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DOF: 13/03/2015 |
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Oaxaca de Juárez, Oaxaca ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Oaxaca de Juárez, Oaxaca. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores. JOSÉ ANTONIO MEADE KURIBREÑA, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 bis, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 3, 5, 7, 35, 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y CONSIDERANDO Que de conformidad con la Ley de Planeación, es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo, misma que tiene dentro de sus principios el respeto irrestricto de las garantías individuales, y de las libertades y derechos sociales, políticos y culturales; así como el fortalecimiento del pacto federal y del municipio libre, para lograr un desarrollo equilibrado del país, promoviendo la descentralización de la vida nacional; Que con base en lo establecido por el artículo 3 de su Reglamento Interior, la Secretaría de Relaciones Exteriores realizará sus actividades en forma programada, tomando en cuenta los lineamientos del Plan Nacional de Desarrollo; Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 tiene como objetivo principal llevar a México a su máximo potencial, trazando para ello cinco Metas Nacionales y tres Estrategias Transversales; Que dentro de las Metas Nacionales están las denominadas México en Paz, México Próspero y México con Responsabilidad Global, y dentro de las Estrategias Transversales está la denominada Gobierno Cercano y Moderno; Que para promover y fortalecer la gobernabilidad democrática es fundamental impulsar un federalismo articulado, mediante una coordinación eficaz y una mayor corresponsabilidad de los tres órdenes de gobierno; Que de conformidad con lo previsto por el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de acuerdo a lo establecido en los reglamentos interiores o sus ordenamientos legales de creación, respectivamente, podrán contar con delegaciones en las entidades federativas o, en su caso, en regiones geográficas que abarquen más de una entidad federativa, siempre y cuando sea indispensable para prestar servicios o realizar trámites; Que el artículo 3 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje, establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide pasaportes ordinarios en territorio nacional, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a las delegaciones y subdelegaciones expedir pasaportes ordinarios y legalizar firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, las delegaciones y subdelegaciones localizadas fuera del Distrito Federal, tienen entre otras funciones, las de coadyuvar en la recepción de solicitudes de extranjeros que deseen obtener la nacionalidad mexicana por la vía de la naturalización; así como expedir declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y certificados de nacionalidad mexicana; Que conforme al artículo 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde al Director General de Delegaciones proponer la reubicación de las delegaciones y subdelegaciones, y Que con el objeto de acercar a la población los servicios que presta esta Secretaría, otorgar certeza jurídica y un servicio de calidad a los solicitantes, resulta importante mantener actualizado el directorio de las delegaciones y subdelegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores, siendo necesario dar a conocer el nuevo domicilio de la delegación ubicada en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, por lo que he tenido a bien dictar el siguiente: ACUERDO ÚNICO.- A partir del 16 de marzo de 2015, el domicilio de la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores en Oaxaca de Juárez, Oaxaca, se ubicará en Calle Álamos No. 603, Col. Reforma, C.P. 68050, Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca. A partir de la fecha citada se deberá dirigir y entregar en el domicilio referido, en un horario de atención de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas, Tiempo del Centro, según lo dispuesto en la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionadas con los asuntos que son competencia de dicha Delegación, cuyo titular tendrá las facultades y atribuciones previstas en los artículos 51 bis y 51 ter del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores en vigor. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Los trámites que se encuentren pendientes al entrar en vigor el presente Acuerdo, serán resueltos por la Delegación de la Secretaría de Relaciones Exteriores ubicada en el domicilio señalado en el artículo único del presente ordenamiento. Dado en México, Distrito Federal a los 27 días del mes de febrero de 2015.- El Secretario de Relaciones Exteriores, José Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.
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