DOF: 13/03/2015
ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, el inmueble federal denominado Campamento Jacala, con superficie de 20,100

ACUERDO por el que se destina al servicio del Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, el inmueble federal denominado Campamento Jacala, con superficie de 20,100.136 metros cuadrados, integrado por los polígonos 1, 2 y 3, con superficies de 12,194.449, 7,412.197 y 493.490 metros cuadrados respectivamente, ubicado en la calle División del Norte s/n, colonia El Cerrito, en el Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal.- Dirección de Gestión y Uso de Inmuebles.

ACUERDO POR EL QUE SE DESTINA AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, ESTADO DE HIDALGO, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO "CAMPAMENTO JACALA", CON SUPERFICIE DE 20,100.136 METROS CUADRADOS, INTEGRADO POR LOS POLÍGONOS 1, 2 Y 3, CON SUPERFICIES DE 12,194.449, 7,412.197 Y 493.490 METROS CUADRADOS RESPECTIVAMENTE, UBICADO EN LA CALLE DIVISIÓN DEL NORTE S/N, COLONIA EL CERRITO, EN EL MUNICIPIO DE JACALA DE LEDEZMA, ESTADO DE HIDALGO.
SORAYA PÉREZ MUNGUÍA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, órgano desconcentrado de la Secretaría de la Función Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI; 11, fracción I; 28, fracción I; 29, fracción V; 61, 66, 68 y 70 de la Ley General de Bienes Nacionales; 37, fracciones VI, XX, XXII y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en relación con el Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de enero de 2013; 3 inciso B y 85 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, 3, 11 fracciones I, II, y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y Primero del Acuerdo de delegación de funciones emitido por la Secretaría de la Función Pública, publicado el Diario Oficial de la Federación el 28 de mayo de 2014; y
CONSIDERANDO
I.     Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado "Campamento Jacala", con superficie de 20,100.136 metros cuadrados, integrado por los polígonos 1, 2 y 3, con superficies de 12,194.449, 7,412.197 y 493.490 metros cuadrados respectivamente, ubicado en la calle División del Norte s/n, colonia El Cerrito, en el Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, identificado en el Inventario del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal con el Registro Federal Inmobiliario 13-09948-6;
II.     Que la propiedad del inmueble se acredita mediante escritura pública número 71 de fecha 5 de junio de 1942, otorgada ante la fe del Licenciado José María Pacheco, Notario Público número 50 del Distrito Federal, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real número 6620 de 16 de marzo de 1982;
III.    Que las medidas y colindancias del inmueble, se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:1000, registrado y aprobado con el número DRPCI/13-09948-6/5094/2013/T, por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario de este Instituto el 27 de noviembre de 2014, el cual obra en el expediente respectivo;
IV.   Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, mediante oficios números 5.3 746 y 5.3.695 de fecha 6 de diciembre de 2012 y 5 de septiembre de 2013 respectivamente, puso a disposición de este Instituto el inmueble con superficie de 20,100.136 M ², conformada por los 3 polígonos de terreno a que se refiere el primer Considerando de este Acuerdo por no ser útil en la prestación de los servicios públicos a su cargo;
V.    Que el Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, mediante oficio número PMJ*SM*5095*2014 de 3 de diciembre de 2014, solicitó se destine a su servicio el inmueble a que se refiere el primer Considerando de este Acuerdo, para uso de actividades deportivas, de salud y de asistencia social, hasta en tanto reúne los elementos normativos necesarios para el trámite del Acuerdo Desincorporatorio que autorice su donación;
VI.   Que el 18 de noviembre de 2013, el Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, emitió los dictámenes de uso de suelo procedentes, respecto del proyecto a realizar en el inmueble materia de este Acuerdo;
VII.   Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, fue integrada bajo la responsabilidad de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, con el número de expediente 37085, y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, y
 
Toda vez que se ha integrado el expediente con base en las disposiciones que establece el artículo 62 de la Ley General de Bienes Nacionales y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, privilegiando a los distintos órdenes de gobierno con inmuebles federales para la prestación de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se destina al servicio del Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, el inmueble federal descrito en el primer Considerando de este Acuerdo, para uso de actividades deportivas, de salud y de asistencia social.
SEGUNDO.- Si el Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, diere al inmueble que se le destina un uso distinto al establecido en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de la Función Pública a través del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; o bien, lo dejare de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se retirará de su servicio para ser administrado directamente por este Instituto.
TERCERO.- En caso que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble descrito en el primer Considerando, previo a su realización, el Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, deberá gestionar y obtener ante las autoridades locales y federales las autorizaciones correspondientes, particularmente la del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
CUARTO.- El Municipio de Jacala de Ledezma, Estado de Hidalgo, deberá nombrar en un plazo no mayor a 30 días posteriores a la publicación de este Acuerdo, un funcionario quien fungirá como Responsable Inmobiliario, cuyo nivel deberá ser al menos de Director General o su equivalente. En caso de que este Instituto no reciba la designación en el plazo establecido, se entenderá que el Secretario del Ayuntamiento fungirá como Responsable Inmobiliario. Es obligación del Responsable Inmobiliario dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 32 de la Ley General de Bienes Nacionales y para el caso de incumplimiento, se estará a lo previsto en el resolutivo precedente.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, Distrito Federal, a los 19 días del mes de febrero de dos mil quince.- La Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Soraya Pérez Munguía.- Rúbrica.
 

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