NOTA Aclaratoria 101-03-2015-3148 a la Circular número 101-03-2014-11119 de 24 de diciembre de 2014.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria.- Área de Responsabilidades.- Expediente DS-0001/2014.
NOTA ACLARATORIA 101-03-2015-3148 A LA CIRCULAR NÚMERO 101-03-2014-11119 DE 24 DE DICIEMBRE DE 2014
Nota aclaratoria de la Circular número 101-03-2014-11119 del veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, remitida a través del oficio 101-03-2015-0008 del trece de enero de dos mil quince, y publicada en el Diario Oficial del veintiocho de enero de dos mil quince, por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa CLAVER SERVICIOS S.A. DE C.V. EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CON LAS EMPRESAS KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. Y SERVICIOS COISARE DE SAN CRISTOBAL S.A. DE C.V.
Se aclara que la corrección deberá quedar como sigue:
Dice:
"POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CLAVER SERVICIOS S.A. DE C.V. EN PARTICIPACIÓN CONJUNTA CON LAS EMPRESAS KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. Y SERVICIOS COISARE DE SAN CRISTOBAL S.A. DE C.V."
Y en la parte conducente de ésta dice:
"... mediante la cual se determinó en el procedimiento de sanción administrativa incoado a la empresa CLAVER SERVICIOS S.A. DE C.V. en participación conjunta con las empresas KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. Y SERVICIOS COISARE DE SAN CRISTOBAL S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dicha empresa de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse inhabilitada por el plazo de UN AÑO.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular..."
Debe decir:
"POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LAS EMPRESAS CLAVER SERVICIOS S.A. DE C.V. KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. Y SERVICIOS COISARE DE SAN CRISTOBAL S.A. DE C.V."
Y en la parte conducente de ésta debe decir:
"... mediante la cual se determinó en el procedimiento de sanción administrativa incoado a las empresas CLAVER SERVICIOS S.A. DE C.V., KASPER LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO, S.A. DE C.V. Y SERVICIOS COISARE DE SAN CRISTOBAL S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación, deberán abstenerse de recibir propuestas o celebrar contrato alguno sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, con dichas empresas de manera directa o por interpósita persona, por encontrarse cada una de ellas, inhabilitadas por el plazo de UN AÑO.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con las mencionadas infractoras, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular..."
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
México, D.F., a 5 de marzo de 2015.- El Titular del Área de Responsabilidades, Rubén Carlos Rodríguez Arias.- Rúbrica.