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DOF: 13/03/2015 |
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y ACUERDO por el que se da a conocer el calendario para iniciar el proceso de certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 4, fracciones X, X Bis, XXXVI y XXXVIII y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que el 2 de octubre de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo", y conforme al artículo Segundo transitorio de las disposiciones referidas, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicará un calendario que contenga las fechas a partir de las cuales los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales que a la entrada en vigor de las disposiciones antes referidas, estén prestando sus servicios en alguna entidad o alguna persona sujeta a la supervisión de la Comisión, deberán iniciar el proceso de certificación, ha resuelto expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO PARA INICIAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE AUDITORES EXTERNOS INDEPENDIENTES, OFICIALES DE CUMPLIMIENTO Y DEMÁS PROFESIONALES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer el calendario con las fechas en las que los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales a que se refiere el artículo Segundo Transitorio de las "Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo" publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de 2014, deberán iniciar el proceso de certificación. Artículo 2.- Los auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales a que hace referencia el artículo 1 del presente Acuerdo, deberán iniciar el proceso de certificación de conformidad con el siguiente calendario: Entidad o sociedad | Inicio del proceso de certificación | 1. Instituciones de crédito, casas de bolsa y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas. | Junio de 2015 | 2. Casas de cambio, almacenes generales de depósito y uniones de crédito. | Septiembre de 2015 | 3. Sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural. | Enero de 2016 | 4. Sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, asesores en inversiones, centros cambiarios y transmisores de dinero. | Abril de 2016 | 5. Sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero. | Agosto de 2016 | TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente, México, D.F., a 4 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Jaime González Aguadé.- Rúbrica.
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