EXTRACTO de la solicitud de registro de la entidad interna denominada Parroquia San Gabriel Arcángel en Apodaca, N.L., para constituirse en asociación religiosa; derivada de Arquidiócesis de Monterrey, A.R.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos.- Dirección General de Asociaciones Religiosas.
EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., DENOMINADA PARROQUIA SAN GABRIEL ARCÁNGEL EN APODACA, N.L.
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada PARROQUIA SAN GABRIEL ARCÁNGEL EN APODACA, N.L. para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE MONTERREY, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asociaciones Religiosas, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Josefa del Bosque sin número, colonia Fomerrey 4, municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, código postal 66635.
II.- Bienes inmuebles: Tiene en uso para cumplir con su objeto un inmueble señalado unilateralmente como propiedad de la Nación, denominado Parroquia San Gabriel Arcangel en Apodaca, N.L., ubicado en calle Josefa del Bosque sin número, colonia Fomerrey 4, municipio de Apodaca, Estado de Nuevo León, código postal 66635, registrado en el expediente de Parroquia La Preciosísima Sangre de Cristo en San Nicolás, A. R., con número de registro constitutivo SGAR/244:56/94.
III.- Estatutos: Presentó estatutos, los que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministros de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: "Propagar la Verdad Evangélica en todo su territorio, mediante las celebraciones liturgicas y populares, con pleno respecto a la libertad de conciencia de todos los seres humanos; enseñar y practicar sus creencias promoviendo la vida activa y la vida espiritual o interior; difundir las mismas en cualquier lugar, por cualquier medio y en cualquier forma permitida por la ley".
IV.- Representantes: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Humberto Torres Hernández y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
V.- Relación de asociados: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez, Humberto Torres Hernández y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Administración y Dirección: De conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina "Gobierno Interno", integrado por las personas y cargos siguientes: Rogelio Cabrera López, Arzobispo, Director General y Representante Legal; Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Representante Legal; Amancio Olmos Gómez, Ecónomo y Representante Legal; Humberto Torres Hernández; Párroco y Representante Legal; y Eduardo Servando Guerra Sepúlveda, Representante Legal.
VIII.- Ministros de Culto: Rogelio Cabrera López, Rodolfo Ángel Rodríguez Sepúlveda, Amancio Olmos Gómez y Humberto Torres Hernández.
IX.- Credo Religioso: Cristiano Católico Apostólico Romano.
En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica lo anterior, a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica, comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante esta Dirección General. Asimismo, se comunica que el expediente de la solicitud de referencia, estará a la vista de los interesados para su consulta solamente durante el término señalado.
Expedido en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los cinco días del mes de febrero de dos mil quince.- El Director General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, Arturo Manuel Díaz León.- Rúbrica.