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DOF: 13/03/2015 |
OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado del aumento a su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro OFICIO mediante el cual se modifica el artículo tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, derivado del aumento a su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social.- Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones.- Oficio No. 366-III-0790/14. PRIMERO FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Av. Paseo de la Reforma No. 350, Piso 7. Col. Juárez. México, D.F., C.P. 06600. At'n.: CC. Carlos Guerrero Rojas y Laura Cerezo Aguilar Apoderados legales El Gobierno Federal, a través de esta Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y 36, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emite la resolución que más adelante se indica, en atención a los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES I.- Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable es una sociedad autorizada por esta Secretaría para organizarse y funcionar como institución de fianzas para practicar los ramos y subramos de fianzas a que se refieren el artículo 5o., de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, según consta en la resolución 102-E-366-DGSV-I-C-a-2684 del 8 de agosto de 1991. Dicha Resolución fue modificada por última vez mediante diverso 366-068/12 del 8 de junio de 2012. II. Mediante oficio 366-III-0533/14 del 7 de julio de 2014, la Dirección General Adjunta Jurídica de Seguros, Fianzas y Pensiones, adscrita a la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social: a) Aprobó la reforma a la Cláusula Séptima de los estatutos sociales de Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable derivado del aumento a su capital social mínimo fijo sin derecho a retiro de $60'000,000.00 a $62'000,000.00, en los términos de su asamblea general extraordinaria de accionistas del 7 de mayo de 2014. b) Solicitó remitir dentro de los sesenta días hábiles siguientes, a la fecha de su notificación, el primer testimonio original y dos copias simples de la escritura pública con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, en la que se protocolizara el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable para proceder a la modificación de su autorización para organizarse y funcionar como institución de fianzas. III. Con escrito del 22 de septiembre de 2014, Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, remitió a esta Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social el primer testimonio de la escritura pública No. 52,697 del 1o de agosto de 2014, otorgada ante la fe del Lic. Patricio Garza Bandala, Notario Público No. 18 actuando como asociado de la Lic. Ana Patricia Bandala Tolentino, Notario Público No. 195 para la Ciudad de México, Distrito Federal, en la que consta la protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas del 7 de mayo de 2014, que resolvió incrementar el capital social a $62'000,000.00, y en consecuencia la reforma a la Cláusula Séptima de sus estatutos sociales, la cual quedó inscrita en el Registro Público de Comercio el 29 de agosto de 2014, con folio mercantil No. 124392*. CONSIDERANDOS I. Que derivado de la aprobación a la reforma a la Cláusula Séptima de los estatutos sociales, tal como se indicó en el Antecedente II, se deben modificar los términos de la autorización otorgada a esa institución de fianzas. II. Que dentro del plazo previsto citado en el inciso b) del Antecedente II, remitieron a esta Secretaría el primer testimonio y tres copias simples de la escritura pública 52,697, con datos de inscripción en el Registro Público de Comercio. RESOLUCIÓN Primero.- Se modifica el Artículo Tercero, base II, inciso a) de la autorización otorgada a Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, para organizarse y funcionar como institución de fianzas, para quedar en los siguientes términos: "ARTÍCULO TERCERO. ... I.- ... II.- ... a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $62'000,000.00 (sesenta y dos millones de pesos 00/100 M.N.), en el cual se incluye el monto del capital mínimo pagado que se señala en el artículo 15, fracción II, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. b) .... III.- ..." Segundo.- La autorización otorgada a Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable para organizarse y funcionar como institución de fianzas, después de la modificación señalada en el Resolutivo anterior, queda íntegramente en los siguientes términos: "AUTORIZACIÓN QUE OTORGA EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A PRIMERO FIANZAS, S.A. DE C.V., PARA ORGANIZARSE Y FUNCIONAR COMO INSTITUCIÓN DE FIANZAS, EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: ARTÍCULO PRIMERO.- En uso de la facultad que al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, confiere el artículo 5o de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, esta Secretaría autoriza a Primero Fianzas, S.A. de C.V., para organizarse y funcionar como institución de fianzas. ARTICULO SEGUNDO.- La institución de fianzas está autorizada para practicar operaciones de fianzas en los siguientes ramos y subramos. I. Fianzas de Fidelidad, en los siguientes subramos: a) Individuales; y b) Colectivas II. Fianzas Judiciales, en los siguientes subramos: a) Judiciales penales; b) Judiciales no penales; y c) Judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores. III. Fianzas administrativas, en los siguientes subramos: a) De obra; b) De proveeduría; c) Fiscales; d) De arrendamiento; y e) Otras fianzas administrativas. IV. Fianzas de Crédito, en los siguientes subramos: a) De suministro; b) De compraventa; c) Financieras; y d) Otras fianzas de crédito. V. Fideicomisos en Garantía en los siguientes subramos: a) Relacionados con pólizas de fianza; y b) Sin relación con pólizas de fianza. ARTÍCULO TERCERO - La institución de fianzas estará sujeta a las disposiciones de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y demás normativa que derive de la misma, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, así como a las demás leyes que le sean aplicables y, en particular a las siguientes bases: I.- La denominación será Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable. II.- El capital social será variable de acuerdo a lo siguiente: a) El capital social mínimo fijo sin derecho a retiro será la cantidad de $62'000,000.00 (sesenta y dos millones de pesos 00/100 M. N.). b) El monto del capital variable con derecho a retiro en ningún caso podrá ser superior al del capital pagado sin derecho a retiro. III.- El domicilio social de la institución de fianzas será la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTICULO CUARTO.- Por su propia naturaleza, esta autorización es intrasmisible." Tercero.- La presente resolución se publicará en el Diario Oficial de la Federación, a costa de Primero Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable, de conformidad con lo establecido en el artículo 6o. de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas. Atentamente, México, D.F., a 7 de octubre de 2014.- La Directora General Adjunta, Yolanda Torres Segarra.- Rúbrica.
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