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DOF: 13/03/2015 |
ACUERDO CCNO/7/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito y de ACUERDO CCNO/7/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito y de la oficina de correspondencia común que les presta servicio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial y Creación de Nuevos Órganos. ACUERDO CCNO/7/2015 DE LA COMISIÓN DE CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE DOMICILIO DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, CUARTO, QUINTO Y SEXTO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO Y DE LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTA SERVICIO. CONSIDERANDO PRIMERO. Por decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis y once de junio de mil novecientos noventa y nueve, se reformaron, entre otros, los artículos 94, 99 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando la estructura y competencia del Poder Judicial de la Federación; SEGUNDO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Carta Magna; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones; TERCERO. En sesión de veinticinco de septiembre de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el Acuerdo General, por el que se expide el similar que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; y reforma y deroga diversas disposiciones de otros acuerdos generales, mismo que en la fracción VIII de su artículo 42, faculta a la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, el acordar las acciones tendentes a la adecuada y pronta instalación y cambio de domicilio de los órganos jurisdiccionales dentro de la misma ciudad o localidad; CUARTO. El artículo 17 constitucional consagra el derecho que toda persona tiene a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado; por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de domicilio de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito, y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta el servicio. En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales señaladas, la Comisión de Creación de Nuevos Órganos expide el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se autoriza el cambio de domicilio de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito, y de la Oficina de Correspondencia Común que presta servicio. SEGUNDO. El nuevo domicilio de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito, y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, será en Avenida Insurgentes Sur No. 2065, Colonia San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, México, Distrito Federal, C.P. 01000. TERCERO. Los órganos jurisdiccionales y la oficina de correspondencia común citados en el punto primero iniciarán funciones en su nuevo domicilio de acuerdo a lo siguiente: Órganos jurisdiccionales y unidad administrativa a reubicar | Fecha de inicio de funciones en el nuevo domicilio | Tribunales Unitarios Primero, Segundo y Tercero en Materia Penal del Primer Circuito. | 17 de marzo de 2015 | Tribunales Unitarios Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito. | Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios en Materia Penal del Primer Circuito. | CUARTO. A partir de las fechas señaladas en los puntos que anteceden, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia de los órganos jurisdiccionales en cita, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el punto segundo de este acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación. SEGUNDO. Publíquese este acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. TERCERO. Para conocimiento del público en general, publíquese el acuerdo de mérito en la Página del Consejo de la Judicatura Federal, como aviso importante. Los órganos judiciales y la oficina de correspondencia común a que se refiere este acuerdo, deberán colocar avisos en lugares visibles en relación a su cambio de domicilio. EL MAGISTRADO JORGE ANTONIO CRUZ RAMOS, SECRETARIO EJECUTIVO DE CARRERA JUDICIAL Y CREACIÓN DE NUEVOS ÓRGANOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo CCNO/7/2015 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de domicilio de los Tribunales Unitarios Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto en Materia Penal del Primer Circuito y de la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio, fue aprobado por la propia Comisión en sesión privada ordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil quince, por los señores Consejeros: Presidente Felipe Borrego Estrada y Alfonso Pérez Daza.- México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil quince.- Conste.- Rúbrica.
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