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DOF: 23/03/2015
ANEXOS del 14

ANEXOS del 14.2.2-k. al 25.1.8. de la Circular Única de Seguros y Fianzas, publicada el 19 de diciembre de 2014. (Continúa de la Tercera Sección)

(Viene de la Tercera Sección)
CATÁLOGO GENERAL DE CUENTAS
CUENTAS DE RESULTADOS. DEUDORAS.
Grupo: PRIMAS.
5101     PRIMAS DE PRIMER AÑO CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará las primas de primer año del seguro directo, cedidas en reaseguro.
5103     PRIMAS DE RENOVACIÓN CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará las primas de renovación del seguro directo, cedidas en reaseguro.
5105     PRIMAS ÚNICAS CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará las primas únicas del seguro directo, cedidas en reaseguro.
5107     PRIMAS CEDIDAS.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las primas del seguro directo, cedidas en reaseguro.
Grupo: CONSTITUCIÓN E INCREMENTOS DE RESERVAS Y OTROS ELEMENTOS TÉCNICOS.
5201     AJUSTE A LAS RESERVAS DE RIESGOS EN CURSO.
01--Por Seguro Directo.--N
03--Por Seguros Flexibles.--N
07--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
08--Ajuste por Insuficiencia, por Seguro Flexible.--N
09--Ajuste por Insuficiencia, por Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
10--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
11--Provisión para Gastos de Administración, por Seguro Flexible.--N
 
12--Provisión para Gastos de Administración, por Otros Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará los incrementos a la Reserva de Riesgos en Curso en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
5208     INCREMENTO A LA RESERVA DE CONTINGENCIA.
06--De Sociedades Mutualistas de Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los incrementos a la Reserva de Contingencia en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural.
Grupo: COSTO DE ADQUISICIÓN.
5301     COSTO DE COBERTURAS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO NO PROPORCIONAL.
01--A Instituciones del País del Directo--N
02--A Instituciones del Extranjero del Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las primas correspondientes a contratos de exceso de pérdida en operaciones de reaseguro.
5309     OTROS GASTOS DE ADQUISICIÓN.
01--Sueldos a Funcionarios.--N
02--Sueldos a Empleados.--N
03--Sobresueldos a Funcionarios.--N
04--Sobresueldos a Empleados.--N
05--Gratificaciones a Funcionarios.--N
06--Gratificaciones a Empleados.--N
07--Tiempo Extraordinario.--N
08--Prima Vacacional.--N
09--Indemnizaciones por Despido.--N
10--Premios.--N
11--Compensación por Antigedad.--N
12--Cuotas Patronales al IMSS.--N
13--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
14--Por Primas de Antigedad.--N
15--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
16--Capacitación al Personal.--N
17--Igualas y Honorarios Médicos.--N
18--Hospitales y Clínicas.--N
19--Medicinas.--N
20--Subsidios Diversos.--N
21--Despensa.--N
 
22--Primas de Seguros al Personal.--N
23--Uniformes.--N
24--Comedor.--N
25--Beneficios por Invalidez.--N
26--Fondo de Ahorro.--N
27--Aportaciones al SAR Retiro.--N
28--Presentes por Antigedad.--N
29--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
30--Congresos, Convenciones y Seminarios.--N
31--Por Inspección de Riesgos.--N
32--Publicidad y Propaganda.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
35--Honorarios por Exámenes Médicos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036)
36--Artículos Promocionales.--N
37--Por Servicios Prestados para la Venta de Seguros y Fianzas.--N
38--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
39--Honorarios.--N
40--Viajes y Viáticos.--N
41--Legales.--N
42--Mantenimiento y Reparación de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
43--Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo.--N
44--Mantenimiento y Reparación de Equipo de Transporte.--N
45--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
46--Primas de Seguros.--N
47--Suscripciones.--N
48--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
49--Mensajería, Combustible y Transportes Locales.--N
50--Papelería.--N
51--Artículos de Computación.--N
52--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
53--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N
54--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
55--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
56--Impuestos Prediales.--N
57--Publicaciones.--N
58--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales.--N
59--Música Ambiental.--N
 
60--Periódicos y Revistas.--N
61--Sesiones de Trabajo.--N
62--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.--N
63--Renta de Locales para Oficinas.--N
64--Renta de Areas para Estacionamiento.--N
65--Renta de Equipos de Cómputo.--N
66--Renta de Equipos de Transporte.--N
67--Renta de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
68--Impuestos Estatales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
69--Dispositivos de Seguridad para Asegurados.--N
Afecto a: (091, 092, 093, 094, 095)
70--Mercadotecnia.--N
71--Otros.--N
72--Depreciación de Equipo de Cómputo.--N
73--Amortización de Software de Cómputo.--N
74--Crédito al Salario.--N
75--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081,082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará las erogaciones por estos conceptos que se realicen en la captación de negocios de seguros, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: SINIESTROS, VENCIMIENTOS Y RECLAMACIONES.
5401     SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.
01--Ocurridos.--N
02--Pagos por Honorarios.--N
03--Pagos por Servicios.--N
05--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros del seguro directo ocurridos durante el año.
5403     SINIESTROS POR BENEFICIOS ADICIONALES DEL SEGURO DIRECTO.
CS--01--Por Muerte Accidental.--N
CS--02--Por Invalidez.--N
CS--03--Renta por Invalidez.--N
CS--04--Cláusula Adicional por Invalidez.--N
CS--05--Por Seguros Flexibles.--N
CS--07--Otros.--N
 
Afecto a: (011, 012, 013)
Registrará el importe de los siniestros del seguro directo, ocurridos durante el año.
5411     GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS DEL SEGURO DIRECTO.
01--Sueldos.--N
02--Gratificaciones.--N
03--Tiempo Extraordinario.--N
04--Prima Vacacional.--N
05--Indemnizaciones por Despido.--N
06--Premios.--N
07--Compensación por Antigedad.--N
08--Cuotas Patronales al IMSS.--N
09--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
10--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
11--Por Primas de Antigedad.--N
12--Presentes por Antigedad.--N
13--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
14--Capacitación al Personal.--N
15--Igualas y Honorarios Médicos.--N
16--Hospitales y Clínicas.--N
17--Medicinas.--N
18--Subsidios Diversos al Personal.--N
19--Despensa.--N
20--Primas de Seguros al Personal.--N
21--Uniformes.--N
22--Comedor.--N
23--Beneficios por Invalidez.--N
24--Fondo de Ahorro.--N
25--Honorarios.--N
26--Viajes y Viáticos.--N
27--Legales.--N
28--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
29--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N
30--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
31--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
32--Primas de Seguros.--N
33--Primas de Fianzas.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075,
081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
34--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
35--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N
36--Papelería y Utiles de Escritorio.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
37--Artículos de Computación.--N
38--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
39--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
40--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
41--Otras Publicaciones.--N
42--Servicios Bancarios.--N
43--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales.-N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
44--Material y Servicios Fotográficos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
45--Grúas.--N
46--Renta de Locales para Oficinas.--N
47--Renta de Areas para Estacionamiento.--N
48--Renta de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
49--Renta de Equipo de Cómputo.--N
50--Renta de Equipo de Transporte.--N
51--Impuestos Estatales.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041,042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
52--No Deducibles para Efectos del Impuesto Sobre la Renta.--N
53--Aportaciones al SAR Retiro.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
54--Castigo a Saldos de Ajustadores.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
55--Recuperaciones de Gastos de Ajuste por Coaseguro. (Acreedora).--N
56--Gastos de Ajuste por Coaseguro.--N
57--Otros.--N
Afecto a: (011,012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091,092, 093, 094, 095, 100 111, 112)
58--Costos OCRA.--N
 
Afecto a: (091,092, 093, 094, 095)
59--Depreciación de Equipo de Transporte.--N
67--Atención Telefónica de Siniestros.--N
68--Crédito al Salario.--N
69--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los gastos efectuados del seguro directo, derivados de ajustes de siniestros.
5413     PARTICIPACIÓN DE SALVAMENTOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los salvamentos del seguro directo a favor de instituciones reaseguradoras.
Grupo: GASTOS DE OPERACIÓN.
5501     REMUNERACIONES AL PERSONAL.
01--Sueldos a Funcionarios.--N
02--Sueldos a Empleados.--N
03--Sobresueldos a Funcionarios.--N
04--Sobresueldos a Empleados.--N
05--Gratificaciones a Funcionarios.--N
06--Gratificaciones a Empleados.--N
07--Tiempo Extraordinario.--N
08--Prima Vacacional.--N
09--Indemnizaciones por Despido.--N
10--Premios.--N
11--Compensación por Antigedad.--N
12--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051,052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las erogaciones por remuneraciones al personal.
5502     PRESTACIONES AL PERSONAL.
01--Cuotas Patronales al IMSS.--N
02--Aportaciones al SAR INFONAVIT.--N
03--Por Pensiones y Jubilaciones.--N
04--Por Primas de Antigedad.--N
05--Presentes por Antigedad.--N
06--Desarrollo Cultural y Deportivo.--N
07--Capacitación al Personal.--N
 
08--Igualas y Honorarios Médicos.--N
09--Hospitales y Clínicas.--N
10--Medicinas.--N
11--Subsidios Diversos.--N
12--Despensa.--N
13--Primas de Seguros y Fianzas al Personal.--N
14--Uniformes.--N
15--Comedor.--N
16--Beneficios por Invalidez.--N
17--Fondo de Ahorro.--N
18--Aportaciones al SAR Retiro.--N
19--Otros--N
20--Servicio Médico Post-retiro.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las erogaciones por prestaciones al personal.
5503     HONORARIOS.
01--Al Consejo de Administración, Secretario y Comisarios.--N
02--Por Servicios Profesionales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los honorarios a consejeros o a personas que presten servicios profesionales.
5504     OTROS GASTOS DE OPERACIÓN.
01--Cuotas de Inspección.--N
02--Otras Cuotas.--N
03--Viajes y Viáticos.--N
04--Legales.--N
05--Reparación y Mantenimiento de Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
06--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Cómputo.--N
07--Reparación y Mantenimiento de Equipo de Transporte.--N
08--Vigilancia y Sistemas de Seguridad.--N
09--Primas de Seguros.--N
10--Fianzas.--N
11--Donativos.--N
12--Suscripciones.--N
13--Correo, Teléfono y Otros Servicios de Comunicación.--N
14--Mensajería, Combustibles y Transportes Locales.--N
15--Papelería y Utiles de Escritorio.--N
16--Artículos de Computación.--N
 
17--Energía Eléctrica, Calefacción y Refrigeración.--N
18--Derechos de Agua y Cooperaciones Diversas.--N
19--Limpieza y Utiles de Aseo.--N
20--Asistencia a Convenciones.--N
21--Conservación y Reparación de Inmuebles.--N
22--Publicaciones.--N
23--Mantenimiento de Plantas y Arreglos Florales de Oficina.--N
24--Música Ambiental.--N
25--Periódicos y Revistas.--N
26--Sesiones de Trabajo.--N
27--Servicios Bancarios.--N
28--Licencias y Derechos de Uso de Programas Computacionales. -- N
30--Otros. -N
31--Crédito al Salario.--N
32--Impuesto Sustitutivo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043,044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los gastos por estos conceptos para la realización de la operación.
5505     RENTAS.
01--Locales para Oficinas.--N
02--Areas para Estacionamientos.--N
03--Equipo de Cómputo.--N
04--Equipo de Transporte.--N
05--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
06--Otros--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los gastos por estos conceptos.
5506     IMPUESTOS DIVERSOS.
01--Impuesto al Valor Agregado.--N
02--Estatales.--N
03--Sobre Tenencia y Uso de Vehículos.--N
04--Prediales.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los impuestos a cargo de la institución, que sean deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
5507     CASTIGOS.
01-Pérdida por deteriodo o efecto por reversion Del deteriodo de Títulos y Valores.--N
02--Créditos.--N
 
03--Intereses.--N
04--Activos Adjudicados.--N
05--Deudores por Rentas.--N
06--Deudores por Primas.--N
07--Adeudos Diversos.--N
08--Cheques Devueltos.--N
09--Documentos por Cobrar.--N
10--Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas.--N
11--Otros.--N
12--De Instituciones de Seguros.--N
13--De Intermediarios de Reaseguro y Reafianzamiento.--N
14--De Participaciones de Reaseguradoras por Siniestros Pendientes.--N
15--De Participaciones por Coberturas de Reaseguro y Reafianzamiento No Proporcional--N
20--Por otras operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los castigos efectuados por la institución en los términos legales y/o aplicables.
5508     DEPRECIACIONES.
01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
03--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
04--Equipo de Cómputo.--N
05--Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.--N
06--Equipo de Transporte.--N
07--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la depreciación de estos activos, tanto del costo histórico como del valor reexpresado.
5509     DEPRECIACIÓN DE BIENES ADQUIRIDOS EN ARRENDAMIENTO FINANCIERO.
01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
02--Mobiliario y Equipo de Oficina.--N
03--Equipo de Cómputo.--N
04--Equipo Periférico de Cómputo Electrónico.--N
05--Equipo de Transporte.--N
06--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará las depreciaciones de estos activos.
5510     AMORTIZACIONES.
01--Gastos de Establecimiento y Organización.--N
02--Gastos de Instalación.--N
 
03--Gastos de Reorganización.--N
04--Gastos de Emisión de Obligaciones Subordinadas Convertibles a Capital.--N
05--Otras. -N
07--Gastos de Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la amortización de estos activos, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
5511     CONCEPTOS NO DEDUCIBLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
01--Por Castigos.--N
02--Por Depreciaciones.--N
03--Por Amortizaciones.--N
04--Donativos.--N
05--Atención a Clientes.--N
06--Multas, Recargos y Otras Sanciones Administrativas.--N
07--Cuotas Laborales al IMSS.--N
08--Gastos Médicos y de Hospitales Erogados en el Extranjero.--N
09--Gastos de Automóviles y Camiones de Uso No Indispensable.--N
10--Impuesto al Valor Agregado.--N
11--Impuesto Pagado por Terceros.--N
12--Por Carecer de Requisitos Fiscales.--N
13--Reducción No Autorizada en Primas.--N
14--Sesiones de Trabajo.--N
15--Gastos por Asistencia a Convenciones.--N
16--Gastos de Viaje y Viáticos.--N
17--Otros Gastos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las partidas no deducibles para efectos del Impuesto Sobre la Renta.
Grupo: GASTOS FINANCIEROS.
5601     COMISIONES.
01--Por Cobranzas.--N
02--Por Compra - Venta de Valores.--N
03--Situaciones.--N
04--Custodia de Valores.--N
06--Otros.--N
10-Emisión y Colocación de Otros Títulos de Crédito. -N
11-Comisiones Derivadas de Líneas de Crédito.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
 
Registrará las comisiones erogadas por estos conceptos.
5603     PÉRDIDA EN VENTA DE INVERSIONES.
01--Inmobiliarias.--N
02--Acciones.--N
03--Otros Valores.--N
05--De Valores Extranjeros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las pérdidas en la venta de estas inversiones, comparando el costo de adquisición contra el costo de venta que se haya efectuado.
5604     PÉRDIDA POR VALUACIÓN DE INVERSIONES.
01--Inmuebles Destinados a Oficinas.--N
02--Inmuebles Destinados a Oficinas con Rentas Imputadas.--N
03--Inmuebles de Productos Regulares.--N
06--Títulos de Deuda.--N
07--Títulos de Capital.--N
10--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda.--N
11--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la pérdida derivada de la estimación de estos activos.
5606     INTERESES POR RESERVAS RETENIDAS DEL REASEGURO O REAFIANZAMIENTO CEDIDO.
01--A Instituciones del País.--N
02--A Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los intereses devengados, calculados sobre las reservas que la aseguradora haya retenido del seguro directo, cedido en reaseguro o reafianzamiento.
5704     PÉRDIDA EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
01--De Oficina.--N
02--De Cómputo Electrónico.--N
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--N
04--De Transporte.--N
05--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la pérdida en la venta de estos activos.
5705     IMPUESTOS A CARGO DE LA INSTITUCIÓN.
 
01--Impuesto Sobre la Renta.-N
04-Otros. N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el impuesto a cargo de la Institución calculado de acuerdo a las bases correspondientes.
5712     INTERESES VARIOS.
02--Otros.--N
04--Por otros Títulos de crédito--N
05--Por Líneas de Crédito--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
En la subcuenta 02, registrará los intereses a cargo de la institución que no tengan cuenta específica.
5713     EGRESOS VARIOS.
01--Recargos.--N
02--Otros. -N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de aquellos egresos que no tienen cuenta específica.
5714     RESULTADO POR POSICIÓN MONETARIA.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el resultado que va provocando la inflación en las cifras del periodo.
5715     QUEBRANTOS.
01--Por la disposición de la Cobranza de Primas.--N
02--Por manejo de Inversiones.--N
03--Por disposición de Efectivo.--N
05--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los quebrantos sufridos por la institución en los términos legales y/o aplicables.
CUENTAS DE RESULTADOS ACREEDORAS.
Grupo: PRIMAS.
6101     PRIMAS DE PRIMER AÑO DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Contratación Directa.--N
Afecto a: (011, 012, 013)
02--Por Seguros Flexibles. -N0
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las primas de primer año emitidas en el seguro directo.
6103     PRIMAS DE RENOVACIÓN DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Contratación Directa.-N
 
Afecto a: (011, 012, 013)
02--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las primas de renovación emitidas en el seguro directo.
6105     PRIMAS ÚNICAS DEL SEGURO DIRECTO.
01--Por Contratación Directa.--N
03--Por Seguros Flexibles.--N
Afecto a: (011, 013)
Registrará el importe de las primas únicas emitidas en el seguro directo.
6107     PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO.
N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las primas emitidas en el seguro directo, de las operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños.
6109     PRIMAS DEL SEGURO DIRECTO POR SUBSIDIO.
N
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe de la prima recibida por concepto de subsidio del Gobierno Federal para apoyo de los seguros agrícolas y animales.
Grupo: RECUPERACIÓN DE SINIESTROS, VENCIMIENTOS Y RECLAMACIONES.
6401     SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--De Instituciones del País.--N
02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros recuperados por reaseguro cedido, del seguro directo.
6411     GASTOS DE AJUSTE DE SINIESTROS RECUPERADOS POR REASEGURO CEDIDO.
01--De Instituciones del País.--N
02--De Instituciones del Extranjero.--N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la recuperación por gastos de ajuste de siniestros, por reaseguro cedido, del seguro directo.
6413     SALVAMENTOS DEL SEGURO DIRECTO.
N
Afecto a: (031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los salvamentos obtenidos del seguro directo.
 
6415     SINIESTROS RECUPERADOS DE COBERTURA DE REASEGURO NO PROPORCIONAL.
01--De Instituciones del País por Seguro Directo. -N
02--De Instituciones del Extranjero por Seguro Directo.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los siniestros recuperados por cobertura de exceso de pérdida.
Grupo: RECUPERACIÓN DE GASTOS DE OPERACIÓN.
6501     DERECHOS O PRODUCTOS DE PÓLIZAS.
01--Derechos sobre Pólizas de Seguros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los derechos por la expedición de pólizas y trámites especiales en el otorgamiento de seguros y fianzas.
6502     SUBSIDIO AL GASTO DE OPERACIÓN.
N
Afecto a: (081, 082, 083)
Registrará el importe que por este concepto otorgue el Gobierno Federal para los gastos de operación.
6503     UTILIDAD EN VENTA DE MOBILIARIO Y EQUIPO.
01--De Oficina.--N
02--De Cómputo Electrónico.--N
03--Periférico de Cómputo Electrónico.--N
04--De Transporte.--N
05--Diversos.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las utilidades al realizar estos activos.
6504     RECUPERACIONES DE CRÉDITOS Y ADEUDOS CASTIGADOS.
01--Títulos y Valores.--N
02--Créditos.--N
03--Intereses.--N
04--Activos Adjudicados.--N
05--Deudores por Rentas.--N
06--Deudores por Primas.--N
07--Adeudos Diversos.--N
09--Sobrantes de Liquidaciones de Primas.--N
11--Adeudos por Primas Cobradas No Reportadas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los ingresos que por estas recuperaciones se obtengan durante el ejercicio por castigos
efectuados en años anteriores.
6506     INGRESOS VARIOS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de aquellos ingresos que no tienen cuenta específica.
Grupo: PRODUCTOS FINANCIEROS.
6601     INTERESES SOBRE VALORES GUBERNAMENTALES.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por la inversión en estos valores.
6602     INTERESES SOBRE VALORES DE EMPRESAS PRIVADAS CON TASA CONOCIDA.
01--Del Sector Financiero.--N
02--Del Sector No Financiero.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por la inversión en estos valores.
6606     INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por estos préstamos.
6607     INTERESES POR PRÉSTAMOS QUIROGRAFARIOS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por estos préstamos.
6611     INTERESES SOBRE PRÉSTAMOS AL PERSONAL.
01--Corto Plazo.--N
02--Adquisición de Bienes de Consumo Duradero.--N
03--Hipotecarios.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por estos préstamos.
6614     OTROS PRODUCTOS E INTERESES.
03--Otros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados que carezcan de cuenta específica.
 
6616     UTILIDAD POR VALUACIÓN DE INVERSIONES.
03--De Títulos de Deuda.--N
04--De Títulos de Capital.--N
07--De Valores Extranjeros, de Títulos de Deuda.--N
08--De Valores Extranjeros, de Títulos de Capital.-N
09-De Titulos Otorgados em Préstamo--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de la utilidad por la estimación de inversiones tanto de tasa conocida como de renta variable.
6617     UTILIDAD EN VENTA O AMORTIZACIÓN.
01--De Valores.--N
04--De Valores Extranjeros.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de las utilidades al realizar sus inversiones, respecto al costo de adquisición.
6618     UTILIDAD EN VENTA DE INMUEBLES.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará la utilidad que la institución obtenga en la venta de sus inmuebles, respecto del valor neto de estos activos.
6620     RECARGOS SOBRE PRIMAS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará los recargos autorizados para el pago de prima de seguros en parcialidades, que correspondan a periodos de igual duración.
6621     CAMBIOS.
01--Por Posición Monetaria. -N
02--Por Operaciones Realizadas.--N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará en la subcuenta 01 el importe de las diferencias a favor o a cargo con motivo de la actualización al final del mes de los activos y pasivos en moneda extranjera que mantenga la institución, conforme a las disposiciones emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
6623     INTERESES SOBRE VALORES EXTRANJEROS.
N
Afecto a: (011, 012, 013, 031, 032, 033, 034, 035, 036, 041, 042, 043, 044, 051, 052, 060, 071, 073, 075, 081, 082, 083, 091, 092, 093, 094, 095, 100, 111, 112)
Registrará el importe de los intereses devengados por la inversión en estos valores.
6706     PÉRDIDAS Y GANANCIAS.
 
N
Afecto a: (0)
Registrará el remanente o déficit mensual utilizando como contrapartida las siguientes cuentas: 4504.- REMANENTE DEL EJERCICIO o bien, 4604.- DEFICIT DEL EJERCICIO, según sea el caso. Con el propósito de reconocer el resultado en cada periodo, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final del mismo y al mismo tiempo, en su caso, registrará el resultado nuevamente determinado. Al cierre del ejercicio registrará los saldos finales de las cuentas de resultados.
ORDEN
Grupo: RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES AL RETIRO.
7701     RESERVA POR CONSTITUIR PARA OBLIGACIONES LABORALES.
NEO
Afecto a: (0)
8701     RESERVA PARA OBLIGACIONES LABORALES POR CONSTITUIR.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará el exceso que resulte de comparar el pasivo neto actual con el pasivo neto proyectado. Con el propósito de reconocer las cifras relativas a cada nuevo periodo, se deberá cancelar el saldo inicial de esta cuenta al final de cada ejercicio y, al mismo tiempo, en su caso, registrará el exceso nuevamente determinado.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO. DE CAPITAL.
7903     SUPERÁVIT POR VALUACIÓN DE INMUEBLES CAPITALIZADO.
NEO
Afecto a: (0)
8903     CAPITALIZACIÓN DE SUPERÁVIT POR VALUACIÓN DE INMUEBLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán el importe del superávit, de conformidad con la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas y las disposiciones vigentes aplicables.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO. DE REGISTRO FISCAL.
7911     BIENES DEPRECIABLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales el importe total del activo a depreciar.
7913     GASTOS AMORTIZABLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales el importe total del activo por amortizar.
7915     AJUSTE POR ACTUALIZACIÓN FISCAL.
01--De Reservas Técnicas.--NEO
02--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
 
7916     RESULTADO FISCAL.
NEO
Afecto a: (0)
7917     UTILIDAD FISCAL NETA POR DISTRIBUIR.
01--Valores Históricos.--NEO
02--Actualización.--NEO
Afecto a: (0)
8911     ACTIVO POR DEPRECIAR.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales la parte pendiente de depreciar de los bienes depreciables.
8912     ACTIVO DEPRECIADO.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales, la depreciación acumulada sobre los bienes depreciables.
8913     GASTOS POR AMORTIZAR.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales la parte pendiente de amortizar de los gastos amortizables.
8914     GASTOS AMORTIZADOS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará para efectos fiscales la amortización acumulada de los gastos amortizables.
8915     ACTUALIZACIÓN FISCAL.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán para efectos fiscales el importe mensual del ajuste o actualización de las reservas técnicas, conforme a lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta. El saldo de esta cuenta deberá corresponder con el cálculo efectuado para el ejercicio de que se trate.
8916     RESULTADO FISCAL DEL EJERCICIO.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará el importe que resulte de la combinación entre los ingresos acumulables, partidas deducibles, partidas no acumulables y partidas no deducibles.
8917     UTILIDAD FISCAL NETA DISTRIBUIBLE.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como los dividendos percibidos por la institución de otras sociedades mercantiles residentes en México y se disminuirán con el importe de los dividendos o
utilidades que sean distribuidos en efectivo o en bienes, provenientes de utilidades previamente registradas en esta cuenta, en los términos establecidos por la Ley del Impuesto Sobre la Renta y para los fines de las retenciones de dicho impuesto que se establecen en dicha Ley.
Grupo: CUENTAS DE REGISTRO. DIVERSOS.
7931     CUENTAS INCOBRABLES.
01--Primas por Cobrar.--NEO
02--Documentos por Cobrar.--NEO
04--Deudores Diversos.--NEO
05--Préstamos a Funcionarios y Empleados.--NEO
06--Otros.-NEO
07--Por Operaciones de Reaseguro y Reafianzamiento--N
Afecto a: (0)
7934     COMPRA DE COBERTURAS CAMBIARIAS.
NEO
Afecto a: (0)
7936     CONCEPTOS DIVERSOS NO ESPECIFICADOS.
02--Otros.--NEO
Afecto a: (0)
8931     REGISTRO DE CUENTAS INCOBRABLES.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán el importe de los créditos incobrables que hayan sido castigados por la institución, debiendo de mantener el control por ramos en aquellos casos que así lo ameriten.
8934     COBERTURAS CAMBIARIAS COMPRADAS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrará las coberturas compradas a su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio contratado.
8936     REGISTRO DE CONCEPTOS DIVERSOS NO ESPECIFICADOS.
NEO
Afecto a: (0)
Registrarán todos aquellos conceptos y operaciones que no figuren específicamente dentro de otras cuentas de orden, debiéndose establecer las clasificaciones pertinentes para el adecuado análisis, mediante las subcuentas respectivas.
ANEXO 22.7.2-a
INSTRUCTIVO PARA LA MICROFILMACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas realizarán la Microfilmación de los libros, registros y documentos en general en los términos siguientes:
a) La película que se use para la reproducción de documentos deberá contar con base de seguridad (no inflamable), del tipo pancromático y de contraste especial; para la reproducción de imágenes elaboradas en
Sistemas de Microfilmación de Salida Directa de Computador (C.O.M.), se deberá usar película con base de seguridad contraste especial, del tipo sensible al color azul. En ambos casos, los negativos con que se sustituyan los libros y papeles relacionados con las operaciones de las Instituciones o Sociedades Mutualistas, deberán ser precisamente los "Negativos Originales de Cámara".
b) La Microfilmación de documentos que contengan anotaciones en el reverso (como son las relacionadas con cambios en la titularidad del derecho que amparan), si no se hace con equipo que microfilme simultáneamente las dos caras del documento, el cual utiliza la mitad del rollo de la película para cada lado, deberá hacerse filmando toda la serie de documentos por el anverso y a continuación, en el mismo orden, por el reverso.
c) Todos los aspectos relacionados con los procesos de Microfilmación y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la Institución o Sociedad Mutualista para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por microfilmar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente microfilmados; vigilar que el equipo de Microfilmación, impresión, el de lectura, el archivo de los rollos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los rollos antes de usarse, durante el proceso de filmación, en su envío a revelado y en su recepción y revisión posterior.
Deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada rollo de película que se microfilme, que el "negativo original de cámara" en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el inciso g), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los rollos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente.
d) Al iniciar cada rollo deberá dejarse correr la película, sin filmar, un espacio de un metro aproximadamente, para la adecuada protección de las microfotografías que vayan a tomarse y el ensamble a la máquina lectora. A continuación, se filmarán en primer término y en tamaño que sea legible a simple vista, la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista y, en su caso, del área de que se trate, la indicación de ser el principio, el número y demás referencias necesarias para la fácil identificación del rollo, así como el nombre del o los operadores y de los funcionarios autorizados de verificar la preparación de los documentos que hayan de filmarse y el lugar y la fecha en que se empezó la filmación.
Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la filmación, al terminar cada rollo, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos microfilmados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la Microfilmación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la Microfilmación que, entre otros, la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieran faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de Microfilmación doblados o adheridos unos a otros, en cuyo caso la certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la Microfilmación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se filme inmediatamente antes de dicha certificación.
Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el rollo de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la filmación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron filmados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
Siempre que la filmación de un rollo continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo rollo, o cambie el operador o el funcionario responsable de la Microfilmación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del rollo antes de proseguir la filmación.
e) Al terminarse la filmación correspondiente, deberá enviarse para su revelado a un establecimiento
especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser revelado con equipo y personal de la propia Institución o Sociedad Mutualista, siempre que en uno u otro caso dicho revelado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserve lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XV, en relación con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
f) Los documentos y papeles originales que sean microfilmados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo 22.7 de las presentes Disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron microfilmados, cuando menos durante los plazos legales de conservación.
g) Una vez revelados los rollos, se revisarán los "negativos originales de cámara" para comprobar que no hay imágenes reproducidas en forma defectuosa, por ejemplo, imágenes veladas o superpuestas, así como que no existen, entre otros, recortes, empalmes en la película. Si la revisión resulta satisfactoria, el funcionario responsable extenderá la certificación en ese sentido y conservará en su poder el original de la misma, entregando otro ejemplar al funcionario designado conforme al segundo párrafo del inciso c). En caso contrario, deberán anotarse en un documento especial todas las observaciones pertinentes que deriven de las fallas o anomalías encontradas en el curso de la revisión, entre las que deberá hacerse referencia a cada uno de los espacios en blanco que no hayan sido explicados en la certificación a que se refiere el inciso d). Dichas anotaciones constituirán el antecedente de la certificación que también debe extender el funcionario responsable, haciendo constar la existencia de tales anomalías, así como sus causas, y proporcionando las referencias necesarias para localizar e identificar con toda precisión tanto el hecho observado como, en su caso, su corrección.
En Microfilmación, dado que el "negativo original de cámara" a que se refiere el segundo párrafo del inciso c), no puede ser objeto de corte o adición alguna, la Microfilmación que se haga, en su caso, de la certificación a que alude el párrafo anterior, así como la que se realice para corregir las fallas determinadas después de revelado el rollo respectivo, no podrá agregarse a éste, sino que estarán contenidas en rollos especiales de "negativos originales de cámara", que deberán satisfacer los mismos requisitos señalados para los ordinarios y respecto de los cuales se establecerán las referencias necesarias para que puedan ser fácilmente relacionadas con el rollo de que se trate y se cuidará que las correcciones a las fallas observadas se microfilmen en el mismo orden en que estas últimas fueron consignadas en la certificación a que se refiere el párrafo anterior; en la inteligencia de que el "negativo original de cámara" que contenga las correcciones a que se alude, tampoco podrá ser objeto de cortes o adiciones posteriores que se consignen en otros rollos, ni en general, quedar sujeta a correcciones, por lo que de presentar fallas deberá repetirse su Microfilmación.
h) Si por alguna causa llegare a romperse o deteriorarse un rollo de "negativo original de cámara" de los mencionados en el segundo párrafo del inciso c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Institución o Sociedad Mutualista, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte de la película, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de rollo con el mismo contenido.
De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la Comisión y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el rollo hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
i) La destrucción de libros y documentos que las Instituciones o Sociedades Mutualistas realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo 22.7 de las presentes Disposiciones, deberá hacerse mediante su incineración o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Institución o Sociedad Mutualista y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del inciso c) anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del propio inciso c). En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente microfilmados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los rollos en los que dichos libros o documentos fueron microfilmados.
j) Como medida de seguridad, un ejemplar del rollo de microfilm deberá conservarse por separado de aquel que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen
que no será destruido, por causas naturales o dolosas.
k) Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que utilicen procedimientos de Microfilmación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos microfilmados.
ANEXO 22.7.2-b.
INSTRUCTIVO PARA LA GRABACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE DOCUMENTOS
Las Instituciones o Sociedades Mutualistas realizarán la Grabación en discos ópticos de los libros, registros y documentos en general en los términos siguientes:
a) Los documentos grabados utilizando discos ópticos o medios magnéticos, deberán ser capturados mediante un digitalizador de imágenes con una resolución mínima de 200 puntos por pulgada o usando la salida directa de computador hacia disco óptico o magnético COLD (Computer Output to Laser Disk).
Los discos ópticos o medios magnéticos que se usen en la Grabación y reproducción de documentos, deberán impedir el borrado parcial o total de la información con base en la tecnología WORM (Write Once Read Many), que son inalterables una vez grabados y cuyos tamaños son de 3.5", 5.25", 12" o cualquier otro existente en el mercado.
b) La Grabación de documentos en discos ópticos o medios magnéticos que contengan anotaciones en el reverso, deberán grabarse consecutivamente, haciendo referencia o anotando en el anverso que la información se complementa con la contenida en el reverso del mismo documento.
c) Todos los aspectos relacionados con los procesos de grabación en disco óptico o medios magnéticos y destrucción de documentos, deberán quedar a cargo y bajo la responsabilidad del o de los funcionarios que expresamente designe la Institución o Sociedad Mutualista para cada oficina en que se realicen dichas labores, las cuales comprenden la preparación de los documentos por grabar y su control posterior hasta ser destruidos; controlar también la destrucción de libros y papeles que no hayan sido previamente grabados; vigilar que el equipo de Grabación, impresión, el de lectura, el archivo de discos ópticos o medios magnéticos, se encuentren en condiciones de máxima eficiencia, controlar los discos antes de usarse, durante el proceso de Grabación, en su envío a procesamiento y en su recepción y revisión posterior.
Los documentos deberán ser capturados sin edición alguna y en forma íntegra, deberá cuidarse, asimismo, en relación con cada disco óptico o medio magnético que se grabe, que en ningún momento sea objeto de corte o adición alguna y que, tan pronto como sea expedida la certificación a que alude el inciso d), quede bajo la custodia del o los funcionarios que expresamente designe la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate, quienes serán responsables, a su vez, de que dicho ejemplar se conserve sin corte o adición alguno, en lugar debidamente controlado y acondicionado, de manera que se obtengan, por una parte, eficaz protección contra sustracciones, siniestros y destrucción por acción de los elementos naturales, y por otra, la fácil consulta de los discos, a cuyo efecto éstos deberán clasificarse adecuadamente e integrarse en el archivo del índice correspondiente. Asimismo, deberán conservar la infraestructura tecnológica (software y hardware) que permita la consulta de dichos discos o medios.
d) Independientemente de otras certificaciones que se hayan puesto en el curso de la Grabación, al terminar cada disco óptico o medio magnético, se incluirá dentro de él la certificación que extienda el funcionario responsable respecto de los documentos grabados, su naturaleza, que previamente se comprobó la preparación de dichos documentos y que la Grabación se realizó dentro de la rutina establecida sin que se apreciara anomalía alguna al respecto, salvo que se llegara a advertir en el proceso de la Grabación que la máquina ha sufrido una avería que haga prever deficiencias, que hubieren faltado o sobrado documentos o que hubieren entrado al proceso de Grabación doblados o adheridos unos a otros, etc., en cuyo caso la
certificación deberá precisar tales anomalías y las medidas que se hubieren tomado para subsanarlas.
Para estos efectos, todas las fallas que se aprecien en el curso de la Grabación, deberán anotarse en el momento preciso en que se adviertan, en el mismo documento en que se hará constar la certificación o en documento especial que se grabe inmediatamente antes de dicha certificación.
En la misma forma, se anotarán los espacios en blanco que, en su caso, se vayan dejando y se explicará el motivo por el que se dejaron y la longitud del espacio destinado a los mismos.
Deberá seguirse invariablemente la práctica de indicar con claridad en el disco óptico o medio magnético de que se trate, los lugares en que se inicie o termine la Grabación de cada serie de documentos (es decir, todos los que deban quedar bajo una misma clasificación), mediante la anotación de las referencias necesarias que establezcan la naturaleza de su contenido y que se relacionen con las correspondientes del índice de referencia antes mencionado, precisando además, si los documentos fueron grabados por el anverso y por el reverso o sólo por un lado.
Siempre que la Grabación de un disco óptico o medio magnético continúe en fecha distinta a la última consignada en el mismo disco óptico o medio magnético o cambie el operador o el funcionario responsable de la Grabación, deberá quedar anotado el hecho en la misma forma que al principio del disco óptico o medio magnético de que se trate, antes de proseguir la Grabación.
Se grabará en primer término un documento que contenga la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista y, en su caso, del área de que se trate y demás referencias para la fácil identificación del disco, así como el nombre del o los operadores y de los funcionarios autorizados de verificar la preparación de los documentos a grabar y las fechas de Grabación.
e) Al terminarse la Grabación correspondiente, deberá enviarse para su procesamiento a un establecimiento especializado que realice esa clase de trabajo, o bien, ser procesado con equipo y personal de la propia Institución o Sociedad Mutualista, siempre que, en uno u otro caso, dicho procesado se realice mediante sistemas que garanticen un óptimo nivel de calidad y se preserve lo dispuesto en materia del secreto propio de las operaciones a que se refiere el artículo 46, fracción XV, en relación con el artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como a lo previsto en el artículo 190 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas.
f) Los documentos y papeles originales que sean grabados, inclusive aquellos que de acuerdo con las reglas contenidas en el Capítulo 22.7 de las presentes Disposiciones a las que se anexa este instructivo puedan ser destruidos, se conservarán en el mismo orden en que fueron grabados, cuando menos durante los plazos legales de conservación.
g) Una vez terminada la captura de documentos mediante un digitalizador o la salida directa del computador al disco óptico o medio magnético (COLD), se revisará para comprobar todos los puntos expresados y, en su caso, hacer las anotaciones necesarias, o la certificación antes mencionada.
h) Si por alguna causa llegare a romperse o deteriorarse un disco óptico o medio magnético de los mencionados en el segundo párrafo del inciso c), deberá levantarse un acta que suscribirán el funcionario responsable y otra persona designada por la Institución o Sociedad Mutualista, haciendo constar el motivo de la ruptura o deterioro, si se sustrajo o no parte del disco óptico o medio magnético, así como si se conservan los documentos originales y si se cuenta con otros ejemplares de disco con el mismo contenido. De dicha acta se enviará de inmediato un ejemplar a la Comisión y no podrán hacerse empalmes o alteraciones algunas en el disco óptico o medio magnético hasta en tanto la propia Comisión resuelva la forma en que debe procederse en cada caso.
i) La destrucción de libros y documentos que las Instituciones o Sociedades Mutualistas realicen bajo su exclusiva responsabilidad, conforme a lo previsto en el Capítulo 22.7 de las presentes Disposiciones, deberá
hacerse mediante su incineración o por cualquier otro procedimiento que asegure su destrucción total, levantando al efecto un acta, suscrita en todo caso por la persona que designe la Institución o Sociedad Mutualista y el funcionario responsable a que se refiere el primer párrafo del inciso c) anterior, quien conservará un ejemplar en su poder y entregará otro al funcionario a que se refiere el segundo párrafo del propio inciso c). En dicha acta se hará constar la clase de libros y documentos que fueron incinerados o destruidos; en la inteligencia de que, cuando hayan sido previamente grabados, deberán consignarse en la misma los números y demás referencias que identifiquen los discos en los que dichos libros o documentos fueron grabados.
j) Como medida de seguridad, un ejemplar del disco óptico o medio magnético grabado deberá conservarse por separado de aquél que se use para consulta permanente, observando las políticas adecuadas de custodia que garanticen que el mismo no será destruido, por causas naturales o dolosas.
k) Las Instituciones o Sociedades Mutualistas que utilicen procedimientos de Grabación deberán establecer un sistema de control a través del cual puedan localizarse e identificarse con facilidad, en cualquier tiempo, los documentos grabados en disco óptico o medio magnético.
ANEXO 23.1.3.
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL AUDITOR
EXTERNO INDEPENDIENTE
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitirán un archivo con copia digital en archivo pdf., de la carta en la que el auditor externo independiente manifiesta tener conocimiento y estar de acuerdo con su designación, misma que se deberá apegar al siguiente formato:
(Lugar y fecha)
(Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista)
Presente.
At ´n.: Director General
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 23.1.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, manifiesto haber sido informado por esa Institución (o Sociedad Mutualista), que en sesión del consejo de administración celebrada el (fecha de la sesión del Consejo de Administración) se aprobó la contratación de los servicios de auditoría externa que ofrece (denominación de la Sociedad de Auditoría Externa Financiera), para llevar a cabo la auditoría de los estados financieros por el ejercicio de (año a revisar).
En esa virtud, manifiesto estar enterado y de acuerdo en haber sido designado auditor externo independiente de (nombre de la Institución o Sociedad Mutualista). Asimismo, en apego a lo que establece la Disposición 23.1.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, informo que cuento con el registro a que se refiere el Capítulo 30.1 de la referida Circular.
Atentamente,
(Denominación de la Sociedad de Auditoría Externa)
________________________________
Nombre y firma autógrafa del auditor externo independiente
Registro ante la CNSF Núm. (Núm. del registro)
La copia digital de la carta a que se refiere el presente anexo, deberá presentarse en un archivo paquete que deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
 
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_1_3.
b)    En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
 
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
c)     De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)     De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que están referidos los estados financieros que el auditor externo independiente fue designado para auditar, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.
Ejemplo:
Para remitir la manifestación de aceptación del auditor externo independiente correspondiente al ejercicio de 2014, una Institución de Seguros con número de compañía 0001, deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Carácter
A
2
3
_
1
_
3
S
0
0
0
1
2
0
1
4
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
 
La información contenida en el producto deberá constar de al menos un archivo en formato PDF, que contenga el escrito del auditor externo, en la que manifieste tener conocimiento y estar de acuerdo en haber sido designado como auditor externo independiente de la institución, mediante el archivo denominado AUDIT, el cual deberá ser identificado conforme a la nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, que deberá estar ordenada como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse A23_1_3.
b)    De la octava a la décima segunda posición el nombre del producto AUDIT.
c)     En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista que corresponda.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
d)    De la décima cuarta a la décima séptima posición corresponden al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que están referidos los estados financieros que el auditor externo independiente fue designado para auditar, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.
Ejemplo:
Para reportar antes del 31 de agosto de 2014 la manifestación de aceptación del auditor externo independiente correspondiente al ejercicio de 2014, una Institución de Seguros no especializada con número de compañía 0001, deberá construir el nombre del producto AUDIT de la siguiente manera.
 
Posición
1
2
3
4
5
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8
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14
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19
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21
22
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24
25
 
Carácter
A
2
3
_
1
_
3
A
U
D
I
T
S
0
0
0
1
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0
1
4
1
2
3
1
PDF
ANEXO 23.1.6.
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE SERVICIOS ADICIONALES CONTRATADOS
CON LAS SOCIEDADES DE AUDITORÍA EXTERNA
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas remitirán un archivo con copia digital en archivo pdf., de los servicios adicionales que contrató con la sociedad de auditoría externa, dentro de los dos ejercicios inmediatos anteriores al ejercicio para el cual contrató los servicios de auditoría, indicando la remuneración, el tipo de servicios adicionales contratados y las razones por las cuales considera que ello no afecta la independencia del auditor externo, o bien deberá hacer en dicho formato la indicación de que no existen servicios adicionales contratados, mismo que se deberá apegar al siguiente formato:
(Esta carta debe contener la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate)
(Lugar y fecha)
Comisión Nacional Seguros y Fianzas
Presente.
En cumplimiento a lo que establece la Disposición 23.1.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, esta Institución (o Sociedad Mutualista) informa de los servicios adicionales que contrató con (nombre de la Sociedad de Auditoría Externa):
Nombre del auditor externo independiente:
Tipo de servicio adicional contratado:
Vigéncia de los servicios:
Monto de remuneración:
Razones por las cuales se considera que la prestación de los referidos servicios no afecta la independencia que debe tener el auditor externo independiente al momento de dar su opinión sobre los estados financieros por el ejercicio del (año a revisar):
Atentamente,
_________________________________________
(Nombre y firma autógrafa del Director General)
 
(Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista)
La copia digital de la carta a que se refiere el presente anexo, deberá presentarse en un archivo paquete que deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_1_6.
b)    En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
 
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
c)     De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)     De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que están referidos los servicios adicionales contratados con la sociedad de auditoría externa, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.
Ejemplo:
Para reportar el informe de servicios adicionales correspondientes al ejercicio de 2014, contratados con la sociedad de auditoría externa, una Institución de Seguros con número de compañía 0001, deberá construir el nombre del producto A23_1_6 de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
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18
19
20
 
Carácter
A
2
3
_
1
_
6
S
0
0
0
1
2
0
1
4
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
La información contenida en el producto deberá ser enviada mediante un archivo en formato PDF, en el que la Institución o Sociedad Mutualista informe los servicios adicionales que, en su caso, contrate o hubiera contratado en los dos ejercicios inmediatos anteriores con la sociedad de auditoría externa, mediante el archivo denominado SERVI, el cual deberá ser identificado conforme a la nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, que deberá estar ordenada como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse A23_1_6.
b)    De la octava a la décima segunda posición el nombre del producto SERVI.
c)     En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista que corresponda.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
d)    De la décima cuarta a la décima séptima posición corresponden al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que están referidos los servicios adicionales contratados con la sociedad de auditoría externa, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.
Ejemplo:
Para que una Institución de Seguros con número de compañía 0001, informe los servicios adicionales contratados con la sociedad de auditoría externa, deberá construir el nombre del producto SERVI de la siguiente manera.
 
Posición
1
2
3
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9
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20
21
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25
 
Carácter
A
2
3
_
1
_
6
S
E
R
V
I
S
0
0
0
1
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0
1
4
1
2
3
1
PDF
 
La información contenida en el producto SERVI deberá formularse en formato PDF, en un archivo que contenga un escrito que se apegue al siguiente formato, firmado por el representante de la Institución o Sociedad Mutualista.
ANEXO 23.1.8.
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE AUDITORÍA DEL
AUDITOR EXTERNO INDEPENDIENTE
Los auditores externos independientes remitirán el Programa de Auditoría y sus actualizaciones, mediante el producto A23_1_8, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_1_8.
b)    En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista:
 
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
c)     De la novena a la décima segunda posición deberá ponerse el número asignado a Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)     De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que está referido el programa de auditoría, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.
Ejemplo:
Para reportar antes del 31 de octubre de 2014 el Programa de Auditoría correspondiente al ejercicio de 2014, una Institución de Seguros con número de compañía 0001, deberá construir el nombre del producto A23_1_8 de la siguiente manera.
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Carácter
A
2
3
_
1
_
8
S
0
0
0
1
2
0
1
4
1
2
3
1
.ZIP
.PGP
La información contenida en el producto deberá remitirse en un archivo en formato PDF denominado PROGM, que contenga el Programa de Auditoria, el cual deberá ser identificado conforme a la nomenclatura de 25 caracteres alfanuméricos, que deberá estar ordenada como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse A23_1_8.
b)    De la octava a la décima segunda posición el nombre del producto PROGM.
c)     En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de Institución o Sociedad Mutualista que corresponda.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de Seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de Seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones de Seguros autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de Fianzas.
 
d)    De la décima cuarta a la décima séptima posición corresponden al número asignado a la institución o sociedad de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que concluye el ejercicio a que está referido el programa de auditoría, señalando el año, mes y día en ocho posiciones.
Ejemplo:
Para reportar antes del 31 de octubre de 2014 el Programa de Auditoría correspondiente al ejercicio de 2014, una Institución de Seguros con número de compañía 0001, deberá construir el nombre del producto PROGM de la siguiente manera.
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
 
Carácter
A
2
3
_
1
_
8
P
R
O
G
M
S
0
0
0
1
2
0
1
4
1
2
3
1
.PDF
 
La información contenida en el producto deberá ser un archivo en formato PDF, con la descripción detallada de los procedimientos generales a que sujetaran su trabajo los auditores externos, por medio de un escrito de formato libre, firmado por el auditor externo.
ANEXO 23.1.14.
ESTRUCTURA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME CORTO DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
BÁSICOS CONSOLIDADOS ANUALES
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá enviar el Informe Corto de los estados financieros básicos consolidados anuales (ICAE ) a que se refiere el producto RR7EFIA1, establecido en el Anexo 38.1.8 RR-7 con los elementos y detalles de la información sobre los que se sustenta el Dictamen, conforme a la siguiente estructura:
1.     Dictamen firmado electrónicamente por el auditor externo independiente;
2.     Balance General consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior;
3.     Estado de Resultados consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior;
4.     Estado de Variaciones en el Capital Contable o Patrimonio consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior;
5.     Estado de Flujos de Efectivo consolidado, comparativo con el ejercicio inmediato anterior;
6.     Notas de revelación a los estados financieros básicos consolidados anuales, que deberán contener la información señalada en la fracción IV de la Disposición 23.1.14;
7.     Los comentarios del auditor, relativos a lo que se señala en la fracción VII de la Disposición 23.1.14, y
8.     La descripción de las variaciones existentes entre las cifras de los estados financieros básicos consolidados anuales a que hace referencia la fracción VIII de la Disposición 23.1.14.
ANEXO 23.1.15.
ESTRUCTURA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME LARGO E INFORMES SOBRE INFORMACIÓN
COMPLEMENTARIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS BÁSICOS CONSOLIDADOS ANUALES
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas, deberá enviar el informe largo (INLA) que acompaña a los estados financieros básicos consolidados anuales auditados, a que se refiere el producto RR7EFIA2, establecido en el Anexo 38.1.8 RR-7, conforme a la siguiente estructura:
1.     Resumen Ejecutivo, comentando las principales variaciones en las cifras de los estados financieros básicos consolidados anuales;
2.     El informe de auditoría sobre lo siguiente:
2.1     Comprobación de inversiones.
2.2     Inversiones en Inmuebles.
2.3     Bancos, Cuentas de Cheques.
2.4     Préstamos.
2.5     Otras Cuentas por Cobrar.
2.6     Reafianzamiento.
2.7     Requerimiento de Capital de Solvencia.
 
2.8     Capital Mínimo Pagado.
2.9     Impuestos Diferidos.
2.10    Beneficios a los Empleados.
2.11    Otros Informes.
2.12.   Tratándose de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, deberán contener la siguiente información:
2.12.1    Primas Pendientes de Cobro.
2.12.2    Reaseguro.
2.12.3    Otros Informes.
2.13    Tratándose de Instituciones autorizadas para operar fianzas, deberán contener la siguiente información:
2.13.1    Primas Pendientes de Cobro.
2.13.2    Deudores por Responsabilidades de Fianzas.
2.13.3    Acreedores por Responsabilidades de Fianzas por pasivos constituidos.
2.13.4    Reservas Técnicas.
2.13.5    Reclamaciones Recibidas, Cuentas de Orden.
2.13.6    Otros Informes.
ANEXO 23.2.18.
ESTRUCTURA PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DEL DICTAMEN DE RESERVAS TÉCNICAS
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas efectuarán la entrega del Reporte Regulatorio sobre los Estados Financieros (RR-7), en lo relativo al producto IDRT, en formato PDF elaborado mediante el software denominado Adobe Acrobat, el cual deberá cumplir con lo establecido en el Anexo 38.1.8 RR-7, conforme a la siguiente estructura:
I.     Para el caso de Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas, con excepción de las Instituciones de Seguros de Pensiones Derivadas de las Leyes de la Seguridad Social, el informe deberá tener la siguiente estructura
1. INFORME SOBRE SITUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
1.1 VIDA
1.1.1 Reserva de Riesgos en Curso
1.1.2 Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir
1.1.3 Reserva Técnicas Especiales
1.2.4 Reserva de Contingencia
1.2 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
1.2.1 Reserva de Riesgos en Curso
1.2.2 Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir
1.2.3 Reserva Técnicas Especiales
1.2.4 Reserva de Contingencia
1.3 DAÑOS
1.3.1 Reserva de Riesgos en Curso
1.3.2 Reserva de Obligaciones Pendientes de Cumplir
 
1.3.3 Reserva Técnicas Especiales
1.3.4 Reserva de Riesgos Catastróficos
1.3.5 Reserva de Contingencia
1.4 FIANZAS
1.4.1 Reserva de Fianzas en Vigor
1.4.2 Reserva de Contingencia de Fianzas
1.4.3 Reserva Técnicas Especiales
2. INFORME SOBRE OPERACIONES DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
2.1 CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
2.2 IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CEDIDO
2.3 LÍMITE DE RETENCIÓN
2.4 REASEGURO FINANCIERO
3. INFORME SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
3.1 VIDA
3.2 ACCIDENTES Y ENFERMEDADES
3.3 DAÑOS
4. ANEXOS
II.     Para el caso de Instituciones de Seguros de Pensiones Derivadas de las Leyes de la Seguridad Social, el informe deberá tener la siguiente estructura:
1. INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
1.1 PENSIONES DERIVADAS DE LAS LEYES DE SEGURIDAD SOCIAL
1.1.1 IMSS
1.1.1.1  Reserva Matemática de Pólizas del Anterior Esquema
1.1.1.2  Reserva Matemática de Pólizas del Nuevo Esquema
1.1.1.3  Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales de Pólizas del Anterior Esquema calculada con interés del 3.5%
1.1.1.4  Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales de Pólizas del Anterior Esquema calculada con interés del 1%
1.1.1.5  Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales de Pólizas del Nuevo Esquema
1.1.2 ISSSTE
1.1.2.1  Reserva Matemática
1.1.2.2  Reserva de Riesgos en Curso de Beneficios Adicionales
1.1.3 Otras Reservas
1.1.3.1  Reserva para Fluctuación de Inversiones
1.1.3.2  Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir
1.1.3.3  Proyección de Pasivos y Siniestros
2. INFORME SOBRE CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
 
2.1 CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
2.2 IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CEDIDO
2.3 LÍMITE DE RETENCIÓN
2.4 REASEGURO FINANCIERO
3. INFORME SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
4. ANEXOS
III.    Para el caso de Instituciones de Fianzas, el informe deberá tener la siguiente estructura:
1. INFORME SOBRE SITUACIÓN DE LAS RESERVAS TÉCNICAS
1.1 RESERVA DE FIANZAS EN VIGOR
1.1.1 Fidelidad
1.1.2 Judiciales
1.1.3 Administrativas
1.1.4 De Crédito
1.1.5 Fideicomisos de Garantía
1.2 RESERVA DE CONTINGENCIA DE FIANZAS
1.3 RESERVAS TÉCNICAS ESPECIALES
2. INFORME SOBRE CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO CEDIDO
2.1 CONTRATOS DE REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
2.2 IMPORTES RECUPERABLES DE REASEGURO CEDIDO
2.3 LÍMITE DE RETENCIÓN
2.4 REASEGURO FINANCIERO
3. INFORME SOBRE EL CÁLCULO DEL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA
4. ANEXOS
ANEXO 23.2.3.
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA MANIFESTACIÓN DE ACEPTACIÓN DEL ACTUARIO
INDEPENDIENTE
Las instituciones y sociedades mutualistas deberán enviar un archivo con copia digital en archivo pdf., de la carta o las cartas en las que el o los actuarios independientes manifiestan tener conocimiento y estar de acuerdo con su designación.
Dicha carta o cartas deberán ser realizadas conforme al formato siguiente:
(Lugar y fecha)
(Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista)
Presente.
At ´n.: Director General
 
Con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición 23.2.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, manifiesto haber sido informado por esa Institución (o Sociedad Mutualista), que en sesión del consejo de administración celebrada el (fecha de la sesión del Consejo de Administración) se hizo la designación de quien suscribe la presente, como actuario independiente para dictaminar la situación y suficiencia de las reservas técnicas en la(s) operación(es) de: (Vida, Accidentes y Enfermedades, Daños, Fianzas, Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social y/o Salud) al 31 de diciembre de (año del que realizará su dictamen).
En esa virtud, manifiesto estar enterado y de acuerdo con dicha designación. Asimismo, en apego a lo que establece la Disposición 23.2.3 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, informo que cuento con el registro a que se refiere el Capítulo 30.2 de la referida Circular.
Atentamente,
_________________________________________
Nombre y firma autógrafa del actuario independiente
Registro ante la CNSF Núm. (Núm. del registro)
La copia o copias digitales de la carta o cartas a que se refiere el presente anexo, deberán enviarse mediante el producto A23_2_3, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_2_3
b)    En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de fianzas.
 
c)     De la novena a la doceava posición deberá ponerse el número asignado a la institución o sociedad mutualistas de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se envía la carta o cartas, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
En el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0700, el archivo con fecha de entrega 20 de mayo de 2015, se deberá construir de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Carácter
A
2
3
_
2
_
3
S
0
7
0
0
2
0
1
5
0
5
2
0
.ZIP
.PGP
 
La información indicada deberá constar de al menos un archivo en formato PDF. Cada archivo deberá incluir la carta del actuario independiente, dirigida a la Institución (de acuerdo al indicado en este anexo), en la que manifieste que tiene conocimiento y está de acuerdo en haber sido designado actuario independiente para dictaminar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o Sociedad Mutualista.
El nombre del archivo en formato pdf que contiene la copia en imagen digital, de cada una de las cartas de aceptación de designación, se formará con la nomenclatura siguiente:
El nombre constará de 26 caracteres alfanuméricos ordenados conforme a lo siguiente:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_2_3.
b)    De la octava a la décima posición el nombre del archivo: CRT
c)     En la décima primera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de fianzas.
 
d)    De la décima segunda a la décimo quinta posición deberá ponerse el número asignado a la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décima sexta a la vigésima tercera posición deberá indicarse la fecha en que se envía la carta o cartas, señalando el año, mes y día.
f)     En la vigésima cuarta posición deberá ponerse:_
g)    De la vigésima quinta a la vigésima sexta posición deberá indicarse la operación para la que fue contratado el actuario independiente:
 
Clave
Definición
VI
Operación de vida.
AE
Operación de Accidentes y Enfermedades.
AS
Operación de Accidentes y Enfermedades. Salud
DN
Operación de Daños.
VA
Operaciones de Vida y Accidentes y Enfermedades.
AD
Operaciones de Accidentes y Enfermedades y Daños.
VD
Operaciones de Vida y Daños.
VP
Operación de Vida â Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social.
TO
Operaciones de Vida, Accidentes y Enfermedades y Daños
FI
Fianzas
 
Ejemplo:
Para el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0700, para enviar el archivo del paquete A23_2_3 con fecha de aviso 20 de mayo de 2015, cuyos servicios tratan sobre las operaciones de Vida y Accidentes y Enfermedades deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
 
Carácter
A
2
3
_
2
_
3
C
R
T
S
0
7
0
0
2
0
1
5
0
5
2
0
_
V
A
.PDF
ANEXO 23.2.6.
FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME DE SERVICIOS ADICIONALES CONTRATADOS
CON EL ACTUARIO INDEPENDIENTE
Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán presentar la carta o cartas en las que informen a la Comisión, de los servicios adicionales que, en su caso, hayan contratados con el o los actuarios independientes que llevarán a cabo la revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, dentro de los dos ejercicios anteriores al ejercicio para el cual contrató los servicios de revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas, indicando la remuneración, el tipo de servicios adicionales contratados y las razones por las cuales considera que ello no afecta la independencia del actuario, en el formato que se indica a continuación, o bien deberá hacer en dicho formato la indicación de que no existen servicios adicionales contratados.
(Esta carta debe contener la denominación de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate)
(Lugar y fecha)
Comisión Nacional de Seguros y Fianzas
Presente.
En cumplimiento a lo que establece la Disposición 23.2.6 de la Circular Única de Seguros y Fianzas, esta Institución (o Sociedad Mutualista) informa de los servicios adicionales que contrató con el actuario independiente:
Nombre del actuario independiente:
Tipo de servicio adicional contratado:
Vigencia de los servicios:
Monto de remuneración:
Razones por las cuales se considera que la prestación de los referidos servicios no afecta la independencia que debe tener el actuario independiente al momento de dar su opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas por el ejercicio del (año a revisar):
Atentamente,
_________________________________________
 
(Nombre y firma autógrafa del Director General)
(Nombre de la Institución o Sociedad Mutualista)
La carta deberá enviarse como copia digital de la carta original firmada en forma autógrafa, en un archivo en formato pdf, mediante el producto A23_2_6, el cual deberá ser identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 20 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
El nombre debe contar de 20 caracteres alfanuméricos ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_2_6.
b)    En la octava posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de seguros y sociedades mutualistas.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de fianzas.
 
c)     De la novena a la doceava posición deberá ponerse el número asignado a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
d)    De la décima tercera a la vigésima posición deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
En el caso de una institución de Seguros con clave de compañía 0700, el archivo A23_2_6 con fecha de entrega 15 de diciembre de 2015, se deberá construir el nombre de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
 
Carácter
A
2
3
_
2
_
6
S
0
7
0
0
2
0
1
5
1
2
1
5
.ZIP
.PGP
 
Cada escrito que contenga los detalles de los servicios adicionales será identificado con una nomenclatura de 31 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_2_6.
b)    De la octava a la décima posición el nombre del archivo: PSA
c)     De la décima primera a la vigésima tercera posición deberán indicarse el RFC con homoclave del actuario independiente.
d)    De la vigésima cuarta a la trigésima primera deberá indicarse la fecha en que se realiza el aviso, señalando el año, mes y último día del mes.
Ejemplo:
Para el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0700, para enviar el archivo del paquete A23_2_6 con fecha de aviso 15 de diciembre de 2015, correspondiente al actuario con RFC MARP751103S34 deberá construir el nombre del producto de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
 
Carácter
A
2
3
_
2
_
6
P
S
A
M
A
R
P
7
5
1
1
0
3
S
3
4
2
0
1
5
1
2
1
5
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ANEXO 23.2.8.
PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES DEL
ACTUARIO INDEPENDIENTE
Los actuarios independientes deberán presentar a la Comisión, al programa de actividades al que se sujetarán para efectuar la revisión de la situación y suficiencia de las reservas técnicas y del cálculo del Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS) de cada una de las Instituciones y Sociedades Mutualistas en las que fueron contratados como Actuarios Independientes del ejercicio correspondiente, en los términos que se indican a continuación:
El programa de actividades, deberá realizarse en documento en formato pdf y deberá ser firmada electrónicamente por el Actuario Independiente. El archivo que contenga el referido documento(s) deberá enviarse mediante el producto A23_2_8, el cual será identificado conforme a la siguiente nomenclatura de 33 caracteres alfanuméricos que deberán estar ordenados como sigue:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_2_8.
b)    De la octava a la vigésima quinta posición deberá ponerse la CURP del Actuario Independiente que entregará el programa de actividades.
c)     De la vigésima sexta a la trigésima tercera posición deberá indicarse la fecha en que se envía el programa de actividades, señalando el año, mes y día.
Ejemplo:
Para el caso del actuario independiente con CURP LOAS750325HDFPLR01, el archivo A23_2_8 con fecha de entrega 20 de marzo de 2015, correspondiente a la Institución de Seguros con clave 0700, se deberá integrar de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
 
Carácter
A
2
3
_
2
_
8
L
O
A
S
7
5
0
3
2
5
H
D
F
P
L
R
0
1
2
0
1
5
0
3
2
0
.ZIP
.PGP
 
El archivo correspondiente al programa de actividades deberá tener un nombre formado de 28 caracteres alfanuméricos conforme a lo siguiente:
a)    En las siete primeras posiciones deberá ponerse: A23_2_8.
b)    De la octava a la décima segunda posición el nombre del archivo: PROGA
c)     En la décima tercera posición deberá ponerse la clave del tipo de compañía.
 
Clave
Definición
H
Instituciones de seguros especializadas en seguros de salud.
S
Instituciones de seguros y Sociedades Mutualistas.
G
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de garantía financiera.
V
Instituciones de seguros autorizadas para operar los seguros de crédito a la vivienda.
P
Instituciones autorizadas para la práctica de los seguros de pensiones derivados de las leyes de seguridad social.  
F
Instituciones de fianzas.
 
d)    De la décima cuarta a la décimo séptima posición deberá ponerse el número asignado a la institución o sociedad mutualista de que se trate. Dicho número deberá antecederse con ceros hasta ocupar las cuatro posiciones.
e)    De la décimo octava a la vigésima quinta posición deberá indicarse la fecha en que se envía el programa de actividades, señalando el año, mes y día
f)     En la vigésima sexta posición deberá ponerse: _
g)    De la vigésima séptima a la vigésima octava posición deberá indicarse la operación de la que trata el dictamen, de acuerdo a lo siguiente:
 
Clave
Definición
VI
Operación de vida.
AS
Operación de Accidentes y Enfermedades- Salud
AE
Operación de Accidentes y Enfermedades.
DN
Operación de Daños.
VA
Operaciones de Vida y Accidentes y Enfermedades.
AD
Operaciones de Accidentes y Enfermedades y Daños.
VD
Operaciones de Vida y Daños.
VP
Operación de Vida â Seguros de Pensiones derivados de las Leyes de Seguridad Social.
TO
Operaciones de Vida, Accidentes y Enfermedades y Daños
FI
Fianzas
 
Ejemplo:
Para el caso de una Institución de Seguros con clave de compañía 0700, para enviar el archivo del paquete A23_2_8 con fecha de entrega 20 de marzo de 2015, cuyo programa trata sobre las operaciones de Daños y Accidentes y Enfermedades se deberá constituir de la siguiente manera:
 
Posición
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
 
Carácter
A
2
3
_
2
_
8
P
R
O
G
A
S
0
7
0
0
2
0
1
5
0
3
2
0
_
A
D
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ANEXO 23.3.1.
ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL PARA LA EMISIÓN DEL DICTAMEN ACTUARIAL SOBRE LA
SITUACIÓN Y SUFICIENCIA DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
MUTUALISTAS
Para efectos de lo establecido en la Disposición 23.3.1, los estándares de práctica actuarial, que se aplicarán en materia de seguros y de fianzas serán los establecidos en el "ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 07" adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, que se transcribe a continuación:
"ESTÁNDAR DE PRÁCTICA ACTUARIAL No. 07"
"México, Septiembre de 2004".
"AUDITORIA ACTUARIAL DE LAS RESERVAS TÉCNICAS DE LAS INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS"
"Preámbulo
"El presente documento contiene principios y criterios de carácter general relativos al objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de las reservas técnicas de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros e Instituciones de Fianzas, al trabajo que desempeña un auditor actuarial, a la información que rinde como resultado de su trabajo y a su función.
"El grupo de trabajo encargado del desarrollo de este estándar estuvo conformado por miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y de la Asociación Mexicana de Actuarios Consultores, A.C.
"Con el propósito de hacerlo del conocimiento del gremio actuarial, así como para recabar todas las observaciones y sugerencias de los actuarios involucrados e interesados en este tema, un primer borrador de este documento fue sometido a un proceso de auscultación entre los miembros de la Asociación Mexicana de Actuarios, A.C. y del Colegio Nacional de Actuarios, A.C., a fin de incorporar los comentarios pertinentes recibidos hasta el 1o. de septiembre de 2004.
"Este documento corresponde a la versión final del estándar, el cual ha sido adoptado por el Colegio Nacional de Actuarios, A.C.
"Sección 1.
"Propósito, alcance y fecha de aplicación
"1.1 Propósito.- El propósito de este estándar es establecer principios y criterios de carácter general relativos al objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, al trabajo que desempeña el actuario independiente, a la información que rinde como resultado de su trabajo y a su función.
"1.2 Alcance.- Este estándar de práctica debe aplicarse cuando se va a emitir un dictamen profesional independiente sobre la situación de las reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas.
"Los lineamientos y criterios contenidos en este capítulo fueron definidos en términos generales y es factible que durante el desarrollo de una auditoría actuarial de reservas técnicas se presenten situaciones que no estén explícitamente contempladas. Corresponderá al actuario independiente, con base en su mejor juicio y criterio, la resolución
de los casos no previstos.
"En todo momento, el actuario independiente procurará comprender y atender el espíritu y propósito general del estándar, lo cual implica que para darle cumplimiento, no necesariamente se requiere su aplicación literal.
"1.3 La Fecha de aplicación.- 1 de enero de 2004.
"Sección 2.
"Antecedentes y situación actual
"La finalidad de la auditoría actuarial de las reservas técnicas es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichas reservas reflejan las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución, de acuerdo con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales, aplicados de manera consistente.
"La determinación y registro de las reservas técnicas es responsabilidad de la administración de las Instituciones, así como la selección y aplicación de políticas de contabilidad, mantenimiento de registros contables y de control interno relativo a dichas reservas técnicas. El actuario independiente es responsable de formarse y expresar una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución.
"El trabajo de auditoría actuarial en México, surge en 1985 a partir de un requerimiento legal. A partir de ese año se requirió a las Instituciones de Seguros la presentación de una opinión sobre la situación de su reserva matemática; el trabajo que sustentó la elaboración de dichas opiniones se llevó a cabo con base en el criterio particular de cada uno de los auditores actuariales que participaron en dicha actividad. En 1994, el requerimiento legal se amplía a la situación y suficiencia de las reservas técnicas de todas las operaciones de seguros que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros constituyen; y, en 1999, el requerimiento se hace extensivo a las Instituciones de Fianzas.
"La auditoría actuarial es una actividad profesional que conlleva, por un lado la aplicación de técnicas especializadas y, por otro, la aceptación de una responsabilidad pública. Como profesional, el actuario independiente desempeña su trabajo mediante la aplicación de conocimientos especializados que constituyen el cuerpo técnico de su actividad; sin embargo, en el desempeño de su trabajo, el actuario independiente adquiere responsabilidad no sólo con quien directamente contrata sus servicios, sino con un vasto número de personas, desconocidas para él, que van a utilizar el resultado de su trabajo como base para tomar decisiones.
"Este carácter profesional de responsabilidad ha demandado que el desempeño de esta actividad se realice con un alto nivel de calidad, consecuente con el carácter profesional de la auditoría actuarial y con las necesidades de las personas que utilizan los servicios del actuario independiente y de las que utilizan el resultado de su trabajo.
"La auditoría actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas no es una actividad meramente mecánica que implique la aplicación de ciertos procedimientos cuyos resultados, una vez llevados a cabo, son de carácter indudable. De hecho resulta imposible, desde un punto de vista práctico, el establecimiento de procedimientos mínimos que permitan garantizar que el resultado de la auditoría actuarial sea determinante. La auditoría actuarial requiere el ejercicio de un juicio profesional, sólido y maduro, para definir los procedimientos que deben seguirse y estimar los resultados de su aplicación.
"El trabajo profesional de auditoría actuarial, tiene una finalidad y unos objetivos definidos que se desprenden de su propia naturaleza. El actuario independiente es un técnico confiable e independiente para opinar sobre las reservas técnicas determinadas por la administración de las instituciones y sociedades mutualistas, a efecto de que su opinión constituya una garantía de credibilidad respecto a la situación y suficiencia de dichas reservas técnicas, para las personas que van a utilizarlas como base para sus decisiones. En ese sentido el trabajo del actuario independiente tiene una finalidad y un objetivo que no
depende ni de la voluntad del actuario independiente, ni de la voluntad del cliente, sino que se desprenden de la misma naturaleza de la actividad profesional de la auditoría actuarial.
"Por lo anterior se considera necesario que el trabajo de auditoría actuarial se realice dentro de un marco de principios y criterios de carácter general que orienten las prácticas del actuario independiente de sus reservas técnicas de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, la información que rinde como resultado de su trabajo y su función.
"El grupo de trabajo reconoce que en el futuro se deberán desarrollar mejoras y estándares adicionales, para considerar otros aspectos específicos relacionados con la auditoría actuarial.
"Sección 3.
"Definiciones
"Para efectos de la aplicación de este estándar de práctica actuarial, se han definido los siguientes conceptos:
"3.1 Actuario independiente.- Persona que teniendo título profesional de actuario tenga entrenamiento técnico y capacidad profesional para practicar una auditoría actuarial, con certificación vigente del Colegio Nacional de Actuarios o acreditación de conocimientos vigente requerida para el efecto.
"3.2 Déficit.- Se refiere a una desviación relevante producida por una subestimación de las obligaciones derivadas de la cartera.
"3.2 Desviación.- Cualquier diferencia detectada por el actuario independiente, entre las reservas determinadas por la institución y el valor calculado o estimado por él, al aplicar los principios y procedimientos previstos en los estándares actuariales y las disposiciones legales respectivas, así como por errores de registro.
"3.4 Dictamen (o Carta de Opinión).- Documento mediante el cual el actuario independiente emite su opinión respecto a la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución o sociedad mutualista. Al emitirlo el actuario independiente podrá expresar una opinión sin salvedades, con salvedades, una opinión negativa o una abstención de opinión y podrá contener un anexo de Notas al Dictamen.
"3.5 Dictamen Actuarial.- Es el documento integrado por la "Carta de Opinión o Dictamen" y por las "Notas al dictamen" a que se hace referencia en este Estándar, así como cualquier otro documento que se señale de manera particular en las diversas disposiciones que en materia de auditoría actuarial emita la CNSF, en lo relativo al cumplimiento de lo establecido en la ley de la materia.
"3.6 Eventos subsecuentes.- Son hechos ocurridos dentro del periodo posterior a la fecha de cierre de ejercicio y hasta la fecha de emisión de la carta de opinión.
"3.7 Excedente.- Se refiere a una desviación relevante producida por una sobrestimación de las obligaciones derivadas de la cartera.
"3.8 Información confiable.- Se refiere a que la base de información utilizada para la valuación de una reserva, sea adecuada en términos de calidad y que sea consistente con la información asentada en la contabilidad de la institución o sociedad mutualista.
"3.9 Información suficiente.- Aquélla cuyo volumen de datos permite la aplicación de métodos estadísticos o modelos de credibilidad y que abarca todos los aspectos relacionados con la valoración del riesgo en cuestión. También se refiere a que los datos proporcionados correspondan al universo que constituye la obligación.
"3.10 Institución.- La Institución de Seguros, la Sociedad Mutualista o la Institución de Fianzas para la cual el actuario independiente realiza la auditoría actuarial de las reservas técnicas.
"3.11 Obligaciones derivadas de una cartera.- Se refiere al monto esperado por siniestros, reclamaciones y otras obligaciones contractuales, tales como, en su caso,
dividendos y vencimientos, así como otras provisiones de carácter técnico constituidas para hacer frente a posibles desviaciones de dichas obligaciones.
"3.12 Principios actuariales.- Teorías y conceptos fundamentales de uso y aplicación común en la práctica actuarial, que son generalmente aceptados y que se encuentran explicados y sustentados en la literatura nacional o internacional.
"3.13 Procedimientos actuariales.- Conjunto de métodos y técnicas, aplicables al problema de seguros o de fianzas que se pretende resolver y que son congruentes con los principios actuariales.
"3.14 Procedimientos de auditoría actuarial.- Conjunto de métodos y técnicas aplicables en una auditoría actuarial, orientados a obtener la evidencia necesaria para determinar la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la institución.
"3.15 Reservas Técnicas.- Se refiere a las reservas que debe constituir la Institución para garantizar las obligaciones de la cartera, conforme a lo dispuesto en las Leyes, Reglas y disposiciones aplicables, y que son sujetas a la auditoría actuarial.
"3.16 Salvedad.- Advertencia que excusa o limita el alcance de lo que se dice o hace.
"Sección 4.
Principios
"Del objetivo y naturaleza de la auditoría actuarial de reservas técnicas
"Principio 1.- La finalidad de la auditoría actuarial de las reservas técnicas es expresar una opinión profesional independiente, respecto a si dichas reservas reflejan las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución, de acuerdo con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales.
"De la función del auditor actuarial
"Principio 2.- El actuario independiente es responsable de formarse y expresar una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de la Institución.
"Principio 3.- Para que el actuario independiente pueda formarse una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas de una Institución, deberá cubrir los aspectos importantes de cada una de ellas, para lo cual, mediante la aplicación de procedimientos de auditoría actuarial, deberá tener una seguridad razonable de que la valuación o estimación de las mismas se realizó mediante procedimientos actuariales aplicados de manera consistente; de que la información que sirvió de base para dicha valuación es suficiente y confiable; y, de que el monto de las mismas es suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas por la Institución.
"Principio 4.- El alcance o extensión de las pruebas a que debe sujetarse la auditoría actuarial sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, así como la naturaleza y oportunidad de los procedimientos de auditoría actuarial, debe ser determinado por el actuario independiente de acuerdo con su criterio, basándose en: i) los resultados que obtenga del estudio y evaluación del control interno relativo a reservas técnicas; ii) la importancia relativa de los saldos a examinar y, iii) el riesgo de que los saldos de las reservas técnicas puedan contener errores.
"Principio 5.- Un actuario independiente sólo podrá actuar como tal cuando no existan circunstancias que puedan influir sobre su juicio objetivo y que, por consiguiente, reduzcan su independencia. El actuario independiente debe mantener una actitud de independencia en todos los asuntos relacionados a su trabajo profesional.
"De la ejecución de la auditoría actuarial
"Principio 6.- La auditoría actuarial debe ser planeada, coordinada y supervisada adecuadamente.
 
"Principio 7.- Mediante procedimientos de auditoría actuarial, el actuario independiente debe obtener evidencia comprobatoria suficiente, pertinente y confiable, en el grado que requiera, para sustentar objetivamente su opinión.
"Principio 8.- El actuario independiente debe realizar su trabajo y preparar su opinión e informes con cuidado y diligencia.
"De la información que el actuario independiente rinde como resultado de su trabajo
"Principio 9.- Al emitir su dictamen, el actuario independientes deberá expresar de manera clara e inequívoca el objetivo de su trabajo y su responsabilidad respecto de la información de las reservas técnicas dictaminadas, y en su caso, las limitaciones importantes que haya tenido su examen, las salvedades que se deriven de ellas o todas las razones de importancia por las que expresa una opinión adversa o no puede expresar una opinión profesional aun cuando se haya hecho un examen de acuerdo con este estándar de práctica.
"Principio 10.- El actuario independiente, al opinar sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, debe señalar en su caso, que: i) fueron calculadas de acuerdo con estándares de práctica actuarial; ii) fueron determinadas con apego a las disposiciones legales; iii) dichos estándares y disposiciones fueron aplicados sobre bases consistentes; y iv) la información presentada en su dictamen, incluyendo las notas aclaratorias y de revelación, es adecuada y suficiente para su razonable interpretación. En caso de excepciones a lo anterior, el actuario independiente deberá mencionar claramente en que consisten las desviaciones y cuantificar su efecto.
"Sección 5.
"Prácticas recomendadas
"5.1 Plan de trabajo.- Para planear adecuadamente su trabajo el actuario independiente debe conocer: i) los objetivos y alcance del trabajo concreto a realizar y, ii) las características particulares de la institución cuyas reservas técnicas va a revisar.
"La planeación debe considerar la identificación de los procedimientos de auditoría actuarial que van a emplearse, la extensión y oportunidad en que van a ser utilizados, y el personal que intervendrá en el trabajo. El resultado de la planeación de la auditoría actuarial se refleja en un plan de trabajo, el cual debe ser un documento ordenado y clasificado.
"El actuario independiente debe dejar evidencia de la planeación en sus papeles de trabajo.
"La planeación no puede tener un carácter rígido y estático. El actuario independiente debe estar preparado para modificar el programa de trabajo cuando en el desarrollo del mismo se encuentre con circunstancias no previstas o elementos desconocidos, y cuando los resultados del trabajo indiquen la necesidad de hacer variaciones o ampliaciones al programa originalmente establecido.
"5.2 Supervisión del trabajo.- La supervisión debe ejercerse en todos los niveles o categorías del personal que intervenga en el trabajo de auditoría actuarial. Debe ejercerse en proporción inversa a la experiencia, preparación técnica y capacidad profesional del personal supervisado.
"Todo trabajo ejecutado debe ser supervisado por una persona de mayor experiencia y capacidad profesional, de tal manera que el actuario independiente asume la responsabilidad total del trabajo como si lo hubiera hecho personalmente.
"La supervisión debe ejercerse en todas las etapas del trabajo de auditoría actuarial: planeación, ejecución y terminación del trabajo.
"Debe dejarse en los papeles de trabajo evidencia de la supervisión ejercida, puesto que es
necesaria para la supervisión en el nivel inmediato superior, hasta llegar al auditor actuarial que dictamina. Además, es posible que el auditor actuarial tenga, en un momento dado, que probar que cumplió con lo establecido en este estándar de práctica.
"5.3 Papeles de trabajo.- Los papeles de trabajo representan una ayuda en la planeación, ejecución, supervisión y revisión del trabajo. Proporcionan la evidencia necesaria que respalda el dictamen del actuario independiente.
"Los papeles de trabajo deben contener evidencia de la planeación llevada a cabo por el actuario independiente y su equipo, la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos de auditoría actuarial aplicados y las conclusiones alcanzadas. Los papeles de trabajo deben ser completos y lo suficientemente detallados.
"Los papeles de trabajo son propiedad del actuario independiente, y a petición expresa podrá poner a disposición de su cliente partes o extractos de los mismos sin que éstos constituyan un sustituto del soporte con que el cliente debe contar sobre la valuación o estimación de sus reservas técnicas.
"El actuario independiente deberá adoptar los mecanismos necesarios para asegurar la custodia y confidencialidad de sus papeles de trabajo, y deberá conservarlos por el tiempo que sea necesario con objeto de satisfacer las necesidades de su práctica y cualquier requerimiento legal o profesional.
"5.4 Estudio y evaluación del control interno.- El actuario independiente debe efectuar un estudio y evaluación del control interno sobre los procesos que tienen efecto significativo sobre las reservas técnicas, que le sirvan de base para determinar el grado de confianza que va a depositar en él; asimismo, que le permita determinar la naturaleza, extensión y oportunidad que va a dar a los procedimientos de auditoría actuarial.
"El control interno relativo a reservas técnicas consiste en las políticas y procedimientos establecidos por una Institución, para proporcionar una seguridad razonable de que sus reservas técnicas serán correctamente valuadas y al mismo tiempo serán suficientes para hacer frente a las obligaciones derivadas de las carteras de seguros o fianzas suscritas a una fecha determinada.
"Para efectos de control interno se deberán considerar cinco elementos: i) el ambiente de control, ii) la evaluación de riesgos, iii) los sistemas de información y comunicación, iv) los procedimientos de control y, v) la vigilancia.
"5.5 Independencia.- Para que la opinión del actuario independiente sea válida, es necesario que, además de estar soportada en su capacidad profesional, sea emitida con independencia. Se entiende que existe independencia en una persona, cuando sus juicios se fundan en los elementos objetivos del caso. No existe independencia cuando la opinión o el juicio es influido por otras consideraciones.
"La validez de los servicios del actuario independiente depende del hecho de que él sea independiente y actúe como tal, y también, en grado importante, de que las personas que van a utilizar el resultado de su trabajo, consideren que éste fue hecho con independencia.
"5.6 Análisis de Suficiencia de reservas.- En el caso de reservas cuya valuación está sujeta a la aplicación de un método actuarial de suficiencia, que requiera autorización por parte de la CNSF, el actuario independiente deberá evaluar la validez de las hipótesis y del método actuarial utilizado, así como realizar pruebas que le permitan contrastar los resultados de dicho método, a efecto de validar la razonabilidad de la suficiencia de la reserva.
"5.7 Declaraciones de la administración.- En el desarrollo de una auditoría actuarial la administración realiza declaraciones al actuario independiente, tanto en forma verbal como
escrita, ya sea en respuesta a solicitud específica o a través de la valuación o estimación de las reservas técnicas y sus respectivos soportes.
"Las declaraciones escritas de la administración, confirman y sirven para documentar aseveraciones hechas al actuario independiente en forma verbal, reducen la posibilidad de malos entendidos entre la administración y el actuario independiente y confirman la responsabilidad de aquélla en cuanto a la valuación o estimación de las reservas técnicas.
"Dichas declaraciones no pueden ser un sustituto de evidencia de la auditoría actuarial que el actuario independiente pudiera encontrar en el desarrollo de su trabajo.
"Si el actuario independiente se viera imposibilitado para llevar a cabo algún procedimiento de auditoría actuarial que considere necesario respecto a algún asunto sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas, existirá una limitación en el alcance de su examen, que podría ocasionar una salvedad o abstención de opinión, sin importar si obtuvo una declaración específica al respecto por parte de la administración de la Institución.
"Las declaraciones de la administración deben incluir únicamente aspectos que se consideren importantes, en relación con la situación de las reservas técnicas. La carta de declaraciones de la administración deberá dirigirse al actuario independiente y llevar como fecha aquella en que concluya su trabajo, misma que coincidirá con la fecha del dictamen. Esta carta deberá ser firmada por el funcionario de mayor jerarquía y el responsable de las reservas técnicas de la Institución.
"En caso de que la administración de la Institución se niegue a proporcionar o ratificar declaraciones escritas que el actuario independiente considere necesarias, éste deberá evaluar la confianza que ha depositado en otras declaraciones de la administración durante el curso de su auditoría actuarial y considerar si la negativa tiene algún efecto que pueda ocasionar una salvedad o una abstención de opinión.
"Los asuntos descritos en la carta de declaraciones de la administración dependerán del objetivo de la auditoría actuarial, así como de las bases con que haya determinado sus reservas técnicas. La carta de declaraciones de la administración incluirá, entre otros y si es necesario, los siguientes señalamientos:
"i)    Reconocimiento de la administración de su responsabilidad sobre la valuación o estimación de las reservas técnicas, realizada de conformidad con estándares de práctica actuarial y disposiciones legales o, en su caso, las bases especiales utilizadas en su preparación.
"ii)    Haber puesto a disposición del actuario independiente toda la información relativa a la valuación o estimación de las reservas técnicas y su sustento.
"iii)   Desconocimiento de errores u omisiones en la valuación o estimación de reservas técnicas y de irregularidades que involucren a la administración o empleados de la empresa.
"iv)   Desconocimiento sobre posibles incumplimientos de obligaciones contractuales que puedan afectar la situación y suficiencia de las reservas técnicas.
"v)    Planes o propósitos que puedan afectar el valor registrado o la clasificación de las reservas técnicas.
"vi)   Información relativa a eventos subsecuentes.
"vii)  Desconocimiento sobre violaciones o posibles violaciones a leyes o reglamentos, cuyos efectos deban ser revelados en forma apropiada (operaciones prohibidas).
"5.8 Comunicaciones entre el actuario independiente sucesor y el actuario independiente predecesor.- Un actuario independiente puede ser llamado a suceder o reemplazar a otro en la realización de una auditoría actuarial sobre la situación y suficiencia
de reservas técnicas.
"Al presentarse esta situación, antes de aceptar el compromiso, es conveniente que conozca las circunstancias que motivan el cambio de actuario independiente. Para este propósito podrá sostener comunicación con el actuario independiente predecesor respecto de:
"i)    desacuerdos con la administración en relación con la aplicación de estándares de práctica actuarial y disposiciones legales, y con el alcance y oportunidad de procedimientos de auditoría actuarial.
"ii)    hechos que deban ser considerados para evaluar la integridad de la administración.
"La comunicación entre el auditor actuarial sucesor y el auditor actuarial predecesor, ya sea verbal o escrita, deberá ser de carácter confidencial, con independencia de que el auditor sucesor acepte o no realizar el trabajo.
"5.9 Muestreo e Inferencia.- Cuando en el desarrollo de su trabajo, el actuario independiente utilice métodos de muestreo, para que los resultados de sus revisiones y estudios sean válidos y confiables, será necesario que la muestra posea características específicas que permitan sustentar las inferencias y conclusiones del actuario independiente. Dichas características tienen que ver principalmente con el tamaño de la muestra y con la manera de obtenerla.
"Para calcular el tamaño de una muestra hay que tomar en cuenta tres factores:
"i)    El porcentaje de confianza con el cual se quiere generalizar los datos desde la muestra hacia la población total.
"ii)    El porcentaje de error que se pretende aceptar al momento de hacer la generalización.
"iii)   El nivel de variabilidad que se calcula para comprobar la hipótesis.
"Una vez obtenidos los resultados de la muestra se someterán, en su caso, a un proceso de inferencia estadística para plantear aseveraciones sobre las reservas técnicas de la cartera de seguros o fianzas examinada.
"El actuario independiente deberá justificar el empleo de técnicas de muestreo y revelar el tipo de muestreo utilizado, incluyendo la metodología aplicada para determinar el tamaño de la muestra y los parámetros considerados, así como la metodología adoptada para realizar la inferencia hacia el universo.
"Cuando el actuario independiente revise información a través de pruebas selectivas, no será válido hacer inferencias sobre el total del universo.
"5.10 Importancia relativa.- Se refiere al efecto que tiene un determinado concepto en las reservas técnicas y éstas, a su vez, en la información financiera de una Institución. En este sentido, todo concepto cuyo monto o naturaleza sea significativo debe ser considerado y reconocido.
"La importancia relativa de un concepto se determina en función a su efecto en las reservas técnicas y/o en la información financiera, en atención a su monto y naturaleza. En consecuencia, todo aquello que tenga relevancia en la situación y suficiencia de las reservas técnicas tiene que ser tomado en cuenta, pues de no hacerlo no se lograría cabalmente el reconocimiento de las obligaciones derivadas de la cartera de seguros o de fianzas en la información financiera.
"La Importancia Relativa tiene una extensa gama de posibilidades de interpretación, según sea la naturaleza del caso que se presente o las circunstancias particulares en las que se toma la decisión de considerar y reconocer la información. Por lo anterior, no es posible definir con exactitud los parámetros de aplicación, máxime si se consideran las siguientes limitaciones de orden práctico.
 
"i)    No es posible establecer parámetros únicos que permitan precisar a partir de que nivel un hecho importante deja de serlo, o bien, cuando un hecho no importante comienza a serlo.
"ii)   Los efectos de un hecho no siempre se pueden medir y cuando esto es posible, no se han establecido límites que permitan definir su importancia.
"iii)   Existen situaciones que no pueden ser expresadas en cifras monetarias en un momento dado, pero que con el transcurso del tiempo pueden tener un impacto significativo.
"iv)   Los factores que determinan la significación de un hecho económico en cierto momento, pueden cambiar considerablemente en el futuro, otorgándole una mayor o menor Importancia Relativa.
"No obstante las limitaciones arriba señaladas, resulta fundamental identificar las bases adecuadas para llevar a cabo los análisis correspondientes por lo que se considera pertinente señalar algunas directrices que deben ser tomadas en cuenta:
"i)    La proporción que guarda la reserva específica en el total de las reservas técnicas.
"ii)    La proporción que guarda la reserva específica, el total de las reservas técnicas, una desviación en particular o el total de desviaciones, con respecto a la propia reserva, al total de las reservas técnicas y con respecto a otras partidas relacionadas (utilidad del ejercicio, pasivo total, capital contable, recursos patrimoniales, el Requerimiento de Capital de Solvencia y los Fondos Propios Admisibles).
"Lo mencionado en esta práctica recomendada debe considerarse como una base de orientación para la toma de decisiones sobre asuntos de importancia relativa. Sin embargo, toda vez que no es posible dar reglas precisas para poder evaluarla, el juicio personal, debidamente fundado, y el sentido común producto de la madurez y capacidad profesional serán la mejor base para decidir sobre la significación de hechos que afecten la situación y suficiencia de las reservas técnicas de una Institución.
"5.11 Eventos subsecuentes.- Existen dos tipos de eventos que requieren ser considerados por el actuario independiente:
"i)    Eventos que proporcionan evidencia adicional en relación con condiciones existentes al cierre del ejercicio y que afectan la valuación o estimación de las reservas técnicas. Dependiendo de la importancia del efecto que genere el uso de dicha evidencia, los montos de las reservas técnicas podrán ser ajustados con efecto en el ejercicio dictaminado.
"ii)    Eventos que proporcionan evidencia en relación con condiciones que no existían al cierre del ejercicio, porque se suscitaron con posterioridad a éste, pero que por su importancia deben ser objeto de revelación, aun cuando los montos de las reservas técnicas no deben ser ajustados con efecto en el ejercicio dictaminado.
"Los procedimientos de auditoría actuarial, en cuanto a eventos subsecuentes, deberán orientarse a identificar eventos que pudieran afectar de manera importante la situación de las reservas técnicas y a determinar si se trata de eventos que requieren de ajustes de los montos de las reservas técnicas o únicamente de notas de revelación.
"En el caso de que se concluya que el evento subsecuente únicamente requiere una nota de revelación, el actuario independiente deberá evaluar la necesidad de incluir en su dictamen un párrafo de énfasis referido a tal hecho, para llamar la atención sobre los efectos e implicaciones del mismo.
 
"5.12 Carta de Opinión o Dictamen.- Con base en los resultados de su trabajo, el actuario independiente deberá emitir una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas. En ocasiones el actuario independiente no se encuentra en condiciones de expresar una opinión sin salvedades, ya sea por existir desviaciones derivadas de la aplicación de los estándares de práctica actuarial, de las disposiciones legales o por limitaciones en el alcance de su examen. Al existir cualquier excepción de importancia relativa, el auditor actuarial deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades, una abstención de opinión o una opinión negativa.
"Cuando un actuario independiente emite una opinión, además de hacer pronunciamientos generales, deberá hacer pronunciamientos específicos dependiendo del tipo de opinión que emite (sin salvedades, con salvedades, opinión negativa o abstención de opinión.)
"A continuación se muestran los pronunciamientos generales que debe incluir una carta de opinión:
"i)    Destinatario. Se dirigirá a la Asamblea de Accionistas, al Consejo de Administración o al Director General.
"ii)    Identificación del objeto del dictamen. La Carta de Opinión deberá hacer referencia a las reservas técnicas de la Institución objeto del dictamen actuarial, ya sea del total de las operaciones, o bien de algún o algunos ramos en particular, y que corresponden a obligaciones derivadas de su cartera. Al mostrar cifras comparativas sobre las reservas técnicas, el actuario independiente deberá mencionar en su Carta de Opinión la responsabilidad que asume sobre dichas cifras, indicando en los párrafos de alcance y de opinión, a que fecha corresponden los saldos examinados por él.
"iii)  Identificación de la responsabilidad de la administración de la Institución y del actuario independiente. Se deberá aclarar en el cuerpo de la Carta de Opinión que la cuantificación de las reservas técnicas es responsabilidad de la administración de la Institución, y que la responsabilidad del actuario independiente es la de expresar una opinión sobre la situación y suficiencia de las reservas técnicas.
"iv)   Descripción general del alcance de la auditoría actuarial. En la Carta de Opinión se deberá describir el alcance del trabajo efectuado, mediante las siguientes afirmaciones:
"-   Que el trabajo fue realizado de acuerdo con estándares de auditoría actuarial.
"-   Que la auditoría actuarial fue planeada y llevada a cabo para afirmar con un nivel de seguridad razonable que la cuantificación de las reservas está libre de errores importantes, y que ha sido realizada de acuerdo con las disposiciones legales, así como con base en estándares actuariales.
"-   Que la auditoría actuarial incluyó la evaluación de la metodología aplicada por la Institución para el cálculo de cada reserva.
"-   Que los trabajos de auditoría actuarial proporcionan bases razonables para la opinión.
"v)    Deberá aparecer el nombre, número de registro y firma del actuario independiente. Podrá redactarse utilizando la primera persona del plural, cuando el actuario sea socio de una firma de auditores cuyo nombre se mencione en dicho documento.
"vi)   Fecha de la Carta de Opinión. Como regla general, la fecha de la Carta de Opinión debe ser la misma en la que el actuario independiente concluya su trabajo de auditoría, es decir, una vez que ha obtenido evidencia suficiente sobre la información que esté dictaminando.
"Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión sin salvedades.
 
"i)    El Dictamen deberá establecer la opinión del actuario independiente acerca de sí las reservas técnicas de la Institución fueron determinadas conforme a disposiciones legales y con base en estándares de práctica actuarial; y si constituyen en forma agregada, un monto suficiente para hacer frente a las obligaciones derivadas de la cartera de seguros o fianzas suscrita.
"ii)    Para que el actuario independiente pueda emitir una opinión sin salvedades en cuanto al alcance, se requiere que haya aplicado todos los procedimientos de auditoría actuarial que hubiese considerado necesarios en las circunstancias, conforme a los principios de este estándar.
"iii)   Para que el actuario independiente pueda emitir una opinión sin salvedades, deberá verificar que no se presente ninguna de las situaciones previstas en los siguientes párrafos de este numeral.
"Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión con salvedades.
"Cuando el actuario independiente expresa una opinión con salvedades deberá revelar en uno o más párrafos, dentro del cuerpo de la Carta de Opinión, todas las razones de importancia que las originaron e indicar, en el párrafo correspondiente a su opinión, inmediatamente después de la expresión "En mi opinión...", la frase "salvo por...", "excepto por..." o su equivalente, haciendo referencia a dichos párrafos.
"Para tal efecto, el actuario independiente deberá considerar la causa que origina la salvedad conforme a lo siguiente:
"i)    Salvedades por desviaciones en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales.
"El actuario independiente deberá describir en forma precisa en que consisten dichas desviaciones, cuantificar su efecto -tanto a nivel de saldo de reserva como en el resultado del ejercicio- y señalarlo en su Carta de Opinión. Si las salvedades no pueden cuantificarse razonablemente, deberá indicarlo en su Carta de Opinión.
"Si en una nota aclaratoria se revelan los asuntos que dan origen a las desviaciones en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales, el párrafo de la Carta de Opinión que describe la salvedad podrá abreviarse haciendo referencia a dicha nota.
"Considerando la importancia relativa que pudieran tener las desviaciones en la aplicación de estándares de práctica o de disposiciones legales, el actuario independiente deberá emitir, según sea el caso, una opinión con salvedades o una opinión negativa.
"ii)    Salvedades por limitaciones en el alcance del examen practicado.
"En ocasiones, por imposibilidad práctica, o bien, por limitaciones impuestas por la administración de la Institución, el actuario independiente no puede aplicar todos los procedimientos de auditoría actuarial que considera necesarios conforme a los principios de este estándar. Las situaciones mencionadas anteriormente representan limitaciones al alcance del examen practicado, por lo que el actuario independiente deberá utilizar su criterio profesional para evaluar si estas restricciones son de tal importancia que deba expresar una salvedad o abstenerse de opinar, según la gravedad y naturaleza de las restricciones.
"Cuando se presentan limitaciones en el alcance de la revisión, se deberá describir, en un párrafo específico dentro de la Carta de Opinión, la naturaleza de dichas limitaciones.
"Pronunciamientos específicos cuando se emite una opinión negativa.
 
"El actuario independiente debe expresar una opinión negativa cuando, como consecuencia de su examen, concluye que las reservas técnicas no reflejan las obligaciones derivadas de la cartera, y las desviaciones son a tal grado importantes en términos relativos que la expresión de una opinión con salvedades no sería adecuada.
"En este caso el actuario independiente deberá revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de las disposiciones legales, detectadas en su revisión, así como las limitaciones importantes que haya tenido en el alcance de su trabajo.
"Al emitir una opinión negativa, el actuario independiente no deberá opinar sobre alguna reserva específica, ya que haría contradictorio y confuso su dictamen.
"Pronunciamientos específicos cuando el actuario independiente se abstiene de emitir su opinión.
"El actuario independiente debe abstenerse de expresar una opinión cuando el alcance de su examen haya sido limitado en forma tal que no proceda la emisión de una opinión con salvedades o negativa. En este caso deberá indicar todas las razones que dieron lugar a dicha abstención.
"La abstención de opinión, no obstante que implica la imposibilidad del actuario independiente de expresar una opinión sobre las reservas técnicas de la Institución, se considera como una opinión para efectos de este estándar.
"El hecho de abstenerse de opinar no eximirá al actuario independiente de la obligación de revelar todas las desviaciones importantes en la aplicación de estándares de práctica actuarial o de disposiciones legales, detectadas en su revisión.
"La abstención de opinión no debe usarse en sustitución de una opinión negativa. Cuando el actuario independiente haya llegado a la conclusión de que las reservas técnicas no reflejan las obligaciones de la Institución, conforme a estándares de práctica actuarial o disposiciones legales, así deberá expresarlo.
"5.13 Notas al Dictamen.- Las Notas al dictamen, aclaratorias y de revelación, son preparadas por el actuario independiente e incluyen información que detalla y aclara el contenido del dictamen. Cualquier usuario de un dictamen preparado por un actuario independiente, deberá revisar el contenido de las mismas ya que incluyen aspectos que dicho actuario independiente consideró importante detallar y aclarar, para una correcta interpretación del resultado de su trabajo.
"Existen dos tipos de Notas al dictamen: aclaratorias y de revelación. Ambas contienen información que, destacan la relevancia de asuntos relativos a las reservas técnicas, proporcionan información acerca de asuntos económicos que han afectado o podrían afectar la situación de las reservas técnicas de la Institución y dan a conocer datos y cifras sobre la repercusión de la aplicación o cambios de reglas particulares, políticas y procedimientos de valuación y constitución de reservas.
"Cuando en las Notas al dictamen se haga referencia a un déficit o a un excedente, el actuario independiente deberá señalar las causas que la originan, ya sea por integración incorrecta del universo que conforma la obligación, por errores de cálculo, por uso inadecuado de hipótesis o por que el método actuarial no refleja razonablemente el valor presente de las obligaciones futuras derivadas de la cartera, entre otras.
"La administración de la Institución evaluará que información contenida en las Notas al dictamen, preparado por el actuario independiente, revelará en sus Notas a los estados financieros. Pondrá especial cuidado en la evaluación que haga sobre la información contenida en el apartado Notas de revelación, ya que ésta corresponderá a la información mínima que el actuario independiente sugiere que sea revelada en los estados financieros
correspondientes.
"Entre las Notas al dictamen deberá existir una que haga referencia al análisis de suficiencia practicado a las reservas técnicas y otra que resuma el déficit o excedente por reserva, ya sean por desviaciones a los estándares de práctica actuarial o a las disposiciones legales.
"5.14 Auditoría actuarial para dar cumplimiento a la ley en la materia.- Cuando el actuario independiente practique una dictaminación actuarial orientada a dar cumplimiento a lo establecido en la normativa, deberá considerar lo señalado en las diversas disposiciones que en materia de dictaminación actuarial emita la CNSF, y deberá emitir un Dictamen Actuarial respecto de la situación y suficiencia de las reservas técnicas de las institución como conclusión de su trabajo.
"5.15 Confidencialidad.- Cualquier información suministrada al actuario independiente deberá ser confidencial, a no ser que la Institución determinen lo contrario, por lo cual aquél tomará las medidas apropiadas para preservar la confidencialidad de tal información por todo su equipo de trabajo que tenga acceso a la misma. No obstante, el actuario independiente podrá proporcionar dicha información, cuando sea por requerimiento de cualquier autoridad competente, previo aviso a la Institución."
ANEXO 24.1.3.
ESTRUCTURA DE LA NOTA DE REVELACIÓN MEDIANTE LA CUAL LAS INSTITUCIONES Y
SOCIEDADES MUTUALISTAS DEBERÁN DAR A CONOCER AL PÚBLICO LA INFORMACIÓN
RELATIVA A LA COBERTURA DE SU BASE DE INVERSIÓN Y, EN EL CASO DE LAS INSTITUCIONES,
EL NIVEL EN QUE LOS FONDOS PROPIOS ADMISIBLES CUBREN SU RCS, ASÍ COMO LOS RECURSOS
DE CAPITAL QUE CUBREN EL CAPITAL MÍNIMO PAGADO
 
Cobertura de requerimientos estatutarios
Requerimiento
Estatutario
Sobrante (Faltante)
Índice de Cobertura
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
Ejercicio
Actual
Ejercicio
Anterior (1)
Ejercicio
Anterior (2)
Reservas técnicas1
 
 
 
 
 
 
Requerimiento de capital de solvencia2
 
 
 
 
 
 
Capital mínimo pagado3
 
 
 
 
 
 
1 Inversiones que respaldan las reservas técnicas / base de inversión.
2 Fondos propios admisibles / requerimiento de capital de solvencia.
Para el caso de los ejercicios anteriores a 2015, las Instituciones deberán revelar los índices de cobertura, de conformidad con la metodología aplicable a la determinación de las Reservas Técnicas y Capital Mínimo de Garantía correspondiente a la normatividad entonces vigente.
3 Los recursos de capital de la Institución computables de acuerdo a la regulación / Requerimiento de capital mínimo pagado para cada operación y/o ramo que tenga autorizados.
 
ANEXO 24.2.2.
FORMATOS RELATIVOS AL ANEXO DE INFORMACIÓN CUANTITATIVA DEL REPORTE SOBRE LA
SOLVENCIA Y CONDICIÓN FINANCIERA (RSCF) DE LAS INSTITUCIONES
La información cuantitativa contenida en el Reporte Sobre la Solvencia y Condición Financiera que las Instituciones deberán dar a conocer al público en general, a través de la página electrónica en Internet que corresponda a la propia Institución, se apegará a lo señalado en el presente Anexo, y contendrá cuando menos los siguientes apartados:
Sección A.- Portada.
Sección B.- Requerimiento de Capital de Solvencia (RCS).
Sección C.- Fondos Propios y Capital Social.
Sección D.- Información Financiera
Sección E.- Portafolios de inversión.
Sección F. Reservas Técnicas.
Sección G. Desempeño y Resultados de Operación.
Sección H. Siniestros
Sección I. Reaseguro
A efecto de dar cumplimiento a lo señalado en el presente Anexo, las Instituciones deberán elaborar, cuando menos, las siguientes tablas.
FORMATOS RELATIVOS A LA INFORMACIÓN CUANTITATIVA DEL REPORTE SOBRE LA SOLVENCIA
Y CONDICIÓN FINANCIERA (RSCF)
SECCIÓN A. PORTADA (cantidades en millones de pesos)
Tabla A1
 
Información General
 
Nombre de la Institución:
 
 
Tipo de Institución:
 
 
Clave de la Institución:
 
 
Fecha de reporte:
 
 
 
Grupo Financiero:
 
 
 
De capital mayoritariamente mexicano o Filial:
 
 
Institución Financiera del Exterior (IFE):
 
 
Sociedad Relacionada (SR):
 
 
 
Fecha de autorización:
 
 
Operaciones y ramos autorizados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Modelo interno
 
SI / NO
Fecha de autorización del modelo interno
 
 
 
Requerimientos Estatutarios
 
Requerimiento de Capital de Solvencia
 
 
Fondos Propios Admisibles
 
 
Sobrante / faltante
 
 
Índice de cobertura
 
 
 
Base de Inversión de reservas técnicas
 
 
Inversiones afectas a reservas técnicas
 
 
Sobrante / faltante
 
 
Índice de cobertura
 
 
 
Capital mínimo pagado
 
 
Recursos susceptibles de cubrir el capital mínimo pagado
 
 
Suficiencia / déficit
 
 
Índice de cobertura
 
 
 
Estado de Resultados
 
Vida
Daños
Accs y Enf
Fianzas
Total
Prima emitida
 
 
 
 
 
Prima cedida
 
 
 
 
 
Prima retenida
 
 
 
 
 
Inc. Reserva de Riesgos en Curso
 
 
 
 
 
Prima de retención devengada
 
 
 
 
 
Costo de adquisición
 
 
 
 
 
Costo neto de siniestralidad
 
 
 
 
 
Utilidad o pérdida técnica
 
 
 
 
 
Inc. otras Reservas Técnicas
 
 
 
 
 
Resultado de operaciones análogas y conexas
 
 
 
 
 
Utilidad o pérdida bruta
 
 
 
 
 
Gastos de operación netos
 
 
 
 
 
Resultado integral de financiamiento
 
 
 
 
 
Utilidad o pérdida de operación
 
 
 
 
 
Participación en el resultado de subsidiarias
 
 
 
 
 
Utilidad o pérdida antes de impuestos
 
 
 
 
 
Utilidad o pérdida del ejercicio
 
 
 
 
 
 
Balance General
Activo
 
 
 
 
Total
Inversiones
 
 
 
 
 
Inversiones para obligaciones laborales al retiro
 
 
 
 
 
Disponibilidad
 
 
 
 
 
Deudores
 
 
 
 
 
Reaseguradores y Reafianzadores
 
 
 
 
 
Inversiones permanentes
 
 
 
 
 
Otros activos
 
 
 
 
 
Pasivo
 
 
 
 
 
Reservas Técnicas
 
 
 
 
 
Reserva para obligaciones laborales al retiro
 
 
 
 
 
Acreedores
 
 
 
 
 
Reaseguradores y Reafianzadores
 
 
 
 
 
Otros pasivos
 
 
 
 
 
Capital Contable
 
 
 
 
 
Capital social pagado
 
 
 
 
 
Reservas
 
 
 
 
 
Superávit por valuación
 
 
 
 
 
Inversiones permanentes
 
 
 
 
 
Resultado ejercicios anteriores
 
 
 
 
 
Resultado del ejercicio
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS)
(cantidades en pesos)
Tabla B1
 
 
 
 
 
 
Método Propio
Mejor Estimador
RCS por componente
 
Importe
 
Importe
 
 
 
 
 
 
I
Por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros
RCTyFS
 
 
 
II
Para Riesgos Basados en la Pérdida Máxima
Probable
RCPML
 
 
 
III
Por los Riesgos Técnicos y Financieros de los
Seguros de Pensiones
RCTyFP
 
 
 
IV
Por los Riesgos Técnicos y Financieros de
Fianzas
RCTyFF
 
 
 
V
Por Otros Riesgos de Contraparte
RCOC
 
 
 
VI
Por Riesgo Operativo
RCOP
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total RCS previo a MR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total RCS
 
(suma)
 
(suma)
 
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS)
(cantidades en pesos)
Tabla B2
Elementos de Cálculo del Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros
(RCTyFS)
Se calculará como el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR al 99.5%) de la variable de pérdida en el valor de los Fondos Propios ajustados L:
L = LA + LP + LPML
donde:
LA:=-âA=-A(1)+ A(0)
 
LP:=âP=P(1)- P(0)
LPML = -âREAPML= -REAPML (1) + REAPML (0)
LA: Pérdidas en el valor de los activos sujetos al riesgo, que considera:
Clasificación de los Activos
VaR
99.5%
Media
Desviación
Estándar
a)
Instrumentos de deuda:
 
 
 
 
1) Emitidos o respaldados por el Gobierno Federal
 
 
 
 
2) Emitidos en el mercado mexicano de conformidad con la Ley del
Mercado de Valores, o en mercados extranjeros que cumplan con lo
establecido en la Disposición 8.2.2
 
 
 
b)
Instrumentos de renta variable
 
 
 
 
1) Acciones
 
 
 
 
i. Cotizadas en mercados nacionales
 
 
 
 
ii. Cotizadas en mercados extranjeros, inscritas en el Sistema
Internacional de Cotizaciones de la Bolsa Mexicana de Valores
 
 
 
 
2) Fondos de inversión en instrumentos de deuda y de renta variable en
términos de la Ley de Sociedades de Inversión
 
 
 
 
3) Certificados bursátiles fiduciarios indizados o vehículos que confieren
derechos sobre instrumentos de deuda, de renta variable o de mercancías.
 
 
 
 
i. Denominados en moneda nacional
 
 
 
 
ii. Denominados en moneda extranjera
 
 
 
 
4) Fondos de inversión de capitales, fondos de inversión de objeto
limitado, , fondos de capital privado o fideicomisos que tengan como
propósito capitalizar empresas del país.
 
 
 
 
5) Instrumentos estructurados
 
 
 
c)
Títulos estructurados
 
 
 
 
1) De capital protegido
 
 
 
 
2) De capital no protegido
 
 
 
d)
Operaciones de préstamos de valores
 
 
 
e)
Instrumentos no bursátiles
 
 
 
f)
Derivados
 
 
 
 
1) para cubrir instrumentos de deuda
 
 
 
 
2) para cubrir instrumentos de renta variable
 
 
 
g)
Importes Recuperables procedentes de contratos de reaseguro y
reafianzamiento
 
 
 
h)
Inmuebles urbanos de productos regulares
 
 
 
La información se genera a través del sistema que la Comisión proporcionará para el cálculo de la fórmula general.
SECCIÓN B. REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA (RCS) (cantidades en pesos)
Tabla B3
Elementos de Cálculo del Requerimiento de Capital por Riesgos Técnicos y Financieros de Seguros
(RCTyFS)
Se calculará como el valor en riesgo a un nivel de confianza del 99.5% (VaR al 99.5%) de la variable de pérdida en el valor de los Fondos Propios ajustados L:
 
L = LA + LP + LPML
donde:
LA:=-âA=-A(1)+ A(0)
LP:=âP=P(1)- P(0)
LPML = -âREAPML= -REAPML (1) + REAPML (0)
LP: Pérdidas generadas por el incremento en el valor de los pasivos, que considera:
 
Método Propio Mejor
Estimador
 
 
Clasificación de los Pasivos
VaR
99.5%
Media
Desviación
Estándar
 
VaR
99.5%
Media
Desviació
n Estándar
a
)
Seguros de Vida
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Corto Plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
2) Largo Plazo
 
 
 
 
 
 
 
 
b
)
Seguros de Daños
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1) Responsabilidad civil y riesgos profesionales