmobiliarios; así como en la obtención de acuerdos de destino, desincorporación y enajenación de bienes propiedad del CENACE;
XV.       Aprobar los criterios jurídicos y lineamientos para la atención de los asuntos de carácter contencioso, laboral, consultivo, internacional y derechos inmobiliarios, sin perjuicio de la atención oportuna que deben dar las áreas jurídicas a cargo de las unidades administrativas en que se encuentran adscritas;
XVI.      Establecer políticas y normas para llevar a cabo los litigios de los asuntos de naturaleza laboral, y
XVII.     Ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos jurídicos que por su relevancia se considere pertinentes llevar su tramitación.
CAPÍTULO IV
De las Subdirecciones
ARTÍCULO 17. Los Subdirectores, en el ámbito de sus respectivas competencias tendrán las siguientes facultades genéricas:
I.          Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas;
II.         Someter a la consideración del Director correspondiente los programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con el Director correspondiente el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las funciones y comisiones que el Director correspondiente le encomiende, y
mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
V.         Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y de las que le correspondan por suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas del CENACE, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;
VIII.      Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la unidad administrativa a su cargo;
IX.        Celebrar y suscribir los contratos de obras públicas y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
X.         Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos;
XI.        Rescindir administrativamente los contratos;
XII.       Finiquitar los contratos de obras públicas y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
XIII.      Aplicar las penalizaciones por incumplimiento a los contratos de obras públicas y servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
XIV.      Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia, y
XV.       Las demás que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las unidades administrativas que de ellas dependan.
ARTÍCULO 18. A la Subdirección de Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar las acciones para el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Coordinar las acciones del mercado eléctrico en tiempo real;
III.        Llevar a cabo los procesos de revisión, ajuste, actualización, y emisión de procedimientos operativos con sujeción a los mecanismos y lineamientos que establezca la CRE;
IV.        Determinar la asignación de responsabilidades y procedimientos de coordinación con los Transportistas y Distribuidores;
V.         Evaluar la conveniencia técnica de que las Redes Particulares se integren a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución;
VI.        Promover mecanismos de coordinación con los integrantes de la industria eléctrica para mantener y restablecer el suministro de energía del sistema eléctrico en caso de accidentes y contingencias;
VII.       Participar en comités consultivos para la elaboración de proyectos de normalización sobre bienes o servicios relacionados con su objeto, y
VIII.      Coordinar actividades con los organismos o autoridades que sean responsables de operar los sistemas eléctricos en el extranjero y, con la participación que corresponda de otras autoridades, celebrar convenios con los mismos.
ARTÍCULO 19. A la Subdirección de Planeación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Planear la operación del Sistema Eléctrico Nacional en condiciones de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad; inclusión de elementos de Red Eléctrica Inteligente que reduzcan el costo total de provisión del suministro eléctrico o eleven la eficiencia, confiabilidad, calidad o seguridad del Sistema Eléctrico Nacional de forma económicamente viable; incorporando mecanismos para conocer la opinión de los participantes del mercado y de los interesados en desarrollar proyectos de infraestructura eléctrica;
II.         Proponer la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos
de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Incorporar los proyectos estratégicos de infraestructura necesarios para cumplir con la política energética nacional definida por la Secretaría;
IV.        Desarrollar las propuestas para la expansión de interconexiones asíncronas y síncronas internacionales;
V.         Proponer a la CRE los criterios para definir las características específicas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y procedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país;
VI.        Establecer características específicas de la infraestructura requerida, cuando la naturaleza de una nueva central eléctrica o centro de carga lo amerite;
VII.       Calcular las aportaciones que los interesados deberán realizar por la construcción de obras, ampliaciones y modificaciones de transmisión y distribución cuando los costos no se recuperen a través del cobro de las tarifas reguladas y otorgar los derechos financieros de transmisión que correspondan, y
VIII.      Proponer a la CRE las actualizaciones de las reglas generales de interconexión de los diferentes tipos de generación y conexión de los centros de carga.
ARTÍCULO 20. A la Subdirección de Servicios de Ingeniería de la Operación le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la programación del mantenimiento de las Centrales Eléctricas que son representadas por Generadores en el Mercado Eléctrico Mayorista, así como de los elementos de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
II.         Formular y actualizar un programa para la operación de las Centrales Eléctricas y de la Demanda Controlable Garantizada que presenten limitaciones sobre la energía total que pueden generar o dejar de consumir en un periodo, y calcular el costo de oportunidad con el que serán asignadas y despachadas;
III.        Determinar y actualizar el Modelo Único de Red para la operación y mercado del sistema eléctrico, en tiempo real y para planeación;
IV.        Desarrollar los modelos matemáticos de los elementos que integran el Sistema Eléctrico Nacional;
V.         Establecer la metodología para determinación de límites de operación del sistema eléctrico;
VI.        Desarrollar las bases de datos, probar y sintonizar las aplicaciones del mercado eléctrico y del control operativo;
VII.       Realizar estudios eléctricos especiales de diseño de elementos eléctricos, confiabilidad, seguridad operativa y calidad de la energía, considerando las diferentes tecnologías de generación solar y eólica;
VIII.      Realizar estudios eléctricos para la actualización y diseño de esquemas de acción remediales, incluyendo el esquema automático de corte de carga por baja frecuencia del Sistema Interconectado Nacional;
IX.        Proponer a la CRE los cobros para la realización de estudios de características específicas de la infraestructura requerida y para los otros componentes del proceso de conexión de Centros de Carga e interconexión de Centrales Eléctricas;
X.         Instruir a los Transportistas y los Distribuidores la celebración del contrato de interconexión o de conexión y la realización de la interconexión de las Centrales Eléctricas o conexión de los Centros de Carga a sus redes, y
XI.        Proponer a la CRE los criterios a que se refiere el segundo párrafo del artículo 34 de la Ley de la Industria Eléctrica.
ARTÍCULO 21. A la Subdirección de Finanzas y Tesorería le corresponde, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Realizar la evaluación de los beneficios de los proyectos de infraestructura en todas sus modalidades para el CENACE;
II.         Promover la instrumentación de esquemas financieros y controlar el cumplimiento de los
compromisos de pago contractuales del CENACE;
III.        Supervisar el programa de egresos, así como la inversión de los excedentes de efectivo;
IV.        Dirigir el proceso de programación-presupuestación y el control del presupuesto, así como gestionar sus modificaciones;
V.         Normar y establecer los sistemas integrales de registro y control contable, así como difundir la aplicación de criterios del CENACE;
VI.        Crear las provisiones financieras que autorice el Consejo de Administración del CENACE y mantenerlas actualizadas;
VII.       Elaborar los Estados Financieros del CENACE, conforme a la normatividad aplicable;
VIII.      Normar la aplicación de la legislación en materia fiscal en el ámbito del CENACE;
IX.        Elaborar y presentar los estudios de análisis y evaluación financiera del CENACE, y
X.         Coordinar la atención, por parte de las áreas que competan, de los asuntos que se deriven de las observaciones hechas por los órganos fiscalizadores del CENACE.
ARTÍCULO 22. A la Subdirección de Administración le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Fijar lineamientos para la formulación del Manual de Organización del CENACE y para los manuales de organización específicos, de procedimientos y demás documentos administrativos, así como promover su simplificación y desregulación;
II.         Coordinar la integración de comités, comisiones y órganos requeridos por las leyes, reglamentos y normas en materia de recursos humanos;
III.        Aplicar las disposiciones legales y contractuales en materia de recursos humanos;
IV.        Dirigir, controlar y normar acciones y estrategias referidas a los procesos de administración de riesgos, recursos materiales, abastecimientos, servicios generales, y lo relativo a la racionalización de activos;
V.         Coordinar los programas de desarrollo social, de transparencia, así como el acceso a la información pública del CENACE, y
VI.        Presidir los comités Central de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y el de Enajenación de Bienes Muebles e Inmuebles.
ARTÍCULO 23. A la Subdirección de Operación del Mercado además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Recibir las ofertas de energía y de los servicios conexos que deberá optimizar el mercado en sus diferentes pasos;
II.         Administrar los procesos del mercado de energía;
III.        Celebrar subastas para la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica entre los Generadores y los representantes de los Centros de Carga, y
IV.        Celebrar subastas a fin de adquirir potencia cuando lo considere necesario para asegurar la Confiabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, y gestionar la contratación de potencia en casos de emergencia;
V.         Determinar la asignación y el despacho de las Centrales Eléctricas, de la demanda controlable y de los programas de importación y exportación, a fin de satisfacer la demanda de energía eléctrica en el sistema Eléctrico Nacional, y
VI.        Proponer a la CRE los cobros para los demás servicios que se requieran para el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional.
ARTÍCULO 24. A la Subdirección de Conciliaciones y Contratos le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Celebrar con los Generadores, Comercializadores y Usuarios Calificados el contrato de Participante del Mercado, así como la administración de las garantías que corresponde en términos de las Reglas del Mercado;
II.         Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a
la operación del Mercado Eléctrico Mayorista;
III.        Celebrar con los Transportistas y los Distribuidores los convenios que regirán la prestación y facturación de los servicios de transmisión y distribución, con base en los modelos de contrato autorizados por la CRE;
IV.        Administrar los Derechos Financieros de Transmisión en los términos que establezcan las Reglas del Mercado, así como aplicar el mecanismo para distribuir entre los Participantes del Mercado los ingresos o costos excedentes que resulten de la liquidación de dichos instrumentos;
V.         Cobrar las sanciones que sean impuestas por la Secretaría o por la CRE, a través del proceso de facturación y cobranza del Mercado Eléctrico Mayorista, así como destinar los ingresos percibidos por el cobro de dichas sanciones al Fondo de Servicio Universal Eléctrico;
VI.        Facturar, procesar y cobrar los pagos que correspondan a los integrantes de la industria eléctrica, de conformidad con la Ley, las Reglas del Mercado y las demás disposiciones correspondientes;
VII.       Facturar, procesar y cobrar los servicios de transmisión, distribución, los Servicios Conexos que no se incluyen en el Mercado Eléctrico Mayorista y sus propios costos operativos de acuerdo con las Tarifas Reguladas, así como las transacciones celebradas en el Mercado Eléctrico Mayorista, directamente o a través de un tercero;
VIII.      Aplicar derechos de cobro, penalizaciones y demás productos para asegurar el funcionamiento eficiente del Sistema Eléctrico Nacional;
IX.        Conciliar la medición de la energía eléctrica y de los Servicios Conexos entregados y recibidos por las Centrales Eléctricas y Centros de Carga que estén representados por Generadores o por Usuarios Calificados Participantes del Mercado así como la medición de las Centrales Eléctricas y Centros de Carga regidos por las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica;
X.         Ejercer las facultades que establece la Ley en materia de facturación y liquidación del Mercado Eléctrico Mayorista;
XI.        Formar asociaciones o celebrar contratos con particulares para que presten servicios auxiliares a la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
XII.       Exigir y, en su caso, ejecutar las garantías necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los Participantes del Mercado.
ARTÍCULO 25. A la Subdirección de Diseño de Mercado le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Proponer a la CRE ajustes y modificaciones a las Reglas del Mercado y demás ordenamientos relacionados con su objeto;
II.         Asegurar la aplicación de las metodologías aprobadas por la CRE para los pagos de energía por compra de excedentes a Permisionarios;
III.        Determinar las mejoras y modificaciones a las metodologías existentes del Mercado Eléctrico Mayorista para proponerlas a consideración de las autoridades correspondientes para su aprobación;
IV.        Autorizar la publicación de informes, datos e indicadores del Mercado Eléctrico Mayorista y el Despacho de Energía para mantener informados a los interesados en el sector eléctrico;
V.         Supervisar las ofertas para que detecte posibles comportamientos no competitivos;
VI.        Informar a la CRE y a la Comisión Federal de Competencia comportamientos de posible intento de manipulación del mercado, o de condiciones que pudieran indicar falta de competencia efectiva o la realización de prácticas monopólicas;
VII.       Hacer el plan estratégico de la evolución del modelo del Mercado Eléctrico Mayorista;
VIII.      Desarrollar el diseño del mercado eléctrico minorista;
IX.        Evaluar para su implementación, nuevos desarrollos de sistemas aplicados al Mercado Eléctrico Mayorista;
X.         Coordinar la participación de los integrantes de la industria eléctrica y demás especialistas que se considere en los comités y grupos de trabajo que, en su caso, se establezcan para analizar y proponer mejoras a las reglas de mercado.
 
XI.        Publicar informes sobre el desempeño y evolución del Mercado Eléctrico Mayorista con la periodicidad y en los términos que se determinen por la CRE;
XII.       Requerir información necesaria a los Participantes del Mercado, para el cumplimiento de sus funciones, y
XIII.      Hacer disponible la información a que se refiere el artículo 160 de la Ley.
ARTÍCULO 26. A la Subdirección de Infraestructura de Tecnologías de Información le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la operatividad y continuidad a la infraestructura de equipo de cómputo, de telecomunicaciones y de seguridad cibernética;
II.         Asegurar la aplicación de las reglas de proceso, para la adecuada administración de las Tecnologías de Información del CENACE;
III.        Administrar la infraestructura de soporte a las Tecnologías de Información del área, para proporcionar los servicios de Tecnologías de Información y Comunicación con los niveles de servicio acordados;
IV.        Determinar las acciones necesarias para garantizar la seguridad de la información y sistemas para salvaguardar su integridad y confiabilidad, y
V.         Asegurar que la adquisición de tecnologías de Información y servicios asociados se realice de conformidad con la normatividad vigente, para satisfacer las necesidades de las áreas del CENACE.
ARTÍCULO 27. A la Subdirección de Aplicaciones de Tecnologías de Información le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la operatividad y continuidad de los sistemas corporativos, financieros y de soporte al análisis y planeación de la operación del sistema eléctrico y del mercado de energía;
II.         Asegurar la interoperabilidad de los diferentes sistemas y bases de datos;
III.        Implementar los programas de optimización, sistematización y digitalización de procesos administrativos establecidos;
IV.        Asegurar el análisis, diseño y desarrollo de las plataformas utilizadas en los sistemas del CENACE, a fin de promover su racionalización y actualización, y
V.         Implementar guías y estándares para la instalación, uso y actualización de las tecnologías de Información del CENACE, para asegurar la compatibilidad de las mismas.
ARTÍCULO 28. A la Subdirección de Operación de Tecnologías de Información le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 17 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Asegurar la operatividad de los sistemas de soporte a la operación para la seguridad del sistema eléctrico y del mercado de energía;
II.         Aplicar los lineamientos y políticas de Tecnologías de Información y Comunicación a los sistemas de soporte a la operación;
III.        Asegurar la continuidad y disponibilidad de los sistemas de soporte a la operación, y
IV.        Desarrollar especificaciones técnicas de sistemas de soporte a la operación para la seguridad del sistema eléctrico y del mercado de energía.
CAPÍTULO V
De las Coordinaciones
ARTÍCULO 29. A cargo de cada Coordinación habrá un Coordinador quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I.          Planear, programar, organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas;
II.         Someter a la consideración del Director o Subdirector correspondiente los programas, proyectos y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con el Director o Subdirector correspondiente el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las atribuciones y comisiones que el Director o Subdirector correspondiente le encomiende, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de sus actividades;
 
V.         Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas del CENACE, en términos de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 51 de su Reglamento;
VIII.      Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Coordinación a su cargo, y
IX.        Las demás que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las unidades administrativas que de ellas dependan.
ARTÍCULO 30. A la Coordinación de Comunicaciones Corporativas le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 29 de éste Estatuto, las siguientes:
I.          Establecer las políticas de comunicación corporativa del CENACE;
II.         Autorizar los comunicados que el CENACE emitirá hacia los participantes del mercado, medios de comunicación y público en general;
III.        Dirigir los programas de comunicación social;
IV.        Elaborar las políticas de imagen institucional;
V.         Coordinar los contenidos e imagen del portal del CENACE y demás medios informativos;
VI.        Coordinar las entrevistas y políticas de difusión de la información del CENACE;
VII.       Coordinar los eventos institucionales;
VIII.      Coordinar las políticas de comunicación intergubernamentales;
IX.        Coordinar la atención a requerimientos del Congreso de la Unión;
X.         Coordinar la atención con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
XI.        Coordinar la atención de asuntos internacionales.
ARTÍCULO 31. A la Coordinación de Planeación Estratégica le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 29 de éste Estatuto, las siguientes:
I.          Dirigir la política de calidad y competitividad del CENACE;
II.         Establecer las metodologías y lineamientos que se deben aplicar en la administración de riesgos en los diferentes procesos del CENACE;
III.        Dirigir la política de planeación estratégica, y
IV.        Coordinar los proyectos de reingeniería organizacional y de análisis de procesos.
ARTÍCULO 32. A la Coordinación de Normalización le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 29 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Integrar la administración de proyectos de inversión y de mejora de los diferentes procesos;
II.         Coordinar la elaboración de documentos normativos y estándares técnicos que emita el CENACE;
III.        Integrar y dar seguimiento a los asuntos y acuerdos del Consejo de Administración, y actividades relacionadas, y
IV.        Coordinar la atención a las solicitudes y disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información.
ARTÍCULO 33. A la Coordinación de Confiabilidad le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 29 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la aplicación de los criterios, ordenamientos, métodos y procedimientos para seguridad del despacho en el Sistema Eléctrico Nacional;
II.         Coordinar con el Comité Técnico de Operación de Obras Hidráulicas el almacenamiento de los embalses y el despacho de los generadores hidroeléctricos;
 
III.        Coordinar el intercambio de información, adecuación y modificación de las reglas y procedimientos operativos con el Transmisor y Distribuidor;
IV.        Coordinar los programas de desarrollo, mejora y modernización de los procesos de control del Sistema Eléctrico Nacional, y
V.         Aprobar la determinación de límites operativos en escenarios en tiempo real y hasta dos días en adelanto y evaluar su cumplimiento.
ARTÍCULO 34. A la Coordinación de Expansión de la Red le corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 29 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Coordinar la realización de estudios eléctricos para la planeación de la Red Nacional de Transmisión y de los elementos de las Redes Generales de Distribución que correspondan al Mercado Eléctrico Mayorista;
II.         Identificar los participantes del mercado eléctrico beneficiados con la expansión y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Red General de Distribución, y
III.        Evaluar el impacto económico a los usuarios por los proyectos de generación y transmisión.
CAPÍTULO VI
De las Gerencias del Corporativo
ARTÍCULO 35. A cargo de cada Gerencia del Corporativo habrá un Gerente quien, en el ámbito de su competencia, tendrá las facultades genéricas siguientes:
I.          Organizar y supervisar el funcionamiento de las áreas administrativas adscritas;
II.         Someter a la consideración de su jefe inmediato los programas y estudios del área de su competencia;
III.        Acordar con su jefe inmediato el despacho de los asuntos relevantes de su competencia;
IV.        Desempeñar las facultades y comisiones que su jefe inmediato le encomiende;
V.         Delegar facultades a los titulares de las unidades administrativas adscritas;
VI.        Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades y las que le correspondan por delegación o suplencia;
VII.       Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por unidades administrativas del CENACE y expedir constancias de los documentos que obren en sus archivos. Asimismo, expedir, a petición del interesado, copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de las respectivas unidades administrativas del CENACE, en términos de lo dispuesto en la normativa aplicable;
VIII.      Resolver los recursos administrativos que se interpongan en la esfera de su competencia;
IX.        Asegurar el buen uso y preservar los bienes asignados a la Gerencia a su cargo, y
X.         Las demás que les confieran el Consejo de Administración, el Director General, los ordenamientos aplicables y las que correspondan a las unidades administrativas que de ellas dependan.
CAPÍTULO VII
De las Gerencias del Centro Nacional, del Centro Alterno y las de Control Regional: Baja California,
Noroeste, Norte, Noreste, Oriental, Occidental, Central y Peninsular.
ARTÍCULO 36. El CENACE contará con las gerencias: del Centro Nacional, del Centro Alterno y las de Control Regional que estarán jerárquicamente subordinadas a las unidades administrativas a las cuales se encuentren adscritas, y con las facultades específicas señaladas en este Estatuto y en los Manuales correspondientes que se expidan.
ARTÍCULO 37. A los Titulares de las Gerencias del Centro Nacional, del Centro Alterno y de Control Regional les corresponden, además de las facultades genéricas señaladas en el artículo 35 de este Estatuto, las siguientes:
I.          Control Operativo del Sistema Eléctrico en su ámbito geográfico;
II.         Autorizar solicitudes de Interconexión y Conexión;
III.        Celebrar y suscribir los contratos de obras públicas, servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
IV.        Iniciar y llevar a cabo el procedimiento de rescisión administrativa de contratos de obras públicas,
servicios relacionados con las mismas, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
V.         Rescindir administrativamente los contratos, de obras públicas, servicios relacionados con las mismas, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
VI.        Finiquitar los contratos de obras públicas, servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
VII.       Aplicar las penalizaciones por incumplimiento a los contratos de obras públicas, servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, de arrendamientos y servicios;
VIII.      Recibir, sustanciar y resolver los recursos materia de su competencia;
IX.        Comprobar el cumplimiento de los supuestos incluidos en las fracciones IV y V del artículo 33 de la Ley y ordenar a las partes la realización de interconexión o conexión físicas, y
X.         Las facultades a que este precepto se refiere también podrán ser ejercidas por las Unidades Administrativas de las referidas Gerencias de Control Regional;
ARTÍCULO 38. Los Departamentos Jurídicos de las Gerencias de Control Regional están facultados para defender los intereses jurídicos del CENACE y representarlo en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales o arbitrales laborales o administrativos en que sea parte o tenga interés jurídico.
TÍTULO TERCERO
De la Vigilancia, Control y Evaluación del Cenace
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 39. El CENACE contará con un Órgano de Vigilancia integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente designados por la Secretaria de la Función Pública quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confieren la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
ARTICULO 40. El CENACE contará con un Órgano Interno de Control, al frente del cual estará un Titular, designado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, quien en el ejercicio de sus funciones se auxiliará de los titulares de las áreas de Responsabilidades, Auditoría Interna, Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública y de Quejas, nombrados para el efecto.
TÍTULO CUARTO
De las Suplencias
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 41. Durante las ausencias del Director General, el despacho y resolución de los asuntos correspondientes estará a cargo de cada uno de los Directores y del Abogado General en la esfera de sus facultades.
En los juicios de amparo en que el Director General deba intervenir, así como en cualquier otro procedimiento jurisdiccional o contencioso-administrativo, contestación de demandas e interposición de los Recursos de Revisión a que se refiere la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo será representado o suplido, indistintamente, por el Abogado General o el Gerente de Asuntos Contenciosos y, en materia laboral, además de los anteriores por el Director de Administración y Finanzas o el Gerente de Asuntos Contenciosos.
ARTÍCULO 42. Los Directores y el Abogado General serán suplidos, indistintamente, por los Subdirectores, Coordinadores o Gerentes que de ellos dependan.
Los Subdirectores y los Coordinadores serán suplidos, indistintamente, por los Gerentes que de ellos dependan.
ARTÍCULO 43. El Director General será suplido por vacancia con la prelación siguiente: Director de Operación y Planeación del Sistema; Director de Administración del Mercado; Director de Administración y Finanzas, y el Abogado General, en el orden antes indicado, hasta en tanto sea nombrado el nuevo Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Estatuto Orgánico deberá inscribirse en el Registro Público de Organismos Descentralizados en los términos del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Este Estatuto fue expedido y aprobado por el Consejo de Administración del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, en su
segunda sesión, celebrada el día 27 de noviembre de 2014, mediante acuerdo número CA-008/2014-02, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 15 segundo párrafo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de Entidades Paraestatales y en cumplimiento del Cuarto Transitorio del Decreto de su creación. Dicho Consejo encomendó a la Administración realizar las gestiones necesarias para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, Distrito Federal, a 2 de marzo de 2015.- Con fundamento en el artículo 59, fracción XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en cumplimiento al Acuerdo número CA-008/2014-02, emitido por el Consejo de Administración en su segunda sesión, celebrada el día 27 de noviembre de 2014, firma el Director General del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), Eduardo Meraz Ateca.- Rúbrica.
(R.- 407833)
 

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