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DOF: 20/03/2015
ACUERDO por el que se modifica el similar por el cual se establecen períodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el

ACUERDO por el que se modifica el similar por el cual se establecen períodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

ENRIQUE MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, 35, fracciones XXI y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 1o., 4o., fracción XLVII, 8o., fracciones I, III, V, IX, XII, XIX, XXII, XXIII, XXXVIII, XXXIX y XL, 10, 17, fracciones I, III y VIII, 29, fracciones I, II y XII; 72 segundo párrafo, 75, 76, 77, 124, 125, 132, fracción XIX, 133, 137, fracción I, 138 fracción IV, 140, 141, 142, 143 y 144 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1, 2o. letra "D" fracción III, 3o., 5o. fracción XXII, 44 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, vigente; en correlación con los artículos 37 y 39 fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; 1o., 2o. y 3o. del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de julio de 2013 y de conformidad con la "Norma Oficial Mexicana NOM-009-PESC-1993, que establece el procedimiento para determinar las épocas y zonas de veda para la captura de las diferentes especies de la flora y fauna acuáticas, en aguas de jurisdicción federal de los Estados Unidos Mexicanos", y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la pesquería de caracol rosado o blanco (Strombus gigas), en el Estado de Quintana Roo, ha sido impactada por su vulnerabilidad a la pesca comercial y a la pérdida de la calidad de hábitat en la zona costera. Ante el impacto del esfuerzo pesquero en los años setenta y principios de los ochenta, se promueven medidas más radicales de regulación para evitar su colapso;
Que el 20 de noviembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se modifica el similar que da a conocer el establecimiento de periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado el 13 de febrero de 2009, en el que se establece en su Artículo Primero la veda temporal a partir del 21 de noviembre de 2012 y hasta el 28 de febrero de 2017, y a partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1o. de mayo al 30 de noviembre de cada año.
Que la población de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) de la Reserva de Banco Chinchorro muestra signos de recuperación por la veda iniciada en 2013, con un ligero incremento en los indicadores con respecto a años anteriores. Aparentemente, la presencia de un mayor número de organismos de tallas mayores, y con el grosor de labio más desarrollado, es un indicativo de que los esfuerzos de protección y la veda pudieran estar logrando resultados satisfactorios para el recurso;
Que en la Opinión del Instituto Nacional de Pesca (INAPESCA) generada el 23 de mayo de 2014, se señala que ante la ampliación del área de veda del caracol, se tendría un beneficio general para la
recuperación del recurso, en términos de un incremento en la proporción de los organismos juveniles en toda la región, en la disponibilidad de reproductores en una amplia extensión, en el favorecimiento de la migración hacia y fuera del banco y el incremento de posibilidades de encuentro de organismos maduros en los sitios de reproducción;
Que el sector productivo de la región ha externado interés por que la zona de veda para la pesca del caracol rosado se extienda hasta Punta Herrero y Bacalar Chico, en las aguas marinas que colindan con Belice, manifestando que se ha incrementado la pesca furtiva de caracol en esa región;
Que de conformidad con el Artículo 8o. fracciones III y V, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables la autoridad pesquera tiene la facultad de establecer las medidas administrativas y de control a que debe sujetarse las actividades de pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de jurisdicción federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, con el fin de inducir a su aprovechamiento sustentable;
Que en consecuencia, fundándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SIMILAR POR EL CUAL SE ESTABLECEN PERÍODOS DE
VEDA PARA LA PESCA COMERCIAL DE CARACOL ROSADO O BLANCO (Strombus gigas) EN AGUAS DE
JURISDICCIÓN FEDERAL CORRESPONDIENTES AL LITORAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO,
PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE FEBRERO DE 2009
ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo por el cual se establecen periodos de veda para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en aguas de Jurisdicción Federal correspondientes al litoral del Estado de Quintana Roo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de febrero de 2009, para quedar como sigue:
"PRIMERO. Se establece veda temporal para la pesca comercial de caracol rosado o blanco (Strombus gigas) en el banco Chinchorro en el Estado de Quintana Roo, comprendiendo también la zona de veda desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico (lugar también conocido como "Canal de Zaragoza") en los límites con Belice (Tabla 1 y Figura 1 del ANEXO), durante los periodos siguientes:
a)    A partir del día siguiente de la publicación del presente Acuerdo y hasta el 28 de febrero de 2017, y
b)    A partir de 2018 y años sucesivos, durante todo el mes de febrero y del 1 º de mayo al 30 de noviembre de cada año.
SEGUNDO a QUINTO..."
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de lo establecido en el "Acuerdo por el que se establece una red de zonas de refugio pesquero en aguas marinas de jurisdicción federal ubicadas en las áreas de Banco Chinchorro y Punta Herrero en el Estado de Quintana Roo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2013.
Ciudad de México, D.F., a 9 de marzo de 2015.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Enrique Martínez y Martínez.- Rúbrica.
 
ANEXO
Tabla 1. Vértices y coordenadas geográficas que delimitan la zona desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los límites con Belice.
Vértice
Coordenadas geográficas
Latitud (N)
Longitud (W)
Vértice Norte de la RB Banco Chinchorro
18 ° 48' 45.92"
87 ° 28' 29.33"
Punta Herrero
19 ° 18' 42.39"
87 ° 26' 42.93"
Pulticub
19 ° 5' 9.32"
87 ° 32' 56.26"
El Placer
19 ° 53' 20.14"
87 ° 38' 27.75"
Río Indio
18 ° 46' 12.70"
87 ° 40' 03.79"
Mahahual
18 ° 42' 39.28"
87 ° 42' 25.98"
Xahuachol
18 ° 30' 26.93"
87 ° 45' 19.61"
Xcalak
18 ° 16' 20.49"
87 ° 50' 03.64"
Bacalar chico
18 ° 11' 23.74"
87 ° 50' 43.34"
Vértice Sur de la RB Banco Chinchorro
18 ° 21' 40.22"
87 ° 28' 24.78"
 

Figura 1. Ubicación de los puntos para la veda para caracol rosado en Quintana Roo, comprendiendo la zona desde Punta Herrero al norte de Majahual hasta Bacalar Chico, en los límites con Belice.
____________________________
 

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