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DOF: 13/03/2015
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y

ACUERDO por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y
CONSIDERANDO
Que el 2 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", y conforme al artículo Segundo transitorio de las disposiciones referidas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará un calendario que contenga las fechas a partir de las cuales los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que a la entrada en vigor de las disposiciones antes referidas, estén prestando sus servicios en alguna entidad o alguna persona sujeta a la supervisión de la Comisión, deberán iniciar el proceso de certificación, ha resuelto expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE
CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y
DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE
PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el calendario con las fechas en las que los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, deberán iniciar el proceso de certificación.
Artículo 2.- Los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, deberán iniciar el proceso de certificación de conformidad con el siguiente calendario:
Entidad o sociedad
Inicio del proceso de certificación
1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas.
Junio de 2015
2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito.
Septiembre de 2015
3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural.
Enero de 2016
4. Sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, asesores en inversiones, centros cambiarios y transmisores de dinero.
Abril de 2016
5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
Agosto de 2016
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente,
México, D.F., a 4 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
 
 

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