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DOF: 23/03/2015
ANEXOS del 14

ANEXOS del 14.2.2-k. al 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa en la Tercera Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

ANEXOS DE LA CIRCULAR ÚNICA DE SEGUROS Y FIANZAS
DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL DERIVADAS DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE
FIANZAS
ANEXO 14.2.2-k.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (SIN
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ A INCREMENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO A CAUSA DE UN RIESGO DE TRABAJO
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INCAPACITADO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INCAPACITADO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
BENEFICIOS POR ORFANDAD
Los siguientes beneficiarios recibirán a cada uno de ellos los siguientes beneficios:
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Incremento(1)
de 11% a la
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo
anual
equivalente
a:
 
Incremento(1) de
11% al
aguinaldo anual
equivalente a:
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Nombre del huérfano 1
$__________
 
$__________
 
$_________
 
$____________
2) Nombre del huérfano 2
$__________
 
$__________
 
$________
 
$____________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$__________
 
$__________
 
$________
 
$____________
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la Aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
 
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) Los huérfanos de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
h) Los huérfanos de padre o madre que cambien a serlo de padre y madre, recibirán un aguinaldo anual que se pagará el día _____ del mes de____ de cada año, o la parte proporcional que corresponda. El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
i) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los Pensionados se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
j) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
k) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
l) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/
O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-l.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ
DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR INVALIDEZ DEFINITIVA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá por concepto de:
 
 
 
 
 
 
 
 
A) Cuantía básica y aguinaldo:
 
 
 
 
 
1. Una pensión mensual vitalicia, cuya cuantía básica equivale a $______________________________ que será pagada el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda; el aguinaldo no incluye ayudas asistenciales ni asignaciones familiares.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Asignaciones familiares:
 
 
 
 
 
A la cuantía básica de la pensión mensual vitalicia se le adicionará lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Parentesco
 
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
Esposa o concubina
Nombre de la esposa o concubina
 
$_______
 
 
Hijo 1
 
Nombre del hijo 1
 
$_______
 
 
Hijo 2
 
Nombre del hijo 2
 
$_______
 
 
Hijo 3
 
Nombre del hijo 3
 
$_______
 
 
...
 
 
 
 
 
 
Hijo n
 
Nombre del hijo n
 
$_______
 
 
A falta de los anteriores:
 
 
 
 
 
 
Por los ascendientes que dependan económicamente del PENSIONADO por invalidez, en cuyo caso deberán demostrar la dependencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien emitirá la resolución correspondiente.
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
 
 
Nombre del ascendiente 1
$_________
 
 
 
 
Nombre del ascendiente 2
$_________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda asistencial (en caso de que el IMSS lo determine)
 
 
 
En la misma fecha de pago de la cuantía básica de la pensión mensual, el Sr.(a) ____________________
(PENSIONADO por invalidez) recibirá una ayuda asistencial de $__________________________.
 
 
 
 
 
 
 
 
D. Incremento
 
 
 
 
 
 
1. Al cumplir sesenta años de edad, un Incremento(1) del 11% sobre la pensión mensual que se encuentre recibiendo en ese momento.
2. Al cumplir sesenta años de edad un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual que se encuentre recibiendo en ese momento.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
A. Beneficio Básico:
1. Con la rehabilitación del PENSIONADO previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
2. Con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Asignaciones Familiares:
1. Las asignaciones familiares terminan con la muerte del familiar que las originó.
 
 
2. Las asignaciones familiares por concepto de ascendientes terminan cuando éstos dejen de depender económicamente del PENSIONADO.
3. Las asignaciones familiares por concepto de hijos concluyen cuando estos ingresan al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
4. Las asignaciones familiares por concepto de(l) la cónyuge o concubina(rio) concluyen cuando ésta(e) pierda dicha condición.
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda Asistencial
La ayuda asistencial termina con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
 
 
 
D. Incremento(1)
El Incremento termina por las mismas circunstancias señaladas en el Beneficio Básico.
 
 
 
 
 
 
 
 
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
A. Beneficio Básico e Incremento(1):
Los beneficios se suspenderán mientras el PENSIONADO se niegue a someterse a los exámenes y a los tratamientos médicos prescritos o abandone éstos y, en ambos casos, será necesario que el Instituto Mexicano del Seguro Social emita la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
B. Asignaciones Familiares de los hijos:
Cuando cumplan dieciséis años de edad, aunque se podrá seguir otorgando hasta los veinticinco años de edad, mientras se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, acreditándolo ante la Aseguradora; siempre y cuando no estén sujetos al régimen obligatorio del mismo. En caso de que exista algún hijo incapacitado la asignación familiar se prorrogará hasta el fallecimiento del PENSIONADO, o hasta que el hijo se rehabilite.
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a este seguro de sobrevivencia, consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, de ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por invalidez. Asimismo tendrán derecho al Incremento(1) del 11% de su pensión y aguinaldos en caso de satisfacer los requisitos legales establecidos en el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-m.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ (CON DERECHO A
INCREMENTO)
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión e Incremento otorgados, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
Cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que quedan vigentes entre los restantes, sin que rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido invalidez. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-n.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ (SIN DERECHO A
INCREMENTO)
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
Cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que quedan vigentes entre los restantes, sin que rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
El total de las PENSIONES atribuidas a la (el) viuda(o) no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido invalidez. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-o.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
 
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADOS
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
 
Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión mensual
equivalente a:
 
Incremento(1) a la
Pensión mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo anual
equivalente a:
 
Incremento(1) al
aguinaldo anual
equivalente a:
1) Nombre del huérfano 1
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
2) Nombre del huérfano 2
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
$_____________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y este incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago, o se encuentre incapacitado debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
 
 
 
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
 
 
 
 
 
 
 
 
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
ANEXO 14.2.2-p.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR ASCENDENCIA
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _____________________________(y la Sra. _______________________ ) recibirán cada uno:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1), se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Estos beneficios terminarán con la muerte del(os) ascendiente(s) PENSIONADO(s).
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA
 
 
 
INSTITUCIÓN Y/O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
FIRMA
 
 
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
 
ANEXO 14.2.2-q.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (CON
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ Y A INCREMENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
3. Un Incremento(1) del 11% de la pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
4. Un Incremento(1) del 11% sobre el aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) en caso de contar con este último, se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
BENEFICIOS POR ORFANDAD
Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente
a:
 
Incremento(1)
de 11% a la
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo anual
equivalente a:
 
Incremento(1) de
11% al
aguinaldo anual
equivalente a:
1) Nombre del huérfano 1
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$___________
2) Nombre del huérfano 2
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$___________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$___________
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia, el aguinaldo, así como el Incremento(1) terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión e Incremento otorgados, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
 
 
 
 
 
 
 
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la Aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la Aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
 
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y este incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
ANEXO 14.2.2-r.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL, PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD (SIN
DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ Y A INCREMENTO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO POR UN RIESGO NO PROFESIONAL
PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS POR VIUDEZ
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
BENEFICIOS POR ORFANDAD
 
Los beneficiarios recibirán cada uno los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Incremento(1)
de 11% a la
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo
anual
equivalente a:
 
Incremento(1) de
11% al
aguinaldo anual
equivalente a:
1) Nombre del huérfano 1
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$__________
2) Nombre del huérfano 2
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$__________
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_________
 
$_________
 
$_________
 
$__________
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual más el Incremento(1) se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo más el Incremento(1) se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo e Incremento(1) se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS POR VIUDEZ
1. La pensión mensual vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión otorgada, previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS POR ORFANDAD
a) Esta pensión y el Incremento terminarán para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión). Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión e Incremento y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES e Incremento, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a la viuda(o) y huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
En el caso de que se incluyan beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
(1)Incremento a la pensión de conformidad con el Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos Décimo Cuarto y Vigésimo Cuarto transitorios del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004).
ANEXO 14.2.2-s.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR SEGURO DE
RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA (APLICABLE
PARA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA O RETIRO ANTICIPADO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Y SEGURO DE SOBREVIVENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
 
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá por concepto de:
 
 
 
 
 
 
 
 
A) Cuantía básica y aguinaldo:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1. Una pensión mensual vitalicia, cuya cuantía básica equivale a $______________________________ que será pagada el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
B) Asignaciones familiares:
 
 
 
 
 
A la cuantía básica de la pensión mensual vitalicia se le adicionará lo siguiente:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Parentesco
 
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
Esposa o concubina
Nombre de la esposa o concubina
$__________
 
 
Hijo 1
 
Nombre del hijo 1
 
$__________
 
 
Hijo 2
 
Nombre del hijo 2
 
$__________
 
 
Hijo 3
 
Nombre del hijo 3
 
$__________
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
Hijo n
 
Nombre del hijo n
 
$__________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A falta de los asignatarios anteriores:
 
 
 
 
 
Por los ascendientes que dependan económicamente del PENSIONADO por cesantía en edad avanzada o vejez, en cuyo caso deberán demostrar la dependencia ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, quien emitirá la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
Nombre
 
 
Asignación Familiar
 
 
 
Nombre del ascendiente 1
$_________
 
 
 
 
Nombre del ascendiente 2
 
$_________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda asistencial (en caso de que el IMSS lo determine)
 
 
 
En la misma fecha de pago de la cuantía básica de la pensión mensual, el Sr.(a) _________________________ (PENSIONADO por Cesantía o Vejez) recibirá una ayuda asistencial de $__________________________.
 
 
 
 
 
 
 
 
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
A. Beneficio Básico:
1. Con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
B. Asignaciones Familiares:
1. Las asignaciones familiares terminan con la muerte del familiar que las originó.
2. Las asignaciones familiares por concepto de ascendientes terminan cuando éstos dejen de depender económicamente del PENSIONADO.
3. Las asignaciones familiares por concepto de hijos concluyen cuando éstos ingresan al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social.
4. Las asignaciones familiares por concepto de(l) la cónyuge o concubina(rio) concluyen cuando ésta(e) pierda dicha condición.
 
 
 
 
 
 
 
 
C. Ayuda Asistencial
La ayuda asistencial termina con la muerte del PENSIONADO.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SUSPENSIÓN DE LOS BENEFICIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
Asignaciones Familiares de los hijos:
Cuando cumplan dieciséis años de edad, aunque se podrá seguir otorgando hasta los veinticinco años de edad, mientras se encuentren estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, acreditándolo ante la Aseguradora; siempre y cuando no estén sujetos al régimen obligatorio del mismo. En caso de que exista algún hijo incapacitado la asignación familiar se prorrogará hasta el fallecimiento del PENSIONADO, o hasta que el hijo se rehabilite.
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE SOBREVIVENCIA
Desde la contratación de esta póliza, los beneficiarios en los términos de la Ley del Seguro Social tienen derecho a este seguro de sobrevivencia, consistente en el pago de una pensión de viudez, orfandad y, en su caso, de ascendencia, que iniciará a la muerte del PENSIONADO por Cesantía y Vejez.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
 
 
 
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-t.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
VIUDEZ (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL FALLECIMIENTO
DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE HUBIERE OPTADO
POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR VIUDEZ
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
DOMICILIO DEL PENSIONADO
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _______________________________________________ recibirá:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y el aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. La pensión vitalicia y el aguinaldo terminarán cuando el acreedor de la pensión de viudez contraiga matrimonio, entre en concubinato, o a su fallecimiento.
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
FINIQUITO POR VIUDEZ
El acreedor de la pensión de viudez que contraiga matrimonio recibirá un pago por concepto de finiquito equivalente a tres anualidades de la pensión previa resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social.
CAMBIOS EN LA COMPOSICIÓN FAMILIAR
Cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que quedan vigentes entre los restantes, sin que rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-u.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
ORFANDAD (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL
FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE
HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ORFANDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
2)
 
 
NULO/ INVALIDO
 
SENCILLA/DOBLE
...
 
 
...
 
 
...
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
Los siguientes beneficiarios recibirán cada uno de ellos los siguientes beneficios:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Pensión
mensual
equivalente a:
 
Aguinaldo anual
equivalente a:
 
 
 
 
1) Nombre del huérfano 1
$_________
 
$___________
 
 
 
 
2) Nombre del huérfano 2
$_________
 
$___________
 
 
 
 
...
 
 
 
 
 
 
 
n) Nombre del huérfano n
$_________
 
$___________
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
La pensión mensual se pagará el día ________ de cada mes.
El aguinaldo se pagará el día ________del mes de _________.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión y del aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
 
CARACTERISTICAS DE LOS BENEFICIOS
a) Esta pensión terminará para cada huérfano, cuando cumpla veinticinco años de edad salvo que se encuentre incapacitado, o cuando sea mayor de dieciséis años de edad e ingrese al régimen obligatorio, o a su fallecimiento.
b) Cuando cada PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad, la aseguradora hará de su conocimiento por escrito, tanto su derecho al pago del finiquito por cumplimiento de 16 años de edad a que se refiere la Ley del Seguro Social (en caso de que un hijo, al momento de la resolución tenga más de 16 años el pago del finiquito se realizará al efectuar la primera suspensión), como su derecho a solicitar a la aseguradora la prórroga de su pensión si se encontrara estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional. Si algún PENSIONADO por orfandad no acredita que se encuentra estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional, la aseguradora le suspenderá la pensión y la reanudará hasta que éste le acredite la continuidad en sus estudios.
c) En el caso del inciso b), al cumplir cada huérfano los dieciséis años de edad, con independencia de su estado de incapacidad, se le otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión.
d) Cuando el PENSIONADO por orfandad cumpla dieciséis años de edad y se incorpore al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, se otorgará por única ocasión el pago de un finiquito equivalente a tres mensualidades de la pensión y se terminará su pensión.
e) En caso de que el (los) huérfano(s) se encuentre(n) totalmente incapacitado(s) debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, su pensión será vitalicia y se terminará cuando éste recupere su capacidad para el trabajo o a su fallecimiento. En caso de que el huérfano tenga más de 25 años y esté incapacitado no tendrá derecho al finiquito.
También tendrán derecho al finiquito, los huérfanos incapacitados acreditados como tales por el Instituto Mexicano del Seguro Social que den por terminada su pensión debido a su rehabilitación, siempre y cuando el finiquito no se le haya otorgado con anterioridad.
f) Si el huérfano menor de veinticinco años de edad se incapacita, deberá solicitar el cambio a una pensión vitalicia al Instituto Mexicano del Seguro Social, para que dé instrucciones a la Aseguradora para continuar el pago de dicha pensión.
g) En el caso de que se incluya(n) beneficiario(s), cuando se inicie o termine el derecho de alguno de los PENSIONADOS se hará una nueva distribución de las PENSIONES que queden vigentes entre los restantes, sin que se rebasen las cuotas parciales ni el monto total de dichas PENSIONES, para lo cual la Aseguradora expedirá el endoso correspondiente.
h) El total de las PENSIONES atribuidas a los huérfanos no podrá exceder el monto de la pensión que correspondería al asegurado si hubiese sufrido incapacidad permanente total. En caso de exceso, el Instituto Mexicano del Seguro Social reducirá proporcionalmente cada una de las PENSIONES, debiendo la Aseguradora expedir el endoso correspondiente.
i) El aguinaldo que corresponda a los huérfanos mayores de 16 años se pagará siempre y cuando éstos tengan acreditada la prórroga por estudios a la fecha del pago.
j) Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/
O REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-v.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
ASCENDENCIA (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL
FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE
HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR ASCENDENCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR ASCENDENCIA
 
 
 
DOMICILIO DEL(LOS) PENSIONADO(S)
 
 
 
 
 
NÚMERO DE SEGURIDAD SOCIAL
 
 
 
 
 
NÚMERO DE RESOLUCIÓN
 
 
 
 
 
CURP
 
 
 
 
 
NÚMERO DE PÓLIZA
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE DERECHOS
 
 
 
 
 
FECHA DE INICIO DE VIGENCIA
 
 
 
 
 
FECHA DE EMISIÓN
 
 
 
 
 
BENEFICIOS
El Sr.(a) _____________________________(y la Sra. _______________________ ) recibirán cada uno:
1. Una pensión mensual vitalicia equivalente a $_____________________ que se pagará el día ________de cada mes.
2. Un aguinaldo anual de $ _______________ que se pagará el día _____ del mes de ________________de cada año, o la parte proporcional que corresponda.
 
 
 
 
 
 
 
 
Los montos de la pensión, aguinaldo se actualizarán en el mes de febrero de cada año de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor, correspondiente al año calendario anterior.
TERMINACIÓN DE LOS BENEFICIOS
1. Estos beneficios terminarán con la muerte del(os) ascendiente(s) PENSIONADO(s).
2. Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social así lo disponga a través de la resolución correspondiente.
 
 
 
NOMBRE Y CARGO DEL FUNCIONARIO DE LA INSTITUCIÓN Y/O
REPRESENTANTE LEGAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
FIRMA
ANEXO 14.2.2-w.
FORMATO DE DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL PARA LA RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL
ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, PENSIÓN POR
VIUDEZ Y ORFANDAD (ART. 172 A DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL O PENSIÓN DERIVADA DEL
FALLECIMIENTO DEL PENSIONADO POR RETIRO, CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ QUE
HUBIERE OPTADO POR LA MODALIDAD DE RENTA VITALICIA)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LOGO
 
 
 
 
 
 
 
INSTITUCIÓN DE PENSIONES
 
 
 
 
 
DOMICILIO DE LA INSTITUCIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SEGURO DE PENSIONES DERIVADO DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
RENTA VITALICIA POR MUERTE DEL ASEGURADO DEL SEGURO DE RETIRO, CESANTIA EN EDAD
AVANZADA Y VEJEZ PENSIÓN POR VIUDEZ Y ORFANDAD
 
DATOS GENERALES
NOMBRE DEL ASEGURADO FALLECIDO
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL PENSIONADO POR VIUDEZ
 
 
 
 
 
NOMBRE DEL(LOS) PENSIONADO(S) POR
ESTADO DE INVALIDEZ DEL (LOS)
TIPO DE ORFANDAD DE LOS
ORFANDAD:
PENSIONADO(S):
 
PENSIONADO(S):
1)
 
 
NULO/ INVALIDO