DOF: 10/03/2015
ACUERDO por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de

ACUERDO por el que se retiran del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de tres fracciones de terreno ubicadas en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.

VIRGILIO ANDRADE MARTÍNEZ, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracciones II y VI; 84, fracción VI; 93, 95 de la Ley General de Bienes Nacionales; y 37, fracciones XX, XXII y XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013, y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentran tres fracciones de terreno, identificadas como polígono 1, con superficie de 3,380.941 metros cuadrados; polígono 2, con superficie de 5,371.872 metros cuadrados y polígono 3, con superficie de 1,872.760 metros cuadrados que integran una superficie total de 10,625.573 metros cuadrados que forman parte de un inmueble de mayor extensión con superficie total de 1'672,229.43 metros cuadrados conocido como "Pantaco", ubicado en avenida Ceylán número 850, colonia Ferrería, Delegación Azcapotzalco, Distrito Federal;
SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble de mayor extensión del cual forman parte las fracciones de terreno a que se refiere el Considerando anterior, se acredita mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 1952, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el folio real número 24095 el 28 de febrero de 1988, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano con número de registro DRPCI-4749-2012-T, elaborado por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, registrado y certificado por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, unidad administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública;
TERCERO.- Que el inmueble a que se refiere el Considerando precedente fue adquirido por la Federación a través del Decreto señalado en el propio Considerando, en el que se estipula la expropiación a favor de la Federación, a efecto de utilizarlo para la construcción de la estación central de carga de ferrocarriles que se integraría a la Terminal del Valle de México;
CUARTO.- Que no existe diferencia entre la superficie señalada en el plano topográfico mencionado, con número de registro DRPCI-4749-2012-T y la consignada en el Decreto a que se refiere el Considerando Segundo, en virtud de tratarse de fracciones de terreno que forman parte del inmueble de mayor extensión a que se refiere el citado Decreto;
QUINTO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa de las fracciones de terreno, así como del presente Acuerdo de desincorporación, obra en el expediente número 30000/DYPE/9 integrado por el Centro de Documentación del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en custodia y bajo la responsabilidad de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria de dicho Instituto;
SEXTO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V del Reglamento de ese Instituto, conoció y revisó, desde el punto de vista técnico jurídico, la aportación al patrimonio materia del presente Acuerdo a favor del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; formuló y tramitó ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, este instrumento, remitiendo para ello, entre otros documentos, copia del Decreto a que se refiere el Considerando Segundo de este Acuerdo, en el cual se acredita la propiedad a favor de la Federación del inmueble de mayor extensión, folio real número 24095 correspondiente al Registro Público de la Propiedad Federal; plano topográfico del citado inmueble; solicitudes de aportación al patrimonio de fechas 5 de julio de 2012 y 29 de septiembre de 2014, suscritos por la Delegación Regional Metropolitana en el Valle de México del instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores;
SÉPTIMO.- Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de abril de 1972;
OCTAVO.- Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 1996, se destinó al servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el total de los inmuebles que
constituyen la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México, así como los inmuebles e instalaciones para la prestación de los servicios auxiliares, entre los que se encuentran las fracciones de terreno a que se refiere el Considerando Primero del presente Acuerdo, con el objeto de que esa Dependencia otorgara sobre dichos inmuebles las concesiones y permisos respectivos, conforme a la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario;
NOVENO.- Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante título de concesión de fecha 2 de diciembre de 1996, concesionó a favor de la empresa Terminal Ferroviaria del Valle de México, S.A. de C.V., la vía general de comunicación ferroviaria del Valle de México para su operación y explotación, así como la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en esa vía, habiéndose modificado dicho título de concesión el 26 de enero de 2004, a efecto de excluir del mismo, entre otros bienes, el inmueble que constituye parte del derecho de vía de la línea B, en el cual están comprendidas las fracciones de terreno materia del presente ordenamiento, toda vez que ya no era necesario para la prestación de servicios ferroviarios a los que se encontraba afecto, por lo que esa Dependencia, mediante oficio número 117.101.-062 de fecha 17 de febrero de 2004, puso a disposición de la Secretaría de la Función Pública el inmueble señalado;
DÉCIMO.- Que con fecha 14 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se retiró del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, una fracción de terreno con superficie de 24,630.631 metros cuadrados, que formaba parte del inmueble a que se refiere el Considerando Primero de este ordenamiento, se desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó su aportación a título gratuito al patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como se desincorporaron del régimen de dominio público de la Federación las construcciones que en la propia fracción de terreno se encuentran, que conforman la unidad habitacional "Hogares Ceylán" y se autorizó la cesión a título gratuito de los derechos posesorios que le correspondían a la Federación sobre las mismas a favor de dicho Instituto;
DÉCIMO PRIMERO.- Que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante oficios números DRMVM/GJ/358/2012 y DRMVM/097-O/2014 de fechas 5 de julio de 2012 y 29 de septiembre de 2014, respectivamente, solicitó la aportación gratuita a su patrimonio de las fracciones de terreno materia de este ordenamiento, a efecto de integrar espacios que fomenten áreas de convivencia comunitaria y donde los habitantes de la unidad Habitacional "Hogares Ceylán", puedan desarrollar actividades deportivas, culturales y de recreación general, así como para el rescate de espacios urbanos;
DÉCIMO SEGUNDO.- Que esta Secretaría de la Función Pública, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal y con base en el expediente número 30000/DYPE/9 ya referido y en el dictamen emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a través de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, en el cual se señala que se acreditan los supuestos establecidos en el artículo 84, párrafo primero y fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales y tomando en cuenta que las fracciones de terreno materia de ese dictamen, no son de uso común y por sus características de ubicación y ocupación, no son susceptibles de destinarse al servicio de instituciones públicas federales para la prestación de servicios públicos, ya que forman parte de una unidad habitacional, ha determinado la conveniencia de llevar a cabo la operación materia del presente ordenamiento, con lo cual además se otorgará a dicho Instituto, la certidumbre jurídica sobre las citadas fracciones de terreno;
DÉCIMO TERCERO.- Que con base en las consideraciones referidas y siendo propósito del Ejecutivo Federal, dar al patrimonio inmobiliario federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
PRIMERO.- Se retiran del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes las fracciones de terreno descritas en el Considerando Primero del presente Acuerdo, se desincorporan del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de integrar espacios que fomenten áreas de convivencia comunitaria y donde los habitantes de la unidad Habitacional "Hogares Ceylán", puedan desarrollar actividades deportivas, culturales y de recreación general, así como para el rescate de espacios urbanos;
La Secretaría de la Función Pública ejercerá, a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo las operaciones que se autorizan.
SEGUNDO.- En el caso de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, no utilizare las fracciones de terreno cuya aportación a su patrimonio se autoriza, o les diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, éstas con todas sus mejoras y accesorios revertirán al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
TERCERO.- Los gastos, honorarios, impuestos y derechos que se originen con motivo de la operación que
se autoriza, serán cubiertos por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
CUARTO.- La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este ordenamiento.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza, por causas imputables al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determinadas por la Secretaría de la Función Pública, este ordenamiento quedará sin efectos, debiendo esta Dependencia con posterioridad a dicho plazo, publicar un aviso en el Diario Oficial de la Federación en el que dé a conocer dicha circunstancia, así como notificarlo al propio Instituto.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a los dos días del mes de marzo de dos mil quince.- El Secretario de la Función Pública, Virgilio Andrade Martínez.- Rúbrica.
 

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