ACUERDO por el que se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la Señora Dolores Clara Fernández Huerta, Líder Sindical, Cofundadora y Primera Vicepresidenta Emérita del Sindicato de Trabajadores del Campo Unidos de los Estados Unidos de América.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción l, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 2, 3, 5, 6, fracción ll, 11, 33, 40, 41, fracción VII, y 42 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, y
CONSIDERANDO
Que es propósito del Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos reconocer a la Señora Dolores Clara Fernández Huerta, Líder Sindical, Cofundadora y Primera Vicepresidenta Emérita del Sindicato de Trabajadores del Campo Unidos de los Estados Unidos de América, como reconocimiento por sus servicios prominentes a favor de la nación mexicana;
Que la Señora Fernández Huerta desempeñó un papel destacado en la sensibilización de los consumidores estadounidenses a nivel nacional respecto a las condiciones de los trabajadores agrícolas y en 1966 formó parte central de la negociación del primer contrato colectivo del sector agrícola en la historia de ese país, que contemplaba planes de salud y beneficios para los trabajadores del campo estadounidense, en su mayoría de origen mexicano;
Que la activa participación política de la Señora Fernández Huerta a lo largo de su carrera ha sido fundamental para el cabildeo de mejores condiciones de vida de los trabajadores, como el programa "Ayuda para Familias con Hijos Dependientes" y la Ley de Relaciones Laborales Agrícolas de 1975, la cual brindó a los trabajadores agrícolas en California el derecho a organizarse colectivamente para buscar mejores salarios y condiciones laborales;
Que sobresale la incansable labor de la Señora Fernández Huerta en defensa de los derechos de los trabajadores agrícolas, así como su papel clave en el desarrollo de un mayor entendimiento sobre sus necesidades y demandas en los Estados Unidos de América. Actualmente preside la Fundación "Dolores Huerta", enfocada a mejorar las condiciones de las comunidades rurales del Valle Central de California, organización que beneficia a millones de nacionales mexicanos mediante programas que fomentan la participación cívica, la salud, la educación y el desarrollo económico, entre otros;
Que de acuerdo con la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca es la distinción que se otorga a extranjeros, con el propósito de reconocer los servicios prominentes prestados a la Nación Mexicana o a la humanidad, y para corresponder a las distinciones de que sean objeto los servidores públicos mexicanos, y
Que conforme a los procedimientos establecidos en la ley mencionada, el Consejo de la Orden Mexicana del Águila Azteca me ha propuesto otorgar a la Señora Dolores Clara Fernández Huerta, Líder Sindical, Cofundadora y Primera Vicepresidenta Emérita del Sindicato de Trabajadores del Campo Unidos de los Estados Unidos de América, la citada Condecoración, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga la Condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, en grado de Insignia, a la Señora Dolores Clara Fernández Huerta, Líder Sindical, Cofundadora y Primera Vicepresidenta Emérita del Sindicato de Trabajadores del Campo Unidos de los Estados Unidos de América.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La Condecoración será entregada en la Ciudad de Washington, D.C., Estados Unidos de América, el doce de marzo de dos mil quince.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil quince.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.