DOF: 13/03/2015
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie de 18,839

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Gobernación, para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, el inmueble federal con una superficie de 18,839.53 metros cuadrados, que forma parte de un inmueble de mayor extensión de 19,644.96 metros cuadrados, ubicado en Avenida Paseo Usumacinta No. 803, colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Municipio de Centro, Estado de Tabasco.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, PARA USO DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO POLICÍA FEDERAL, EL INMUEBLE FEDERAL CON UNA SUPERFICIE DE 18,839.53 m ², QUE FORMA PARTE DE UN INMUEBLE DE MAYOR EXTENSIÓN DE 19,644.96 m ², UBICADO EN AVENIDA PASEO USUMACINTA No. 803, COLONIA ATASTA DE SERRA, VILLAHERMOSA, MUNICIPIO DE CENTRO, ESTADO DE TABASCO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
I.     Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra un inmueble federal con superficie de 19,644.96 m ², ubicado en Avenida Paseo Usumacinta No. 803, colonia Atasta de Serra, Villahermosa, Municipio de Centro, Estado de Tabasco; identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 27-03758-3;
II.     Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura Pública No. 42 de fecha 14 de abril de 1948, en la que consta la compraventa a favor del Gobierno Federal, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 10217 y su auxiliar 10217/1 de 17 de marzo de 1982 y 6 de diciembre de 1988 respectivamente, con las medidas y colindancias que se consignan en el plano topográfico número PT-VH-01 de mayo de 2013, aprobado, certificado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, bajo el número DRPCI/27-03758-3/5124/2013/T, el 22 de mayo de 2013, mismo que obra en el expediente respectivo;
III.    Que por oficio número DGRMSG/0481/2014 de 5 de agosto de 2014, la Secretaría de Gobernación manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito, a efecto de que lo continúe utilizando su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal como Unidad Operativa de Seguridad Preventiva, Estación Villahermosa;
IV.   Que la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial y Servicios Municipales del Ayuntamiento de Centro, Estado de Tabasco, mediante oficio número DOOTSM-SR-2508-2014, de 28 de mayo de 2014, determinó compatible el Uso de Suelo solicitado para las instalaciones de seguridad pública y procuración de justicia, estación de policía y usos inherentes a esta;
V.    Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/91967, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
 
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Gobernación para uso de su Órgano Administrativo Desconcentrado Policía Federal, a efecto de que lo continúe utilizando como su Unidad Operativa de Seguridad Preventiva, Estación Villahermosa.
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Gobernación diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble descrito en el primer Considerando, previo su realización, la Secretaría de Gobernación deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes, particularmente la del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 13 días del mes de febrero de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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