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DOF: 23/03/2015 |
ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones, de la propia Comisión, la fac ACUERDO por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO Y DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES, DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO. La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, aprobó mediante acuerdo CONDUSEF/JG/94/06 del 3 de marzo de 2015, y con fundamento en los artículos 4, 16, 22 fracciones XII y XXV, de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y CONSIDERANDO Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 107 Bis, 108 Bis 2, 109 Bis, 109 Bis 1, 109 Bis 3, 109 Bis 5, 109 Bis 6, 109 Bis 8, de la Ley de Instituciones de Crédito, es atribución de la Junta de Gobierno delegar la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de referencia y a las disposiciones que de ella emanen, en razón de la naturaleza de la infracción o del monto de la multa, en el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, o en los demás servidores públicos de dicha Comisión, en tal virtud se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS DELEGA AL PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE JURÍDICO Y DIRECTOR GENERAL DE ARBITRAJE Y SANCIONES, DE LA PROPIA COMISIÓN, LA FACULTAD DE IMPONER SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES A LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Artículo Primero.- Se delega en el Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, la facultad de imponer sanciones administrativas por infracciones a la Ley de Instituciones de Crédito y a las disposiciones que de ella emanen, sin perjuicio de su ejercicio directo por la Junta de Gobierno, conforme a lo siguiente: I. En el Presidente y en el Vicepresidente Jurídico, de manera indistinta, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por veinte mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases. Adicionalmente, tendrán la facultad de imponer sanciones administrativas conforme a la fracción II siguiente. II. En el Director General de Arbitraje y Sanciones, cuando el importe de la multa o el total de las multas impuestas en un solo acto, a la entidad o persona infractora de que se trate, con motivo de una o diversas infracciones, sea hasta por diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o hasta por el equivalente a ese importe cuando las multas se determinen conforme a otras bases. Artículo Segundo.- En caso de reincidencia, los servidores públicos mencionados podrán continuar imponiendo multas sucesivas al infractor de que se trate, atendiendo a los límites que a cada uno corresponda. Artículo Tercero.- El Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Arbitraje y Sanciones podrán abstenerse de sancionar a las entidades y personas reguladas en la Ley de Instituciones de Crédito, siempre que se justifique la causa de tal abstención y se refieran a hechos, actos u omisiones que no sean graves, no constituyan delito y no pongan en peligro los intereses de terceros o del sistema financiero. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, queda sin efectos el "Acuerdo por el que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros delega al Presidente, Vicepresidente Jurídico y Director General de Servicios Legales, de la propia Comisión, la facultad de imponer sanciones administrativas", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2010. Atentamente, México, D.F., a 9 de marzo de 2015.- El Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Mario Alberto Di Costanzo Armenta.- Rúbrica. (R.- 408704)
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