DOF: 20/03/2015
CIRCULAR 7/2015 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (portabilidad de nómina)

CIRCULAR 7/2015 dirigida a las Instituciones de Crédito y la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, relativa a las modificaciones a la Circular 3/2012 (portabilidad de nómina).

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.

CIRCULAR 7/2015
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y LA FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ASUNTO:    MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 (PORTABILIDAD DE NÓMINA)
El Banco de México, con el propósito de continuar propiciando el sano desarrollo del sistema financiero y la protección de los intereses del público, y en atención a las más recientes reformas realizadas a la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, respecto de las transferencias periódicas de los depósitos de salarios, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que las instituciones de crédito están obligadas a realizar a solicitud de los cuentahabientes, ha determinado establecer las condiciones y términos que otorguen una adecuada certeza y claridad para dichas instituciones y sus respectivos cuentahabientes al gestionar las referidas solicitudes de transferencias que sean presentadas ya sea ante dicha institución o ante otra institución a la cual se estarían transfiriendo los recursos.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 24 y 26, de la Ley del Banco de México, 18 y 22, de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 19 de la Ley Orgánica de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, 4, párrafo primero, 8, párrafos cuarto y séptimo, 10, párrafo primero, 14 Bis, primer párrafo, en relación con el 17, fracción I, 14 Bis 1, primer párrafo, en relación con el 25 Bis 1, fracción IV, y 20, fracción XI, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General Jurídica, de la Dirección General de Asuntos del Sistema Financiero y de la Dirección de Sistemas de Pagos, respectivamente, así como Segundo, fracciones I, VIII y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, ha resuelto modificar el índice, los artículos 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y el Anexo 4, así como adicionar los artículos 76 Bis, 81 Bis y los Anexos 4 Bis, 4 Bis 1 y 4 Bis 2 de las "Disposiciones aplicables a las operaciones de las Instituciones de Crédito y de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero", contenidas en la Circular 3/2012, para quedar en los términos siguientes:
DISPOSICIONES APLICABLES A LAS OPERACIONES DE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y DE LA
FINANCIERA NACIONAL DE DESARROLLO AGROPECUARIO, RURAL, FORESTAL Y PESQUERO
ÍNDICE
TÍTULO SEGUNDO
OPERACIONES CON EL PÚBLICO
CAPÍTULO III
SERVICIOS
Sección II
Transferencia de salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral
...
"Artículo 76.- Trámite de solicitudes"
"Artículo 76 Bis.- Notificación de solicitud presentada por Institución Receptora"
"Artículo 77.- Envío de los recursos"
"Artículo 78.- Órdenes de cancelación de transferencias"
"Artículo 79.- Acuse de recibo de solicitudes"
"Artículo 80.- Servicios de Domiciliación con cargo a Cuentas Ordenantes"
...
 
"Artículo 81 Bis.- Difusión del proceso de transferencia"
...
ANEXOS
...
"Anexo 4             Formato para solicitar ante sucursales las transferencias de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales"
"Anexo 4 Bis        Formato para solicitar a través del servicio de banca electrónica por Internet las transferencias de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales"
"Anexo 4 Bis 1     Formato para ordenar ante sucursales la cancelación de la transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales"
"Anexo 4 Bis 2     Formato para ordenar a través del servicio de banca electrónica por Internet la
cancelación de la transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones
Laborales"
...
Solicitudes de transferencias
"Artículo 75.- Las Instituciones deberán permitir a cualquier cuentahabiente que sea titular de una Cuenta Ordenante, así como de otra Cuenta que haya abierto previamente en una Institución distinta y que pueda designar como una Cuenta Receptora, que pueda requerir, mediante solicitud que presente en términos de esta Sección II, que la Institución Ordenante, en cada Día Hábil Bancario en que se abonen a la Cuenta Ordenante los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales, transfiera la totalidad de dichos recursos a la Cuenta Receptora respectiva. Las transferencias a que se refiere este artículo se llevarán a cabo sin costo para los cuentahabientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 80 de las presentes Disposiciones.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, las Instituciones deberán permitir a cada titular de las Cuentas señaladas en dicho párrafo que presente, a su elección, la solicitud a que se refiere ese mismo párrafo a la Institución Ordenante o a la Institución Receptora a través de alguna de las alternativas siguientes:
I.     Personalmente en cualquiera de las sucursales de dichas Instituciones. Para esos efectos, la Institución Ordenante o la Institución Receptora a la que se presente la solicitud deberá requerir al cuentahabiente que presente dicha solicitud en términos del Anexo 4 y que exhiba una identificación oficial, así como, a elección de este último, cualquiera de los siguientes documentos relativos a la Cuenta Receptora, si la solicitud se presenta a la Institución Ordenante, o a la Cuenta Ordenante, si la solicitud se presenta a la Institución Receptora: (i) la carátula del contrato de apertura de la Cuenta, (ii) algún estado de cuenta expedido dentro del trimestre inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud o (iii) la tarjeta de débito vigente que contenga el nombre impreso del cuentahabiente.
II.     A través del servicio de banca electrónica por Internet que, en su caso, la Institución de que se trate haya contratado previamente con el cuentahabiente para que este pueda llevar a cabo transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones. Para que la Institución Ordenante o la Institución Receptora pueda considerar como válidas las solicitudes que les presenten sus cuentahabientes a través de los medios electrónicos a que se refiere esta fracción, estas deberán formularse en los términos del formato establecido en el Anexo 4 Bis y cumplir con los mismos factores de autenticación requeridos, de conformidad con las disposiciones aplicables, para llevar a cabo transferencias de recursos dinerarios de terceros u otras Instituciones a través de banca electrónica por Internet. Para esos efectos, la Institución de que se trate únicamente admitirá aquellas solicitudes presentadas por los cuentahabientes respectivos que indiquen su fecha de nacimiento, así como el número de cuenta o CLABE correspondiente a la Cuenta Receptora, si la
solicitud de que se trate se presenta a la Institución Ordenante, o la Cuenta Ordenante, si dicha solicitud se presenta a la Institución Receptora.
La Institución Receptora que reciba la solicitud a que se refiere el presente artículo, a través de cualquiera de los medios anteriormente señalados, deberá, a nombre y por cuenta del cuentahabiente de que se trate, gestionar dicha solicitud frente a la Institución Ordenante, a fin de que esta última realice las transferencias de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo. Al respecto, como parte de la gestión que realice la Institución Receptora, esta deberá manifestar a la Institución Ordenante que cuenta con la solicitud y autorización del cuentahabiente para que dicha Institución Receptora, a nombre y por cuenta de dicho cuentahabiente, tramite las transferencias de que se trate ante la Institución Ordenante. Las Instituciones Ordenantes y las Instituciones Receptoras en ningún caso podrán requerir documentación adicional o distinta a la señalada en las fracciones anteriores.
Las Instituciones Ordenantes y las Instituciones que lleven Cuentas susceptibles de constituirse como Cuentas Receptoras deberán poner a disposición de sus cuentahabientes los formatos contenidos en el Anexo 4 y, en su caso, el Anexo 4 Bis de las presentes Disposiciones, de la misma manera en que permitan al público en general acceder a la documentación de esas Instituciones, en particular, en lugares visibles en todas sus sucursales, en sus respectivas páginas electrónicas en Internet y, en su caso, a través del servicio de banca electrónica por Internet que pongan a disposición de sus cuentahabientes. Para efecto de lo antes señalado, las mencionadas Instituciones deberán transcribir textualmente el contenido de los referidos Anexos 4 o 4 Bis, según corresponda, y únicamente podrán incorporar en ellos su denominación social, nombre comercial, logotipo, folio de identificación de la solicitud y datos de contacto para cualquier aclaración."
"Trámite de solicitudes
Artículo 76.- Las Instituciones Ordenantes y aquellas Instituciones que lleven Cuentas susceptibles de constituirse como Cuentas Receptoras deberán recibir las solicitudes a que se refiere el artículo anterior en cualquiera de sus sucursales o, en su caso, a través del servicio de banca electrónica por Internet a que se refiere la fracción II de dicho artículo.
La Institución que reciba la solicitud conforme a lo anterior será responsable, en términos de lo dispuesto por esta Sección II, de la adecuada identificación del cuentahabiente, así como de verificar la información de la solicitud contra aquella que obre en su poder. Lo anterior deberá observarse, sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones aplicables a la apertura de Cuentas.
La Institución que reciba la solicitud deberá requerir a la otra Institución que verifique que la información contenida en la referida solicitud corresponde a la información de la Cuenta que esta última le lleva al cuentahabiente.
En el evento que el cuentahabiente haya presentado la solicitud de transferencia ante la Institución Receptora, esta deberá enviar a la Institución Ordenante dicha solicitud en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles Bancarios posteriores al día en que el cuentahabiente haya presentado dicha solicitud.
Las Instituciones Receptoras no podrán tramitar solicitudes de los respectivos cuentahabientes para que, a su vez, transfieran a otras Instituciones Receptoras los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que, conforme a lo dispuesto por el presente artículo, las primeras reciban en las respectivas Cuentas Receptoras que administren.
Las Instituciones Ordenantes o Receptoras no deberán dar trámite a las solicitudes de transferencia de recursos en aquellos casos en que dichas transferencias ocasionen el incumplimiento de resoluciones de carácter judicial o administrativo que se les haya notificado."
"Notificación de solicitud presentada por Institución Receptora
Artículo 76 Bis.- La Institución Ordenante que reciba una solicitud de la Institución Receptora en términos del artículo 75 anterior deberá notificar al titular de la Cuenta Ordenante respectiva, a más tardar al quinto Día Hábil Bancario siguiente al día en que reciba dicha solicitud, sobre la presentación de la misma, así como la fecha a partir de la cual realizará las transferencias de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que reciba para su abono en la Cuenta Ordenante. La notificación a que se refiere este artículo
deberá realizarse a través de los mismos medios que las Instituciones Ordenantes hayan convenido con sus cuentahabientes para la notificación de los asuntos relacionados con las Cuentas respectivas y deberá incluir la siguiente leyenda:
"Recibimos de (denominación de la Institución Receptora) la solicitud que usted presentó a dicha institución para que los recursos de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral, que actualmente se depositan en la cuenta que usted tiene con esta institución, se transfieran de forma periódica a la cuenta número (dieciocho digítos de la Cuenta Receptora) que esa Institución le lleva, a partir de (fecha a partir de la cual se realizarán las transferencias).
Le recordamos que usted puede cancelar las transferencias referidas, para lo cual deberá usted presentar ante nosotros una orden de cancelación directamente en nuestras sucursales o, en su caso, a través del servicio de banca electrónica por Internet que haya usted contratado con nosotros. Para esto, ponemos a su disposición el formato de dicha orden de cancelación en nuestras sucursales y en nuestro portal de Internet. Tome usted en cuenta que la cancelación que llegue a solicitar surtirá efectos al segundo Día Hábil Bancario posterior a la fecha en que nos presente la respectiva orden de cancelación." "
"Envío de los recursos
Artículo 77.- La Institución Ordenante deberá estar en posibilidad de llevar a cabo las transferencias a que se refiere el artículo 76 anterior, a partir del quinto Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que la solicitud respectiva le haya sido presentada directamente por el cuentahabiente o bien, en caso que la solicitud respectiva haya sido presentada por la Institución Receptora de que se trate, a partir del décimo Día Hábil Bancario siguiente a aquel en que esta haya presentado dicha solicitud.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, a partir del Día Hábil Bancario posterior a la conclusión del plazo que resulte aplicable conforme a lo señalado en dicho párrafo, la Institución Ordenante deberá llevar a cabo la primera de las transferencias que sean objeto de la solicitud tramitada en términos del artículo 76, una vez que dicha Institución reciba los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que deba abonar a la Cuenta Ordenante indicada en dicha solicitud. En caso que la Institución Ordenante reciba, dentro del plazo que corresponda conforme a lo señalado en el párrafo anterior, recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales que deba abonar a la Cuenta Ordenante, esta deberá abstenerse de realizar la transferencia de tales recursos a la Cuenta Receptora.
Las Instituciones Ordenantes que sean participantes en el SPEI deberán transferir a las Instituciones Receptoras, a través de ese sistema de pagos, los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales abonadas a la Cuenta Ordenante de que se trate, para lo cual deberán enviar la respectiva orden de transferencia del SPEI el mismo Día Hábil Bancario en que dichos recursos estén a disposición de la Institución Ordenante, para ser abonados en la Cuenta Receptora a más tardar a las 15:00:00 horas del Día Hábil Bancario de que se trate. En cada una de estas transferencias, la Institución Ordenante deberá incluir en el campo "Concepto del Pago" del formato del SPEI, la leyenda "Portabilidad de Nomina" (sic).
En caso que los recursos correspondientes a las Prestaciones Laborales estén a disposición de la Institución Ordenante para ser transferidos y abonados en la Cuenta Receptora después de la hora mencionada en el párrafo anterior, el envío por el SPEI de la orden de transferencia a la Cuenta Receptora deberá realizarse con la anticipación necesaria para que dichos recursos sean acreditados a más tardar a la apertura del Día Hábil Bancario siguiente.
En el evento que la Institución Ordenante no pueda realizar la transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales por cuestiones técnicas imputables a la Institución Receptora, la Institución Ordenante deberá intentar nuevamente la transferencia de dichos recursos el Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En este caso, la Institución Receptora deberá cubrir a la Institución Ordenante el costo correspondiente de las transferencias posteriores que deba realizar con motivo de lo anterior.
 
En el supuesto que la Institución Ordenante no pueda realizar la transferencia de los recursos correspondientes por cuestiones técnicas imputables a ella misma, deberá intentar la transferencia de dichos recursos al Día Hábil Bancario inmediato siguiente. En este caso, los costos correspondientes a los posteriores intentos de transferencia de los recursos serán asumidos por la propia Institución Ordenante.
La Institución Ordenante que realice la transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales a partir de que haya realizado la primera transferencia a la Cuenta Receptora en los términos de la presente Sección II, hasta en tanto no reciban la órden de cancelación a que se refiere el artículo siguiente, tendrán prohibido cobrar comisiones a los cuentahabientes en términos de lo dispuesto en la Circular 22/2010 del Banco de México."
"Órdenes de cancelación de transferencias
Artículo 78.- Los cuentahabientes podrán instruir en cualquier momento la cancelación de las transferencias de recursos de la Cuenta Ordenante a la Cuenta Receptora que hayan sido ordenadas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 de las presentes Disposiciones.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, las Instituciones Ordenantes deberán permitir a los cuentahabientes que presenten ante ellas las respectivas órdenes de cancelación de transferencias. Las Instituciones Ordenantes deberán permitir que dichas órdenes sean presentadas en la misma forma y términos que los previstos en los artículos 75 y 76 para solicitar las transferencias y estas deberán formularse en términos de los formatos contenidos en los Anexos 4 Bis 1 y 4 Bis 2 de estas Disposiciones.
Las órdenes de cancelación a que se refiere este artículo surtirán efectos a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que sean presentadas a la Institución Ordenante de que se trate.
Las Instituciones Ordenantes deberán poner a disposición de sus cuentahabientes los formatos contenidos en los Anexos 4 Bis 1 y, en su caso, 4 Bis 2 de las presentes Disposiciones, de la misma manera en que permitan al público en general acceder a la documentación de esas Instituciones, en particular, en lugares visibles en todas sus sucursales, en sus respectivas páginas electrónicas en Internet y, en su caso, a través del servicio de banca electrónica por Internet que pongan a disposición de sus cuentahabientes.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez que los cuentahabientes hayan presentado las respectivas órdenes de cancelación a que se refiere el presente artículo, podrán presentar con posterioridad una nueva solicitud para que se lleven a cabo las transferencias a que se refiere la presente Sección II."
"Acuse de recibo de solicitudes
Artículo 79.- Las Instituciones deberán guardar constancia de las solicitudes de transferencias y órdenes de cancelación, así como la documentación relacionada, que reciban en términos de los artículos 75 y 78 de estas Disposiciones por un periodo de 5 años.
Las Instituciones deberán entregar a los cuentahabientes copia de las solicitudes y órdenes que estos les presenten en alguna de sus sucursales, con el sello de la Institución que haga constancia de su recepción, la firma del ejecutivo y la fecha de recepción. En caso que las referidas solicitudes y órdenes hayan sido presentadas a través del servicio de banca electrónica por Internet, las Instituciones deberán establecer esquemas para la entrega de los acuses de recibo correspondientes, los cuales podrán incluir una imagen electrónica del formato que corresponda en términos de los Anexos 4, 4 Bis, 4 Bis 1 y 4 Bis 2, debidamente llenado con los datos proporcionados por el cuentahabiente y la Institución respectiva, que el cuentahabiente pueda imprimir o conservar en archivo electrónico.
En cualquier caso, las Instituciones deberán asignar y proporcionar a los cuentahabientes solicitantes, al momento en que presenten las solicitudes respectivas, un número de folio correspondiente a las referidas solicitudes, a fin de dar seguimiento a su trámite ante dichas Instituciones."
"Servicios de Domiciliación con cargo a Cuentas Ordenantes
Artículo 80.- La Institución Ordenante que reciba del cuentahabiente la solicitud que resulte procedente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Sección II, deberá transferir la totalidad de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales que reciba para su depósito en la respectiva Cuenta Ordenante, por lo que no podrá cobrar cargo alguno al cuentahabiente por la gestión y realización de dichas
transferencias.
Lo señalado anteriormente no constituirá un impedimento para que la Institución Ordenante, previo a la transferencia de los recursos a la Cuenta Receptora, pueda efectuar cargos en la Cuenta Ordenante en los supuestos siguientes:
I.     Cuando así se haya pactado con el cuentahabiente para realizar el pago de créditos que la propia Institución Ordenante le haya otorgado;
II.     En los casos que el cuentahabiente lo haya autorizado mediante el servicio de Domiciliación para el pago recurrente de bienes, servicios o créditos, o
III.    Cuando el cargo se realice para dar cumplimiento a resoluciones de carácter judicial o administrativo, de acuerdo con las leyes aplicables.
Las Instituciones Ordenantes no podrán modificar los términos y condiciones pactados en la contratación de los créditos y servicios a que se refieren las fracciones I y II anteriores por motivo de la presentación de una solicitud de transferencia en términos de esta Sección II."
"Envío directo de recursos a la Cuenta Receptora
Artículo 81.- Las Instituciones que ofrezcan el Servicio de Nómina deberán permitir a los Patrones depositar directamente las Prestaciones Laborales a favor de sus empleados en la Cuenta Ordenante o en la Cuenta Receptora que estos últimos hayan designado, mediante el mismo proceso de dispersión electrónica de fondos correspondiente al Servicio de Nómina. Lo anteriormente dispuesto resultará procedente sin perjuicio de lo señalado en el artículo 80 de estas Disposiciones."
"Difusión del proceso de transferencia
Artículo 81 Bis.- Las Instituciones que ofrezcan a personas físicas la apertura de Cuentas de Depósito a la vista deberán poner a disposición del público en general, en la misma sección de su página electrónica en Internet en donde den a conocer los formatos previstos en los Anexos 4, 4 Bis, 4 Bis 1 y 4 Bis 2 de las presentes Disposiciones, una guía sencilla respecto del proceso de transferencia de las Prestaciones Laborales a que se refiere la presente Sección II, en la que expliquen los derechos y obligaciones de los cuentahabientes e Instituciones.
Asimismo, las Instituciones Ordenantes y aquellas Instituciones que lleven Cuentas susceptibles de constituirse como Cuentas Receptoras deberán divulgar en su página electrónica en Internet, durante todo el año, en alguna sección accesible para el público en general, así como a través de carteles fácilmente visibles colocados en todas sus sucursales, en los meses de enero y julio de cada año, la leyenda siguiente:
"Usted tiene derecho a que, sin costo a su cargo, los recursos de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que le depositen en la cuenta que tiene en esta institución, se transfieran a otra cuenta de la que usted sea titular, abierta en otro banco.
Para ello, únicamente requiere presentar su solicitud en cualquiera de nuestras sucursales o a través de nuestro servicio de banca electrónica por Internet que, en su caso, usted haya contratado con nosotros, mediante los formatos que tenemos a su disposición en dichas sucursales o en nuestra página electrónica de Internet, así como exhibir la documentación señalada en dichos formatos."
Además de lo anterior, el primer Día Hábil Bancario de cada semana de los meses señalados en este artículo, las Instituciones Ordenantes y las Instituciones que lleven Cuentas susceptibles de constituirse como Cuentas Receptoras deberán publicar, en lo individual o de manera conjunta, en al menos dos periódicos de amplia circulación nacional, la leyenda siguiente:
"Como cliente de la banca, usted tiene derecho, sin costo a su cargo, a solicitar que se transfieran los recursos de su salario, pensiones y otras prestaciones de carácter laboral que se depositen en su cuenta bancaria se transfieran a otra cuenta a su nombre que le lleve el banco de su elección.
 
Para tal efecto, el formato de solicitud que deberá utilizar estará a su disposición en todas las sucursales, en la página electrónica en Internet de su banco y a través del servicio de banca electrónica por Internet."
Durante cada uno de los meses mencionados, no deberá realizarse más de una publicación en un mismo periódico."
"ANEXO 4
Formato para solicitar ante sucursales las transferencias de los recursos correspondientes a
Prestaciones Laborales
_[Ciudad*]_, _[Entidad Federativa*]_, a _[Día*]_ de _[Mes*]_ de _[Año*]_
[DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ORDENANTE O RECEPTORA**]:
Yo, __[Nombre*]__[Apellido Paterno*]__[Apellido Materno*]__, por mi propio derecho y por este acto, les solicito que los recursos correspondientes a mis salarios o, según sea el caso, pensiones, así como las demás prestaciones laborales que se depositen en mi cuenta número _________________________________(dieciocho dígitos de la Cuenta Ordenante*) que lleva _____________________(denominación de la Institución Ordenante*), se transfieran, sin costo a mi cargo, a la cuenta que tengo abierta a mi nombre en la institución de crédito denominada ___________________(Institución Receptora*) y que corresponde a la identificada con el número de cuenta______________________ (dieciocho dígitos de la Cuenta Receptora*) o con el número de tarjeta de débito vigente ______________________ (dieciséis dígitos de la tarjeta de débito de la Cuenta Receptora*).
Las transferencias que por este medio solicito deberán realizarse en las siguientes fechas, según sea el caso:
1.     En el supuesto que los recursos que solicito transferir se abonen a mi cuenta de depósito que lleva esa institución a más tardar a las 15:00:00 horas de un Día Hábil Bancario, dicha institución deberá transferir dichos recursos ese mismo Día Hábil Bancario, o
2.     Por otra parte, en el supuesto que los recursos que solicito transferir se abonen a mi cuenta de depósito que lleva esa institución después de las 15:00:00 horas de un Día Hábil Bancario, dichos recursos deberán ser transferidos a más tardar a la apertura del Día Hábil Bancario inmediato siguiente.
Para realizar esta solicitud, exhibo original de mi identificación oficial y, con respecto (a la Cuenta Receptora, si la solicitud se presenta a la Institución Ordenante, o a la Cuenta Ordenante, si la solicitud se presenta a la Institucion Receptora), a mi elección, alguno de los documentos siguientes:
(i)    Carátula del contrato de apertura de la cuenta;
(ii)    Estado de cuenta (expedido hace no mas de 3 meses a la fecha de esta solicitud), o
(iii)   Tarjeta de débito vigente con mi nombre impreso.
Reconozco que las transferencias que, por medio de la presente, solicito hacer de los recursos correspondientes a mis salarios o, según sea el caso, pensiones, así como las demás prestaciones laborales comenzarán a efectuarse (i) a partir del sexto Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que la institución que deba hacer dichas transferencias reciba esta solicitud, en caso que yo haya presentado esta solicitud directamente ante esa institución, o bien, (ii) a partir del onceavo Día Hábil Bancario siguiente al día en que la institución que deba hacer dichas transferencias reciba esta solicitud por parte de la institución que vaya a recibir dichos recursos, en caso que yo haya presentado esta solicitud ante esa última institución.
En todo caso, me reservo el derecho de cancelar la presente solicitud en cualquier momento, sujeto a la orden de cancelación que presente en términos del formato que me debe proporcionar la institución que deba realizar la transferencia solicitada por medio de la presente.
Las transferencias que solicito por este conducto consisten en aquellas que las instituciones de crédito están obligadas a realizar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y están reguladas por la Circular 3/2012, emitida por el Banco de México, disponible en el portal en Internet www.banxico.org.mx.
A t e n t a m e n t e,
__________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE)
La presente solicitud ha sido recibida por ______________________________[Denominación de la
Institución Ordenante o Receptora**]__ el __[Día**]__ de __[Mes**]__ de __[Año**]__ y, para dar seguimiento a su tramitación, se le ha asignado el folio: _____________[Número**].
*Los datos correspondientes a estos rubros deberán ser llenados por el cliente al momento de presentar la solicitud.
**Los datos correspondientes a estos rubros deberán ser llenados por la Institución al momento de recibir la solicitud."
"ANEXO 4 Bis
Formato para solicitar a través del servicio de banca electrónica por Internet las transferencias de los
recursos correspondientes a Prestaciones Laborales
[DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ORDENANTE O RECEPTORA**]:
CUENTA ORDENANTE: [Requisitar Cuenta CLABE o dieciséis dígitos de Tarjeta de débito]
INSTITUCIÓN ORDENANTE: [Combo con nombres cortos de Bancos]
CUENTA RECEPTORA: [Requisitar Cuenta CLABE o dieciséis dígitos de Tarjeta de débito]
INSTITUCIÓN RECEPTORA: [Combo con nombres cortos de Bancos]
FECHA DE NACIMIENTO: [En el formato requerido por la Institución e.g. DD/MM/AAAA]
[LOS DATOS ANTERIORES PODRÁN SER INCLUIDOS AUTOMÁTICAMENTE POR LA INSTITUCIÓN ORDENANTE O POR LA INSTITUCIÓN RECEPTORA DEPENDIENDO ANTE CUAL SE SOLICITE LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS.]
[Una vez que el cliente llene los campos correspondientes y acepte la instrucción, el sistema deberá poner a disposición del cliente a través de una liga, o bien desplegar la leyenda contenida en los siguientes párrafos, misma que deberá ser aceptada por el cliente.]
Por este acto solicito que los recursos correspondientes a mis salario o, según sea el caso, pensiones, así como las demás prestaciones laborales que se depositen en la cuenta que me lleva la Institución Ordenante se transfieran, sin costo a mi cargo, a la cuenta que me lleva la Institución Receptora.
Las transferencias que por este medio solicito deberán realizarse en las siguientes fechas, según sea el caso:
1.     En el supuesto que los recursos que solicito transferir se abonen a mi cuenta de depósito que lleva esa institución a más tardar a las 15:00:00 horas de un Día Hábil Bancario, dicha institución deberá transferir dichos recursos ese mismo Día Hábil Bancario, o
2.     Por otra parte, en el supuesto que los recursos que solicito transferir se abonen a mi cuenta de depósito que lleva esa institución después de las 15:00:00 horas de un Día Hábil Bancario, dichos recursos deberán ser transferidos a más tardar a la apertura del Día Hábil Bancario inmediato siguiente.
Reconozco que las transferencias que, por medio de la presente, solicito hacer de los recursos correspondientes a mis salarios o, según sea el caso, pensiones, así como las demás prestaciones laborales comenzarán a efectuarse (i) a partir del sexto Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que la institución que deba hacer dichas transferencias reciba esta solicitud, en caso que yo haya presentado esta solicitud directamente ante esa institución, o bien, (ii) a partir del onceavo Día Hábil Bancario siguiente al día en que la institución que deba hacer dichas transferencias reciba esta solicitud por parte de la institución que vaya a recibir dichos recursos, en caso que yo haya presentado esta solicitud ante esa última institución.
En todo caso, me reservo el derecho de cancelar la presente solicitud en cualquier momento, sujeto a la orden de cancelación que presente en términos del formato que me debe proporcionar la institución que deba realizar la transferencia solicitada por medio de la presente.
Las transferencias que solicito por este conducto consisten en aquellas que las instituciones de crédito están obligadas a realizar de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y están reguladas por la Circular 3/2012, emitida por el Banco de México, disponible en el portal en Internet www.banxico.org.mx.
 
[Una vez aceptados por el cliente los términos y condiciones arriba referidos, la institución deberá solicitar al cliente confirme la instrucción utilizando los factores de autenticación que correspondan en términos de las disposiciones aplicables para la realización de transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones a través de banca electrónica por Internet.]
CLAVE O FIRMA ELECTRÓNICA (FACTORES DE AUTENTICACIÓN): [********]"
"ANEXO 4 BIS 1
Formato para ordenar ante sucursales la cancelación de la transferencia de los recursos
correspondientes a Prestaciones Laborales
[Ciudad*]_, _[Entidad Federativa*]_, a _[Día*]_ de _[Mes*]_ de _[Año*]_
[DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ORDENANTE **]:
Yo, __[Nombre*]__[Apellido Paterno*]__[Apellido Materno*]__, por mi propio derecho y por este acto, instruyo a que cancelen la transferencia periódica de los recursos correspondientes a mis salarios o, según sea el caso, pensiones, así como las demás prestaciones laborales que se depositen en mi cuenta número _________________________________(dieciocho dígitos de la Cuenta Ordenante*) que lleva _____________________(Institución Ordenante), a la cuenta que tengo abierta a mi nombre en la institución de crédito denominada ___________________(Institución Receptora) y que corresponde a la identificada con el número de cuenta______________________ (dieciocho dígitos de la Cuenta Receptora*) o con el número de tarjeta de débito vigente ______________________(dieciséis dígitos de la tarjeta de débito de la Cuenta Receptora*).
Esta solicitud deberá surtir efectos a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que la presente sea recibida.
A t e n t a m e n t e,
__________________________________________
(NOMBRE Y FIRMA DEL CLIENTE)
La presente solicitud ha sido recibida por _________________________[Denominación de la Institución Ordenante o Receptora**]__ el __[Día**]__ de __[Mes**]__ de __[Año**]__ y, para dar seguimiento a su tramitación, se le ha asignado el folio: ____________[Número**].
*Los datos correspondientes a estos rubros deberán ser llenados por el cliente al momento de presentar la solicitud.
**Los datos correspondientes a estos rubros deberán ser llenados por la Institución al momento de recibir la solicitud."
"ANEXO 4 BIS 2
Formato para ordenar a través del servicio de banca electrónica por Internet la cancelación de la
transferencia de los recursos correspondientes a Prestaciones Laborales
[DENOMINACIÓN DE LA INSTITUCIÓN ORDENANTE **]:
CUENTA ORDENANTE: [Requisitar Cuenta CLABE o dieciséis dígitos de Tarjeta de Débito]
INSTITUCIÓN ORDENANTE: [Combo con nombres cortos de Bancos]
 
CUENTA RECEPTORA: [Requisitar Cuenta CLABE o dieciséis dígitos de Tarjeta de Débito]
INSTITUCIÓN RECEPTORA: [Combo con nombres cortos de Bancos]
[LOS DATOS ANTERIORES PODRÁN SER INCLUIDOS AUTOMÁTICAMENTE POR LA INSTITUCION ORDENANTE].
[Una vez que el cliente llene los campos correspondientes y acepte la instrucción, el sistema deberá poner a disposición del cliente a través de una liga, o bien, desplegar la leyenda contenida en los siguientes párrafos, misma que deberá ser aceptada por el cliente.]
Por este acto instruyo la cancelación de la transferencia periódica de los recursos correspondientes a mis salarios o, según sea el caso, pensiones, así como las demás prestaciones laborales que se depositen en la cuenta que me lleva la Institución Ordenante y las cuales se transfieren a la cuenta que me lleva la Institución Receptora.
Esta solicitud deberá surtir efectos a más tardar el segundo Día Hábil Bancario siguiente a la fecha en que se presente.
[Una vez aceptados por el cliente los términos y condiciones arriba referidos, la institución deberá solicitar al cliente confirme la instrucción utilizando los factores de autenticación que correspondan en términos de las disposiciones aplicables para la realización de transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras Instituciones a través de banca electrónica por Internet.]
CLAVE O FIRMA ELECTRÓNICA (FACTORES DE AUTENTICACIÓN): [*********]"
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente Circular entrará en vigor el 30 de octubre de 2015, salvo por lo dispuesto en el artículo transitorio siguiente.
SEGUNDO: Las Instituciones que hayan contratado previamente con el cliente para que este pueda llevar a cabo transferencias de recursos dinerarios a cuentas de terceros u otras instituciones, deberán estar en posibilidad de recibir y tramitar las solicitudes respectivas a través de banca electrónica por Internet en términos de la presente Circular, a partir del 30 de marzo de 2016.
México, D.F., a 17 de marzo de 2015.- El Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- El Director de Sistemas de Pagos, Manuel Miguel Ángel Díaz Díaz.- Rúbrica.- El Director General de Asuntos del Sistema Financiero, Jesús Alan Elizondo Flores.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Gerencia de Autorizaciones, Consultas
y Control de Legalidad, a los teléfonos (55) 5237-2308, (55) 5237-2317 o (55) 5237-2000 Ext. 3200.
 

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