DOF: 13/03/2015
ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el inmueble federal denominado Campamento Residencia Candelaria, con superficie de 4,862

ACUERDO por el que se destina a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, el inmueble federal denominado Campamento Residencia Candelaria, con superficie de 4,862.50 metros cuadrados, ubicado en calle 2 número 5, entre calle 29 y 31, colonia San Martín, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA A LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CAMPAMENTO RESIDENCIA CANDELARIA", CON SUPERFICIE DE 4,862.50 m ², UBICADO EN CALLE 2 NÚMERO 5, ENTRE CALLE 29 Y 31, COLONIA SAN MARTÍN, MUNICIPIO DE CANDELARIA, ESTADO DE CAMPECHE.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y PRIMERO del Acuerdo Delegatorio emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación del 28 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO
I.     Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 4,862.50 m ², ubicado en calle 2 número 5, entre calle 29 y 31, colonia San Martín, Municipio de Candelaria, Estado de Campeche; identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 04-01388-5;
II.     Que la propiedad del inmueble se acredita mediante Escritura número 931 de 8 de febrero de 2012, en el que se consigna la compraventa celebrada en la ciudad de San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, entre la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra y el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 127883 de 16 de agosto de 2012;
III.    Que las medidas y colindancias del inmueble se consignan en el Plano registrado bajo el número DRPCPFâ3768â2011âT/, elaborado a escala 1:250, aprobado por la otrora Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal el 27 de octubre de 2011, el cual obra en el expediente respectivo;
IV.   Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficio número -5.3-131 de 14 de febrero de 2014, manifestó la necesidad de recibir en destino el inmueble descrito y continuar utilizándolo con las instalaciones de las oficinas del "Campamento Residencia Candelaria";
V.    Que la Dirección de Planeación y Desarrollo Urbano del Municipio de Candelaria, Estado de Campeche, mediante oficio número HAC/DPDU/131-10-2014 de 21 de octubre de 2014, otorgó la autorización de uso de suelo para oficinas de Residencia y Campamento de Conservación de Carreteras Candelaria;
VI.   Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal con el número de expediente 65/135020, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
Toda vez que se ha integrado el expediente respectivo, con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales, y siendo propósito del Ejecutivo Federal el óptimo aprovechamiento del patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a las instituciones públicas de los distintos órdenes de Gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina el inmueble descrito en el primer Considerando de este Acuerdo a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a efecto de que se continúe utilizando como oficinas del "Campamento
Residencia Candelaria".
SEGUNDO.- Si la Secretaría de Comunicaciones y Transportes diera al inmueble que se le destina, un uso distinto al establecido por este Acuerdo sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública, a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble descrito en el primer Considerando, previo su realización, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes, particularmente la del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de febrero de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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