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DOF: 12/03/2015 |
DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Capilla Virgen del Refugio" DECLARATORIA por la que se formaliza la nacionalización del inmueble denominado "Capilla Virgen del Refugio". DECLARATORIA POR LA QUE SE FORMALIZA LA NACIONALIZACIÓN DEL INMUEBLE DENOMINADO "CAPILLA VIRGEN DEL REFUGIO". Localizada en: Domicilio: Domicilio Conocido S/N Localidad: Rural Las Piedras Municipio: San Juan de los Lagos Estado de Jalisco LUIS FERNANDO MORALES NÚÑEZ, DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL, con fundamento en los Artículos 27, fracción II y Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., 3o., 4o., 24, 25 y 26, de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la fracción II del Artículo 27 Constitucional; Artículo 3o., fracción VI, 28, fracción IV, 29, fracción III, 79, fracción II, 83, fracción IV de la Ley General de Bienes Nacionales; Artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; artículo 37, fracción XX, XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Artículo Segundo Transitorio del Decreto, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 02 de enero del 2013, Artículo 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; artículos 1o., 11 fracciones I, XV y XVIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales. CONSIDERANDO 1. Que el inmueble denominado "Capilla Virgen del Refugio", ubicada en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rural Las Piedras, Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, con superficie de 465.93 m ² y las siguientes colindancias: al Norte, en 4 tramos de 3.56 metros, 13.18 metros, 5.78 metros y 6.96 metros, colinda con propiedad particular, al Sur, en 3 tramos de 5.20 metros, 11.83 metros y 15.10 metros, colinda con propiedad particular, al Oriente, en 2 tramos de 1.15 metros, colinda con propiedad particular, y 16.60 metros, colinda con Camino Vecinal, y al Poniente, en 3 tramos de 3.15 metros, 8.00 metros y 4.80 metros, colinda con propiedad particular, el cual es de los comprendidos por el Artículo Decimoséptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habiendo sido dado de alta ante la Secretaría de Gobernación como inmueble considerado propiedad de la Nación; de conformidad con las constancias que obran en el expediente integrado ante la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, adscrita al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública. 2. Que el expediente de referencia se integró conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, conteniendo los siguientes documentos: a) El Informe donde consta la descripción del inmueble a nacionalizar que en su parte conducente dice: "Construcción de un solo nivel, la fachada principal de la capilla esta aplanada y pintada de color beige y franja gris, con puerta de fierro, con una campana en la parte superior, en su interior se encuentra con paredes aplanadas y pintadas de color amarillo, con piso de loseta, techo de ladrillo, y en el exterior muros de ladrillos aplanados, con patio de cemento, bardas aplanadas y zaguán de puertas de fierro." b) Certificado emitido por la Dirección de Registro y Certificaciones de la Secretaría de Gobernación de fecha 28 de agosto de año 2012. c) El Plano proporcionado por la Asociación Religiosa denominada "Diócesis de San Juan de los Lagos" de fecha agosto de 2012, señala que el inmueble tiene una superficie total de 465.93 m ² y con área construida de 237.55 m ²; d) El avalúo estimativo, proporcionado por la propia Asociación Religiosa usuaria; e) El Inventario de bienes muebles elaborado y proporcionado por la "Diócesis de San Juan de los Lagos, A.R". f) La notificación a los colindantes del inmueble, efectuada mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación el día 18 de diciembre de 2014, tal como lo establece la fracción II del artículo 26 de la Ley de Nacionalización de Bienes, Reglamentaria de la Fracción II del Artículo 27 Constitucional, y una vez transcurrido el plazo establecido, no se presentó oposición de parte legítima interesada, por lo que se llevó a cabo el presente procedimiento de formalización de la nacionalización; g) El Certificado de No Inscripción de fecha 27 de noviembre de 2012, expedido por el Registro Público de la Propiedad y de Comercio de Lagos de Morelos, Jalisco. 3. Que habiéndose cumplido los requisitos conforme a la normatividad aplicable, se emite la siguiente: DECLARATORIA PRIMERO: Se declara la formalización de la Nacionalización del inmueble denominado "Capilla Virgen del Refugio", ubicada en Domicilio Conocido S/N, Localidad Rural Las Piedras, Municipio de San Juan de los Lagos, Estado de Jalisco, con la superficie descrita en el considerando 1 de la presente Declaratoria, por ser de los comprendidos conforme a los preceptos constitucionales citados y por haberse satisfecho todos y cada uno de los requisitos establecidos en la normatividad aplicable. SEGUNDO: Publíquese la presente Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO: Inscríbase esta Declaratoria en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad de la entidad que corresponda. TRANSITORIO ÚNICO: La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Sufragio Efectivo, No Reelección. México, Distrito Federal, a 29 de enero de 2015.- El Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Luis Fernando Morales Núñez.- Rúbrica.
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